un recurso o material organizado que incluye los contenidos mínimos del proceso de encargos de acuerdo con Función Pública y la forma como este se lleva a cabo en la entidad y pueda ser consultada por todos los servidores públicos del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social
1. CARTILLA
PROCESO DE ENCARGOS 2021
PRESENTADO POR: ALEXANDER HERNÁNDEZ CASAS
?
El encargo es la figura administrativa
por la cual la autoridad nominadora
designa temporalmente a un
servidor público con derechos de
carrera administrativa para asumir
total o parcialmente, las funciones
de otro empleo vacante por falta
temporal o definitiva de su titular.
En una modalidad de provisión
transitoria de empleos en la
administración pública y genera una
situación administrativa para el
empleado designado en encargo.
los empleados provisionales y de
libre nombramiento y remoción no
les asiste el derecho a ser
encargados en este tipo de empleos.
artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1° de la Ley 1960 de 2019
El derecho al encargo se
hará efectivo en orden
descendente por grados
salariales y niveles
jerárquicos de los empleos
de los cuales sean titulares
los empleados de carrera.
está previsto como un
derecho preferencial a
favor de los empleados
de carrera que cumplan
los requisitos que
señala la Ley y el marco
regulatorio dispuesto
para tal fin
RESUMEN DEL PROCESO
inicia
a partir de la definición
de las vacantes
temporales y definitivas
a proveer, previa
disponibilidad
presupuestal y estrictas
necesidades del servicio.
manifestación de
interés de los servidores
públicos de carrera
administrativa para
participar de los
procesos de encargo
ofertados frente a los
cuales cumplen
requisitos,
finaliza con la
expedición y publicación
del acto administrativo
que otorga el encargo, la
posesión en el
respectivo empleo y la
actualización de
novedades en el Sistema
de Gestión del Talento
Humano “KACTUS”,
historia laboral y demás
registros de la
Subdirección de Talento
Humano.
Conforme con lo establecido en el artículo 24 de la ley 909 de 2004,
modificado por el artículo 1° de la Ley 1960 de 2019, a efectos de
determinar el cumplimiento de los requisitos para efectuar el
nombramiento en encargo de un empleo de Carrera Administrativa en
vacancia temporal o definitiva en el Departamento Administrativo para la
Prosperidad Social.
2. CARTILLA DIDACTICA ENCARGOS CARRERA
ADMINISTRATIVA
CÓDIGO:
G-TH-19
PROCESO GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO
VERSIÓN: 6
PÁGINA: 1 de 8
REQUISITOS PARA
LA DESIGNACIÓN
DEL ENCARGO.
Se deberá completar el estudio de
verificación de requisitos comprendido
en los siguientes pasos:
1. Acreditar Derechos de Carrera
Administrativa
El encargo en empleos
de carrera sólo es
predicable respecto de
servidores que ostenten
derechos de carrera
administrativa en los
empleos de los cuales
son titulares.
Fuente: Elaboración
propia Subdirección de
Talento Humano
3. CARTILLA DIDACTICA ENCARGOS CARRERA
ADMINISTRATIVA
CÓDIGO:
G-TH-19
PROCESO GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO
VERSIÓN: 6
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2. Desempeñar el empleo inmediatamente
inferior al que se pretende proveer por encargo
PARA EL OTORGAMIENTO DEL DERECHO DE ENCARGO SE
DEBE VERIFICAR INICIALMENTE EL EMPLEO
INMEDIATAMENTE INFERIOR
un funcionario puede ser encargado en un empleo, pese
a estar gozando actualmente de otro encargo.
se realiza la revisión:
El cargo del cual es titular de
derechos de carrera administrativa.
NO del que está ocupando en ese
momento en encargo.
3. Que la última
evaluación del
desempeño laboral haya
sido sobresaliente.
Será necesario acreditar la última evaluación (anual u ordinaria,
periodo de prueba, según sea el caso) del desempeño laboral
En ausencia de servidor con calificación en el nivel
"Sobresaliente" en su última evaluación del desempeño
laboral, el encargo recaerá en el servidor que en el mismo
nivel jerárquico cumpla con los demás requisitos y
cuente con calificación en el nivel "Satisfactorio",
procedimiento que deberá realizarse sucesivamente
descendiendo en la planta de personal de la entidad.
4. CARTILLA DIDACTICA ENCARGOS CARRERA
ADMINISTRATIVA
CÓDIGO:
G-TH-19
PROCESO GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO
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4. No haber sido sancionado
disciplinariamente en el último
año
Para efectos de cumplir con este requisito, se requiere que el servidor
público que aspira a ser encargado no haya sido sancionado
disciplinariamente (con sanción en firme), durante el último año.
5. Cumplir con los requisitos de
estudio y experiencia exigidos
para ocupar el empleo vacante.
Para el cumplimiento de este requisito se tendrá en
cuenta el Manual Específico de Funciones y
Competencias Laborales vigente
El cumplimiento de requisitos mínimos de estudio y
experiencia se verificará con fundamento en la
información y la documentación reportada por el
servidor público en el Sistema de Información y
Gestión del Empleo Público – SIGEP y en la
Subdirección de Talento Humano de la entidad
Todo servidor (a) público (a) deberá actualizar constantemente en el
SIGEP como en su HISTORIAL LABORAL que reposa en el archivo de la
entidad, las certificaciones de estudio y experiencia.
5. CARTILLA DIDACTICA ENCARGOS CARRERA
ADMINISTRATIVA
CÓDIGO:
G-TH-19
PROCESO GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO
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Poseer las aptitudes y
habilidades para
desempeñar el empleo en
el cual se aspira a ser
encargado.
Las aptitudes y habilidades propias del empleo que
se va a proveer serán determinadas de acuerdo con
las competencias comportamentales que están
establecidas en el Manual Específico de Funciones y
Competencias de la Entidad.
Para acceder y efectuar la aplicación de la Prueba de Competencias
Comportamentales – Decreto. 815 de 2018
7. Aplicación de pruebas de aptitudes y
habilidades.
Las pruebas tienen como finalidad evaluar la
capacidad de desarrollo para el desempeño
de las funciones y responsabilidades de un
empleo. La valoración se efectuará a través
de medios técnicos, que respondan a
criterios de objetividad e imparcialidad, con
parámetros previamente establecidos y
conforme con las competencias del Decreto
815 de 2018.
8.Vigencia de la Prueba.
Las pruebas psicométricas de aptitudes y habilidades aplicadas frente a un
nivel jerárquico tendrán vigencia de un año.
6. CARTILLA DIDACTICA ENCARGOS CARRERA
ADMINISTRATIVA
CÓDIGO:
G-TH-19
PROCESO GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO
VERSIÓN: 6
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La Subdirección de Talento Humano podrá citar a
realización de prueba psicométrica en los siguientes
eventos:
Quienes presenten actualización de estudios
formales que puedan ser considerados para un
nivel jerárquico superior, con posteridad a la
citación a pruebas psicométricas, deberán
remitir los respectivos soportes, cargar la
información debidamente en el SIGEP e
informarlo al correo, con el fin de ser
evaluados y citados para la aplicación de la
prueba psicométrica del nivel jerárquico según
corresponda.
A la prueba serán citados todos los servidores de
carrera administrativa que cumplan con los
requisitos del nivel jerárquico.
A los servidores públicos que, contando con una prueba
psicométrica de un nivel jerárquico, vigente y aprobada, se
les podrá citar nuevamente por una única vez para la
realización de una nueva prueba psicométrica en el mismo
nivel. En este caso, se tendrá en cuenta el mayor puntaje
obtenido en las pruebas aplicadas del mismo nivel.
A los servidores públicos que
habiendo realizado la prueba
psicométrica para determinado
nivel jerárquico no hayan
superado el porcentaje mínimo
establecido.
A los servidores públicos que no cuenten
con prueba psicométrica
7. CARTILLA DIDACTICA ENCARGOS CARRERA
ADMINISTRATIVA
CÓDIGO:
G-TH-19
PROCESO GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO
VERSIÓN: 6
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para tal efecto en el cuerpo del
correo deberá señalar el o los
empleos de su interés,
relacionándolos por su número de
identificación del empleo (ID)
9. ETAPAS DEL PROCESO DE ENCARGOS.
Información a la Comisión Nacional del Servicio Civil
Previo a proveer las vacantes definitivas
mediante encargo, se informará la existencia
de éstas a la Comisión Nacional del Servicio
Civil a través del Sistema de Apoyo para la
Igualdad, el Mérito y la Oportunidad - SIMO,
como lo indica el parágrafo 2° del artículo 1°
de la Ley 1960 del 27 de junio de 2019
Fase de Publicación en la Intranet – Enlace Proceso de Encargos de la
Entidad.
AL EMPLEO QUE DESEE SIN LIMITE DE EMPLEOS
no tendrá que
cumplir nuevamente
con dicho requisito
no genera derecho alguno
para ser encargado
.
a través del correo
manifestacioninteres@prosperidadsocial.gov.co
parágrafo 2° del artículo 1° de la Ley
1960 del 27 de junio de 2019
Será responsabilidad de
todos los servidores
públicos de carrera
administrativa consultar
permanentemente en la
Intranet - Link Proceso
de Encargos y otros
canales de comunicación
interna de la Entidad y
sus correos electrónicos
institucionales, las
publicaciones efectuadas
en desarrollo de los
procesos de encargo que
se adelanten
Manifestación de Interés
sobre Empleos
Relacionados en un
Proceso
Revisados los empleos vacantes en la Entidad, la
Subdirección de Talento Humano efectuará su
publicación bajo la designación de un número de Proceso
(Proceso No.00) con indicación del número de
identificación del empleo (ID), su denominación, ubicación y
demás información del cargo
Una vez publicados los empleos, los servidores
tendrán la oportunidad de presentar
manifestación de interés de manera anticipada
sobre el o los empleo(s) que a su consideración
acrediten requisitos para ser encargados.
La manifestación de interés de manera
anticipada operará de la siguiente
forma:
MANIFESTACIÓN
DE INTERES
8. CARTILLA DIDACTICA ENCARGOS CARRERA
ADMINISTRATIVA
CÓDIGO:
G-TH-19
PROCESO GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO
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CAUSALES DE PÉRDIDA DEL ENCARGO.
POR RENUNCIA AL
ENCARGO
Publicación del cumplimiento
de requisitos
SERVIDOR CUMPLE
REQUISITOS
Publicación de
resultados finales
EXPEDICIÓN ACTOS
ADMINISTRATIVOS DE ENCARGO.
Una vez realizada la revisión de la
totalidad de los requisitos
establecidos en los numerales 6.1 al
6.6 de la presente guía, se efectuará
publicación del o los servidores
públicos que cumplieron para cada
empleo objeto de encargo, a través
de la Intranet - Link Proceso de
Encargos:
En atención a lo dispuesto en el
criterio unificado del 13 de agosto de
2019, en los casos en los que
producto de la revisión de
cumplimiento de la totalidad de
requisitos para el empleo objeto de
encargo, resulte un único servidor
favorecido se procederá el trámite de
la expedición del acto administrativo
se efectuará la publicación
de los resultados finales de
cada uno de los empleos
objeto de encargo, con
indicación de los casos en
los que se presentó o no
manifestación de interés y
el orden de admisibilidad
para los casos en los que
varios servidores acrediten
requisitos (pluralidad).
9. CARTILLA DIDACTICA ENCARGOS CARRERA
ADMINISTRATIVA
CÓDIGO:
G-TH-19
PROCESO GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO
VERSIÓN: 6
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NORMATIVIDAD
VERSIÓN
FECHA DE
APROBACIÓN
Referencias
1
6 de marzo de
2015
• Creación Guía de Solicitud de Encargos para Empleos de
Carrera
2 Febrero de 2019
• Actualización de Guía de Encargo de Empleos de Carrera
Administrativa
3 Julio de 2019
• Se modifica la introducción de la Guía de Encargo de Empleos
de Carrera Administrativa, por cambio normativo Ley 1960 de 27
de julio de 2019.
• Se incluye la Ley 1960 de 2019 en el listado de normatividad del
numeral 4. Referencias Normativas.
• En varios numerales de la guía se incluye el siguiente texto
“modificado por el artículo 1° de la Ley 1960 de 2019”.
4 Agosto de 2019
• Se incluye Circular No. 20191000000117
• Se adiciona información en los numerales 6.2 – 7.2 - 7.4 – 8 –
9
5 Octubre de 2020
• INTRODUCCIÓN: Actualización de normas vigentes.
• ALCANCE DE LA GUÍA: Inclusión de información referente a la
historia laboral.
• DEFINICIÓN Y SIGLAS: Adición de información.
• REFERENCIAS NORMATIVAS: Actualización de normas vigentes.
• REQUISITOS PARA LA DESIGNACIÓN DEL EMPLEO: Se adiciono y
actualizo información en los numerales 6.0 - 6.2 – 6.3 – 6.4 –
6.5 – 6.6 – 6.6.1.
• ETAPAS DEL PROCESO: Se adiciono y actualizo información en
los numerales 7.2 – 7.3 – 7.4 - 7.4.1 – 7.4.2. – 7.5.
• DISPOSICIONES SOBRE LA ESCOGENCIA DEL EMPLEO: Se
adiciono este numeral.
• EXPEDICIÓN ACTOS ADMINISTRATIVOS DE ENCARGO Y
RECLAMACIONES: Se adiciono y actualizo información en los
numerales 9.0 y 9.1.
• TRANSICIÓN: Se adiciono este numeral.
• Se ajusta la guía de encargo, para una mejora continua del
proceso de encargos y por solicitud de la Comisión Nacional del
Servicio Civil – CNSC, mediante Resolución No. 8840 de 2020,
por medio de la cual se resuelve una reclamación laboral
administrativa y mejora continua.
6
Noviembre de
2021
• APLICACIÓN DE PRUEBAS DE APTITUDES Y HABILIDADES: Se
actualizó la información del numeral 6.6.1 y se adicionaron los
numerales 6.6.1.1 y 6.6.1.1.2.
• MANIFESTACIÓN DE INTERÉS DE FORMA ANTICIPADA: Se
adicionó el numeral 7.2.1.
• ETAPAS DEL PROCESO: Se adicionó y actualizó información en
los numerales 7.2 – 7.3 – 7.4 - 7.4.1 – 7.4.2. – 7.5.
• PUBLICACIÓN DE RESULTADOS FINALES: Se adicionó el
numeral 7.6.
• EXPEDICIÓN ACTOS ADMINISTRATIVOS DE ENCARGO Y
RECLAMACIONES: Se actualizó la información y se adicionó el
numeral 9.1.
• Se suprimió el numeral 10 relacionado con el régimen de
transición.
CARTILLA
PROCESO DE ENCARGOS 2021
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL
SUBDIRECCION DE TALENTO HUMANO