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CODIFICACION DE ACTIVOS FIJOS
INTRODUCCIÓN
El objeto de la materia es consolidar los conocimientos y
experiencias acorde a las exigencias y responsabilidades
del cargo, para que el SOC., pueda desempeñarse
eficientemente en el futuro como Encargado de Inventarios.
El conocer los problemas detectados en la administración
de activos fijos, permitirá tomar conciencia y la importancia
de este manejo.
Se efectuará un análisis de la parte legal y reglamentaria,
conociendo los instrumentos con que se cuenta para
cumplir los requerimientos de los órganos de control tanto
internos como externos en las Fuerzas.
IMPORTANCIA DE LA ADMINISTRACION DE
BIENES EN LA ARMADA BOLIVIANA
La administración de activos fijos, es
importante dentro la Armada Boliviana, se
refiere al uso correcto de los bienes, al control
que deben estar sometidos, para prevenir,
robos, planificar el mantenimiento y los
reemplazos futuros.
Asimismo, se debe conocer con exactitud la
cantidad
contables,
correcta de los activos, grupos
los costos históricos, las
actualizaciones, las depreciaciones y valores
residuales.
ACTIVO FIJO
BIENES FUNGIBLES
CPE
LEYES
DECRETOS SUP.
RESOLUCIONES SUP.
REGLAMENTOS ESPECIFICOS
MANUALES
PODER LEGISLATIVO
ESTADO BOLIVIANO
ORGANO RECTOR
NORMATIVO CONSULTIVO
ENTIDADES PUBLICAS
EJECUTIVO Y OPERATIVO
MARCO LEGAL EN LA ADMINISTRACION DE
ACTIVOS FIJOS
ART. 245 “la organización de las FF.AA., descansa en su jerarquía y
disciplina. Es esencialmente obediente no delibera y ESTA SUJETA A
LAS LEYES Y A LOS REGLAMENTOS MILITARES …”
ART. 213 “la Contraloría General del Estado tiene la función de
controlar la administración de las entidades públicas, así como
determinar indicios de responsabilidad (ejecutiva, administrativa, civil
y penal)”
ART. 339 “Los bienes del Estado y de las entidades públicas
constituyen propiedad del estado boliviano inviolable, inembargable,
imprescriptible e inexpropiable; no podrán ser empleados en provecho
particular
disposición,
alguno. Su calificación, inventario, administración,
registro obligatorio y formas de reivindicación serán
regulados por ley”
NUEVA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO
LEY No. 1178 DE ADMINISTRACIÓN Y
CONTROL GUBERNAMENTALES
Aprobado el 20 de julio de 1990
Finalidad: “lograr un manejo eficaz y eficiente de los recursos
públicos; contar con información útil, oportuna y confiable; que el
servidor público asuma plena responsabilidad por sus actos y
desarrollar una capacidad administrativa para combatir la corrupción”
Sistema de Administración de Bienes y Servicios que establece la
forma de contratación, MANEJO Y DISPOSICIÓN DE BIENES Y
SERVICIOS.
ARTICULO 7°.- (INCUMPLIMIENTO DE LAS NB-SABS).
El incumplimiento de las presentes NB-SABS generará
responsabilidades de acuerdo a lo establecido en el Capítulo V de
Responsabilidad por la Función Pública, determinada en la Ley No 1178
y Decretos Supremos Reglamentarios.
LEY ORGANICA DE LAS FF.AA.
el Artículo 126 y 127 de la siguiente manera: “El patrimonio de las Fuerzas
Armadas es de orden público ...”, ART. 126 “El patrimonio de las Fuerzas
Armadas es de orden público, no podrá ser objeto de convenios,
transacciones u otros actos jurídicos sin previo dictamen de la Inspectoría
General de las Fuerza Armadas, autorización del Comando en Jefe,
Resolución del Ministerio de Defensa Nacional y demás procedimientos
establecidos por Ley”. Ratificando en sus articulados lo expresado en la Ley
1178, respecto a la jurisdicción del Control Gubernamental.
ART. 127 “Los activos fijos tangibles e identificables en poder de las FF.AA.,
bajo el derecho propietario de compra venta, donación y adjudicación a
cualquier titulo serán incorporados al patrimonio de las FF.AA. Y registrados
bajo su nombre, en base a disposiciones legales vigentes, de acuerdo a la
respectiva nomenclatura y reglamentación …”
ART. 128 “Las FF.AA. Establecerán y mantendrán sistemas apropiados de
registro y control de sus activos fijos o bienes patrimoniales de
naturaleza tangible, sean estos de dominio público o privado, los que
además estarán sujetos a fiscalización que sobre ellos ejercerá la
Inspectora General de las Fuerzas Armadas y disposiciones legales
vigentes.”
SABS
SABS
SABS
SABS
GRACIAS POR SU ATENCIÓN

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  • 2. INTRODUCCIÓN El objeto de la materia es consolidar los conocimientos y experiencias acorde a las exigencias y responsabilidades del cargo, para que el SOC., pueda desempeñarse eficientemente en el futuro como Encargado de Inventarios. El conocer los problemas detectados en la administración de activos fijos, permitirá tomar conciencia y la importancia de este manejo. Se efectuará un análisis de la parte legal y reglamentaria, conociendo los instrumentos con que se cuenta para cumplir los requerimientos de los órganos de control tanto internos como externos en las Fuerzas.
  • 3. IMPORTANCIA DE LA ADMINISTRACION DE BIENES EN LA ARMADA BOLIVIANA La administración de activos fijos, es importante dentro la Armada Boliviana, se refiere al uso correcto de los bienes, al control que deben estar sometidos, para prevenir, robos, planificar el mantenimiento y los reemplazos futuros. Asimismo, se debe conocer con exactitud la cantidad contables, correcta de los activos, grupos los costos históricos, las actualizaciones, las depreciaciones y valores residuales.
  • 6. CPE LEYES DECRETOS SUP. RESOLUCIONES SUP. REGLAMENTOS ESPECIFICOS MANUALES PODER LEGISLATIVO ESTADO BOLIVIANO ORGANO RECTOR NORMATIVO CONSULTIVO ENTIDADES PUBLICAS EJECUTIVO Y OPERATIVO MARCO LEGAL EN LA ADMINISTRACION DE ACTIVOS FIJOS
  • 7. ART. 245 “la organización de las FF.AA., descansa en su jerarquía y disciplina. Es esencialmente obediente no delibera y ESTA SUJETA A LAS LEYES Y A LOS REGLAMENTOS MILITARES …” ART. 213 “la Contraloría General del Estado tiene la función de controlar la administración de las entidades públicas, así como determinar indicios de responsabilidad (ejecutiva, administrativa, civil y penal)” ART. 339 “Los bienes del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del estado boliviano inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable; no podrán ser empleados en provecho particular disposición, alguno. Su calificación, inventario, administración, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por ley” NUEVA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
  • 8. LEY No. 1178 DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL GUBERNAMENTALES Aprobado el 20 de julio de 1990 Finalidad: “lograr un manejo eficaz y eficiente de los recursos públicos; contar con información útil, oportuna y confiable; que el servidor público asuma plena responsabilidad por sus actos y desarrollar una capacidad administrativa para combatir la corrupción” Sistema de Administración de Bienes y Servicios que establece la forma de contratación, MANEJO Y DISPOSICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS. ARTICULO 7°.- (INCUMPLIMIENTO DE LAS NB-SABS). El incumplimiento de las presentes NB-SABS generará responsabilidades de acuerdo a lo establecido en el Capítulo V de Responsabilidad por la Función Pública, determinada en la Ley No 1178 y Decretos Supremos Reglamentarios.
  • 9. LEY ORGANICA DE LAS FF.AA. el Artículo 126 y 127 de la siguiente manera: “El patrimonio de las Fuerzas Armadas es de orden público ...”, ART. 126 “El patrimonio de las Fuerzas Armadas es de orden público, no podrá ser objeto de convenios, transacciones u otros actos jurídicos sin previo dictamen de la Inspectoría General de las Fuerza Armadas, autorización del Comando en Jefe, Resolución del Ministerio de Defensa Nacional y demás procedimientos establecidos por Ley”. Ratificando en sus articulados lo expresado en la Ley 1178, respecto a la jurisdicción del Control Gubernamental. ART. 127 “Los activos fijos tangibles e identificables en poder de las FF.AA., bajo el derecho propietario de compra venta, donación y adjudicación a cualquier titulo serán incorporados al patrimonio de las FF.AA. Y registrados bajo su nombre, en base a disposiciones legales vigentes, de acuerdo a la respectiva nomenclatura y reglamentación …” ART. 128 “Las FF.AA. Establecerán y mantendrán sistemas apropiados de registro y control de sus activos fijos o bienes patrimoniales de naturaleza tangible, sean estos de dominio público o privado, los que además estarán sujetos a fiscalización que sobre ellos ejercerá la Inspectora General de las Fuerzas Armadas y disposiciones legales vigentes.”
  • 10. SABS
  • 11. SABS
  • 12. SABS
  • 13. SABS
  • 14. GRACIAS POR SU ATENCIÓN