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Sistema Peruano de Información Jurídica
                                Viernes, 24 de setiembre de 2010


                                 CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley que prorroga el plazo a que se refiere el artículo 2 de la Ley Núm. 29340, Ley que crea la
 Comisión Especial Revisora del Texto Único Ordenado de la Ley de protección frente a la
                                     violencia familiar

                                           LEY Nº 29585

        EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

        POR CUANTO:

        El Congreso de la República

        Ha dado la Ley siguiente:

        EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

        Ha dado la Ley siguiente:

  LEY QUE PRORROGA EL PLAZO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 2 DE LA LEY NÚM.
     29340, LEY QUE CREA LA COMISIÓN ESPECIAL REVISORA DEL TEXTO ÚNICO
     ORDENADO DE LA LEY DE PROTECCIÓN FRENTE A LA VIOLENCIA FAMILIAR

        Artículo 1.- Objeto de la Ley
        La presente Ley tiene el objeto de prorrogar el plazo a que se refiere el artículo 2 de la Ley
núm. 29340 -Ley que Crea la Comisión Especial Revisora del Texto Único Ordenado de la Ley de
Protección frente a la Violencia Familiar-, modificado por la Ley núm. 29468.

        Artículo 2.- Prórroga del plazo de funcionamiento
        Otórgase una prórroga de ciento veinte (120) días hábiles para el funcionamiento de la
Comisión Especial Revisora del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la
Violencia Familiar, con el objetivo de que concluya con su trabajo y pueda cumplir con la finalidad
señalada en el artículo 1 de la Ley núm. 29340, Ley que Crea la Comisión Especial Revisora del
Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar.

        Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

        En Lima, a los veintitrés días del mes de setiembre de dos mil diez.

        CÉSAR ZUMAETA FLORES
        Presidente del Congreso de la República

        ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO
        Primer Vicepresidente del Congreso de la República

        AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

        POR TANTO:

        Mando se publique y cumpla.

       Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de septiembre del
año dos mil diez.

        LUIS GIAMPIETRI ROJAS
        Primer Vicepresidente de la República
        Encargado del Despacho de la Presidencia de la República

        JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
        Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación
                                               Página 1
Sistema Peruano de Información Jurídica


Resolución Legislativa que autoriza el ingreso de personal militar a bordo de la Fragata de
        la Armada del Reino Unido HMS PORTLAND, al territorio de la República

                             RESOLUCION LEGISLATIVA Nº 29586

        EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

        Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

   RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA EL INGRESO DE PERSONAL MILITAR A
    BORDO DE LA FRAGATA DE LA ARMADA DEL REINO UNIDO HMS PORTLAND, AL
                        TERRITORIO DE LA REPÚBLICA

         Artículo único.- Objeto de la Resolución Legislativa
         El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en el numeral 8) del artículo
102 de la Constitución Política del Perú y el artículo 3 de la Ley núm. 27856, Ley de Requisitos
para la Autorización y Consentimiento para el Ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la
República, ha resuelto acceder a la petición presentada por el Presidente Constitucional de la
República, que cuenta con el voto aprobatorio del C         onsejo de Ministros, y en consecuencia
autorizar el ingreso al territorio nacional de personal militar a bordo de la fragata de la Armada del
Reino Unido HMS PORTLAND, del 25 al 28 de setiembre de 2010, con la finalidad de realizar una
visita protocolar al Puerto del Callao, de acuerdo a las especificaciones de los anexos A y B que
forman parte integrante de la presente norma, dado que no afecta en forma alguna la soberanía
nacional ni constituye instalación de bases militares.

        Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

        En Lima, a los veintitrés días del mes de setiembre de dos mil diez.

        CÉSAR ZUMAETA FLORES
        Presidente del Congreso de la República

        ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO
        Primer Vicepresidente del Congreso de la República

        AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

        Lima, 23 de septiembre de 2010

        Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

        LUIS GIAMPIETRI ROJAS
        Primer Vicepresidente de la República
        Encargado del Despacho de la Presidencia de la República

        JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
        Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación


                          ANEXO A

                DATOS TÉCNICOS
  BUQUE HMS PORTLAND (F-79) Fragata de la Armada
                 del Reino Unido
Número de casco       F-79
Tipo de buque         Fragata Misilera
Desplazamiento        4 200 Toneladas
Eslora                133 metros
Manga                 16,1 metros
Calado                7,3 metros
Dotación              13 oficiales y 168 suboficiales y
                                               Página 2
Sistema Peruano de Información Jurídica
                       marineros
Armamento              Misiles Harpoon
                       Misiles Sea Wolf GWS.26 VLS
                       Torpedos Stingay ASW
                       1 Helicóptero Merlin MH1


                     ANEXO B
              TRIPULACIÓN A BORDO
            DEL BUQUE HMS PORTLAND
            Comandante del HMS Portland:
              Capitán Michael B Knott

1.    LIAM M AMBLER
2.    STUART ARKLEY
3.    NEIL ATTEWELL
4.    SEAN D BATLEY
5.    PAUL BATTERSBY
6.    PAUL BELL
7.    CATRIONA M BELL
8.    JASON A BIGNE LL
9.    JOHN R BINNS
10.   FRASER J BLACKHURST
11.   NICHOLAS S BLAKE
12.   SIMON P BLAKEBURN
13.   DANIEL BLASBY
14.   SIMON A BODMAN

15.   DANIEL W BOJAS
16.   STEVEN C BOLTON
17.   SOPHIE BOUGH
18.   HARRY BRAY
19.   CLARE L BREWER
20.   WILLIAM J BROWN
21.   RACHELL BROWN
22.   NATHAN J BUCKLEY
23.   NATALIE A BURNS
24.   JEROME BURTON
25.   RICHARD J BUTLER
26.   LEE D CALVER
27.   DANIEL J CARROLL
28.   KARA CHADWICK
29.   RICHARD CHAPMAN
30.   NICOLE A CHRISTER
31.   SIMON J CLARK
32.   HOLLY L COOPER
33.   BEN E CORBETT
34.   AARON P COUSINS
35.   MICHAEL J COY
36.   CHRISTOPHER A CROOK
37.   STEPHEN D CURRIE
38.   INDIA DALTON
39.   KERRY A DAVIS
40.   STEPHEN M DAY
41.   BARRY K DEAN
42.   NEIL J DICKINSON
43.   LEE A DICKSON
                                      Página 3
Sistema Peruano de Información Jurídica
44.   GRAHAM DODD
45.   KELLY L DOYLE
46.   KAMAN M DOYLE
47.   STUART M EDWARDS
48.   TEILO J ELLIOT-SMITH
49.   JAMES D ELLIS
50.   PETER A EVANS
51.   OLUWATUYI T FALEYE
52.   STEPHEN N FARRALL
53.   SEAN I FITZSIMMONS
54.   MATTHEW J FLANAGAN
55.   GRANT FOX
56.   SAMUEL W FOX
57.   REBECCA L FRY
58.   ROBERT J GARNER
59.   JAMES P GARVEY
60.   PETER M GILMORE
61.   PETER A GINGELL
62.   AUSTIN GRAY
63.   PAUL A GREASON
64.   PHILIP C GREEN
65.   DEREK P GREEN
66.   ADAM N GREGORY
67.   CHRISTOPHER C HAIL
68.   CHARLES J HAJIGEORGIOU
69.   DONNA HAMBLETON
70.   AARON P HANDS
71.   NEIL HARDING
72.   EMMANUEL A HARDMAN
73.   HAYLEY HART
74.   ANNELISE HASTINGS
75.   JACQUELINE K HAYGARTH
76.   MATTHEW T HELLIWELL
77.   MARGARET HILL
78.   ROBERT D HILLS
79.   KURT A HOPE
80.   GARLY L HOSKING
81.   THOMAS B HOWARD

82.   BETHANY J HOWARD
83.   LEE A HOWELLS
84.   JONATHAN D HOWIE
85.   JOSHUA A HUGHES
86.   CHRISTOPHER A HUGHES
87.   TIMOTHY P HUMPHREY
88.   STUART B HUTCHINSON
89.   EMMA JACKSON
90.   MARTIN J JEPP
91.   STACEY J JOHNSON
92.   GAYNOR JONES
93.   RUSSELL P KEITCH
94.   DAVID A KILBRIDE
95.   WIU CHING KING
96.   ANDREW P KING
97.   MICHAEL B KNOTT
98.   ELLIOTT R LALE

                               Página 4
Sistema Peruano de Información Jurídica
99.    DANIEL LAWSON
100.   RICHARD LEE
101.   JOHN M LOW
102.   LINDSAY W MACLEAN
103.   ARCHIE MACNEIL
104.   JOHN A MASTERTON
105.   MARK P MATTHEWS
106.   CONOR P MCALLISTER
107.   IAN D MCHUGH
108.   DERRICK MILLER
109.   JOHN W MOODY
110.   ROLAND G MOREY
111.   ROBERT J MOSES
112.   RYAN A MURRAY
113.   ASHLEY M NEGUS
114.   SAMANTHA L NEIL
115.   LUKE S NETTO
116.   ADAM D NEWTON
117.   ANDREW J OCHILTREE
118.   TANYA M PERRY
119.   BENJAMIN L PETRIE
120.   BENJAMIN R PRESTON
121.   PHILIP A PUGH
122.   THOMAS G PURDIE
123.   CHARLOTTE A RICHARDS
124.   SCOTT A RITCHIE
125.   ALLUN J ROBERTS
126.   SAUL R ROCK
127.   SCOTT RONALD
128.   DANIEL M ROSENBAUM
129.   ALAN F ROWE
130.   DANIEL M ROWSON
131.   OLIVER J RUSSELL
132.   LESLIE R RUST
133.   LEE SANDERSON
134.   MARSHALL C SCOTT
135.   CHRISTOPHER W SCOTT
136.   REBECCA P SHAW
137.   BEN SIDSAPH
138.   JACK A SKAYMAN
139.   NICHOLAS A SMITH
140.   WILLIAM SMITH
141.   DAVID J SMITH
142.   JASON SMYTH
143.   VICTORIA T SPEED
144.   THOMAS L STARK
145.   DARREN A STEDMAN
146.   CARL C STEVENS
147.   ROBERT TANNER
148.   PAUL J TAYLOR

149.   HEIDI TELFORD
150.   DAN H THOMAS
151.   LEWIS T THOMPSON
152.   DAVID J THOMPSON
153.   ANDREW W THOMPSON

                                Página 5
Sistema Peruano de Información Jurídica
154.   DAVID TODD
155.   PAUL TOWNSEND-CARDEW
156.   MALCOLM D TRAVERS
157.   IAIN J TROTTER
158.   ANDREW D TWYCROSS
159.   BENJAMIN W VENABLES
160.   DAVID J WALL
161.   LUKE W WHATTLER
162.   PAUL K WHITE
163.   CLINT J WILCOX
164.   SOPHIE L WILLIAMS
165.   MARK WILLIAMSON
166.   MATTHEW J WILSON
167.   CHIRSTOPHER J WOOD
168.   VICKY YORK
169.   NEIL C PERRETT
170.   IAN A SIMPSON
171.   ANDREW J BRAITHWAITE
172.   LAUREN BELL
173.   SHAUN BELLEW
174.   TONY BENNET
175.   MARK BENTLEY
176.   DANIEL BEWS
177.   ANDREA DEAN
178.   JIDITH ZEUG (Alemania)
179.   M NOEL (St Vincent)
180.   JOELI I LEQUETA (Fiji)
181.   CHEUNG KAU LEE (China)


                        PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Constituyen la Comisión de Alto Nivel encargada de evaluar las demandas de la población
                          de la Provincia de Espinar en Cusco

                        RESOLUCION MINISTERIAL Nº 319-2010-PCM

       Lima, 23 de setiembre de 2010

       CONSIDERANDO:

        Que, el 13 de setiembre de 2010 se iniciaron paralizaciones en la provincia de Espinar,
departamento de Cusco, en demanda de la atención urgente a diversos problemas, entre ellos el
referido a garantizar una adecuada provisión de los recursos hídricos en la cuenca alta del Río
Apurímac, que podrían verse afectados por la ejecución del Proyecto Majes Siguas II;

        Que, con la finalidad de garantizar una adecuada solución a las demandas planteadas por
la población de la provincia de Espinar, es conveniente conformar una Comisión de Alto Nivel, con
el propósito de evaluar y analizar sus demandas, así como viabilizar las propuestas de solución;

       Que, de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia
del Consejo de Ministros aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, y sus modificatorias;

       SE RESUELVE:

        Artículo 1.- Constitución
        Constitúyase la Comisión de Alto Nivel, encargada de evaluar y analizar las demandas de
la población de la Provincia de Espinar y viabilizar las propuestas de solución.



                                            Página 6
Sistema Peruano de Información Jurídica
        La Comisión de Alto Nivel dependerá de la Presidencia del Consejo de Ministros, y podrá
determinar sus funciones a fin de cumplir con el objeto de su encargo, así como su plazo de
duración.

       Artículo 2.- Conformación
       La Comisión creada en el artículo anterior, estará conformada por

       - El Ministro de la Producción, quien la presidirá

       - El Ministro de Energía y Minas

       - El Viceministro de Saneamiento

       - El Viceministro de Agricultura

       - El Jefe de la Autoridad Nacional del Agua

        - El Jefe de la Oficina de Gestión de Conflictos Sociales de la Presidencia del Consejo de
Ministros, quien será el Secretario Técnico de la Comisión.

       Asimismo, los Presidentes de los Gobierno Regionales de Cusco y Arequipa, podrán
designar sus representantes ante la Comisión, mediante comunicación dirigida al Presidente de la
Comisión de Alto Nivel.

        Artículo 3.- Coordinación
        El Presidente de la Comisión de Alto Nivel podrá realizar coordinaciones con las entidades
del Estado y organizaciones de la sociedad civil, según lo requieran sus funciones.

        Artículo 4.- Instalación
        La Comisión de Alto Nivel se instalará una vez levantadas las medidas de fuerza en la
provincia de Espinar, departamento de Cusco.

       Artículo 5.- Gastos
       Cada entidad asumirá los gastos que genere el ejercicio de las funciones de sus
representantes en la Comisión de Alto Nivel.

       Regístrese, comuníquese y publíquese.

       JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
       Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación


                                          AGRICULTURA

      Encargan funciones de la Secretaría General de la Autoridad Nacional del Agua

                         RESOLUCION JEFATURAL Nº 598-2010-ANA

       Lima, 23 de setiembre de 2010

       CONSIDERANDO:

      Que, mediante Resolución Jefatural Nº 328-2010-ANA, se encarga al señor RONALD
OMAR ZEGARRA NUÑEZ, las funciones de la Secretaría General de la Autoridad Nacional del
Agua;

       Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al encargo conferido;

        Que, de conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder
Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y el artículo 11 del
Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua aprobado por
Decreto Supremo Nº 06-2010-AG;

       SE RESUELVE:
                                              Página 7
Sistema Peruano de Información Jurídica

     Artículo 1.- Aceptar, a partir de la fecha la renuncia presentada por el señor RONALD
OMAR ZEGARRA NUÑEZ, dándole las gracias por los servicios prestados.

        Artículo 2.- Encargar, a partir de la fecha, al señor ABRAHAN EDDIE ROSAZZA ASIN las
funciones de la Secretaría General de la Autoridad Nacional del Agua.

       Regístrese, comuníquese y publíquese.

       CARLOS JAVIER PAGADOR MOYA
       Jefe
       Autoridad Nacional del Agua


                   Encargan funciones de la Oficina de Asesoría Jurídica

                       RESOLUCION JEFATURAL Nº 0599-2010-ANA

       Lima, 23 de setiembre de 2010

       CONSIDERANDO:

       Que, mediante Resolución Jefatural Nº 820-2009-ANA, se encargó al señor ELADIO
MAXIMO RAMON NUÑEZ PEÑA, las funciones de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Autoridad
Nacional del Agua;

       Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al encargo conferido;

       De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo
en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y el artículo 11 del Reglamento de
Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua aprobado por Decreto Supremo Nº
06-2010-AG;

       SE RESUELVE:

     Artículo 1.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por el señor ELADIO
MAXIMO RAMON NUÑEZ PEÑA, dándole las gracias por los servicios prestados.

        Artículo 2.- Encargar, a partir de la fecha, al señor YURY ALFONSO PINTO ORTIZ las
funciones de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Autoridad Nacional del Agua.

       Regístrese, comuníquese y publíquese.

       CARLOS JAVIER PAGADOR MOYA
       Jefe
       Autoridad Nacional del Agua


       Encargan funciones de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos

                       RESOLUCION JEFATURAL Nº 0600-2010-ANA

       Lima, 23 de setiembre de 2010

       CONSIDERANDO:

        Que, mediante Resolución Jefatural Nº 406-2010-ANA, se encargó al señor ALBERTO
ANTONIO ALVA TIRAVANTI, las funciones de la Dirección de Administración de Recursos
Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua;

       Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al encargo conferido;

       De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo
en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y el artículo 11 del Reglamento de
                                            Página 8
Sistema Peruano de Información Jurídica
Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua aprobado por Decreto Supremo Nº
06-2010-AG;

       SE RESUELVE:

     Artículo 1.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por el señor ALBERTO
ANTONIO ALVA TIRAVANTI, dándole las gracias por los servicios prestados.

        Artículo 2.- Encargar, a partir de la fecha, al señor JOSE LUIS AGUILAR HUERTAS las
funciones de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del
Agua.

       Regístrese, comuníquese y publíquese.

       CARLOS JAVIER PAGADOR MOYA
       Jefe
       Autoridad Nacional del Agua


    Encargan la Dirección Ejecutiva del Proyecto: “Modernización de la Gestión de los
   Recursos Hídricos” y la conducción de la Unidad Ejecutora 002 “Modernización de la
                            Gestión de los Recursos Hídricos”

                        RESOLUCION JEFATURAL Nº 0601-2010-ANA

       Lima, 23 de setiembre de 2010

       CONSIDERANDO:

       Que, mediante Resolución Jefatural Nº 405-2010-ANA, se encargó al señor JORGE JUAN
GANOZA RONCAL, la Dirección Ejecutiva de del Proyecto: “Modernización de la Gestión de los
Recursos Hídricos” y la conducción de la Unidad Ejecutora 002 “Modernización de la Gestión de
los Recursos Hídricos”;

       Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al encargo conferido;

       De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo
en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y el artículo 11 del Reglamento de
Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua aprobado por Decreto Supremo Nº
06-2010-AG.

       SE RESUELVE:

      Artículo 1.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por el señor JORGE
JUAN GANOZA RONCAL, dándole las gracias por los servicios prestados.

        Artículo 2.- Encargar, a partir de la fecha, al señor MÁXIMO HATTA SAKODA la Dirección
Ejecutiva del Proyecto: “Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos” y la conducción de
la Unidad Ejecutora 002 “Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos”.

       Regístrese, comuníquese y publíquese.

       CARLOS JAVIER PAGADOR MOYA
       Jefe
       Autoridad Nacional del Agua


                                           INTERIOR

          Dan por concluida designación de Gobernador Departamental del Callao

                      RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1001-2010-IN-1501

       Lima, 23 de setiembre de 2010
                                            Página 9
Sistema Peruano de Información Jurídica

        Visto, el Informe Nº 697-2010-IN-1508 de la Dirección de Autoridades Políticas de la
Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, sobre la Gobernación en el
ámbito Regional del CALLAO.

        CONSIDERANDO:

        Que, mediante Resolución Directoral Nº 1463-2008-IN-1501 del 18 de marzo de 2008 se
procedió a designar a don César Augusto PEÑA ABREGU como Gobernador Departamental del
Callao;

        Que, a la fecha de dicha designación se encontraba vigente el Decreto Supremo Nº 001-
2008-IN del 25 de enero de 2008, que precisaba que el Gobernador Departamental, era la
autoridad política del distrito capital de la provincia capital del Departamento, precisando que su
designación era realizada por el Director General de Gobierno interior;

        Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 006-2008-IN del 09 de agosto de
2008, se precisó que la clasificación de gobernadores podía ser regional, provincial y distrital;
siendo que el gobernador regional, era la autoridad del distrito capital de la provincia capital de la
región o del departamento;

        Que, al haberse derogado las normas referidas, el Decreto Supremo Nº 003-2009-IN, del
02 de abril de 2009, precisó que las autoridades políticas ejercen competencia en el ámbito
regional, provincial y distrital, y que la designación de los Gobernadores en el ámbito regional, se
efectúa mediante Resolución Ministerial del Sector Interior;

       Que, por tales consideraciones, la conclusión de designación de los gobernadores
departamentales, debe ser efectuada mediante Resolución Ministerial;

        Que, conforme a lo establecido en el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley Nº 27444, la
autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo, que tenga eficacia anticipada a su
emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados y siempre que no se lesione derechos
fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la
fecha a la que se pretenda retrotraer la eficacia del acto el supuesto hecho justificativo pare su
adopción;

          De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo,
Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 29334 - Ley de Organización y
Funciones del Ministerio del Interior, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del
Interior, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-IN y el Decreto Supremo Nº 003-2009-IN;

        SE RESUELVE:

        Artículo Único.- DAR POR CONCLUIDA con Eficacia Anticipada al 03 de agosto de 2010,
la designación de don César Augusto PEÑA ABREGU al cargo de Gobernador Departamental del
CALLAO, dándosele las gracias por los servicios prestados a la nación.

        Regístrese, Comuníquese y Publíquese.

        FERNANDO BARRIOS IPENZA
        Ministro del Interior


               Designan Gobernador en el ámbito regional de Lima Provincias

                       RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1002-2010-IN-1501

        Lima, 23 de setiembre de 2010

        Visto, el Informe Nº 651-2010-IN-1508 de la Dirección de Autoridades Políticas de la
Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, sobre la Gobernación en el
ámbito Regional de LIMA PROVINCIAS.

        CONSIDERANDO:
                                              Página 10
Sistema Peruano de Información Jurídica

        Que, mediante Resolución Directoral Nº 1418-2008-IN-1501 del 18 de marzo de 2008 se
procedió a designar a don Cesar Vicente GONZALES GRADOS como Gobernador Departamental
de HUAURA;

        Que, a la fecha de dicha designación se encontraba vigente el Decreto Supremo Nº 001-
2008-IN del 25 de enero de 2008, que precisaba que el Gobernador Departamental era la
autoridad política del distrito capital de la provincia capital del Departamento, precisando que su
designación era realizada por el Director General de Gobierno Interior;

         Que, al haberse derogado la norma referida, el Decreto Supremo Nº 003-2009-IN, del 02
de abril de 2009, precisó que las autoridades políticas ejercen competencia en el ámbito regional,
provincial y distrital, y que la designación de los Gobernadores en el ámbito regional, se efectúa
mediante Resolución Ministerial del Sector Interior;

       Que, por tales consideraciones, la conclusión de la designación de los Gobernadores
Departamentales, debe ser efectuada mediante Resolución Ministerial;

       De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo,
Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-
2005-IN modificado por el Decreto Supremo Nº 003-2007-IN y el Decreto Supremo Nº 003-2009-
IN;

       SE RESUELVE:

        Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA a partir de la fecha, la designación de don César
Vicente GONZALES GRADOS al cargo de Gobernador Departamental de HUAURA, dándosele
las gracias por los servicios prestados a la Nación.

         Artículo 2.- DESIGNAR, a partir de la fecha a propuesta del Director General de Gobierno
Interior a don Glicerio Walter ESPINOZA ZAMBRANO en el cargo de Gobernador en el ámbito
Regional de LIMA PROVINCIAS, con sede en la Provincia de Huaura - Huacho, del Departamento
de Lima.

        Artículo 3.- El Gobernador designado mediante la presente Resolución Ministerial
ejercerá sus funciones en el marco de las disposiciones vigentes del Ministerio del Interior y
Dirección General de Gobierno Interior.

       Regístrese, comuníquese y publíquese.

       FERNANDO BARRIOS IPENZA
       Ministro del Interior


                  Designan Gobernador en el ámbito regional de Moquegua

                      RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1003-2010-IN-1501

       Lima, 23 de setiembre de 2010

        Visto, el Informe Nº 678-2010-IN-1508-SDGAP de la Dirección de Autoridades Políticas de
la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, sobre la Gobernación en el
ámbito Regional de MOQUEGUA.

       CONSIDERANDO:

       Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0656-2009-IN-1501 del 09 de setiembre de 2009
se procedió a designar a don Enmanuelle Josué FONTTlS MANCHEGO como Gobernador en el
ámbito Regional de Moquegua;

      Que, es necesario dar por concluida la designación del referido gobernador, por lo que
debe emitirse el acto administrativo correspondiente, asimismo, es necesario que dicho cargo, el

                                             Página 11
Sistema Peruano de Información Jurídica
cual se encuentra vacante, sea cubierto a fin de garantizar el normal funcionamiento de la citada
Gobernación Regional;

       Con la opinión de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

       De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo,
Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-
2005-IN, modificado por el Decreto Supremo Nº 03-2007-IN y el Decreto Supremo Nº 003-2009-
IN;

       SE RESUELVE:

      Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA a partir de la fecha, la designación de don
Enmanuelle Josué FONTTIS MANCHEGO al cargo de Gobernador en el ámbito Regional de
MOQUEGUA, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación.

         Artículo 2.- DESIGNAR, a partir de la fecha a propuesta del Director General de Gobierno
Interior, a doña María Marlene CESPEDES DE HERNANDEZ en el cargo de Gobernadora en el
ámbito Regional de MOQUEGUA.

        Artículo 3.- La Gobernadora designado mediante la presente Resolución Ministerial
ejercerá sus funciones en el marco de las disposiciones vigentes del Ministerio del Interior y la
Dirección General de Gobierno Interior.

       Regístrese, comuníquese y publíquese.

       FERNANDO BARRIOS IPENZA
       Ministro del Interior


                    Aceptan renuncia de Secretario General del Ministerio

                         RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1004-2010-IN

       Lima, 23 de setiembre de 2010

       CONSIDERANDO:

        Que, mediante R  esolución Ministerial Nº 0122-2010-IN se designó a la señora abogada
Mirella Carmen Milagros Guadalupe Chiapperini Faverio, en el cargo público de confianza de
Secretaria General del Ministerio del Interior, Nivel F-6;

        Que, resulta conveniente aceptar la renuncia presentada por la Secretaria General del
Ministerio del Interior;

        De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
Ley Nº 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y
designación de Funcionarios Públicos; Ley Nº 29334, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio del Interior y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN;

       SE RESUELVE:

        Artículo Único.- Aceptar la renuncia de la señora abogada Mirella Carmen Milagros
Guadalupe CHIAPPERINI FAVERIO, al cargo público de confianza de Secretaria General del
Ministerio del Interior, Nivel F-6, dándole las gracias por los servicios prestados a la Nación.

       Regístrese, comuníquese y publíquese.

       FERNANDO BARRIOS IPENZA
       Ministro del Interior



                                             Página 12
Sistema Peruano de Información Jurídica
                          Designan Secretario General del Ministerio

                         RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1005-2010-IN

       Lima, 23 de setiembre de 2010

       CONSIDERANDO:

          Que, se encuentra vacante el cargo público de confianza de Secretaria General del
Interior, Nivel F-6;

       Que, por razones de servicio resulta necesario designar al funcionario que ocupe el
mencionado cargo;

        De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
Ley Nº 29334, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; Ley Nº 27594, Ley que
regula la Participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios
Públicos; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN;

       SE RESUELVE:

          Artículo Único.- Designar al señor abogado Arturo Ernesto DELGADO VlZCARRA, en el
cargo público de confianza de Secretario General del Ministerio del Interior, del Ministerio del
Interior, Nivel F-6.

       Regístrese, comuníquese y publíquese.

       FERNANDO BARRIOS IPENZA
       Ministro del Interior


                               MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

                    Encargan funciones de Directora Ejecutiva del INABIF

                      RESOLUCION MINISTERIAL Nº 681-2010-MIMDES

       Lima, 23 de setiembre de 2010

       CONSIDERANDO:

        Que, se encuentra vacante el cargo de Director Ejecutivo del Programa Integral Nacional
para el Bienestar Familiar - INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES;

        Que, por necesidades del servicio, resulta conveniente encargar el puesto a que se refiere
el considerando anterior, en tanto se designe a su titular;

       De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, su Reglamento de Organización y Funciones,
aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

       SE RESUELVE:

        Artículo Único.- Encargar a la señora ANA PATRICIA CROSBY CROSBY el puesto de
Directora Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF del
Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, en tanto se designe a su titular.

       Regístrese, comuníquese y publíquese.

       VIRGINIA BORRA TOLEDO
       Ministra de la Mujer y Desarrollo Social



                                             Página 13
Sistema Peruano de Información Jurídica
                 Designan Asesora del Despacho Viceministerial de la Mujer

                      RESOLUCION MINISTERIAL Nº 682-2010-MIMDES

       Lima, 23 de setiembre de 2010

       CONSIDERANDO:

       Que, mediante Resolución Ministerial Nº 265-2009-MIMDES del 3 de julio de 2009, se
designó a la señora TERESA CECILIA FERNÁNDEZ BRINGAS en el cargo de confianza de
Asesora del Despacho Viceministerial de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social -
MIMDES;

       Que, mediante Resolución Ministerial Nº 369-2009-MIMDES del 15 de septiembre de
2009, se designó a la señora ANA PATRICIA CROSBY CROSBY en el cargo de confianza de
Asesora de la Dirección Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar -
INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES;

       Que, las citadas funcionarias han formulado renuncia a los cargos para los cuales fueron
designadas, por lo que resulta pertinente emitir el acto mediante el que se acepte las mismas;

       Que, necesidades del servicio, resulta conveniente designar a la persona que se
desempeñará como Asesora del Despacho Viceministerial de la Mujer del Ministerio de la Mujer y
Desarrollo Social - MIMDES;

       De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del
Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 27793 - Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, su Reglamento de
Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, y el Decreto
Supremo Nº 001-2009-JUS;

       SE RESUELVE:

       Artículo 1.- Aceptar, con efectividad al 1 de octubre de 2010, la renuncia formulada por la
señora TERESA CECILIA FERNÁNDEZ BRINGAS al cargo de confianza de Asesora del
Despacho Viceministerial de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES,
dándosele las gracias por los servicios prestados.

        Artículo 2.- Aceptar, con efectividad al 1 de octubre de 2010, la renuncia formulada por la
señora ANA PATRICIA CROSBY CROSBY al cargo de confianza de Asesora de la Dirección
Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF del Ministerio de la
Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados.

        Artículo 3.- Designar, con efectividad al 1 de octubre de 2010, a la señora ANA PATRICIA
CROSBY CROSBY en el cargo de confianza de Asesora del Despacho Viceministerial de la Mujer
del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES.

       Regístrese, comuníquese y publíquese.

       VIRGINIA BORRA TOLEDO
       Ministra de la Mujer y Desarrollo Social


                                           PRODUCE

Autorizan viaje de Viceministra de Pesquería a Guatemala para participar en la 81º Reunión
                                    Plenaria de la CIAT

                       RESOLUCION SUPREMA Nº 030-2010-PRODUCE

       Lima, 23 de septiembre de 2010

      VISTOS: El Memorando Nº 3356-2010-PRODUCE/DVP, del Despacho Viceministerial de
Pesquería; el Informe Técnico Nº 015-2010-PRODUCE/DVP.As-JVC, del Asesor del Despacho
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Sistema Peruano de Información Jurídica
Viceministerial de Pesquería; el Informe Nº 177-2010-PRODUCE/OGPP-Op, de la Oficina de
Presupuesto de la Oficina General de Planificación y Presupuesto; los Memorandos Nº 1653-
2010-PRODUCE/OGA y Nº 1657-2010-PRODUCE/OGA, ambos de la Oficina General de
Administración; así como el Informe Nº 156-2010-PRODUCE-OGAJ-imatias, de la Oficina General
de Asesoría Jurídica; y,

        CONSIDERANDO:

       Que, mediante comunicación de Referencia Nº 0291-400, de fecha 18 de junio de 2010 la
Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) comunicó a los Comisionados de la CIAT y
Gobiernos Miembros del Acuerdo del Programa Internacional para la Conservación de los Delfines
(APICD), que las reuniones anuales de la CIAT y el APICD están programadas del 23 de
setiembre al 1 de octubre de 2010, en la ciudad de Antigua, Guatemala; y, precisa que la 81º
Reunión Plenaria de la CIAT se llevará a cabo entre el 27 de setiembre y el 1 de octubre de 2010;

        Que, el Perú como miembro pleno de la CIAT, afirma su derecho e interés en la pesquería
de túnidos en el Océano Pacífico Oriental (OPO), para el desarrollo de una pesquería de estos
recursos en aguas jurisdiccionales peruanas y en la zona de alta mar;

        Que, resulta importante participar en la citada Reunión, por cuanto se analizarán y
recomendarán acciones en materia de administración y vigilancia de los recursos atuneros,
capacidad de flota y la elaboración de resoluciones que regirán la marcha atunera en el presente
año, que servirán para implementar las medidas y normas nacionales que desarrollará el
Despacho Viceministerial de Pesquería. Asimismo, permitirá ejecutar estrategias en el corto y
mediano plazo, para que el Perú tenga una presencia importante en la pesquería de atunes y
especies afines, tanto en aguas del dominio marítimo peruano como en la zona de alta mar; y, se
continuará realizando trabajos de investigación científica y tecnológica conjunta con los científicos
de la CIAT, sobre la pesquería del atún y especies afines, mamíferos marinos (especialmente
delfines) y disminución de la captura incidental de las tortugas marinas;

         Que, en tal sentido, se ha considerado de importancia para el Sector Producción, la
participación de la señora María Isabel Talledo Arana, Viceministra de Pesquería del Ministerio de
la Producción en la 81 Reunión Plenaria de la CIAT;

       Con el visado de la Secretaría General y de las Oficinas Generales de Planificación y
Presupuesto, de Administración y de Asesoría Jurídica; y,

        De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
la Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; el Decreto de
Urgencia Nº 001-2010 que precisa el rango normativo de las autorizaciones de viajes al exterior de
servidores o funcionarios públicos del Poder Ejecutivo, conforme a las excepciones previstas en el
numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2010; la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de
Servidores y Funcionarios Públicos; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-
2002-PCM;

        SE RESUELVE:

       Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora María Isabel Talledo Arana, Viceministra de
Pesquería del Ministerio de la Producción, a la ciudad de Antigua, Guatemala, del 28 de setiembre
al 2 de octubre de 2010, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente
Resolución Suprema.

       Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema
serán cubiertos por el Pliego 038: Ministerio de la Producción, de acuerdo al siguiente detalle:

        Pasajes aéreos                           US $     1 461,08
        Viáticos (US $ 200 x 4 días)             US $       800,00
        TUUA Internacional                       US $        31,00

       Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la
mencionada funcionaria deberá presentar al Titular del Sector, con copia a sus Oficinas Generales
de Planificación y Presupuesto y de Administración, un informe detallado describiendo las
acciones realizadas y los resultados obtenidos, con la correspondiente rendición de cuentas.
                                              Página 15
Sistema Peruano de Información Jurídica

         Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho de exoneración o
liberación de impuestos y/o derechos de cualquier clase o denominación.

       Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del
Consejo de Ministros y el Ministro de la Producción.

        Regístrese, comuníquese y publíquese.

        LUIS GIAMPIETRI ROJAS
        Primer Vicepresidente de la República
        Encargado del Despacho de la Presidencia de la República

        JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
        Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación

        JORGE VILLASANTE ARANÍBAR
        Ministro de la Producción


 Autorizan viaje de funcionaria del IMARPE a Guatemala para participar en reuniones de la
                                      CIAT y el APICD

                       RESOLUCION SUPREMA Nº 031-2010-PRODUCE

        Lima, 23 de septiembre de 2010

        VISTOS: El Memorando Nº 3199-2010-PRODUCE/DVP, de fecha 10 de setiembre de
2010, del Despacho Viceministerial de Pesquería; el Oficio Nº DE-100-243-2010-PRODUCE/IMP,
recibido con fecha 9 de setiembre de 2010, de la Dirección Ejecutiva del Instituto del Mar del Perú
(IMARPE); el Memorándum Nº OPP-370-2010, de fecha 8 de setiembre de 2010, de la Oficina de
Planificación, Presupuesto y Evaluación de Gestión del IMARPE; el Memorándum Nº DOA-823-
2010, de fecha 8 de setiembre de 2010, de la Oficina de Administración del IMARPE; así como el
Informe Nº 145-2010-PRODUCE/OGAJ-imatias, de fecha 10 de setiembre de 2010, de la Oficina
General de Asesoría Jurídica; y,

        CONSIDERANDO:

       Que, mediante comunicación de Referencia Nº 0291-400, de fecha 18 de junio de 2010 la
Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) comunicó a los Comisionados de la CIAT y
Gobiernos Miembros del Acuerdo del Programa Internacional para la Conservación de los Delfines
(APICD), que las reuniones anuales de la CIAT y el APICD están programadas del 23 de
setiembre al 1 de octubre de 2010, en la ciudad de Antigua, Guatemala;

        Que, las reuniones convocadas por la CIAT y el APICD permitirán: i) Promover e
incrementar las actividades en la pesquería del atún, de acuerdo con los lineamientos de Política
del Sector Pesquero, respecto al “Desarrollo de nuevas Pesquerías” y contribuir con el desarrollo
de la industria conservera atunera peruana; ii) Desarrollar estrategias en el corto y mediano plazo,
para que el Perú tenga una presencia importante en la pesquería de atunes y especies afines,
tanto en aguas del dominio marítimo peruano como en la zona de alta mar; y, iii) Continuar
realizando trabajos de investigación científica conjunta con los científicos de la CIAT, sobre el
seguimiento de la pesquería del atún y especies afines, mamíferos marinos (especialmente
delfines) y la captura incidental de las tortugas marinas;

         Que, en tal sentido, se ha considerado de importancia para el Sector Producción, la
participación de la señora Gladys Sara Cárdenas de Pellón, Jefa de la Unidad de Investigaciones
de Recursos Neríticos Pelágicos del Instituto del Mar del Perú (IMARPE) en las diferentes
reuniones de los Grupos de Trabajo de la CIAT y el APICD;

        Que, el Consejo Directivo del IMARPE, mediante Acuerdo Nº 035-2010-CD/O adoptado en
la Octava Sesión Ordinaria celebrada el 26 de agosto de 2010, aprobó y autorizó la participación
de la funcionaria antes mencionada, en las reuniones convocadas por el APICD y la CIAT, que se
llevarán a cabo del 23 de setiembre al 1 de octubre de 2010;

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Sistema Peruano de Información Jurídica
       Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería, así como de la Oficina General
de Asesoría Jurídica; y,

        De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo,
la Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, el Decreto de
Urgencia Nº 001-2010 - que precisa el rango normativo de las autorizaciones de viajes al exterior
de servidores o funcionarios públicos del Poder Ejecutivo, conforme a las excepciones previstas
en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2010; la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de
Servidores y Funcionarios Públicos; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-
2002-PCM;

       SE RESUELVE:

         Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora Gladys Sara Cárdenas de Pellón, Jefa de la
Unidad de Investigaciones de Recursos Neríticos Pelágicos del Instituto del Mar del Perú
(IMARPE), a la ciudad de Antigua, Guatemala, del 25 de setiembre al 2 de octubre de 2010, para
los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

       Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema
serán cubiertos por el Pliego 240: Instituto del Mar del Perú (IMARPE), Meta 02085 “Seguimiento
de Pesquerías y Evaluación de Recursos Pesqueros” de acuerdo al siguiente detalle:

       Pasajes                                  US$      1 299,00
       Viáticos (US$ 200 x 8 días)              US$      1 600,00
       TUUA Internacional                       US$         31,00

        Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la
mencionada funcionaria deberá presentar al Titular del Sector, con copia a su Oficina General de
Planificación y Presupuesto, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los
resultados obtenidos, con la correspondiente rendición de cuentas.

        Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no libera, ni exonera del pago de impuestos
y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

       Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del
Consejo de Ministros y el Ministro de la Producción.

       Regístrese, comuníquese y publíquese.

       LUIS GIAMPIETRI ROJAS
       Primer Vicepresidente de la República
       Encargado del Despacho de la Presidencia de la República

       JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
       Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación

       JORGE VILLASANTE ARANIBAR
       Ministro de la Producción


   Designan representante titular del Ministerio ante el Grupo de Trabajo Multisectorial
encargado de viabilizar la implementación del Proyecto Mejor Atención al Ciudadano, Micro
                             y Pequeño Empresario - MACMYPE

                     RESOLUCION MINISTERIAL Nº 240-2010-PRODUCE

       Lima, 22 de setiembre de 2010

       VISTOS: El Memorando Nº 703-2010-PRODUCE/DVMYPE-I, recibido con fecha 6 de
setiembre de 2010, del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Memorando Nº 1123-
2010-PRODUCE/DVMYPE-I/DGMYPE-C, de fecha 27 de agosto de 2010, de la Dirección General
de MYPE y Cooperativas; el Informe Nº 702-2010-PRODUCE/DGMYPE-C/DMIEMPRESA, de
fecha 27 de julio de 2010, de la Dirección Mi Empresa; así como el Informe Nº 143-2010-
                                             Página 17
Sistema Peruano de Información Jurídica
PRODUCE/OGAJ-imatias, de fecha 8 de setiembre de 2010; de la Oficina General de Asesoría
Jurídica; y,

        CONSIDERANDO:

        Que, mediante Resolución Ministerial Nº 465-2009-PCM, se creó el Grupo de Trabajo
Multisectorial encargado de viabilizar la implementación del Proyecto Mejor Atención al
Ciudadano, Micro y Pequeño Empresario - MACMYPE, el mismo que se encuentra conformado,
entre otros, por un representante del Ministerio de la Producción;

         Que, en dicho marco, mediante Resolución Ministerial Nº 509-2009-PRODUCE,
modificada por Resolución Ministerial Nº 025-2010-PRODUCE, se designó a las señoritas Stella
Natalia Josefina Gamarra Goyzueta y Rosa Luisa Marroquín García, como representantes titular y
alterno, respectivamente, del Ministerio de la Producción ante el Grupo de Trabajo Multisectorial
antes mencionado;

        Que, de acuerdo al Memorando de Vistos, el Despacho Viceministerial de MYPE e
Industria solicitó la designación del señor Jairo Fuentes Echegaray en reemplazo de la señorita
Stella Natalia Josefina Gamarra Goyzueta, en la medida que esta última ha dejado de prestar
servicios a la entidad;

        Que, en tal sentido, corresponde emitir el acto de administración por el cual se actualice la
designación del representante titular del Ministerio de la Producción ante el precitado Grupo de
Trabajo Multisectorial;

        Que, el artículo 4 de la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo
en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que mediante Resolución
Ministerial del Sector correspondiente se designa a los miembros de Comisiones Multisectoriales;

      Con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; de la Dirección General
de MYPE y Cooperativas; así como de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

       De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 Ley que regula la participación del
Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos y el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-
2006-PRODUCE;

        SE RESUELVE:

        Artículo 1.- Dejar sin efecto la designación de la señorita Stella Natalia Josefina Gamarra
Goyzueta como representante titular del Ministerio de la Producción a      nte el Grupo de Trabajo
Multisectorial encargado de viabilizar la implementación del Proyecto Mejor Atención al
Ciudadano, Micro y Pequeño Empresario - MACMYPE; manteniéndose vigente la designación de
la representante alterna contenida en la Resolución Ministerial Nº 509-2009-PRODUCE,
modificada por Resolución Ministerial Nº 025-2010-PRODUCE.

        Artículo 2.- Designar al señor Jairo Fuentes Echegaray como representante titular del
Ministerio de la Producción ante el Grupo de Trabajo Multisectorial encargado d viabilizar la
                                                                              e
implementación del Proyecto Mejor Atención al Ciudadano, Micro y Pequeño Empresario -
MACMYPE.

        Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Secretaría de Gestión
Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros quien ejerce la Coordinación General del
Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de viabilizar la implementación del Proyecto Mejor
Atención al Ciudadano, Micro y Pequeño Empresario - MACMYPE, para los fines
correspondientes.

        Regístrese, comuníquese y publíquese.

        JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR
        Ministro de la Producción




                                              Página 18
Sistema Peruano de Información Jurídica
 Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca realizadas
   con embarcaciones pesqueras artesanales de cerco para consumo humano directo

                      RESOLUCION MINISTERIAL Nº 244-2010-PRODUCE

        Lima, 23 de setiembre de 2010

         VISTOS: El Oficio Nº PCD-100-384-2010-PRODUCE/IMP del 16 de setiembre de 2010 del
Instituto del Mar del Perú - IMARPE, que remite el Informe “Situación de la Pesca de anchoveta
extraída por la fota de cerco artesanal para Consumo Humano Directo en el área de Chimbote,
                 l
del 01 al 13 de Setiembre de 2010”; el Informe Nº 568-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch del 20 de
setiembre de 2010 de la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y
Procesamiento Pesquero; y, el Informe Nº 059-2010-PRODUCE/OGAJ-cfva del 21 de setiembre
de 2010 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

        CONSIDERANDO:

        Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los
recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la
Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos
recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

        Que, el artículo 9 de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la
base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el
tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las
temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las
tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de
los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las
medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

        Que, la Resolución Ministerial Nº 100-2009-PRODUCE publicada en el Diario Oficial El
Peruano el 28 de febrero de 2009, establece las disposiciones que regulan la actividad extractiva
del recurso anchoveta realizada con embarcaciones artesanales;

        Que, el numeral 4.4 del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE, que
aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y
Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, establece que el Ministerio de
la Producción de acuerdo a la recomendación del IMARPE, suspenderá las actividades extractivas
del recurso anchoveta por razones de conservación del recurso en función al manejo adaptativo,
debiéndose abstener cualquier otra autoridad de dictar o emitir norma en contrario;

        Que, mediante el Oficio Nº PCD-100-384-2010-PRODUCE/IMP el Instituto del Mar del
Perú - IMARPE, alcanzó el Informe “Situación de la pesca de anchoveta extraída por la flota de
cerco artesanal para Consumo Humano Directo en el área de Chimbote, del 01 al 13 de Setiembre
de 2010”, en el que señala que la pesca de anchoveta para consumo humano directo por la flota
de cerco artesanal se desarrolla en áreas muy costeras, especialmente en bahías y ensenadas,
registrándose durante el citado periodo, una incidencia diaria de juveniles que fluctuó entre 28% a
79%, entre los 08°50’ y 09°30’S. Asimismo, la información de la Prospección de reclutamiento de
anchoveta en el área Chimbote-Chicama confirma la alta incidencia de juveniles frente a
Chimbote, con moda en 12,0 cm. y que, de acuerdo a los avances del Crucero de evaluación de
anchoveta en actual ejecución, estos ejemplares presentan una intensa actividad reproductiva; por
lo que se recomienda adoptar medidas de conservación de juveniles por un periodo no menor a
diez (10) días, entre los 08°50’ y 09°30’ Latitud Sur;

         Que, mediante el Informe Nº 568-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch, la Dirección de Consumo
Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, considerando lo
informado por el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, recomienda suspender las actividades de
extracción del recurso anchoveta ejercidas por la flota artesanal de cerco para consumo humano
directo en el área señalada, donde se registra la presencia de ejemplares juveniles de este
recurso, por un periodo de diez (10) días calendario, con la finalidad de garantizar la preservación
del citado recurso y su aprovechamiento sostenible;

       De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley
General de Pesca, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1027, su Reglamento aprobado por
                                             Página 19
Sistema Peruano de Información Jurídica
Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE, que aprueba el
Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta
Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, así como en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
la Producción; y,

        Con el visado de la Viceministra de Pesquería y de los Directores Generales de la
Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoría
Jurídica;

       SE RESUELVE:

        Artículo 1.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis
ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) realizadas con embarcaciones pesqueras
artesanales de cerco para consumo humano directo, a partir de las 00:00 horas del día siguiente
de la publicación de la presente Resolución Ministerial, en el área comprendida entre los 08°50’S
(Punta Chao) y 09°30’S (Casma), por un periodo de diez (10) días calendario.

       Artículo 2.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será
sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas
(RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demás normas
concordantes, complementarias y/o ampliatorias.

        Artículo 3.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de
Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la
Producción, las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la
Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de
sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que
correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

       Regístrese, comuníquese y publíquese.

       JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR
       Ministro de la Producción


    Otorgan a empresa Pesquera Natalia S.A.C. licencia para operar planta de harina de
                                       pescado

                 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 547-2010-PRODUCE-DGEPP

       11 de agosto de 2010

        Visto el expediente con escritos de Registro Nº 00036724-2010, de fecha 11, 27 de mayo,
01 y 05 de junio de 2010, presentados por la empresa PESQUERA NATALIA S.A.C.

       CONSIDERANDO:

        Que, los Artículos 43 inciso d) y 46 del Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca,
establecen que para la operación de plantas de procesamiento pesquero se requiere de la
Licencia correspondiente, el que constituye un derecho que el Ministerio de la Producción otorga a
nivel nacional;

       Que, asimismo el Artículo 49 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por
Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se
dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo e indirecto
o al uso industrial no alimenticio, requerirán de licencia para la operación de cada planta de
procesamiento;

        Que, el numeral 52.2 del Artículo 52 del Reglamento de la Ley General de Pesca,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, numeral modificado por el Artículo 1 del
Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que, el trámite para la obtención de la
autorización de instalación de un establecimiento industrial pesquero es independiente del
otorgamiento de la licencia de operación correspondiente. Sin embargo, dicha licencia debe
                                            Página 20
Sistema Peruano de Información Jurídica
solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (6) meses contado a partir de la fecha de
vencimiento del plazo de la autorización o de la fecha de vencimiento de su renovación, en caso
de haber solicitado la misma. Vencido el plazo inicial o la renovación, si ésta hubiese sido
otorgada, la autorización de instalación caduca de pleno derecho en caso de no haberse verificado
la instalación total del establecimiento industrial pesquero, para cuyo efecto mediante Resolución
Directoral correspondiente, se procede a declarar la caducidad de la autorización de instalación
otorgada;

         Que, además el numeral 52.4 del Artículo 52 del Reglamento de la Ley General de Pesca,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, numeral adicionado por el Artículo 5 del
Decreto Supremo Nº 004-2005-PRODUCE, establece que la autorización para el traslado físico o
para el incremento de capacidad instalada se otorga con una vigencia no mayor de (1) año. Dicha
autorización podrá renovarse por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite haber
realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado
dentro del período inicialmente autorizado. La autorización se extinguirá de pleno derecho al no
acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término de la renovación del mismo. El
otorgamiento de la licencia para la operación de la planta se regulará por lo dispuesto en el
numeral 52.2 del citado Reglamento;

        Que, el Decreto Supremo Nº 010-2008-PRODUCE, de fecha 30 de abril de 2008,
establece los Límites Máximos Permisibles (LMP) para los efluentes de la industria de harina y
aceite de pescado, cuyo cumplimiento es obligatorio para los establecimientos industriales
pesqueros o plantas de procesamiento nuevos y para aquellos que se reubiquen y, los existentes
que tenían vigente su licencia de operación al aprobarse dicho Decreto Supremo, asimismo
deberán adecuarse de acuerdo a los plazos establecidos en dicho dispositivo legal;

        Que, el Artículo 2 del referido Decreto Supremo, establece que: “Los LMP establecidos en
el artículo anterior, son de cumplimiento obligatorio para los establecimientos industriales
pesqueros o plantas de procesamiento nuevos y para aquellos que se reubiquen, desde el día
siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Ningún establecimiento industrial
pesquero o planta de procesamiento podrá operar si no cumple con los LMP señalados en la tabla
1 de la presente norma, conforme al proceso de aplicación inmediata o gradual dispuesto en el
texto del presente Decreto Supremo”;

        Que, el numeral 4 de la Primera Disposición Complementaria, Final y Transitoria del
Decreto Supremo Nº 010-2008-PRODUCE, establece que: “Los LMP son exigibles a los
establecimientos industriales pesqueros con actividades en curso de acuerdo con las obligaciones
establecidas en la presente norma, referida a la actualización del Plan de Manejo Ambiental para
alcanzar los LMP de sus efluentes en concordancia con su EIA o PAMA aprobados. La
actualización del Plan de Manejo Ambiental contemplará un período de adecuación para cumplir
con los LMP establecidos en la columna II de la Tabla Nº 1 del artículo 1 en un plazo no mayor de
cuatro (04) años, contados a partir de la aprobación de los referidos planes de actualización por
parte del Ministerio de la Producción”;

        Que, mediante el Artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 510-2006-PRODUCE/DGEPP
de fecha 15 de diciembre de 2006, se aprobó a favor de la empresa PESQUERA NATALIA S.A.C.,
el cambio de titular de la Licencia de Operación otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 377-
95-PE, modificada por las Resoluciones Directorales Nº 042-99-PE/DNPP, Nº 100-99-PE/DNPP,
Nº 237-99-PE/DNPP y por Resolución Directoral Nº 097-2006-PRODUCE/DNEPP, para que
desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos para la producción de harina
de pescado, con una capacidad instalada de 59 t/h de procesamiento de materia prima en e          l
establecimiento industrial pesquero ubicado en el distrito de Paracas, provincia de Pisco,
departamento de Ica, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada;

        Que, asimismo, en el Artículo 4 de la Resolución Directoral Nº 510-2006-
PRODUCE/DGEPP se otorgó a la empresa PESQUERA NATALIA S.A.C., autorización para
efectuar el traslado físico de la planta de harina convencional de 59 t/h de capacidad instalada
señalada en el considerando precedente, hacia la zona Valle de Pescadores, Distrito de Ocoña,
provincia de Camaná, departamento de Arequipa, conforme a lo establecido en la Resolución
Ministerial Nº 379-97-PE;

        Que, mediante Resolución Directoral Nº 054-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 25 de
enero de 2008, se otorgó a la empresa PESQUERA NATALIA S.A.C., renovación del plazo de
autorización de instalación de un establecimiento industrial pesquero, otorgada por Resolución
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Sistema Peruano de Información Jurídica
Directoral Nº 510-2006-PRODUCE/DGEPP, para desarrollar la actividad de procesamiento
pesquero de productos hidrobiológicos;

        Que, mediante Resolución Directoral Nº 523-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 08 de
setiembre de 2008, se resolvió suspender, entre otros, el plazo de vigencia de la autorización de
traslado físico de capacidad de planta de harina de pescado, dispuesta mediante Resolución
Directoral Nº 510-2006-PRODUCE/DGEPP, renovado por Resolución Directoral Nº 054-2008-
PRODUCE/DGEPP, concedida a la empresa PESQUERA NATALIA S.A.C;

         Que, mediante Resolución Ministerial Nº 147-2009-PRODUCE de fecha 03 de abril de
2009, se resolvió declarar la nulidad de la Resolución Viceministerial Nº 065-2009-
PRODUCE/DVP de fecha 05 de marzo de 2009, que declaró emitida en agravio a la legalidad y el
interés público la Certificación Ambiental Nº 042-2006-PRODUCE/DIGAAP de fecha 23 de octubre
de 2006, expedida por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería. Dicha
Certificación constituyó un requisito indispensable para la obtención de la autorización de traslado
físico de capacidad de planta de harina de pescado dispuesta por Resolución Directoral Nº 510-
2006-PRODUCE/DGEPP, renovado por Resolución Directoral Nº 054-2008-PRODUCE/DGEPP;

       Que, asimismo el Artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 147-2009-PRODUCE de fecha
03 de abril de 2009, dispone la remisión de los actuados al Despacho Viceministerial de
Pesquería, a efectos de que evalúe, en virtud al principio de verdad material recogido en el
numeral 1.11 de la Ley Nº 27444, si el vicio contenido en el Certificado Ambiental Nº 042-2006-
PRODUCE/DIGAAP es pasible de subsanación;

         Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 374-2009-PRODUCE/DVP de fecha 17 de
diciembre de 2009, se declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa
PESQUERA NATALIA S.A.C., contra el silencio administrativo negativo invocado frente a su
solicitud de levantamiento de suspensión de la autorización de traslado físico dispuesta mediante
Resolución Directoral Nº 523-2008-PRODUCE/DGEPP, dándose por agotada la vía administrativa;

         Que, según los escritos del visto, la empresa PESQUERA NATALIA S.A.C., solicita
licencia de operación e Innovación tecnológica sin incremento de capacidad de su planta de harina
de pescado de 59 t/h de capacidad instalada por traslado físico en el establecimiento industrial
pesquero ubicado en el Valle de Pescadores, Distrito de Ocoña, provincia de Camaná,
departamento de Arequipa, alcanzando los requisitos requisitos correspondientes al procedimiento
Nº 28 y 30 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del ministerio de la Producción;

        Que, en tal virtud y en aplicación del Artículo 149 de la Ley Nº 27444, por el que se
establece que la autoridad responsable de la instrucción, por propia iniciativa o a instancia de los
administrados, dispone mediante resolución irrecurrible la acumulación de los procedimientos en
trámite que guarden conexión se deberá acumular los procedimientos Nº 28 y 30 del Texto Único
de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción;

        Que, del análisis al presente expediente administrativo se ha determinado que la planta de
harina y aceite de pescado de la empresa PESQUERA NATALIA S.A.C., cuenta con Constancia
de Verificación Ambiental Nº 005-2010-PRODUCE/DIGAAP de fecha 07 de mayo de 2010
expedida por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, con la que acreditaría la
subsanación del vicio contenido en el Certificado Ambiental Nº 042-2006-PRODUCE/DIGAAP,
para efectuar el traslado físico o cambio de ubicación de una planta de harina de pescado
convencional con innovación tecnológica para elaborar harina de pescado de alto contenido
proteínico de 59 t/h de capacidad de procesamiento de materia prima, ubicada en el distrito de
Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica, hacia la zona Valle de Pescadores, distrito de
Ocoña, provincia de Camaná, departamento de Arequipa;

        Que, de la inspección técnica realizada el 20 de mayo y 08 de julio del año 2010, se
constató que la empresa PESQUERA NATALIA S.A.C., ha instalado equipos y máquinarias de
procesamiento pesquero en la citada planta, proveniente de un traslado físico, la misma que se
encuentra ubicada en el Valle de Pescadores, distrito de Ocoña, provincia de Camaná,
departamento de Arequipa, asimismo, se ha determinado que la misma cuenta con una capacidad
instalada de 59 t/h de procesamiento de materia prima y que se ha realizado innovación
tecnológica y mejoramiento en los equipos principales del procesamiento para elaborar harina de
pescado de alto contenido proteínico;



                                             Página 22
Sistema Peruano de Información Jurídica
        Que, en ese sentido de la evaluación a los documentos presentados por la administrada
se ha verificado que ha cumplido con presentar todos los requisitos procedimentales establecidos
en los procedimientos Nºs. 28 y 30 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del
Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que
consideramos pertinente otorgar la licencia de operación a favor de la administrada para operar
una planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, producto del traslado físico de la
capacidad de 59 t/h de procesamiento de materia prima;

         Que, teniendo en consideración que la aprobación del Decreto Supremo Nº 010-2008-
PRODUCE, el cual establece los Límites Máximos Permisibles (LMP) para los efluentes de la
industria de harina y aceite de pescado fue promulgado en concordancia con lo establecido por la
Ley General de Pesca respecto a que el Estado, dentro del marco regulador de la actividad
pesquera, vela por la protección y preservación del ambiente, exigiendo que se adopten las
medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar los daños o riesgos de contaminación o
deterioro en el entorno marítimo, terrestre y atmosférico;

        Que, en tal sentido, dicho dispositivo es de obligatorio cumplimiento para los
establecimientos industriales pesqueros o plantas de procesamiento nuevos y para aquellos que
se reubiquen y, los existentes que tenían vigente su licencia de operación al aprobarse el Decreto
Supremo Nº 010-2008-PRODUCE;

        Que, de este modo y en concordancia con lo dispuesto en la Constancia de Verificación
Ambiental Nº 005-2010-PRODUCE/DIGAAP y al amparo de lo establecido en el Artículo 2 del
Decreto Supremo Nº 010-2008-PRODUCE la empresa PESQUERA NATALIA S.A.C., está
obligada a ejecutar de manera permanente planes de manejo ambiental y a realizar las acciones
necesarias para prevenir y revertir en forma progresiva los impactos ambientales negativos;

        Que, estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la
Dirección General de Extracción y procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 639-2010-
PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

       De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, su
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único de Procedimientos
Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-
PRODUCE, Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y;

      En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118 numeral 118.3 del Decreto
Supremo Nº 012-2001-PE;

       SE RESUELVE:

        Artículo 1.- Acumular los procedimientos administrativos de licencia de operación y
modificación de licencia de operación por innovación tecnológica sin incremento de capacidad con
constancia de verificación, previstos en los procedimientos Nºs. 28 y 30 del TUPA del Ministerio de
la Producción, en aplicación al artículo 149 de la Ley Nº27444.

        Artículo 2.- Otorgar a la empresa PESQUERA NATALIA S.A.C. licencia para operar una
planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, producto del traslado físico de la
capacidad de 59 t/h de procesamiento de materia prima, provenientes del distrito de Paracas,
provincia de Pisco, departamento de Ica, hacia su establecimiento industrial pesquero ubicado en
la Zona Valle de Pescadores, distrito de Ocoña, provincia de Camaná, departamento de Arequipa.

        Artículo 3.- Conforme lo dispuesto en la presente Resolución Directoral, la empresa
PESQUERA NATALIA S.A.C., deberá operar su establecimiento industrial pesquero, con sujeción
a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a
la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial
pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, está obligada
a ejecutar de manera permanente planes de manejo ambiental y a realizar las acciones
necesarias para prevenir y revertir en forma progresiva los impactos ambientales negativos, para
alcanzar los Límites Máximos Permisibles establecidos por el Decreto Supremo Nº 010-2008-
PRODUCE, según Constancia de Verificación Nº 005-2010-PRODUCE/DIGAAP de fecha 07 de
mayo de 2010, los cuales deberán ser verificados por la Dirección General de Asuntos
Ambientales de Pesquería.

                                             Página 23
Sistema Peruano de Información Jurídica
       Artículo 4.- El incumplimiento de lo señalado en el Artículo 4 será causal de caducidad del
derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente,
según corresponda.

         Artículo 5.- Incorporar a la empresa PESQUERA NATALIA S.A.C. al Anexo IV-A (Plantas
de procesamiento Pesquero-Harina de Pescado de Alto contenido proteínico) de la resolución
Ministerial Nº 041-2001-PRODUCE, con su capacidad instalada de 59 t/h de procesamiento de
materia prima, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Zona Valle de Pescadores,
distrito de Ocoña, provincia de Camaná, departamento de Arequipa y asimismo excluir a la
empresa Industrial ALEXANDRA S.A.C. del anexo IV -B, de la precitada Resolución Ministerial.

       Artículo 6.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 510-2006-PRODUCE/DGEPP,
renovada por Resolución Directoral Nº 054-2008-PRODUCE/DGEPP.

        Artículo 7.- Cancelar la licencia de operación otorgada mediante Resolución Ministerial Nº
377-95-PE, modificada por las Resoluciones Directorales Nº 042-99-PE/DNPP, Nº 100-99-
PE/DNPP, Nº 237-99-PE/DNPP y por Resolución Directoral Nº 097-2006-PRODUCE/DNEPP,
modificada en su titularidad mediante el Artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 510-2006-
PRODUCE/DGEPP, a favor de la empresa PESQUERA NATALIA S.A.C.

       Artículo 8.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de
Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la
Producción de Arequipa, Lima y consignarse en el portal de la Página Web del Ministerio de la
Producción www.produce.gob.pe.

       Regístrese, comuníquese y publíquese.

       JOSÉ ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT
       Director General de Extracción y
       Procesamiento Pesquero


Otorgan autorización para la instalación de establecimiento industrial pesquero a Alimentos
                                     Congelados S.A.C.

                 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 584-2010-PRODUCE-DGEPP

       Lima, 27 de agosto de 2010

        Visto el escrito con Registro Nº 00058323-2010 de fecha 22 de julio del 2010, presentado
por la empresa ALIMENTOS CONGELADOS S.A.C.

       CONSIDERANDO:

         Que el artículo 49 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto
Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al
procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso
industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad
de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de
procesamiento;

        Que el numeral 52.1 del artículo 52 del Reglamento de la Ley General de Pesca, señala
que la autorización de instalación se otorga con vigencia no mayor de un (01) año, la cual podrá
renovarse por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite haber realizado una
inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del
período inicialmente autorizado;

       Que mediante la Resolución Directoral Nº 736-2008-PRODUCE/DGEPP del 19 de
noviembre del 2008, se otorgó a la empresa ALIMENTOS CONGELADOS S.A.C. autorización
para la instalación de un establecimiento industrial pesquero, para desarrollar la actividad de
procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de una planta de congelado, con una
capacidad de 45 t/día, con destino al consumo humano directo, a ubicarse en el Sector Caleta
Cata Cata, Parcela A-5 (Balnearios del Sur), distrito y provincia de Ilo, departamento de
Moquegua;
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Sistema Peruano de Información Jurídica

        Que a través de la Resolución Directoral Nº 242-2010-PRODUCE/DGEPP del 12 de abril
del 2010, se declaró la caducidad de pleno derecho de la autorización para la instalación de un
establecimiento industrial pesquero otorgado a la empresa ALIMENTOS CONGELADOS S.A.C.
mediante Resolución Directoral Nº 736-2008-PRODUCE/DGEPP;

         Que la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por
Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, regula entre otros, los requerimientos y las condiciones
sanitarias para la ubicación, diseño, construcción y equipamiento de los establecimientos y plantas
de procesamiento de productos pesqueros destinados al consumo humano directo;

        Que mediante el escrito del visto, la empresa ALIMENTOS CONGELADOS S.A.C. solicita
nuevamente autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para
desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de una planta de
congelado, con una capacidad de 45 t/día, con destino al consumo humano directo, a ubicarse en
el Sector Caleta Cata Cata, Parcela A-5 (Balnearios del Sur), distrito y provincia de Ilo,
departamento de Moquegua;

         Que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, con fecha 20 de junio del
2008 expide el Certificado Ambiental EIA Nº 041-2008-PRODUCE/DIGAAP, mediante el cual
califica favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la empresa ALIMENTOS
CONGELADOS S.A.C., para el trámite de autorización de instalación de una planta de congelado
de productos hidorbiológicos, con una capacidad de 45 t/día, en su establecimiento industrial
pesquero, a ubicarse en el terreno rústico de 10,091.79 m2 de área, ubicado en la Parcela A-5,
Av. Industrial S/N de la Zona Industrial, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua;

        Que el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú-ITP, mediante el Protocolo Técnico para
Autorización de Instalación Nº PTI-014-08-CG-SANIPES del 08 de setiembre del 2008, precisa
que la planta de congelado de la empresa ALIMENTOS CONGELADOS S.A.C. se adecua a los
requerimientos de diseño, construcción y equipamiento, según lo establecido en la Norma
Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-
2001-PE;

       Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente
administrativo, se ha determinado que la empresa ALIMENTOS CONGELADOS S.A.C. ha
cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Único de
Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo
Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar la autorización solicitada;

        Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de
Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 504-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch
y con la conformidad de la instancia legal correspondiente;

       De conformidad con el numeral 4 inciso b) del artículo 43, los artículos 44 y 46 del Decreto
Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los artículos 49, 52 de su Reglamento, aprobado por
Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos
Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-
PRODUCE; y,

       En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Reglamento de Ley General de
Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-
PRODUCE;

       SE RESUELVE:

         Artículo 1.- Otorgar a la empresa ALIMENTOS CONGELADOS S.A.C. autorización para
la instalación de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de
procesamiento de productos hidrobiológicos, con destino al consumo humano directo, a través de
una planta de congelado, a ubicarse en el Sector Caleta Cata C     ata, Parcela A-5 (Balnearios del
Sur), distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua, con la siguiente capacidad:

       Congelado : 45 t/día

                                             Página 25
Sistema Peruano de Información Jurídica
        Artículo 2.- La empresa ALIMENTOS CONGELADOS S.A.C. deberá instalar su
establecimiento industrial pesquero, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del
ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las
referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo
sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar los compromisos asumidos en
el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Dirección General de Asuntos
Ambientales de Pesquería, según el Certificado Ambiental EIA Nº 041-2008-PRODUCE/DIGAAP
del 20 de junio del 2008.

        Artículo 3.- Otorgar a la empresa ALIMENTOS CONGELADOS S.A.C. el plazo de un (01)
año, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, renovable por una
sola vez y por igual período, siempre que se acredite de haber realizado una inversión sustantiva
superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente
autorizado; para que la interesada concluya con la instalación del establecimiento industrial
pesquero. La licencia de operación correspondiente deberá solicitarse dentro de un plazo
improrrogable de seis (6) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la
autorización o de ser el caso, de la fecha de vencimiento del plazo de su renovación.

        Artículo 4.- Vencido el plazo inicial o la renovación, si ésta hubiese sido otorgada, la
autorización de instalación señalada en el artículo 1 caducará de pleno derecho en caso de no
haberse verificado la instalación total del establecimiento industrial pesquero.

        Artículo 5.- El incumplimiento de lo señalado en los artículos 2 y 3 de la presente
Resolución, será causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que resulten
aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda.

       Artículo 6.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de
Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la
Producción de Moquegua y consignarse en el portal institucional del Ministerio de la Producción:
www.produce.gob.pe.

       Regístrese, comuníquese y publíquese.

       JOSÉ ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT
       Director General de Extracción y
       Procesamiento Pesquero


     Otorgan autorización para la instalación de establecimiento industrial pesquero a
                          Inversiones Pesqueras Liguria S.A.C.

                 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 590-2010-PRODUCE-DGEPP

       Lima, 6 de setiembre de 2010

        Visto los escritos con Registro Nº 00065158-2010 de fechas 19 y 27 de agosto del 2010,
respectivamente, presentados por la empresa INVERSIONES PESQUERAS LIGURIA S.A.C.

       CONSIDERANDO:

       Que el inciso b) del numeral 4 del   artículo 43, artículo 44 y artículo 46 del Decreto Ley Nº
25977, Ley General de Pesca, establecen     que para la instalación de establecimientos industriales
pesqueros se requiere de autorización, la   que constituye un derecho específico que el Ministerio
de Pesquería, actualmente Ministerio de     la Producción, otorga a plazo determinado y, a nivel
nacional;

         Que el artículo 49 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto
Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al
procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso
industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad
de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de
procesamiento;



                                              Página 26
Sistema Peruano de Información Jurídica
        Que mediante los escritos del visto, la empresa INVERSIONES PESQUERAS LIGURIA
S.A.C., solicita autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para
desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos a través de las plantas de
congelado con capacidad de 18.72 t/día y su almacenamiento de 120 t, enlatado con capacidad de
1800 cajas/turno y harina de pescado residual con capacidad de 3 t/h de procesamiento de
residuos y descartes provenientes de las actividades de consumo humano directo;

         Que a través de Resolución Directoral Nº 039-2010-PRODUCE/DIGAAP de fecha 17 de
marzo del 2010, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería - DIGAAP, otorgó la
Certificación Ambiental aprobatoria al Estudio de Impacto Ambiental, del proyecto de inversión
denominado “Instalación de Planta Congelado 18.72 t/día, cámara de almacenamiento de
congelado 120 t, Enlatado 1800 cajas/turno (8h/día) y Harina de Residuos de pescado de 3 t/h” de
la empresa INVERSIONES PESQUERAS LIGURIA S.A.C., ubicado en la Zona Industrial Los
Ferroles, Av. Los Ferroles Nº 338 de la Provincia Constitucional del Callao;

        Que el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, mediante el Protocolo Técnico para
Autorización de Instalación Nº PTI-018-10-CN-CG-HA-SANIPES de fecha 13 de agosto del 2010,
otorgado a la empresa INVERSIONES PESQUERAS LIGURIA S.A.C., declara haber examinado y
evaluado la memoria descriptiva y los planos del proyecto de instalación de las plantas de
conservas (línea cocido), congelado y harina de pescado de residuos de recursos hidrobiológicos,
de acuerdo a las condiciones establecidas en la norma sanitaria para las actividades pesqueras y
acuícolas, promulgada mediante Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, con el resultado que
muestran conformidad con los requerimientos de diseño establecidos en la citada norma sanitaria;

       Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente,
se concluye que la empresa solicitante ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el
procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la
Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta
procedente otorgar la autorización solicitada;

        Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de
Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de su Informe Nº 512-2010-PRODUCE/DGEPP-
Dch y, con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

       De conformidad con el numeral 4 inciso b) del artículo 43, los artículos 44 y 46 del Decreto
Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los artículos 49, 52 de su Reglamento, aprobado por
Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; y el procedimiento
Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción,
aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y,

       En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Reglamento de Ley General de
Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-
PRODUCE;

        SE RESUELVE:

        Artículo 1.- Otorgar a la empresa INVERSIONES PESQUERAS LIGURIA S.A.C.
autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para realizar la actividad
de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de las plantas de congelado, enlatado y
harina de pescado residual con carácter accesorio a sus actividades de consumo humano directo
(congelado y enlatado), a ubicarse en la Av. Los Ferroles Nº 338, Urbanización Fundo Bocanegra
Bajo, Provincia Constitucional del Callao; con las siguientes capacidades:

  Congelado          :     18.72 t/día y su almacenamiento de 120 t
  Enlatado           :     1800 cajas/turno
  Harina Residual    :     3 t/h de procesamiento de residuos y
                           descartes de productos hidrobiológicos.

        Artículo 2.- La empresa INVERSIONES PESQUERAS LIGURIA S.A.C. deberá instalar su
establecimiento industrial pesquero, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del
ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y
sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la
actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar el sistema de control que garantice la óptima
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Sistema Peruano de Información Jurídica
calidad del producto final y cumplir con ejecutar las condiciones establecidas en la Resolución
Directoral Nº 039-2010-PRODUCE/DIGAAP mediante el cual la Dirección General de Asuntos
Ambientales de Pesquería otorgó la Certificación Ambiental aprobatoria al Estudio de Impacto
Ambiental presentado por la citada empresa.

         Artículo 3.- Otorgar a la empresa INVERSIONES PESQUERAS LIGURIA S.A.C. el plazo
de un (01) año, contado a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, renovable
por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite de haber realizado una inversión
sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período
inicialmente autorizado; para que la interesada concluya con la instalación del establecimiento
industrial pesquero autorizado por el artículo 1 de la presente Resolución. La licencia de operación
correspondiente deberá solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (06) meses contados
a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización o de ser el caso, de la fecha de
vencimiento del plazo de su renovación.

        Artículo 4.- Vencido el plazo o la renovación de ser el caso, la autorización de instalación
del establecimiento industrial, señalada en el artículo 1 caducará de pleno derecho en caso de no
haberse verificado la instalación total del mismo.

        Artículo 5.- El incumplimiento de lo señalado en los artículos 2 y 3 de la presente
Resolución, será causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que resulten
aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda.

        Artículo 6.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de
Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Gerencia de Desarrollo
Económico - Oficina de Agricultura y Producción del Gobierno Regional del Callao y consignarse
en el portal institucional del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

        Regístrese, comuníquese y publíquese.

        JOSÉ ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT
        Director General de Extracción y
        Procesamiento Pesquero


    Aprueban cambio de titular de permiso de pesca otorgado a persona natural para la
                     extracción de recursos anchoveta y sardina

                 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 585-2010-PRODUCE-DGEPP

        Lima, 31 de agosto de 2010

        Visto, el escrito de Registro Nº 00056036-2010 de fecha 14 de julio del 2010, presentado
por la señora CANDELARIA SANTAMARÍA SANTAMARÍA.

        CONSIDERANDO:

        Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, de fecha 20 de febrero
del 2007, sustituye el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, estableciendo que las
transferencias del permiso de pesca de embarcaciones bajo el régimen de la Ley Nº 26920, se
efectuaran conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 34 del Reglamento de la Ley
General de Pesca.

        Que, el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto
Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece
que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La
transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional
durante la vigencia del permiso de pesca conlleva a la transferencia de dicho permiso en los
mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del
permiso de pesca;

       Que, mediante Resolución Directoral Nº 074-2000-CTAR-LAMB/DRPE de fecha 13 de
diciembre del 2000, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador JUAN SUCLUPE
SANTISTEBAN, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada MI JUAN
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Sistema Peruano de Información Jurídica
AUGUSTO, de matrícula PL-2118-CM, con 33.92 m3 de capacidad de bodega, de 7.82 de Arqueo
Neto, con hielo en cajas como medio represervación a bordo, en la extracción del recurso
hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano indirecto, y sardina, jurel y caballa para
consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínimo de abertura de malla de
½ pulgada (13 mm), y 1½ pulgada (38 mm), respectivamente en el ámbito del litoral peruano y
fuera de las cinco (05) millas de la costa;

         Que, a la fecha la embarcación pesquera MI JUAN AUGUSTO, de matrícula PL-2118-CM,
de 33.92 m3 de capacidad de bodega, se encuentra inscrita en el portal de la Página Web del
Ministerio de la Producción a nombre del armador JUAN SUCLUPE SANTISTEBAN, con permiso
de pesca vigente para la extracción del recurso hidrobiológico Anchoveta para consumo humano
indirecto y sardina para consumo humano directo;

        Que, de acuerdo con el Certificado Compendioso de Dominio Nº 2010/64854, que obra en
el expediente administrativo, otorgado por la Zona Registral Nº II-Sede Chiclayo, de la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, la señora CANDELARIA SANTAMARIA
SANTAMARIA, acredita la propiedad sobre la embarcación pesquera MI JUAN AUGUSTO, de
matrícula PL-2118-CM;

        Que, a través del escrito del visto, la señora CANDELARIA SANTAMARÍA SANTAMARÍA,
al amparo de lo establecido en el procedimiento 7 del Texto Único de Procedimientos
Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-
PRODUCE, solicita el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral
Nº 074-2000-CTAR-LAMB/DRPE, para operar la embarcación pesquera MI JUAN AUGUSTO, de
matrícula PL-2118-CM;

        Que, en cumplimiento al Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, la Oficina de
Ejecución Coactiva informa mediante Oficio Nº 841-2010-PRODUCE/OGA/OEC, que la
embarcación pesquera MI JUAN AUGUSTO de matrícula PL-2118-CM, no registra deudas cuya
ejecución se este tramitando en dicha oficina;

        Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante Informe
Nº 621-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal a través del
Informe Nº 965-2010-PRODUCE/DGEPP;

       De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, su
Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias; el Texto Único
de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo
Nº 008-2009-PRODUCE, y demás normas modificatorias;

       En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la Ley General
de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

       SE RESUELVE:

       Artículo 1.- Aprobar a favor de la señora CANDELARIA SANTAMARÍA SANTAMARÍA, el
cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 074-2000-CTAR-
LAMB/DRPE, para operar la embarcación pesquera MI JUAN AUGUSTO, de matrícula PL-2118-
CM, para la extracción del recurso anchoveta para consumo humano indirecto y sardina para
consumo humano directo.

       Artículo 2.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a través de la
Resolución Directoral Nº 074-2000-CTAR-LAMB-DRPE, para operar la embarcación pesquera MI
JUA N AUGUSTO, de matrícula PL-2118-CM.

        Artículo 3.- Incorporar a la señora CANDELARIA SANTAMARÍA SANTAMARÍA como
nuevo titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera MI JUAN AUGUSTO de
matrícula PL-2118-CM, así como la presente resolución al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº
085-2007-PRODUCE, y excluir al armador Juan Suclupe Santisteban.

          Artículo 4.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de
Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del
litoral, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y

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  • 1. Sistema Peruano de Información Jurídica Viernes, 24 de setiembre de 2010 CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley que prorroga el plazo a que se refiere el artículo 2 de la Ley Núm. 29340, Ley que crea la Comisión Especial Revisora del Texto Único Ordenado de la Ley de protección frente a la violencia familiar LEY Nº 29585 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE PRORROGA EL PLAZO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 2 DE LA LEY NÚM. 29340, LEY QUE CREA LA COMISIÓN ESPECIAL REVISORA DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DE PROTECCIÓN FRENTE A LA VIOLENCIA FAMILIAR Artículo 1.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene el objeto de prorrogar el plazo a que se refiere el artículo 2 de la Ley núm. 29340 -Ley que Crea la Comisión Especial Revisora del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar-, modificado por la Ley núm. 29468. Artículo 2.- Prórroga del plazo de funcionamiento Otórgase una prórroga de ciento veinte (120) días hábiles para el funcionamiento de la Comisión Especial Revisora del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar, con el objetivo de que concluya con su trabajo y pueda cumplir con la finalidad señalada en el artículo 1 de la Ley núm. 29340, Ley que Crea la Comisión Especial Revisora del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintitrés días del mes de setiembre de dos mil diez. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil diez. LUIS GIAMPIETRI ROJAS Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación Página 1
  • 2. Sistema Peruano de Información Jurídica Resolución Legislativa que autoriza el ingreso de personal militar a bordo de la Fragata de la Armada del Reino Unido HMS PORTLAND, al territorio de la República RESOLUCION LEGISLATIVA Nº 29586 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA EL INGRESO DE PERSONAL MILITAR A BORDO DE LA FRAGATA DE LA ARMADA DEL REINO UNIDO HMS PORTLAND, AL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA Artículo único.- Objeto de la Resolución Legislativa El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en el numeral 8) del artículo 102 de la Constitución Política del Perú y el artículo 3 de la Ley núm. 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y Consentimiento para el Ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, ha resuelto acceder a la petición presentada por el Presidente Constitucional de la República, que cuenta con el voto aprobatorio del C onsejo de Ministros, y en consecuencia autorizar el ingreso al territorio nacional de personal militar a bordo de la fragata de la Armada del Reino Unido HMS PORTLAND, del 25 al 28 de setiembre de 2010, con la finalidad de realizar una visita protocolar al Puerto del Callao, de acuerdo a las especificaciones de los anexos A y B que forman parte integrante de la presente norma, dado que no afecta en forma alguna la soberanía nacional ni constituye instalación de bases militares. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintitrés días del mes de setiembre de dos mil diez. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 23 de septiembre de 2010 Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUIS GIAMPIETRI ROJAS Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación ANEXO A DATOS TÉCNICOS BUQUE HMS PORTLAND (F-79) Fragata de la Armada del Reino Unido Número de casco F-79 Tipo de buque Fragata Misilera Desplazamiento 4 200 Toneladas Eslora 133 metros Manga 16,1 metros Calado 7,3 metros Dotación 13 oficiales y 168 suboficiales y Página 2
  • 3. Sistema Peruano de Información Jurídica marineros Armamento Misiles Harpoon Misiles Sea Wolf GWS.26 VLS Torpedos Stingay ASW 1 Helicóptero Merlin MH1 ANEXO B TRIPULACIÓN A BORDO DEL BUQUE HMS PORTLAND Comandante del HMS Portland: Capitán Michael B Knott 1. LIAM M AMBLER 2. STUART ARKLEY 3. NEIL ATTEWELL 4. SEAN D BATLEY 5. PAUL BATTERSBY 6. PAUL BELL 7. CATRIONA M BELL 8. JASON A BIGNE LL 9. JOHN R BINNS 10. FRASER J BLACKHURST 11. NICHOLAS S BLAKE 12. SIMON P BLAKEBURN 13. DANIEL BLASBY 14. SIMON A BODMAN 15. DANIEL W BOJAS 16. STEVEN C BOLTON 17. SOPHIE BOUGH 18. HARRY BRAY 19. CLARE L BREWER 20. WILLIAM J BROWN 21. RACHELL BROWN 22. NATHAN J BUCKLEY 23. NATALIE A BURNS 24. JEROME BURTON 25. RICHARD J BUTLER 26. LEE D CALVER 27. DANIEL J CARROLL 28. KARA CHADWICK 29. RICHARD CHAPMAN 30. NICOLE A CHRISTER 31. SIMON J CLARK 32. HOLLY L COOPER 33. BEN E CORBETT 34. AARON P COUSINS 35. MICHAEL J COY 36. CHRISTOPHER A CROOK 37. STEPHEN D CURRIE 38. INDIA DALTON 39. KERRY A DAVIS 40. STEPHEN M DAY 41. BARRY K DEAN 42. NEIL J DICKINSON 43. LEE A DICKSON Página 3
  • 4. Sistema Peruano de Información Jurídica 44. GRAHAM DODD 45. KELLY L DOYLE 46. KAMAN M DOYLE 47. STUART M EDWARDS 48. TEILO J ELLIOT-SMITH 49. JAMES D ELLIS 50. PETER A EVANS 51. OLUWATUYI T FALEYE 52. STEPHEN N FARRALL 53. SEAN I FITZSIMMONS 54. MATTHEW J FLANAGAN 55. GRANT FOX 56. SAMUEL W FOX 57. REBECCA L FRY 58. ROBERT J GARNER 59. JAMES P GARVEY 60. PETER M GILMORE 61. PETER A GINGELL 62. AUSTIN GRAY 63. PAUL A GREASON 64. PHILIP C GREEN 65. DEREK P GREEN 66. ADAM N GREGORY 67. CHRISTOPHER C HAIL 68. CHARLES J HAJIGEORGIOU 69. DONNA HAMBLETON 70. AARON P HANDS 71. NEIL HARDING 72. EMMANUEL A HARDMAN 73. HAYLEY HART 74. ANNELISE HASTINGS 75. JACQUELINE K HAYGARTH 76. MATTHEW T HELLIWELL 77. MARGARET HILL 78. ROBERT D HILLS 79. KURT A HOPE 80. GARLY L HOSKING 81. THOMAS B HOWARD 82. BETHANY J HOWARD 83. LEE A HOWELLS 84. JONATHAN D HOWIE 85. JOSHUA A HUGHES 86. CHRISTOPHER A HUGHES 87. TIMOTHY P HUMPHREY 88. STUART B HUTCHINSON 89. EMMA JACKSON 90. MARTIN J JEPP 91. STACEY J JOHNSON 92. GAYNOR JONES 93. RUSSELL P KEITCH 94. DAVID A KILBRIDE 95. WIU CHING KING 96. ANDREW P KING 97. MICHAEL B KNOTT 98. ELLIOTT R LALE Página 4
  • 5. Sistema Peruano de Información Jurídica 99. DANIEL LAWSON 100. RICHARD LEE 101. JOHN M LOW 102. LINDSAY W MACLEAN 103. ARCHIE MACNEIL 104. JOHN A MASTERTON 105. MARK P MATTHEWS 106. CONOR P MCALLISTER 107. IAN D MCHUGH 108. DERRICK MILLER 109. JOHN W MOODY 110. ROLAND G MOREY 111. ROBERT J MOSES 112. RYAN A MURRAY 113. ASHLEY M NEGUS 114. SAMANTHA L NEIL 115. LUKE S NETTO 116. ADAM D NEWTON 117. ANDREW J OCHILTREE 118. TANYA M PERRY 119. BENJAMIN L PETRIE 120. BENJAMIN R PRESTON 121. PHILIP A PUGH 122. THOMAS G PURDIE 123. CHARLOTTE A RICHARDS 124. SCOTT A RITCHIE 125. ALLUN J ROBERTS 126. SAUL R ROCK 127. SCOTT RONALD 128. DANIEL M ROSENBAUM 129. ALAN F ROWE 130. DANIEL M ROWSON 131. OLIVER J RUSSELL 132. LESLIE R RUST 133. LEE SANDERSON 134. MARSHALL C SCOTT 135. CHRISTOPHER W SCOTT 136. REBECCA P SHAW 137. BEN SIDSAPH 138. JACK A SKAYMAN 139. NICHOLAS A SMITH 140. WILLIAM SMITH 141. DAVID J SMITH 142. JASON SMYTH 143. VICTORIA T SPEED 144. THOMAS L STARK 145. DARREN A STEDMAN 146. CARL C STEVENS 147. ROBERT TANNER 148. PAUL J TAYLOR 149. HEIDI TELFORD 150. DAN H THOMAS 151. LEWIS T THOMPSON 152. DAVID J THOMPSON 153. ANDREW W THOMPSON Página 5
  • 6. Sistema Peruano de Información Jurídica 154. DAVID TODD 155. PAUL TOWNSEND-CARDEW 156. MALCOLM D TRAVERS 157. IAIN J TROTTER 158. ANDREW D TWYCROSS 159. BENJAMIN W VENABLES 160. DAVID J WALL 161. LUKE W WHATTLER 162. PAUL K WHITE 163. CLINT J WILCOX 164. SOPHIE L WILLIAMS 165. MARK WILLIAMSON 166. MATTHEW J WILSON 167. CHIRSTOPHER J WOOD 168. VICKY YORK 169. NEIL C PERRETT 170. IAN A SIMPSON 171. ANDREW J BRAITHWAITE 172. LAUREN BELL 173. SHAUN BELLEW 174. TONY BENNET 175. MARK BENTLEY 176. DANIEL BEWS 177. ANDREA DEAN 178. JIDITH ZEUG (Alemania) 179. M NOEL (St Vincent) 180. JOELI I LEQUETA (Fiji) 181. CHEUNG KAU LEE (China) PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Constituyen la Comisión de Alto Nivel encargada de evaluar las demandas de la población de la Provincia de Espinar en Cusco RESOLUCION MINISTERIAL Nº 319-2010-PCM Lima, 23 de setiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, el 13 de setiembre de 2010 se iniciaron paralizaciones en la provincia de Espinar, departamento de Cusco, en demanda de la atención urgente a diversos problemas, entre ellos el referido a garantizar una adecuada provisión de los recursos hídricos en la cuenca alta del Río Apurímac, que podrían verse afectados por la ejecución del Proyecto Majes Siguas II; Que, con la finalidad de garantizar una adecuada solución a las demandas planteadas por la población de la provincia de Espinar, es conveniente conformar una Comisión de Alto Nivel, con el propósito de evaluar y analizar sus demandas, así como viabilizar las propuestas de solución; Que, de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Constitución Constitúyase la Comisión de Alto Nivel, encargada de evaluar y analizar las demandas de la población de la Provincia de Espinar y viabilizar las propuestas de solución. Página 6
  • 7. Sistema Peruano de Información Jurídica La Comisión de Alto Nivel dependerá de la Presidencia del Consejo de Ministros, y podrá determinar sus funciones a fin de cumplir con el objeto de su encargo, así como su plazo de duración. Artículo 2.- Conformación La Comisión creada en el artículo anterior, estará conformada por - El Ministro de la Producción, quien la presidirá - El Ministro de Energía y Minas - El Viceministro de Saneamiento - El Viceministro de Agricultura - El Jefe de la Autoridad Nacional del Agua - El Jefe de la Oficina de Gestión de Conflictos Sociales de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien será el Secretario Técnico de la Comisión. Asimismo, los Presidentes de los Gobierno Regionales de Cusco y Arequipa, podrán designar sus representantes ante la Comisión, mediante comunicación dirigida al Presidente de la Comisión de Alto Nivel. Artículo 3.- Coordinación El Presidente de la Comisión de Alto Nivel podrá realizar coordinaciones con las entidades del Estado y organizaciones de la sociedad civil, según lo requieran sus funciones. Artículo 4.- Instalación La Comisión de Alto Nivel se instalará una vez levantadas las medidas de fuerza en la provincia de Espinar, departamento de Cusco. Artículo 5.- Gastos Cada entidad asumirá los gastos que genere el ejercicio de las funciones de sus representantes en la Comisión de Alto Nivel. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación AGRICULTURA Encargan funciones de la Secretaría General de la Autoridad Nacional del Agua RESOLUCION JEFATURAL Nº 598-2010-ANA Lima, 23 de setiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 328-2010-ANA, se encarga al señor RONALD OMAR ZEGARRA NUÑEZ, las funciones de la Secretaría General de la Autoridad Nacional del Agua; Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al encargo conferido; Que, de conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua aprobado por Decreto Supremo Nº 06-2010-AG; SE RESUELVE: Página 7
  • 8. Sistema Peruano de Información Jurídica Artículo 1.- Aceptar, a partir de la fecha la renuncia presentada por el señor RONALD OMAR ZEGARRA NUÑEZ, dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Encargar, a partir de la fecha, al señor ABRAHAN EDDIE ROSAZZA ASIN las funciones de la Secretaría General de la Autoridad Nacional del Agua. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS JAVIER PAGADOR MOYA Jefe Autoridad Nacional del Agua Encargan funciones de la Oficina de Asesoría Jurídica RESOLUCION JEFATURAL Nº 0599-2010-ANA Lima, 23 de setiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 820-2009-ANA, se encargó al señor ELADIO MAXIMO RAMON NUÑEZ PEÑA, las funciones de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Autoridad Nacional del Agua; Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al encargo conferido; De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua aprobado por Decreto Supremo Nº 06-2010-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por el señor ELADIO MAXIMO RAMON NUÑEZ PEÑA, dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Encargar, a partir de la fecha, al señor YURY ALFONSO PINTO ORTIZ las funciones de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Autoridad Nacional del Agua. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS JAVIER PAGADOR MOYA Jefe Autoridad Nacional del Agua Encargan funciones de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos RESOLUCION JEFATURAL Nº 0600-2010-ANA Lima, 23 de setiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 406-2010-ANA, se encargó al señor ALBERTO ANTONIO ALVA TIRAVANTI, las funciones de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua; Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al encargo conferido; De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y el artículo 11 del Reglamento de Página 8
  • 9. Sistema Peruano de Información Jurídica Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua aprobado por Decreto Supremo Nº 06-2010-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por el señor ALBERTO ANTONIO ALVA TIRAVANTI, dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Encargar, a partir de la fecha, al señor JOSE LUIS AGUILAR HUERTAS las funciones de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS JAVIER PAGADOR MOYA Jefe Autoridad Nacional del Agua Encargan la Dirección Ejecutiva del Proyecto: “Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos” y la conducción de la Unidad Ejecutora 002 “Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos” RESOLUCION JEFATURAL Nº 0601-2010-ANA Lima, 23 de setiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 405-2010-ANA, se encargó al señor JORGE JUAN GANOZA RONCAL, la Dirección Ejecutiva de del Proyecto: “Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos” y la conducción de la Unidad Ejecutora 002 “Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos”; Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al encargo conferido; De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua aprobado por Decreto Supremo Nº 06-2010-AG. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por el señor JORGE JUAN GANOZA RONCAL, dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Encargar, a partir de la fecha, al señor MÁXIMO HATTA SAKODA la Dirección Ejecutiva del Proyecto: “Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos” y la conducción de la Unidad Ejecutora 002 “Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos”. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS JAVIER PAGADOR MOYA Jefe Autoridad Nacional del Agua INTERIOR Dan por concluida designación de Gobernador Departamental del Callao RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1001-2010-IN-1501 Lima, 23 de setiembre de 2010 Página 9
  • 10. Sistema Peruano de Información Jurídica Visto, el Informe Nº 697-2010-IN-1508 de la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, sobre la Gobernación en el ámbito Regional del CALLAO. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 1463-2008-IN-1501 del 18 de marzo de 2008 se procedió a designar a don César Augusto PEÑA ABREGU como Gobernador Departamental del Callao; Que, a la fecha de dicha designación se encontraba vigente el Decreto Supremo Nº 001- 2008-IN del 25 de enero de 2008, que precisaba que el Gobernador Departamental, era la autoridad política del distrito capital de la provincia capital del Departamento, precisando que su designación era realizada por el Director General de Gobierno interior; Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 006-2008-IN del 09 de agosto de 2008, se precisó que la clasificación de gobernadores podía ser regional, provincial y distrital; siendo que el gobernador regional, era la autoridad del distrito capital de la provincia capital de la región o del departamento; Que, al haberse derogado las normas referidas, el Decreto Supremo Nº 003-2009-IN, del 02 de abril de 2009, precisó que las autoridades políticas ejercen competencia en el ámbito regional, provincial y distrital, y que la designación de los Gobernadores en el ámbito regional, se efectúa mediante Resolución Ministerial del Sector Interior; Que, por tales consideraciones, la conclusión de designación de los gobernadores departamentales, debe ser efectuada mediante Resolución Ministerial; Que, conforme a lo establecido en el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley Nº 27444, la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo, que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados y siempre que no se lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que se pretenda retrotraer la eficacia del acto el supuesto hecho justificativo pare su adopción; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-IN y el Decreto Supremo Nº 003-2009-IN; SE RESUELVE: Artículo Único.- DAR POR CONCLUIDA con Eficacia Anticipada al 03 de agosto de 2010, la designación de don César Augusto PEÑA ABREGU al cargo de Gobernador Departamental del CALLAO, dándosele las gracias por los servicios prestados a la nación. Regístrese, Comuníquese y Publíquese. FERNANDO BARRIOS IPENZA Ministro del Interior Designan Gobernador en el ámbito regional de Lima Provincias RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1002-2010-IN-1501 Lima, 23 de setiembre de 2010 Visto, el Informe Nº 651-2010-IN-1508 de la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, sobre la Gobernación en el ámbito Regional de LIMA PROVINCIAS. CONSIDERANDO: Página 10
  • 11. Sistema Peruano de Información Jurídica Que, mediante Resolución Directoral Nº 1418-2008-IN-1501 del 18 de marzo de 2008 se procedió a designar a don Cesar Vicente GONZALES GRADOS como Gobernador Departamental de HUAURA; Que, a la fecha de dicha designación se encontraba vigente el Decreto Supremo Nº 001- 2008-IN del 25 de enero de 2008, que precisaba que el Gobernador Departamental era la autoridad política del distrito capital de la provincia capital del Departamento, precisando que su designación era realizada por el Director General de Gobierno Interior; Que, al haberse derogado la norma referida, el Decreto Supremo Nº 003-2009-IN, del 02 de abril de 2009, precisó que las autoridades políticas ejercen competencia en el ámbito regional, provincial y distrital, y que la designación de los Gobernadores en el ámbito regional, se efectúa mediante Resolución Ministerial del Sector Interior; Que, por tales consideraciones, la conclusión de la designación de los Gobernadores Departamentales, debe ser efectuada mediante Resolución Ministerial; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004- 2005-IN modificado por el Decreto Supremo Nº 003-2007-IN y el Decreto Supremo Nº 003-2009- IN; SE RESUELVE: Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA a partir de la fecha, la designación de don César Vicente GONZALES GRADOS al cargo de Gobernador Departamental de HUAURA, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Artículo 2.- DESIGNAR, a partir de la fecha a propuesta del Director General de Gobierno Interior a don Glicerio Walter ESPINOZA ZAMBRANO en el cargo de Gobernador en el ámbito Regional de LIMA PROVINCIAS, con sede en la Provincia de Huaura - Huacho, del Departamento de Lima. Artículo 3.- El Gobernador designado mediante la presente Resolución Ministerial ejercerá sus funciones en el marco de las disposiciones vigentes del Ministerio del Interior y Dirección General de Gobierno Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO BARRIOS IPENZA Ministro del Interior Designan Gobernador en el ámbito regional de Moquegua RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1003-2010-IN-1501 Lima, 23 de setiembre de 2010 Visto, el Informe Nº 678-2010-IN-1508-SDGAP de la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, sobre la Gobernación en el ámbito Regional de MOQUEGUA. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0656-2009-IN-1501 del 09 de setiembre de 2009 se procedió a designar a don Enmanuelle Josué FONTTlS MANCHEGO como Gobernador en el ámbito Regional de Moquegua; Que, es necesario dar por concluida la designación del referido gobernador, por lo que debe emitirse el acto administrativo correspondiente, asimismo, es necesario que dicho cargo, el Página 11
  • 12. Sistema Peruano de Información Jurídica cual se encuentra vacante, sea cubierto a fin de garantizar el normal funcionamiento de la citada Gobernación Regional; Con la opinión de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004- 2005-IN, modificado por el Decreto Supremo Nº 03-2007-IN y el Decreto Supremo Nº 003-2009- IN; SE RESUELVE: Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA a partir de la fecha, la designación de don Enmanuelle Josué FONTTIS MANCHEGO al cargo de Gobernador en el ámbito Regional de MOQUEGUA, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Artículo 2.- DESIGNAR, a partir de la fecha a propuesta del Director General de Gobierno Interior, a doña María Marlene CESPEDES DE HERNANDEZ en el cargo de Gobernadora en el ámbito Regional de MOQUEGUA. Artículo 3.- La Gobernadora designado mediante la presente Resolución Ministerial ejercerá sus funciones en el marco de las disposiciones vigentes del Ministerio del Interior y la Dirección General de Gobierno Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO BARRIOS IPENZA Ministro del Interior Aceptan renuncia de Secretario General del Ministerio RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1004-2010-IN Lima, 23 de setiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante R esolución Ministerial Nº 0122-2010-IN se designó a la señora abogada Mirella Carmen Milagros Guadalupe Chiapperini Faverio, en el cargo público de confianza de Secretaria General del Ministerio del Interior, Nivel F-6; Que, resulta conveniente aceptar la renuncia presentada por la Secretaria General del Ministerio del Interior; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; Ley Nº 29334, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia de la señora abogada Mirella Carmen Milagros Guadalupe CHIAPPERINI FAVERIO, al cargo público de confianza de Secretaria General del Ministerio del Interior, Nivel F-6, dándole las gracias por los servicios prestados a la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO BARRIOS IPENZA Ministro del Interior Página 12
  • 13. Sistema Peruano de Información Jurídica Designan Secretario General del Ministerio RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1005-2010-IN Lima, 23 de setiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo público de confianza de Secretaria General del Interior, Nivel F-6; Que, por razones de servicio resulta necesario designar al funcionario que ocupe el mencionado cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 29334, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; Ley Nº 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor abogado Arturo Ernesto DELGADO VlZCARRA, en el cargo público de confianza de Secretario General del Ministerio del Interior, del Ministerio del Interior, Nivel F-6. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO BARRIOS IPENZA Ministro del Interior MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Encargan funciones de Directora Ejecutiva del INABIF RESOLUCION MINISTERIAL Nº 681-2010-MIMDES Lima, 23 de setiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director Ejecutivo del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; Que, por necesidades del servicio, resulta conveniente encargar el puesto a que se refiere el considerando anterior, en tanto se designe a su titular; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar a la señora ANA PATRICIA CROSBY CROSBY el puesto de Directora Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, en tanto se designe a su titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social Página 13
  • 14. Sistema Peruano de Información Jurídica Designan Asesora del Despacho Viceministerial de la Mujer RESOLUCION MINISTERIAL Nº 682-2010-MIMDES Lima, 23 de setiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 265-2009-MIMDES del 3 de julio de 2009, se designó a la señora TERESA CECILIA FERNÁNDEZ BRINGAS en el cargo de confianza de Asesora del Despacho Viceministerial de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 369-2009-MIMDES del 15 de septiembre de 2009, se designó a la señora ANA PATRICIA CROSBY CROSBY en el cargo de confianza de Asesora de la Dirección Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; Que, las citadas funcionarias han formulado renuncia a los cargos para los cuales fueron designadas, por lo que resulta pertinente emitir el acto mediante el que se acepte las mismas; Que, necesidades del servicio, resulta conveniente designar a la persona que se desempeñará como Asesora del Despacho Viceministerial de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar, con efectividad al 1 de octubre de 2010, la renuncia formulada por la señora TERESA CECILIA FERNÁNDEZ BRINGAS al cargo de confianza de Asesora del Despacho Viceministerial de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Aceptar, con efectividad al 1 de octubre de 2010, la renuncia formulada por la señora ANA PATRICIA CROSBY CROSBY al cargo de confianza de Asesora de la Dirección Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 3.- Designar, con efectividad al 1 de octubre de 2010, a la señora ANA PATRICIA CROSBY CROSBY en el cargo de confianza de Asesora del Despacho Viceministerial de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social PRODUCE Autorizan viaje de Viceministra de Pesquería a Guatemala para participar en la 81º Reunión Plenaria de la CIAT RESOLUCION SUPREMA Nº 030-2010-PRODUCE Lima, 23 de septiembre de 2010 VISTOS: El Memorando Nº 3356-2010-PRODUCE/DVP, del Despacho Viceministerial de Pesquería; el Informe Técnico Nº 015-2010-PRODUCE/DVP.As-JVC, del Asesor del Despacho Página 14
  • 15. Sistema Peruano de Información Jurídica Viceministerial de Pesquería; el Informe Nº 177-2010-PRODUCE/OGPP-Op, de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planificación y Presupuesto; los Memorandos Nº 1653- 2010-PRODUCE/OGA y Nº 1657-2010-PRODUCE/OGA, ambos de la Oficina General de Administración; así como el Informe Nº 156-2010-PRODUCE-OGAJ-imatias, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante comunicación de Referencia Nº 0291-400, de fecha 18 de junio de 2010 la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) comunicó a los Comisionados de la CIAT y Gobiernos Miembros del Acuerdo del Programa Internacional para la Conservación de los Delfines (APICD), que las reuniones anuales de la CIAT y el APICD están programadas del 23 de setiembre al 1 de octubre de 2010, en la ciudad de Antigua, Guatemala; y, precisa que la 81º Reunión Plenaria de la CIAT se llevará a cabo entre el 27 de setiembre y el 1 de octubre de 2010; Que, el Perú como miembro pleno de la CIAT, afirma su derecho e interés en la pesquería de túnidos en el Océano Pacífico Oriental (OPO), para el desarrollo de una pesquería de estos recursos en aguas jurisdiccionales peruanas y en la zona de alta mar; Que, resulta importante participar en la citada Reunión, por cuanto se analizarán y recomendarán acciones en materia de administración y vigilancia de los recursos atuneros, capacidad de flota y la elaboración de resoluciones que regirán la marcha atunera en el presente año, que servirán para implementar las medidas y normas nacionales que desarrollará el Despacho Viceministerial de Pesquería. Asimismo, permitirá ejecutar estrategias en el corto y mediano plazo, para que el Perú tenga una presencia importante en la pesquería de atunes y especies afines, tanto en aguas del dominio marítimo peruano como en la zona de alta mar; y, se continuará realizando trabajos de investigación científica y tecnológica conjunta con los científicos de la CIAT, sobre la pesquería del atún y especies afines, mamíferos marinos (especialmente delfines) y disminución de la captura incidental de las tortugas marinas; Que, en tal sentido, se ha considerado de importancia para el Sector Producción, la participación de la señora María Isabel Talledo Arana, Viceministra de Pesquería del Ministerio de la Producción en la 81 Reunión Plenaria de la CIAT; Con el visado de la Secretaría General y de las Oficinas Generales de Planificación y Presupuesto, de Administración y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; el Decreto de Urgencia Nº 001-2010 que precisa el rango normativo de las autorizaciones de viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos del Poder Ejecutivo, conforme a las excepciones previstas en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora María Isabel Talledo Arana, Viceministra de Pesquería del Ministerio de la Producción, a la ciudad de Antigua, Guatemala, del 28 de setiembre al 2 de octubre de 2010, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos por el Pliego 038: Ministerio de la Producción, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos US $ 1 461,08 Viáticos (US $ 200 x 4 días) US $ 800,00 TUUA Internacional US $ 31,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la mencionada funcionaria deberá presentar al Titular del Sector, con copia a sus Oficinas Generales de Planificación y Presupuesto y de Administración, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, con la correspondiente rendición de cuentas. Página 15
  • 16. Sistema Peruano de Información Jurídica Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho de exoneración o liberación de impuestos y/o derechos de cualquier clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GIAMPIETRI ROJAS Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación JORGE VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción Autorizan viaje de funcionaria del IMARPE a Guatemala para participar en reuniones de la CIAT y el APICD RESOLUCION SUPREMA Nº 031-2010-PRODUCE Lima, 23 de septiembre de 2010 VISTOS: El Memorando Nº 3199-2010-PRODUCE/DVP, de fecha 10 de setiembre de 2010, del Despacho Viceministerial de Pesquería; el Oficio Nº DE-100-243-2010-PRODUCE/IMP, recibido con fecha 9 de setiembre de 2010, de la Dirección Ejecutiva del Instituto del Mar del Perú (IMARPE); el Memorándum Nº OPP-370-2010, de fecha 8 de setiembre de 2010, de la Oficina de Planificación, Presupuesto y Evaluación de Gestión del IMARPE; el Memorándum Nº DOA-823- 2010, de fecha 8 de setiembre de 2010, de la Oficina de Administración del IMARPE; así como el Informe Nº 145-2010-PRODUCE/OGAJ-imatias, de fecha 10 de setiembre de 2010, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante comunicación de Referencia Nº 0291-400, de fecha 18 de junio de 2010 la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) comunicó a los Comisionados de la CIAT y Gobiernos Miembros del Acuerdo del Programa Internacional para la Conservación de los Delfines (APICD), que las reuniones anuales de la CIAT y el APICD están programadas del 23 de setiembre al 1 de octubre de 2010, en la ciudad de Antigua, Guatemala; Que, las reuniones convocadas por la CIAT y el APICD permitirán: i) Promover e incrementar las actividades en la pesquería del atún, de acuerdo con los lineamientos de Política del Sector Pesquero, respecto al “Desarrollo de nuevas Pesquerías” y contribuir con el desarrollo de la industria conservera atunera peruana; ii) Desarrollar estrategias en el corto y mediano plazo, para que el Perú tenga una presencia importante en la pesquería de atunes y especies afines, tanto en aguas del dominio marítimo peruano como en la zona de alta mar; y, iii) Continuar realizando trabajos de investigación científica conjunta con los científicos de la CIAT, sobre el seguimiento de la pesquería del atún y especies afines, mamíferos marinos (especialmente delfines) y la captura incidental de las tortugas marinas; Que, en tal sentido, se ha considerado de importancia para el Sector Producción, la participación de la señora Gladys Sara Cárdenas de Pellón, Jefa de la Unidad de Investigaciones de Recursos Neríticos Pelágicos del Instituto del Mar del Perú (IMARPE) en las diferentes reuniones de los Grupos de Trabajo de la CIAT y el APICD; Que, el Consejo Directivo del IMARPE, mediante Acuerdo Nº 035-2010-CD/O adoptado en la Octava Sesión Ordinaria celebrada el 26 de agosto de 2010, aprobó y autorizó la participación de la funcionaria antes mencionada, en las reuniones convocadas por el APICD y la CIAT, que se llevarán a cabo del 23 de setiembre al 1 de octubre de 2010; Página 16
  • 17. Sistema Peruano de Información Jurídica Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería, así como de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, el Decreto de Urgencia Nº 001-2010 - que precisa el rango normativo de las autorizaciones de viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos del Poder Ejecutivo, conforme a las excepciones previstas en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora Gladys Sara Cárdenas de Pellón, Jefa de la Unidad de Investigaciones de Recursos Neríticos Pelágicos del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), a la ciudad de Antigua, Guatemala, del 25 de setiembre al 2 de octubre de 2010, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos por el Pliego 240: Instituto del Mar del Perú (IMARPE), Meta 02085 “Seguimiento de Pesquerías y Evaluación de Recursos Pesqueros” de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 1 299,00 Viáticos (US$ 200 x 8 días) US$ 1 600,00 TUUA Internacional US$ 31,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la mencionada funcionaria deberá presentar al Titular del Sector, con copia a su Oficina General de Planificación y Presupuesto, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, con la correspondiente rendición de cuentas. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no libera, ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GIAMPIETRI ROJAS Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación JORGE VILLASANTE ARANIBAR Ministro de la Producción Designan representante titular del Ministerio ante el Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de viabilizar la implementación del Proyecto Mejor Atención al Ciudadano, Micro y Pequeño Empresario - MACMYPE RESOLUCION MINISTERIAL Nº 240-2010-PRODUCE Lima, 22 de setiembre de 2010 VISTOS: El Memorando Nº 703-2010-PRODUCE/DVMYPE-I, recibido con fecha 6 de setiembre de 2010, del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Memorando Nº 1123- 2010-PRODUCE/DVMYPE-I/DGMYPE-C, de fecha 27 de agosto de 2010, de la Dirección General de MYPE y Cooperativas; el Informe Nº 702-2010-PRODUCE/DGMYPE-C/DMIEMPRESA, de fecha 27 de julio de 2010, de la Dirección Mi Empresa; así como el Informe Nº 143-2010- Página 17
  • 18. Sistema Peruano de Información Jurídica PRODUCE/OGAJ-imatias, de fecha 8 de setiembre de 2010; de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 465-2009-PCM, se creó el Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de viabilizar la implementación del Proyecto Mejor Atención al Ciudadano, Micro y Pequeño Empresario - MACMYPE, el mismo que se encuentra conformado, entre otros, por un representante del Ministerio de la Producción; Que, en dicho marco, mediante Resolución Ministerial Nº 509-2009-PRODUCE, modificada por Resolución Ministerial Nº 025-2010-PRODUCE, se designó a las señoritas Stella Natalia Josefina Gamarra Goyzueta y Rosa Luisa Marroquín García, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de la Producción ante el Grupo de Trabajo Multisectorial antes mencionado; Que, de acuerdo al Memorando de Vistos, el Despacho Viceministerial de MYPE e Industria solicitó la designación del señor Jairo Fuentes Echegaray en reemplazo de la señorita Stella Natalia Josefina Gamarra Goyzueta, en la medida que esta última ha dejado de prestar servicios a la entidad; Que, en tal sentido, corresponde emitir el acto de administración por el cual se actualice la designación del representante titular del Ministerio de la Producción ante el precitado Grupo de Trabajo Multisectorial; Que, el artículo 4 de la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente se designa a los miembros de Comisiones Multisectoriales; Con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; de la Dirección General de MYPE y Cooperativas; así como de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la designación de la señorita Stella Natalia Josefina Gamarra Goyzueta como representante titular del Ministerio de la Producción a nte el Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de viabilizar la implementación del Proyecto Mejor Atención al Ciudadano, Micro y Pequeño Empresario - MACMYPE; manteniéndose vigente la designación de la representante alterna contenida en la Resolución Ministerial Nº 509-2009-PRODUCE, modificada por Resolución Ministerial Nº 025-2010-PRODUCE. Artículo 2.- Designar al señor Jairo Fuentes Echegaray como representante titular del Ministerio de la Producción ante el Grupo de Trabajo Multisectorial encargado d viabilizar la e implementación del Proyecto Mejor Atención al Ciudadano, Micro y Pequeño Empresario - MACMYPE. Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros quien ejerce la Coordinación General del Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de viabilizar la implementación del Proyecto Mejor Atención al Ciudadano, Micro y Pequeño Empresario - MACMYPE, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción Página 18
  • 19. Sistema Peruano de Información Jurídica Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca realizadas con embarcaciones pesqueras artesanales de cerco para consumo humano directo RESOLUCION MINISTERIAL Nº 244-2010-PRODUCE Lima, 23 de setiembre de 2010 VISTOS: El Oficio Nº PCD-100-384-2010-PRODUCE/IMP del 16 de setiembre de 2010 del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, que remite el Informe “Situación de la Pesca de anchoveta extraída por la fota de cerco artesanal para Consumo Humano Directo en el área de Chimbote, l del 01 al 13 de Setiembre de 2010”; el Informe Nº 568-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch del 20 de setiembre de 2010 de la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; y, el Informe Nº 059-2010-PRODUCE/OGAJ-cfva del 21 de setiembre de 2010 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, la Resolución Ministerial Nº 100-2009-PRODUCE publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de febrero de 2009, establece las disposiciones que regulan la actividad extractiva del recurso anchoveta realizada con embarcaciones artesanales; Que, el numeral 4.4 del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, establece que el Ministerio de la Producción de acuerdo a la recomendación del IMARPE, suspenderá las actividades extractivas del recurso anchoveta por razones de conservación del recurso en función al manejo adaptativo, debiéndose abstener cualquier otra autoridad de dictar o emitir norma en contrario; Que, mediante el Oficio Nº PCD-100-384-2010-PRODUCE/IMP el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, alcanzó el Informe “Situación de la pesca de anchoveta extraída por la flota de cerco artesanal para Consumo Humano Directo en el área de Chimbote, del 01 al 13 de Setiembre de 2010”, en el que señala que la pesca de anchoveta para consumo humano directo por la flota de cerco artesanal se desarrolla en áreas muy costeras, especialmente en bahías y ensenadas, registrándose durante el citado periodo, una incidencia diaria de juveniles que fluctuó entre 28% a 79%, entre los 08°50’ y 09°30’S. Asimismo, la información de la Prospección de reclutamiento de anchoveta en el área Chimbote-Chicama confirma la alta incidencia de juveniles frente a Chimbote, con moda en 12,0 cm. y que, de acuerdo a los avances del Crucero de evaluación de anchoveta en actual ejecución, estos ejemplares presentan una intensa actividad reproductiva; por lo que se recomienda adoptar medidas de conservación de juveniles por un periodo no menor a diez (10) días, entre los 08°50’ y 09°30’ Latitud Sur; Que, mediante el Informe Nº 568-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch, la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, considerando lo informado por el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, recomienda suspender las actividades de extracción del recurso anchoveta ejercidas por la flota artesanal de cerco para consumo humano directo en el área señalada, donde se registra la presencia de ejemplares juveniles de este recurso, por un periodo de diez (10) días calendario, con la finalidad de garantizar la preservación del citado recurso y su aprovechamiento sostenible; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1027, su Reglamento aprobado por Página 19
  • 20. Sistema Peruano de Información Jurídica Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, Con el visado de la Viceministra de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) realizadas con embarcaciones pesqueras artesanales de cerco para consumo humano directo, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, en el área comprendida entre los 08°50’S (Punta Chao) y 09°30’S (Casma), por un periodo de diez (10) días calendario. Artículo 2.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demás normas concordantes, complementarias y/o ampliatorias. Artículo 3.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción, las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción Otorgan a empresa Pesquera Natalia S.A.C. licencia para operar planta de harina de pescado RESOLUCION DIRECTORAL Nº 547-2010-PRODUCE-DGEPP 11 de agosto de 2010 Visto el expediente con escritos de Registro Nº 00036724-2010, de fecha 11, 27 de mayo, 01 y 05 de junio de 2010, presentados por la empresa PESQUERA NATALIA S.A.C. CONSIDERANDO: Que, los Artículos 43 inciso d) y 46 del Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, establecen que para la operación de plantas de procesamiento pesquero se requiere de la Licencia correspondiente, el que constituye un derecho que el Ministerio de la Producción otorga a nivel nacional; Que, asimismo el Artículo 49 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo e indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, el numeral 52.2 del Artículo 52 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, numeral modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que, el trámite para la obtención de la autorización de instalación de un establecimiento industrial pesquero es independiente del otorgamiento de la licencia de operación correspondiente. Sin embargo, dicha licencia debe Página 20
  • 21. Sistema Peruano de Información Jurídica solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (6) meses contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización o de la fecha de vencimiento de su renovación, en caso de haber solicitado la misma. Vencido el plazo inicial o la renovación, si ésta hubiese sido otorgada, la autorización de instalación caduca de pleno derecho en caso de no haberse verificado la instalación total del establecimiento industrial pesquero, para cuyo efecto mediante Resolución Directoral correspondiente, se procede a declarar la caducidad de la autorización de instalación otorgada; Que, además el numeral 52.4 del Artículo 52 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, numeral adicionado por el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 004-2005-PRODUCE, establece que la autorización para el traslado físico o para el incremento de capacidad instalada se otorga con una vigencia no mayor de (1) año. Dicha autorización podrá renovarse por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado. La autorización se extinguirá de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término de la renovación del mismo. El otorgamiento de la licencia para la operación de la planta se regulará por lo dispuesto en el numeral 52.2 del citado Reglamento; Que, el Decreto Supremo Nº 010-2008-PRODUCE, de fecha 30 de abril de 2008, establece los Límites Máximos Permisibles (LMP) para los efluentes de la industria de harina y aceite de pescado, cuyo cumplimiento es obligatorio para los establecimientos industriales pesqueros o plantas de procesamiento nuevos y para aquellos que se reubiquen y, los existentes que tenían vigente su licencia de operación al aprobarse dicho Decreto Supremo, asimismo deberán adecuarse de acuerdo a los plazos establecidos en dicho dispositivo legal; Que, el Artículo 2 del referido Decreto Supremo, establece que: “Los LMP establecidos en el artículo anterior, son de cumplimiento obligatorio para los establecimientos industriales pesqueros o plantas de procesamiento nuevos y para aquellos que se reubiquen, desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Ningún establecimiento industrial pesquero o planta de procesamiento podrá operar si no cumple con los LMP señalados en la tabla 1 de la presente norma, conforme al proceso de aplicación inmediata o gradual dispuesto en el texto del presente Decreto Supremo”; Que, el numeral 4 de la Primera Disposición Complementaria, Final y Transitoria del Decreto Supremo Nº 010-2008-PRODUCE, establece que: “Los LMP son exigibles a los establecimientos industriales pesqueros con actividades en curso de acuerdo con las obligaciones establecidas en la presente norma, referida a la actualización del Plan de Manejo Ambiental para alcanzar los LMP de sus efluentes en concordancia con su EIA o PAMA aprobados. La actualización del Plan de Manejo Ambiental contemplará un período de adecuación para cumplir con los LMP establecidos en la columna II de la Tabla Nº 1 del artículo 1 en un plazo no mayor de cuatro (04) años, contados a partir de la aprobación de los referidos planes de actualización por parte del Ministerio de la Producción”; Que, mediante el Artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 510-2006-PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de diciembre de 2006, se aprobó a favor de la empresa PESQUERA NATALIA S.A.C., el cambio de titular de la Licencia de Operación otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 377- 95-PE, modificada por las Resoluciones Directorales Nº 042-99-PE/DNPP, Nº 100-99-PE/DNPP, Nº 237-99-PE/DNPP y por Resolución Directoral Nº 097-2006-PRODUCE/DNEPP, para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos para la producción de harina de pescado, con una capacidad instalada de 59 t/h de procesamiento de materia prima en e l establecimiento industrial pesquero ubicado en el distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que, asimismo, en el Artículo 4 de la Resolución Directoral Nº 510-2006- PRODUCE/DGEPP se otorgó a la empresa PESQUERA NATALIA S.A.C., autorización para efectuar el traslado físico de la planta de harina convencional de 59 t/h de capacidad instalada señalada en el considerando precedente, hacia la zona Valle de Pescadores, Distrito de Ocoña, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 379-97-PE; Que, mediante Resolución Directoral Nº 054-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 25 de enero de 2008, se otorgó a la empresa PESQUERA NATALIA S.A.C., renovación del plazo de autorización de instalación de un establecimiento industrial pesquero, otorgada por Resolución Página 21
  • 22. Sistema Peruano de Información Jurídica Directoral Nº 510-2006-PRODUCE/DGEPP, para desarrollar la actividad de procesamiento pesquero de productos hidrobiológicos; Que, mediante Resolución Directoral Nº 523-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 08 de setiembre de 2008, se resolvió suspender, entre otros, el plazo de vigencia de la autorización de traslado físico de capacidad de planta de harina de pescado, dispuesta mediante Resolución Directoral Nº 510-2006-PRODUCE/DGEPP, renovado por Resolución Directoral Nº 054-2008- PRODUCE/DGEPP, concedida a la empresa PESQUERA NATALIA S.A.C; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 147-2009-PRODUCE de fecha 03 de abril de 2009, se resolvió declarar la nulidad de la Resolución Viceministerial Nº 065-2009- PRODUCE/DVP de fecha 05 de marzo de 2009, que declaró emitida en agravio a la legalidad y el interés público la Certificación Ambiental Nº 042-2006-PRODUCE/DIGAAP de fecha 23 de octubre de 2006, expedida por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería. Dicha Certificación constituyó un requisito indispensable para la obtención de la autorización de traslado físico de capacidad de planta de harina de pescado dispuesta por Resolución Directoral Nº 510- 2006-PRODUCE/DGEPP, renovado por Resolución Directoral Nº 054-2008-PRODUCE/DGEPP; Que, asimismo el Artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 147-2009-PRODUCE de fecha 03 de abril de 2009, dispone la remisión de los actuados al Despacho Viceministerial de Pesquería, a efectos de que evalúe, en virtud al principio de verdad material recogido en el numeral 1.11 de la Ley Nº 27444, si el vicio contenido en el Certificado Ambiental Nº 042-2006- PRODUCE/DIGAAP es pasible de subsanación; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 374-2009-PRODUCE/DVP de fecha 17 de diciembre de 2009, se declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa PESQUERA NATALIA S.A.C., contra el silencio administrativo negativo invocado frente a su solicitud de levantamiento de suspensión de la autorización de traslado físico dispuesta mediante Resolución Directoral Nº 523-2008-PRODUCE/DGEPP, dándose por agotada la vía administrativa; Que, según los escritos del visto, la empresa PESQUERA NATALIA S.A.C., solicita licencia de operación e Innovación tecnológica sin incremento de capacidad de su planta de harina de pescado de 59 t/h de capacidad instalada por traslado físico en el establecimiento industrial pesquero ubicado en el Valle de Pescadores, Distrito de Ocoña, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, alcanzando los requisitos requisitos correspondientes al procedimiento Nº 28 y 30 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del ministerio de la Producción; Que, en tal virtud y en aplicación del Artículo 149 de la Ley Nº 27444, por el que se establece que la autoridad responsable de la instrucción, por propia iniciativa o a instancia de los administrados, dispone mediante resolución irrecurrible la acumulación de los procedimientos en trámite que guarden conexión se deberá acumular los procedimientos Nº 28 y 30 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción; Que, del análisis al presente expediente administrativo se ha determinado que la planta de harina y aceite de pescado de la empresa PESQUERA NATALIA S.A.C., cuenta con Constancia de Verificación Ambiental Nº 005-2010-PRODUCE/DIGAAP de fecha 07 de mayo de 2010 expedida por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, con la que acreditaría la subsanación del vicio contenido en el Certificado Ambiental Nº 042-2006-PRODUCE/DIGAAP, para efectuar el traslado físico o cambio de ubicación de una planta de harina de pescado convencional con innovación tecnológica para elaborar harina de pescado de alto contenido proteínico de 59 t/h de capacidad de procesamiento de materia prima, ubicada en el distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica, hacia la zona Valle de Pescadores, distrito de Ocoña, provincia de Camaná, departamento de Arequipa; Que, de la inspección técnica realizada el 20 de mayo y 08 de julio del año 2010, se constató que la empresa PESQUERA NATALIA S.A.C., ha instalado equipos y máquinarias de procesamiento pesquero en la citada planta, proveniente de un traslado físico, la misma que se encuentra ubicada en el Valle de Pescadores, distrito de Ocoña, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, asimismo, se ha determinado que la misma cuenta con una capacidad instalada de 59 t/h de procesamiento de materia prima y que se ha realizado innovación tecnológica y mejoramiento en los equipos principales del procesamiento para elaborar harina de pescado de alto contenido proteínico; Página 22
  • 23. Sistema Peruano de Información Jurídica Que, en ese sentido de la evaluación a los documentos presentados por la administrada se ha verificado que ha cumplido con presentar todos los requisitos procedimentales establecidos en los procedimientos Nºs. 28 y 30 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que consideramos pertinente otorgar la licencia de operación a favor de la administrada para operar una planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, producto del traslado físico de la capacidad de 59 t/h de procesamiento de materia prima; Que, teniendo en consideración que la aprobación del Decreto Supremo Nº 010-2008- PRODUCE, el cual establece los Límites Máximos Permisibles (LMP) para los efluentes de la industria de harina y aceite de pescado fue promulgado en concordancia con lo establecido por la Ley General de Pesca respecto a que el Estado, dentro del marco regulador de la actividad pesquera, vela por la protección y preservación del ambiente, exigiendo que se adopten las medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar los daños o riesgos de contaminación o deterioro en el entorno marítimo, terrestre y atmosférico; Que, en tal sentido, dicho dispositivo es de obligatorio cumplimiento para los establecimientos industriales pesqueros o plantas de procesamiento nuevos y para aquellos que se reubiquen y, los existentes que tenían vigente su licencia de operación al aprobarse el Decreto Supremo Nº 010-2008-PRODUCE; Que, de este modo y en concordancia con lo dispuesto en la Constancia de Verificación Ambiental Nº 005-2010-PRODUCE/DIGAAP y al amparo de lo establecido en el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 010-2008-PRODUCE la empresa PESQUERA NATALIA S.A.C., está obligada a ejecutar de manera permanente planes de manejo ambiental y a realizar las acciones necesarias para prevenir y revertir en forma progresiva los impactos ambientales negativos; Que, estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 639-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009- PRODUCE, Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118 numeral 118.3 del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acumular los procedimientos administrativos de licencia de operación y modificación de licencia de operación por innovación tecnológica sin incremento de capacidad con constancia de verificación, previstos en los procedimientos Nºs. 28 y 30 del TUPA del Ministerio de la Producción, en aplicación al artículo 149 de la Ley Nº27444. Artículo 2.- Otorgar a la empresa PESQUERA NATALIA S.A.C. licencia para operar una planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, producto del traslado físico de la capacidad de 59 t/h de procesamiento de materia prima, provenientes del distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica, hacia su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Zona Valle de Pescadores, distrito de Ocoña, provincia de Camaná, departamento de Arequipa. Artículo 3.- Conforme lo dispuesto en la presente Resolución Directoral, la empresa PESQUERA NATALIA S.A.C., deberá operar su establecimiento industrial pesquero, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, está obligada a ejecutar de manera permanente planes de manejo ambiental y a realizar las acciones necesarias para prevenir y revertir en forma progresiva los impactos ambientales negativos, para alcanzar los Límites Máximos Permisibles establecidos por el Decreto Supremo Nº 010-2008- PRODUCE, según Constancia de Verificación Nº 005-2010-PRODUCE/DIGAAP de fecha 07 de mayo de 2010, los cuales deberán ser verificados por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería. Página 23
  • 24. Sistema Peruano de Información Jurídica Artículo 4.- El incumplimiento de lo señalado en el Artículo 4 será causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 5.- Incorporar a la empresa PESQUERA NATALIA S.A.C. al Anexo IV-A (Plantas de procesamiento Pesquero-Harina de Pescado de Alto contenido proteínico) de la resolución Ministerial Nº 041-2001-PRODUCE, con su capacidad instalada de 59 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Zona Valle de Pescadores, distrito de Ocoña, provincia de Camaná, departamento de Arequipa y asimismo excluir a la empresa Industrial ALEXANDRA S.A.C. del anexo IV -B, de la precitada Resolución Ministerial. Artículo 6.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 510-2006-PRODUCE/DGEPP, renovada por Resolución Directoral Nº 054-2008-PRODUCE/DGEPP. Artículo 7.- Cancelar la licencia de operación otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 377-95-PE, modificada por las Resoluciones Directorales Nº 042-99-PE/DNPP, Nº 100-99- PE/DNPP, Nº 237-99-PE/DNPP y por Resolución Directoral Nº 097-2006-PRODUCE/DNEPP, modificada en su titularidad mediante el Artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 510-2006- PRODUCE/DGEPP, a favor de la empresa PESQUERA NATALIA S.A.C. Artículo 8.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Arequipa, Lima y consignarse en el portal de la Página Web del Ministerio de la Producción www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero Otorgan autorización para la instalación de establecimiento industrial pesquero a Alimentos Congelados S.A.C. RESOLUCION DIRECTORAL Nº 584-2010-PRODUCE-DGEPP Lima, 27 de agosto de 2010 Visto el escrito con Registro Nº 00058323-2010 de fecha 22 de julio del 2010, presentado por la empresa ALIMENTOS CONGELADOS S.A.C. CONSIDERANDO: Que el artículo 49 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que el numeral 52.1 del artículo 52 del Reglamento de la Ley General de Pesca, señala que la autorización de instalación se otorga con vigencia no mayor de un (01) año, la cual podrá renovarse por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado; Que mediante la Resolución Directoral Nº 736-2008-PRODUCE/DGEPP del 19 de noviembre del 2008, se otorgó a la empresa ALIMENTOS CONGELADOS S.A.C. autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero, para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de una planta de congelado, con una capacidad de 45 t/día, con destino al consumo humano directo, a ubicarse en el Sector Caleta Cata Cata, Parcela A-5 (Balnearios del Sur), distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua; Página 24
  • 25. Sistema Peruano de Información Jurídica Que a través de la Resolución Directoral Nº 242-2010-PRODUCE/DGEPP del 12 de abril del 2010, se declaró la caducidad de pleno derecho de la autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero otorgado a la empresa ALIMENTOS CONGELADOS S.A.C. mediante Resolución Directoral Nº 736-2008-PRODUCE/DGEPP; Que la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, regula entre otros, los requerimientos y las condiciones sanitarias para la ubicación, diseño, construcción y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos pesqueros destinados al consumo humano directo; Que mediante el escrito del visto, la empresa ALIMENTOS CONGELADOS S.A.C. solicita nuevamente autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de una planta de congelado, con una capacidad de 45 t/día, con destino al consumo humano directo, a ubicarse en el Sector Caleta Cata Cata, Parcela A-5 (Balnearios del Sur), distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua; Que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, con fecha 20 de junio del 2008 expide el Certificado Ambiental EIA Nº 041-2008-PRODUCE/DIGAAP, mediante el cual califica favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la empresa ALIMENTOS CONGELADOS S.A.C., para el trámite de autorización de instalación de una planta de congelado de productos hidorbiológicos, con una capacidad de 45 t/día, en su establecimiento industrial pesquero, a ubicarse en el terreno rústico de 10,091.79 m2 de área, ubicado en la Parcela A-5, Av. Industrial S/N de la Zona Industrial, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua; Que el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú-ITP, mediante el Protocolo Técnico para Autorización de Instalación Nº PTI-014-08-CG-SANIPES del 08 de setiembre del 2008, precisa que la planta de congelado de la empresa ALIMENTOS CONGELADOS S.A.C. se adecua a los requerimientos de diseño, construcción y equipamiento, según lo establecido en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040- 2001-PE; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente administrativo, se ha determinado que la empresa ALIMENTOS CONGELADOS S.A.C. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar la autorización solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 504-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la conformidad de la instancia legal correspondiente; De conformidad con el numeral 4 inciso b) del artículo 43, los artículos 44 y 46 del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los artículos 49, 52 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009- PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006- PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la empresa ALIMENTOS CONGELADOS S.A.C. autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, con destino al consumo humano directo, a través de una planta de congelado, a ubicarse en el Sector Caleta Cata C ata, Parcela A-5 (Balnearios del Sur), distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua, con la siguiente capacidad: Congelado : 45 t/día Página 25
  • 26. Sistema Peruano de Información Jurídica Artículo 2.- La empresa ALIMENTOS CONGELADOS S.A.C. deberá instalar su establecimiento industrial pesquero, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, según el Certificado Ambiental EIA Nº 041-2008-PRODUCE/DIGAAP del 20 de junio del 2008. Artículo 3.- Otorgar a la empresa ALIMENTOS CONGELADOS S.A.C. el plazo de un (01) año, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, renovable por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite de haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado; para que la interesada concluya con la instalación del establecimiento industrial pesquero. La licencia de operación correspondiente deberá solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (6) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización o de ser el caso, de la fecha de vencimiento del plazo de su renovación. Artículo 4.- Vencido el plazo inicial o la renovación, si ésta hubiese sido otorgada, la autorización de instalación señalada en el artículo 1 caducará de pleno derecho en caso de no haberse verificado la instalación total del establecimiento industrial pesquero. Artículo 5.- El incumplimiento de lo señalado en los artículos 2 y 3 de la presente Resolución, será causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 6.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Moquegua y consignarse en el portal institucional del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero Otorgan autorización para la instalación de establecimiento industrial pesquero a Inversiones Pesqueras Liguria S.A.C. RESOLUCION DIRECTORAL Nº 590-2010-PRODUCE-DGEPP Lima, 6 de setiembre de 2010 Visto los escritos con Registro Nº 00065158-2010 de fechas 19 y 27 de agosto del 2010, respectivamente, presentados por la empresa INVERSIONES PESQUERAS LIGURIA S.A.C. CONSIDERANDO: Que el inciso b) del numeral 4 del artículo 43, artículo 44 y artículo 46 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, la que constituye un derecho específico que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, otorga a plazo determinado y, a nivel nacional; Que el artículo 49 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Página 26
  • 27. Sistema Peruano de Información Jurídica Que mediante los escritos del visto, la empresa INVERSIONES PESQUERAS LIGURIA S.A.C., solicita autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos a través de las plantas de congelado con capacidad de 18.72 t/día y su almacenamiento de 120 t, enlatado con capacidad de 1800 cajas/turno y harina de pescado residual con capacidad de 3 t/h de procesamiento de residuos y descartes provenientes de las actividades de consumo humano directo; Que a través de Resolución Directoral Nº 039-2010-PRODUCE/DIGAAP de fecha 17 de marzo del 2010, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería - DIGAAP, otorgó la Certificación Ambiental aprobatoria al Estudio de Impacto Ambiental, del proyecto de inversión denominado “Instalación de Planta Congelado 18.72 t/día, cámara de almacenamiento de congelado 120 t, Enlatado 1800 cajas/turno (8h/día) y Harina de Residuos de pescado de 3 t/h” de la empresa INVERSIONES PESQUERAS LIGURIA S.A.C., ubicado en la Zona Industrial Los Ferroles, Av. Los Ferroles Nº 338 de la Provincia Constitucional del Callao; Que el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, mediante el Protocolo Técnico para Autorización de Instalación Nº PTI-018-10-CN-CG-HA-SANIPES de fecha 13 de agosto del 2010, otorgado a la empresa INVERSIONES PESQUERAS LIGURIA S.A.C., declara haber examinado y evaluado la memoria descriptiva y los planos del proyecto de instalación de las plantas de conservas (línea cocido), congelado y harina de pescado de residuos de recursos hidrobiológicos, de acuerdo a las condiciones establecidas en la norma sanitaria para las actividades pesqueras y acuícolas, promulgada mediante Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, con el resultado que muestran conformidad con los requerimientos de diseño establecidos en la citada norma sanitaria; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se concluye que la empresa solicitante ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar la autorización solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de su Informe Nº 512-2010-PRODUCE/DGEPP- Dch y, con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con el numeral 4 inciso b) del artículo 43, los artículos 44 y 46 del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los artículos 49, 52 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; y el procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006- PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la empresa INVERSIONES PESQUERAS LIGURIA S.A.C. autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para realizar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de las plantas de congelado, enlatado y harina de pescado residual con carácter accesorio a sus actividades de consumo humano directo (congelado y enlatado), a ubicarse en la Av. Los Ferroles Nº 338, Urbanización Fundo Bocanegra Bajo, Provincia Constitucional del Callao; con las siguientes capacidades: Congelado : 18.72 t/día y su almacenamiento de 120 t Enlatado : 1800 cajas/turno Harina Residual : 3 t/h de procesamiento de residuos y descartes de productos hidrobiológicos. Artículo 2.- La empresa INVERSIONES PESQUERAS LIGURIA S.A.C. deberá instalar su establecimiento industrial pesquero, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar el sistema de control que garantice la óptima Página 27
  • 28. Sistema Peruano de Información Jurídica calidad del producto final y cumplir con ejecutar las condiciones establecidas en la Resolución Directoral Nº 039-2010-PRODUCE/DIGAAP mediante el cual la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería otorgó la Certificación Ambiental aprobatoria al Estudio de Impacto Ambiental presentado por la citada empresa. Artículo 3.- Otorgar a la empresa INVERSIONES PESQUERAS LIGURIA S.A.C. el plazo de un (01) año, contado a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, renovable por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite de haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado; para que la interesada concluya con la instalación del establecimiento industrial pesquero autorizado por el artículo 1 de la presente Resolución. La licencia de operación correspondiente deberá solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (06) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización o de ser el caso, de la fecha de vencimiento del plazo de su renovación. Artículo 4.- Vencido el plazo o la renovación de ser el caso, la autorización de instalación del establecimiento industrial, señalada en el artículo 1 caducará de pleno derecho en caso de no haberse verificado la instalación total del mismo. Artículo 5.- El incumplimiento de lo señalado en los artículos 2 y 3 de la presente Resolución, será causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 6.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Gerencia de Desarrollo Económico - Oficina de Agricultura y Producción del Gobierno Regional del Callao y consignarse en el portal institucional del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero Aprueban cambio de titular de permiso de pesca otorgado a persona natural para la extracción de recursos anchoveta y sardina RESOLUCION DIRECTORAL Nº 585-2010-PRODUCE-DGEPP Lima, 31 de agosto de 2010 Visto, el escrito de Registro Nº 00056036-2010 de fecha 14 de julio del 2010, presentado por la señora CANDELARIA SANTAMARÍA SANTAMARÍA. CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, de fecha 20 de febrero del 2007, sustituye el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, estableciendo que las transferencias del permiso de pesca de embarcaciones bajo el régimen de la Ley Nº 26920, se efectuaran conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Pesca. Que, el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva a la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca; Que, mediante Resolución Directoral Nº 074-2000-CTAR-LAMB/DRPE de fecha 13 de diciembre del 2000, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador JUAN SUCLUPE SANTISTEBAN, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada MI JUAN Página 28
  • 29. Sistema Peruano de Información Jurídica AUGUSTO, de matrícula PL-2118-CM, con 33.92 m3 de capacidad de bodega, de 7.82 de Arqueo Neto, con hielo en cajas como medio represervación a bordo, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano indirecto, y sardina, jurel y caballa para consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), y 1½ pulgada (38 mm), respectivamente en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas de la costa; Que, a la fecha la embarcación pesquera MI JUAN AUGUSTO, de matrícula PL-2118-CM, de 33.92 m3 de capacidad de bodega, se encuentra inscrita en el portal de la Página Web del Ministerio de la Producción a nombre del armador JUAN SUCLUPE SANTISTEBAN, con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso hidrobiológico Anchoveta para consumo humano indirecto y sardina para consumo humano directo; Que, de acuerdo con el Certificado Compendioso de Dominio Nº 2010/64854, que obra en el expediente administrativo, otorgado por la Zona Registral Nº II-Sede Chiclayo, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, la señora CANDELARIA SANTAMARIA SANTAMARIA, acredita la propiedad sobre la embarcación pesquera MI JUAN AUGUSTO, de matrícula PL-2118-CM; Que, a través del escrito del visto, la señora CANDELARIA SANTAMARÍA SANTAMARÍA, al amparo de lo establecido en el procedimiento 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009- PRODUCE, solicita el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 074-2000-CTAR-LAMB/DRPE, para operar la embarcación pesquera MI JUAN AUGUSTO, de matrícula PL-2118-CM; Que, en cumplimiento al Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, la Oficina de Ejecución Coactiva informa mediante Oficio Nº 841-2010-PRODUCE/OGA/OEC, que la embarcación pesquera MI JUAN AUGUSTO de matrícula PL-2118-CM, no registra deudas cuya ejecución se este tramitando en dicha oficina; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante Informe Nº 621-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal a través del Informe Nº 965-2010-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, y demás normas modificatorias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar a favor de la señora CANDELARIA SANTAMARÍA SANTAMARÍA, el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 074-2000-CTAR- LAMB/DRPE, para operar la embarcación pesquera MI JUAN AUGUSTO, de matrícula PL-2118- CM, para la extracción del recurso anchoveta para consumo humano indirecto y sardina para consumo humano directo. Artículo 2.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Directoral Nº 074-2000-CTAR-LAMB-DRPE, para operar la embarcación pesquera MI JUA N AUGUSTO, de matrícula PL-2118-CM. Artículo 3.- Incorporar a la señora CANDELARIA SANTAMARÍA SANTAMARÍA como nuevo titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera MI JUAN AUGUSTO de matrícula PL-2118-CM, así como la presente resolución al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, y excluir al armador Juan Suclupe Santisteban. Artículo 4.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y Página 29