2. INTRODUCCIÓN
El software es ahora parte de la vida cotidiana; aplicaciones en el
trabajo, juegos de PC en el hogar, software de uso industrial, entre
otros. Asimismo en los últimos años, las aplicaciones de software se
han convertido cada vez más importantes en entornos de servidor y
servicios virtuales. La forma de protección más adecuada para el
programa de ordenador o software fue una de las cuestiones más
debatidas en el ámbito de la propiedad intelectual.
3. ASPECTOS GENERALES DE LA PROTECCIÓN
JURIDICA DEL SOFTWARE Y DERECHO DE
PROPIEDAD INTELECTUAL EN EL PERÚ
En sus inicios, el software aparece dentro de la computadora. Es así que,
desde 1964 comenzó a propalarse con la microcomputadora IBM 360,
los programas de computación, los cuales se vendían ya incorporados al
equipo. No existió entonces la necesidad de preocuparse por la
protección de algo que formaba parte de lo que verdaderamente estaba
marcando pautas en la época. Con el paso del tiempo se empezó a
comercializar las computadoras como hardware y los programas de
computadoras como software de forma separada, despareciendo la
atadura de la computadora al uso de un programa determinado.
Fue así como se desprende la necesidad de brindar tutela jurídica a los
programas de computación denominados comúnmente como
SOFTWARE.
4. CARACTERÍSTICAS DEL SOFTWARE
Podemos reconocer al software a través de
las siguientes tres características:
El software se desarrolla, no se fabrica, no se
construye pues no es un bien tangible.
No se estropea, no se malogra, sólo se
desactualiza.
La mayoría de softwares se desarrollan a
medida, pues depende de los problemas o
situaciones específicas que el usuario quiere
solucionar a través de ellos.
5. ELEMENTOS DEL SOFTWARE
El software se desarrolla introduciendo data a través de los componentes. Estos
componentes se desarrollan mediante un lenguaje de programación que tiene un
vocabulario limitado, una gramática definida explícitamente y reglas bien formadas de
sintaxis y semántica. Estos atributos son esenciales para la traducción por la máquina y
es por ello que se convierten como los elementos principales del software.
6. RELACIÓN DEL SOFTWARE CON LOS
DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
Ahora vamos a explicar por qué los principales derechos de autor pueden
proteger jurídicamente al software, al menos hasta ahora. Para ello, vamos a
entender lo que es una obra. Esta expresión debe cumplir fehacientemente con
unos elementos fundamentales para adquirir la protección jurídica que otorga el
Derecho de Autor:
Ser una creación original resultado del esfuerzo intelectual.
Debe tener una forma de expresión (materialización del resultado).
El resultado de la creación debe tener una estructura y una organización.
7. SOLICITUD DE OTORGAMIENTO DE
LOS DERECHOS DE AUTOR DE UN
SOFTWARE
El código fuente.- Cuando tratamos sobre elementos del software
denominamos lenguajes de alto nivel, a aquellos que permiten al
programador y al programa independizarse de la máquina
(comprensible por el hombre).
El código objeto.- Cuando tratamos sobre elementos del software,
denominamos lenguaje de máquina a la representación simbólica
(números, símbolos o medios numéricos) del conjunto de
instrucciones de la UPC (comprensible para la computadora). 7 En
virtud de lo mencionado, cuando el software desarrollado en un
lenguaje de alto nivel, se convierte (a través de un programa
compilador o intérprete) a un lenguaje de máquina, se le denomina
CODIGO OBJETO.
8. Es así como actualmente en el Perú se brinda tutela jurídica al
software, y sobre estas consideraciones, los abogados deben cuidar
utilizarlos en pro de la protección de los derechos que últimamente
viendo siendo vulnerados por la utilización indebida de las
herramientas informáticas. Sólo con el conocimiento de los aspectos
técnicos, podremos entender las consecuencias que se derivan en el
desarrollo y avance de las Tecnologías de Información y
Comunicación.
9. TRATAMIENTO EN ARGENTINA
La protección del software en Argentina se apoya casi exclusivamente en
la legislación sobre derecho de autor. En cuanto a los derechos de autor
en la Argentina los tribunales brindan su protección en el ámbito del
derecho penal considerado en los artículos 71 y 72 de la ley de
Propiedad Intelectual número 11723, LPI.
Para iniciar en la primera etapa en Argentina se establecía que todo
autor es propietario de sus obras o inventos por el término que le
acuerde la Ley. Sin embargo es en la tercera etapa que se incluye o se
agrega a los programas de computación y las compilaciones de datos o
de otros materiales.
La importancia en Argentina, es que el mercado de las tecnologías de
información se encuentra todavía en una fase de maduración, y sólo
representa el 3,3% del mercado mundial. Para ser sustentable, la
expansión de la industria debe ir acompañada de la protección jurídica
correspondiente. Los derechos de propiedad intelectual nunca han sido
más económicos y políticamente importantes de lo que son hoy.
10. TRATAMIENTO EN
LOS ESTADOS UNIDOS
Nos habla que al principio la fuente más importante que podía existir era el
vínculo que se tenía con los comerciales en cuanto a sus secretos, pues
aunque haya pasado tiempo no ha dejado de perder la validez los secretos
comerciales. Nos dice que respecto a la protección del copyright en EE. UU.,
nos podemos dar cuenta que el congreso intenta proteger al software, pero
en la ley no tenían muy claro el concepto de protección, ya que era un poco
confuso y creaba controversia.
La protección en Estados Unidos es más amplia: por un lado, porque se basa
también en otras normas de propiedad intelectual, como el derecho de
patentes y los secretos comerciales; por otro lado, porque el desarrollo
jurisprudencial es más extenso.
En lo referente a los derechos de autor en Estados Unidos, la normatividad
sobre “secretos comerciales, copyright y derecho de patentes”, son empleadas
comúnmente para proteger la inversión en programas de computación. La
utilización del El copyright en un comienzo se como respuesta a la producción
en serie, que abarrotaban las tiendas de informática así como la protección
legal de las patentes.
11. RESUMEN SOBRE LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL
SOFTWARE Y EL DERECHO DE P.I. EN LA
ARGENTINA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE
NORTEAMÉRICA:
La lectura trata sobre un nuevo documento que el gobierno norteamericano había
expedido del 25 de julio de 2013 con el título “Políticas sobre propiedad intelectual,
creatividad e innovación en la economía digital”, en este mayormente se reconoce el
impacto que el internet a tomado en torno a la propiedad intelectual, en el cual se
menciona que no existe otro avance tecnológico que haya impactado tanto sobre le
propiedad intelectual que el internet, por lo tanto se señalan tres principios:
En el primero se habla sobre el flujo de la información y la libre expresión como
antítesis. En el segundo trata sobre la ley y el cumplimiento de la normatividad. Y en
el tercero nos brinda una visión de calificar como actos infractores, medidas de
concientización y medidas preventivas en general con respecto a la piratería para la
solución en los planos tecnológicos que tiene como fin el entendimiento y
educación de la ciudadanía, en cual se pueda evitar dichas infracciones.
12. Es en base a estos tres principios que de igual manera se proponen tres
recomendaciones por parte del Departamento de Comercio estadounidense:
La primera recomendación que se da es el uso de redes P2P, pero más que
todo se basa en el uso de mejores redes, es decir que sean más seguras y
por lo tanto, el traslado de la información para así evitar que se infiltre a
otros usuarios; la segunda, se trata de dar énfasis a la tipificación de delitos a
aquellos actos que vayan en contra de la propiedad intelectual que se
encuentra inmerso en el internet y que las sanciones sean severas, porque en
el caso de Europa, particularmente de España en donde no existe ninguna
sanción lo que causa que la violación al derecho a la propiedad intelectual
sea mayor, y la última recomendación que se da es desarrollar el potencial de
Internet como mercado legal de obras protegidas por derechos de autor y
como vehículo de agilización de licencias, es decir, que se venda digitalmente
la propiedad intelectual, lo que actualmente se está dando en la red pero
que todo ello se de en forma legal y así evitar sanciones posteriores,
lamentablemente se sigue dando que personas descargar mediante
servidores no autorizados donde pueden descargar música gratis o software
de manera ilícita y sin licencia.
13. En el Perú la protección jurídica del software es en
base ¿a la protección de los derechos de autor (D.
Leg. 822) o el derecho de patentes (D. Leg. 823)
En el Perú la protección jurídica del software es en base a la protección de
los derechos de autor. Considerando que el software al no ser un producto
tangible no produce cambios en el mundo físico, el Decreto Legislativo 822
ofrece protección de los autores de obras literarias y artísticas, como
escritos y programas informáticos, bases de datos originales, obras
audiovisuales, etc. En síntesis el software es tomado como una “creación
artística intangible” de tal manera que goza de la misma protección que los
ejemplos ya mencionados antes.