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Juntas
Generales de
Socios y
Accionistas de
Compañías
Abg. Karina Cárdenas Paredes,
Mg.
DESIGNACIÓN DEL ADMINISTRADOR
Una vez elegido el
administrador quien tendrá
representación legal se
debe inscribir su
nombramiento, con razón
de aceptación en el registro
mercantil.
Dentro del contrato social se
debe estipular el plazo para
la duración del cargo del
administrador
Razón Social o
denominación
Deberá ser claramente
distinguida de la de
cualquiera otra,
constituye una propiedad
suya
CONVOCATORIA
• Las juntas generales son ordinarias y
extraordinarias y se reunirán en el domicilio
principal de la compañía, previa
convocatoria del administrador o del
gerente.
• Los socios o accionistas registrarán en la
compañía dirección de correo electrónico
para ser notificados
• Se publicará por la prensa o notificación
personal u otros medios previstos en el
estatuto social.
Contenido
de
la
Convocatoria
El llamamiento a los socios o accionistas
El llamamiento a los comisarios u órganos de fiscalización
La dirección precisa y exacta del local en el que se celebrará
la reunión
La fecha y hora de iniciación de la junta (8:00-20:00)
La indicación clara, específica y precisa del o de los asuntos que serán
tratados en la junta
En caso de que la junta vaya a conocer los asuntos de transformación en
compañía de economía mixta, en colectiva, en comandita, de
responsabilidad limitada o viceversa
Los nombres, apellidos y función de la persona o personas que hacen la
convocatoria de conformidad con la ley y el estatuto
QUORUM DE INSTALACION Y DE LA
MAYORIA DECISORIA
• 1. Actos preparatorios.
• El secretario comenzará a preparar la lista de asistentes y dejará
constancia de que se ha completado el quórum caso contrario no se
realizará la junta
• 2. Elaboración de la lista de asistentes.
• En compañías LTDA. Se fundamentará en el libro de participaciones y
socios
• En compañías Anónimas, en comandita por acciones y de economía mixta.
Se fundamentará en el libro de acciones y accionistas
• 3. Registro de transferencias previo a la instalación de la Junta
• Las personas que han adquirido acciones, o los derechos reales de usufructo o
prenda sobre éstas, tendrán derecho a voz y voto.
• La cesión de participaciones debe estar inscrita en el Libro de Acciones y
Accionistas de la compañía
• 4. Quórum de instalación
• Compañías CIA LTDA: se formará en función del capital social.
• Compañías Anónimas, en comandita por acciones y de economía mixta se
establecerá sobre la base del capital pagado representado por las acciones que
tengan o no derecho a voto.
QUORUM DE INSTALACION Y DE LA
MAYORIA DECISORIA
• 5. Iniciación y continuación de la junta
• No se instalará sin el quórum
• 6. Quórum de decisión
• En las compañías anónimas, en comandita por acciones y de economía mixta, las
decisiones se adoptarán con las mayorías previstas en la Ley de Compañías o en
el estatuto, según el caso, en base a las acciones con derecho a voto y en
proporción a su valor pagado.
• En las compañías de responsabilidad limitada las resoluciones se tomarán en
relación con el capital social concurrente a la sesión, si así se hubiere establecido
en el estatuto.
QUORUM DE INSTALACION Y DE LA
MAYORIA DECISORIA
DE LA COMPARECENCIA Y DE LA
REPRESENTACION CONVENCIONAL
Los socios y
accionistas pueden
comparecer a esas
sesiones
personalmente o
representados por
otra persona.
Si es otra persona
mediante poder
general o especial,
incorporado a
instrumento público
o privado
La representación
es indivisible y por
lo tanto no podrá
concurrir, deliberar
y votar en junta
más de un
representante por el
mismo
representado.
DE LAS DELIBERACIONES Y RESOLUCIONES
Derecho a voz de los
accionistas que no
tengan el de voto
En las juntas generales
de las compañías
anónimas, en
comandita por acciones
y de economía mixta,
los accionistas que no
tuvieren derecho a voto,
tendrán voz para hacer
mociones e intervenir
en las deliberaciones.
Mociones.
Para que una
proposición pueda
someterse a
votación, es
indispensable que
tal propuesta la
eleve a moción el
proponente.
Ejercicio del
voto
Antes de tomar la
votación, el
Secretario deberá
informar a los
comparecientes que
los votos blancos y
las abstenciones se
sumarán a la
mayoría de votos
simples
Proclamación
de resultados
En el acta se
proclamará los
resultados de la
votación, dejando
constancia del número
de votos a favor y en
contra, del número de
votos en blanco y de
las abstenciones
respecto de cada
moción.
DE LAS ACTAS Y
DEL
EXPEDIENTE
Las actas podrán extenderse y firmarse
en la misma reunión o dentro de los
quince días posteriores a ella.
Las resoluciones de la junta general de
socios o accionistas son obligatorias
desde el momento en que las adopte
válidamente ese órgano
• Contenido del acta de junta general.
• a) El nombre de la compañía de que se trate;
• b) El cantón, dirección del local y fecha de
celebración de la junta, y la hora de iniciación
de esta;
• c) El nombre y apellidos de las personas que
intervinieren en ella como Presidente y
Secretario;
• d) La transcripción del orden del día, el
señalamiento de la forma en que se realizó la
convocatoria y
• la constancia de que los comisarios fueron
convocados, cuando corresponda
• e) Indicación del quórum con el que se instaló
la junta;
• f) La relación sumaria y ordenada de las
deliberaciones de la junta, así como de las
resoluciones de ésta.
• g) La proclamación de los resultados
• h) La aprobación del acta, si se la hiciera en la
misma sesión;
• i) Las firmas del Presidente y Secretario de la
junta.
DE LAS FACULTADES DEL SUPERINTENDENTE DE
COMPAÑIAS Y VALORES O DE SU DELEGADO
• a) Verificar si la convocatoria se ha efectuado de conformidad con la ley, el
reglamento y el estatuto;
• b) Comprobar, de acuerdo con lo establecido en este reglamento, la calidad de
socios o accionistas; la existencia del quórum legal o estatutario de
concurrencia y la correcta instalación de la junta;
• c) Orientar a los asistentes a fin de que las deliberaciones y votaciones no
violen la ley la normativa secundaria de aplicación y el estatuto
• d) Verificar que en el acta se haga una correcta relación de los asuntos
tratados
• e) Comprobar la correcta conformación del expediente de la junta
COMPAÑÍA DE NOMBRE COLECTIVO
Abg. Karina Cárdenas Paredes, Mg.
CLASIFICACI
ON DE LAS
COMPAÑÍAS
La
compañía
en nombre
colectivo
La
compañía
en
comandita
simple y
dividida por
acciones
La
compañía
de
responsabili
dad limitada
La
compañía
anónima;
La
compañía
de
economía
mixta.
Sociedad
por
Acciones
Simplificada
s
COMPAÑIA DE NOMBRE COLECTIVO
1. CONSTITUCIÓN Y RAZÓN SOCIAL
Es aquella que se contrae entre
dos o más personas naturales que
hacen el comercio bajo una razón
social.
Razón
Social
Como lo establece el articulo 36
inciso 2 de la ley de compañías
“Es la formula enunciativa de los
nombres de los socios, o de
alguno de ellos con agregación
de las palabras “y compañías”
Solo los dos nombres de los
socios pueden formar parte de
la razón social.
ESCRITURA
DE
FORMACION
O
CONSTITUCION
Sera aprobado por el juez de los civil, el cual ordenara la
publicación de un extracto por una sola vez. La presente
escritura será registrado en el Registro Mercantil para concluir
su formación.
El extracto de
constitución de
esta compañía
tendrá:
1. Nombre nacionalidad y domicilio de los
socios
2. La razón social y domicilio de la compañía
3. Nombre de los socios autorizados.
4. La suma de los aportes entregados.
5. El tiempo de duración
2. CAPACIDAD
Aquellos que tienen capacidad para
comerciar.
El menor de edad, aunque tenga
autorización general para comerciar,
necesita de autorización especial para
asociarse en una compañía en nombre
colectivo
Las personas jurídicas no podrán asociarse a
una compañía en nombre colectivo
3.
CAPITAL
Se compone de
los aportes que
cada uno de los
socios entrega o
promete
entregar
Para la
constitución de
la compañía
será necesario
el pago de no
menos del
cincuenta por
ciento del
capital suscrito.
La ley no señala
para esta
compañía un
mínimo de
capital
fundacional
4. ADMINISTRACION
El administrador o administradores se entenderán
autorizados para realizar todos los actos y contratos que
fueren necesarios para el cumplimiento de los fines sociales.
Con todo, en el contrato social se podrá
establecer limitación a estas facultades
El nombramiento del o de los administradores se
hará ya sea en la escritura de constitución
Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos
o por sistema de unanimidad
Subsidiaria:
Dicho de una acción o
de una
responsabilidad que
suple a otra principal;
es decir, no se podrá
exigir el pago de una
obligación a los socios,
sin antes haberlo
exigido a la sociedad
Ilimitada:
Significa que los socios
responderán al
cumplimiento de las
obligaciones con la
totalidad de su
patrimonio y no
únicamente con su
aportación a la
sociedad.
Solidaria:
La responsabilidad
solidaria de los socios
no se presume, resulta
de la Ley. Se refiere a
que el
acreedor podrá exigir
de cualquiera de los
socios el importe de su
deuda
5. LOS SOCIOS RESPONDE A SU
OBLIGACIÓN DE LA SIGUIENTES MANERA
Para construir una Compañía en nombre
colectivo, puede haber:
Socios capitalistas
Son los que aportan
el dinero
Socios Industriales
Contribuyen con su
trabajo y reciben un
sueldo por ello
CONCLUSIÓN
• La compañía colectiva es una compañía típicamente personalista;
por lo tanto, rige en la compañía el principio de conocimiento y
confianza entre los socios; no admite suscripción pública de capital,
los aportes no están representados por títulos negociables, la
administración está ligada a los socios.
• Las Sociedades en nombre colectivo es la más antigua, de
naturaleza familiar en donde se basaba la unión por consideraciones
de confianza y éste en realidad en estos tiempos tienden a
desaparecer.
COMPAÑÍAS EN COMANDITA
SIMPLE Y DIVIDIDA POR
ACCIONES
Abg. Karina Cárdenas Paredes, Mg.
■ Esta sociedad tuvo su origen en la Edad Media.
■ Surge a partir del contrato de comando, encomienda,
por el cual un socio capitalista aportaba recursos
económicos principalmente para la realización del
comercio marítimo
SOCIOS DE LA SOCIEDAD COMANDITARIA
■ Socios colectivos
– Mínimo un socio colectivo
– Gestionan y administran la compañía
– Responsabilidad Ilimitada, es decir, si caen en quiebra responden con su
patrimonio personal (incluye sus pertenencias)
■ Socios Comanditarios
– Mínimo 1 socio comanditario
– No gestionan ni administran la sociedad
– Tienen prohibido su participación y administración de la compañía, esto
provoca que al no poder gestionar la compañía tendrán su
responsabilidad limitada frente a las deudas sociales de ella,
respondiendo solo con lo que aportaron a la sociedad y no con su
patrimonio personal )
Razón
Social
Debe estar
necesariamente el
nombre de uno o
varios socios
solidariamente
responsables
(socios colectivos) al
que se le va a
agregar siempre la
palabra “Compañía
en Comandita” o
sus abreviaturas
que son “S. ENC.”
La razón social debe
ser distinguida de
cualquier otra por lo
que en ella
constituye una
propiedad que no
puede ser adoptada
por ninguna otra
compañía
CONSTITUCIÓN
Deberá constituirse por escritura pública.
Deberá indicarse el monto y clase de
aportes de cada uno de los socios
En esta escritura se debe expresar el
nombre, domicilio, nacionalidad y aportes
de cada uno de los socios gestores.
VENTAJAS No requiere capital mínimo
Mayor motivación del socio al depender sus
esfuerzos encima de lo que se puede recibir
con un sueldo
Al tener socios comanditarios se puede
conseguir mayor capital social (sin que éstos
puedan intervenir en la gestión)
No existe un límite en la cantidad de socios
DESVENTAJAS
Los socios comanditarios no pueden votar y
tienen prohibido cualquier acto de
administración dentro de la compañía
Los socios colectivos tienen responsabilidad
ilimitada respondiendo con todo su
patrimonio frente a las deudas sociales
Se tributa a través del impuesto de
sociedades
■ EJEMPLO
■ Tres amigos desean constituir una
compañías: María, Juan y Pedro:
■ Pedro desea constituir una compañía de
Calzado siendo colectivo o comanditado,
decidiendo tener responsabilidad ilimitada.
■ María y Juan desean empezar la compañía
pero sin arriesgar su patrimonio personal
por lo que , desean ser socios
comanditarios
■ En caso de que la compañía llegue a
disolverse y tenga deudas, quien
responderá por las mismas, va a ser Pedro
al tener responsabilidad ilimitada.
SOCIEDAD COMANDITARIA POR
ACCIONES
PRINCIPALES
CARACTERISTICAS
Es una mezcla
entre sociedades
comanditarias
simples y las
sociedades
anónimas
El capital
aportado se
representa por
acciones
El mínimo de socios es de tres y
uno debe ser colectivo, por
tanto, responderá por deudas
sociales
El resto de la
normativa se
regula por
sociedades
anónimas
EN CONCLUSIÓN
– La razón social será el nombre de uno o varios de los socios solidariamente
responsables, al que se agregará las palabras “compañía en comandita”.
– El fallecimiento de un socio comanditario, no produce la liquidación de la
compañía.
– Se constituye en la misma forma y con las mismas solemnidades de la
compañía en nombre colectivo.
– No se ha señalado en la ley un mínimo de capital fundacional para esta
compañía.
– El socio comanditario no podrá ceder ni traspasar a otras personas sus
derechos ni sus aportaciones, sin que haya el consentimiento de los demás.
– Los socios comanditados designarán por mayoría de votos a quien debe
administrar la compañía.
– La administración estará a cargo únicamente de los socios comanditados o
colectivos.
– El órgano de fiscalización es el interventor que será nombrado de entre y por los
socios no administradores.
VIDEO DE APOYO
■ SOCIEDAD COMANDITARIA SIMPLES
■ https://www.youtube.com/watch?v=LQ6rGsPeAO0
■ https://www.youtube.com/watch?v=eVbdRja2M3o
■ SOCIEDAD COMANDITARIA POR ACCIONES
■ https://www.youtube.com/watch?v=lc5S7fNrS3I
COMPAÑÍAS DE
RESPONSABILIDAD
LIMITADA CIA LTDA.
A B G . K A R I N A C Á R D E N A S PA R E D E S , M G .
CÓMO CREAR UNA COMPAÑÍA EN
LÍNEA
• https://www.youtube.com/watch?v=UY_JMPFqqLw
GENERALIDADES
Nombre
Solicitud de
aprobación
Socios Capital
Objeto Social
Administració
n
Cumplimiento
de otros
requisitos en
razón del
objeto social
1. NOMBRE
• En esta especie de compañías puede consistir en una razón social,
una denominación objetiva o de fantasía.
• Deberá ser aprobado por la Secretaría General de la Oficina Matriz
de la Superintendencia de Compañías
• Por la Secretaría General de la Intendencia de Compañías de Quito,
o
• Por el funcionario que para el efecto fuere designado en las
intendencias de compañías de Cuenca,Ambato, Machala Portoviejo
y Loja
Principios de la
CIA LTDA
Principio de propiedad
Consiste en que el nombre de
cada compañía es de su
dominio de o propiedad y no
puede ser adoptado por
ninguna otra.
Principio de
inconfundibilidad o
peculiaridad
Consiste en que el nombre de
cada compañía debe ser
claramente distinguido del de
cualquier otra sociedad sujeta
al control y vigilancia de la
Superintendencia de
Compañías
2. SOLICITUD DE APROBACIÓN
• La presentación al
Superintendente de Compañías
o a su delegado de tres copias
certificadas de la escritura de
constitución de la compañía, a
las que se adjuntará la solicitud,
suscrita por abogado,
requiriendo la aprobación del
contrato constitutivo
3. SOCIOS
• Capacidad
– Se requiere capacidad civil para contratar,
no podrán hacerlo entre padres e hijos no
emancipados ni entre cónyuges
• Números mínimo y máximo de
socios
– Mínimo dos socios y máximo de quince, y
si durante su existencia jurídica llegare a
exceder este número deberá
transformarse en otra clase de compañía o
disolverse
4. CAPITAL
• Se constituye con un capital mínimo de
cuatrocientos dólares
• El capital deberá suscribirse íntegramente y pagarse
al menos en el 50% del valor nominal de cada
participación.
• Las aportaciones pueden consistir en:
– Numerario (dinero)
– O en especies (bienes) muebles o inmuebles e
intangibles.
• En cualquier caso las especies deben corresponder a
la actividad o actividades que integren el objeto de
la compañía
• Los socios responderán solidariamente frente a la
compañía y con respecto a terceros por el valor
asignado a las especies aportadas.
Participaciones
Comprenden los
aportes del capital,
son iguales,
acumulativas e
indivisibles.
La compañía entregará a
cada socio un certificado
de aportación en el que
consta, necesariamente, su
carácter de no negociable
y el número de las
participaciones que por su
aporte le corresponde.
5. OBJETO SOCIAL
• La compañía de responsabilidad
limitada podrá tener como finalidad
la realización de toda clase de actos
civiles o de comercio y operaciones
mercantiles permitidos por la Ley,
excepción , hecha de operaciones
de banco, seguros, capitalización de
ahorro.
6. ADMINISTRACION
• La junta general, formada por los socios legalmente
convocados y reunidos, es el órgano supremo de la
compañía.
• las resoluciones se tomarán por mayoría absoluta de los
socios presentes.
• Los votos en blanco y las abstenciones se sumarán a la
mayoría.
7. CUMPLIMIENTO DE OTROS REQUISITOS EN RAZÓN DEL
OBJETO SOCIAL
• Informe previo:
• Si se decide crear una compañía de transporte:
–Es indispensable que se obtenga el informe favorable previo de
la Comisión Nacional deTransporte Terrestre,Tránsito y
SeguridadVial. El documento que lo contenga se incorporará
como habilitante de la respectiva escritura pública de
constitución de la compañía.
REGLAS GENERALEES
• Compañías dedicadas a Actividades
Complementarias, deVigilancia – seguridad,
alimentación, mensajería o limpieza, diversas de
las labores propias y habituales del proceso
productivo de la usuaria
–Estas compañías tendrán un objeto único y exclusivo y
deben acreditar un capital social mínimo de diez mil dólares
Compañías,
Agencias Navieras
Estas compañías que acorde a su
objeto social se dedicarán al
servicio de agenciamiento del
comercio marítimo, tienen un
capital social suscrito y pagado sea
igual o superior a cuatro mil
dólares de los Estados Unidos de
América
Compañías
“holding”
Las compañías de esta clase,
llamadas también “tenedoras de
acciones o de participaciones”,
deben tener como actividad
principal de su objeto la compra
de acciones o de participaciones
sociales de otras compañías, con
la finalidad de vincularlas y ejercer
su control a través de nexos de
propiedad accionaría, gestión,
administración, responsabilidad
crediticia o resultados, para
conformar así un grupo
empresarial
VIDEO DE APOYO
• https://www.youtube.com/watch?v=REogKVLFGMM
COMPAÑÍAS
ANÓNIMAS
Abg. Karina Cárdenas
Paredes, Mg.
DEFINICION
•
•
FORMA DE CONSTITUCIÓN
Constitución simultánea.
Fundadores
Se constituye en un solo acto por
convenio entre los que otorguen
la escritura y suscriben las
acciones, quienes serán los
fundadores. Artículos 148 y 149
de la Ley de Compañías.
Constitución sucesiva.
Promotores
Por suscripción pública de
acciones, los iniciadores de la
compañía que firmen la escritura
de promoción serán promotores
ACCIONISTAS
• Se requiere la capacidad civil para
contratar.
• No podrán hacerlo entre cónyuges ni
entre hijos no emancipados. Artículo 145
de la Ley de Compañías.
Capacidad:
• La compañía deberá constituirse con dos
o más accionistas
Números de
accionistas.
CAPITAL
•
•
•
DIFERENCIAS DE CAPITAL
•
•
ACCIONES
•
•
Las acciones
pueden ser:
Ordinarias
confieren todos los derechos
fundamentales que en la ley se
reconoce a los accionistas.
Preferidas
No tendrán derecho a voto, pero
podrán conferir derechos especiales
en cuanto al pago de dividendos y
en la liquidación de la compañía.
Requisitos Lugar y fecha donde se celebra el contrato
Datos de las personas que desean constituir la compañía
Objeto Social
Denominación y duración
Capital social, nombre y nacionalidad
Socios
Domicilio de compañía
Administración y administradores
Representación legal de la compañía
VIDEO DE APOYO
• https://www.youtube.com/watch?v=uk34VEyKSWk
SOCIEDAD POR
ACCIONES
SIMPLIFICADAS
ABG. KARINA CÁRDENAS PAREDES, MG.
¿QUÉ ES UNA
SOCIEDAD POR
ACCIONES
SIMPLIFICADAS?
• Es un tipo de compañía que se
constituye por una o varias personas
naturales o jurídicas, mediante un
trámite simplificado sin costo.Tiene
como objetivo impulsar la economía
mediante la formalización de los
emprendimientos,constituyéndolos
en sujetos de crédito y con ello
ampliar sus procesos productivos
• La nueva figura societaria ha representado una herramienta eficaz
para la recuperación en la generación de empresas, debido al
corto tiempo que toma su proceso de constitución. El trámite
dura 7 días si se presenta la documentación de manera presencial
y en forma virtual solamente 2; a diferencia de las compañías
anónimas o limitadas cuyo trámite de constitución demora, en
forma física 45 días y electrónica 6.
REQUISITOS
1.
Certificado
electrónico
del
accionista
(Firma
Electrónica)
2. Reserva
de la
denomina
ción
3.
Contrato
privado o
escritura.
4.
Nombram
iento(s).
5. Petición de
inscripción
con la
información
necesaria
para el
registro del
usuario en el
sistema
a.Tipo de
solicitante,
b. Nombre
completo, c.
Número de
identificació
n
d. Correo
electrónic
o, e.
teléfono
celular,
f.
Provincia,
g. Ciudad,
h.
Dirección
6.
Copia(s)
de cédula
o
pasaporte
.
ORGANIZACIÓN DE LA SOCIEDAD
• La estructura orgánica y normas de funcionamiento de la sociedad se
determinan libremente en el estatuto social.
• Los accionistas pueden comparecer a Asambleas de manera personal o por
representación indivisible.
• La convocatoria para la asamblea de accionistas debe hacerse por el
representante legal de manera escrita y dirigida a cada accionista con mínimo
cinco (5) días hábiles de antelación al día fijado para la reunión.
• Las resoluciones de la asamblea que contengan actos societarios se deberán
plasmar en documento privado, a menos que involucre la transferencia de
bienes que requiera de escritura pública.
VENTAJAS
• En cuanto al capital social los aportes pueden ser realizados en numerario o
en especies, incluyendo intangibles.
• Los accionistas son responsables solamente hasta el monto de sus aportes
• Las S.A.S. no tienen la exigencia de un mínimo de capital social por lo que pueden
constituirse, al menos, con un dólar
• Las acciones que suscriban y reciban los accionistas serán nominativas, al igual que
en las Compañías Anónimas
• Las acciones son libremente negociables, salvo que en el estatuto social se estipule
la prohibición de negociarlas
VIDEO DE APOYO
CÓMO SE CONSTITUYE UNA COMPAÑÍA S.A.S.
• https://www.youtube.com/watch?v=OGPU6yk97s0
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  • 1. Juntas Generales de Socios y Accionistas de Compañías Abg. Karina Cárdenas Paredes, Mg.
  • 2. DESIGNACIÓN DEL ADMINISTRADOR Una vez elegido el administrador quien tendrá representación legal se debe inscribir su nombramiento, con razón de aceptación en el registro mercantil. Dentro del contrato social se debe estipular el plazo para la duración del cargo del administrador
  • 3. Razón Social o denominación Deberá ser claramente distinguida de la de cualquiera otra, constituye una propiedad suya
  • 4. CONVOCATORIA • Las juntas generales son ordinarias y extraordinarias y se reunirán en el domicilio principal de la compañía, previa convocatoria del administrador o del gerente. • Los socios o accionistas registrarán en la compañía dirección de correo electrónico para ser notificados • Se publicará por la prensa o notificación personal u otros medios previstos en el estatuto social.
  • 5. Contenido de la Convocatoria El llamamiento a los socios o accionistas El llamamiento a los comisarios u órganos de fiscalización La dirección precisa y exacta del local en el que se celebrará la reunión La fecha y hora de iniciación de la junta (8:00-20:00) La indicación clara, específica y precisa del o de los asuntos que serán tratados en la junta En caso de que la junta vaya a conocer los asuntos de transformación en compañía de economía mixta, en colectiva, en comandita, de responsabilidad limitada o viceversa Los nombres, apellidos y función de la persona o personas que hacen la convocatoria de conformidad con la ley y el estatuto
  • 6. QUORUM DE INSTALACION Y DE LA MAYORIA DECISORIA • 1. Actos preparatorios. • El secretario comenzará a preparar la lista de asistentes y dejará constancia de que se ha completado el quórum caso contrario no se realizará la junta • 2. Elaboración de la lista de asistentes. • En compañías LTDA. Se fundamentará en el libro de participaciones y socios • En compañías Anónimas, en comandita por acciones y de economía mixta. Se fundamentará en el libro de acciones y accionistas
  • 7. • 3. Registro de transferencias previo a la instalación de la Junta • Las personas que han adquirido acciones, o los derechos reales de usufructo o prenda sobre éstas, tendrán derecho a voz y voto. • La cesión de participaciones debe estar inscrita en el Libro de Acciones y Accionistas de la compañía • 4. Quórum de instalación • Compañías CIA LTDA: se formará en función del capital social. • Compañías Anónimas, en comandita por acciones y de economía mixta se establecerá sobre la base del capital pagado representado por las acciones que tengan o no derecho a voto. QUORUM DE INSTALACION Y DE LA MAYORIA DECISORIA
  • 8. • 5. Iniciación y continuación de la junta • No se instalará sin el quórum • 6. Quórum de decisión • En las compañías anónimas, en comandita por acciones y de economía mixta, las decisiones se adoptarán con las mayorías previstas en la Ley de Compañías o en el estatuto, según el caso, en base a las acciones con derecho a voto y en proporción a su valor pagado. • En las compañías de responsabilidad limitada las resoluciones se tomarán en relación con el capital social concurrente a la sesión, si así se hubiere establecido en el estatuto. QUORUM DE INSTALACION Y DE LA MAYORIA DECISORIA
  • 9. DE LA COMPARECENCIA Y DE LA REPRESENTACION CONVENCIONAL Los socios y accionistas pueden comparecer a esas sesiones personalmente o representados por otra persona. Si es otra persona mediante poder general o especial, incorporado a instrumento público o privado La representación es indivisible y por lo tanto no podrá concurrir, deliberar y votar en junta más de un representante por el mismo representado.
  • 10. DE LAS DELIBERACIONES Y RESOLUCIONES Derecho a voz de los accionistas que no tengan el de voto En las juntas generales de las compañías anónimas, en comandita por acciones y de economía mixta, los accionistas que no tuvieren derecho a voto, tendrán voz para hacer mociones e intervenir en las deliberaciones. Mociones. Para que una proposición pueda someterse a votación, es indispensable que tal propuesta la eleve a moción el proponente. Ejercicio del voto Antes de tomar la votación, el Secretario deberá informar a los comparecientes que los votos blancos y las abstenciones se sumarán a la mayoría de votos simples Proclamación de resultados En el acta se proclamará los resultados de la votación, dejando constancia del número de votos a favor y en contra, del número de votos en blanco y de las abstenciones respecto de cada moción.
  • 11. DE LAS ACTAS Y DEL EXPEDIENTE Las actas podrán extenderse y firmarse en la misma reunión o dentro de los quince días posteriores a ella. Las resoluciones de la junta general de socios o accionistas son obligatorias desde el momento en que las adopte válidamente ese órgano
  • 12. • Contenido del acta de junta general. • a) El nombre de la compañía de que se trate; • b) El cantón, dirección del local y fecha de celebración de la junta, y la hora de iniciación de esta; • c) El nombre y apellidos de las personas que intervinieren en ella como Presidente y Secretario; • d) La transcripción del orden del día, el señalamiento de la forma en que se realizó la convocatoria y • la constancia de que los comisarios fueron convocados, cuando corresponda • e) Indicación del quórum con el que se instaló la junta; • f) La relación sumaria y ordenada de las deliberaciones de la junta, así como de las resoluciones de ésta. • g) La proclamación de los resultados • h) La aprobación del acta, si se la hiciera en la misma sesión; • i) Las firmas del Presidente y Secretario de la junta.
  • 13. DE LAS FACULTADES DEL SUPERINTENDENTE DE COMPAÑIAS Y VALORES O DE SU DELEGADO • a) Verificar si la convocatoria se ha efectuado de conformidad con la ley, el reglamento y el estatuto; • b) Comprobar, de acuerdo con lo establecido en este reglamento, la calidad de socios o accionistas; la existencia del quórum legal o estatutario de concurrencia y la correcta instalación de la junta; • c) Orientar a los asistentes a fin de que las deliberaciones y votaciones no violen la ley la normativa secundaria de aplicación y el estatuto • d) Verificar que en el acta se haga una correcta relación de los asuntos tratados • e) Comprobar la correcta conformación del expediente de la junta
  • 14. COMPAÑÍA DE NOMBRE COLECTIVO Abg. Karina Cárdenas Paredes, Mg.
  • 15. CLASIFICACI ON DE LAS COMPAÑÍAS La compañía en nombre colectivo La compañía en comandita simple y dividida por acciones La compañía de responsabili dad limitada La compañía anónima; La compañía de economía mixta. Sociedad por Acciones Simplificada s
  • 16. COMPAÑIA DE NOMBRE COLECTIVO 1. CONSTITUCIÓN Y RAZÓN SOCIAL Es aquella que se contrae entre dos o más personas naturales que hacen el comercio bajo una razón social.
  • 17. Razón Social Como lo establece el articulo 36 inciso 2 de la ley de compañías “Es la formula enunciativa de los nombres de los socios, o de alguno de ellos con agregación de las palabras “y compañías” Solo los dos nombres de los socios pueden formar parte de la razón social.
  • 18. ESCRITURA DE FORMACION O CONSTITUCION Sera aprobado por el juez de los civil, el cual ordenara la publicación de un extracto por una sola vez. La presente escritura será registrado en el Registro Mercantil para concluir su formación. El extracto de constitución de esta compañía tendrá: 1. Nombre nacionalidad y domicilio de los socios 2. La razón social y domicilio de la compañía 3. Nombre de los socios autorizados. 4. La suma de los aportes entregados. 5. El tiempo de duración
  • 19. 2. CAPACIDAD Aquellos que tienen capacidad para comerciar. El menor de edad, aunque tenga autorización general para comerciar, necesita de autorización especial para asociarse en una compañía en nombre colectivo Las personas jurídicas no podrán asociarse a una compañía en nombre colectivo
  • 20. 3. CAPITAL Se compone de los aportes que cada uno de los socios entrega o promete entregar Para la constitución de la compañía será necesario el pago de no menos del cincuenta por ciento del capital suscrito. La ley no señala para esta compañía un mínimo de capital fundacional
  • 21. 4. ADMINISTRACION El administrador o administradores se entenderán autorizados para realizar todos los actos y contratos que fueren necesarios para el cumplimiento de los fines sociales. Con todo, en el contrato social se podrá establecer limitación a estas facultades El nombramiento del o de los administradores se hará ya sea en la escritura de constitución Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos o por sistema de unanimidad
  • 22. Subsidiaria: Dicho de una acción o de una responsabilidad que suple a otra principal; es decir, no se podrá exigir el pago de una obligación a los socios, sin antes haberlo exigido a la sociedad Ilimitada: Significa que los socios responderán al cumplimiento de las obligaciones con la totalidad de su patrimonio y no únicamente con su aportación a la sociedad. Solidaria: La responsabilidad solidaria de los socios no se presume, resulta de la Ley. Se refiere a que el acreedor podrá exigir de cualquiera de los socios el importe de su deuda 5. LOS SOCIOS RESPONDE A SU OBLIGACIÓN DE LA SIGUIENTES MANERA
  • 23. Para construir una Compañía en nombre colectivo, puede haber: Socios capitalistas Son los que aportan el dinero Socios Industriales Contribuyen con su trabajo y reciben un sueldo por ello
  • 24. CONCLUSIÓN • La compañía colectiva es una compañía típicamente personalista; por lo tanto, rige en la compañía el principio de conocimiento y confianza entre los socios; no admite suscripción pública de capital, los aportes no están representados por títulos negociables, la administración está ligada a los socios. • Las Sociedades en nombre colectivo es la más antigua, de naturaleza familiar en donde se basaba la unión por consideraciones de confianza y éste en realidad en estos tiempos tienden a desaparecer.
  • 25. COMPAÑÍAS EN COMANDITA SIMPLE Y DIVIDIDA POR ACCIONES Abg. Karina Cárdenas Paredes, Mg.
  • 26. ■ Esta sociedad tuvo su origen en la Edad Media. ■ Surge a partir del contrato de comando, encomienda, por el cual un socio capitalista aportaba recursos económicos principalmente para la realización del comercio marítimo
  • 27. SOCIOS DE LA SOCIEDAD COMANDITARIA ■ Socios colectivos – Mínimo un socio colectivo – Gestionan y administran la compañía – Responsabilidad Ilimitada, es decir, si caen en quiebra responden con su patrimonio personal (incluye sus pertenencias) ■ Socios Comanditarios – Mínimo 1 socio comanditario – No gestionan ni administran la sociedad – Tienen prohibido su participación y administración de la compañía, esto provoca que al no poder gestionar la compañía tendrán su responsabilidad limitada frente a las deudas sociales de ella, respondiendo solo con lo que aportaron a la sociedad y no con su patrimonio personal )
  • 28. Razón Social Debe estar necesariamente el nombre de uno o varios socios solidariamente responsables (socios colectivos) al que se le va a agregar siempre la palabra “Compañía en Comandita” o sus abreviaturas que son “S. ENC.” La razón social debe ser distinguida de cualquier otra por lo que en ella constituye una propiedad que no puede ser adoptada por ninguna otra compañía
  • 29. CONSTITUCIÓN Deberá constituirse por escritura pública. Deberá indicarse el monto y clase de aportes de cada uno de los socios En esta escritura se debe expresar el nombre, domicilio, nacionalidad y aportes de cada uno de los socios gestores.
  • 30. VENTAJAS No requiere capital mínimo Mayor motivación del socio al depender sus esfuerzos encima de lo que se puede recibir con un sueldo Al tener socios comanditarios se puede conseguir mayor capital social (sin que éstos puedan intervenir en la gestión) No existe un límite en la cantidad de socios
  • 31. DESVENTAJAS Los socios comanditarios no pueden votar y tienen prohibido cualquier acto de administración dentro de la compañía Los socios colectivos tienen responsabilidad ilimitada respondiendo con todo su patrimonio frente a las deudas sociales Se tributa a través del impuesto de sociedades
  • 32. ■ EJEMPLO ■ Tres amigos desean constituir una compañías: María, Juan y Pedro: ■ Pedro desea constituir una compañía de Calzado siendo colectivo o comanditado, decidiendo tener responsabilidad ilimitada. ■ María y Juan desean empezar la compañía pero sin arriesgar su patrimonio personal por lo que , desean ser socios comanditarios ■ En caso de que la compañía llegue a disolverse y tenga deudas, quien responderá por las mismas, va a ser Pedro al tener responsabilidad ilimitada.
  • 34. PRINCIPALES CARACTERISTICAS Es una mezcla entre sociedades comanditarias simples y las sociedades anónimas El capital aportado se representa por acciones El mínimo de socios es de tres y uno debe ser colectivo, por tanto, responderá por deudas sociales El resto de la normativa se regula por sociedades anónimas
  • 35. EN CONCLUSIÓN – La razón social será el nombre de uno o varios de los socios solidariamente responsables, al que se agregará las palabras “compañía en comandita”. – El fallecimiento de un socio comanditario, no produce la liquidación de la compañía. – Se constituye en la misma forma y con las mismas solemnidades de la compañía en nombre colectivo. – No se ha señalado en la ley un mínimo de capital fundacional para esta compañía. – El socio comanditario no podrá ceder ni traspasar a otras personas sus derechos ni sus aportaciones, sin que haya el consentimiento de los demás. – Los socios comanditados designarán por mayoría de votos a quien debe administrar la compañía. – La administración estará a cargo únicamente de los socios comanditados o colectivos. – El órgano de fiscalización es el interventor que será nombrado de entre y por los socios no administradores.
  • 36. VIDEO DE APOYO ■ SOCIEDAD COMANDITARIA SIMPLES ■ https://www.youtube.com/watch?v=LQ6rGsPeAO0 ■ https://www.youtube.com/watch?v=eVbdRja2M3o ■ SOCIEDAD COMANDITARIA POR ACCIONES ■ https://www.youtube.com/watch?v=lc5S7fNrS3I
  • 37. COMPAÑÍAS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CIA LTDA. A B G . K A R I N A C Á R D E N A S PA R E D E S , M G .
  • 38. CÓMO CREAR UNA COMPAÑÍA EN LÍNEA • https://www.youtube.com/watch?v=UY_JMPFqqLw
  • 39. GENERALIDADES Nombre Solicitud de aprobación Socios Capital Objeto Social Administració n Cumplimiento de otros requisitos en razón del objeto social
  • 40. 1. NOMBRE • En esta especie de compañías puede consistir en una razón social, una denominación objetiva o de fantasía. • Deberá ser aprobado por la Secretaría General de la Oficina Matriz de la Superintendencia de Compañías • Por la Secretaría General de la Intendencia de Compañías de Quito, o • Por el funcionario que para el efecto fuere designado en las intendencias de compañías de Cuenca,Ambato, Machala Portoviejo y Loja
  • 41. Principios de la CIA LTDA Principio de propiedad Consiste en que el nombre de cada compañía es de su dominio de o propiedad y no puede ser adoptado por ninguna otra. Principio de inconfundibilidad o peculiaridad Consiste en que el nombre de cada compañía debe ser claramente distinguido del de cualquier otra sociedad sujeta al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías
  • 42. 2. SOLICITUD DE APROBACIÓN • La presentación al Superintendente de Compañías o a su delegado de tres copias certificadas de la escritura de constitución de la compañía, a las que se adjuntará la solicitud, suscrita por abogado, requiriendo la aprobación del contrato constitutivo
  • 43. 3. SOCIOS • Capacidad – Se requiere capacidad civil para contratar, no podrán hacerlo entre padres e hijos no emancipados ni entre cónyuges • Números mínimo y máximo de socios – Mínimo dos socios y máximo de quince, y si durante su existencia jurídica llegare a exceder este número deberá transformarse en otra clase de compañía o disolverse
  • 44. 4. CAPITAL • Se constituye con un capital mínimo de cuatrocientos dólares • El capital deberá suscribirse íntegramente y pagarse al menos en el 50% del valor nominal de cada participación. • Las aportaciones pueden consistir en: – Numerario (dinero) – O en especies (bienes) muebles o inmuebles e intangibles. • En cualquier caso las especies deben corresponder a la actividad o actividades que integren el objeto de la compañía • Los socios responderán solidariamente frente a la compañía y con respecto a terceros por el valor asignado a las especies aportadas.
  • 45. Participaciones Comprenden los aportes del capital, son iguales, acumulativas e indivisibles. La compañía entregará a cada socio un certificado de aportación en el que consta, necesariamente, su carácter de no negociable y el número de las participaciones que por su aporte le corresponde.
  • 46. 5. OBJETO SOCIAL • La compañía de responsabilidad limitada podrá tener como finalidad la realización de toda clase de actos civiles o de comercio y operaciones mercantiles permitidos por la Ley, excepción , hecha de operaciones de banco, seguros, capitalización de ahorro.
  • 47. 6. ADMINISTRACION • La junta general, formada por los socios legalmente convocados y reunidos, es el órgano supremo de la compañía. • las resoluciones se tomarán por mayoría absoluta de los socios presentes. • Los votos en blanco y las abstenciones se sumarán a la mayoría.
  • 48. 7. CUMPLIMIENTO DE OTROS REQUISITOS EN RAZÓN DEL OBJETO SOCIAL • Informe previo: • Si se decide crear una compañía de transporte: –Es indispensable que se obtenga el informe favorable previo de la Comisión Nacional deTransporte Terrestre,Tránsito y SeguridadVial. El documento que lo contenga se incorporará como habilitante de la respectiva escritura pública de constitución de la compañía.
  • 49. REGLAS GENERALEES • Compañías dedicadas a Actividades Complementarias, deVigilancia – seguridad, alimentación, mensajería o limpieza, diversas de las labores propias y habituales del proceso productivo de la usuaria –Estas compañías tendrán un objeto único y exclusivo y deben acreditar un capital social mínimo de diez mil dólares
  • 50. Compañías, Agencias Navieras Estas compañías que acorde a su objeto social se dedicarán al servicio de agenciamiento del comercio marítimo, tienen un capital social suscrito y pagado sea igual o superior a cuatro mil dólares de los Estados Unidos de América Compañías “holding” Las compañías de esta clase, llamadas también “tenedoras de acciones o de participaciones”, deben tener como actividad principal de su objeto la compra de acciones o de participaciones sociales de otras compañías, con la finalidad de vincularlas y ejercer su control a través de nexos de propiedad accionaría, gestión, administración, responsabilidad crediticia o resultados, para conformar así un grupo empresarial
  • 51. VIDEO DE APOYO • https://www.youtube.com/watch?v=REogKVLFGMM
  • 54. FORMA DE CONSTITUCIÓN Constitución simultánea. Fundadores Se constituye en un solo acto por convenio entre los que otorguen la escritura y suscriben las acciones, quienes serán los fundadores. Artículos 148 y 149 de la Ley de Compañías. Constitución sucesiva. Promotores Por suscripción pública de acciones, los iniciadores de la compañía que firmen la escritura de promoción serán promotores
  • 55. ACCIONISTAS • Se requiere la capacidad civil para contratar. • No podrán hacerlo entre cónyuges ni entre hijos no emancipados. Artículo 145 de la Ley de Compañías. Capacidad: • La compañía deberá constituirse con dos o más accionistas Números de accionistas.
  • 58. ACCIONES • • Las acciones pueden ser: Ordinarias confieren todos los derechos fundamentales que en la ley se reconoce a los accionistas. Preferidas No tendrán derecho a voto, pero podrán conferir derechos especiales en cuanto al pago de dividendos y en la liquidación de la compañía.
  • 59. Requisitos Lugar y fecha donde se celebra el contrato Datos de las personas que desean constituir la compañía Objeto Social Denominación y duración Capital social, nombre y nacionalidad Socios Domicilio de compañía Administración y administradores Representación legal de la compañía
  • 60. VIDEO DE APOYO • https://www.youtube.com/watch?v=uk34VEyKSWk
  • 62. ¿QUÉ ES UNA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS? • Es un tipo de compañía que se constituye por una o varias personas naturales o jurídicas, mediante un trámite simplificado sin costo.Tiene como objetivo impulsar la economía mediante la formalización de los emprendimientos,constituyéndolos en sujetos de crédito y con ello ampliar sus procesos productivos
  • 63. • La nueva figura societaria ha representado una herramienta eficaz para la recuperación en la generación de empresas, debido al corto tiempo que toma su proceso de constitución. El trámite dura 7 días si se presenta la documentación de manera presencial y en forma virtual solamente 2; a diferencia de las compañías anónimas o limitadas cuyo trámite de constitución demora, en forma física 45 días y electrónica 6.
  • 64. REQUISITOS 1. Certificado electrónico del accionista (Firma Electrónica) 2. Reserva de la denomina ción 3. Contrato privado o escritura. 4. Nombram iento(s). 5. Petición de inscripción con la información necesaria para el registro del usuario en el sistema a.Tipo de solicitante, b. Nombre completo, c. Número de identificació n d. Correo electrónic o, e. teléfono celular, f. Provincia, g. Ciudad, h. Dirección 6. Copia(s) de cédula o pasaporte .
  • 65. ORGANIZACIÓN DE LA SOCIEDAD • La estructura orgánica y normas de funcionamiento de la sociedad se determinan libremente en el estatuto social. • Los accionistas pueden comparecer a Asambleas de manera personal o por representación indivisible. • La convocatoria para la asamblea de accionistas debe hacerse por el representante legal de manera escrita y dirigida a cada accionista con mínimo cinco (5) días hábiles de antelación al día fijado para la reunión. • Las resoluciones de la asamblea que contengan actos societarios se deberán plasmar en documento privado, a menos que involucre la transferencia de bienes que requiera de escritura pública.
  • 66. VENTAJAS • En cuanto al capital social los aportes pueden ser realizados en numerario o en especies, incluyendo intangibles. • Los accionistas son responsables solamente hasta el monto de sus aportes • Las S.A.S. no tienen la exigencia de un mínimo de capital social por lo que pueden constituirse, al menos, con un dólar • Las acciones que suscriban y reciban los accionistas serán nominativas, al igual que en las Compañías Anónimas • Las acciones son libremente negociables, salvo que en el estatuto social se estipule la prohibición de negociarlas
  • 67. VIDEO DE APOYO CÓMO SE CONSTITUYE UNA COMPAÑÍA S.A.S. • https://www.youtube.com/watch?v=OGPU6yk97s0 • https://youtu.be/w8YuE0RyVJQ