Las personas naturales y jurídicas deben matricularse en la Cámara de Comercio dentro del mes siguiente a iniciar un negocio o constituirse legalmente. Los establecimientos de comercio también deben matricularse dentro de los 30 días de apertura. Para matricularse o renovar la matrícula anualmente, se debe diligenciar un formulario y presentarlo en la sede principal o seccionales de la Cámara de Comercio. El impuesto de registro grava los actos que se registran ante la Cámara de Comercio y notar
SESION DE PERSONAL SOCIAL. La convivencia en familia 22-04-24 -.doc
Diapositivas tributaria 18 03.
1. CUANDO SE DEBEN MATRICULAR LOS
COMERCIANTES EN LA CAMARA DE
COMERCIO
Personas naturales,
dentro del mes
siguiente al momento
que se iniciaron en los
negocios
Personas juridicas o
sociedades dentro
del mes siguiente a
la feha de escritura
de constituciòn
Los
establecimientos de
comercio tambien
se deben matricular
dentro de los 30
dìas siguientes de
se apertura.
2. COMO SE REALIZA LA INSCRIPCIÒN.
Se diligencia el formulario y se presenta en
la Sede Principal de la Cámara de Comercio
o en cualquiera de las sedes seccionales en
los municipios donde se efectúa la
liquidación y se recibe el dinero que debe
pagarse por la matrícula o por la
renovación. Usted también puede consultar
telefónicamente su liquidación llamando a
las sedes de la Entidad.
3. RENOVACIÒN ANUAL.
Antes del 31 de marzo de cada año, todos
los empresarios matriculados deben renovar
su Matrícula y la de sus establecimientos de
comercio.
Siendo el registro un acto público, la
falsedad en los datos será sancionada
conforme al Código Penal y la Cámara de
Comercio estará obligada a llevar la
denuncia correspondiente.
4. IMPUESTO DE REGISTRO
Es un gravamen creado por el congreso de la república,
mediante la ley 223 de 1995, que afecta todos los actos,
documentos o contratos que deben registrarse ante la cámara
de comercio y en las oficinas de instrumentos públicos.
Sin Cuantía:
El valor a pagar es de cuatro salarios
mínimos diarios legales vigentes a la fecha
de presentación del documento o acto para
inscripción.
Se liquida para aquellos documentos cuyo
acto sujeto a registro no contenga una
valoración en dinero( siempre que no se
requiera legalmente).
Constitución de sociedades, si es una sociedad por
acciones (anónima y en comandita por acciones) se
liquidará sobre el valor del capital suscrito. Si es una
sociedad limitada, colectiva, en comandita simple o
es una empresa unipersonal, se liquida sobre el
valor del capital social.
Los aumentos de capital social y aumentos de
capital suscrito, se liquidan sobre el valor del
aumento.
Cesión de cuotas o venta de establecimientos de
comercio, se liquidan sobre el valor del respectivo
acto o contrato.