Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 2º de la ESO
Proteccion de datos en los centros educativos
1. PROTECCIÓN DE
DATOS
EN LOS CENTROS EDUCATIVOS
Autor: Alfredo Hernando García
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2. INDICE
●
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales.
– Tratamiento de los datos
– Protección de los datos
– Delegado de protección de datos
●
Leyes de educación
– Ley de educación de Andalucia
– LOE
3. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los
derechos digitales
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4. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
●
Es la ley vigente en cuanto a
protección de datos y que
afecta a los centros escolares,
en cuanto que, en estos se
manejan datos:
– del alumnado (edad, sexo,
domicilio, enfermedades…)
– y de padres, madres o
tutores.
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5. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
●
Adapta el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo al
tratamiento y libre circulación de datos de personas
físicas
6. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
Se aplica
No automatizado
Incluidos en un fichero
Total o parcialmente
automatizado
A cualquier
Tratamiento de
datos personales
8. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
Tres situaciones
Por
consentimiento
del afectado
Menor de
edad
Art. 6
Por
Obligación
legal
Art. 7
Art. 8
9. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
●
Únicamente podrá fundarse en
su consentimiento cuando sea
mayor de catorce años. Se
exceptúan los supuestos en que
la ley exija la asistencia de los
titulares de la patria potestad o
tutela
●
El tratamiento de los datos de
los menores de catorce años,
fundado en el consentimiento,
solo será lícito si consta el del
titular de la patria potestad o
tutela.
MENOR DE EDAD
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10. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
Por obligación legal
●
Cuando así lo prevea una norma
de Derecho de la Unión
Europea o una norma con
rango de ley, que podrá
determinar las condiciones
generales del tratamiento y los
tipos de datos objeto del mismo así
como las cesiones que procedan
como consecuencia del
cumplimiento de la obligación legal.
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11. Protección de datos en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre
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12. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
●
Los centros educativos y
cualesquiera personas físicas o
jurídicas que desarrollen
actividades en las que participen
menores de edad garantizarán
especialmente el derecho a la
protección de datos
personales, en la publicación o
difusión de sus datos
personales a través de
servicios de la sociedad de la
información.
Artículo 92. Protección de datos de los menores en Internet.
●
Cuando dicha publicación o
difusión fuera a tener lugar a
través de servicios de redes
sociales o servicios equivalentes
deberán contar con el
consentimiento del menor o
sus representantes legales.
14. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
Artículo 34. Designación de un delegado de protección
de datos.
●
Los centros docentes están obligados a designar un delegado
de protección de datos.
●
Es el encargado de tramitar las reclamaciones relacionadas
con la protección de datos.
16. Ley de educación de Andalucía
Disposición adicional
segunda. Datos personales
del alumnado.
●
En el tratamiento de los
datos personales del
alumnado por la
Administración educativa y
los centros docentes, se
estará a lo dispuesto en la
disposición adicional
vigesimotercera de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo
17. La disposición adicional vigesimotercera hace
referencia a los datos personales del alumnado.
LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación
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18. ●
Establece que los
centros docentes
pueden recabar
datos personales
del alumnado para
el ejercicio de su
función
educativa
LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación
Pueden hacer referencia a:
– Origen y ambiente familiar y
social
– Características y condiciones
personales
– Desarrollo y resultados de su
escolarización
– Otras circunstancias
necesarias para la educación y
orientación del alumnado.
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19. ●
Los padres o tutores y los
propios alumnos deberáncolaborar en la obtención de la
información a la que hacereferencia este artículo.
LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación
● La incorporación de un alumno
a un centro docente supondrá el
consentimiento para el
tratamiento de sus datos.
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20. Se aplicarán normas
técnicas y
organizativas que
garanticen su
seguridad y
confidencialidad.
LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación
El profesorado y el resto del
personal, quedan sujetos al
deber de sigilo.
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