2. DEFINICION
Es el Arte de realizar informes médicos
con fines de justicia.
Es la disciplina que utiliza la totalidad
de las ciencias médicas, para dar
respuesta a cuestiones jurídicas.
3. CLASIFICACION de la MEDICINA LEGAL
JURISPRUDENCIA MÉDICA
LESIONES
MEDICINA LABORAL
TANATOLOGIA MEDICO-LEGAL
CRIMINALISTICA MEDICO-LEGAL
ASFIXIOLOGIA MEDICO-LEGAL
SEXOLOGIA MEDICO-LEGAL
TOCOGINECOLOGIA MEDICO-LEGAL
CRIMINOLOGIA
TOXICOLOGIA
PSICOPATOLOGIA Y PSIQUIATRIA FORENSE
MEDICINA LEGAL SOCIAL
15. CERTIFICADOS
MEDICOS
Del Latín “ CERTIFICACIO ” – Cierto,
Seguro, Indudable.
Documento escrito, redactado y firmado por
el médico, en el que deja constancia de la
verdad de un hecho en el cual tuvo una
participación profesional.
El texto del certificado debe ser claro y
conciso, puntualizando lo positivo o lo
negativo de un hecho comprobado
Desde el punto de vista pericial, el
certificado médico es un documento a
Instancia o a pedido de parte. Por eso debe
ser dado: Sin complacencia-Sin
concesiones-Sin temores-Sin severidad.
16. MOTIVOS PARA DAR UN
CERTIFICADO MEDICO
POR JUSTICIA: Si realmente lo hemos
atendido al enfermo, debemos darle la
certificación correspondiente que solicite.
POR CARIDAD: Si hemos asistido a un
obrero o empleado, debemos darle el
certificado pues de lo contrario no le
abonarán los jornales o el salario.
POR RECIPROCIDAD: Damos el certificado
si realmente existió la verdad de un hecho,
es decir siendo objetivos. Damos un
certificado de vacuna cuando le hemos
aplicado la misma.
17. FORMULARIOS PARA LA
REDACCION
El Certificado Médico consta de tres partes:
PREAMBULO: Se consigna el nombre y apellido
del médico, título o títulos que haya obtenido,
número de matrícula profesional, días y horas de
consulta, número de teléfono, domicilio.
CONTENIDO: Varía de acuerdo al tipo de
certificado que se redacta.
FIRMA: Debe ser la misma que se registra en el
Ministerio de Salud Pública en el momento de
registrar el título o en el Colegio Médico Gremial
de La Rioja.
19. ESCOLARES: Dentro de ellos están aquellos de
buena salud que se otorgan para ingreso al colegio,
para justificar faltas al mismo por enfermedad y los
que damos para que se les permita efectuar
ejercicios físicos o deportes en el colegio.
ADMINISTRATIVOS: Son aquellos que se
otorgan para justificar faltas al trabajo por parte de
obreros, empleados o maestros. En éste tipo de
certificado se puede o no hacer constar el
diagnóstico de la enfermedad, pues quien lo pide es
el paciente y éste es el dueño del secreto y si así lo
requiere debe hacerse constar el mismo.
RECIBOS: Son aquellos que se extienden a pedido
de cajas patronales, gremiales o bancarias que
otorgan dinero para determinadas emergencias de la
vida, tales como nacimiento de hijos, muerte de
familiares, matrimonio y enfermedad.
21. NACIMIENTO: La ley del registro civil exige que
dentro de los cinco días hábiles posteriores al
nacimiento, deberá hacerse la declaración,
acompañándose un certificado médico que acredite
haber visto con vida al recién nacido, lugar, fecha y
hora del nacimiento, sexo y nombre de la madre.
PRENUPCIAL: En el mismo se debe dejar
constancia que no hay enfermedad venérea en
evolución y el exámen serológico debe ser efectuado
en institución oficial para que el médico oficial
extienda el certificado correspondiente.
EMBARAZO: Los médicos obstetras y los
ginecólogos deberán entregar este tipo de
certificados haciendo constar el tiempo probable de
embarazo y la fecha probable de parto, para que se
le otorgue la licencia por maternidad.
22. DEFUNCION: La ley 14.586, el Código Civil
Argentino, el Código de Ética, la ley de Ejercicio de la
Medicina, exigen al médico a su expedición. Se exige
al facultativo que lo atendió en su última enfermedad,
y ala falta de éste. Cualquier otro requerido al efecto
que extienda el mismo.
En el mismo debemos constar
nombre y apellido del fallecido, sexo, edad, fecha y
hora del deceso, como así también la causa
inmediata de la muerte.
Se utilizan formularios que constan de dos partes,
una superior destinada al Registro Civil para los
trámites administrativos y la inferior, destinada al
Ministerio de Salud Pública para fines estadísticos.
En caso de muerte violenta y muerte de etiología
dudosa, no debemos otorgar este tipo de
certificados, pues debe intervenir la Justicia y será el
Médico Forense el encargado de efectuar la
Autopsia Médico Legal y entregar el certificado de
23. JUDICIALES: Son todos aquellos que se presentan para ser
incorporados a expedientes que se tramitan ante la justicia.
Tal sería el caso de una persona que debe concurrir como testigo ante
la justicia y está enfermo bajo nuestra atención médica. En este caso
debemos hacer constar que está bajo nuestra atención médica y que
debe guardar reposos absoluto en cama por el tiempo que
consideremos necesario.
Pero es importante aclarar que cualquier certificado que se tramite ante
la justicia pasa a ser un certificado judicial.
FALSOS O DE COMPLACENCIA: Son aquellos que no se
ajustan a la definición, sea que no existió la verdad del hecho o no
hubo participación profesional.
Estos certificados están penados por el C.Penal Art. Nº 295, que dice:
Sufrirá prisión de un mes a un año el médico que otorgue un certificado
falso, concerniente en la existencia o inexistencia de una enfermedad o
lesión, cuando ello resulte por juicio. La pena será de uno a cuatro
años si el mismo tiene por objeto internar a una persona sana en un
manicomio u otro hospital.
En el Art. Nº 296, se pena al que hace uso de un certificado falso o
adulterado como si fuera su autor.