1. Massey
Abogados
SEÑOR NOTARIO
Sírvase Usted extender en su registro de escrituras públicas, una de SUSTITUCIÓN
DE RÉGIMEN PATRIMONIAL DE MATRIMONIO, que otorgan los cónyuges don
xxxxxxxxxxxxxxxxxx, de ocupación empleado, identificado con DNI No. xxxxxxxxxxx,
y doña xxxxxxxxxxx, tecnóloga médica, identificada con DNI No.xxxxxx, ambos con
domicilio en la avenida del Parque Norte No. xxx, urbanización xxx, distrito de xxxx,
Lima; de acuerdo a los términos y consideraciones siguientes:
PRIMERO.- MATRIMONIO CIVIL.
Con fecha xxx los otorgantes contrajeron matrimonio civil por ante el funcionario
autorizado de la Municipalidad del distrito de xxxxxxx, según consta de la partida de
matrimonio civil No. xxx de xxx., del Registro del Estado Civil de dicho gobierno local.
SEGUNDO.- SUSTITUCIÓN DE RÉGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO.
Por el presente instrumento por convenir a sus intereses los otorgantes convienen en
sustituir el régimen patrimonial de Sociedad de Gananciales al que se encuentran
sujetos conforme lo dispone el último párrafo del artículo 295° del Código Civil, por el
Régimen de Separación de Patrimonios, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 296°
del mismo cuerpo de leyes. Nuevo régimen que entrará en vigencia desde la fecha de
su inscripción en el Registro Personal de la Oficina Registral de Lima.
El régimen de sociedad de gananciales que se sustituye fenecerá para efectos de las
relaciones entre los otorgantes desde la fecha de la escritura pública que esta minuta
origine y frente a terceros desde la fecha de inscripción registral de la misma,
conforme lo dispone el artículo 319° del referido cuerpo de leyes.
TERCERO.- LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO SOCIAL.
Para efectos de la liquidación a que se refiere el artículo 298° y de la formación del
inventario valorizado a que se refiere el artículo 320° del Código Civil, los otorgantes
procederán a formular el inventario requerido relacionando bienes propios, bienes
sociales, y menaje ordinario del hogar.
CUARTO.- OBLIGACIONES SOCIALES.
Para efectos de lo dispuesto por el artículo 322° del Código Civil, los otorgantes
declaran que no tienen obligaciones sociales ni carga alguna que cumplir cuyo pago al
momento de la liquidación correspondiente disminuya el patrimonio de la sociedad de
gananciales.
QUINTO.- DISTRIBUCIÓN DE BIENES.
Para efectos del procedimiento establecido por el artículo 323° del Código Civil, los
otorgantes declaran que los únicos bienes que son patrimonio de la sociedad de
gananciales constituida en virtud de su unión matrimonial, son los que componen el
menaje ordinario del hogar, conforme se detallará en inventario aparte, los mismos
que se adjudicarán a ambos cónyuges en partes iguales conforme a su valor.
SEXTA.- DESCENDENCIA.
Los otorgantes declaramos para cualquier efecto que tenemos como única
descendiente y heredera legítima a la fecha de la presente minuta la procreada
durante nuestro matrimonio, siendo su nombre xxxxxxxxxxxxxxxxxx.
Agregue Usted Señor Notario la introducción y conclusión de ley, y sírvase cursar los
partes notariales al Registro Personal de la Oficina Registral de Lima, para su
correspondiente inscripción, cuidando de acompañar el Inventario Valorizado de ley
2. que se formula en documento privado con firmas legalizadas, una vez que sea elevada
a escritura pública la presente minuta según lo ordena el artículo 320° del Código Civil
Peruano.
Lima, uno de julio de 2008.
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
DNI No. xxxxx
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
DNI No. xxxxxxxxxx
Oscar Massey Samaniego
Reg. CAL No. 20700
3. ANEXO
INVENTARIO VALORIZADO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES QUE
CONSTITUYEN LA SOCIEDAD DE GANANCIALES DEL MATRIMONIO xxxxxxxxxx
– xxxxxxxxx, EFECTUADO CON ARREGLO A LO DISPUESTO POR EL
ARTÍCULO 320° CONCORDADO CON EL ARTÍCULO 319° DEL CÓDIGO CIVIL
DECLARACIÓN JURADA
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I.
BIENES MUEBLES PROPIOS:
1.- NINGUNO.
II.
BIENES INMUEBLES PROPIOS.
1.- NINGUNO.
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I.
BIENES MUEBLES PROPIOS:
1. NINGUNO.
2.
II.
BIENES INMUEBLES PROPIOS.
NINGUNO.
BIENES SOCIALES.
I.
INMUEBLES:
NINGUNO
II.
MUEBLES:
NINGUNO
MENAJE ORDINARIO DEL HOGAR
- Televisores....................................S/.
- Muebles de sala............................S/.
- Muebles de dormitorio.................S/.
- Computador................................. S/.
Lima, uno de julio de 2008.
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DNI No. xxxxxxx
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DNI No.xxxxxxxxxx