1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO BARQUISIMETO ESTADO
LARA
SISTEMA DE EDUCACIÓN SEMIPRESENCIAL A DISTANCIA
SAIA INTERANUAL
Informe sobre:
Materia: Legislación Penal Especial
Profesora: Nilda Singer
Alumno: Jacksón Ramón Santos Garrido
C.I.V- 15.672.020
San Cristóbal Mayo de 2015
2. I.INTRODUCCIÓN AL INFORME:
El propósito y objeto de este informe solicitado por la
materia Legislación Penal Especial de nuestra carrera
de Derecho que imparte la universidad a través del
sistema interanual es en base al tema de la Ley
Orgánica contra la Delincuencia, los diferentes delitos
establecidos y las disposiciones comunes; dicha
temática forma parte del cronograma de actividades
enviadas a los estudiantes como forma de inducirnos
a la investigación e interpretación de estos
importantes temas de nuestra cátedra dentro del
ámbito jurídico y universitario implementado por la
Universidad Fermín Toro. Ahora bien, para la
conformación del mismo se utilizara una serie de
textos bibliográficos, la Ley mencionada y otros
apuntes que nos permitan indagar toda la temática
para de esta forma llegar a un feliz término como es
el cumplimiento de lo asignado.
4. 2.1- De los Delitos contra las personas:
• Para dar inicio a la actividad propuesta es necesario exponer lo siguiente; hoy en día
existen infinidad de delitos que se cometen en nuestro entorno de la comunidad, por
parte de la delincuencia ya sea de forma individual u organizada , es por ello que se
debe hacer referencia a lo que se estipula o se establece en la Ley Orgánica contra
la Delincuencia Organizada en cuanto a los delitos que cometen las organizaciones
delictivas y uno de ellos es la manipulación genética ilícita, la cual se refriere a todos
aquellos procedimientos que se cometen de forma ilegal con respecto a los genes
humanos, quienes cometan estos delitos serán castigados de acuerdo a lo
establecido en nuestro ordenamiento jurídico con penas de tres a seis años.
• De igual manera entre los delitos consiguientes esta, el que realice actos con óvulos
humanos para otros fines que no sean los regulados por las autoridades serán
castigados con penas de seis a ocho año, al igual con la ingeniería genética para
producir armas biológicas que produzcan algún daño a la población serán castigados
con penas de dieciocho a veinte años respectivamente. Asimismo; la ley prohíbe y
castiga con penas de seis a ocho años a todas aquellas personas que se dediquen al
tráfico ilegal de órganos, y otros componentes que guarden relación. De igual modo
es importante destacar que nuestra normativa interna castiga uno de los delitos que
en los últimos años va en aumento y el cual causa mucho daño dentro de nuestro
entorno y de la sociedad como lo es el sicariato, quienes cometan este tipo de delitos
por encargo o cumpliendo órdenes de un grupo organizado serán castigados con
penas de presidio de veinticinco a treinta años.
5. 2.2- De los Delitos contra la Administración de Justicia:
• Se consideran delitos contra la administración de justicia
a todas aquellas especies delictivas que afectan el
correcto proceder de la justicia o de sus órganos, bien
sea porque se le entorpece o bien porque se le pone en
funcionamiento sin justa causa. Entre los principales
delitos que se pueden cometer en contra de estas
instancias son la obstrucción a la administración, así
como a los procedimientos penales investigativos que
guarden relación con algún hecho delictivo, los cuales
ejerce la delincuencia organizada por medio de
violencia, chantajes u otros medios delictivos, cuyas
penas y castigos varían de acuerdo al tipo de delito.
6. 2.3- De los Delitos contra las Buenas Costumbres y el
Buen Orden de las Familias:
• El análisis de los delitos contra las buenas costumbres y el
buen orden de las familias es un problema grave, amplio y de
enorme complejidad, los mismos generan un gran impacto
social ya que es un hecho frecuente en la sociedad. Los
delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de las
familias constituyen; atentados a la moralidad, ética y a los
valores humanos, de igual manera a lo sexual, al pudor, a la
dignidad humana. El principal delito y uno de los más graves
a mi consideración es la pornografía, más cuando se atenta
contra la parte infantil ya que el mismo está en constante
crecimiento debido a la proliferación y reproducción
clandestina de esta industria en nuestro país, y a la falta de
controles por los organismos competentes, es por ello que
nuestra legislación castiga con prisión de dieciséis a veinte
años a las personas que se dediquen a explotar la industria y
comercio del delito.
7. 2.4- De los Delitos contra la libertad de industria y
comercio:
• Uno de los delitos que tipifica y castiga con penas de
cuatro a seis años la ley orgánica contra la delincuencia
organizada es, contra la libertad de industria y
comercio, dicho delito se refiere a quienes obstaculicen,
retrasen, restrinjan, supriman o afecten el libre
desenvolvimiento de estas actividades por medio de
amenazas contra cualquier persona o propiedad, los
mismos serán castigados de acuerdo a lo estipulado en
la respectiva ley, a los fines de mantener la libertad y
ejercicio de nuestros derechos individuales y humanos
consagrados en la Constitución Nacional y demás
ordenes sociales
8. 2.5- Disposiciones Comunes en la Ley:
• Las disposiciones comunes de la Ley Orgánica contra la
Delincuencia Organizada son todos aquellos preceptos
articulados y normas debidamente establecidas las cuales
serán aplicadas a todos los tipos de delitos de acuerdo a lo
estipulado en la ley en comento y otras leyes penales
relacionadas a los delitos cometidos por la delincuencia
organizada, y que en algunas oportunidades se atenúan o
agravan de acuerdo al grado de participación del delito, entre
ellos se mencionan : grados de participación, participación del
funcionario público, comiso o confiscación, incautación de
vehículos de transporte, bloqueo o movilización preventiva de
cuentas bancarias, servicios de administración de bienes
decomisados o confiscados, interpuesta persona, efectos
patrimoniales de la sentencia, prescripción, responsabilidad
penal de las personas jurídicas, sanciones penales a las
personas jurídicas.
9. III. CONCLUSIÓN DEL INFORME:
• Para dar por concluido el presente informe solicitado por la materia
Legislación Penal especial, el cual tuvo como fin todo lo
relacionado a la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, los
delitos y sus disposiciones comunes, se debe mencionar de una
forma clara y precisa, que son temas muy importantes para nuestro
desarrollo y conocimiento como estudiantes y como futuros
profesionales del ámbito jurídico. Dichos temas forman parte de las
actividades programadas por los profesores a los estudiantes como
una herramienta de participación individual en cuanto a la
investigación de los mismos, ya que por medio de ellos se puede
poner en práctica nuestra capacidad analítica, asimismo exponer
nuestras habilidades y destrezas para el desarrollo intelectual.
Esperando haber cumplido con lo programado por la tutora de la
materia con el firme propósito de continuar adelante con las
actividades y con la carrera de Derecho gracias atentamente
Jackson Santos.
10. IV. BIBLIOGRAFIAS DEL INFORME:
• Constitución Nacional Bolivariana.
• Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada.
• Código Penal Venezolano.
• Código Orgánico Procesal Penal.
• Diccionario Jurídico Elemental de Cabanellas.
• Diccionario Jurídico Consultor Magno de Mabel Golsdtein.
• Material suministrado en la plataforma de la materia.
• Página web del T.S.J.
• Página web del MPPIJP.
• Página web del Ministerio Publico.
• Página web del C.I.C.P.C
• Aportes del estudiante.