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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA D DERECHO
María Casamayor
C.I.: 23 487 623
Derecho Tributario
Saia-A
Junio, 2016
Definidos como los actos y
acciones que van contra o atentan
contra las normas tributarias en
otras palabras, se puede
considerar el ilícito tributario como
cualquier infracción o trasgresión
de la ley tributaria, que es
castigada con una pena o sanción.
Naturaleza Jurídica:
Se haya en la obligación de
pagar el tributo estimado, para
evitar la evasión fiscal, ya que la
reforma del código orgánico
tributario tiene como misión
contribuir a modernizar la
administración tributaria ampliando
las facultades de regulación,
control y penalización del fraude
fiscal.
Ilícitos formales: Se originan por el
incumplimiento de los siguientes deberes
• Inscribirse en los registros exigidos por
las normas tributarias respectivas.
• Emitir o exigir comprobantes. Llevar
libros o registros contables o
especiales.
• Presentar declaraciones y
comunicaciones.
• Permitir el control de la Administración
Tributaria.
• Informar y comparecer ante la
Administración Tributaria.
• Cualquier otro contenido en este
Código, en las leyes especiales, sus
reglamentaciones o disposiciones
generales de organismos competentes.
ilícitos relativos a las especies
fiscales y gravadas:
• Ejercer la industria o importación de
especies gravadas sin la debida
autorización dela Administración Tributaria
Nacional.
• Expender especies fiscales, aunque sean
de lícita circulación, sin autorización por
parte dela Administración Tributaria.
• Comercializar o expender especies
gravadas, aunque sean de lícita
circulación, sin autorización por parte dela
Administración Tributaria.
• Producir, comercializar o expender
especies fiscales o gravadas sin haber
renovado la autorización otorgada por la
Administración Tributaria.
• Comercializar o expender en el territorio
nacional especies gravadas destinadas a
la exportación o al consumo en zonas
francas, puertos libres u otros territorios
sometidos a régimen aduanero especial.
Ilícitos sancionados con pena
restrictiva de libertad. Constituyen
ilícitos sancionados con pena restrictiva de
libertad:
• La defraudación tributaria.
• La falta de enteramiento de anticipos por
parte de los agentes de retención o
percepción.
Ilícitos materiales. Constituyen
ilícitos materiales:
• El retraso u omisión en el pago de tributos
o de sus porciones.
• El retraso u omisión en el pago de
anticipos.
• El incumplimiento de la obligación de
retener o percibir.
• La obtención de devoluciones o reintegros
indebidos.
Cuando concurran dos o más ilícitos tributarios
sancionados con penas pecuniarias, se aplicará la
sanción más grave, aumentada con la mitad de las
otras sanciones. De igual manera se procederá
cuando haya concurrencia de un ilícito tributario
sancionado con pena restrictiva de la libertad y otro
delito no tipificado en este código.
Si las sanciones son iguales, se aplicará
cualquiera de ellas, aumentada con la mitad de las
restantes. Cuando concurran dos o más ilícitos
tributarios sancionados con pena pecuniaria, pena
restrictiva de libertad, clausura de establecimiento o
cualquier otra sanción que por su heterogeneidad no
sea acumulable, se aplicaran conjuntamente. Se
presenta cuando con un mismo hecho se violan
varias disposiciones legales.
Al culpable de dos o más delitos cada uno de los
cuales acarree pena de prisión, solo se aplicará
pena correspondiente al más grave, pero con el
aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la
pena del otro u otros.
La reincidencia. Habrá reincidencia
cuando el imputado, después de una
sentencia o resolución firme
sancionadora, cometiere uno o varios
ilícitos tributarios de la misma índole
durante los cinco (5) años contados a
partir de aquellos.
En términos generales la
reincidencia es la situación de una
persona que vuelve a incurrir en un
delito después de haber sido
condenado por otro.
La responsabilidad que recae sobre
cualquier persona que incumpla los
establecimientos estipulados por la ley o
Código Orgánico Tributario.
Existe una serie de especificaciones en este
código que consagran cada uno de los
parámetros que debe cumplir y hacer cumplir lo
consagrado en esta sección de
responsabilidad.
• Responsabilidad de Personas Jurídicas
• Responsabilidad del Representado: Cuando
un mandatario, representante, administrador,
síndico, encargado o dependiente incurriere
en ilícito tributario, en el ejercicio de sus
funciones, los representados serán
responsables por las sanciones pecuniarias,
sin perjuicio de su acción de reembolso
contra aquellos.
• Responsabilidad Solidaria: Los autores,
coautores y participes responden
solidariamente por las costas procesales.
La responsabilidad por ilícitos tributarios
es personal, salvo las excepciones
contempladas en este Código.
Las circunstancias que eximen de
responsabilidad por ilícitos tributarios:
• El hecho de no haber cumplido 18 años.
• La incapacidad mental debidamente
comprobada.
• El caso fortuito y la fuerza mayor.
• El error de hecho y de derecho excusable.
• La obediencia legítima y debida.
• Cualquier otra circunstancia prevista en las
leyes y aplicables a los ilícitos tributarios.
Se les aplicará la inhabilitación
para el ejercicio de la profesión por
un término igual a la pena impuesta,
a los profesionales y técnicos que
con motivo del ejercicio de su
profesión o actividad participen,
apoyen, auxilien o cooperen en la
comisión del ilícito de defraudación
tributaria
Son penas para un delito o falta, para aquellos
individuos que obran en contra de la administración
tributaria y de la recaudación de tributos.
• Prisión Cárcel u otro establecimiento
penitenciario donde se encuentran los privados
de libertad, ya sea como detenidos, procesados
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grave y larga que la de arresto e inferior y más
benigna que la de reclusión.
• Multa Pena pecuniaria que se impone por una
falta delictiva, administrativa o de policía o por
incumplimiento contractual. Hay pues, multas
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• Clausura del Establecimiento Cierre temporal,
parcial o definitivo del local comercial
perteneciente a la persona natural o jurídica que
comete un ilícito tributario
• Revocatoria o suspensión de licencias. Decisión
administrativa de la autoridad tributaria
Circunstancias Agravantes:
• La magnitud monetaria del perjuicio fiscal y la
gravedad del ilícito.
• La reincidencia
• La condición de funcionario o empleado
público que tengan sus coautores o
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Circunstancias atenuantes:
• El grado de instrucción del infractor. La
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• La presentación de la declaración y pago de
la deuda para regularizar el crédito tributario.
• El cumplimiento de los requisitos omitidos que
puedan dar lugar a la imposición de la
sanción.
• El cumplimiento de la normativa relativa a la
determinación de los precios de transferencia
entre partes vinculadas.
Código Orgánico Tributario. (2001).
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  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA D DERECHO María Casamayor C.I.: 23 487 623 Derecho Tributario Saia-A Junio, 2016
  • 2. Definidos como los actos y acciones que van contra o atentan contra las normas tributarias en otras palabras, se puede considerar el ilícito tributario como cualquier infracción o trasgresión de la ley tributaria, que es castigada con una pena o sanción. Naturaleza Jurídica: Se haya en la obligación de pagar el tributo estimado, para evitar la evasión fiscal, ya que la reforma del código orgánico tributario tiene como misión contribuir a modernizar la administración tributaria ampliando las facultades de regulación, control y penalización del fraude fiscal.
  • 3. Ilícitos formales: Se originan por el incumplimiento de los siguientes deberes • Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas. • Emitir o exigir comprobantes. Llevar libros o registros contables o especiales. • Presentar declaraciones y comunicaciones. • Permitir el control de la Administración Tributaria. • Informar y comparecer ante la Administración Tributaria. • Cualquier otro contenido en este Código, en las leyes especiales, sus reglamentaciones o disposiciones generales de organismos competentes.
  • 4. ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas: • Ejercer la industria o importación de especies gravadas sin la debida autorización dela Administración Tributaria Nacional. • Expender especies fiscales, aunque sean de lícita circulación, sin autorización por parte dela Administración Tributaria. • Comercializar o expender especies gravadas, aunque sean de lícita circulación, sin autorización por parte dela Administración Tributaria. • Producir, comercializar o expender especies fiscales o gravadas sin haber renovado la autorización otorgada por la Administración Tributaria. • Comercializar o expender en el territorio nacional especies gravadas destinadas a la exportación o al consumo en zonas francas, puertos libres u otros territorios sometidos a régimen aduanero especial.
  • 5. Ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad. Constituyen ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad: • La defraudación tributaria. • La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción. Ilícitos materiales. Constituyen ilícitos materiales: • El retraso u omisión en el pago de tributos o de sus porciones. • El retraso u omisión en el pago de anticipos. • El incumplimiento de la obligación de retener o percibir. • La obtención de devoluciones o reintegros indebidos.
  • 6. Cuando concurran dos o más ilícitos tributarios sancionados con penas pecuniarias, se aplicará la sanción más grave, aumentada con la mitad de las otras sanciones. De igual manera se procederá cuando haya concurrencia de un ilícito tributario sancionado con pena restrictiva de la libertad y otro delito no tipificado en este código. Si las sanciones son iguales, se aplicará cualquiera de ellas, aumentada con la mitad de las restantes. Cuando concurran dos o más ilícitos tributarios sancionados con pena pecuniaria, pena restrictiva de libertad, clausura de establecimiento o cualquier otra sanción que por su heterogeneidad no sea acumulable, se aplicaran conjuntamente. Se presenta cuando con un mismo hecho se violan varias disposiciones legales. Al culpable de dos o más delitos cada uno de los cuales acarree pena de prisión, solo se aplicará pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros.
  • 7. La reincidencia. Habrá reincidencia cuando el imputado, después de una sentencia o resolución firme sancionadora, cometiere uno o varios ilícitos tributarios de la misma índole durante los cinco (5) años contados a partir de aquellos. En términos generales la reincidencia es la situación de una persona que vuelve a incurrir en un delito después de haber sido condenado por otro.
  • 8. La responsabilidad que recae sobre cualquier persona que incumpla los establecimientos estipulados por la ley o Código Orgánico Tributario. Existe una serie de especificaciones en este código que consagran cada uno de los parámetros que debe cumplir y hacer cumplir lo consagrado en esta sección de responsabilidad. • Responsabilidad de Personas Jurídicas • Responsabilidad del Representado: Cuando un mandatario, representante, administrador, síndico, encargado o dependiente incurriere en ilícito tributario, en el ejercicio de sus funciones, los representados serán responsables por las sanciones pecuniarias, sin perjuicio de su acción de reembolso contra aquellos. • Responsabilidad Solidaria: Los autores, coautores y participes responden solidariamente por las costas procesales.
  • 9. La responsabilidad por ilícitos tributarios es personal, salvo las excepciones contempladas en este Código. Las circunstancias que eximen de responsabilidad por ilícitos tributarios: • El hecho de no haber cumplido 18 años. • La incapacidad mental debidamente comprobada. • El caso fortuito y la fuerza mayor. • El error de hecho y de derecho excusable. • La obediencia legítima y debida. • Cualquier otra circunstancia prevista en las leyes y aplicables a los ilícitos tributarios.
  • 10. Se les aplicará la inhabilitación para el ejercicio de la profesión por un término igual a la pena impuesta, a los profesionales y técnicos que con motivo del ejercicio de su profesión o actividad participen, apoyen, auxilien o cooperen en la comisión del ilícito de defraudación tributaria
  • 11. Son penas para un delito o falta, para aquellos individuos que obran en contra de la administración tributaria y de la recaudación de tributos. • Prisión Cárcel u otro establecimiento penitenciario donde se encuentran los privados de libertad, ya sea como detenidos, procesados o condenados. Pena privativa de libertad más grave y larga que la de arresto e inferior y más benigna que la de reclusión. • Multa Pena pecuniaria que se impone por una falta delictiva, administrativa o de policía o por incumplimiento contractual. Hay pues, multas penales, administrativas y civiles • Clausura del Establecimiento Cierre temporal, parcial o definitivo del local comercial perteneciente a la persona natural o jurídica que comete un ilícito tributario • Revocatoria o suspensión de licencias. Decisión administrativa de la autoridad tributaria
  • 12. Circunstancias Agravantes: • La magnitud monetaria del perjuicio fiscal y la gravedad del ilícito. • La reincidencia • La condición de funcionario o empleado público que tengan sus coautores o partícipes. Circunstancias atenuantes: • El grado de instrucción del infractor. La conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los hechos. • La presentación de la declaración y pago de la deuda para regularizar el crédito tributario. • El cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar lugar a la imposición de la sanción. • El cumplimiento de la normativa relativa a la determinación de los precios de transferencia entre partes vinculadas.
  • 13. Código Orgánico Tributario. (2001). http://www.monografias.com/trabajos32/ilicitos- tributarios/ilicitos-tributarios.shtml