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Tranferencia de fondos
1. Sistema Peruano de Información Jurídica
Viernes, 24 de setiembre de 2010
CONGRESO DE LA REPUBLICA
Ley que prorroga el plazo a que se refiere el artículo 2 de la Ley Núm. 29340, Ley que crea la
Comisión Especial Revisora del Texto Único Ordenado de la Ley de protección frente a la
violencia familiar
LEY Nº 29585
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PRORROGA EL PLAZO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 2 DE LA LEY NÚM.
29340, LEY QUE CREA LA COMISIÓN ESPECIAL REVISORA DEL TEXTO ÚNICO
ORDENADO DE LA LEY DE PROTECCIÓN FRENTE A LA VIOLENCIA FAMILIAR
Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene el objeto de prorrogar el plazo a que se refiere el artículo 2 de la Ley
núm. 29340 -Ley que Crea la Comisión Especial Revisora del Texto Único Ordenado de la Ley de
Protección frente a la Violencia Familiar-, modificado por la Ley núm. 29468.
Artículo 2.- Prórroga del plazo de funcionamiento
Otórgase una prórroga de ciento veinte (120) días hábiles para el funcionamiento de la
Comisión Especial Revisora del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la
Violencia Familiar, con el objetivo de que concluya con su trabajo y pueda cumplir con la finalidad
señalada en el artículo 1 de la Ley núm. 29340, Ley que Crea la Comisión Especial Revisora del
Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintitrés días del mes de setiembre de dos mil diez.
CÉSAR ZUMAETA FLORES
Presidente del Congreso de la República
ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de septiembre del
año dos mil diez.
LUIS GIAMPIETRI ROJAS
Primer Vicepresidente de la República
Encargado del Despacho de la Presidencia de la República
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación
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2. Sistema Peruano de Información Jurídica
Resolución Legislativa que autoriza el ingreso de personal militar a bordo de la Fragata de
la Armada del Reino Unido HMS PORTLAND, al territorio de la República
RESOLUCION LEGISLATIVA Nº 29586
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA EL INGRESO DE PERSONAL MILITAR A
BORDO DE LA FRAGATA DE LA ARMADA DEL REINO UNIDO HMS PORTLAND, AL
TERRITORIO DE LA REPÚBLICA
Artículo único.- Objeto de la Resolución Legislativa
El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en el numeral 8) del artículo
102 de la Constitución Política del Perú y el artículo 3 de la Ley núm. 27856, Ley de Requisitos
para la Autorización y Consentimiento para el Ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la
República, ha resuelto acceder a la petición presentada por el Presidente Constitucional de la
República, que cuenta con el voto aprobatorio del C onsejo de Ministros, y en consecuencia
autorizar el ingreso al territorio nacional de personal militar a bordo de la fragata de la Armada del
Reino Unido HMS PORTLAND, del 25 al 28 de setiembre de 2010, con la finalidad de realizar una
visita protocolar al Puerto del Callao, de acuerdo a las especificaciones de los anexos A y B que
forman parte integrante de la presente norma, dado que no afecta en forma alguna la soberanía
nacional ni constituye instalación de bases militares.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintitrés días del mes de setiembre de dos mil diez.
CÉSAR ZUMAETA FLORES
Presidente del Congreso de la República
ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Lima, 23 de septiembre de 2010
Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
LUIS GIAMPIETRI ROJAS
Primer Vicepresidente de la República
Encargado del Despacho de la Presidencia de la República
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación
ANEXO A
DATOS TÉCNICOS
BUQUE HMS PORTLAND (F-79) Fragata de la Armada
del Reino Unido
Número de casco F-79
Tipo de buque Fragata Misilera
Desplazamiento 4 200 Toneladas
Eslora 133 metros
Manga 16,1 metros
Calado 7,3 metros
Dotación 13 oficiales y 168 suboficiales y
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3. Sistema Peruano de Información Jurídica
marineros
Armamento Misiles Harpoon
Misiles Sea Wolf GWS.26 VLS
Torpedos Stingay ASW
1 Helicóptero Merlin MH1
ANEXO B
TRIPULACIÓN A BORDO
DEL BUQUE HMS PORTLAND
Comandante del HMS Portland:
Capitán Michael B Knott
1. LIAM M AMBLER
2. STUART ARKLEY
3. NEIL ATTEWELL
4. SEAN D BATLEY
5. PAUL BATTERSBY
6. PAUL BELL
7. CATRIONA M BELL
8. JASON A BIGNE LL
9. JOHN R BINNS
10. FRASER J BLACKHURST
11. NICHOLAS S BLAKE
12. SIMON P BLAKEBURN
13. DANIEL BLASBY
14. SIMON A BODMAN
15. DANIEL W BOJAS
16. STEVEN C BOLTON
17. SOPHIE BOUGH
18. HARRY BRAY
19. CLARE L BREWER
20. WILLIAM J BROWN
21. RACHELL BROWN
22. NATHAN J BUCKLEY
23. NATALIE A BURNS
24. JEROME BURTON
25. RICHARD J BUTLER
26. LEE D CALVER
27. DANIEL J CARROLL
28. KARA CHADWICK
29. RICHARD CHAPMAN
30. NICOLE A CHRISTER
31. SIMON J CLARK
32. HOLLY L COOPER
33. BEN E CORBETT
34. AARON P COUSINS
35. MICHAEL J COY
36. CHRISTOPHER A CROOK
37. STEPHEN D CURRIE
38. INDIA DALTON
39. KERRY A DAVIS
40. STEPHEN M DAY
41. BARRY K DEAN
42. NEIL J DICKINSON
43. LEE A DICKSON
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4. Sistema Peruano de Información Jurídica
44. GRAHAM DODD
45. KELLY L DOYLE
46. KAMAN M DOYLE
47. STUART M EDWARDS
48. TEILO J ELLIOT-SMITH
49. JAMES D ELLIS
50. PETER A EVANS
51. OLUWATUYI T FALEYE
52. STEPHEN N FARRALL
53. SEAN I FITZSIMMONS
54. MATTHEW J FLANAGAN
55. GRANT FOX
56. SAMUEL W FOX
57. REBECCA L FRY
58. ROBERT J GARNER
59. JAMES P GARVEY
60. PETER M GILMORE
61. PETER A GINGELL
62. AUSTIN GRAY
63. PAUL A GREASON
64. PHILIP C GREEN
65. DEREK P GREEN
66. ADAM N GREGORY
67. CHRISTOPHER C HAIL
68. CHARLES J HAJIGEORGIOU
69. DONNA HAMBLETON
70. AARON P HANDS
71. NEIL HARDING
72. EMMANUEL A HARDMAN
73. HAYLEY HART
74. ANNELISE HASTINGS
75. JACQUELINE K HAYGARTH
76. MATTHEW T HELLIWELL
77. MARGARET HILL
78. ROBERT D HILLS
79. KURT A HOPE
80. GARLY L HOSKING
81. THOMAS B HOWARD
82. BETHANY J HOWARD
83. LEE A HOWELLS
84. JONATHAN D HOWIE
85. JOSHUA A HUGHES
86. CHRISTOPHER A HUGHES
87. TIMOTHY P HUMPHREY
88. STUART B HUTCHINSON
89. EMMA JACKSON
90. MARTIN J JEPP
91. STACEY J JOHNSON
92. GAYNOR JONES
93. RUSSELL P KEITCH
94. DAVID A KILBRIDE
95. WIU CHING KING
96. ANDREW P KING
97. MICHAEL B KNOTT
98. ELLIOTT R LALE
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5. Sistema Peruano de Información Jurídica
99. DANIEL LAWSON
100. RICHARD LEE
101. JOHN M LOW
102. LINDSAY W MACLEAN
103. ARCHIE MACNEIL
104. JOHN A MASTERTON
105. MARK P MATTHEWS
106. CONOR P MCALLISTER
107. IAN D MCHUGH
108. DERRICK MILLER
109. JOHN W MOODY
110. ROLAND G MOREY
111. ROBERT J MOSES
112. RYAN A MURRAY
113. ASHLEY M NEGUS
114. SAMANTHA L NEIL
115. LUKE S NETTO
116. ADAM D NEWTON
117. ANDREW J OCHILTREE
118. TANYA M PERRY
119. BENJAMIN L PETRIE
120. BENJAMIN R PRESTON
121. PHILIP A PUGH
122. THOMAS G PURDIE
123. CHARLOTTE A RICHARDS
124. SCOTT A RITCHIE
125. ALLUN J ROBERTS
126. SAUL R ROCK
127. SCOTT RONALD
128. DANIEL M ROSENBAUM
129. ALAN F ROWE
130. DANIEL M ROWSON
131. OLIVER J RUSSELL
132. LESLIE R RUST
133. LEE SANDERSON
134. MARSHALL C SCOTT
135. CHRISTOPHER W SCOTT
136. REBECCA P SHAW
137. BEN SIDSAPH
138. JACK A SKAYMAN
139. NICHOLAS A SMITH
140. WILLIAM SMITH
141. DAVID J SMITH
142. JASON SMYTH
143. VICTORIA T SPEED
144. THOMAS L STARK
145. DARREN A STEDMAN
146. CARL C STEVENS
147. ROBERT TANNER
148. PAUL J TAYLOR
149. HEIDI TELFORD
150. DAN H THOMAS
151. LEWIS T THOMPSON
152. DAVID J THOMPSON
153. ANDREW W THOMPSON
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6. Sistema Peruano de Información Jurídica
154. DAVID TODD
155. PAUL TOWNSEND-CARDEW
156. MALCOLM D TRAVERS
157. IAIN J TROTTER
158. ANDREW D TWYCROSS
159. BENJAMIN W VENABLES
160. DAVID J WALL
161. LUKE W WHATTLER
162. PAUL K WHITE
163. CLINT J WILCOX
164. SOPHIE L WILLIAMS
165. MARK WILLIAMSON
166. MATTHEW J WILSON
167. CHIRSTOPHER J WOOD
168. VICKY YORK
169. NEIL C PERRETT
170. IAN A SIMPSON
171. ANDREW J BRAITHWAITE
172. LAUREN BELL
173. SHAUN BELLEW
174. TONY BENNET
175. MARK BENTLEY
176. DANIEL BEWS
177. ANDREA DEAN
178. JIDITH ZEUG (Alemania)
179. M NOEL (St Vincent)
180. JOELI I LEQUETA (Fiji)
181. CHEUNG KAU LEE (China)
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Constituyen la Comisión de Alto Nivel encargada de evaluar las demandas de la población
de la Provincia de Espinar en Cusco
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 319-2010-PCM
Lima, 23 de setiembre de 2010
CONSIDERANDO:
Que, el 13 de setiembre de 2010 se iniciaron paralizaciones en la provincia de Espinar,
departamento de Cusco, en demanda de la atención urgente a diversos problemas, entre ellos el
referido a garantizar una adecuada provisión de los recursos hídricos en la cuenca alta del Río
Apurímac, que podrían verse afectados por la ejecución del Proyecto Majes Siguas II;
Que, con la finalidad de garantizar una adecuada solución a las demandas planteadas por
la población de la provincia de Espinar, es conveniente conformar una Comisión de Alto Nivel, con
el propósito de evaluar y analizar sus demandas, así como viabilizar las propuestas de solución;
Que, de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia
del Consejo de Ministros aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Constitución
Constitúyase la Comisión de Alto Nivel, encargada de evaluar y analizar las demandas de
la población de la Provincia de Espinar y viabilizar las propuestas de solución.
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7. Sistema Peruano de Información Jurídica
La Comisión de Alto Nivel dependerá de la Presidencia del Consejo de Ministros, y podrá
determinar sus funciones a fin de cumplir con el objeto de su encargo, así como su plazo de
duración.
Artículo 2.- Conformación
La Comisión creada en el artículo anterior, estará conformada por
- El Ministro de la Producción, quien la presidirá
- El Ministro de Energía y Minas
- El Viceministro de Saneamiento
- El Viceministro de Agricultura
- El Jefe de la Autoridad Nacional del Agua
- El Jefe de la Oficina de Gestión de Conflictos Sociales de la Presidencia del Consejo de
Ministros, quien será el Secretario Técnico de la Comisión.
Asimismo, los Presidentes de los Gobierno Regionales de Cusco y Arequipa, podrán
designar sus representantes ante la Comisión, mediante comunicación dirigida al Presidente de la
Comisión de Alto Nivel.
Artículo 3.- Coordinación
El Presidente de la Comisión de Alto Nivel podrá realizar coordinaciones con las entidades
del Estado y organizaciones de la sociedad civil, según lo requieran sus funciones.
Artículo 4.- Instalación
La Comisión de Alto Nivel se instalará una vez levantadas las medidas de fuerza en la
provincia de Espinar, departamento de Cusco.
Artículo 5.- Gastos
Cada entidad asumirá los gastos que genere el ejercicio de las funciones de sus
representantes en la Comisión de Alto Nivel.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación
AGRICULTURA
Encargan funciones de la Secretaría General de la Autoridad Nacional del Agua
RESOLUCION JEFATURAL Nº 598-2010-ANA
Lima, 23 de setiembre de 2010
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 328-2010-ANA, se encarga al señor RONALD
OMAR ZEGARRA NUÑEZ, las funciones de la Secretaría General de la Autoridad Nacional del
Agua;
Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al encargo conferido;
Que, de conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder
Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y el artículo 11 del
Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua aprobado por
Decreto Supremo Nº 06-2010-AG;
SE RESUELVE:
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8. Sistema Peruano de Información Jurídica
Artículo 1.- Aceptar, a partir de la fecha la renuncia presentada por el señor RONALD
OMAR ZEGARRA NUÑEZ, dándole las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2.- Encargar, a partir de la fecha, al señor ABRAHAN EDDIE ROSAZZA ASIN las
funciones de la Secretaría General de la Autoridad Nacional del Agua.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS JAVIER PAGADOR MOYA
Jefe
Autoridad Nacional del Agua
Encargan funciones de la Oficina de Asesoría Jurídica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 0599-2010-ANA
Lima, 23 de setiembre de 2010
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 820-2009-ANA, se encargó al señor ELADIO
MAXIMO RAMON NUÑEZ PEÑA, las funciones de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Autoridad
Nacional del Agua;
Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al encargo conferido;
De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo
en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y el artículo 11 del Reglamento de
Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua aprobado por Decreto Supremo Nº
06-2010-AG;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por el señor ELADIO
MAXIMO RAMON NUÑEZ PEÑA, dándole las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2.- Encargar, a partir de la fecha, al señor YURY ALFONSO PINTO ORTIZ las
funciones de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Autoridad Nacional del Agua.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS JAVIER PAGADOR MOYA
Jefe
Autoridad Nacional del Agua
Encargan funciones de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos
RESOLUCION JEFATURAL Nº 0600-2010-ANA
Lima, 23 de setiembre de 2010
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 406-2010-ANA, se encargó al señor ALBERTO
ANTONIO ALVA TIRAVANTI, las funciones de la Dirección de Administración de Recursos
Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua;
Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al encargo conferido;
De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo
en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y el artículo 11 del Reglamento de
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9. Sistema Peruano de Información Jurídica
Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua aprobado por Decreto Supremo Nº
06-2010-AG;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por el señor ALBERTO
ANTONIO ALVA TIRAVANTI, dándole las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2.- Encargar, a partir de la fecha, al señor JOSE LUIS AGUILAR HUERTAS las
funciones de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del
Agua.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS JAVIER PAGADOR MOYA
Jefe
Autoridad Nacional del Agua
Encargan la Dirección Ejecutiva del Proyecto: “Modernización de la Gestión de los
Recursos Hídricos” y la conducción de la Unidad Ejecutora 002 “Modernización de la
Gestión de los Recursos Hídricos”
RESOLUCION JEFATURAL Nº 0601-2010-ANA
Lima, 23 de setiembre de 2010
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 405-2010-ANA, se encargó al señor JORGE JUAN
GANOZA RONCAL, la Dirección Ejecutiva de del Proyecto: “Modernización de la Gestión de los
Recursos Hídricos” y la conducción de la Unidad Ejecutora 002 “Modernización de la Gestión de
los Recursos Hídricos”;
Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al encargo conferido;
De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo
en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y el artículo 11 del Reglamento de
Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua aprobado por Decreto Supremo Nº
06-2010-AG.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por el señor JORGE
JUAN GANOZA RONCAL, dándole las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2.- Encargar, a partir de la fecha, al señor MÁXIMO HATTA SAKODA la Dirección
Ejecutiva del Proyecto: “Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos” y la conducción de
la Unidad Ejecutora 002 “Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS JAVIER PAGADOR MOYA
Jefe
Autoridad Nacional del Agua
INTERIOR
Dan por concluida designación de Gobernador Departamental del Callao
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1001-2010-IN-1501
Lima, 23 de setiembre de 2010
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10. Sistema Peruano de Información Jurídica
Visto, el Informe Nº 697-2010-IN-1508 de la Dirección de Autoridades Políticas de la
Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, sobre la Gobernación en el
ámbito Regional del CALLAO.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral Nº 1463-2008-IN-1501 del 18 de marzo de 2008 se
procedió a designar a don César Augusto PEÑA ABREGU como Gobernador Departamental del
Callao;
Que, a la fecha de dicha designación se encontraba vigente el Decreto Supremo Nº 001-
2008-IN del 25 de enero de 2008, que precisaba que el Gobernador Departamental, era la
autoridad política del distrito capital de la provincia capital del Departamento, precisando que su
designación era realizada por el Director General de Gobierno interior;
Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 006-2008-IN del 09 de agosto de
2008, se precisó que la clasificación de gobernadores podía ser regional, provincial y distrital;
siendo que el gobernador regional, era la autoridad del distrito capital de la provincia capital de la
región o del departamento;
Que, al haberse derogado las normas referidas, el Decreto Supremo Nº 003-2009-IN, del
02 de abril de 2009, precisó que las autoridades políticas ejercen competencia en el ámbito
regional, provincial y distrital, y que la designación de los Gobernadores en el ámbito regional, se
efectúa mediante Resolución Ministerial del Sector Interior;
Que, por tales consideraciones, la conclusión de designación de los gobernadores
departamentales, debe ser efectuada mediante Resolución Ministerial;
Que, conforme a lo establecido en el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley Nº 27444, la
autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo, que tenga eficacia anticipada a su
emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados y siempre que no se lesione derechos
fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la
fecha a la que se pretenda retrotraer la eficacia del acto el supuesto hecho justificativo pare su
adopción;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo,
Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 29334 - Ley de Organización y
Funciones del Ministerio del Interior, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del
Interior, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-IN y el Decreto Supremo Nº 003-2009-IN;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- DAR POR CONCLUIDA con Eficacia Anticipada al 03 de agosto de 2010,
la designación de don César Augusto PEÑA ABREGU al cargo de Gobernador Departamental del
CALLAO, dándosele las gracias por los servicios prestados a la nación.
Regístrese, Comuníquese y Publíquese.
FERNANDO BARRIOS IPENZA
Ministro del Interior
Designan Gobernador en el ámbito regional de Lima Provincias
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1002-2010-IN-1501
Lima, 23 de setiembre de 2010
Visto, el Informe Nº 651-2010-IN-1508 de la Dirección de Autoridades Políticas de la
Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, sobre la Gobernación en el
ámbito Regional de LIMA PROVINCIAS.
CONSIDERANDO:
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11. Sistema Peruano de Información Jurídica
Que, mediante Resolución Directoral Nº 1418-2008-IN-1501 del 18 de marzo de 2008 se
procedió a designar a don Cesar Vicente GONZALES GRADOS como Gobernador Departamental
de HUAURA;
Que, a la fecha de dicha designación se encontraba vigente el Decreto Supremo Nº 001-
2008-IN del 25 de enero de 2008, que precisaba que el Gobernador Departamental era la
autoridad política del distrito capital de la provincia capital del Departamento, precisando que su
designación era realizada por el Director General de Gobierno Interior;
Que, al haberse derogado la norma referida, el Decreto Supremo Nº 003-2009-IN, del 02
de abril de 2009, precisó que las autoridades políticas ejercen competencia en el ámbito regional,
provincial y distrital, y que la designación de los Gobernadores en el ámbito regional, se efectúa
mediante Resolución Ministerial del Sector Interior;
Que, por tales consideraciones, la conclusión de la designación de los Gobernadores
Departamentales, debe ser efectuada mediante Resolución Ministerial;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo,
Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-
2005-IN modificado por el Decreto Supremo Nº 003-2007-IN y el Decreto Supremo Nº 003-2009-
IN;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA a partir de la fecha, la designación de don César
Vicente GONZALES GRADOS al cargo de Gobernador Departamental de HUAURA, dándosele
las gracias por los servicios prestados a la Nación.
Artículo 2.- DESIGNAR, a partir de la fecha a propuesta del Director General de Gobierno
Interior a don Glicerio Walter ESPINOZA ZAMBRANO en el cargo de Gobernador en el ámbito
Regional de LIMA PROVINCIAS, con sede en la Provincia de Huaura - Huacho, del Departamento
de Lima.
Artículo 3.- El Gobernador designado mediante la presente Resolución Ministerial
ejercerá sus funciones en el marco de las disposiciones vigentes del Ministerio del Interior y
Dirección General de Gobierno Interior.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FERNANDO BARRIOS IPENZA
Ministro del Interior
Designan Gobernador en el ámbito regional de Moquegua
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1003-2010-IN-1501
Lima, 23 de setiembre de 2010
Visto, el Informe Nº 678-2010-IN-1508-SDGAP de la Dirección de Autoridades Políticas de
la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, sobre la Gobernación en el
ámbito Regional de MOQUEGUA.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0656-2009-IN-1501 del 09 de setiembre de 2009
se procedió a designar a don Enmanuelle Josué FONTTlS MANCHEGO como Gobernador en el
ámbito Regional de Moquegua;
Que, es necesario dar por concluida la designación del referido gobernador, por lo que
debe emitirse el acto administrativo correspondiente, asimismo, es necesario que dicho cargo, el
Página 11
12. Sistema Peruano de Información Jurídica
cual se encuentra vacante, sea cubierto a fin de garantizar el normal funcionamiento de la citada
Gobernación Regional;
Con la opinión de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo,
Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-
2005-IN, modificado por el Decreto Supremo Nº 03-2007-IN y el Decreto Supremo Nº 003-2009-
IN;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA a partir de la fecha, la designación de don
Enmanuelle Josué FONTTIS MANCHEGO al cargo de Gobernador en el ámbito Regional de
MOQUEGUA, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación.
Artículo 2.- DESIGNAR, a partir de la fecha a propuesta del Director General de Gobierno
Interior, a doña María Marlene CESPEDES DE HERNANDEZ en el cargo de Gobernadora en el
ámbito Regional de MOQUEGUA.
Artículo 3.- La Gobernadora designado mediante la presente Resolución Ministerial
ejercerá sus funciones en el marco de las disposiciones vigentes del Ministerio del Interior y la
Dirección General de Gobierno Interior.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FERNANDO BARRIOS IPENZA
Ministro del Interior
Aceptan renuncia de Secretario General del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1004-2010-IN
Lima, 23 de setiembre de 2010
CONSIDERANDO:
Que, mediante R esolución Ministerial Nº 0122-2010-IN se designó a la señora abogada
Mirella Carmen Milagros Guadalupe Chiapperini Faverio, en el cargo público de confianza de
Secretaria General del Ministerio del Interior, Nivel F-6;
Que, resulta conveniente aceptar la renuncia presentada por la Secretaria General del
Ministerio del Interior;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
Ley Nº 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y
designación de Funcionarios Públicos; Ley Nº 29334, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio del Interior y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aceptar la renuncia de la señora abogada Mirella Carmen Milagros
Guadalupe CHIAPPERINI FAVERIO, al cargo público de confianza de Secretaria General del
Ministerio del Interior, Nivel F-6, dándole las gracias por los servicios prestados a la Nación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FERNANDO BARRIOS IPENZA
Ministro del Interior
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13. Sistema Peruano de Información Jurídica
Designan Secretario General del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1005-2010-IN
Lima, 23 de setiembre de 2010
CONSIDERANDO:
Que, se encuentra vacante el cargo público de confianza de Secretaria General del
Interior, Nivel F-6;
Que, por razones de servicio resulta necesario designar al funcionario que ocupe el
mencionado cargo;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
Ley Nº 29334, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; Ley Nº 27594, Ley que
regula la Participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios
Públicos; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar al señor abogado Arturo Ernesto DELGADO VlZCARRA, en el
cargo público de confianza de Secretario General del Ministerio del Interior, del Ministerio del
Interior, Nivel F-6.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FERNANDO BARRIOS IPENZA
Ministro del Interior
MUJER Y DESARROLLO SOCIAL
Encargan funciones de Directora Ejecutiva del INABIF
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 681-2010-MIMDES
Lima, 23 de setiembre de 2010
CONSIDERANDO:
Que, se encuentra vacante el cargo de Director Ejecutivo del Programa Integral Nacional
para el Bienestar Familiar - INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES;
Que, por necesidades del servicio, resulta conveniente encargar el puesto a que se refiere
el considerando anterior, en tanto se designe a su titular;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, su Reglamento de Organización y Funciones,
aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Encargar a la señora ANA PATRICIA CROSBY CROSBY el puesto de
Directora Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF del
Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, en tanto se designe a su titular.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VIRGINIA BORRA TOLEDO
Ministra de la Mujer y Desarrollo Social
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14. Sistema Peruano de Información Jurídica
Designan Asesora del Despacho Viceministerial de la Mujer
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 682-2010-MIMDES
Lima, 23 de setiembre de 2010
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 265-2009-MIMDES del 3 de julio de 2009, se
designó a la señora TERESA CECILIA FERNÁNDEZ BRINGAS en el cargo de confianza de
Asesora del Despacho Viceministerial de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social -
MIMDES;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 369-2009-MIMDES del 15 de septiembre de
2009, se designó a la señora ANA PATRICIA CROSBY CROSBY en el cargo de confianza de
Asesora de la Dirección Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar -
INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES;
Que, las citadas funcionarias han formulado renuncia a los cargos para los cuales fueron
designadas, por lo que resulta pertinente emitir el acto mediante el que se acepte las mismas;
Que, necesidades del servicio, resulta conveniente designar a la persona que se
desempeñará como Asesora del Despacho Viceministerial de la Mujer del Ministerio de la Mujer y
Desarrollo Social - MIMDES;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del
Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 27793 - Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, su Reglamento de
Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, y el Decreto
Supremo Nº 001-2009-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aceptar, con efectividad al 1 de octubre de 2010, la renuncia formulada por la
señora TERESA CECILIA FERNÁNDEZ BRINGAS al cargo de confianza de Asesora del
Despacho Viceministerial de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES,
dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2.- Aceptar, con efectividad al 1 de octubre de 2010, la renuncia formulada por la
señora ANA PATRICIA CROSBY CROSBY al cargo de confianza de Asesora de la Dirección
Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF del Ministerio de la
Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 3.- Designar, con efectividad al 1 de octubre de 2010, a la señora ANA PATRICIA
CROSBY CROSBY en el cargo de confianza de Asesora del Despacho Viceministerial de la Mujer
del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VIRGINIA BORRA TOLEDO
Ministra de la Mujer y Desarrollo Social
PRODUCE
Autorizan viaje de Viceministra de Pesquería a Guatemala para participar en la 81º Reunión
Plenaria de la CIAT
RESOLUCION SUPREMA Nº 030-2010-PRODUCE
Lima, 23 de septiembre de 2010
VISTOS: El Memorando Nº 3356-2010-PRODUCE/DVP, del Despacho Viceministerial de
Pesquería; el Informe Técnico Nº 015-2010-PRODUCE/DVP.As-JVC, del Asesor del Despacho
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15. Sistema Peruano de Información Jurídica
Viceministerial de Pesquería; el Informe Nº 177-2010-PRODUCE/OGPP-Op, de la Oficina de
Presupuesto de la Oficina General de Planificación y Presupuesto; los Memorandos Nº 1653-
2010-PRODUCE/OGA y Nº 1657-2010-PRODUCE/OGA, ambos de la Oficina General de
Administración; así como el Informe Nº 156-2010-PRODUCE-OGAJ-imatias, de la Oficina General
de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante comunicación de Referencia Nº 0291-400, de fecha 18 de junio de 2010 la
Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) comunicó a los Comisionados de la CIAT y
Gobiernos Miembros del Acuerdo del Programa Internacional para la Conservación de los Delfines
(APICD), que las reuniones anuales de la CIAT y el APICD están programadas del 23 de
setiembre al 1 de octubre de 2010, en la ciudad de Antigua, Guatemala; y, precisa que la 81º
Reunión Plenaria de la CIAT se llevará a cabo entre el 27 de setiembre y el 1 de octubre de 2010;
Que, el Perú como miembro pleno de la CIAT, afirma su derecho e interés en la pesquería
de túnidos en el Océano Pacífico Oriental (OPO), para el desarrollo de una pesquería de estos
recursos en aguas jurisdiccionales peruanas y en la zona de alta mar;
Que, resulta importante participar en la citada Reunión, por cuanto se analizarán y
recomendarán acciones en materia de administración y vigilancia de los recursos atuneros,
capacidad de flota y la elaboración de resoluciones que regirán la marcha atunera en el presente
año, que servirán para implementar las medidas y normas nacionales que desarrollará el
Despacho Viceministerial de Pesquería. Asimismo, permitirá ejecutar estrategias en el corto y
mediano plazo, para que el Perú tenga una presencia importante en la pesquería de atunes y
especies afines, tanto en aguas del dominio marítimo peruano como en la zona de alta mar; y, se
continuará realizando trabajos de investigación científica y tecnológica conjunta con los científicos
de la CIAT, sobre la pesquería del atún y especies afines, mamíferos marinos (especialmente
delfines) y disminución de la captura incidental de las tortugas marinas;
Que, en tal sentido, se ha considerado de importancia para el Sector Producción, la
participación de la señora María Isabel Talledo Arana, Viceministra de Pesquería del Ministerio de
la Producción en la 81 Reunión Plenaria de la CIAT;
Con el visado de la Secretaría General y de las Oficinas Generales de Planificación y
Presupuesto, de Administración y de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
la Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; el Decreto de
Urgencia Nº 001-2010 que precisa el rango normativo de las autorizaciones de viajes al exterior de
servidores o funcionarios públicos del Poder Ejecutivo, conforme a las excepciones previstas en el
numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2010; la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de
Servidores y Funcionarios Públicos; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-
2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora María Isabel Talledo Arana, Viceministra de
Pesquería del Ministerio de la Producción, a la ciudad de Antigua, Guatemala, del 28 de setiembre
al 2 de octubre de 2010, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente
Resolución Suprema.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema
serán cubiertos por el Pliego 038: Ministerio de la Producción, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes aéreos US $ 1 461,08
Viáticos (US $ 200 x 4 días) US $ 800,00
TUUA Internacional US $ 31,00
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la
mencionada funcionaria deberá presentar al Titular del Sector, con copia a sus Oficinas Generales
de Planificación y Presupuesto y de Administración, un informe detallado describiendo las
acciones realizadas y los resultados obtenidos, con la correspondiente rendición de cuentas.
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16. Sistema Peruano de Información Jurídica
Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho de exoneración o
liberación de impuestos y/o derechos de cualquier clase o denominación.
Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del
Consejo de Ministros y el Ministro de la Producción.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS GIAMPIETRI ROJAS
Primer Vicepresidente de la República
Encargado del Despacho de la Presidencia de la República
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación
JORGE VILLASANTE ARANÍBAR
Ministro de la Producción
Autorizan viaje de funcionaria del IMARPE a Guatemala para participar en reuniones de la
CIAT y el APICD
RESOLUCION SUPREMA Nº 031-2010-PRODUCE
Lima, 23 de septiembre de 2010
VISTOS: El Memorando Nº 3199-2010-PRODUCE/DVP, de fecha 10 de setiembre de
2010, del Despacho Viceministerial de Pesquería; el Oficio Nº DE-100-243-2010-PRODUCE/IMP,
recibido con fecha 9 de setiembre de 2010, de la Dirección Ejecutiva del Instituto del Mar del Perú
(IMARPE); el Memorándum Nº OPP-370-2010, de fecha 8 de setiembre de 2010, de la Oficina de
Planificación, Presupuesto y Evaluación de Gestión del IMARPE; el Memorándum Nº DOA-823-
2010, de fecha 8 de setiembre de 2010, de la Oficina de Administración del IMARPE; así como el
Informe Nº 145-2010-PRODUCE/OGAJ-imatias, de fecha 10 de setiembre de 2010, de la Oficina
General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante comunicación de Referencia Nº 0291-400, de fecha 18 de junio de 2010 la
Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) comunicó a los Comisionados de la CIAT y
Gobiernos Miembros del Acuerdo del Programa Internacional para la Conservación de los Delfines
(APICD), que las reuniones anuales de la CIAT y el APICD están programadas del 23 de
setiembre al 1 de octubre de 2010, en la ciudad de Antigua, Guatemala;
Que, las reuniones convocadas por la CIAT y el APICD permitirán: i) Promover e
incrementar las actividades en la pesquería del atún, de acuerdo con los lineamientos de Política
del Sector Pesquero, respecto al “Desarrollo de nuevas Pesquerías” y contribuir con el desarrollo
de la industria conservera atunera peruana; ii) Desarrollar estrategias en el corto y mediano plazo,
para que el Perú tenga una presencia importante en la pesquería de atunes y especies afines,
tanto en aguas del dominio marítimo peruano como en la zona de alta mar; y, iii) Continuar
realizando trabajos de investigación científica conjunta con los científicos de la CIAT, sobre el
seguimiento de la pesquería del atún y especies afines, mamíferos marinos (especialmente
delfines) y la captura incidental de las tortugas marinas;
Que, en tal sentido, se ha considerado de importancia para el Sector Producción, la
participación de la señora Gladys Sara Cárdenas de Pellón, Jefa de la Unidad de Investigaciones
de Recursos Neríticos Pelágicos del Instituto del Mar del Perú (IMARPE) en las diferentes
reuniones de los Grupos de Trabajo de la CIAT y el APICD;
Que, el Consejo Directivo del IMARPE, mediante Acuerdo Nº 035-2010-CD/O adoptado en
la Octava Sesión Ordinaria celebrada el 26 de agosto de 2010, aprobó y autorizó la participación
de la funcionaria antes mencionada, en las reuniones convocadas por el APICD y la CIAT, que se
llevarán a cabo del 23 de setiembre al 1 de octubre de 2010;
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17. Sistema Peruano de Información Jurídica
Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería, así como de la Oficina General
de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo,
la Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, el Decreto de
Urgencia Nº 001-2010 - que precisa el rango normativo de las autorizaciones de viajes al exterior
de servidores o funcionarios públicos del Poder Ejecutivo, conforme a las excepciones previstas
en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2010; la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de
Servidores y Funcionarios Públicos; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-
2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora Gladys Sara Cárdenas de Pellón, Jefa de la
Unidad de Investigaciones de Recursos Neríticos Pelágicos del Instituto del Mar del Perú
(IMARPE), a la ciudad de Antigua, Guatemala, del 25 de setiembre al 2 de octubre de 2010, para
los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema
serán cubiertos por el Pliego 240: Instituto del Mar del Perú (IMARPE), Meta 02085 “Seguimiento
de Pesquerías y Evaluación de Recursos Pesqueros” de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes US$ 1 299,00
Viáticos (US$ 200 x 8 días) US$ 1 600,00
TUUA Internacional US$ 31,00
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la
mencionada funcionaria deberá presentar al Titular del Sector, con copia a su Oficina General de
Planificación y Presupuesto, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los
resultados obtenidos, con la correspondiente rendición de cuentas.
Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no libera, ni exonera del pago de impuestos
y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.
Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del
Consejo de Ministros y el Ministro de la Producción.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS GIAMPIETRI ROJAS
Primer Vicepresidente de la República
Encargado del Despacho de la Presidencia de la República
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación
JORGE VILLASANTE ARANIBAR
Ministro de la Producción
Designan representante titular del Ministerio ante el Grupo de Trabajo Multisectorial
encargado de viabilizar la implementación del Proyecto Mejor Atención al Ciudadano, Micro
y Pequeño Empresario - MACMYPE
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 240-2010-PRODUCE
Lima, 22 de setiembre de 2010
VISTOS: El Memorando Nº 703-2010-PRODUCE/DVMYPE-I, recibido con fecha 6 de
setiembre de 2010, del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Memorando Nº 1123-
2010-PRODUCE/DVMYPE-I/DGMYPE-C, de fecha 27 de agosto de 2010, de la Dirección General
de MYPE y Cooperativas; el Informe Nº 702-2010-PRODUCE/DGMYPE-C/DMIEMPRESA, de
fecha 27 de julio de 2010, de la Dirección Mi Empresa; así como el Informe Nº 143-2010-
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18. Sistema Peruano de Información Jurídica
PRODUCE/OGAJ-imatias, de fecha 8 de setiembre de 2010; de la Oficina General de Asesoría
Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 465-2009-PCM, se creó el Grupo de Trabajo
Multisectorial encargado de viabilizar la implementación del Proyecto Mejor Atención al
Ciudadano, Micro y Pequeño Empresario - MACMYPE, el mismo que se encuentra conformado,
entre otros, por un representante del Ministerio de la Producción;
Que, en dicho marco, mediante Resolución Ministerial Nº 509-2009-PRODUCE,
modificada por Resolución Ministerial Nº 025-2010-PRODUCE, se designó a las señoritas Stella
Natalia Josefina Gamarra Goyzueta y Rosa Luisa Marroquín García, como representantes titular y
alterno, respectivamente, del Ministerio de la Producción ante el Grupo de Trabajo Multisectorial
antes mencionado;
Que, de acuerdo al Memorando de Vistos, el Despacho Viceministerial de MYPE e
Industria solicitó la designación del señor Jairo Fuentes Echegaray en reemplazo de la señorita
Stella Natalia Josefina Gamarra Goyzueta, en la medida que esta última ha dejado de prestar
servicios a la entidad;
Que, en tal sentido, corresponde emitir el acto de administración por el cual se actualice la
designación del representante titular del Ministerio de la Producción ante el precitado Grupo de
Trabajo Multisectorial;
Que, el artículo 4 de la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo
en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que mediante Resolución
Ministerial del Sector correspondiente se designa a los miembros de Comisiones Multisectoriales;
Con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; de la Dirección General
de MYPE y Cooperativas; así como de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 Ley que regula la participación del
Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos y el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-
2006-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dejar sin efecto la designación de la señorita Stella Natalia Josefina Gamarra
Goyzueta como representante titular del Ministerio de la Producción a nte el Grupo de Trabajo
Multisectorial encargado de viabilizar la implementación del Proyecto Mejor Atención al
Ciudadano, Micro y Pequeño Empresario - MACMYPE; manteniéndose vigente la designación de
la representante alterna contenida en la Resolución Ministerial Nº 509-2009-PRODUCE,
modificada por Resolución Ministerial Nº 025-2010-PRODUCE.
Artículo 2.- Designar al señor Jairo Fuentes Echegaray como representante titular del
Ministerio de la Producción ante el Grupo de Trabajo Multisectorial encargado d viabilizar la
e
implementación del Proyecto Mejor Atención al Ciudadano, Micro y Pequeño Empresario -
MACMYPE.
Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Secretaría de Gestión
Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros quien ejerce la Coordinación General del
Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de viabilizar la implementación del Proyecto Mejor
Atención al Ciudadano, Micro y Pequeño Empresario - MACMYPE, para los fines
correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR
Ministro de la Producción
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19. Sistema Peruano de Información Jurídica
Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca realizadas
con embarcaciones pesqueras artesanales de cerco para consumo humano directo
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 244-2010-PRODUCE
Lima, 23 de setiembre de 2010
VISTOS: El Oficio Nº PCD-100-384-2010-PRODUCE/IMP del 16 de setiembre de 2010 del
Instituto del Mar del Perú - IMARPE, que remite el Informe “Situación de la Pesca de anchoveta
extraída por la fota de cerco artesanal para Consumo Humano Directo en el área de Chimbote,
l
del 01 al 13 de Setiembre de 2010”; el Informe Nº 568-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch del 20 de
setiembre de 2010 de la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y
Procesamiento Pesquero; y, el Informe Nº 059-2010-PRODUCE/OGAJ-cfva del 21 de setiembre
de 2010 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los
recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la
Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos
recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9 de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la
base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el
tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las
temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las
tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de
los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las
medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;
Que, la Resolución Ministerial Nº 100-2009-PRODUCE publicada en el Diario Oficial El
Peruano el 28 de febrero de 2009, establece las disposiciones que regulan la actividad extractiva
del recurso anchoveta realizada con embarcaciones artesanales;
Que, el numeral 4.4 del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE, que
aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y
Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, establece que el Ministerio de
la Producción de acuerdo a la recomendación del IMARPE, suspenderá las actividades extractivas
del recurso anchoveta por razones de conservación del recurso en función al manejo adaptativo,
debiéndose abstener cualquier otra autoridad de dictar o emitir norma en contrario;
Que, mediante el Oficio Nº PCD-100-384-2010-PRODUCE/IMP el Instituto del Mar del
Perú - IMARPE, alcanzó el Informe “Situación de la pesca de anchoveta extraída por la flota de
cerco artesanal para Consumo Humano Directo en el área de Chimbote, del 01 al 13 de Setiembre
de 2010”, en el que señala que la pesca de anchoveta para consumo humano directo por la flota
de cerco artesanal se desarrolla en áreas muy costeras, especialmente en bahías y ensenadas,
registrándose durante el citado periodo, una incidencia diaria de juveniles que fluctuó entre 28% a
79%, entre los 08°50’ y 09°30’S. Asimismo, la información de la Prospección de reclutamiento de
anchoveta en el área Chimbote-Chicama confirma la alta incidencia de juveniles frente a
Chimbote, con moda en 12,0 cm. y que, de acuerdo a los avances del Crucero de evaluación de
anchoveta en actual ejecución, estos ejemplares presentan una intensa actividad reproductiva; por
lo que se recomienda adoptar medidas de conservación de juveniles por un periodo no menor a
diez (10) días, entre los 08°50’ y 09°30’ Latitud Sur;
Que, mediante el Informe Nº 568-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch, la Dirección de Consumo
Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, considerando lo
informado por el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, recomienda suspender las actividades de
extracción del recurso anchoveta ejercidas por la flota artesanal de cerco para consumo humano
directo en el área señalada, donde se registra la presencia de ejemplares juveniles de este
recurso, por un periodo de diez (10) días calendario, con la finalidad de garantizar la preservación
del citado recurso y su aprovechamiento sostenible;
De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley
General de Pesca, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1027, su Reglamento aprobado por
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20. Sistema Peruano de Información Jurídica
Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE, que aprueba el
Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta
Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, así como en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
la Producción; y,
Con el visado de la Viceministra de Pesquería y de los Directores Generales de la
Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoría
Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis
ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) realizadas con embarcaciones pesqueras
artesanales de cerco para consumo humano directo, a partir de las 00:00 horas del día siguiente
de la publicación de la presente Resolución Ministerial, en el área comprendida entre los 08°50’S
(Punta Chao) y 09°30’S (Casma), por un periodo de diez (10) días calendario.
Artículo 2.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será
sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas
(RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demás normas
concordantes, complementarias y/o ampliatorias.
Artículo 3.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de
Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la
Producción, las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la
Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de
sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que
correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR
Ministro de la Producción
Otorgan a empresa Pesquera Natalia S.A.C. licencia para operar planta de harina de
pescado
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 547-2010-PRODUCE-DGEPP
11 de agosto de 2010
Visto el expediente con escritos de Registro Nº 00036724-2010, de fecha 11, 27 de mayo,
01 y 05 de junio de 2010, presentados por la empresa PESQUERA NATALIA S.A.C.
CONSIDERANDO:
Que, los Artículos 43 inciso d) y 46 del Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca,
establecen que para la operación de plantas de procesamiento pesquero se requiere de la
Licencia correspondiente, el que constituye un derecho que el Ministerio de la Producción otorga a
nivel nacional;
Que, asimismo el Artículo 49 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por
Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se
dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo e indirecto
o al uso industrial no alimenticio, requerirán de licencia para la operación de cada planta de
procesamiento;
Que, el numeral 52.2 del Artículo 52 del Reglamento de la Ley General de Pesca,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, numeral modificado por el Artículo 1 del
Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que, el trámite para la obtención de la
autorización de instalación de un establecimiento industrial pesquero es independiente del
otorgamiento de la licencia de operación correspondiente. Sin embargo, dicha licencia debe
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21. Sistema Peruano de Información Jurídica
solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (6) meses contado a partir de la fecha de
vencimiento del plazo de la autorización o de la fecha de vencimiento de su renovación, en caso
de haber solicitado la misma. Vencido el plazo inicial o la renovación, si ésta hubiese sido
otorgada, la autorización de instalación caduca de pleno derecho en caso de no haberse verificado
la instalación total del establecimiento industrial pesquero, para cuyo efecto mediante Resolución
Directoral correspondiente, se procede a declarar la caducidad de la autorización de instalación
otorgada;
Que, además el numeral 52.4 del Artículo 52 del Reglamento de la Ley General de Pesca,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, numeral adicionado por el Artículo 5 del
Decreto Supremo Nº 004-2005-PRODUCE, establece que la autorización para el traslado físico o
para el incremento de capacidad instalada se otorga con una vigencia no mayor de (1) año. Dicha
autorización podrá renovarse por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite haber
realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado
dentro del período inicialmente autorizado. La autorización se extinguirá de pleno derecho al no
acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término de la renovación del mismo. El
otorgamiento de la licencia para la operación de la planta se regulará por lo dispuesto en el
numeral 52.2 del citado Reglamento;
Que, el Decreto Supremo Nº 010-2008-PRODUCE, de fecha 30 de abril de 2008,
establece los Límites Máximos Permisibles (LMP) para los efluentes de la industria de harina y
aceite de pescado, cuyo cumplimiento es obligatorio para los establecimientos industriales
pesqueros o plantas de procesamiento nuevos y para aquellos que se reubiquen y, los existentes
que tenían vigente su licencia de operación al aprobarse dicho Decreto Supremo, asimismo
deberán adecuarse de acuerdo a los plazos establecidos en dicho dispositivo legal;
Que, el Artículo 2 del referido Decreto Supremo, establece que: “Los LMP establecidos en
el artículo anterior, son de cumplimiento obligatorio para los establecimientos industriales
pesqueros o plantas de procesamiento nuevos y para aquellos que se reubiquen, desde el día
siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Ningún establecimiento industrial
pesquero o planta de procesamiento podrá operar si no cumple con los LMP señalados en la tabla
1 de la presente norma, conforme al proceso de aplicación inmediata o gradual dispuesto en el
texto del presente Decreto Supremo”;
Que, el numeral 4 de la Primera Disposición Complementaria, Final y Transitoria del
Decreto Supremo Nº 010-2008-PRODUCE, establece que: “Los LMP son exigibles a los
establecimientos industriales pesqueros con actividades en curso de acuerdo con las obligaciones
establecidas en la presente norma, referida a la actualización del Plan de Manejo Ambiental para
alcanzar los LMP de sus efluentes en concordancia con su EIA o PAMA aprobados. La
actualización del Plan de Manejo Ambiental contemplará un período de adecuación para cumplir
con los LMP establecidos en la columna II de la Tabla Nº 1 del artículo 1 en un plazo no mayor de
cuatro (04) años, contados a partir de la aprobación de los referidos planes de actualización por
parte del Ministerio de la Producción”;
Que, mediante el Artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 510-2006-PRODUCE/DGEPP
de fecha 15 de diciembre de 2006, se aprobó a favor de la empresa PESQUERA NATALIA S.A.C.,
el cambio de titular de la Licencia de Operación otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 377-
95-PE, modificada por las Resoluciones Directorales Nº 042-99-PE/DNPP, Nº 100-99-PE/DNPP,
Nº 237-99-PE/DNPP y por Resolución Directoral Nº 097-2006-PRODUCE/DNEPP, para que
desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos para la producción de harina
de pescado, con una capacidad instalada de 59 t/h de procesamiento de materia prima en e l
establecimiento industrial pesquero ubicado en el distrito de Paracas, provincia de Pisco,
departamento de Ica, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada;
Que, asimismo, en el Artículo 4 de la Resolución Directoral Nº 510-2006-
PRODUCE/DGEPP se otorgó a la empresa PESQUERA NATALIA S.A.C., autorización para
efectuar el traslado físico de la planta de harina convencional de 59 t/h de capacidad instalada
señalada en el considerando precedente, hacia la zona Valle de Pescadores, Distrito de Ocoña,
provincia de Camaná, departamento de Arequipa, conforme a lo establecido en la Resolución
Ministerial Nº 379-97-PE;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 054-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 25 de
enero de 2008, se otorgó a la empresa PESQUERA NATALIA S.A.C., renovación del plazo de
autorización de instalación de un establecimiento industrial pesquero, otorgada por Resolución
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22. Sistema Peruano de Información Jurídica
Directoral Nº 510-2006-PRODUCE/DGEPP, para desarrollar la actividad de procesamiento
pesquero de productos hidrobiológicos;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 523-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 08 de
setiembre de 2008, se resolvió suspender, entre otros, el plazo de vigencia de la autorización de
traslado físico de capacidad de planta de harina de pescado, dispuesta mediante Resolución
Directoral Nº 510-2006-PRODUCE/DGEPP, renovado por Resolución Directoral Nº 054-2008-
PRODUCE/DGEPP, concedida a la empresa PESQUERA NATALIA S.A.C;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 147-2009-PRODUCE de fecha 03 de abril de
2009, se resolvió declarar la nulidad de la Resolución Viceministerial Nº 065-2009-
PRODUCE/DVP de fecha 05 de marzo de 2009, que declaró emitida en agravio a la legalidad y el
interés público la Certificación Ambiental Nº 042-2006-PRODUCE/DIGAAP de fecha 23 de octubre
de 2006, expedida por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería. Dicha
Certificación constituyó un requisito indispensable para la obtención de la autorización de traslado
físico de capacidad de planta de harina de pescado dispuesta por Resolución Directoral Nº 510-
2006-PRODUCE/DGEPP, renovado por Resolución Directoral Nº 054-2008-PRODUCE/DGEPP;
Que, asimismo el Artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 147-2009-PRODUCE de fecha
03 de abril de 2009, dispone la remisión de los actuados al Despacho Viceministerial de
Pesquería, a efectos de que evalúe, en virtud al principio de verdad material recogido en el
numeral 1.11 de la Ley Nº 27444, si el vicio contenido en el Certificado Ambiental Nº 042-2006-
PRODUCE/DIGAAP es pasible de subsanación;
Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 374-2009-PRODUCE/DVP de fecha 17 de
diciembre de 2009, se declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa
PESQUERA NATALIA S.A.C., contra el silencio administrativo negativo invocado frente a su
solicitud de levantamiento de suspensión de la autorización de traslado físico dispuesta mediante
Resolución Directoral Nº 523-2008-PRODUCE/DGEPP, dándose por agotada la vía administrativa;
Que, según los escritos del visto, la empresa PESQUERA NATALIA S.A.C., solicita
licencia de operación e Innovación tecnológica sin incremento de capacidad de su planta de harina
de pescado de 59 t/h de capacidad instalada por traslado físico en el establecimiento industrial
pesquero ubicado en el Valle de Pescadores, Distrito de Ocoña, provincia de Camaná,
departamento de Arequipa, alcanzando los requisitos requisitos correspondientes al procedimiento
Nº 28 y 30 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del ministerio de la Producción;
Que, en tal virtud y en aplicación del Artículo 149 de la Ley Nº 27444, por el que se
establece que la autoridad responsable de la instrucción, por propia iniciativa o a instancia de los
administrados, dispone mediante resolución irrecurrible la acumulación de los procedimientos en
trámite que guarden conexión se deberá acumular los procedimientos Nº 28 y 30 del Texto Único
de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción;
Que, del análisis al presente expediente administrativo se ha determinado que la planta de
harina y aceite de pescado de la empresa PESQUERA NATALIA S.A.C., cuenta con Constancia
de Verificación Ambiental Nº 005-2010-PRODUCE/DIGAAP de fecha 07 de mayo de 2010
expedida por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, con la que acreditaría la
subsanación del vicio contenido en el Certificado Ambiental Nº 042-2006-PRODUCE/DIGAAP,
para efectuar el traslado físico o cambio de ubicación de una planta de harina de pescado
convencional con innovación tecnológica para elaborar harina de pescado de alto contenido
proteínico de 59 t/h de capacidad de procesamiento de materia prima, ubicada en el distrito de
Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica, hacia la zona Valle de Pescadores, distrito de
Ocoña, provincia de Camaná, departamento de Arequipa;
Que, de la inspección técnica realizada el 20 de mayo y 08 de julio del año 2010, se
constató que la empresa PESQUERA NATALIA S.A.C., ha instalado equipos y máquinarias de
procesamiento pesquero en la citada planta, proveniente de un traslado físico, la misma que se
encuentra ubicada en el Valle de Pescadores, distrito de Ocoña, provincia de Camaná,
departamento de Arequipa, asimismo, se ha determinado que la misma cuenta con una capacidad
instalada de 59 t/h de procesamiento de materia prima y que se ha realizado innovación
tecnológica y mejoramiento en los equipos principales del procesamiento para elaborar harina de
pescado de alto contenido proteínico;
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23. Sistema Peruano de Información Jurídica
Que, en ese sentido de la evaluación a los documentos presentados por la administrada
se ha verificado que ha cumplido con presentar todos los requisitos procedimentales establecidos
en los procedimientos Nºs. 28 y 30 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del
Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que
consideramos pertinente otorgar la licencia de operación a favor de la administrada para operar
una planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, producto del traslado físico de la
capacidad de 59 t/h de procesamiento de materia prima;
Que, teniendo en consideración que la aprobación del Decreto Supremo Nº 010-2008-
PRODUCE, el cual establece los Límites Máximos Permisibles (LMP) para los efluentes de la
industria de harina y aceite de pescado fue promulgado en concordancia con lo establecido por la
Ley General de Pesca respecto a que el Estado, dentro del marco regulador de la actividad
pesquera, vela por la protección y preservación del ambiente, exigiendo que se adopten las
medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar los daños o riesgos de contaminación o
deterioro en el entorno marítimo, terrestre y atmosférico;
Que, en tal sentido, dicho dispositivo es de obligatorio cumplimiento para los
establecimientos industriales pesqueros o plantas de procesamiento nuevos y para aquellos que
se reubiquen y, los existentes que tenían vigente su licencia de operación al aprobarse el Decreto
Supremo Nº 010-2008-PRODUCE;
Que, de este modo y en concordancia con lo dispuesto en la Constancia de Verificación
Ambiental Nº 005-2010-PRODUCE/DIGAAP y al amparo de lo establecido en el Artículo 2 del
Decreto Supremo Nº 010-2008-PRODUCE la empresa PESQUERA NATALIA S.A.C., está
obligada a ejecutar de manera permanente planes de manejo ambiental y a realizar las acciones
necesarias para prevenir y revertir en forma progresiva los impactos ambientales negativos;
Que, estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la
Dirección General de Extracción y procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 639-2010-
PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, su
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único de Procedimientos
Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-
PRODUCE, Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y;
En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118 numeral 118.3 del Decreto
Supremo Nº 012-2001-PE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Acumular los procedimientos administrativos de licencia de operación y
modificación de licencia de operación por innovación tecnológica sin incremento de capacidad con
constancia de verificación, previstos en los procedimientos Nºs. 28 y 30 del TUPA del Ministerio de
la Producción, en aplicación al artículo 149 de la Ley Nº27444.
Artículo 2.- Otorgar a la empresa PESQUERA NATALIA S.A.C. licencia para operar una
planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, producto del traslado físico de la
capacidad de 59 t/h de procesamiento de materia prima, provenientes del distrito de Paracas,
provincia de Pisco, departamento de Ica, hacia su establecimiento industrial pesquero ubicado en
la Zona Valle de Pescadores, distrito de Ocoña, provincia de Camaná, departamento de Arequipa.
Artículo 3.- Conforme lo dispuesto en la presente Resolución Directoral, la empresa
PESQUERA NATALIA S.A.C., deberá operar su establecimiento industrial pesquero, con sujeción
a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a
la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial
pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, está obligada
a ejecutar de manera permanente planes de manejo ambiental y a realizar las acciones
necesarias para prevenir y revertir en forma progresiva los impactos ambientales negativos, para
alcanzar los Límites Máximos Permisibles establecidos por el Decreto Supremo Nº 010-2008-
PRODUCE, según Constancia de Verificación Nº 005-2010-PRODUCE/DIGAAP de fecha 07 de
mayo de 2010, los cuales deberán ser verificados por la Dirección General de Asuntos
Ambientales de Pesquería.
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Artículo 4.- El incumplimiento de lo señalado en el Artículo 4 será causal de caducidad del
derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente,
según corresponda.
Artículo 5.- Incorporar a la empresa PESQUERA NATALIA S.A.C. al Anexo IV-A (Plantas
de procesamiento Pesquero-Harina de Pescado de Alto contenido proteínico) de la resolución
Ministerial Nº 041-2001-PRODUCE, con su capacidad instalada de 59 t/h de procesamiento de
materia prima, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Zona Valle de Pescadores,
distrito de Ocoña, provincia de Camaná, departamento de Arequipa y asimismo excluir a la
empresa Industrial ALEXANDRA S.A.C. del anexo IV -B, de la precitada Resolución Ministerial.
Artículo 6.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 510-2006-PRODUCE/DGEPP,
renovada por Resolución Directoral Nº 054-2008-PRODUCE/DGEPP.
Artículo 7.- Cancelar la licencia de operación otorgada mediante Resolución Ministerial Nº
377-95-PE, modificada por las Resoluciones Directorales Nº 042-99-PE/DNPP, Nº 100-99-
PE/DNPP, Nº 237-99-PE/DNPP y por Resolución Directoral Nº 097-2006-PRODUCE/DNEPP,
modificada en su titularidad mediante el Artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 510-2006-
PRODUCE/DGEPP, a favor de la empresa PESQUERA NATALIA S.A.C.
Artículo 8.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de
Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la
Producción de Arequipa, Lima y consignarse en el portal de la Página Web del Ministerio de la
Producción www.produce.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT
Director General de Extracción y
Procesamiento Pesquero
Otorgan autorización para la instalación de establecimiento industrial pesquero a Alimentos
Congelados S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 584-2010-PRODUCE-DGEPP
Lima, 27 de agosto de 2010
Visto el escrito con Registro Nº 00058323-2010 de fecha 22 de julio del 2010, presentado
por la empresa ALIMENTOS CONGELADOS S.A.C.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 49 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto
Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al
procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso
industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad
de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de
procesamiento;
Que el numeral 52.1 del artículo 52 del Reglamento de la Ley General de Pesca, señala
que la autorización de instalación se otorga con vigencia no mayor de un (01) año, la cual podrá
renovarse por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite haber realizado una
inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del
período inicialmente autorizado;
Que mediante la Resolución Directoral Nº 736-2008-PRODUCE/DGEPP del 19 de
noviembre del 2008, se otorgó a la empresa ALIMENTOS CONGELADOS S.A.C. autorización
para la instalación de un establecimiento industrial pesquero, para desarrollar la actividad de
procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de una planta de congelado, con una
capacidad de 45 t/día, con destino al consumo humano directo, a ubicarse en el Sector Caleta
Cata Cata, Parcela A-5 (Balnearios del Sur), distrito y provincia de Ilo, departamento de
Moquegua;
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25. Sistema Peruano de Información Jurídica
Que a través de la Resolución Directoral Nº 242-2010-PRODUCE/DGEPP del 12 de abril
del 2010, se declaró la caducidad de pleno derecho de la autorización para la instalación de un
establecimiento industrial pesquero otorgado a la empresa ALIMENTOS CONGELADOS S.A.C.
mediante Resolución Directoral Nº 736-2008-PRODUCE/DGEPP;
Que la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por
Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, regula entre otros, los requerimientos y las condiciones
sanitarias para la ubicación, diseño, construcción y equipamiento de los establecimientos y plantas
de procesamiento de productos pesqueros destinados al consumo humano directo;
Que mediante el escrito del visto, la empresa ALIMENTOS CONGELADOS S.A.C. solicita
nuevamente autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para
desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de una planta de
congelado, con una capacidad de 45 t/día, con destino al consumo humano directo, a ubicarse en
el Sector Caleta Cata Cata, Parcela A-5 (Balnearios del Sur), distrito y provincia de Ilo,
departamento de Moquegua;
Que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, con fecha 20 de junio del
2008 expide el Certificado Ambiental EIA Nº 041-2008-PRODUCE/DIGAAP, mediante el cual
califica favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la empresa ALIMENTOS
CONGELADOS S.A.C., para el trámite de autorización de instalación de una planta de congelado
de productos hidorbiológicos, con una capacidad de 45 t/día, en su establecimiento industrial
pesquero, a ubicarse en el terreno rústico de 10,091.79 m2 de área, ubicado en la Parcela A-5,
Av. Industrial S/N de la Zona Industrial, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua;
Que el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú-ITP, mediante el Protocolo Técnico para
Autorización de Instalación Nº PTI-014-08-CG-SANIPES del 08 de setiembre del 2008, precisa
que la planta de congelado de la empresa ALIMENTOS CONGELADOS S.A.C. se adecua a los
requerimientos de diseño, construcción y equipamiento, según lo establecido en la Norma
Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-
2001-PE;
Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente
administrativo, se ha determinado que la empresa ALIMENTOS CONGELADOS S.A.C. ha
cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Único de
Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo
Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar la autorización solicitada;
Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de
Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 504-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch
y con la conformidad de la instancia legal correspondiente;
De conformidad con el numeral 4 inciso b) del artículo 43, los artículos 44 y 46 del Decreto
Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los artículos 49, 52 de su Reglamento, aprobado por
Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos
Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-
PRODUCE; y,
En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Reglamento de Ley General de
Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-
PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar a la empresa ALIMENTOS CONGELADOS S.A.C. autorización para
la instalación de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de
procesamiento de productos hidrobiológicos, con destino al consumo humano directo, a través de
una planta de congelado, a ubicarse en el Sector Caleta Cata C ata, Parcela A-5 (Balnearios del
Sur), distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua, con la siguiente capacidad:
Congelado : 45 t/día
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Artículo 2.- La empresa ALIMENTOS CONGELADOS S.A.C. deberá instalar su
establecimiento industrial pesquero, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del
ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las
referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo
sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar los compromisos asumidos en
el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Dirección General de Asuntos
Ambientales de Pesquería, según el Certificado Ambiental EIA Nº 041-2008-PRODUCE/DIGAAP
del 20 de junio del 2008.
Artículo 3.- Otorgar a la empresa ALIMENTOS CONGELADOS S.A.C. el plazo de un (01)
año, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, renovable por una
sola vez y por igual período, siempre que se acredite de haber realizado una inversión sustantiva
superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente
autorizado; para que la interesada concluya con la instalación del establecimiento industrial
pesquero. La licencia de operación correspondiente deberá solicitarse dentro de un plazo
improrrogable de seis (6) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la
autorización o de ser el caso, de la fecha de vencimiento del plazo de su renovación.
Artículo 4.- Vencido el plazo inicial o la renovación, si ésta hubiese sido otorgada, la
autorización de instalación señalada en el artículo 1 caducará de pleno derecho en caso de no
haberse verificado la instalación total del establecimiento industrial pesquero.
Artículo 5.- El incumplimiento de lo señalado en los artículos 2 y 3 de la presente
Resolución, será causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que resulten
aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda.
Artículo 6.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de
Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la
Producción de Moquegua y consignarse en el portal institucional del Ministerio de la Producción:
www.produce.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT
Director General de Extracción y
Procesamiento Pesquero
Otorgan autorización para la instalación de establecimiento industrial pesquero a
Inversiones Pesqueras Liguria S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 590-2010-PRODUCE-DGEPP
Lima, 6 de setiembre de 2010
Visto los escritos con Registro Nº 00065158-2010 de fechas 19 y 27 de agosto del 2010,
respectivamente, presentados por la empresa INVERSIONES PESQUERAS LIGURIA S.A.C.
CONSIDERANDO:
Que el inciso b) del numeral 4 del artículo 43, artículo 44 y artículo 46 del Decreto Ley Nº
25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalación de establecimientos industriales
pesqueros se requiere de autorización, la que constituye un derecho específico que el Ministerio
de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, otorga a plazo determinado y, a nivel
nacional;
Que el artículo 49 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto
Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al
procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso
industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad
de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de
procesamiento;
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Que mediante los escritos del visto, la empresa INVERSIONES PESQUERAS LIGURIA
S.A.C., solicita autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para
desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos a través de las plantas de
congelado con capacidad de 18.72 t/día y su almacenamiento de 120 t, enlatado con capacidad de
1800 cajas/turno y harina de pescado residual con capacidad de 3 t/h de procesamiento de
residuos y descartes provenientes de las actividades de consumo humano directo;
Que a través de Resolución Directoral Nº 039-2010-PRODUCE/DIGAAP de fecha 17 de
marzo del 2010, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería - DIGAAP, otorgó la
Certificación Ambiental aprobatoria al Estudio de Impacto Ambiental, del proyecto de inversión
denominado “Instalación de Planta Congelado 18.72 t/día, cámara de almacenamiento de
congelado 120 t, Enlatado 1800 cajas/turno (8h/día) y Harina de Residuos de pescado de 3 t/h” de
la empresa INVERSIONES PESQUERAS LIGURIA S.A.C., ubicado en la Zona Industrial Los
Ferroles, Av. Los Ferroles Nº 338 de la Provincia Constitucional del Callao;
Que el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, mediante el Protocolo Técnico para
Autorización de Instalación Nº PTI-018-10-CN-CG-HA-SANIPES de fecha 13 de agosto del 2010,
otorgado a la empresa INVERSIONES PESQUERAS LIGURIA S.A.C., declara haber examinado y
evaluado la memoria descriptiva y los planos del proyecto de instalación de las plantas de
conservas (línea cocido), congelado y harina de pescado de residuos de recursos hidrobiológicos,
de acuerdo a las condiciones establecidas en la norma sanitaria para las actividades pesqueras y
acuícolas, promulgada mediante Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, con el resultado que
muestran conformidad con los requerimientos de diseño establecidos en la citada norma sanitaria;
Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente,
se concluye que la empresa solicitante ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el
procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la
Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta
procedente otorgar la autorización solicitada;
Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de
Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de su Informe Nº 512-2010-PRODUCE/DGEPP-
Dch y, con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;
De conformidad con el numeral 4 inciso b) del artículo 43, los artículos 44 y 46 del Decreto
Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los artículos 49, 52 de su Reglamento, aprobado por
Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; y el procedimiento
Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción,
aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y,
En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Reglamento de Ley General de
Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-
PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar a la empresa INVERSIONES PESQUERAS LIGURIA S.A.C.
autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para realizar la actividad
de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de las plantas de congelado, enlatado y
harina de pescado residual con carácter accesorio a sus actividades de consumo humano directo
(congelado y enlatado), a ubicarse en la Av. Los Ferroles Nº 338, Urbanización Fundo Bocanegra
Bajo, Provincia Constitucional del Callao; con las siguientes capacidades:
Congelado : 18.72 t/día y su almacenamiento de 120 t
Enlatado : 1800 cajas/turno
Harina Residual : 3 t/h de procesamiento de residuos y
descartes de productos hidrobiológicos.
Artículo 2.- La empresa INVERSIONES PESQUERAS LIGURIA S.A.C. deberá instalar su
establecimiento industrial pesquero, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del
ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y
sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la
actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar el sistema de control que garantice la óptima
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calidad del producto final y cumplir con ejecutar las condiciones establecidas en la Resolución
Directoral Nº 039-2010-PRODUCE/DIGAAP mediante el cual la Dirección General de Asuntos
Ambientales de Pesquería otorgó la Certificación Ambiental aprobatoria al Estudio de Impacto
Ambiental presentado por la citada empresa.
Artículo 3.- Otorgar a la empresa INVERSIONES PESQUERAS LIGURIA S.A.C. el plazo
de un (01) año, contado a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, renovable
por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite de haber realizado una inversión
sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período
inicialmente autorizado; para que la interesada concluya con la instalación del establecimiento
industrial pesquero autorizado por el artículo 1 de la presente Resolución. La licencia de operación
correspondiente deberá solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (06) meses contados
a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización o de ser el caso, de la fecha de
vencimiento del plazo de su renovación.
Artículo 4.- Vencido el plazo o la renovación de ser el caso, la autorización de instalación
del establecimiento industrial, señalada en el artículo 1 caducará de pleno derecho en caso de no
haberse verificado la instalación total del mismo.
Artículo 5.- El incumplimiento de lo señalado en los artículos 2 y 3 de la presente
Resolución, será causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que resulten
aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda.
Artículo 6.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de
Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Gerencia de Desarrollo
Económico - Oficina de Agricultura y Producción del Gobierno Regional del Callao y consignarse
en el portal institucional del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT
Director General de Extracción y
Procesamiento Pesquero
Aprueban cambio de titular de permiso de pesca otorgado a persona natural para la
extracción de recursos anchoveta y sardina
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 585-2010-PRODUCE-DGEPP
Lima, 31 de agosto de 2010
Visto, el escrito de Registro Nº 00056036-2010 de fecha 14 de julio del 2010, presentado
por la señora CANDELARIA SANTAMARÍA SANTAMARÍA.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, de fecha 20 de febrero
del 2007, sustituye el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, estableciendo que las
transferencias del permiso de pesca de embarcaciones bajo el régimen de la Ley Nº 26920, se
efectuaran conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 34 del Reglamento de la Ley
General de Pesca.
Que, el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto
Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece
que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La
transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional
durante la vigencia del permiso de pesca conlleva a la transferencia de dicho permiso en los
mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del
permiso de pesca;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 074-2000-CTAR-LAMB/DRPE de fecha 13 de
diciembre del 2000, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador JUAN SUCLUPE
SANTISTEBAN, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada MI JUAN
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29. Sistema Peruano de Información Jurídica
AUGUSTO, de matrícula PL-2118-CM, con 33.92 m3 de capacidad de bodega, de 7.82 de Arqueo
Neto, con hielo en cajas como medio represervación a bordo, en la extracción del recurso
hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano indirecto, y sardina, jurel y caballa para
consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínimo de abertura de malla de
½ pulgada (13 mm), y 1½ pulgada (38 mm), respectivamente en el ámbito del litoral peruano y
fuera de las cinco (05) millas de la costa;
Que, a la fecha la embarcación pesquera MI JUAN AUGUSTO, de matrícula PL-2118-CM,
de 33.92 m3 de capacidad de bodega, se encuentra inscrita en el portal de la Página Web del
Ministerio de la Producción a nombre del armador JUAN SUCLUPE SANTISTEBAN, con permiso
de pesca vigente para la extracción del recurso hidrobiológico Anchoveta para consumo humano
indirecto y sardina para consumo humano directo;
Que, de acuerdo con el Certificado Compendioso de Dominio Nº 2010/64854, que obra en
el expediente administrativo, otorgado por la Zona Registral Nº II-Sede Chiclayo, de la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, la señora CANDELARIA SANTAMARIA
SANTAMARIA, acredita la propiedad sobre la embarcación pesquera MI JUAN AUGUSTO, de
matrícula PL-2118-CM;
Que, a través del escrito del visto, la señora CANDELARIA SANTAMARÍA SANTAMARÍA,
al amparo de lo establecido en el procedimiento 7 del Texto Único de Procedimientos
Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-
PRODUCE, solicita el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral
Nº 074-2000-CTAR-LAMB/DRPE, para operar la embarcación pesquera MI JUAN AUGUSTO, de
matrícula PL-2118-CM;
Que, en cumplimiento al Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, la Oficina de
Ejecución Coactiva informa mediante Oficio Nº 841-2010-PRODUCE/OGA/OEC, que la
embarcación pesquera MI JUAN AUGUSTO de matrícula PL-2118-CM, no registra deudas cuya
ejecución se este tramitando en dicha oficina;
Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante Informe
Nº 621-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal a través del
Informe Nº 965-2010-PRODUCE/DGEPP;
De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, su
Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias; el Texto Único
de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo
Nº 008-2009-PRODUCE, y demás normas modificatorias;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la Ley General
de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar a favor de la señora CANDELARIA SANTAMARÍA SANTAMARÍA, el
cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 074-2000-CTAR-
LAMB/DRPE, para operar la embarcación pesquera MI JUAN AUGUSTO, de matrícula PL-2118-
CM, para la extracción del recurso anchoveta para consumo humano indirecto y sardina para
consumo humano directo.
Artículo 2.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a través de la
Resolución Directoral Nº 074-2000-CTAR-LAMB-DRPE, para operar la embarcación pesquera MI
JUA N AUGUSTO, de matrícula PL-2118-CM.
Artículo 3.- Incorporar a la señora CANDELARIA SANTAMARÍA SANTAMARÍA como
nuevo titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera MI JUAN AUGUSTO de
matrícula PL-2118-CM, así como la presente resolución al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº
085-2007-PRODUCE, y excluir al armador Juan Suclupe Santisteban.
Artículo 4.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de
Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del
litoral, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y
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