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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE-RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
LA CONTRATACION
INTERNACIONAL
Ana Karina Álvarez
25854651
La Legislación Venezolana no tiene un concepto preciso del Contrato
Internacional, en la Convención Interamericana sobre Derecho Aplicable a
los Contratos Internacionales (CIDACI) ratificada la misma por Venezuela en
el año 1995, establece en su artículo numero 1, que dicha convención
determina el Derecho aplicable a los contratos internacionales,
entendiéndose a un contrato como internacional si las partes del mismo
tienen su residencia habitual o su establecimiento en Estados Partes
diferentes, o si el contrato tiene contactos objetivos con más de un Estado
Parte. Esta convención se aplicará a contratos celebrados o en que sean
parte Estados, entidades u organismos estatales, a menos que las partes en
el contrato la excluyan expresamente; sin embargo, cualquier Estado Parte
podrá declarar en el momento de firmar, ratificar o adherir a esta Convención
que ella no se aplicará a todos o a alguna categoría de contratos en los
cuales el Estado o las entidades u organismos estatales sean parte, es decir,
que cualquier Estado Parte podrá, al momento de firmar, ratificar o adherir a
la presente Convención, declarar a qué clase de contratos no se aplicará la
misma. La convención define a los contratos de una manera extensa en
cuanto a los criterios de su internacionalidad, tomando como base su
residencia habitual o el establecimiento de ambos pero sometidos a
diferentes legislaciones. Corresponde a los jueces calificar si un contrato es
internacional o no de acuerdo a la Convención Internacional o le
corresponde conocer al Juez del Estado de acuerdo a la Ley interna, pues,
hay que tomar en consideración lo que las partes han pactado y establecido
en el Contrato que regula la relación jurídica entre ellos. Ahora bien, en
cuanto a la Ley aplicable a los contratos internacionales la doctrina toma en
cuenta dos sistemas para regular dichos contratos: o La Lex Loci
Celebrationis: Es la Ley que corresponde al lugar de celebración, en este
sentido los que apoyan este sistema señalan que cuando el contrato nace,
ocurre en un lugar y momento determinado, sin tomar en cuenta la voluntad
de las partes, solamente se aplicara la Ley del lugar donde tuvo origen el
contrato. o La Lex Loci Executionis: Es la Ley del lugar donde se cumple o
se ejecuta una obligación, los que apoyan este sistema señalan que el lugar
de nacimiento del contrato puede ser circunstancial, por cuanto las partes
establecieron o señalaron dentro de la Ley que ha de regular en una eventual
controversia o conflicto entre las partes, señalaron un punto geográfico para
su celebración, no obstante puede darse el caso que el contrato no tenga
aplicación el ordenamiento jurídico del sitio escogido por las partes, en
consecuencia se tomara en cuenta el lugar donde se está materializando los
efectos del contrato, donde se ejecuta. En el año 1956, el legislador
Venezolano aplico este último sistema el de la Lex Loci Executionis cuando
estableció en el Artículo 116. CCom, lo siguiente: “Todo contrato celebrado
en país extranjero o celebrado en el exterior, pero que ha de ejecutarse en
territorio venezolano, se somete a la Ley Venezolana, salvo que las partes
hubiesen elegido otra cosa”.
La Compra-venta Internacional es aquella operación bilateral en que una de
las partes (vendedor) se obliga a entregar a la otra (comprador) una cosa a
cambio de un precio cierto en dinero o signo que lo represente. La
característica fundamental que otorgará al contrato la categoría de
internacional será el hecho de que ambas partes deberán pertenecer a
Estados distintos. En cuanto a la ley aplicable a los contratos de
compraventa internacional, en principio prima la autonomía de la voluntad,
lo que implica que la ley aplicable es la libremente elegida por las partes,
bien explícitamente (lo que asegura una mayor seguridad en el seguimiento
del contrato) o implícitamente (los jueces deciden, a la vista del texto y su
forma de aplicación, cuál ha podido ser la intención de las partes). No
obstante lo anterior, las partes no tienen libre disposición sobre normas de
"orden público" o imperativas (penal-contrabando, control de cambios,
aduanas, impuestos, entre otras.). Es aplicable la Convención de las
Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de
mercancías (hecha en Viena el 11 de abril de 1980). En caso de no pactarse
lo contrario entre las partes, es obligatorio seguir las pautas de la
Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa
internacional de mercancías. Es un tratado internacional que tiene la
intención de homogeneizar y facilitar las compraventas internacionales entre
las empresas de los Estados contratantes. En los contratos es importante
especificar qué incluye el objeto de la compraventa y qué no está incluido:
Embalaje específico, Traducción de las instrucciones de uso, Obligación de
suministro de accesorios, Asistencia técnica, entre otros. La existencia y las
estipulaciones del contrato de compraventa internacional de mercancías
pueden probarse por cualquier medio de prueba admitido por las distintas
legislaciones nacionales. En cuanto a los contratos Business-to-business,
se conocen como la transmisión de información referente a transacciones
comerciales electrónicamente, normalmente utilizando tecnología como la
Electronic Data Interchange (EDI), presentada a finales de los años 1970 para
enviar electrónicamente documentos tales como pedidos de compra o
facturas. El Contrato Electrónico Se define como “todo contrato celebrado
sin la presencia física simultánea de las partes, prestando éstas su
consentimiento en origen y en destino por medio de equipos electrónicos de
tratamiento y almacenaje de datos, conectados por medio de cable, radio,
medios ópticos o cualquier otro medio electromagnético”. El contrato de
consumo entro en vigor en 1988 y ha sido adoptada por 59 estados, no
distingue entre contratos civiles y comerciales, regula exclusivamente la
formación del contrato de compraventa y los derechos y obligaciones del
vendedor y comprador. No concierne la validez del contrato ni los efectos
del mismo sobre la propiedad de las mercaderías vendidas, tampoco se
aplicara a la responsabilidad del vendedor por la muerte o lesiones
corporales causadas, admite la autonomía de la voluntad y sus
disposiciones se aplican en su defecto, además esta convención admite que
las partes sustraigan todo o parte del contrato a su normativa. Establece la
convención que se aplicara a los contratos de compraventa de mercaderías
entre partes que tengan sus establecimientos en estados diferentes, cuando
estos sean estados contratantes o también cuando las normas del DIP
prevean la aplicación de la ley de un estado contratante. La Convención de
Varsovia de 1929 califica como transporte internacional el transporte en el
cual el punto de partida y el punto de destino están situados en territorios de
2 partes contratantes o en territorios de una sola si hay alguna escala
prevista en el territorio de otro aunque no sea contratante. Según el art 151
de código aeronáutico, en el transporte aéreo, el viajero solo estará
habilitado a reclamar daños y perjuicios al porteador que hubiese efectuado
el transporte en el cual se produjo el accidente ya que no autoriza a formular
reclamo contra la compañía emisora del billete. El tratado de derecho de la
navegación comercial de Montevideo en los contratos de fletamento y de
transporte de mercaderías o de personas que tenga por objeto esos
transportes entre puertos de un mismo estado, se rigen por sus leyes
cualquiera sea la nacionalidad del buque, cuando los mismos contratos
deben tener ejecución el algunos de los estados, se ruge por la ley vigente
en dicho estado. Se entiende por lugar de ejecución el del puerto de
descarga el de la mercadería o desembarco de la persona. La Cámara
Federal resolvió que en un viaje de ida y vuelta hacia asunción del Paraguay
y desde esta nuevamente a Bs. As. (Viaje redondo) no corresponde aplicar la
convención de Varsovia sino el art 1209 del CC. Con respecto a la
responsabilidad del transportista la Corte Suprema ha decidido que la
indicación de la escala en la carta de porte es un requisito esencial aun en el
carácter internacional del contrato resulte evidente en atención al punto de
partida y destino, esto lo aplico la Cámara Federal Civil y Comercial sobre un
caso de sobreventa de pasajes, la ley argentina por ser la ley del lugar de
cumplimiento del viaje de vuelta. En el transporte multimodal legislado por
ley 24921 establece que al transporte de mercaderías realizado en el ámbito
nacional y al transporte multimodal internacional de mercaderías cuando el
lugar de destino previsto contractualmente por las partes se encuentre
situado en jurisdicción de la República Argentina. El DIP se caracteriza por
estar integrado por normas de colisión que indican cual derecho es aplicable
al caso. Sin embargo, en materia contractual, estas normas se aplican
subsidiariamente en el supuesto de no haber pactado las partes el derecho
aplicable. Podemos, en principio, afirmar que la autonomía de la voluntad
rige en materia laboral. El principio de la autonomía de la voluntad fue
aplicado a raja tabla por el tribunal de Zarate cuando rechazo la demanda del
actor contra la sucursal en Bs. As. de la demandada. El actor, contratado en
la argentina y sometido a un riguroso examen médico, fue enviado a
Venezuela, done enfermo en razón de las condiciones insalubres de trabajo
en cañerías subterráneas. Repatriado a la argentina, promovió la acción. La
demandada sostuvo que, como sucursal, no responde por la matriz,
constituida en Panamá, y que es aplicable la ley del lugar del cumplimiento
del contrato, Venezuela, y no la ley argentina del lugar de su celebración. En
el contrato las partes se sometieron a la ley venezolana. El tribunal resolvió
que la elección del derecho venezolano por las partes es válida en tanto no
viola regla imperativa alguna, pero que ante la falta de prueba de su
contenido por la parte actora, la demanda debió ser rechazada. No considero
que la ley elegida por las partes no era otra que la ley del lugar del
cumplimiento de la obligación, a la que remite nuestra norma indirecta, y que
no resolver de conformidad con esa ley era denegar justicia. El contrato de
adhesión es un modelo de contratación redactado únicamente por una de las
partes que lo suscriben, de manera tal que la otra parte sólo puede aceptar o
rechazar el contrato en su totalidad. Para que un contrato de adhesión sea
válido deberá estar firmado por el consumidor o usuario, que previamente
habrá hecho constar sus datos en el mismo. Además, las cláusulas por las
que se regirá deben aparecer en el mismo documento o en un anexo. Este
tipo de documento suele utilizarse por los suministradores de servicios
públicos, compañías de seguros o entidades bancarias. La indefensión que
genera esta modalidad en una de las partes es manifiesta, porque una de
ellas no tiene ninguna posibilidad de negociar o modificar las cláusulas.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
Castellanos Ruiz, Esperanza. "La Lex mercatoria y autonomía privada en
materia de contratos internacionales", en Nueva Lex mercatoria y contratos
internacionales, Bogotá, Editorial Ibáñez, 2006, p. 59. Calvo Caravaca,
Alfonso-Luis y Javier Carrascosa González. "Los contratos internacionales y
el mito de la nueva Lex mercatoria", en Derecho Internacional de los
Negocios-Alcances, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2009.
CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (1999).
Editorial Arte. Caracas.

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La contratacion internacional

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE-RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO LA CONTRATACION INTERNACIONAL Ana Karina Álvarez 25854651
  • 2. La Legislación Venezolana no tiene un concepto preciso del Contrato Internacional, en la Convención Interamericana sobre Derecho Aplicable a los Contratos Internacionales (CIDACI) ratificada la misma por Venezuela en el año 1995, establece en su artículo numero 1, que dicha convención determina el Derecho aplicable a los contratos internacionales, entendiéndose a un contrato como internacional si las partes del mismo tienen su residencia habitual o su establecimiento en Estados Partes diferentes, o si el contrato tiene contactos objetivos con más de un Estado Parte. Esta convención se aplicará a contratos celebrados o en que sean parte Estados, entidades u organismos estatales, a menos que las partes en el contrato la excluyan expresamente; sin embargo, cualquier Estado Parte podrá declarar en el momento de firmar, ratificar o adherir a esta Convención que ella no se aplicará a todos o a alguna categoría de contratos en los cuales el Estado o las entidades u organismos estatales sean parte, es decir, que cualquier Estado Parte podrá, al momento de firmar, ratificar o adherir a la presente Convención, declarar a qué clase de contratos no se aplicará la misma. La convención define a los contratos de una manera extensa en cuanto a los criterios de su internacionalidad, tomando como base su residencia habitual o el establecimiento de ambos pero sometidos a diferentes legislaciones. Corresponde a los jueces calificar si un contrato es internacional o no de acuerdo a la Convención Internacional o le corresponde conocer al Juez del Estado de acuerdo a la Ley interna, pues, hay que tomar en consideración lo que las partes han pactado y establecido en el Contrato que regula la relación jurídica entre ellos. Ahora bien, en cuanto a la Ley aplicable a los contratos internacionales la doctrina toma en cuenta dos sistemas para regular dichos contratos: o La Lex Loci Celebrationis: Es la Ley que corresponde al lugar de celebración, en este sentido los que apoyan este sistema señalan que cuando el contrato nace, ocurre en un lugar y momento determinado, sin tomar en cuenta la voluntad de las partes, solamente se aplicara la Ley del lugar donde tuvo origen el contrato. o La Lex Loci Executionis: Es la Ley del lugar donde se cumple o se ejecuta una obligación, los que apoyan este sistema señalan que el lugar de nacimiento del contrato puede ser circunstancial, por cuanto las partes establecieron o señalaron dentro de la Ley que ha de regular en una eventual controversia o conflicto entre las partes, señalaron un punto geográfico para su celebración, no obstante puede darse el caso que el contrato no tenga aplicación el ordenamiento jurídico del sitio escogido por las partes, en consecuencia se tomara en cuenta el lugar donde se está materializando los efectos del contrato, donde se ejecuta. En el año 1956, el legislador Venezolano aplico este último sistema el de la Lex Loci Executionis cuando estableció en el Artículo 116. CCom, lo siguiente: “Todo contrato celebrado en país extranjero o celebrado en el exterior, pero que ha de ejecutarse en territorio venezolano, se somete a la Ley Venezolana, salvo que las partes hubiesen elegido otra cosa”. La Compra-venta Internacional es aquella operación bilateral en que una de las partes (vendedor) se obliga a entregar a la otra (comprador) una cosa a
  • 3. cambio de un precio cierto en dinero o signo que lo represente. La característica fundamental que otorgará al contrato la categoría de internacional será el hecho de que ambas partes deberán pertenecer a Estados distintos. En cuanto a la ley aplicable a los contratos de compraventa internacional, en principio prima la autonomía de la voluntad, lo que implica que la ley aplicable es la libremente elegida por las partes, bien explícitamente (lo que asegura una mayor seguridad en el seguimiento del contrato) o implícitamente (los jueces deciden, a la vista del texto y su forma de aplicación, cuál ha podido ser la intención de las partes). No obstante lo anterior, las partes no tienen libre disposición sobre normas de "orden público" o imperativas (penal-contrabando, control de cambios, aduanas, impuestos, entre otras.). Es aplicable la Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercancías (hecha en Viena el 11 de abril de 1980). En caso de no pactarse lo contrario entre las partes, es obligatorio seguir las pautas de la Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercancías. Es un tratado internacional que tiene la intención de homogeneizar y facilitar las compraventas internacionales entre las empresas de los Estados contratantes. En los contratos es importante especificar qué incluye el objeto de la compraventa y qué no está incluido: Embalaje específico, Traducción de las instrucciones de uso, Obligación de suministro de accesorios, Asistencia técnica, entre otros. La existencia y las estipulaciones del contrato de compraventa internacional de mercancías pueden probarse por cualquier medio de prueba admitido por las distintas legislaciones nacionales. En cuanto a los contratos Business-to-business, se conocen como la transmisión de información referente a transacciones comerciales electrónicamente, normalmente utilizando tecnología como la Electronic Data Interchange (EDI), presentada a finales de los años 1970 para enviar electrónicamente documentos tales como pedidos de compra o facturas. El Contrato Electrónico Se define como “todo contrato celebrado sin la presencia física simultánea de las partes, prestando éstas su consentimiento en origen y en destino por medio de equipos electrónicos de tratamiento y almacenaje de datos, conectados por medio de cable, radio, medios ópticos o cualquier otro medio electromagnético”. El contrato de consumo entro en vigor en 1988 y ha sido adoptada por 59 estados, no distingue entre contratos civiles y comerciales, regula exclusivamente la formación del contrato de compraventa y los derechos y obligaciones del vendedor y comprador. No concierne la validez del contrato ni los efectos del mismo sobre la propiedad de las mercaderías vendidas, tampoco se aplicara a la responsabilidad del vendedor por la muerte o lesiones corporales causadas, admite la autonomía de la voluntad y sus
  • 4. disposiciones se aplican en su defecto, además esta convención admite que las partes sustraigan todo o parte del contrato a su normativa. Establece la convención que se aplicara a los contratos de compraventa de mercaderías entre partes que tengan sus establecimientos en estados diferentes, cuando estos sean estados contratantes o también cuando las normas del DIP prevean la aplicación de la ley de un estado contratante. La Convención de Varsovia de 1929 califica como transporte internacional el transporte en el cual el punto de partida y el punto de destino están situados en territorios de 2 partes contratantes o en territorios de una sola si hay alguna escala prevista en el territorio de otro aunque no sea contratante. Según el art 151 de código aeronáutico, en el transporte aéreo, el viajero solo estará habilitado a reclamar daños y perjuicios al porteador que hubiese efectuado el transporte en el cual se produjo el accidente ya que no autoriza a formular reclamo contra la compañía emisora del billete. El tratado de derecho de la navegación comercial de Montevideo en los contratos de fletamento y de transporte de mercaderías o de personas que tenga por objeto esos transportes entre puertos de un mismo estado, se rigen por sus leyes cualquiera sea la nacionalidad del buque, cuando los mismos contratos deben tener ejecución el algunos de los estados, se ruge por la ley vigente en dicho estado. Se entiende por lugar de ejecución el del puerto de descarga el de la mercadería o desembarco de la persona. La Cámara Federal resolvió que en un viaje de ida y vuelta hacia asunción del Paraguay y desde esta nuevamente a Bs. As. (Viaje redondo) no corresponde aplicar la convención de Varsovia sino el art 1209 del CC. Con respecto a la responsabilidad del transportista la Corte Suprema ha decidido que la indicación de la escala en la carta de porte es un requisito esencial aun en el carácter internacional del contrato resulte evidente en atención al punto de partida y destino, esto lo aplico la Cámara Federal Civil y Comercial sobre un caso de sobreventa de pasajes, la ley argentina por ser la ley del lugar de cumplimiento del viaje de vuelta. En el transporte multimodal legislado por ley 24921 establece que al transporte de mercaderías realizado en el ámbito nacional y al transporte multimodal internacional de mercaderías cuando el lugar de destino previsto contractualmente por las partes se encuentre situado en jurisdicción de la República Argentina. El DIP se caracteriza por estar integrado por normas de colisión que indican cual derecho es aplicable al caso. Sin embargo, en materia contractual, estas normas se aplican subsidiariamente en el supuesto de no haber pactado las partes el derecho aplicable. Podemos, en principio, afirmar que la autonomía de la voluntad rige en materia laboral. El principio de la autonomía de la voluntad fue aplicado a raja tabla por el tribunal de Zarate cuando rechazo la demanda del actor contra la sucursal en Bs. As. de la demandada. El actor, contratado en
  • 5. la argentina y sometido a un riguroso examen médico, fue enviado a Venezuela, done enfermo en razón de las condiciones insalubres de trabajo en cañerías subterráneas. Repatriado a la argentina, promovió la acción. La demandada sostuvo que, como sucursal, no responde por la matriz, constituida en Panamá, y que es aplicable la ley del lugar del cumplimiento del contrato, Venezuela, y no la ley argentina del lugar de su celebración. En el contrato las partes se sometieron a la ley venezolana. El tribunal resolvió que la elección del derecho venezolano por las partes es válida en tanto no viola regla imperativa alguna, pero que ante la falta de prueba de su contenido por la parte actora, la demanda debió ser rechazada. No considero que la ley elegida por las partes no era otra que la ley del lugar del cumplimiento de la obligación, a la que remite nuestra norma indirecta, y que no resolver de conformidad con esa ley era denegar justicia. El contrato de adhesión es un modelo de contratación redactado únicamente por una de las partes que lo suscriben, de manera tal que la otra parte sólo puede aceptar o rechazar el contrato en su totalidad. Para que un contrato de adhesión sea válido deberá estar firmado por el consumidor o usuario, que previamente habrá hecho constar sus datos en el mismo. Además, las cláusulas por las que se regirá deben aparecer en el mismo documento o en un anexo. Este tipo de documento suele utilizarse por los suministradores de servicios públicos, compañías de seguros o entidades bancarias. La indefensión que genera esta modalidad en una de las partes es manifiesta, porque una de ellas no tiene ninguna posibilidad de negociar o modificar las cláusulas. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
  • 6. Castellanos Ruiz, Esperanza. "La Lex mercatoria y autonomía privada en materia de contratos internacionales", en Nueva Lex mercatoria y contratos internacionales, Bogotá, Editorial Ibáñez, 2006, p. 59. Calvo Caravaca, Alfonso-Luis y Javier Carrascosa González. "Los contratos internacionales y el mito de la nueva Lex mercatoria", en Derecho Internacional de los Negocios-Alcances, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2009. CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (1999). Editorial Arte. Caracas.