Congreso de Factura Electrónica AMETIC, 25 noviembre. Punto General de Entrada FACe Aitor Cubo
1. DTIC – MINHAP
Punto general de entrada de
facturas electrónicas- FACe
Situación proyectos en AGE y
Comunidades Autónomas
2. DTIC – MINHAP
Marco normativo de la
factura electrónica
3. Ley 25/2013 de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el
Objetivos
DTIC – MINHAP
De menos a más…
Sector Público
•Facturación electrónica en las AAPP
•Dar certeza a las facturas pendientes
•Agilizar los procedimientos de pagos a
proveedores
4. Ley 25/2013 de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el
DTIC – MINHAP
Sector Público
Reducción de la morosidad de
las Administraciones Públicas
Promoción de la factura
electrónica en el sector
empresarial español
Mejorar la competitividad de las
empresas a través de la
protección del proveedor
Objetivos
5. Ley 25/2013 de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el
DTIC – MINHAP
Sector Público
Ámbito
Las Administraciones Públicas referidas en el artículo 3.2 del texto refundido de la
Ley de Contratos del Sector Público
•Aplicación: Facturas emitidas en el marco de las relaciones jurídicas entre
proveedores de bienes y servicios y las Administraciones Públicas según
artículo 3.2 de Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
•La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas
y las Entidades que integran la Administración Local.
•Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social
•Organismos autónomos
•Universidades públicas
•Las entidades de derecho público que, con independencia funcional o con una especial
autonomía reconocida por la Ley, tengan atribuidas funciones de regulación o control de
carácter externo sobre un determinado sector o actividad.
6. Ley 25/2013 de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el
DTIC – MINHAP
Sector Público
Ámbito
Obligación a proveedores
•Sociedades anónimas
•Sociedades de responsabilidad limitada
•Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de
nacionalidad española
•Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en
territorio español en los términos que establece la normativa tributaria
•Uniones temporales de empresas
•…
7. Ley 25/2013 de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el
Puntos generales
de entrada y
registros contables
DTIC – MINHAP
Sector Público
El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, dispondrán de un
punto general de entrada de facturas electrónicas a través del cual se recibirán
todas las facturas electrónicas que correspondan a entidades, entes y organismos
vinculados o dependientes.
Cada uno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley,
dispondrán de un registro contable de facturas que facilite su seguimiento, cuya
gestión corresponderá al órgano o unidad administrativa que tenga atribuida la
función de contabilidad.
8. Ley 25/2013 de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el
Obligación de
facturar en
electrónico
DTIC – MINHAP
Sector Público
•La ley en su supuesto general obliga a todas las empresas que presenten sus facturas a todas
las administraciones públicas. Si que existe la posibilidad de excluir reglamentariamente de
obligación de factura electrónica a las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros y a las
emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior de las Administraciones Públicas
hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través
del Punto general de entrada de facturas electrónicas.
•La posibilidad de exclusión reglamentaria se permite al Estado, las Comunidades Autónomas
y los municipios de Madrid y Barcelona, ya que podrán excluir de obligación de anotación en
el registro contable a las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros, así como las
facturas emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior de cualquier
Administración Pública hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para
su presentación a través del Punto general de entrada de facturas electrónicas
9. Ley 25/2013 de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el
Formato factura
DTIC – MINHAP
Sector Público
electrónica
Artículo 5. Formato de las facturas electrónicas y su firma electrónica.
Las facturas electrónicas que se remitan a las Administraciones Públicas deberán
tener un formato estructurado y estar firmadas con firma electrónica avanzada basada en
un certificado reconocido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1 a) del Real
Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que
se regulan las obligaciones de facturación…
Disposición adicional segunda. Formato de la factura y firma electrónica.
En tanto no se apruebe la Orden ministerial prevista en el artículo 5, las facturas electrónicas
que se remitan a las Administraciones Públicas se ajustarán al formato estructurado de la
factura electrónica Facturae, versión 3.2, y de firma electrónica conforme a la especificación
XMLAdvanced Electronic Signatures (XAdES).
10. Ley 25/2013 de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el
DTIC – MINHAP
Sector Público
Unidad
proponente
del
contrato
Oficina Contable
Antes:
Unidad
financiera
11. Ley 25/2013 de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el
Ahora:
DTIC – MINHAP
Sector Público
PGEFe
Unidad
financiera
Administrativo
RCF
Oficina
Contable
Unidad
proponente
del
contrato
Registro
Control interno previo
12. Ley 25/2013 de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el
Promoción efactura Control interno previo Control interno posterior
DTIC – MINHAP
Sector Público
Un modelo de protección del proveedor
PGEFe
RCF
SSGG SSGG
RCF
SSGG
RCF
SSGG
Intervención
Agencia
Tributaria
13. Ley 25/2013 de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el
DTIC – MINHAP
Sector Público
Entrada en vigor
Registros Contables de Facturas 1 de Enero de 2014
Obligación de presentación en electrónico de facturas a todas las AAPP
por parte de las empresas
Puntos Generales de Facturas Electrónicas 15 de Enero de 2015
14. Ley 25/2013 de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el
DTIC – MINHAP
Sector Público
Orden HAP/492/2014 por la que se
regulan los requisitos funcionales y
técnicos del registro contable de
facturas de las entidades del
ámbito de aplicación de la Ley
23/2015
Orden HAP/1074/2014 por la que se
regulan las condiciones técnicas y
funcionales que debe reunir el
punto general de entrada de
facturas electrónicas en el ámbito
de aplicación de la Ley 23/2015
PUBLICADA PUBLICADA
15. Orden HAP/492/2014 por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro
DTIC – MINHAP
contable de facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley 23/2015
Las facturas que se expidan a partir de la entrada en vigor de esta Orden ajustarán
la codificación de los órganos administrativos que participen en la tramitación de las
mismas a la establecida en el directorio DIR3 de unidades administrativas comunes
gestionado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.
Carácter básico
Codificación de
Unidades
16. DTIC – MINHAP
FACe – Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas
Estructura
Oficina contable
Unidad o unidades que
tienen atribuida la
función de contabilidad
en el organismo y que
también son competentes
para la gestión del
registro contable de
facturas.
Órgano gestor
Centro directivo,
delegación, subdelegación
territorial u organismo de
la Administración General
del Estado, Comunidad
Autónoma o Entidad Local
a que corresponda la
competencia sobre la
aprobación del
expediente de gasto.
Unidad tramitadora
Órgano administrativo al
que corresponda la
tramitación de los
expedientes, sin perjuicio
de a quien competa su
aprobación.
17. Ley 25/2013 de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el
La creación de los
puntos generales
de entrada de
DTIC – MINHAP
Sector Público
facturas
Un punto general de entrada para recibir todas las facturas electrónicas que
correspondan a las entidades, entes y organismos vinculados o dependientes.
EELL posibilidad de adhesión Diputación, CA, Estado
CCAA posibilidad de adhesión Estado
El punto general de entrada de facturas electrónicas permitirá el envío de facturas
electrónicas en el formato que se determina en esta ley (facturae). El proveedor o
quien haya presentado la factura podrá consultar el estado de la tramitación de la
factura.
19. FACe - Punto General de Entrada de
Facturas -.
DTIC – MINHAP
FACe – Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas
Permite la remisión de facturas en
formato electrónico a aquellos
organismos de las administraciones
que estén dados de alta en el sistema.
20. DTIC – MINHAP
FACe – Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas
FACe
Proveedor
Plataforma
Facturación
HUB
RCF
Organismo
Conectividad
RCF
Organismo
Proveedor
21. DTIC – MINHAP
Herramientas disponibles
Listado De
Administraciones
adheridas a FACe
900 administraciones públicas dadas de alta en producción
22. Buscador a nivel de
administración pública
de:
•oficinas contables
•órganos gestores
•unidades de
tramitación
DTIC – MINHAP
23. Más de 2.500
administraciones
públicas
adheridas
DTIC – MINHAP
24. DTIC – MINHAP
Herramientas disponibles
Mapas con
información
georreferenciada
25. Integración directa de las
•Integración directa entre FACe y los sistemas
de Registro Contable de Facturas de las
distintas AAPP
•Posibilidad de integración a través de servicios
web y gestión automática de los trámites de
facturación
•Múltiples soluciones comerciales integradas
con el sistema FACe en la actualidad
DTIC – MINHAP
AAPP
29. DTIC – MINHAP
FACe – Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas
Servicios de
ayuda y soporte
http://face.gob.es
http://administracionelectronica.gob.es/ctt/face
Contacto
• Proveedores – soporte con el apoyo de la Red.es - SETSI:
900-900-555
https://ssweb.seap.minhap.es/ayuda/consulta/FACE
•Administraciones – organismos:
060
https://ssweb.seap.minhap.es/ayuda/consulta/FACE
FACe
30. DTIC – MINHAP
FACe – Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas
MUCHAS GRACIAS
Hinweis der Redaktion
RD 1619/2012 por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación
impulso a la facturación electrónica, cumpliendo la finalidad marcada por la Directiva comunitaria, bajo el principio de un mismo trato para la factura en papel y la factura electrónica, como instrumento para reducir costes y hacer más competitivas a las empresas.
Artículo 9. Factura electrónica.
1. Se entenderá por factura electrónica aquella factura que se ajuste a lo establecido en este Reglamento y que haya sido expedida y recibida en formato electrónico.
2. La expedición de la factura electrónica estará condicionada a que su destinatario haya dado su consentimiento.
Artículo 8. Medios de expedición de las facturas.
1. Las facturas podrán expedirse por cualquier medio, en papel o en formato electrónico, que permita garantizar al obligado a su expedición la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y su legibilidad, desde su fecha de expedición y durante todo el periodo de conservación.
2. La autenticidad del origen de la factura, en papel o electrónica, garantizará la identidad del obligado a su expedición y del emisor de la factura.
La integridad del contenido de la factura, en papel o electrónica, garantizará que el mismo no ha sido modificado.
3. La autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura, en papel o electrónica, podrán garantizarse por cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
En particular, la autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura podrán garantizarse mediante los controles de gestión usuales de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo.
Los referidos controles de gestión deberán permitir crear una pista de auditoría fiable que establezca la necesaria conexión entre la factura y la entrega de bienes o prestación de servicios que la misma documenta.
Artículo 10. Autenticidad e integridad de la factura electrónica.
1. La autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura electrónica podrán garantizarse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 8.
En particular, la autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura electrónica quedarán garantizadas por alguna de las siguientes formas:
a) Mediante una firma electrónica avanzada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2 de la Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica, basada, bien en un certificado reconocido y creada mediante un dispositivo seguro de creación de firmas, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 6 y 10 del artículo 2 de la mencionada Directiva, o bien, en un certificado reconocido, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 10 del artículo 2 de la mencionada Directiva.
b) Mediante un intercambio electrónico de datos (EDI), tal como se define en el artículo 2 del anexo I de la Recomendación 94/820/CE de la Comisión, de 19 de octubre de 1994, relativa a los aspectos jurídicos del intercambio electrónico de datos, cuando el acuerdo relativo a este intercambio prevea la utilización de procedimientos que garanticen la autenticidad del origen y la integridad de los datos.
c) Mediante otros medios que los interesados hayan comunicado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria con carácter previo a su utilización y hayan sido validados por la misma.
Orden PRE/2971/2007 sobre
la expedición de facturas por medios electrónicos
cuando el destinatario de las mismas sea
la Administración General del Estado u organismos
públicos vinculados o dependientes de
aquélla y sobre la presentación ante la Administración
General del Estado o sus organismos
públicos vinculados o dependientes de
facturas expedidas entre particulares.
establecimiento
de unos estándares y condiciones técnicas uniformes
en la emisión y remisión de facturas que afecten al
ámbito subjetivo de la orden, y la regulación de la forma
de prestar el consentimiento cuando la Administración
sea destinataria de las facturas. Administración
General del Estado y a los organismos públicos vinculados
o dependientes de ella.
Cuando un Departamento ministerial u organismo
público preste el consentimiento para recibir facturas en
soporte electrónico, tal consentimiento tendrá carácter
general y se extenderá a todos los supuestos en los que
sea destinatario de facturas.
La autenticidad del origen e integridad del contenido
de las facturas electrónicas… se garantizará mediante la exigencia de firma electrónica
avanzada, en los términos previstos en el artículo 3.2
de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
Estas facturas electrónicas deberán hallarse en el formato
que se determina en el anexo de esta orden, ajustándose
el formato de firma electrónica a la especificación XMLAdvanced
Electronic Signatures (XAdES), ETSI TS 101 903.
Definición de Facturae como el formato de factura electrónica para la Administración General del Estado.
ORDEN EHA/962/2007, de 10 de abril, por la que se desarrollan determinadas disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas, contenidas en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Artículo 5. Obligaciones del expedidor en la conservación de las facturas y documentos sustitutivos.
Artículo 6. Obligaciones de los destinatarios en la conservación electrónica de las facturas y documentos sustitutivos.
Artículo 7. Digitalización certificada de facturas recibidas y documentos sustitutivos recibidos y de otros documentos o justificantes.
Artículo 8. Impresión de facturas y documentos sustitutivos remitidos en formato electrónico.
*
Reducir la morosidad permite reducir las necesidades de financiación de las empresas.
Fortalecimiento de los órganos de control internos, al poder acceder a la información contable en cualquier momento.
no tendrán la consideración de Administraciones Públicas las entidades públicas empresariales estatales y los organismos asimilados dependientes de las Comunidades Autónomas y Entidades locales.
no tendrán la consideración de Administraciones Públicas las entidades públicas empresariales estatales y los organismos asimilados dependientes de las Comunidades Autónomas y Entidades locales.
Se pueden excluir reglamentariamente las facturas con importe inferior a los 5.000€
Elaborarán un informe trimestral con la relación de las facturas con respecto a los cuales hayan transcurrido más de tres meses desde que fueron anotadas y no se haya efectuado el reconocimiento de la obligación por los órganos competentes.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria, los órganos de recaudación de la Comunidades Autónomas y Entidades Locales, la Tesorería General de la Seguridad Social y los órganos pagadores de las Administraciones Públicas, incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley, de acuerdo con el procedimiento que se establezca reglamentariamente, intercambiarán la información sobre deudores de las Administraciones y los pagos a los mismos con el objeto de realizar las actuaciones de embargo o compensación que procedan.
Elaborarán un informe trimestral con la relación de las facturas con respecto a los cuales hayan transcurrido más de tres meses desde que fueron anotadas y no se haya efectuado el reconocimiento de la obligación por los órganos competentes.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria, los órganos de recaudación de la Comunidades Autónomas y Entidades Locales, la Tesorería General de la Seguridad Social y los órganos pagadores de las Administraciones Públicas, incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley, de acuerdo con el procedimiento que se establezca reglamentariamente, intercambiarán la información sobre deudores de las Administraciones y los pagos a los mismos con el objeto de realizar las actuaciones de embargo o compensación que procedan.
no tendrán la consideración de Administraciones Públicas las entidades públicas empresariales estatales y los organismos asimilados dependientes de las Comunidades Autónomas y Entidades locales.
no tendrán la consideración de Administraciones Públicas las entidades públicas empresariales estatales y los organismos asimilados dependientes de las Comunidades Autónomas y Entidades locales.
*
*
Se pueden excluir reglamentariamente las facturas con importe inferior a los 5.000€