La Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (OTCA) es una organización regional formada por 8 países con territorio en la cuenca amazónica (Brasil, Colombia, Perú, Ecuador, Bolivia, Venezuela, Surinam y Guyana) con el objetivo de promover el desarrollo sostenible de la Amazonía y la cooperación entre los países miembros. Sus órganos principales son la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores, el Consejo de Cooperación Amazónica y la Secretaría Permanente.
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Histórico
En julio de 1978 por Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Guyana, Perú, Suriname y Venezuela firmaron elTratado de
Cooperación Amazónica (TCA), reconociendo la naturaleza transfronteriza de la Amazonía.
El Tratado reafirma la soberanía de los países amazónicos e incentiva, institucionaliza y orienta el proceso de
cooperación regional entre los mismos.
Tiene como objetivo central, la promoción del desarrollo armónico de la Amazonía, y la incorporación de sus
territorios a las respectivas economías nacionales, lo que es fundamental para el mantenimiento del equilibrio entre
crecimiento económico y preservación del medio ambiente.
En 1995, los países amazónicos decidieron fortalecer institucionalmente al Tratado de Cooperación Amazónica con la
creación de una Secretaría Permanente dotada de personalidad jurídica.
La decisión fue implementada en 1998, con la aprobación del Protocolo de Enmienda al TCA que instituyó
oficialmente la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (OTCA) como mecanismo responsable por el
perfeccionamiento y fortalecimiento del proceso de cooperación desarrollado en el ámbito del Tratado.
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Nombre completo: Organización del Tratado de Cooperación Amazónica
Acrónimo: OTCA
Web: http: www.otca.info
Lenguas oficiales: Portugués, Español, Inglés y Holandés
Fecha de creación: 14 de diciembre de 1998
Entrada en vigor: 02 de agosto de 2002
España no es miembro y tampoco puede ser, ya que la OTCA tiene fines específicos
relativos a la Cooperación Amazónica, solamente puede ser miembro los países con
territorio en el Amazonas.
Son 8 miembros: Brasil, Colombia, Peru, Ecuador, Bolivia, Venezuela, Suriname y Guyana.
No hay categorías distintas de miembros y el ultimo país a firmar el Protocolo de
Enmienda que constituye la Organización fue Colombia en 2002.
No hay Estados observadores, pero se admite organismos observadores, por ejemplo la
Corporación Nacional Forestal de Chile (CONAF).
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Clasificación
Es una organización Regional y especifica.
Es Regional en la medida que no admite nuevos miembros y está limitada a los
Países que tiene territorio en el Amazonas.
También es clasificada como especifica pues trata exclusivamente de asuntos
relacionados a la Cooperación Amazónica.
La sede de la OTCA está en Brasilia (Brasil)
Acuerdo de Sede entre el Gobierno de la República Federativa de
Brasil y la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica
firmado en 13 de diciembre de 2002.
Disponible en: http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_Ato2004-
2006/2006/Decreto/D5819.htm
Sede
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La Organización tiene total y plena capacidad jurídica
También tiene derecho a celebrar tratados internacionales con otros organismos.
Todos los tratados firmados están disponibles en:
http://www.otca.info/portal/cooperacao-internacional.php?p=otca
Ejemplo: Acuerdo con la Organización Panamericana de Salud (agencia de la OMS)
Disponible en:
http://www.otca.info/portal/admin/_upload/documentos/Acuerdo_Cooperacion
_OTCA_OPS-OMS.pdf
El presupuesto y medios financieros es de responsabilidad de
los miembros. El valor es repartido en cuotas entres los Estados
miembros y las cuotas fueron aprobadas en 2000 en la VI
Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores:
Bolivia 6,5%
Brasil 3,5%
Colombia 16%
Ecuador 6,5%
Guyana 2%
Perú 16%
Suriname 2%
Venezuela 16%)
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Competencias
a) Realización conjunta o coordinada de programas de
investigación y desarrollo;
b) Creación y operación de instituciones de investigación o de
centros de perfeccionamiento y producción experimental;
c) Organización de seminarios y conferencias, intercambio de
informaciones y documentación, y organización de medios
destinados a su difusión.
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Órganos
a) Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores: La Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores es el órgano
supremo del Tratado de Cooperación Amazónica y las reuniones ocurren siempre que los cancilleres lo juzguen
conveniente, a fin de fijar las directrices básicas de la política común, apreciar y evaluar la marcha del proceso de
Cooperación Amazónica y adoptar las decisiones tendientes a la realización de los fines propuestos. Así como
definir la escala de cuota. Las reuniones se celebran por iniciativa de cualquiera de las Partes siempre que cuente
con el apoyo de por lo menos otros cuatro Países Miembros.
a) Consejo de Cooperación Amazónica: El Consejo de Cooperación Amazónica es integrado por los representantes
diplomáticos de alto nivel de los Países Miembros del Tratado. El Consejo tiene como atribuciones velar por el
cumplimiento de los objetivos y finalidades del Tratado y por el cumplimiento de las decisiones adoptadas en las
reuniones de Ministros de Relaciones Exteriores; recomendar a las Partes la conveniencia u oportunidad de
celebrar reuniones de Cancilleres y preparar la agenda correspondiente; considerar las iniciativas y proyectos que
presenten las Partes e implementar las decisiones que correspondan a la realización de estudios y proyectos
bilaterales y multilaterales; y evaluar el cumplimiento de los proyectos de interés.
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Órganos
c) Comisión de Coordinación del Consejo de Cooperación Amazónica: Está conformada por los representantes de los
Países Miembros acreditados ante la OTCA. Es un órgano consultivo y auxiliar del Consejo de Cooperación Amazónica.
Realiza el seguimiento de la planificación, programación y ejecución presupuestaria de la Secretaría Permanente y
evalúa las actividades desarrolladas en el ámbito del Tratado.
d) Secretaria Permanente: Es el órgano auxiliar ejecutivo de las instancias políticas del Tratado de Cooperación
Amazónica, encargada de promover a la Organización como foro de intercambio, conocimiento, proyección conjunta
así como de ejecutar las acciones de cooperación.
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Reunión de Ministros de Relaciones
Exteriores
El órgano es compuestos por las delegaciones de cada Estado País Miembro y serán presididas por
los Ministros de Relaciones Exteriores de cada País.
Las reuniones ordinarias se realizarán una vez cada dos años y la sede se rotará por orden alfabético
entre las Partes Contratantes.
Las reuniones extraordinarias pueden ser convocadas por iniciativa de cualquiera de los Países
Miembros, siempre que éste cuente con el apoyo de al menos, otros cuatro Países Miembros.
A sugerencia de algún miembro podrá participar en las Reuniones del CCA a otros Gobiernos,
Organizaciones Internacionales, Regionales, No Gubernamentales o Expertos.
Las decisiones adoptadas en las Reuniones requerirán siempre por unanimidad.
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Consejo de Cooperación Amazónica
El consejo se reúne dos veces* al año, pero podrá celebrar reuniones extraordinarias por iniciativa de cualquier miembro
La reuniones ordinarias se rotará por orden alfabético entre las Partes Contratantes.
A sugerencia de algún miembro podrá participar en las Reuniones del CCA a otros Gobiernos, Organizaciones
Internacionales, Regionales, No Gubernamentales o Expertos.
Las decisiones adoptadas en las Reuniones requerirán siempre por unanimidad.
Tienes órganos consultivos y auxiliares:
Comisión de Coordinación del Consejo de Cooperación Amazónica (CCOOR)
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Comisión de Coordinación del Consejo de
Cooperación Amazónica
La CCOOR es constituida por los Jefes de Misión de los Países u otras autoridades de alto nivel que los gobiernos
estimen conveniente.
Deberá reunirse por lo menos una vez de manera trimestral. En caso que dicha periodicidad no se considere
necesaria en función de la agenda de trabajo anual, un País Miembro o la SP/OTCA podrán solicitar la
postergación de las reuniones.
La CCOOR solamente sesionará con la presencia de todos los Países Miembros, salvo en casos excepcionales.
La Presidencia será ejercida por los representantes titulares con una duración de 6 meses por cada País
Miembro, siguiendo el orden alfabético.
A sugerencia de algún miembro podrá participar en las Reuniones del CCA a otros Gobiernos, Organizaciones
Internacionales, Regionales, No Gubernamentales o Expertos.
Las decisiones adoptadas en las Reuniones requerirán siempre por unanimidad.
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Secretaria Permanente
La Secretara Permanente de la OTCA es representada y dirigida por el
Secretario General de la OTCA, quien será natural de uno de los Países
Miembros, elegido por la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores a
propuesta del Consejo de Cooperación Amazónica.
El Secretario General será electo por unanimidad de los Países Miembros, para
un mandato de tres años y podrá ser reelecto solamente una vez consecutiva.
En el período inmediato siguiente a su mandato, el Secretario General no podrá
ser de la misma nacionalidad que la del Secretario General que estuviera
finalizando su ejercicio.
14. Ppromoción del desarrollo armónico de la
Amazonía, y la incorporación de sus territorios
a las respectivas economías nacionales, lo que
es fundamental para el mantenimiento del
equilibrio entre crecimiento económico y
preservación del medio ambiente.
Organización delTratado de CooperaciónAmazónica