ACRÓNIMO DE PARÍS PARA SU OLIMPIADA 2024. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
Derechos de autor
1. Derechos de autor
Son el conjunto de normas que protegen al autor de alguna obra o lo que se
comprenda como el producto del ingenio¸ creatividad humana o talento que se
ve materializada como algo único y distinto. Estas normas protegen las obras
literarias, científicas, y artísticas, no protege las ideas, procedimientos o
métodos sino las anotaciones, grabaciones o lo plasmado que luego se pueda
reproducir.
El derecho de autor se encarga de proteger la obra desde el momento de la
creación sin tener que cumplir con algunos requisitos jurídicos, es decir que
no es necesario haber registrado la obra para poder gozar de estos derechos
que lo protegen de la utilización y explotación pero no obstante debe tenerse
pruebas que lo sustenten en caso de juicio.
En algunos casos en los que la ley tiene ciertas normas que limitan los
derechos de autor, lo cual permite que para fines culturales, informativos o
educativos no sea necesario un permiso.
Para inscribir una obra se debe acudir a una Dirección Nacional de Derecho de
Autor del Ministerio del interior en donde lo harán llenar un formulario el cual
lo hará acreedor y único dueño de su obra.
Se dividen en dos:
Derechos morales: estos tienen carácter de perpetuos, irrenunciables,
inembargables e inalienables, por lo cual el autor decide sobre los
métodos y sobre la divulgación de su obra, decide sobre sus
modificaciones y tiene el derecho a reclamar sobre su obra todo el
tiempo y a pedir que siempre sea escrito su nombre o en caso de querer
ser anónimo o llamado con un seudónimo se le respete.
Derechos patrimoniales: los derechos patrimoniales tienen la ventaja
monetaria y de aprovechamiento que se le puede sacar a la obra y que se
extiende por un periodo determinado por la ley (que es por toda la vida
del autor y 50 años más después de su muerte), por este el autor puede
reproducirlo o permitir que lo reproduzcan ya sea como copias o
2. ejemplares en venta o arrendamiento, la importación, traducción y
demás cosas.
Derechos de reproducción: le da el poder al autor de permitir o prohibir la
realización de copias de su obra
Derecho de comunicación pública: todo acto por el cual una pluralidad
puede tener acceso a toda o parte de la obra por lo cual sería necesaria una
autorización previa
Derecho de transformación: es el permiso que le otorga el creador a otro
de que modifique, traduzca o adapte su obra. Sin embargo la obra
modificada cuenta como una nueva la cual el derecho de autor la protegería
como del transformador.
Derecho de distribución: son los actos por los cuales se pueden hacer
accesibles las copias o ejemplares ya sean para su venta, préstamo o
arrendamiento.
Derechos conexos: son aquellos que protegen los intereses de los
intérpretes de canciones, de los productores y de los organismos de radio
difusión, en relación con sus interpretaciones, ejecuciones o
reproducciones.