1. Republica Bolivariana deVenezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación
Universidad Bicentenaria de Aragua
NúcleoValle de la Pascua. Edo. Guárico
Cuarto Semestre de Derecho
Alumno
Pedro Loreto CI. 24.792.682
2. Unión de dos personas mediante determinados ritos o formalidades legales y que
es reconocida por la ley como familia. Es la institución fundamental del Derecho de
familia
Su significado etimológico deriva del vocablo latino “matrimonium”, de las voces
matris (madre) munium, (carga o gravamen), porque se atribuye a la madre la carga
más pesada en la procreación y en la crianza de los hijos.
3. a. La concepción social del
matrimonio o teoría
transpersonalista: afirma que
el fin del matrimonio es la
reproducción o procreación.
b. La concepción
individualista del
matrimonio: : sostiene que el
fin del matrimonio es el mutuo
auxilio, el complemento entre
los cónyuges.
c. El Derecho Canónico:
señala como fines primarios la
conservación de la especie y la
educación de la prole
d. Dice Kant: El fin del
matrimonio, que es procrear y
educar a los hijos
e. Para Santo Tomás: en el
matrimonio deben
distinguirse tres aspectos: El
natural, el social y el religioso
5. Matrimonio que se celebra ante un juez conforme a la ley civil.
Para casarse por civil los futuros contrayentes deberán
dirigirse a la Oficina o Unidad de Registro Civil correspondiente
y consignar los requisitos que aquí señalan a los fines de
conformar el expediente esponsalicio, una vez conformado se
fijará la fecha de celebración del matrimonio.
7. Teoría
contractulista
Su naturaleza
jurídica es
contractual.
Teoría que el
matrimonio es
un negocio
jurídico complejo
La naturaleza
jurídica del
matrimonio
desde dos
ángulos.
En el momento de
su celebración es un
negocio jurídico y
como fuente de
estado familiar
El matrimonio es
un contrato
institucionalizado.
Porque una vez
perfeccionado el
matrimonio, es la
ley, y no la
voluntad de las
partes, la que va a
regular la materia
matrimonial.
8.
9. Diversidad de
Sexos
Según el Art. 44
C.C.
Capacidad
Según el Art.21
de la Ley de D.I.P
Consentimiento
matrimonial:
aceptarse
mutuamente como
marido y mujer
11. Solemnidad de la Celebración del matrimonio.
Este es el segundo requisito de forma del matrimonio, el acto de celebración.
Desde el punto de vista de su celebración, el Código Civil distingue dos tipos de matrimonio:
El ordinario (Art. 81 al 95 C.C.)
El matrimonio de muerte (Art. 96 al 102 C.C.)
Caracteres comunes a toda forma de celebrarse el matrimonio:
Es estrictamente personal: Art. 90, 85 y 59 C.C.
Es público: Art. 86 y 94 C.C.
Es gratuito: Art. 95 C.C
12. • Copia Certificada del Acta de Celebración (Art. 113 C.C.)
Posesión de estado de Cónyuges (Art. 115 Ord. 2)
Sentencia Penal (Art. 116 C.C.)
Cualquier otro medio de prueba (Art. 458 C.C.)
Primarias
• Copia Certificada de Acta del Registro Civil, distinta de la
del matrimonio que se pretende probar (Art. 457C.C.).
La admisión del matrimonio sin contradicción
Secundarias
13. Cuando un venezolano desea contraer matrimonio fuera del país, forzosamente debe
hacerlo ante la respectiva persona o funcionario autorizado al efecto por la Ley del lugar
Art. 11 de la Ley de D.I.P. “El domicilio de una persona física se encuentra en el territorio del
Estado donde tiene su residencia habitual”. En cuanto a los requisitos formales del
matrimonio (manifestación esponsalicia, su publicación y la celebración propiamente
dicha), se aplicará la ley venezolana (Art. 108 C.C.).
14. 1. Personas que pueden
oponerse en todo caso.
Artículos 72,76, 130, 79,84
del código civil
2. Personas que
pueden oponerse
en ciertos casos
Artículos 74, 75 del
código civil
15. Procedimiento
Especial o de oficio
(Art. 79 y 84 del
C.C.; 767 in fine del
C.P.C.).
Procedimiento
regular
(Art. 77, 78, 79
del C.C.; Art. 766
y 767 del C.P.C.)