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0Tributación
Facultad de Ciencias Empresariales
Escuela Académico Profesional de
Contabilidad
ASIGNATURA:
Tributación
DOCENTE:
Bobadilla Chávez, Ricardo Leoncio.
ALUMNO:
Gastañuadi Terrones, Álvaro R.
TEMA:
Reglamento de Comprobantes de Pago
CICLO:
V Ciclo
AULA:
A – 306
Trujillo – Perú
2014
1Tributación
TRABAJO DE REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO
1. Enumera los documentos considerados comprobantes de pago, incluyendo los
documentos del numeral 6: 6.1 y 6.2 del artículo 4°.
Los diferentes documentos que se consideran comprobantes de pago para la Administración
Tributaria, son:
Documentos Autorizados:
a) Boletos de Transporte Aéreo que emiten las Compañías de Aviación Comercial por el servicio
de transporte aéreo regular de pasajeros.
b) Documentos emitidos por las empresas del sistema financiero y de seguros, y por las cooperativas
de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público.
c) Documentos emitidos por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y por las
Entidades Prestadoras de Salud.
d) Recibos emitidos por los servicios públicos de suministro de energía eléctrica y agua; así como
por los servicios públicos de telecomunicaciones que se encuentren bajo el control del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones y del Organismo Supervisor de Inversión Privada en
Telecomunicaciones (OSIPTEL).
e) Pólizas emitidas por las bolsas de valores, bolsas de productos o agentes de intermediación, por
operaciones realizadas en las bolsas de valores o bolsas de productos autorizadas por la
CONASEV.
f) Cartas de porte aéreo y conocimientos de embarque por el servicio de transporte de carga aérea
y marítima.
g) Pólizas de adjudicación emitidas con ocasión del remate o adjudicación de bienes por venta
forzada, por los martilleros públicos y todas las entidades que rematen o subasten bienes por
cuenta de terceros.
h) Certificados de pago de regalías emitidos por PERUPETRO S.A.
i) Formatos proporcionados por el Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) para los aportes
al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR).
DOCUMEMTOS
CONSIDERADOS
COMPROBANTES DE PAGO
Factura
Recibo por Honorarios
Liquidación de Compra
Boleta de Venta
Tickets o Cinta emitidas por
Máquina Registradora
Documentos Autorizados
Otros Documentos
2Tributación
j) Documentos emitidos por las empresas que desempeñan el rol adquirente en los sistemas de
pago mediante tarjetas de crédito y/o débito emitidas por bancos e instituciones financieras o
crediticias.
k) Documentos que emitan las empresas recaudadoras de la denominada Garantía de Red Principal.
l) Boletos de viaje emitidos por las empresas de transporte nacional de pasajeros.
m) Boletos emitidos por las Compañías de Aviación Comercial que prestan servicios de transporte
aéreo no regular de pasajeros y transporte aéreo especial de pasajeros.
n) Documentos emitidos por el operador de las sociedades irregulares, consorcios, jointventures u
otras formas de contratos de colaboración empresarial, que no lleven contabilidad independiente.
o) Documentos correspondientes a las demás partes, distintas del operador, de las sociedades
irregulares, consorcios, jointventures u otras formas de contratos de colaboración empresarial.
p) Recibos emitidos por el servicio público de distribución de gas natural por red de ductos,
prestado por las empresas concesionarias de dicho servicio.
q) Documentos que emitan los concesionarios del servicio de revisiones técnicas vehiculares.
r) Documentos emitidos por las empresas que desempeñan el rol adquirente en los sistemas de
pago mediante tarjetas de crédito emitidas por ellas mismas.
Otros Documentos:
a) Recibos por el arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles e inmuebles que generen
rentas de primera categoría para efecto del Impuesto a la Renta.
b) Documentos emitidos por la Iglesia Católica por el arrendamiento de sus bienes inmuebles.
c) Boletos emitidos por el servicio de transporte:
a. Terrestre regular urbano de pasajeros.
b. Ferroviario público de pasajeros prestado en vía férrea local.
d) Boletos numerados o entradas que se entreguen por atracciones o espectáculos públicos en
general.
e) Recibos por el pago de la tarifa por uso de agua superficial con fines agrarios.
f) Documentos emitidos por los servicios aeroportuarios prestados a favor de los pasajeros por
CORPAC S.A. o la empresa a la que el Estado Peruano haya dado en concesión algún aeropuerto
o el Gobierno Local o Regional que administre un aeropuerto.
g) Documentos emitidos por la COFOPRI en calidad de oferta de venta de terrenos.
2. ¿En qué oportunidad los comprobantes de pago deben ser emitidos y otorgados?
3Tributación
3. Enumera quienes están obligados a emitir comprobantes de pago:
 No serán deducibles los comprobantes de pago que no cumplan con los requisitos en el
Reglamento de Comprobantes de Pago.
 Se encuentran obligados a emitir los comprobantes de pago todas las personas que
transfieran bienes.
 No existe obligación de emitir un comprobante de pago por la emisión de una Letra de
Cambio o un Pagaré girados a la orden de un tercero.
 No están obligados a emitir comprobantes de pago por los derechos de sepultura y
servicios funerarios en cementerios públicos.
 OSITRAN no se encuentra obligado a que sus comprobantes de pago cumplan con los
requisitos que indica el Reglamento de Comprobantes de Pago.
 Existe la obligación de emitir liquidaciones de compra por las adquisiciones que se efectúen
a personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos silvestres, siempre que éstas
no otorguen comprobantes de pago por carecer de número de RUC.
 No procede la emisión de liquidaciones de compra por la adquisición de arroz pilado a
pequeños agricultores.
 Las entidades de salud deben emitir comprobantes de pago a los pacientes que son atendidos
en virtud de contar con cobertura del SOAT u otro seguro privado.
 El propietario es el obligado a emitir comprobantes de pago en los casos de remate o
adjudicación de bienes por motivos distintos a la venta forzada.
4Tributación
4. Presenta un resumen de las Notas de Débito y las Notas de Crédito
5. Enumera las normas para el traslado de bienes.
a. La guía de remisión sustenta el traslado de bienes entre distintas direcciones, salvo lo
dispuesto en el artículo 21º del presente reglamento.
b. El traslado de bienes para efecto de lo dispuesto en el presente capítulo, se realiza a través
de las siguientes modalidades:
- Transporte privado, cuando el transporte de bienes es realizado por el propietario o
poseedor de los bienes objeto de traslado.
- Transporte público, cuando el servicio de transporte de bienes es prestado por terceros.
c. El traslado de bienes comprendidos en el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con
el Gobierno Central.
d. El traslado de bienes efectuado por emisores itinerantes de comprobantes de pago, será
sustentado mediante las guías de remisión correspondientes.
e. La guía de remisión y documentos que sustentan el traslado de bienes deberán ser emitidos
en forma previa al traslado de los bienes.
6. Presenta un resumen de las normas sobre el boleto de viaje que emiten las empresas de
transporte terrestre público nacional de pasajeros.
NORMAS SOBRE EL BOLETO DE VIAJE QUE EMITEN LAS EMPRESAS DE
TRANSPORTE TERRESTRE PÚBLICO NACIONAL DE PASAJEROS:
 El transporte público nacional de pasajeros es el servicio que está a disposición de la población
en general y que es realizado interdepartamental o intradepartamental por vías terrestres.
 Tratándose del transporte ferroviario público de pasajeros, al servicio que está a disposición de
la población en general, excepto el prestado en vía férrea local a que se refieren las normas sobre
la materia.
5Tributación
 Se considera vehículo al transporte motorizado que de acuerdo a las disposiciones del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones se encuentra habilitado para el transporte terrestre público
nacional de pasajeros.
 El boleto de viaje es un comprobante de pago que sustenta la prestación de un servicio de
transporte público nacional de pasajeros, el mismo que debe ser emitido independientemente del
monto cobrado o si se trata de la prestación de un servicio a título gratuito.
 El pasaje es el importe total que se encuentra obligado a pagar el usuario o pasajero al
transportista, según corresponda, como retribución por la prestación del servicio.
1. REQUISITOS Y CARACTERÍSTICAS DE LOS BOLETOS DE VIAJE
 REQUISITOS MÍNIMOS:
1. Datos de identificación del transportista
2. Denominación del comprobante: BOLETO DE VIAJE.
3. Numeración: serie y número correlativo.
4. Datos de la imprenta o empresa gráfica que efectuó la impresión.
5. Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT, el cual se consignará
conjuntamente con los datos de la imprenta o empresa gráfica.
 CARACTERISTICAS:
1. Los boletos de viaje se podrán emitir en original y copia y/o en original y dos (2) copias,
indistintamente. Para la expedición de la(s) copia(s) se empleará papel carbón, carbonado
o autocopiativo químico.
2. Cuando el boleto de viaje se emita en original y copia y las condiciones de usuario y
pasajero no recaigan en el mismo sujeto, el original una vez finalizado el viaje deberá
quedar en poder del usuario a fin que pueda sustentar costo o gasto o ejercer el derecho
al crédito fiscal para efectos tributarios.
2. OBLIGACIONES DE LOS TRANSPORTISTAS PARA LA EMISIÓN Y REGISTRO DE
LOS BOLETOS DE VIAJE:
PARA LA AUTORIZACIÓN:
o Los obligados a emitir boletos de viaje deberán cumplir con las disposiciones establecidas
en el numeral 1 del artículo 12º del Reglamento de Comprobantes de Pago.
o Adicionalmente a las disposiciones contenidas en el numeral 5.1. del presente artículo,
para la emisión de boletos de viaje en original y dos (2) copias.
NUMERACIÓN Y SERIE:
La numeración de los boletos de viaje consta de diez (10) dígitos de los cuales; los tres (3)
primeros de izquierda a derecha corresponden a la serie, y serán empleados para identificar
el punto de emisión.
PRESTACIÓN DE SERVICIOS GRATUITOS:
o El transportista deberá utilizar una serie independiente por cada punto de emisión.
o Deberá consignarse en el anverso del original y la copia de los boletos de viaje, la leyenda
“SERVICIO PRESTADO GRATUITAMENTE” impresa por imprenta, colocada
diagonal u horizontalmente en caracteres destacados.
o El boleto de viaje deberá contener los requisitos mínimos contenidos en el artículo 3º,
consignándose el importe total del servicio prestado que hubiera correspondido a dicha
operación.
6Tributación
7. Adjunta o presenta los comprobantes de pago:
7Tributación
8Tributación
9Tributación

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Reglamento de Comprobantes de Pago

  • 1. 0Tributación Facultad de Ciencias Empresariales Escuela Académico Profesional de Contabilidad ASIGNATURA: Tributación DOCENTE: Bobadilla Chávez, Ricardo Leoncio. ALUMNO: Gastañuadi Terrones, Álvaro R. TEMA: Reglamento de Comprobantes de Pago CICLO: V Ciclo AULA: A – 306 Trujillo – Perú 2014
  • 2. 1Tributación TRABAJO DE REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO 1. Enumera los documentos considerados comprobantes de pago, incluyendo los documentos del numeral 6: 6.1 y 6.2 del artículo 4°. Los diferentes documentos que se consideran comprobantes de pago para la Administración Tributaria, son: Documentos Autorizados: a) Boletos de Transporte Aéreo que emiten las Compañías de Aviación Comercial por el servicio de transporte aéreo regular de pasajeros. b) Documentos emitidos por las empresas del sistema financiero y de seguros, y por las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público. c) Documentos emitidos por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y por las Entidades Prestadoras de Salud. d) Recibos emitidos por los servicios públicos de suministro de energía eléctrica y agua; así como por los servicios públicos de telecomunicaciones que se encuentren bajo el control del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL). e) Pólizas emitidas por las bolsas de valores, bolsas de productos o agentes de intermediación, por operaciones realizadas en las bolsas de valores o bolsas de productos autorizadas por la CONASEV. f) Cartas de porte aéreo y conocimientos de embarque por el servicio de transporte de carga aérea y marítima. g) Pólizas de adjudicación emitidas con ocasión del remate o adjudicación de bienes por venta forzada, por los martilleros públicos y todas las entidades que rematen o subasten bienes por cuenta de terceros. h) Certificados de pago de regalías emitidos por PERUPETRO S.A. i) Formatos proporcionados por el Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) para los aportes al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR). DOCUMEMTOS CONSIDERADOS COMPROBANTES DE PAGO Factura Recibo por Honorarios Liquidación de Compra Boleta de Venta Tickets o Cinta emitidas por Máquina Registradora Documentos Autorizados Otros Documentos
  • 3. 2Tributación j) Documentos emitidos por las empresas que desempeñan el rol adquirente en los sistemas de pago mediante tarjetas de crédito y/o débito emitidas por bancos e instituciones financieras o crediticias. k) Documentos que emitan las empresas recaudadoras de la denominada Garantía de Red Principal. l) Boletos de viaje emitidos por las empresas de transporte nacional de pasajeros. m) Boletos emitidos por las Compañías de Aviación Comercial que prestan servicios de transporte aéreo no regular de pasajeros y transporte aéreo especial de pasajeros. n) Documentos emitidos por el operador de las sociedades irregulares, consorcios, jointventures u otras formas de contratos de colaboración empresarial, que no lleven contabilidad independiente. o) Documentos correspondientes a las demás partes, distintas del operador, de las sociedades irregulares, consorcios, jointventures u otras formas de contratos de colaboración empresarial. p) Recibos emitidos por el servicio público de distribución de gas natural por red de ductos, prestado por las empresas concesionarias de dicho servicio. q) Documentos que emitan los concesionarios del servicio de revisiones técnicas vehiculares. r) Documentos emitidos por las empresas que desempeñan el rol adquirente en los sistemas de pago mediante tarjetas de crédito emitidas por ellas mismas. Otros Documentos: a) Recibos por el arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles e inmuebles que generen rentas de primera categoría para efecto del Impuesto a la Renta. b) Documentos emitidos por la Iglesia Católica por el arrendamiento de sus bienes inmuebles. c) Boletos emitidos por el servicio de transporte: a. Terrestre regular urbano de pasajeros. b. Ferroviario público de pasajeros prestado en vía férrea local. d) Boletos numerados o entradas que se entreguen por atracciones o espectáculos públicos en general. e) Recibos por el pago de la tarifa por uso de agua superficial con fines agrarios. f) Documentos emitidos por los servicios aeroportuarios prestados a favor de los pasajeros por CORPAC S.A. o la empresa a la que el Estado Peruano haya dado en concesión algún aeropuerto o el Gobierno Local o Regional que administre un aeropuerto. g) Documentos emitidos por la COFOPRI en calidad de oferta de venta de terrenos. 2. ¿En qué oportunidad los comprobantes de pago deben ser emitidos y otorgados?
  • 4. 3Tributación 3. Enumera quienes están obligados a emitir comprobantes de pago:  No serán deducibles los comprobantes de pago que no cumplan con los requisitos en el Reglamento de Comprobantes de Pago.  Se encuentran obligados a emitir los comprobantes de pago todas las personas que transfieran bienes.  No existe obligación de emitir un comprobante de pago por la emisión de una Letra de Cambio o un Pagaré girados a la orden de un tercero.  No están obligados a emitir comprobantes de pago por los derechos de sepultura y servicios funerarios en cementerios públicos.  OSITRAN no se encuentra obligado a que sus comprobantes de pago cumplan con los requisitos que indica el Reglamento de Comprobantes de Pago.  Existe la obligación de emitir liquidaciones de compra por las adquisiciones que se efectúen a personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos silvestres, siempre que éstas no otorguen comprobantes de pago por carecer de número de RUC.  No procede la emisión de liquidaciones de compra por la adquisición de arroz pilado a pequeños agricultores.  Las entidades de salud deben emitir comprobantes de pago a los pacientes que son atendidos en virtud de contar con cobertura del SOAT u otro seguro privado.  El propietario es el obligado a emitir comprobantes de pago en los casos de remate o adjudicación de bienes por motivos distintos a la venta forzada.
  • 5. 4Tributación 4. Presenta un resumen de las Notas de Débito y las Notas de Crédito 5. Enumera las normas para el traslado de bienes. a. La guía de remisión sustenta el traslado de bienes entre distintas direcciones, salvo lo dispuesto en el artículo 21º del presente reglamento. b. El traslado de bienes para efecto de lo dispuesto en el presente capítulo, se realiza a través de las siguientes modalidades: - Transporte privado, cuando el transporte de bienes es realizado por el propietario o poseedor de los bienes objeto de traslado. - Transporte público, cuando el servicio de transporte de bienes es prestado por terceros. c. El traslado de bienes comprendidos en el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central. d. El traslado de bienes efectuado por emisores itinerantes de comprobantes de pago, será sustentado mediante las guías de remisión correspondientes. e. La guía de remisión y documentos que sustentan el traslado de bienes deberán ser emitidos en forma previa al traslado de los bienes. 6. Presenta un resumen de las normas sobre el boleto de viaje que emiten las empresas de transporte terrestre público nacional de pasajeros. NORMAS SOBRE EL BOLETO DE VIAJE QUE EMITEN LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE TERRESTRE PÚBLICO NACIONAL DE PASAJEROS:  El transporte público nacional de pasajeros es el servicio que está a disposición de la población en general y que es realizado interdepartamental o intradepartamental por vías terrestres.  Tratándose del transporte ferroviario público de pasajeros, al servicio que está a disposición de la población en general, excepto el prestado en vía férrea local a que se refieren las normas sobre la materia.
  • 6. 5Tributación  Se considera vehículo al transporte motorizado que de acuerdo a las disposiciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones se encuentra habilitado para el transporte terrestre público nacional de pasajeros.  El boleto de viaje es un comprobante de pago que sustenta la prestación de un servicio de transporte público nacional de pasajeros, el mismo que debe ser emitido independientemente del monto cobrado o si se trata de la prestación de un servicio a título gratuito.  El pasaje es el importe total que se encuentra obligado a pagar el usuario o pasajero al transportista, según corresponda, como retribución por la prestación del servicio. 1. REQUISITOS Y CARACTERÍSTICAS DE LOS BOLETOS DE VIAJE  REQUISITOS MÍNIMOS: 1. Datos de identificación del transportista 2. Denominación del comprobante: BOLETO DE VIAJE. 3. Numeración: serie y número correlativo. 4. Datos de la imprenta o empresa gráfica que efectuó la impresión. 5. Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT, el cual se consignará conjuntamente con los datos de la imprenta o empresa gráfica.  CARACTERISTICAS: 1. Los boletos de viaje se podrán emitir en original y copia y/o en original y dos (2) copias, indistintamente. Para la expedición de la(s) copia(s) se empleará papel carbón, carbonado o autocopiativo químico. 2. Cuando el boleto de viaje se emita en original y copia y las condiciones de usuario y pasajero no recaigan en el mismo sujeto, el original una vez finalizado el viaje deberá quedar en poder del usuario a fin que pueda sustentar costo o gasto o ejercer el derecho al crédito fiscal para efectos tributarios. 2. OBLIGACIONES DE LOS TRANSPORTISTAS PARA LA EMISIÓN Y REGISTRO DE LOS BOLETOS DE VIAJE: PARA LA AUTORIZACIÓN: o Los obligados a emitir boletos de viaje deberán cumplir con las disposiciones establecidas en el numeral 1 del artículo 12º del Reglamento de Comprobantes de Pago. o Adicionalmente a las disposiciones contenidas en el numeral 5.1. del presente artículo, para la emisión de boletos de viaje en original y dos (2) copias. NUMERACIÓN Y SERIE: La numeración de los boletos de viaje consta de diez (10) dígitos de los cuales; los tres (3) primeros de izquierda a derecha corresponden a la serie, y serán empleados para identificar el punto de emisión. PRESTACIÓN DE SERVICIOS GRATUITOS: o El transportista deberá utilizar una serie independiente por cada punto de emisión. o Deberá consignarse en el anverso del original y la copia de los boletos de viaje, la leyenda “SERVICIO PRESTADO GRATUITAMENTE” impresa por imprenta, colocada diagonal u horizontalmente en caracteres destacados. o El boleto de viaje deberá contener los requisitos mínimos contenidos en el artículo 3º, consignándose el importe total del servicio prestado que hubiera correspondido a dicha operación.
  • 7. 6Tributación 7. Adjunta o presenta los comprobantes de pago: