1. Ámbitos de Validez de la
norma Jurídica.
Espacial, temporal, material y personal.
Vigencia. Abrogación y derogación. Normas
de vigencia determinada e indeterminada
UNIVERSIDAD NACIONAL
AUTÓNOMA DE MÉXICO
FACULTAD DE DERECHO
TEORÍA DEL DERECHO
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2. Es un tipo de orden o mandato dictado por la
autoridad competente del caso, con un criterio de
valor y cuyo incumplimiento trae aparejado una
sanción. Impone deberes y confiere derechos. Es de
carácter obligatorio, sus destinatarios deben hacer u
omitir lo que en su contenido se manda.
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Norma Jurídica:
Son diferentes a las normas sociales, ya que tienen la característica de la
coercibilidad, la posibilidad legitima de recurrir al uso de la fuerza socialmente
organizada en caso de su incumplimiento, busca cumplir con las finalidades concretas
del ordenamiento jurídico, la paz, el orden y la seguridad.
Para que podamos hablar de normas jurídicas, es requisito
indispensable que la norma tenga validez, es decir, que haya
sido expedida de conformidad a criterios previamente
establecidos por otras normas. Es decir existe una norma
jurídica válida.
3. Una norma es eficaz cuando se cumple.
Los miembros de la sociedad deben
obedecer u observar o aplicar las normas
jurídicas válidas. Esto no implica que una
norma jurídica que no sea obedecida, ni
observada, ni aplicada dejará de tener tal
carácter; simplemente estaremos en
presencia de una mayor o menor eficacia
de dicha norma.
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Eficacia de la norma Jurídica :
No por el hecho de que las normas jurídicas que prohíben el homicidio o el robo sean
violadas dejan de ser normas jurídicas válidas.
La norma jurídica continuará siendo un mandato o una orden válida tanto para el que
viola la norma como para quien la respeta.
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Esquema de aplicación de la norma
Jurídica.
En cada uno de los rubros es posible identificar los ámbitos que corresponden a una norma y de esta manera
identificar en dónde, cuándo, qué y a quién se regula.
5. Según Kelsen, la validez formal de las normas
jurídicas debe considerarse desde estos cuatro
puntos de vista diferentes.
A) Espacial. Las normas jurídicas son elaboradas
para aplicarse en una sociedad determinada y sea
espacialmente limitada, es decir, se refiere al espacio
geográfico o territorio específico en que un precepto
es aplicable. Por ello no cabe que el legislador local o
nacional pretenda que sus normas sean aplicadas en
todas las sociedades del mundo.
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El derecho en tanto es producto cultural de una sociedad determinada será aplicable a esa sociedad y al lugar donde esta se
desarrolla, entonces la pretensión de que una norma emitida por el legislador nacional pueda tener, por ese mismo
hecho, validez y eficacia más allá de su propia sociedad, es infundada
Ámbitos de aplicación de la norma
Jurídica.
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Desde el punto de vista espacial o territorial de
validez, podemos clasificar las normas jurídicas
en:
Normas internacionales
Normas nacionales
Durante mucho tiempo este criterio no ha suscitado problemas de clasificación.
Sin embargo, en la actualidad las relaciones entre el Derecho internacional, en
el aspecto de los Derechos Humanos, convierten el tema de la vigencia espacial
de las normas en un tema árido, difícil e inseguro.
Clasificación. ESPACIAL
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NORMAS INTERNACIONALES ESPACIAL
Aquellas que tienen su espacio de vigencia en
varios Estados.
Hay que advertir, no obstante, que el Derecho
Internacional no afecta a todos los Estados del
mundo, e incluso a veces, por la ausencia de
un sistema eficaz de sanciones para los
infractores, las normas internacionales no
pasan de ser meras recomendaciones a los
Estados
8. NORMAS NACIONALES ESPACIAL
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Aquellas cuya vigencia se circunscribe al Estado
que las ha promulgado, cabe distinguir las
siguientes:
•Federales: aquellas cuya validez se extiende a todo el
territorio nacional.
•Locales: aquellas emanadas de los integrantes de la
federación y que se aplican solamente en el ámbito
territorial de competencia de cada una de ellas.
•Municipales: Aquellas cuyo ámbito de validez o
vigencia espacial en la circunscripción territorial del
municipio libre.
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Ámbitos de aplicación (temporal).
B) Temporal.- Así como la norma jurídica sólo tiene
validez y eficacia en una sociedad determinada,
también en esta sociedad tiene otra limitación: la del
tiempo. Una norma entra en vigor a partir de una
fecha cierta y deja de estar en vigor a partir de otra
fecha distinta.
Las normas jurídicas nacen a la vida jurídica a partir
de una fecha, que puede ser la fecha de entrada en
vigor de una ley que se publica en un diario o
periódico oficial, de igual manera, podrían tener una
fecha en que dejan de estar en vigor, pero
regularmente son de carácter permanente o
indefinida.
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Ámbitos de aplicación (temporal).
Se clasifican en: vigencia determinada, a las cuales
cuyo ámbito temporal de validez formal se encuentra
establecido de antemano;
vigencia indeterminada a aquellas cuyo lapso de
vigencia no se ha fijado desde un principio.
La vigencia de una ley puede ser corta o larga. Como
ejemplo; La Ley de Ingresos de la Federación tiene
una vigencia limitada a un año; en cambio el Código
de Comercio fue expedido en 1887 y todavía, en
muchas de sus partes, está en vigor.
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Ámbitos de aplicación (Personal).
C) Personal.- La norma jurídica tiene validez para
toda la sociedad o parte de ella. Esta limitación de tipo
personal, tiene implícita la razón de orden cultural que
está siempre atrás del derecho.
El ámbito personal se refiere a los sujetos a los que
afecta la norma. Desde este punto de vista, las
normas pueden ser:
Genéricas
Particulares
Individuales
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Ámbitos de aplicación (Personal).
Genéricas. Se refieren a todos los individuos
comprendidos dentro de la categoría designada en la
disposición normativa.
Particulares. Obligan sólo a determinadas personas,
puesto que derivan de la voluntad de los propios
individuos, como sucede, por ejemplo, entre las partes
vinculadas por un contrato o negocio jurídico.
Hay quienes las denominan normas individuales de carácter privado.
Individuales. Aquellas que obligan o facultan a una o
varias personas determinadas de modo individual, tal
como sucede en las resoluciones administrativas y en
las sentencias.
Algunos las llaman normas individuales de carácter público.
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Ámbitos de aplicación (Material).
D) Material.- Este ámbito de aplicación de las normas
jurídicas deriva del objeto o contenido o materia que
regula la norma. Los preceptos jurídicos pueden
clasificarse de acuerdo con la tipología de las
materias que regulan:
Normas de Derecho público. Se considera de derecho público todas
aquellas en las que aparece el estado como institución publica;
Normas de Derecho privado. Aquellas que regulan relaciones de los
particulares entre si o con el estado, pero este actuando de la misma forma
en que actúan los particulares
Derecho social o derecho intermedio. Al aparecer diferentes relaciones
sociales, que por su especial naturaleza, ya no encajan ni en el derecho
privado ni en el derecho público. Estas relaciones son incluidas por los
diferentes tratadistas dentro de un grupo aparte, al que han denominado
Derecho Social o Derecho intermedio como por ejemplo, relaciones de
trabajo, etc.
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Ámbitos de aplicación (Material).
De Derecho Publico: Normas que regulan las
relaciones del Estado con los particulares o de
estados entre sí. Normas de carácter administrativo
tales como la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, que establece de qué forma se
integra ese tipo de administración y cuáles son las
facultades que tiene cada Secretaria de Estado o
cada departamento.
Constitucional
Administrativo
Penal
Procesal Publico
Internacional
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Ámbitos de aplicación (Material).
De Derecho Privado: Normas que regulan la
conducta de los particulares entre sí. , las
relativas a la compraventa, las que regulan la
permuta, el mutuo, etcétera.
Civil
Mercantil
Internacional Privado
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Ámbitos de aplicación (Material).
Derecho Social o derecho intermedio: Normas
resultado de una nueva concepción del hombre por el
Derecho, que pretende regular equitativa y
equilibradamente las relaciones que se dan entre el
Estado y los diferentes grupos de particulares
existentes en el contexto social, buscando la paz
social.
Laboral
De la seguridad social
Agrario
Intelectual
Derecho del trabajo
Derecho de la economía
17. Ámbitos de aplicación (Vigencia)
Vigencia : Se refieren a la
iniciación, duración o extinción de la
validez u obligatoriedad de una norma. El
comienzo o inicio de la vigencia como un
límite, tiene relevancia porque mientras
una disposición no entre en vigor no es
posible ejercer los derechos que consigna
ni cumplir las obligaciones que impone.
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Diagrama de la Vigencia
VIGENCIA DE LAS
NORMAS
O
DISPOSICIONES
INICIACIÓN DE LA
VIGENCIA
TERMINACIÓN DE LA
VIGENCIA
SUCESIVO
SINCRÓNICO
TÁCITO
EXPRESO
DEROGACIÓN
ABROGACIÓN
IMPLÍCITA
EXPLICITA
EXPRESA
TÁCITA
EXPRESA
TÁCITA
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INICIACIÓN DE LA VIGENCIA
Los sistemas de iniciación de vigencia en México,
son el sistema sucesivo y el sistema sincrónico
(simultáneo).
El sistema sucesivo es aquel en el que la ley es aplicable
―tres días después de su publicación; se le van sumando un
día más por cada 40 Km., más de distancia o fracción que
exceda de la mitad (art. 3º del Código Civil Federal).
El sistema sincrónico es aquél en el que se fija un determinado
tiempo para la vigencia y aplicación de la ley (art. 4º del Código
Civil Federal).
a) Tácito, cuando no señala la fecha en que entra en vigencia y por tanto entra en vigor al día
siguiente de su publicación, siendo esta la regla general, y
b) Expreso: cuando señala la fecha en que debe entrar en vigor la disposición.
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VACATIO LEGIS
Es preciso señalar que el lapso comprendido
entre el momento de la publicación y aquel en
que la norma entra en vigor es denominado
vacatio legis.
Ventaja; Permite estudiar la ley dando seguridad jurídica al
gobernado que tiene que aplicar la disposición por permitirle
analizarla para implementar las medidas que considere
adecuadas en su cumplimiento.
Desventaja; puede dar tiempo a defraudar, aunque si fuera el
caso para estas personas existe castigo.
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TERMINO DE LA VIGENCIA
El polo opuesto al inicio de la vigencia es el
término de la misma, existiendo dos tipos de
conclusiones del imperio de una ley.
También aquellas que se refieren a la extinción de la vigencia, las
cuales pueden ser:
Derogatorias: cuando la abolición se extiende tan sólo a
algunos preceptos de la ley o del ordenamiento.
Abrogatorias: cuando su misión es abolir totalmente una norma
anterior.
CCF. Artículo 9o.- La ley sólo queda abrogada o derogada por otra posterior que así lo declare
expresamente o que contenga disposiciones total o parcialmente incompatibles con la ley anterior.
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LA DEROGACIÓN
Se deriva de la partícula de, que denota simple alejamiento, sin implicar totalidad y el mismo
verbo rogo-rogas-rogare, entendiéndose que se deroga una ley cuando se quita una parte de la
misma.
Podemos entenderla como modificación ó
abolición de unas normas jurídicas a causa de la
aparición en el ordenamiento jurídico de otras
normas nuevas, tiene dos principios.
1. Establece que toda norma jurídica puede ser derogada por
nuevas disposiciones. Se fundamenta en la transformación del
Derecho para adaptarse a los cambios de la sociedad
2. Sigue el principio de jerarquía normativa con base al cual, la
modificación o abolición de las normas debe hacerse por una
norma no inferior en rango.
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TIPOS DE DEROGACIÓN
Derogación tácita: cuando la nueva ley no dice nada
sobre su alcance derogatorio, pero es incompatible
con la regulación anterior. Cuando se infiere la
inaplicabilidad de los artículos por existir otras
disposiciones del mismo rango o superiores
incompatibles con el artículo que se desearía aplicar.
Derogación expresa: es una disposición especial de la
nueva ley, consistente en declarar derogadas todas
las disposiciones que se le opongan. Cuando se
señala claramente que artículos ya no se encuentran
en vigor.
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LA DEROGACIÓN EXPRESA
Ahora bien, la derogación expresa puede
ser:
1. Explicita. Cuando la ley al ser derogada declara
aquellos artículos que se derogan.
2. Implícita. Cuando la ley manifiesta la vigencia de una
nueva disposición pero no declara con claridad
como consecuencia de ello los artículos que se
derogan y se tiene que inferir cuales son aquellos
que se oponen y por lo tanto ya no deben estar
vigentes.
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A PESAR DEL PARECIDO DE LA DEROGACIÓN
EXPRESA IMPLÍCITA CON LA DEROGACIÓN
TÁCITA, NO SON LO MISMO.
a) En la derogación expresa implícita, se declaran aunque sea
ambiguamente que algunos artículos ya no estarán vigentes
(ordinariamente se dice: “los que se opongan”)
b) En la derogación tácita, se tiene que inferir bajo el principio de
jerarquía normativa, es decir, no existe declaración alguna
sobre el o los artículos que ya no regirán, pero se concluye
por:
1. La incompatibilidad de los preceptos,.
2. El carácter especial o general de las normas,
3. La antigüedad de cada uno de ellos, y
4. El rango jerárquico que tienen.
Se entiende por antinomia jurídica o legal la incongruencia o contradicción real o aparente de las leyes con el
sistema jurídico, o consigo mismas, o respecto de otras leyes, o de partes de ellas
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LA ABROGACIÓN
La palabra abrogar procede de la preposición latina ab, o abs, que denota la idea de separación o
alejamiento, con el matiz de totalidad, y del verbo rogo-rogas-are, que significa dirigirse a
alguien, suplicar, pedir, y en derecho romano, presentar ante el pueblo una ley. En
consecuencia, como lo indica el Digesto: "se abroga una ley cuando se elimina en su totalidad".
Abrogación es la derogación total de una ley
por una disposición de igual o mayor jerarquía
que la sustituida; por eso es que una
Constitución sólo puede ser abrogada por otra
Constitución.
Ni el desuetudo (Derogación de la ley por su no uso). ni la costumbre ni la
ignorancia ni la práctica en contrario de una ley pueden
ocasionar su abrogación. La abrogación puede ser expresa, si
una ley declara terminantemente la abolición de otra anterior;
o tácita, cuando la nueva ley, sin derogar expresamente la
anterior, contiene disposiciones contrarias a ésta.
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Normas de vigencia determinada ó
limitada
Aquellas que, desde el momento mismo de su
publicación, incorporan en la propia norma la
duración de su obligatoriedad, estableciendo el
período de tiempo durante el cual permanecerán
vigentes, por lo que tienen caducidad.
•Se da cuando la disposición cesa en sus efectos por el simple
transcurso del tiempo; Ejemplo clásico Ley de Ingresos de la Federación que inicia su
vigencia el 1º de enero de cada año y concluye el 31 de diciembre del mismo año, o en las
Disposiciones de vigencia anual. En este tipo de caducidad siempre habrá una indicación del límite
de su vigencia explícita o implícita y será general.
•Estas normas pierden su vigencia en el momento mismo en que
haya finalizado el tiempo para el que fueron promulgadas.
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Normas de vigencia indeterminada
ó ilimitada.
La mayoría de las normas se dictan para
que surtan efectos por tiempo indefinido,
mientras subsistan las situaciones de hecho
que pretenden regular por lo que caduca
por razón de finalidad.
Esta se manifiesta cuando la disposición
una vez que cumple su cometido caduca sin
que tenga que expresarse una fecha
determinada para tal fin.
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Normas de vigencia indeterminada
ó ilimitada.
Esta caducidad se infiere por la inaplicabilidad de
la norma y será particular. Estas normas pierden
su vigencia cuando son derogadas expresamente
o tácitamente por otras normas, o cuando al no
ser aplicadas se convierten en normas en desuso.
Ejemplo de esta caducidad lo encontramos en los
artículos transitorios que regulan los aspectos
que puedan surgir antes y después de la entrada
en vigor de una norma, y que una vez que los
efectos ocasionados cesan, el artículo en
cuestión.