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Privacidad, dignidad y pudor al paciente.

  1. PRIVACIDAD dignidad y pudor AL PACIENTE ENF. ANA SOFIA GOMEZ ORTEGA
  2. La seguridad de la información médica puede afectar la calidad de los cuidados del paciente y los derechos del paciente. También puede impactar las prácticas laborales y las responsabilidades legales de los profesionales de la salud. Los médicos pueden tomar las mejores decisiones para sus cuidados si pueden acceder a su historia médica completa. La falta de acceso puede demorar decisiones importantes y dañar su salud. ¿Por qué son importantes la seguridad y la privacidad del paciente?
  3. Derecho al paciente Todo paciente tiene derecho a la privacidad y confidencialidad de toda información relacionada con su salud. Las instituciones que manejen información de sus pacientes deberán respetar siempre este derecho al menos que se utilice para una resolución judicial
  4. Privacidad La privacidad del paciente es su derecho a decidir cuándo, cómo, y hasta qué punto otros pueden acceder a su información médica protegida. La privacidad del paciente mantiene la confidencialidad y solamente comparte su información con aquellos que la necesitan para brindar servicios médicos.
  5. pudor Es un hábito positivo que salvaguarda la intimidad. Verguenza que le puede dar a la persona.
  6. DIGNIDAD, INTIMIDAD Y CONFIDENCIALIDAD La intimidad y confidencialidad son derechos fundamentales que tienen por objetivo garantizar la intimidad de las personas frente a la acción y conocimiento de los demás. Estos dos derechos se complementan con el derecho a la protección de datos. El simple hecho de que una persona enferma deba revelar datos o aspectos que forman parte de su intimidad para recuperar su salud, no significa que renuncie a ella, sino que los revela esperando que sean protegidos.
  7. Respeto a la intimidad corporal: de tal forma que en todo tipo de exploraciones, cuidados y actividades de higiene se respete al máximo la intimidad corporal del paciente. Derecho a limitar la grabación y difusión de imágenes a través de fotografías, videos y otros medios que revelen la identidad del paciente. Derecho al acompañamiento: todos los pacientes tienen derecho a ser acompañados por un familiar, cuidador o persona de su confianza salvo que las circunstancias clínicas no lo permitan o fuese desaconsejado. Derecho a la confidencialidad de los datos personales (datos de salud ,especialmente genéticos,opción sexual, etc.): los profesionales sanitarios tienen la obligación de guardar el adecuado secreto y no revelar datos sin el consentimiento previo del paciente. proteccion de intimidad:
  8. El derecho a la intimidad consiste en la defensa de la persona en su totalidad a través de un muro que prohíbe publicar o dar a conocer datos sobre temas como la religión, la política o la vida íntima. Debe ser preservado por 2 aspectos la confidencialidad y protección íntima de la persona, que tiene principalmente en la intimidad corporal. Derecho a la intimidad
  9. Para que el paciente pueda preservar su intimidad se hacen necesario una serie de requisitos como: Espacios reservados para dar información: La información en un espacio reservado se hace necesario en todos los casos que se requieran una especial atención del paciente y familiares. Habitaciones de uso individual: Con independencia de aquellas situaciones donde el paciente sufre un proceso que requiere por motivos clínicos aislamiento, la utilización individual de habitaciones promueve un mayor grado de privacidad e intimidad para el paciente y acompañantes, de forma especial Vestimenta de pacientes hospitalizado: La imagen externa del paciente durante el periodo de hospitalización tiene para ellos gran importancia puesto que al ser expuestos en condiciones poco dignas se vulnera gravemente su intimidad. Presencia de profesionales o alumnos: El paciente suele sentirse cohibido ante la presencia de profesionales desconocidos con los que no ha establecida relación clínica, quedando desvirtuado el principio de privacidad-confidencialidad que rige la relación médico-paciente.
  10. Información confidencial: La confidencialidad de la información es una obligación que debe tener presente toda persona responsable de suministrarla, constituyendo un aspecto esencial de la privacidad e intimidad relativa al paciente. Exploraciones “sensibles”: Las exploraciones sensibles pueden generar en el paciente intimidación e incomodidad, pudiendo sentir estas exploraciones como “agresivas” a su pudor. Para suavizar estas sensaciones, el paciente debe ser informado de forma apropiada sobre la exploración que se le va a realizar y ofertarle, siempre que sea posible, la presencia de un acompañante. Régimen de visitas: El hecho de que las habitaciones sean compartidas provoca en los pacientes la pérdida de privacidad e intimidad durante el horario de visitas.
  11. CRITERIOS BÁSICOS EN ACTITUDES DEL PERSONAL SANITARIO Las actitudes de los profesionales de la salud se deben regir por principios de respeto a la dignidad del paciente. Los profesionales de la salud deben garantizar la intimidad del paciente durante todo el proceso asistencial utilizando todas las medidas que estén a su alcance. Adoptar conductas asertivas en la relación con el paciente, creando siempre un ambiente relajado y privado, facilitando al paciente toda la información para que pueda tomar decisiones de forma autónoma sobre el proceso de su enfermedad. Adoptar actitudes de escucha activa, centrada en las inquietudes del paciente y familiares, transmitiendo interés de por lo que escucha. Los profesionales de la salud deben utilizan lenguaje comprensivo y adaptado al nivel cultural del paciente y familiares, asegurándose que la información transmitida ha sido asimilada de una forma adecuada.
  12. gracias gracias
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