Fundamentos Básicos del Estado Civil dela Persona.pptx
1. FUNDAMENTOS
BASICOS DEL ESTADO
CIVIL DE LA PERSONA
INTEGRANTES : JULIANA JIMENEZ . CL : 31. 844. 534
KEVIN VEGA . 30. 604 .850
YOHA . CL:
ANDREA OJEDA . CL:
2. LEY ORGANICA DEL REGISTRO CIVIL
Se entiende Por ley organica que esta ley
tiene Por objeto regular la competencia ,
formacion , organizacion , funcionamiento ,
centralizacion de la informacion supervision
y control del registro civil .
3. ORGANIZACIÓN DEL REGISTRO CIVIL
Organización , dirección , actualización ,
funcionamiento , supervisión y formación del
registro civil es competencia exclusiva del consejo
nacional electoral , por órgano de la comisión del
registro civil y electoral , de conformidad con lo
establecido en la constitución de la republica y en
la presente ley .
4. ESPECIFICACIONES Y REQUISITO
En el articulo 63. de la ley orgánica del registro civil , el
consejo nacional electoral . Menciona que creara y
administrara . Un portal de internet , para acceso a los
datos cargados en el archivo digital , la información de este
sitio estará en idioma español , con opción de acceso de
idioma indígena y personas discapacitadas . El registro civil
resguardara la integridad de la información . Todo acceso a
la información contenida en el archivo digital , solicitado por
personas naturales o jurídicas . Quedaran
automáticamente registrado y solo se le dará respuesta
previa comprobación de la identidad del solicitante .
5. NUMERO UNICO DE IDENTIDAD
Articulo 57. A toda persona inscrita en el registro civil se le
asignara un código individual denominado numero único de
identidad . Todos los medios de identificación reconocidos
por el estado venezolano adecuaran y contendrán el
numero único de identidad
6. PORTAL DE INTERNET
Articulo 63 . El consejo nacional electoral creara y
administrara un portal en internet y otros medios
tecnológicos , para el acceso a los datos cargados en el
archivo digital y automatizado contenidos en el registro civil
, con las limitaciones establecidas en la presente ley . La
información en este sitio estará en idioma castellano , con
las opciones de acceso en idiomas indígenas y para
personas con discapacidad .
7. AUTOMATIZACION
el Capítulo VI regula todo lo concerniente a la automatización de los
procesos del Registro Civil, el cual se regirá por los principios de:
Integridad de la Información, Seguridad Física, Lógica y Jurídica,
Confiabilidad, Disponibilidad, Confidencialidad, Inalterabilidad,
Permanencia y Accesibilidad de los Datos en él Contenidos. Se
garantizará a todos los usuarios el acceso a dicha información.Otros
aspectos que son regulados también, se refieren al registro de
solicitudes, la interconectividad, la integridad de la comunicación y la
seguridad y confiabilidad del sistema
Registro de solicitudes Todo acceso a la información que esté en el
archivo digital y automatizado del Registro civil que haya solicitado una
persona natural o jurídica, sea de carácter público o privado, será
registrado automáticamente y su solicitud tendrá respuesta luego de
comprobar la identidad del solicitante. El titular de los datos tiene
derecho a conocer la identidad de quien los solicite.
8. Ínter conectividad Se implementarán mecanismo que permitan la
interconectar a los órganos del Estado (dentro de la base de sus
competencias) a la red inter de información y servicios
Integridad de la comunicación La comunicación entre los distintos
componentes internos y externos del sistema automatizado será realizada de
manera segura, confiable y autenticada.
Seguridad y confiabilidad del sistema automatizado En prevención de
vulnerabilidades del sistema automatizado, como ataque y accesos no
autorizados, se adoptarán medidas de seguridad por parte del Consejo
Nacional Electoral.El sistema automatizado deberá tener un sistema de
respaldo que permita la recuperación de la información en caso de
contingencia
Modalidades de auditorias El sistema automatizado del Registro Civil, contará
con dos modalidades de auditorías en diferentes niveles;1. Auditoria
ciudadana: practicada por cada persona en cuanto a la verificación y
exactitud de sus datos.2. Auditoria técnica: practicada por la Oficina Nacional
de Registro Civil y por la Oficina Nacional de Supervisión del Registro Civil e
Identificación, o cualquier otro órgano con competencia en la materia.
9. CERTIFICACION ELECTRONICA
El Capítulo VII trata acerca de la certificación electrónica: se contempla
el carácter de proveedor electrónico que debe serle reconocido al
Consejo Nacional Electoral, con la finalidad última de proporcionar a
las personas mecanismos que permitan la fácil obtención de las actas
del estado civil, con plena validez para los actos o negocios jurídicos
que desee realizar (art. 70, L.O.R.C.).
El artículo 71 de la mencionada Ley le otorga a las actas del Registro
Civil certificadas electrónicamente la misma eficacia probatoria de los
documentos públicos, sin perjuicio de lo establecido en las leyes que
rigen la materia sobre la transmisión de datos y firmas electrónicas.