EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
Propiedad intelectual
1. PROPIEDAD INTELECTUAL
GENERALIDADES
Los derechosde autorestánintegradosporaquellasfacultadesoderechos,de carácter
personal ypatrimonial,que laleyatribuye al autorde laobra sobre su obra,suponenlaplena
disposiciónyel derechoexclusivoalaexplotaciónde laobra,sinmáslimitacionesque las
establecidasenlaLey.
Lo que el derecho,enel caso de estapropiedad,protege notiene larealidadcorporal (como
por el ejemplouncuadroesalgomaterial) sinorealidadinmaterial,porque loque se protege
esla idaexpresadaenese cuadro.La propiedad,pues,puede recaer,ademássobre bienes
materiales,sobre bienesinmaterialesointangibles.Esel casode la propiedadintelectual yde
la propiedadindustrial ambasprotegenbienesinmateriales.
DERECHOS MORALES YPATRIMONIAL DEL AUTOR
Los derechosde autorse entiendecomoaquellaprotecciónque brindael estadoylaleyal
creador [autor) que mediante suingenioytalentocreade obrarartísticas, literariaso
científicas.
Los derechosde autorse dividenenderechospatrimonialesyderechosmorales.
Derechospatrimoniales
Los derechospatrimonialesdel autor,hacenreferenciaalosderechosde explotación
económicasobre susobrasy creacionesque tiene el autor.
El autor puede disponersegúnsuvoluntadde laexplotacióneconómicade cualquierobrade
su autoría, por tanto,sinla autorizacióndel titulardel derechonoesposible de formalegal
explotareconómicamenteunaobra.
El autor de una obra,en ejerciciode laautonomíaque le confiere lapropiedadde losderechos
patrimoniales,esquienpuede decidirlascondicionesde explotaciónde susobras,yasea de
formaonerosao gratuita,por tanto,aún en los casosen que laexplotaciónde unaobra[en
cualquierade susformas] conderechosde autor nopersigaun beneficioeconómico,debe
contar con la autorizaciónexpresadel titulardel derecho.
Los derechospatrimonialesde autorpuedensertransferidos,yaseamediante venta,donación
o cualquierotrafigura.
Los derechospatrimonialespuedenserobjetode expropiación,embargo,limitacioneso
excepcionesque entodocasodebenestarcontempladosporlaley.
Los derechosde autorpatrimonialespuedenestarlimitadosauntérminotemporal,esdecir
que estosno se poseende formaindefinidaenel tiempo,sinoque,enel casoColombiano,por
reglageneral se tiene unaduraciónde 80 añosdespuésde lamuerte [de lapersonanatural] o
desaparición[de lapersonajurídica] del titulardel derecho.
Derechosmorales
2. Los derechosmoraleshacenreferenciaal derechopersonal que reconoce yresguardael
vínculoentre el autor ysu obra, que reconoce laautoría de laobra, puestoque laobra esel
productoy resultadode suautor, locual nose puede desconocerpuestoque existe unvínculo
inequívocoe inalienable entre losdos.El autornopuede existirsinsuobrani la obra sinsu
autor.
Se puede cederel beneficiode laexplotaciónde unaobraperono seráposible considerarque
quiencreóuna obrafue una personay nootra, puesestose escapa a la realidad.
Por serla obra productoy creaciónde su autor, losderechosmoralesnosontransferibles,son
inembargablese irrenunciablesynotienenlimitaciónenel tiempo.
Si bienel autor de una obra puede cedersusderechospatrimoniales,noasí susderechos
morales,puestoque aunque el derechode explotaciónesté enpoderde otrapersona,el
reconocimientode laautoría de la obra seguiráencabezade quienlaideóycreó.
En consecuencia,losderechosmoralesbrindanlafacultadasutitularque encualquier
momentopuedareivindicarsuautoría,aunque noposealosderechospatrimoniales.
OBJETO Y SUJETO DEL DERECHO DEL AUTOR
TRANSFERENCIA DE DERECHOS PATRIMONIALES
MEDIOS DE ROTECCIÓN DEL DERECHO DE AUTOR
PROPIEDAD INDUSTRIAL
La propiedad industrial es un conjunto de derechos que puede poseer una persona
física o jurídica sobre una invención (patente, modelo de utilidad, topografía de productos
semiconductores, certificados complementarios de protección de medicamentos y
productos fitosanitarios), un diseño industrial, un signo distintivo (marca o nombre
comercial), etc.
Otorga dos tipos de derechos: en primer lugar el derecho a utilizar la invención, diseño o
signo distintivo, y en segundo lugar el derecho a prohibir que un tercero lo haga.
El derecho de prohibir (Ius prohibendi) es la parte más destacada de la propiedad industrial
y permite al titular del derecho el solicitar el pago de una licencia, también llamada regalía
o royalty. Posee límites temporales, pues casi todos los derechos de propiedad industrial
tienen una duración máxima, y territoriales pues sólo tienen validez en el territorio donde
se han concedido (normalmente, pero no exclusivamente, un país)
Otros límites al derecho de prohibir son el agotamiento del derecho, por el cual una vez
comercializado con permiso del titular o habiendo cobrado la indemnización no se puede
impedir la posterior venta; el uso con fines experimentales y no comerciales, la entrada
temporal en el país de un medio de locomoción matriculado en el extranjero, etc.
El Convenio de París y el Acuerdo sobre Derechos de la Propiedad Intelectual
relacionados con el Comercio son los dos acuerdos internacionales de mayor peso sobre
la propiedad industrial.