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1 Propuesta Reforma Estatutos del IPSPUCO - Comisión Organización y Estatutos /Noviembre 2011
2 Propuesta Reforma Estatutos del IPSPUCO - Comisión Organización y Estatutos /Noviembre 2011
3 Propuesta Reforma Estatutos del IPSPUCO - Comisión Organización y Estatutos /Noviembre 2011
INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LOS PROFESORES
DE LA UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL “LISANDRO ALVARADO”
(IPSPUCLA)
E S T A T U T O S
Barquisimeto, 2011
4 Propuesta Reforma Estatutos del IPSPUCO - Comisión Organización y Estatutos /Noviembre 2011
Propuesta: TEXTO PARA INTRODUCCIÓN…
El Instituto de Previsión Social de los Profesores de la Universidad Centroccidental
“Lisandro Alvarado” (IPSPUCLA) se crea en el año 1978, como una Fundación, para
dar respuesta a la necesidad de ofrecer un sistema propio de protección social que
amparase al Personal Docente y de Investigación, así como a su grupo familiar.
Debido a las circunstancias actuales, el crecimiento exponencial del instituto, el
incremento de la demanda del servicio, la elevada siniestralidad y la necesidad de
autogestión por la crisis presupuestaria actual, entre otros factores, se crea nuevamente
la necesidad de revisar la estructura organizativa y funcionamiento del Instituto prevista
en los Estatutos vigentes aprobados en el año 1992 para adaptarlos a la actualidad.
A tales efectos, el 11 de junio de 2010 fue instalada por la Junta Directiva la Comisión
de Organización y Estatutos, con el objetivo de analizar la estructura jurídica,
organizativa y estatutaria vigente del IPSPUCLA para proponer un proyecto de reforma
de los Estatutos y una estructura gerencial viable para el mejor funcionamiento del
Instituto.
Por consiguiente, la tarea encomendada se llevó a cabo con la revisión de la
documentación respectiva y los aportes realizados en base a observaciones y
sugerencias presentadas y discutidas con los representantes y directivos que
conforman el Consejo Directivo del Instituto así como con los afiliados y otros
representantes de la Comunidad Universitaria.
Los resultados de esa discusión, se tradujeron en algunas modificaciones al articulado
en los Estatutos originales, las cuales fueron aprobadas por el Consejo Directivo en la
reunión -------------------------.
POR EL CONSEJO DIRECTIVO,
5 Propuesta Reforma Estatutos del IPSPUCO - Comisión Organización y Estatutos /Noviembre 2011
TÍTULO I
DEL NOMBRE, DOMICILIO Y OBJETIVOS
ARTÍCULO 1. El Instituto de Previsión Social de los Profesores de la Universidad
Centroccidental “Lisandro Alvarado” (IPSPUCLA) es una Fundación de carácter civil, sin
fines de lucro, con personalidad jurídica propia y amplia capacidad para realizar actos
se destinen al mejor cumplimiento de sus objetivos.
ARTÍCULO 2. El domicilio de la Fundación se encuentra en la ciudad de Barquisimeto,
estado Lara, pero podrá crear delegaciones, sucursales o agencias en cualquier otro
lugar de la República, cuando así lo amerite el mejor desenvolvimiento de sus fines.
ARTÍCULO 3. Los objetivos del Instituto de Previsión Social de los Profesores de la
Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” (IPSPUCLA) son:
a) Promover y desarrollar la protección médico-asistencial y seguridad social en
general del Personal Docente y de Investigación de la Universidad
Centroccidental “Lisandro Alvarado” (UCLA) y su grupo familiar.
b) Realizar planes de mutualidad para los miembros del Personal Docente y de
Investigación de la UCLA y su grupo familiar.
c) Promover y desarrollar cualquier otra actividad que contribuya al mejoramiento
de las condiciones de vida del Personal Docente y de Investigación de la UCLA.
d) Promover, apoyar y desarrollar actividades de autogestión y cogestión que
contribuyan al funcionamiento y desempeño del Instituto.
e) Promover y desarrollar las estructuras que permitan ampliar su funcionamiento y
garantizar la seguridad social de los beneficiarios de la institución.
PARÁGRAFO ÚNICO: La Fundación podrá extender, previa aprobación de la
asamblea de afiliados, los servicios que presta a otras personas o instituciones
de la comunidad universitaria o de carácter similar que existan a nivel regional y
nacional.
ARTÍCULO 4. Podrán ser afiliados al IPSPUCLA:
a) Todos los miembros del Personal Docente y de Investigación de la UCLA
debidamente inscritos en la Asociación de Profesores de la Universidad
Centroccidental “Lisandro Alvarado” (APUCLA) y en la Caja de Ahorro y
6 Propuesta Reforma Estatutos del IPSPUCO - Comisión Organización y Estatutos /Noviembre 2011
Préstamo de los Profesores de la Universidad Centroccidental “Lisandro
Alvarado” (CAPUCLA), quienes serán los Afiliados Titulares.
b) Los miembros del personal al servicio de las instituciones parauniversitarias
(APUCLA, CAPUCLA, IPSPUCLA, Fondo de Jubilaciones del Personal Docente
y de Investigación de la UCLA (FONJUCLA) y Consejo de Profesores
Universitarios Jubilados y Pensionados de la de la UCLA (COPUJUCLA) que
manifiesten su voluntad de afiliarse conforme a la normativa que a los efectos se
dicte.
PARÁGRAFO ÚNICO: Tanto los trabajadores del IPSPUCLA como del resto de
las instituciones parauniversitarias recibirán los servicios del Instituto como
beneficio laboral.
TÍTULO II
DE LA DURACIÓN Y EL PATRIMONIO
ARTÍCULO 5. La Fundación comenzó sus actividades en la fecha de protocolización de
su Acta Constitutiva y tendrá una duración indefinida.
ARTÍCULO 6. El Patrimonio de la Fundación estará constituido por:
a) El aporte inicial de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”, montante
a la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00).
b) El aporte inicial de la Asociación de Profesores de la Universidad
Centroccidental “Lisandro Alvarado” (APUCLA), montante a la cantidad de CIEN
MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00).
c) El aporte inicial de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Profesores de la
Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” (CAPUCLA), montante a la
cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00).
d) La cuota de inscripción exigida a los profesores que ingresen al Instituto. El
monto de dicha cuota será fijado y revisado por la Junta Directiva del IPSPUCLA.
e) Los aportes mensuales que la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”
debe otorgar para los planes de mutualidad, los cuales comprenden los
programas de HCM (Hospitalización, Cirugía y Maternidad), atención médica,
promoción de salud, gastos ambulatorios y pólizas de seguros de: vida, muerte
natural o accidental e incapacidad parcial o permanente y todos aquellos que
7 Propuesta Reforma Estatutos del IPSPUCO - Comisión Organización y Estatutos /Noviembre 2011
garanticen la seguridad social del Personal Académico y sus familiares, tal como
lo establezca el Acta Convenio vigente.
f) Los aportes mensuales que la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”
debe otorgar para los servicios de Asistencia Médico-Odontológica, Laboratorio
Clínico, Rayos X y otros.
g) Los aportes mensuales que otorguen los profesores para los servicios de
Mutualidad, Asistencia Médico-Odontológica, Laboratorio Clínico, Rayos X y
otros.
h) Los aportes mensuales que la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”
acuerde otorgar para promover y desarrollar cualquier otro beneficio.
i) Los aportes que otorgue la Asociación de Profesores de la Universidad
Centroccidental “Lisandro Alvarado” (APUCLA), para promover y desarrollar
cualquier otro beneficio.
j) Los aportes que hagan los profesores a través de la CAPUCLA al final de cada
ejercicio económico, el cual será decidido en Asamblea de Socios.
k) Los aportes que otorgue el Fondo de Jubilaciones del Personal Docente y de
Investigación de la UCLA (FONJUCLA).
l) Los ingresos o bienes que la Fundación obtenga provenientes de convenios
establecidos con instituciones, entes particulares o por prestación de servicios a
terceros a través de programas de autogestión, según las normativas que a
efecto se dicten.
TÍTULO III
DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
ARTÍCULO 7. Para los efectos de la organización y el funcionamiento, el IPSPUCLA
estará integrado por:
a) Asamblea General de Afiliados.
b) Órganos Directivos y Administrativos:
• La Junta Directiva.
• La Gerencia
• Las Coordinaciones Administrativa y Médico-Asistencial
8 Propuesta Reforma Estatutos del IPSPUCO - Comisión Organización y Estatutos /Noviembre 2011
c) Unidades Operativas:
Contabilidad, Servicios Generales, Mutualidad, Servicios de Asistencia Médica
Inmediata (SAMI), Servicios Medico Odontológicos (SMO), Laboratorio Clínico.
d) Órgano Contralor y de Supervisión:
• Consejo Contralor.
e) Órgano Asesor:
• Consejo Consultivo
PARÁGRAFO ÚNICO: La Junta Directiva, previa evaluación, podrá crear otras
dependencias cuando así lo justifique el crecimiento de los servicios y la
adecuada prestación de los mismos, en atención a los fines del Instituto.
CAPÍTULO I
DE LA ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS
ARTÍCULO 8. La Asamblea General de Afiliados estará integrada por todos los
miembros del Personal Docente y de Investigación de la UCLA, afiliados al IPSPUCLA.
Constituida válidamente, la Asamblea es la máxima autoridad del Instituto y sus
decisiones son obligatorias para todos los afiliados, aun para los que no hayan
concurrido a ella, siempre que las mismas se tomen conforme a la Leyes, Reglamentos
y estos Estatutos.
ARTÍCULO 9. Las asambleas generales serán ordinarias o extraordinarias y sus
atribuciones están contempladas en los Artículos 11 y 12 de estos Estatutos.
ARTÍCULO 10. Las asambleas (ordinarias y extraordinarias) serán convocadas por la
Junta Directiva, por lo menos con siete (7) días continuos de anticipación al fijado para
su realización. En la convocatoria se expresará el objetivo de la Asamblea y toda
deliberación sobre un objeto no expresado en la misma, es nula. La convocatoria
deberá ser publicada en carteles indicándose el lugar, fecha y hora de su ejecución;
colocados en lugares visibles dentro de las instalaciones del Instituto, en las
instalaciones de la UCLA y/o a través de boletines informativos en la página web del
IPSPUCLA y de la Red UCLA.
9 Propuesta Reforma Estatutos del IPSPUCO - Comisión Organización y Estatutos /Noviembre 2011
PARÁGRAFO ÚNICO. Las asambleas serán presididas por el Presidente de la
Junta Directiva, en su ausencia lo hará el Vicepresidente o su suplente y en
ausencia de éstos, cualquier otro miembro de la Directiva. En caso de ausencia
de todos los miembros directivos, la presidirá quien decida la Asamblea.
ARTÍCULO 11. La Asamblea Ordinaria se reunirá dos (2) veces al año: La primera,
dentro de los noventa (90) días continuos siguientes a la culminación del ejercicio
económico, el cual concluirá el 31 de diciembre de cada año y la segunda en el último
trimestre de cada año. Estas Asambleas se convocarán para la consideración de los
siguientes puntos:
a) Aprobar o improbar la Memoria y Cuenta y los Estados Financieros presentados
por la Junta Directiva al final de cada ejercicio económico; conocer los informes
presentados por el Consejo Contralor y el de Auditoría Externa.
b) Aprobar o improbar el Presupuesto de ingresos, gastos e inversiones y el plan
anual de actividades presentado por la Junta Directiva.
c) Designar, cuando corresponda, la Comisión Electoral que regirá el próximo
proceso para elegir a la Junta Directiva y el Consejo Contralor.
d) Cualquier otro punto que interese al IPSPUCLA y conste en la convocatoria.
ARTÍCULO 12. Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas:
a) Cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente.
b) Cuando lo soliciten por escrito a la Junta Directiva, por lo menos el diez por
ciento (10%) de los afiliados titulares. La convocatoria deberá producirse dentro
del plazo de diez (10) días continuos después de recibida la solicitud, con
expresión del objeto de la convocatoria.
c) Si la Junta Directiva no hiciere la convocatoria dentro del lapso fijado, o rehusare
hacerla cuando así lo solicite por lo menos el diez por ciento (10%) de los
asociados, la convocatoria será realizada por el Consejo Contralor dentro de un
lapso de diez (10) días siguientes a la solicitud.
d) Para la reforma de los Estatutos, para lo cual se requerirá el voto favorable de las
dos terceras (2/3) partes de los afiliados titulares que constituyan el quorum.
e) Revocar el mandato de uno o más de los miembros de la Junta Directiva y del
Consejo Contralor, por incumplimiento de sus funciones y según las causales
dispuestas en el ordenamiento jurídico correspondiente.
10 Propuesta Reforma Estatutos del IPSPUCO - Comisión Organización y Estatutos /Noviembre 2011
ARTÍCULO 13. Para que la Asamblea, ordinaria o extraordinaria, se constituya
válidamente deberá haber un quorum de al menos 20% de afiliados titulares.
PARÁGRAFO ÚNICO: Si no hubiese quorum, la segunda convocatoria se
realizará una (1) hora después. En este caso la Asamblea se celebrará
válidamente con el número de afiliados titulares asistentes.
ARTÍCULO 14. Las decisiones de la Asamblea, ordinaria o extraordinaria, serán
tomadas por mayoría de los afiliados titulares presentes. Cuando resulte empatada una
votación, se repetirá por una (1) vez, si el empate persiste se considerará desechada la
moción. La votación será siempre pública.
ARTÍCULO 15. De todo lo tratado en la Asamblea se levantará un Acta, la cual será
firmada por los miembros de la Junta Directiva y los miembros del Consejo Contralor
que asistan a la Asamblea.
CAPÍTULO II
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 16. La Junta Directiva estará constituida de la manera siguiente:
a) Presidente.
b) Vicepresidente.
c) Tesorero
d) Secretario.
e) Director Médico.
PARÁGRAFO PRIMERO: Todos los cargos tendrán sus respectivos suplentes, a
excepción del Presidente cuyas faltas serán suplidas por el Vicepresidente.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Los suplentes deberán reunir los mismos requisitos
de los principales y tendrán derecho a asistir a las reuniones de la Junta
Directiva, con voz pero sin voto, cuando estén presentes los miembros
principales.
11 Propuesta Reforma Estatutos del IPSPUCO - Comisión Organización y Estatutos /Noviembre 2011
PARÁGRAFO TERCERO. El Tesorero deberá ser profesional en el área de
Contaduría Pública, Administración o Economista. El Director Médico deberá
poseer título de Médico Cirujano
ARTÍCULO 17. Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:
a) Ser afiliado titular del IPSPUCLA.
b) Estar solvente en los pagos.
c) Estar en pleno goce de sus derechos civiles.
d) No haber sido sancionado administrativamente en ningún cargo de
responsabilidad.
e) No ser dueño, accionista o miembro de la directiva de alguna clínica o
centro de salud privado.
ARTÍCULO 18. No pueden ser miembros de la Junta Directiva ni del Consejo Contralor:
a) Quienes estén unidos por parentesco dentro del cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad.
b) Los cónyuges, simultáneamente.
c) Los Directivos de la UCLA, incluyendo los Jefes de Unidades o
Departamentos.
d) Los Directivos de la CAPUCLA, APUCLA, COPUJUCLA y FONJUCLA..
e) Los afiliados por relación laboral o convenios.
ARTÍCULO 19. La Junta Directiva será electa por los afiliados en votación directa,
personal, secreta y uninominal por un período de tres (3) años y podrán ser reelectos
por un solo período consecutivo de igual duración, mediante un proceso similar.
PARÁGRAFO ÚNICO. La elección se hará en un proceso democrático y directo,
regido por la Comisión Electoral nombrada en Asamblea ordinaria de afiliados
titulares y conforme al Reglamento de Elecciones establecido por el Instituto.
ARTÍCULO 20. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una (1) vez por semana en
el día y hora previamente establecida por sus miembros, y extraordinariamente cuando
sea necesario. El quorum para sus sesiones será con un mínimo de tres (3) de sus
miembros y las decisiones deberán ser aprobadas por mayoría simple. Todas las
deliberaciones, proposiciones y decisiones se harán constar en el Libro de Actas.
12 Propuesta Reforma Estatutos del IPSPUCO - Comisión Organización y Estatutos /Noviembre 2011
ARTÍCULO 21. Las faltas temporales o permanentes del Presidente las suplirá el
Vicepresidente o su suplente; las de los demás miembros principales por sus
respectivos suplentes.
ARTÍCULO 22. Las convocatorias para las sesiones extraordinarias de la Junta
Directiva se realizarán a través de cualquier medio fehaciente de comprobación, tales
como memorando y misiva con acuse de recibo, fax, llamada telefónica, correo
electrónico, entre otros. Dichas sesiones se efectuarán cada vez que el caso lo amerite.
En la convocatoria se debe incluir la agenda del día.
ARTÍCULO 23. La Junta Directiva tiene las atribuciones siguientes:
a) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en los presentes Estatutos, Reglamentos,
Normativas Internas y las resoluciones o acuerdos de la Asamblea de afiliados
titulares.
b) Trazar las políticas generales para el desarrollo y funcionamiento del IPSPUCLA.
c) Dictar Reglamentos, Normas y los procedimientos que juzgue conveniente para
el funcionamiento del IPSPUCLA.
d) Considerar y aprobar los Programas y Planes de Servicios.
e) Presentar a la Asamblea de Afiliados para su consideración, en el último trimestre
de cada año, el Presupuesto de ingresos, egresos y planes de inversión del
nuevo ejercicio económico, previa presentación al Consejo Consultivo.
f) Contratar una auditoría externa anual conforme a lo dispuesto en la normativa
vigente sobre la materia.
g) Formular políticas y programas que permitan crear las condiciones favorables al
bienestar y desarrollo del personal que labora en el Instituto.
h) Ejecutar los planes y programas aprobados por la Asamblea.
i) Administrar los fondos del Instituto.
j) Presentar a la Asamblea de Afiliados al término de cada ejercicio económico,
para su consideración, los Estados Financieros y la Memoria y Cuenta
correspondientes, previa revisión del Consejo Consultivo.
k) Velar por el cuidado y conservación de los bienes del IPSPUCLA.
l) Nombrar, remover o destituir a los funcionarios y empleados del Instituto.
m) Encomendar a uno o más de sus miembros, determinados asuntos relacionados
con las facultades que se les señalen.
13 Propuesta Reforma Estatutos del IPSPUCO - Comisión Organización y Estatutos /Noviembre 2011
n) Nombrar Comisiones de Trabajo entre los integrantes de la comunidad
universitaria para realizar actividades encaminadas a lograr los objetivos del
Instituto.
o) Designar al Consultor Jurídico y los demás Asesores que creyere conveniente.
p) Convocar y presidir las Asambleas de afiliados.
q) Realizar todas las demás funciones que no hubiesen sido previstas en estos
Estatutos y que no excedan de la simple administración.
ARTÍCULO 24. Son deberes y atribuciones del Presidente del IPSPUCLA:
a) Presidir las reuniones de la Junta Directiva.
b) Firmar documentos, contratos y actos autorizados por la Junta Directiva.
c) Firmar las correspondencias que emanen del Instituto.
d) Firmar conjuntamente con el Tesorero, los cheques, libranzas, letras de cambios,
pagarés, contratos y demás documentos de carácter económico y financiero en
los cuales el Instituto intervenga o forme parte.
e) Firmar, junto con el Secretario, las credenciales de los afiliados.
f) Representar al IPSPUCLA judicial o extrajudicialmente y, previa autorización de
la Asamblea, constituir apoderados judiciales con facultades para convenir,
desistir, transigir, comprometer en árbitros de Derecho o arbitradores para hacer
licitaciones o postura en remate y conferir mandato para hacer representaciones
ante las autoridades civiles, políticas administrativas o de cualquier otra índole.
g) Ejercer la representación del Instituto en todos los actos públicos o privados.
h) Asistir puntualmente a las reuniones de la Junta Directiva y participar
activamente en las labores de la misma.
i) Las demás que le encomiende la Asamblea de afiliados o le señalen estos
Estatutos.
ARTÍCULO 25. Son deberes y atribuciones del Vicepresidente:
a) Colaborar con el Presidente en la elaboración de la Memoria y Cuenta anual.
b) Coordinar en conjunto con otras asociaciones en aquellos eventos donde el
Instituto participe.
c) Suplir las ausencias del Presidente
d) Asistir puntualmente a las reuniones de la Junta Directiva y participar
activamente en las labores de la misma.
e) Las demás que le sean encomendados por la Junta Directiva o estos Estatutos.
14 Propuesta Reforma Estatutos del IPSPUCO - Comisión Organización y Estatutos /Noviembre 2011
ARTÍCULO 26. Son deberes y atribuciones del Secretario:
a) Llevar las Actas de las reuniones de la Junta Directiva.
b) Velar por la custodia de todos los documentos referentes a las actividades del
IPSPUCLA.
c) Redactar y firmar junto con el Presidente la correspondencia del Instituto.
d) Presentar a la Junta Directiva las solicitudes de ingreso
e) Participar a los aspirantes a afiliados, mediante correspondencia que firmará
conjuntamente con el Presidente, la decisión respecto a su solicitud.
f) Comunicar a los afiliados las decisiones de la Junta Directiva y de la Asamblea
mediante correspondencia, circulares o boletines, las cuales firmará
conjuntamente con el Presidente.
g) Velar porque se lleve al día el registro de los afiliados al Instituto.
h) Comunicar a los afiliados, las comisiones que le sean asignadas mediante
correspondencia que firmará conjuntamente con el Presidente y fijar plazos para
el cumplimiento de sus funciones.
i) Asistir puntualmente a las reuniones de la Junta Directiva y participar
activamente en las labores de la misma.
j) Las demás que le sean encomendados por la Junta Directiva o estos Estatutos.
ARTÍCULO 27. Son deberes y atribuciones del Tesorero:
a) Firmar conjuntamente con el Presidente, los cheques, libranzas, letras de
cambios, pagarés, contratos y demás documentos de carácter económico
financiero en los cuales el instituto intervenga o forme parte.
b) Responder por el movimiento financiero de la Tesorería, debiendo vigilar
especialmente, el movimiento de la(s) cuenta(s) bancaria(s), a cuyo efecto
presentará trimestralmente un estado de la situación financiera del Instituto o
cada vez que el Presidente o la Junta Directiva así lo exija.
c) Atender cualquier otra labor que dentro de las atribuciones le acuerden estos
Estatutos, Reglamentos y Normativas del Instituto.
d) Asistir puntualmente a las reuniones de la Junta Directiva y participar
activamente en las labores de la misma.
e) Las demás que le sean encomendados por la Junta Directiva o estos Estatutos.
ARTÍCULO 28. Son deberes y atribuciones del Director Médico:
a) Ser el ente de enlace entre los Servicios Médico-Asistenciales del Instituto y los
entes prestadores de servicio intra y extra universitarios.
15 Propuesta Reforma Estatutos del IPSPUCO - Comisión Organización y Estatutos /Noviembre 2011
b) Propiciar el constante mejoramiento y ampliación de los diferentes servicios
prestados a los afiliados, presentando los proyectos a la Junta Directiva.
c) Cumplir a cabalidad con las comisiones y encargos que les sean asignados.
d) Presentar a la Junta Directiva los casos médicos que lo ameriten.
e) Asistir puntualmente a las reuniones de la Junta Directiva y participar
activamente en las labores de la misma.
f) Las demás que le sean encomendados por la Junta Directiva o estos Estatutos.
g) Propiciar acuerdos y convenios con instituciones de salud públicas y privadas a
fin de beneficiar a los afiliados al IPSPUCLA.
ARTÍCULO 29. A los fines de garantizar la eficiencia administrativa y la efectividad en el
manejo de los recursos del Instituto, la Junta Directiva nombrará un Gerente, quien se
encargará de cumplir y hacer cumplir las directrices emanadas de ella y tendrá bajo su
responsabilidad las coordinaciones, departamentos, secciones y otras dependencias
que se establezcan de acuerdo con la organización y sistema administrativo que
técnicamente se instalen.
PARÁGRAFO PRIMERO: El Gerente será elegido mediante concurso público de
credenciales y de conocimientos. Para tales efectos, la Junta Directiva designará
una comisión calificadora. El aspirante a la Gerencia deberá tener preparación y
experiencia en el área de gerencia médica y no deberá en ningún caso, ser miembro
del Personal Docente y de Investigación de la UCLA, ni tener ninguna otra
responsabilidad dentro de las demás instituciones parauniversitarias.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El Gerente deberá asistir a las reuniones de la Junta
Directiva, con derecho a voz pero sin voto. Deberá informar y opinar sobre el
desarrollo de las actividades administrativas que tiene a su cargo o aquellas que le
encomendasen.
ARTÍCULO 30. El Gerente tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
a) Ejecutar los planes y programas aprobados por la Junta Directiva.
b) Administrar y supervisar las inversiones de acuerdo a lo pautado por la Junta
Directiva.
c) Velar por la apropiada conservación de los bienes del Instituto.
16 Propuesta Reforma Estatutos del IPSPUCO - Comisión Organización y Estatutos /Noviembre 2011
d) Preparar el Presupuesto y el Informe Anual de Operaciones que deberá ser
presentado ante la Junta Directiva, así como los Estados Financieros periódicos
y demás informes que considere útiles o que le sean requeridos.
e) Conocer y resolver las solicitudes de los afiliados relativas a los beneficios y
prestaciones que el Instituto otorga y elevar a conocimiento de la Junta Directiva.
f) Ordenar el pago de los gastos del Instituto.
g) Supervisar y controlar todo el personal que labora en el Instituto.
h) Las demás atribuciones y deberes que le señalen la Junta Directiva, los
Reglamentos y estos Estatutos.
ARTÍCULO 31. Las atribuciones y deberes de los Suplentes son suplir las faltas
temporales o permanentes del miembro principal a quien suplan y durante su actuación
tendrán la misma autoridad y atribuciones del cargo principal suplido.
ARTÍCULO 32. Las unidades operativas son aquellas a través de las cuales el Instituto
materializa el desarrollo de las tareas, actividades y funciones para la consecución de
sus objetivos y fines. Comprenden las áreas de Contabilidad, Servicios Generales,
Mutualidad, SAMI, SMO y Laboratorio.
ARTÍCULO 33. El IPSPUCLA podrá contar dentro de su estructura organizativa con
otras unidades consultivas o de carácter asesor para atender aquellas funciones
relacionadas con aspectos legales, estadísticos, actuariales, financieros y de cualquier
otra naturaleza pertinente a la finalidad que le consagra estos Estatutos.
CAPÍTULO III
DEL CONSEJO CONTRALOR
ARTÍCULO 34. El Consejo Contralor es el órgano encargado de velar por el
cumplimiento de estos Estatutos y de las decisiones de la Asamblea; así como por el
correcto funcionamiento administrativo y financiero del IPSPUCLA. Igualmente deberá
fiscalizar la actividad económica y contable del instituto.
ARTÍCULO 35. El Consejo Contralor estará integrado por tres (3) miembros principales
con sus respectivos suplentes, quienes ostentarán los cargos de Presidente,
Vicepresidente y Secretario. La duración de sus funciones y elección, al igual que la
17 Propuesta Reforma Estatutos del IPSPUCO - Comisión Organización y Estatutos /Noviembre 2011
Junta Directiva, se regirá por las disposiciones expresadas en el Artículo 19 de estos
Estatutos.
PARÁGRAFO PRIMERO. Las atribuciones y deberes de los Suplentes son suplir
las faltas temporales o permanentes del miembro principal a quien suplan y
durante su actuación tendrán la misma autoridad y atribuciones del cargo
principal suplido.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Los Suplentes podrán asistir a las reuniones del
Consejo Contralor y de la Junta Directiva, con voz pero sin voto, cuando estén
presentes los miembros principales.
ARTÍCULO 36. Para ser miembro del Consejo Contralor se requiere cumplir con los
requisitos establecidos en los Artículos 17 y 18 de estos Estatutos.
PARÁGRAFO ÚNICO El Presidente del Consejo Contralor y su respectivo
suplente, deberán ser profesionales de Contaduría Pública, Administración
Comercial o Economista y al menos uno (1) de los miembros restantes debe ser
Médico Cirujano.
ARTÍCULO 37. El Consejo Contralor se reunirá ordinariamente dos (2) veces al mes y
extraordinariamente cuando sea necesario. Las reuniones se consideran válidamente
constituidas con la presencia de la totalidad de sus miembros y las decisiones deberán
ser aprobadas por mayoría simple. Todas las deliberaciones, proposiciones y
decisiones se harán constar en el Libro de Actas.
ARTÍCULO 38. Son atribuciones y deberes del Consejo Contralor:
a) Practicar trimestralmente arqueos de la caja chica.
b) Revisar, al menos semestralmente, toda la documentación correspondiente a los
siniestros cualquiera que sea su tipo, a fin de determinar si están ajustados a lo
dispuesto en estos Estatutos y los Reglamentos del Instituto.
c) Presentar a la Asamblea Ordinaria el Informe Anual razonado de los resultados
obtenidos con motivo de su actuación.
d) Supervisar la elaboración y suscribir el Balance General.
e) Asistir obligatoriamente a las asambleas tanto ordinarias como extraordinarias.
f) Asistir a las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz solamente.
18 Propuesta Reforma Estatutos del IPSPUCO - Comisión Organización y Estatutos /Noviembre 2011
g) Presentar a la Junta Directiva y a la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, las
observaciones y estudios que juzgue pertinentes para el funcionamiento y buena
marcha del Instituto.
h) Ordenar que se practiquen Auditorías Externas ordinarias anualmente o
extraordinarias cuando lo estime conveniente.
i) Convocar a las Asambleas cuando la Junta Directiva no cumpla con lo
establecido al respecto en estos Estatutos.
j) Vigilar la inversión de los fondos sociales.
k) Desempeñar las demás funciones que estos Estatutos le atribuyan.
CAPÍTULO IV
DEL CONSEJO CONSULTIVO
ARTÍCULO 39. El Consejo Consultivo, estará presidido por el Presidente del
IPSPUCLA, tendrá funciones de asesoría a la Junta Directiva y estará integrado por:
a) Presidente del IPSPUCLA.
b) Tesorero del IPSPUCLA.
c) El Rector de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” o su
representante.
d) El Vicerrector Administrativo de la Universidad Centroccidental “Lisandro
Alvarado” o su representante.
e) Presidente de la Asociación de Profesores de la Universidad Centroccidental
“Lisandro Alvarado” (APUCLA) o su representante.
f) Presidente de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Profesores de la
Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” (CAPUCLA) o su
representante.
g) Presidente del Consejo de Profesores Universitarios Jubilados y
Pensionados de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”
(COPUJUCLA) o su representante.
h) Presidente del Fondo de Jubilaciones del Personal Docente y de
Investigación de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” o su
representante.
PARÁGRAFO PRIMERO: El Consejo Consultivo celebrará dos (2) reuniones
ordinarias al año, cada una al término del semestre respectivo. Podrá también
19 Propuesta Reforma Estatutos del IPSPUCO - Comisión Organización y Estatutos /Noviembre 2011
reunirse en las oportunidades que el mismo fije cuando sea convocado por el
Presidente del Instituto o a solicitud de cualquiera de sus miembros.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Para que haya quorum en el Consejo Consultivo es
necesaria la presencia de al menos cinco (5) de sus miembros. De lo tratado en
cada reunión, se levantará Acta en libro correspondiente.
ARTÍCULO 40. Son atribuciones y deberes del Consejo Consultivo:
a) Asesorar a la Junta Directiva en la elaboración de su Programa de Gestión.
b) Conocer, analizar y presentar sugerencias sobre el Proyecto de Presupuesto
de ingresos, egresos y planes de inversión del Instituto, previo a su
consideración por la Asamblea de Afiliados.
c) Conocer, analizar y recomendar sobre los Estados Financieros y la Memoria y
Cuenta correspondientes realizados por la Junta Directiva al término de cada
ejercicio económico, previo a su consideración por la Asamblea de Afiliados.
d) Asesorar a la Junta Directiva sobre los convenios de previsión, seguridad y
bienestar social que gestione el IPSPUCLA con otras instituciones, entes
particulares o prestación de servicios a terceros a través de programas de
autogestión.
e) Evaluar periódicamente el funcionamiento del Instituto y proponer a la Junta
Directiva las medidas correctivas, en atención a los resultados de dicha
evaluación.
f) Revisar, analizar y presentar sugerencias en la elaboración o modificación de
Reglamentos, Normativas Internas o Reforma de estos Estatutos, previo a su
consideración por la Junta Directiva y la Asamblea General de Afiliados.
g) Cualquier otro caso que por su naturaleza requiera de su convocatoria y
asesoría.
TÍTULO IV
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 41. Una vez aprobados estos Estatutos, el Consejo Directivo en un lapso no
mayor de tres (3) meses, deberá convocar a una Asamblea General de Afiliados
Titulares para nombrar la Comisión Electoral Central y las Subcomisiones Electorales
por Decanato, las cuales tendrán la responsabilidad de llevar a cabo el proceso de
20 Propuesta Reforma Estatutos del IPSPUCO - Comisión Organización y Estatutos /Noviembre 2011
elecciones para elegir la primera Junta Directiva y el Consejo Contralor del IPSPUCLA,
de acuerdo al Reglamento de Elecciones respectivo, previamente aprobado.
ARTÍCULO 42. Sobre la base de la reestructuración organizativa prevista en estos
Estatutos, la primera Junta Directiva electa tendrá un plazo hasta de un (1) año para la
elaboración y/o actualización de un Reglamento General de Funcionamiento y demás
instrumentos legales que regulen los servicios médico-asistenciales, administrativos y
operativos del IPSPUCLA en relación a:
a) Aporte de titulares de acuerdo a estudios actuariales previos
b) Funcionamiento de los Órganos Administrativos.
c) Funcionamiento de los Órganos Operativos: Mutualidad, SMO, SAMI y
Laboratorio Clínico.
d) Cualquier otro servicio o procedimiento que requiera ser normado o actualizado
para optimizar el funcionamiento del Instituto.
PARÁGRAFO ÚNICO: Estos instrumentos deberán ser considerados en Asamblea
General de Afiliados Titulares, previa revisión por el Consejo Consultivo.
TÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 43. El ejercicio económico del IPSPUCLA comenzará el 1° de Enero y
terminará el 31 de Diciembre de cada año.
ARTÍCULO 44. En caso de liquidación o extinción de la Fundación, se dispondrá que
sus bienes ingresen al patrimonio de la Asociación de Profesores de la Universidad
Centroccidental “Lisandro Alvarado” (APUCLA) y al de la Caja de Ahorro y Préstamo de
los Profesores de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” (CAPUCLA).
ARTÍCULO 45. La disolución de la Fundación no podrá acordarse sino en el caso
previsto en el Artículo 23 del Código Civil o cuando lo resuelvan los afiliados titulares en
asamblea convocada para tal fin y previo el voto favorable del novena por ciento (90%)
de los afiliados titulares.
21 Propuesta Reforma Estatutos del IPSPUCO - Comisión Organización y Estatutos /Noviembre 2011
ARTÍCULO 46. Estos Estatutos deben ser revisados y actualizados por la Junta
Directiva cada tres (3) años o cuando sea necesario y, previa revisión por el Consejo
Consultivo, llevados a Asamblea General de Afiliados Titulares para su respectiva
consideración.
PARÁGRAFO ÚNICO: La reforma total o parcial de estos Estatutos deberá
contar con el voto favorable del setenta y cinco por ciento (75%) de los asistentes
a la Asamblea General de Afiliados Titulares convocada para tal fin.
ARTÍCULO 47. Lo no previsto en estos Estatutos y dependiendo de su naturaleza, será
resuelto por la Junta Directiva o la Asamblea.
ARTÍCULO 48. El cumplimiento de los Estatutos no será afectado por cualquier cambio
o denominación de las instituciones que la integran.
ARTÍCULO 49. Se autoriza suficientemente al Presidente del Instituto para que realice
todas las gestiones necesarias para la protocolización del presente documento.
ARTÍCULO 50. Estos Estatutos entrarán en vigencia a partir del _______________,
fecha en la cual fueron discutidos y aprobados en reunión del Consejo Directivo, según
consta en el Acta respectiva. Quedan derogados a partir de esta fecha los Estatutos
que sobre el particular existan.
POR EL CONSEJO DIRECTIVO,

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Reforma estatutos ipspuco documento consignado 24-11-2011

  • 1. 1 Propuesta Reforma Estatutos del IPSPUCO - Comisión Organización y Estatutos /Noviembre 2011
  • 2. 2 Propuesta Reforma Estatutos del IPSPUCO - Comisión Organización y Estatutos /Noviembre 2011
  • 3. 3 Propuesta Reforma Estatutos del IPSPUCO - Comisión Organización y Estatutos /Noviembre 2011 INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LOS PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL “LISANDRO ALVARADO” (IPSPUCLA) E S T A T U T O S Barquisimeto, 2011
  • 4. 4 Propuesta Reforma Estatutos del IPSPUCO - Comisión Organización y Estatutos /Noviembre 2011 Propuesta: TEXTO PARA INTRODUCCIÓN… El Instituto de Previsión Social de los Profesores de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” (IPSPUCLA) se crea en el año 1978, como una Fundación, para dar respuesta a la necesidad de ofrecer un sistema propio de protección social que amparase al Personal Docente y de Investigación, así como a su grupo familiar. Debido a las circunstancias actuales, el crecimiento exponencial del instituto, el incremento de la demanda del servicio, la elevada siniestralidad y la necesidad de autogestión por la crisis presupuestaria actual, entre otros factores, se crea nuevamente la necesidad de revisar la estructura organizativa y funcionamiento del Instituto prevista en los Estatutos vigentes aprobados en el año 1992 para adaptarlos a la actualidad. A tales efectos, el 11 de junio de 2010 fue instalada por la Junta Directiva la Comisión de Organización y Estatutos, con el objetivo de analizar la estructura jurídica, organizativa y estatutaria vigente del IPSPUCLA para proponer un proyecto de reforma de los Estatutos y una estructura gerencial viable para el mejor funcionamiento del Instituto. Por consiguiente, la tarea encomendada se llevó a cabo con la revisión de la documentación respectiva y los aportes realizados en base a observaciones y sugerencias presentadas y discutidas con los representantes y directivos que conforman el Consejo Directivo del Instituto así como con los afiliados y otros representantes de la Comunidad Universitaria. Los resultados de esa discusión, se tradujeron en algunas modificaciones al articulado en los Estatutos originales, las cuales fueron aprobadas por el Consejo Directivo en la reunión -------------------------. POR EL CONSEJO DIRECTIVO,
  • 5. 5 Propuesta Reforma Estatutos del IPSPUCO - Comisión Organización y Estatutos /Noviembre 2011 TÍTULO I DEL NOMBRE, DOMICILIO Y OBJETIVOS ARTÍCULO 1. El Instituto de Previsión Social de los Profesores de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” (IPSPUCLA) es una Fundación de carácter civil, sin fines de lucro, con personalidad jurídica propia y amplia capacidad para realizar actos se destinen al mejor cumplimiento de sus objetivos. ARTÍCULO 2. El domicilio de la Fundación se encuentra en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, pero podrá crear delegaciones, sucursales o agencias en cualquier otro lugar de la República, cuando así lo amerite el mejor desenvolvimiento de sus fines. ARTÍCULO 3. Los objetivos del Instituto de Previsión Social de los Profesores de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” (IPSPUCLA) son: a) Promover y desarrollar la protección médico-asistencial y seguridad social en general del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” (UCLA) y su grupo familiar. b) Realizar planes de mutualidad para los miembros del Personal Docente y de Investigación de la UCLA y su grupo familiar. c) Promover y desarrollar cualquier otra actividad que contribuya al mejoramiento de las condiciones de vida del Personal Docente y de Investigación de la UCLA. d) Promover, apoyar y desarrollar actividades de autogestión y cogestión que contribuyan al funcionamiento y desempeño del Instituto. e) Promover y desarrollar las estructuras que permitan ampliar su funcionamiento y garantizar la seguridad social de los beneficiarios de la institución. PARÁGRAFO ÚNICO: La Fundación podrá extender, previa aprobación de la asamblea de afiliados, los servicios que presta a otras personas o instituciones de la comunidad universitaria o de carácter similar que existan a nivel regional y nacional. ARTÍCULO 4. Podrán ser afiliados al IPSPUCLA: a) Todos los miembros del Personal Docente y de Investigación de la UCLA debidamente inscritos en la Asociación de Profesores de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” (APUCLA) y en la Caja de Ahorro y
  • 6. 6 Propuesta Reforma Estatutos del IPSPUCO - Comisión Organización y Estatutos /Noviembre 2011 Préstamo de los Profesores de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” (CAPUCLA), quienes serán los Afiliados Titulares. b) Los miembros del personal al servicio de las instituciones parauniversitarias (APUCLA, CAPUCLA, IPSPUCLA, Fondo de Jubilaciones del Personal Docente y de Investigación de la UCLA (FONJUCLA) y Consejo de Profesores Universitarios Jubilados y Pensionados de la de la UCLA (COPUJUCLA) que manifiesten su voluntad de afiliarse conforme a la normativa que a los efectos se dicte. PARÁGRAFO ÚNICO: Tanto los trabajadores del IPSPUCLA como del resto de las instituciones parauniversitarias recibirán los servicios del Instituto como beneficio laboral. TÍTULO II DE LA DURACIÓN Y EL PATRIMONIO ARTÍCULO 5. La Fundación comenzó sus actividades en la fecha de protocolización de su Acta Constitutiva y tendrá una duración indefinida. ARTÍCULO 6. El Patrimonio de la Fundación estará constituido por: a) El aporte inicial de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”, montante a la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00). b) El aporte inicial de la Asociación de Profesores de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” (APUCLA), montante a la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00). c) El aporte inicial de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Profesores de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” (CAPUCLA), montante a la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00). d) La cuota de inscripción exigida a los profesores que ingresen al Instituto. El monto de dicha cuota será fijado y revisado por la Junta Directiva del IPSPUCLA. e) Los aportes mensuales que la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” debe otorgar para los planes de mutualidad, los cuales comprenden los programas de HCM (Hospitalización, Cirugía y Maternidad), atención médica, promoción de salud, gastos ambulatorios y pólizas de seguros de: vida, muerte natural o accidental e incapacidad parcial o permanente y todos aquellos que
  • 7. 7 Propuesta Reforma Estatutos del IPSPUCO - Comisión Organización y Estatutos /Noviembre 2011 garanticen la seguridad social del Personal Académico y sus familiares, tal como lo establezca el Acta Convenio vigente. f) Los aportes mensuales que la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” debe otorgar para los servicios de Asistencia Médico-Odontológica, Laboratorio Clínico, Rayos X y otros. g) Los aportes mensuales que otorguen los profesores para los servicios de Mutualidad, Asistencia Médico-Odontológica, Laboratorio Clínico, Rayos X y otros. h) Los aportes mensuales que la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” acuerde otorgar para promover y desarrollar cualquier otro beneficio. i) Los aportes que otorgue la Asociación de Profesores de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” (APUCLA), para promover y desarrollar cualquier otro beneficio. j) Los aportes que hagan los profesores a través de la CAPUCLA al final de cada ejercicio económico, el cual será decidido en Asamblea de Socios. k) Los aportes que otorgue el Fondo de Jubilaciones del Personal Docente y de Investigación de la UCLA (FONJUCLA). l) Los ingresos o bienes que la Fundación obtenga provenientes de convenios establecidos con instituciones, entes particulares o por prestación de servicios a terceros a través de programas de autogestión, según las normativas que a efecto se dicten. TÍTULO III DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA ARTÍCULO 7. Para los efectos de la organización y el funcionamiento, el IPSPUCLA estará integrado por: a) Asamblea General de Afiliados. b) Órganos Directivos y Administrativos: • La Junta Directiva. • La Gerencia • Las Coordinaciones Administrativa y Médico-Asistencial
  • 8. 8 Propuesta Reforma Estatutos del IPSPUCO - Comisión Organización y Estatutos /Noviembre 2011 c) Unidades Operativas: Contabilidad, Servicios Generales, Mutualidad, Servicios de Asistencia Médica Inmediata (SAMI), Servicios Medico Odontológicos (SMO), Laboratorio Clínico. d) Órgano Contralor y de Supervisión: • Consejo Contralor. e) Órgano Asesor: • Consejo Consultivo PARÁGRAFO ÚNICO: La Junta Directiva, previa evaluación, podrá crear otras dependencias cuando así lo justifique el crecimiento de los servicios y la adecuada prestación de los mismos, en atención a los fines del Instituto. CAPÍTULO I DE LA ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS ARTÍCULO 8. La Asamblea General de Afiliados estará integrada por todos los miembros del Personal Docente y de Investigación de la UCLA, afiliados al IPSPUCLA. Constituida válidamente, la Asamblea es la máxima autoridad del Instituto y sus decisiones son obligatorias para todos los afiliados, aun para los que no hayan concurrido a ella, siempre que las mismas se tomen conforme a la Leyes, Reglamentos y estos Estatutos. ARTÍCULO 9. Las asambleas generales serán ordinarias o extraordinarias y sus atribuciones están contempladas en los Artículos 11 y 12 de estos Estatutos. ARTÍCULO 10. Las asambleas (ordinarias y extraordinarias) serán convocadas por la Junta Directiva, por lo menos con siete (7) días continuos de anticipación al fijado para su realización. En la convocatoria se expresará el objetivo de la Asamblea y toda deliberación sobre un objeto no expresado en la misma, es nula. La convocatoria deberá ser publicada en carteles indicándose el lugar, fecha y hora de su ejecución; colocados en lugares visibles dentro de las instalaciones del Instituto, en las instalaciones de la UCLA y/o a través de boletines informativos en la página web del IPSPUCLA y de la Red UCLA.
  • 9. 9 Propuesta Reforma Estatutos del IPSPUCO - Comisión Organización y Estatutos /Noviembre 2011 PARÁGRAFO ÚNICO. Las asambleas serán presididas por el Presidente de la Junta Directiva, en su ausencia lo hará el Vicepresidente o su suplente y en ausencia de éstos, cualquier otro miembro de la Directiva. En caso de ausencia de todos los miembros directivos, la presidirá quien decida la Asamblea. ARTÍCULO 11. La Asamblea Ordinaria se reunirá dos (2) veces al año: La primera, dentro de los noventa (90) días continuos siguientes a la culminación del ejercicio económico, el cual concluirá el 31 de diciembre de cada año y la segunda en el último trimestre de cada año. Estas Asambleas se convocarán para la consideración de los siguientes puntos: a) Aprobar o improbar la Memoria y Cuenta y los Estados Financieros presentados por la Junta Directiva al final de cada ejercicio económico; conocer los informes presentados por el Consejo Contralor y el de Auditoría Externa. b) Aprobar o improbar el Presupuesto de ingresos, gastos e inversiones y el plan anual de actividades presentado por la Junta Directiva. c) Designar, cuando corresponda, la Comisión Electoral que regirá el próximo proceso para elegir a la Junta Directiva y el Consejo Contralor. d) Cualquier otro punto que interese al IPSPUCLA y conste en la convocatoria. ARTÍCULO 12. Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas: a) Cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente. b) Cuando lo soliciten por escrito a la Junta Directiva, por lo menos el diez por ciento (10%) de los afiliados titulares. La convocatoria deberá producirse dentro del plazo de diez (10) días continuos después de recibida la solicitud, con expresión del objeto de la convocatoria. c) Si la Junta Directiva no hiciere la convocatoria dentro del lapso fijado, o rehusare hacerla cuando así lo solicite por lo menos el diez por ciento (10%) de los asociados, la convocatoria será realizada por el Consejo Contralor dentro de un lapso de diez (10) días siguientes a la solicitud. d) Para la reforma de los Estatutos, para lo cual se requerirá el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de los afiliados titulares que constituyan el quorum. e) Revocar el mandato de uno o más de los miembros de la Junta Directiva y del Consejo Contralor, por incumplimiento de sus funciones y según las causales dispuestas en el ordenamiento jurídico correspondiente.
  • 10. 10 Propuesta Reforma Estatutos del IPSPUCO - Comisión Organización y Estatutos /Noviembre 2011 ARTÍCULO 13. Para que la Asamblea, ordinaria o extraordinaria, se constituya válidamente deberá haber un quorum de al menos 20% de afiliados titulares. PARÁGRAFO ÚNICO: Si no hubiese quorum, la segunda convocatoria se realizará una (1) hora después. En este caso la Asamblea se celebrará válidamente con el número de afiliados titulares asistentes. ARTÍCULO 14. Las decisiones de la Asamblea, ordinaria o extraordinaria, serán tomadas por mayoría de los afiliados titulares presentes. Cuando resulte empatada una votación, se repetirá por una (1) vez, si el empate persiste se considerará desechada la moción. La votación será siempre pública. ARTÍCULO 15. De todo lo tratado en la Asamblea se levantará un Acta, la cual será firmada por los miembros de la Junta Directiva y los miembros del Consejo Contralor que asistan a la Asamblea. CAPÍTULO II DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 16. La Junta Directiva estará constituida de la manera siguiente: a) Presidente. b) Vicepresidente. c) Tesorero d) Secretario. e) Director Médico. PARÁGRAFO PRIMERO: Todos los cargos tendrán sus respectivos suplentes, a excepción del Presidente cuyas faltas serán suplidas por el Vicepresidente. PARÁGRAFO SEGUNDO. Los suplentes deberán reunir los mismos requisitos de los principales y tendrán derecho a asistir a las reuniones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto, cuando estén presentes los miembros principales.
  • 11. 11 Propuesta Reforma Estatutos del IPSPUCO - Comisión Organización y Estatutos /Noviembre 2011 PARÁGRAFO TERCERO. El Tesorero deberá ser profesional en el área de Contaduría Pública, Administración o Economista. El Director Médico deberá poseer título de Médico Cirujano ARTÍCULO 17. Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere: a) Ser afiliado titular del IPSPUCLA. b) Estar solvente en los pagos. c) Estar en pleno goce de sus derechos civiles. d) No haber sido sancionado administrativamente en ningún cargo de responsabilidad. e) No ser dueño, accionista o miembro de la directiva de alguna clínica o centro de salud privado. ARTÍCULO 18. No pueden ser miembros de la Junta Directiva ni del Consejo Contralor: a) Quienes estén unidos por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. b) Los cónyuges, simultáneamente. c) Los Directivos de la UCLA, incluyendo los Jefes de Unidades o Departamentos. d) Los Directivos de la CAPUCLA, APUCLA, COPUJUCLA y FONJUCLA.. e) Los afiliados por relación laboral o convenios. ARTÍCULO 19. La Junta Directiva será electa por los afiliados en votación directa, personal, secreta y uninominal por un período de tres (3) años y podrán ser reelectos por un solo período consecutivo de igual duración, mediante un proceso similar. PARÁGRAFO ÚNICO. La elección se hará en un proceso democrático y directo, regido por la Comisión Electoral nombrada en Asamblea ordinaria de afiliados titulares y conforme al Reglamento de Elecciones establecido por el Instituto. ARTÍCULO 20. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una (1) vez por semana en el día y hora previamente establecida por sus miembros, y extraordinariamente cuando sea necesario. El quorum para sus sesiones será con un mínimo de tres (3) de sus miembros y las decisiones deberán ser aprobadas por mayoría simple. Todas las deliberaciones, proposiciones y decisiones se harán constar en el Libro de Actas.
  • 12. 12 Propuesta Reforma Estatutos del IPSPUCO - Comisión Organización y Estatutos /Noviembre 2011 ARTÍCULO 21. Las faltas temporales o permanentes del Presidente las suplirá el Vicepresidente o su suplente; las de los demás miembros principales por sus respectivos suplentes. ARTÍCULO 22. Las convocatorias para las sesiones extraordinarias de la Junta Directiva se realizarán a través de cualquier medio fehaciente de comprobación, tales como memorando y misiva con acuse de recibo, fax, llamada telefónica, correo electrónico, entre otros. Dichas sesiones se efectuarán cada vez que el caso lo amerite. En la convocatoria se debe incluir la agenda del día. ARTÍCULO 23. La Junta Directiva tiene las atribuciones siguientes: a) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en los presentes Estatutos, Reglamentos, Normativas Internas y las resoluciones o acuerdos de la Asamblea de afiliados titulares. b) Trazar las políticas generales para el desarrollo y funcionamiento del IPSPUCLA. c) Dictar Reglamentos, Normas y los procedimientos que juzgue conveniente para el funcionamiento del IPSPUCLA. d) Considerar y aprobar los Programas y Planes de Servicios. e) Presentar a la Asamblea de Afiliados para su consideración, en el último trimestre de cada año, el Presupuesto de ingresos, egresos y planes de inversión del nuevo ejercicio económico, previa presentación al Consejo Consultivo. f) Contratar una auditoría externa anual conforme a lo dispuesto en la normativa vigente sobre la materia. g) Formular políticas y programas que permitan crear las condiciones favorables al bienestar y desarrollo del personal que labora en el Instituto. h) Ejecutar los planes y programas aprobados por la Asamblea. i) Administrar los fondos del Instituto. j) Presentar a la Asamblea de Afiliados al término de cada ejercicio económico, para su consideración, los Estados Financieros y la Memoria y Cuenta correspondientes, previa revisión del Consejo Consultivo. k) Velar por el cuidado y conservación de los bienes del IPSPUCLA. l) Nombrar, remover o destituir a los funcionarios y empleados del Instituto. m) Encomendar a uno o más de sus miembros, determinados asuntos relacionados con las facultades que se les señalen.
  • 13. 13 Propuesta Reforma Estatutos del IPSPUCO - Comisión Organización y Estatutos /Noviembre 2011 n) Nombrar Comisiones de Trabajo entre los integrantes de la comunidad universitaria para realizar actividades encaminadas a lograr los objetivos del Instituto. o) Designar al Consultor Jurídico y los demás Asesores que creyere conveniente. p) Convocar y presidir las Asambleas de afiliados. q) Realizar todas las demás funciones que no hubiesen sido previstas en estos Estatutos y que no excedan de la simple administración. ARTÍCULO 24. Son deberes y atribuciones del Presidente del IPSPUCLA: a) Presidir las reuniones de la Junta Directiva. b) Firmar documentos, contratos y actos autorizados por la Junta Directiva. c) Firmar las correspondencias que emanen del Instituto. d) Firmar conjuntamente con el Tesorero, los cheques, libranzas, letras de cambios, pagarés, contratos y demás documentos de carácter económico y financiero en los cuales el Instituto intervenga o forme parte. e) Firmar, junto con el Secretario, las credenciales de los afiliados. f) Representar al IPSPUCLA judicial o extrajudicialmente y, previa autorización de la Asamblea, constituir apoderados judiciales con facultades para convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros de Derecho o arbitradores para hacer licitaciones o postura en remate y conferir mandato para hacer representaciones ante las autoridades civiles, políticas administrativas o de cualquier otra índole. g) Ejercer la representación del Instituto en todos los actos públicos o privados. h) Asistir puntualmente a las reuniones de la Junta Directiva y participar activamente en las labores de la misma. i) Las demás que le encomiende la Asamblea de afiliados o le señalen estos Estatutos. ARTÍCULO 25. Son deberes y atribuciones del Vicepresidente: a) Colaborar con el Presidente en la elaboración de la Memoria y Cuenta anual. b) Coordinar en conjunto con otras asociaciones en aquellos eventos donde el Instituto participe. c) Suplir las ausencias del Presidente d) Asistir puntualmente a las reuniones de la Junta Directiva y participar activamente en las labores de la misma. e) Las demás que le sean encomendados por la Junta Directiva o estos Estatutos.
  • 14. 14 Propuesta Reforma Estatutos del IPSPUCO - Comisión Organización y Estatutos /Noviembre 2011 ARTÍCULO 26. Son deberes y atribuciones del Secretario: a) Llevar las Actas de las reuniones de la Junta Directiva. b) Velar por la custodia de todos los documentos referentes a las actividades del IPSPUCLA. c) Redactar y firmar junto con el Presidente la correspondencia del Instituto. d) Presentar a la Junta Directiva las solicitudes de ingreso e) Participar a los aspirantes a afiliados, mediante correspondencia que firmará conjuntamente con el Presidente, la decisión respecto a su solicitud. f) Comunicar a los afiliados las decisiones de la Junta Directiva y de la Asamblea mediante correspondencia, circulares o boletines, las cuales firmará conjuntamente con el Presidente. g) Velar porque se lleve al día el registro de los afiliados al Instituto. h) Comunicar a los afiliados, las comisiones que le sean asignadas mediante correspondencia que firmará conjuntamente con el Presidente y fijar plazos para el cumplimiento de sus funciones. i) Asistir puntualmente a las reuniones de la Junta Directiva y participar activamente en las labores de la misma. j) Las demás que le sean encomendados por la Junta Directiva o estos Estatutos. ARTÍCULO 27. Son deberes y atribuciones del Tesorero: a) Firmar conjuntamente con el Presidente, los cheques, libranzas, letras de cambios, pagarés, contratos y demás documentos de carácter económico financiero en los cuales el instituto intervenga o forme parte. b) Responder por el movimiento financiero de la Tesorería, debiendo vigilar especialmente, el movimiento de la(s) cuenta(s) bancaria(s), a cuyo efecto presentará trimestralmente un estado de la situación financiera del Instituto o cada vez que el Presidente o la Junta Directiva así lo exija. c) Atender cualquier otra labor que dentro de las atribuciones le acuerden estos Estatutos, Reglamentos y Normativas del Instituto. d) Asistir puntualmente a las reuniones de la Junta Directiva y participar activamente en las labores de la misma. e) Las demás que le sean encomendados por la Junta Directiva o estos Estatutos. ARTÍCULO 28. Son deberes y atribuciones del Director Médico: a) Ser el ente de enlace entre los Servicios Médico-Asistenciales del Instituto y los entes prestadores de servicio intra y extra universitarios.
  • 15. 15 Propuesta Reforma Estatutos del IPSPUCO - Comisión Organización y Estatutos /Noviembre 2011 b) Propiciar el constante mejoramiento y ampliación de los diferentes servicios prestados a los afiliados, presentando los proyectos a la Junta Directiva. c) Cumplir a cabalidad con las comisiones y encargos que les sean asignados. d) Presentar a la Junta Directiva los casos médicos que lo ameriten. e) Asistir puntualmente a las reuniones de la Junta Directiva y participar activamente en las labores de la misma. f) Las demás que le sean encomendados por la Junta Directiva o estos Estatutos. g) Propiciar acuerdos y convenios con instituciones de salud públicas y privadas a fin de beneficiar a los afiliados al IPSPUCLA. ARTÍCULO 29. A los fines de garantizar la eficiencia administrativa y la efectividad en el manejo de los recursos del Instituto, la Junta Directiva nombrará un Gerente, quien se encargará de cumplir y hacer cumplir las directrices emanadas de ella y tendrá bajo su responsabilidad las coordinaciones, departamentos, secciones y otras dependencias que se establezcan de acuerdo con la organización y sistema administrativo que técnicamente se instalen. PARÁGRAFO PRIMERO: El Gerente será elegido mediante concurso público de credenciales y de conocimientos. Para tales efectos, la Junta Directiva designará una comisión calificadora. El aspirante a la Gerencia deberá tener preparación y experiencia en el área de gerencia médica y no deberá en ningún caso, ser miembro del Personal Docente y de Investigación de la UCLA, ni tener ninguna otra responsabilidad dentro de las demás instituciones parauniversitarias. PARÁGRAFO SEGUNDO: El Gerente deberá asistir a las reuniones de la Junta Directiva, con derecho a voz pero sin voto. Deberá informar y opinar sobre el desarrollo de las actividades administrativas que tiene a su cargo o aquellas que le encomendasen. ARTÍCULO 30. El Gerente tendrá los siguientes deberes y atribuciones: a) Ejecutar los planes y programas aprobados por la Junta Directiva. b) Administrar y supervisar las inversiones de acuerdo a lo pautado por la Junta Directiva. c) Velar por la apropiada conservación de los bienes del Instituto.
  • 16. 16 Propuesta Reforma Estatutos del IPSPUCO - Comisión Organización y Estatutos /Noviembre 2011 d) Preparar el Presupuesto y el Informe Anual de Operaciones que deberá ser presentado ante la Junta Directiva, así como los Estados Financieros periódicos y demás informes que considere útiles o que le sean requeridos. e) Conocer y resolver las solicitudes de los afiliados relativas a los beneficios y prestaciones que el Instituto otorga y elevar a conocimiento de la Junta Directiva. f) Ordenar el pago de los gastos del Instituto. g) Supervisar y controlar todo el personal que labora en el Instituto. h) Las demás atribuciones y deberes que le señalen la Junta Directiva, los Reglamentos y estos Estatutos. ARTÍCULO 31. Las atribuciones y deberes de los Suplentes son suplir las faltas temporales o permanentes del miembro principal a quien suplan y durante su actuación tendrán la misma autoridad y atribuciones del cargo principal suplido. ARTÍCULO 32. Las unidades operativas son aquellas a través de las cuales el Instituto materializa el desarrollo de las tareas, actividades y funciones para la consecución de sus objetivos y fines. Comprenden las áreas de Contabilidad, Servicios Generales, Mutualidad, SAMI, SMO y Laboratorio. ARTÍCULO 33. El IPSPUCLA podrá contar dentro de su estructura organizativa con otras unidades consultivas o de carácter asesor para atender aquellas funciones relacionadas con aspectos legales, estadísticos, actuariales, financieros y de cualquier otra naturaleza pertinente a la finalidad que le consagra estos Estatutos. CAPÍTULO III DEL CONSEJO CONTRALOR ARTÍCULO 34. El Consejo Contralor es el órgano encargado de velar por el cumplimiento de estos Estatutos y de las decisiones de la Asamblea; así como por el correcto funcionamiento administrativo y financiero del IPSPUCLA. Igualmente deberá fiscalizar la actividad económica y contable del instituto. ARTÍCULO 35. El Consejo Contralor estará integrado por tres (3) miembros principales con sus respectivos suplentes, quienes ostentarán los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario. La duración de sus funciones y elección, al igual que la
  • 17. 17 Propuesta Reforma Estatutos del IPSPUCO - Comisión Organización y Estatutos /Noviembre 2011 Junta Directiva, se regirá por las disposiciones expresadas en el Artículo 19 de estos Estatutos. PARÁGRAFO PRIMERO. Las atribuciones y deberes de los Suplentes son suplir las faltas temporales o permanentes del miembro principal a quien suplan y durante su actuación tendrán la misma autoridad y atribuciones del cargo principal suplido. PARÁGRAFO SEGUNDO. Los Suplentes podrán asistir a las reuniones del Consejo Contralor y de la Junta Directiva, con voz pero sin voto, cuando estén presentes los miembros principales. ARTÍCULO 36. Para ser miembro del Consejo Contralor se requiere cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 17 y 18 de estos Estatutos. PARÁGRAFO ÚNICO El Presidente del Consejo Contralor y su respectivo suplente, deberán ser profesionales de Contaduría Pública, Administración Comercial o Economista y al menos uno (1) de los miembros restantes debe ser Médico Cirujano. ARTÍCULO 37. El Consejo Contralor se reunirá ordinariamente dos (2) veces al mes y extraordinariamente cuando sea necesario. Las reuniones se consideran válidamente constituidas con la presencia de la totalidad de sus miembros y las decisiones deberán ser aprobadas por mayoría simple. Todas las deliberaciones, proposiciones y decisiones se harán constar en el Libro de Actas. ARTÍCULO 38. Son atribuciones y deberes del Consejo Contralor: a) Practicar trimestralmente arqueos de la caja chica. b) Revisar, al menos semestralmente, toda la documentación correspondiente a los siniestros cualquiera que sea su tipo, a fin de determinar si están ajustados a lo dispuesto en estos Estatutos y los Reglamentos del Instituto. c) Presentar a la Asamblea Ordinaria el Informe Anual razonado de los resultados obtenidos con motivo de su actuación. d) Supervisar la elaboración y suscribir el Balance General. e) Asistir obligatoriamente a las asambleas tanto ordinarias como extraordinarias. f) Asistir a las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz solamente.
  • 18. 18 Propuesta Reforma Estatutos del IPSPUCO - Comisión Organización y Estatutos /Noviembre 2011 g) Presentar a la Junta Directiva y a la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, las observaciones y estudios que juzgue pertinentes para el funcionamiento y buena marcha del Instituto. h) Ordenar que se practiquen Auditorías Externas ordinarias anualmente o extraordinarias cuando lo estime conveniente. i) Convocar a las Asambleas cuando la Junta Directiva no cumpla con lo establecido al respecto en estos Estatutos. j) Vigilar la inversión de los fondos sociales. k) Desempeñar las demás funciones que estos Estatutos le atribuyan. CAPÍTULO IV DEL CONSEJO CONSULTIVO ARTÍCULO 39. El Consejo Consultivo, estará presidido por el Presidente del IPSPUCLA, tendrá funciones de asesoría a la Junta Directiva y estará integrado por: a) Presidente del IPSPUCLA. b) Tesorero del IPSPUCLA. c) El Rector de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” o su representante. d) El Vicerrector Administrativo de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” o su representante. e) Presidente de la Asociación de Profesores de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” (APUCLA) o su representante. f) Presidente de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Profesores de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” (CAPUCLA) o su representante. g) Presidente del Consejo de Profesores Universitarios Jubilados y Pensionados de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” (COPUJUCLA) o su representante. h) Presidente del Fondo de Jubilaciones del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” o su representante. PARÁGRAFO PRIMERO: El Consejo Consultivo celebrará dos (2) reuniones ordinarias al año, cada una al término del semestre respectivo. Podrá también
  • 19. 19 Propuesta Reforma Estatutos del IPSPUCO - Comisión Organización y Estatutos /Noviembre 2011 reunirse en las oportunidades que el mismo fije cuando sea convocado por el Presidente del Instituto o a solicitud de cualquiera de sus miembros. PARÁGRAFO SEGUNDO: Para que haya quorum en el Consejo Consultivo es necesaria la presencia de al menos cinco (5) de sus miembros. De lo tratado en cada reunión, se levantará Acta en libro correspondiente. ARTÍCULO 40. Son atribuciones y deberes del Consejo Consultivo: a) Asesorar a la Junta Directiva en la elaboración de su Programa de Gestión. b) Conocer, analizar y presentar sugerencias sobre el Proyecto de Presupuesto de ingresos, egresos y planes de inversión del Instituto, previo a su consideración por la Asamblea de Afiliados. c) Conocer, analizar y recomendar sobre los Estados Financieros y la Memoria y Cuenta correspondientes realizados por la Junta Directiva al término de cada ejercicio económico, previo a su consideración por la Asamblea de Afiliados. d) Asesorar a la Junta Directiva sobre los convenios de previsión, seguridad y bienestar social que gestione el IPSPUCLA con otras instituciones, entes particulares o prestación de servicios a terceros a través de programas de autogestión. e) Evaluar periódicamente el funcionamiento del Instituto y proponer a la Junta Directiva las medidas correctivas, en atención a los resultados de dicha evaluación. f) Revisar, analizar y presentar sugerencias en la elaboración o modificación de Reglamentos, Normativas Internas o Reforma de estos Estatutos, previo a su consideración por la Junta Directiva y la Asamblea General de Afiliados. g) Cualquier otro caso que por su naturaleza requiera de su convocatoria y asesoría. TÍTULO IV DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTÍCULO 41. Una vez aprobados estos Estatutos, el Consejo Directivo en un lapso no mayor de tres (3) meses, deberá convocar a una Asamblea General de Afiliados Titulares para nombrar la Comisión Electoral Central y las Subcomisiones Electorales por Decanato, las cuales tendrán la responsabilidad de llevar a cabo el proceso de
  • 20. 20 Propuesta Reforma Estatutos del IPSPUCO - Comisión Organización y Estatutos /Noviembre 2011 elecciones para elegir la primera Junta Directiva y el Consejo Contralor del IPSPUCLA, de acuerdo al Reglamento de Elecciones respectivo, previamente aprobado. ARTÍCULO 42. Sobre la base de la reestructuración organizativa prevista en estos Estatutos, la primera Junta Directiva electa tendrá un plazo hasta de un (1) año para la elaboración y/o actualización de un Reglamento General de Funcionamiento y demás instrumentos legales que regulen los servicios médico-asistenciales, administrativos y operativos del IPSPUCLA en relación a: a) Aporte de titulares de acuerdo a estudios actuariales previos b) Funcionamiento de los Órganos Administrativos. c) Funcionamiento de los Órganos Operativos: Mutualidad, SMO, SAMI y Laboratorio Clínico. d) Cualquier otro servicio o procedimiento que requiera ser normado o actualizado para optimizar el funcionamiento del Instituto. PARÁGRAFO ÚNICO: Estos instrumentos deberán ser considerados en Asamblea General de Afiliados Titulares, previa revisión por el Consejo Consultivo. TÍTULO V DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 43. El ejercicio económico del IPSPUCLA comenzará el 1° de Enero y terminará el 31 de Diciembre de cada año. ARTÍCULO 44. En caso de liquidación o extinción de la Fundación, se dispondrá que sus bienes ingresen al patrimonio de la Asociación de Profesores de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” (APUCLA) y al de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Profesores de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” (CAPUCLA). ARTÍCULO 45. La disolución de la Fundación no podrá acordarse sino en el caso previsto en el Artículo 23 del Código Civil o cuando lo resuelvan los afiliados titulares en asamblea convocada para tal fin y previo el voto favorable del novena por ciento (90%) de los afiliados titulares.
  • 21. 21 Propuesta Reforma Estatutos del IPSPUCO - Comisión Organización y Estatutos /Noviembre 2011 ARTÍCULO 46. Estos Estatutos deben ser revisados y actualizados por la Junta Directiva cada tres (3) años o cuando sea necesario y, previa revisión por el Consejo Consultivo, llevados a Asamblea General de Afiliados Titulares para su respectiva consideración. PARÁGRAFO ÚNICO: La reforma total o parcial de estos Estatutos deberá contar con el voto favorable del setenta y cinco por ciento (75%) de los asistentes a la Asamblea General de Afiliados Titulares convocada para tal fin. ARTÍCULO 47. Lo no previsto en estos Estatutos y dependiendo de su naturaleza, será resuelto por la Junta Directiva o la Asamblea. ARTÍCULO 48. El cumplimiento de los Estatutos no será afectado por cualquier cambio o denominación de las instituciones que la integran. ARTÍCULO 49. Se autoriza suficientemente al Presidente del Instituto para que realice todas las gestiones necesarias para la protocolización del presente documento. ARTÍCULO 50. Estos Estatutos entrarán en vigencia a partir del _______________, fecha en la cual fueron discutidos y aprobados en reunión del Consejo Directivo, según consta en el Acta respectiva. Quedan derogados a partir de esta fecha los Estatutos que sobre el particular existan. POR EL CONSEJO DIRECTIVO,