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Antecedentes
➢Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos
Art. 3 Garantizar el derecho de los mexicanos a tener
una educación democrática, nacionalista, gratuita,
obligatoria y laica.
La educación será armónica, fomentara el amor a la
patria y será democrática. Es la forma de dar al pueblo
las posibilidades de un mejoramiento económico,
social y cultural.
Art. 73 fracc. XXV: Alude a la facultad del Congreso para
establecer el SPD en términos del Art. 3
Constitucional.
Antecedentes
➢Ley General de Educación
➢Todo individuo tiene derecho a recibir educación de
calidad y, por lo tanto, todos los habitantes del país
tienen las mismas oportunidades de acceso al sistema
educativo nacional, con solo satisfacer los requisitos que
establezcan las disposiciones generales aplicables
➢ La educación es medio fundamental para adquirir,
transmitir y acrecentar la cultura; es proceso
permanente que contribuye al desarrollo del individuo y
a la transformación de la sociedad, y es factor
determinante para la adquisición de conocimientos y
para formar a mujeres y a hombres, de manera que
tengan sentido de solidaridad social. .
LGSPD
• Publicada:
Miércoles 11 de septiembre de 2013
• Compuesta por:
»5 Títulos,
»83 artículos y
»22 transitorios
Títulos
• Primero: Disposiciones generales
• Segundo: Del servicio profesional docente
• Tercero: De los perfiles, parámetros e
indicadores
• Cuarto: De las condiciones institucionales
• Quinto: De los derechos, obligaciones y
sanciones
Ámbito territorial
Art. 1 Ley reglamentaria a la fracción III del art. 3
constitucional y señala la observancia general
y obligatoria en toda la república, excepto a
las universidades, al Consejo Nacional de
Fomento Educativo y organismos que presten
servicios equivalentes en las entidades
federativas, ni a los Institutos de educación
para adultos, nacional y estatales.
Artículo 1
• La presente Ley rige el Servicio
Profesional Docente y establece los
criterios, los términos y condiciones para
el Ingreso, la Promoción, el
Reconocimiento y la Permanencia en el
Servicio.
Objeto (Art. 2)
I. Regular el Servicio Profesional Docente en la
Educación Básica y Media Superior;
II. Establecer los perfiles, parámetros e
indicadores del Servicio Profesional Docente;
III. Regular los derechos y obligaciones
derivados del Servicio Profesional Docente, y
IV. Asegurar la transparencia y rendición de
cuentas en el Servicio Profesional Docente.
Ámbito personal
Art. 3 Son sujetos del Servicio que regula esta
Ley los docentes, el personal con funciones de
Dirección y Supervisión en la Federación, los
estados, el Distrito Federal y municipios, así
como a los asesores técnico pedagógicos, en
la Educación Básica y Media Superior que
imparta el Estado.
ART. 4
•I. ACTUALIZACION: Adquisición continua de
conocimientos y capacidades relacionados con el
servicio publico educativo y la practica pedagógica.
•V. CAPACITACION: Conjunto de acciones
encaminadas a lograr aptitudes, conocimientos,
capacidades o habilidades complementarias para el
desempeño del servicio.
•XI. FORMACIÓN: Conjunto de acciones diseñadas y
ejecutadas para proporcionar al personal del
servicio profesional docente las bases teórico
practicas de la pedagogía y ciencias de la
educación.
•XXI. PERFIL: Conjunto de características, requisitos,
cualidades o aptitudes que deberá tener el aspirante
a desempeñar un puesto o función descrito
específicamente.
• XXV. DOCENTE: Profesional en la Educación Básica y Media
Superior que asume ante el estado y la sociedad la
responsabilidad del aprendizaje de los alumnos en la escuela y
en consecuencia es responsable del proceso de enseñanza
aprendizaje promotor, coordinador, facilitador, investigador y
agente directo del proceso educativo.
• XXVII TECNICO DOCENTE: Aquel con formación técnica
especializada formal o informal que cumple un perfil, cuya
función en la educación básica y media superior lo hace
responsable de enseñar, facilitar, asesorar, investigar o
coadyuvar directamente con los alumnos en el proceso
educativo en talleres prácticos y laboratorios, ya sea de áreas
técnicas, artísticas, o de deporte especializado.
LEGALIDAD: Se
inscribirá en la
observancia del marco
jurídico que lo regula
CERTEZA: Los
participantes deberán
conocimiento claro y
seguro de sus derechos
y obligaciones.
IMPARCIALIDAD: Se
desarrolla sin
conceder preferencia
o privilegios indebidos
a las personas u
organizaciones
OBJETIVIDAD: Contribuirá a
mejorar la calidad se los
servicios en Educación Básica y
Superior que se ofrecen a la
población al responder
cabalmente a sus necesidades
de mejora, en materia de su
competencia.
Artículo 5 Se
observan los
principios:
TRANSPARENCIA:
Permitirá y garantizará el
acceso a los procesos
que comprende a la
información que de él
emane.
Ingreso al servicio profesional docente Art. 21 al 25
Personal de
nuevo ingreso
Concurso de
oposición,
anualmente
El nombramiento
definitivo se dará
después de 6 meses de
servicio sin nota
desfavorable
Acompañamiento tutor
por 2 años
Posteriormente se realizara una
evaluación al termino del 1er año
escolar para verificar el
fortalecimiento de las capacidades,
conocimientos y competencias
Evaluación del
desempeño docente al
termino de los 2 años
Suficiente:
Conserva su
nombramiento
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Concluye los efectos
de su nombramiento
sin responsabilidad de
la autoridad
Promoción a cargos de dirección o
supervisión Art. del 26 al 33
Concurso de
oposición, público
conforme a las plazas
vacantes que garantice
la idoneidad
Nombramiento sujeto a
un periodo de inducción
de 2 años
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programas de
desarrollo de
liderazgo y
gestión escolar
Al termino de 2 años será
evaluado, si cumple con los
requisitos del puesto al que aspira
se le otorgará nombramiento
definitivo; en caso contrario
retornará a su función docente
Promoción a plaza de
supervisión nombramiento
definitivo y participará en
procesos de formación que
determine la autoridad
CAPÍTULO VI de otras promociones en
el Servicio, Art. 41-44
1. Promoción a funciones de asesoría técnica
pedagógica;
2. Promoción de horas adicionales,
3. Promoción en la función por incentivos en
educación básica
Promoción a funciones de asesoría
técnica pedagógica art. 41
Docente mediante
concurso de oposición.
Periodo de inducción
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temporales y
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plaza docente)
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profesional
Evaluación para
reconocer si cumple
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función docente en la
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hubiese estado
asignado
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Nombramiento
definitivo
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función de las necesidades del servicio Art.42
Docentes deberán:
• Reunir el perfil requerido para las horas disponibles;
• Obtener en la evaluación del desempeño un resultado
igual o superior al nivel que la autoridad proponga.
Promociones se podrán llevar:
• En el mismo plantel donde preste sus servicios
• En un plantel diferente pero con compatibilidad de
horarios y distancias con el plantel
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fraccionarias.
CAPITULO V: De la promoción en la función Art. 34-40
Publicada
31-05-2015
Sujetos:
Docentes
Técnicos Docentes
Dirección
Supervisión
ATP
Tener mínimo
2 años en
servicio
Participación
voluntaria e
individual
CAPITULO V De la promoción en la
función Art. 34-40
Permanencia Art. 52-54Personal en
servicio
nombramiento
definitivo . Art. 8
transitorio
Evaluación
Desempeño Docente:
OBLIGATORIA
Suficiente:
Permanencia 4
años
2do. Proceso
Insuficiente Evaluación
no mayor de 12 meses
Programa de
regularización (tutoría)
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Insuficiente
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regularización
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Reubicación función
pública o retiro
voluntario( Art. 8 transitorio)
¿ Qué pasa con el personal que tiene
nombramiento provisional ?
(Art. Noveno transitorio)
• Si obtiene resultados
suficientes quedará
incorporado al SPD.
Continuará en
la función y
será sujeto de
la evaluación.
• Se niegue a participar en los
procesos de evaluación.
• Obtenga resultados insuficientes en
los procesos de evaluación y no se
incorpore al programa de
regularización.
• Obtenga resultados insuficientes en
el tercer proceso de evaluación.
Será separado
del servicio,
quien:
¿Qué pasa con el personal que tiene
nombramiento definitivo?
(Art. 53, correlativo con el octavo transitorio)
Continuará en la función
que desempeña.
Será sujeto a evaluación y en
su caso a los programas de
regularización.
Si no alcanza un resultado
suficiente en la tercera
evaluación, será readscrito en
otras tareas dentro de dicho
servicio o,
Se le ofrecerá incorporarse a
los programas de retiro
voluntario que se autoricen.
DERECHOS, ART. 68
•Participar en los concursos y procesos de
evaluación.
•Conocer 3 meses antes las bases del proceso de
evaluación.
•Recibir resultados del proceso de evaluación y el
dictamen de diagnostico que contenga las
necesidades de regularización.
•Tener acceso a los programas de capacitación y
formación continua.
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•Cumplir con el proceso de evaluación
•Cumplir con el periodo de inducción
•Presentar documentación fidedigna
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GRACIAS
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Ley general del servicio profesional docente amanda mica

  • 1.
  • 2. Antecedentes ➢Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Art. 3 Garantizar el derecho de los mexicanos a tener una educación democrática, nacionalista, gratuita, obligatoria y laica. La educación será armónica, fomentara el amor a la patria y será democrática. Es la forma de dar al pueblo las posibilidades de un mejoramiento económico, social y cultural. Art. 73 fracc. XXV: Alude a la facultad del Congreso para establecer el SPD en términos del Art. 3 Constitucional.
  • 3. Antecedentes ➢Ley General de Educación ➢Todo individuo tiene derecho a recibir educación de calidad y, por lo tanto, todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional, con solo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables ➢ La educación es medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar a mujeres y a hombres, de manera que tengan sentido de solidaridad social. .
  • 4. LGSPD • Publicada: Miércoles 11 de septiembre de 2013 • Compuesta por: »5 Títulos, »83 artículos y »22 transitorios
  • 5. Títulos • Primero: Disposiciones generales • Segundo: Del servicio profesional docente • Tercero: De los perfiles, parámetros e indicadores • Cuarto: De las condiciones institucionales • Quinto: De los derechos, obligaciones y sanciones
  • 6. Ámbito territorial Art. 1 Ley reglamentaria a la fracción III del art. 3 constitucional y señala la observancia general y obligatoria en toda la república, excepto a las universidades, al Consejo Nacional de Fomento Educativo y organismos que presten servicios equivalentes en las entidades federativas, ni a los Institutos de educación para adultos, nacional y estatales.
  • 7. Artículo 1 • La presente Ley rige el Servicio Profesional Docente y establece los criterios, los términos y condiciones para el Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia en el Servicio.
  • 8. Objeto (Art. 2) I. Regular el Servicio Profesional Docente en la Educación Básica y Media Superior; II. Establecer los perfiles, parámetros e indicadores del Servicio Profesional Docente; III. Regular los derechos y obligaciones derivados del Servicio Profesional Docente, y IV. Asegurar la transparencia y rendición de cuentas en el Servicio Profesional Docente.
  • 9. Ámbito personal Art. 3 Son sujetos del Servicio que regula esta Ley los docentes, el personal con funciones de Dirección y Supervisión en la Federación, los estados, el Distrito Federal y municipios, así como a los asesores técnico pedagógicos, en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado.
  • 10. ART. 4 •I. ACTUALIZACION: Adquisición continua de conocimientos y capacidades relacionados con el servicio publico educativo y la practica pedagógica. •V. CAPACITACION: Conjunto de acciones encaminadas a lograr aptitudes, conocimientos, capacidades o habilidades complementarias para el desempeño del servicio.
  • 11. •XI. FORMACIÓN: Conjunto de acciones diseñadas y ejecutadas para proporcionar al personal del servicio profesional docente las bases teórico practicas de la pedagogía y ciencias de la educación. •XXI. PERFIL: Conjunto de características, requisitos, cualidades o aptitudes que deberá tener el aspirante a desempeñar un puesto o función descrito específicamente.
  • 12. • XXV. DOCENTE: Profesional en la Educación Básica y Media Superior que asume ante el estado y la sociedad la responsabilidad del aprendizaje de los alumnos en la escuela y en consecuencia es responsable del proceso de enseñanza aprendizaje promotor, coordinador, facilitador, investigador y agente directo del proceso educativo. • XXVII TECNICO DOCENTE: Aquel con formación técnica especializada formal o informal que cumple un perfil, cuya función en la educación básica y media superior lo hace responsable de enseñar, facilitar, asesorar, investigar o coadyuvar directamente con los alumnos en el proceso educativo en talleres prácticos y laboratorios, ya sea de áreas técnicas, artísticas, o de deporte especializado.
  • 13. LEGALIDAD: Se inscribirá en la observancia del marco jurídico que lo regula CERTEZA: Los participantes deberán conocimiento claro y seguro de sus derechos y obligaciones. IMPARCIALIDAD: Se desarrolla sin conceder preferencia o privilegios indebidos a las personas u organizaciones OBJETIVIDAD: Contribuirá a mejorar la calidad se los servicios en Educación Básica y Superior que se ofrecen a la población al responder cabalmente a sus necesidades de mejora, en materia de su competencia. Artículo 5 Se observan los principios: TRANSPARENCIA: Permitirá y garantizará el acceso a los procesos que comprende a la información que de él emane.
  • 14. Ingreso al servicio profesional docente Art. 21 al 25 Personal de nuevo ingreso Concurso de oposición, anualmente El nombramiento definitivo se dará después de 6 meses de servicio sin nota desfavorable Acompañamiento tutor por 2 años Posteriormente se realizara una evaluación al termino del 1er año escolar para verificar el fortalecimiento de las capacidades, conocimientos y competencias Evaluación del desempeño docente al termino de los 2 años Suficiente: Conserva su nombramiento Insuficiente: Concluye los efectos de su nombramiento sin responsabilidad de la autoridad
  • 15. Promoción a cargos de dirección o supervisión Art. del 26 al 33 Concurso de oposición, público conforme a las plazas vacantes que garantice la idoneidad Nombramiento sujeto a un periodo de inducción de 2 años Cursar los programas de desarrollo de liderazgo y gestión escolar Al termino de 2 años será evaluado, si cumple con los requisitos del puesto al que aspira se le otorgará nombramiento definitivo; en caso contrario retornará a su función docente Promoción a plaza de supervisión nombramiento definitivo y participará en procesos de formación que determine la autoridad
  • 16. CAPÍTULO VI de otras promociones en el Servicio, Art. 41-44 1. Promoción a funciones de asesoría técnica pedagógica; 2. Promoción de horas adicionales, 3. Promoción en la función por incentivos en educación básica
  • 17. Promoción a funciones de asesoría técnica pedagógica art. 41 Docente mediante concurso de oposición. Periodo de inducción de 2 años (incentivos temporales y continuara con su plaza docente) Curso de actualización profesional Evaluación para reconocer si cumple las exigencias propias de la función Insuficiente: volverá a función docente en la escuela en que hubiese estado asignado Suficiente: Nombramiento definitivo
  • 18. Promoción de horas adicionales/ Promoción en función de las necesidades del servicio Art.42 Docentes deberán: • Reunir el perfil requerido para las horas disponibles; • Obtener en la evaluación del desempeño un resultado igual o superior al nivel que la autoridad proponga. Promociones se podrán llevar: • En el mismo plantel donde preste sus servicios • En un plantel diferente pero con compatibilidad de horarios y distancias con el plantel • En un plantel diferente cuando se trate de hrs. fraccionarias.
  • 19. CAPITULO V: De la promoción en la función Art. 34-40 Publicada 31-05-2015 Sujetos: Docentes Técnicos Docentes Dirección Supervisión ATP Tener mínimo 2 años en servicio Participación voluntaria e individual
  • 20. CAPITULO V De la promoción en la función Art. 34-40
  • 21. Permanencia Art. 52-54Personal en servicio nombramiento definitivo . Art. 8 transitorio Evaluación Desempeño Docente: OBLIGATORIA Suficiente: Permanencia 4 años 2do. Proceso Insuficiente Evaluación no mayor de 12 meses Programa de regularización (tutoría) Insuficiente Insuficiente 3er. Proceso Insuficiente: Programa de regularización (tutoría) Reubicación función pública o retiro voluntario( Art. 8 transitorio)
  • 22. ¿ Qué pasa con el personal que tiene nombramiento provisional ? (Art. Noveno transitorio) • Si obtiene resultados suficientes quedará incorporado al SPD. Continuará en la función y será sujeto de la evaluación. • Se niegue a participar en los procesos de evaluación. • Obtenga resultados insuficientes en los procesos de evaluación y no se incorpore al programa de regularización. • Obtenga resultados insuficientes en el tercer proceso de evaluación. Será separado del servicio, quien:
  • 23. ¿Qué pasa con el personal que tiene nombramiento definitivo? (Art. 53, correlativo con el octavo transitorio) Continuará en la función que desempeña. Será sujeto a evaluación y en su caso a los programas de regularización. Si no alcanza un resultado suficiente en la tercera evaluación, será readscrito en otras tareas dentro de dicho servicio o, Se le ofrecerá incorporarse a los programas de retiro voluntario que se autoricen.
  • 24. DERECHOS, ART. 68 •Participar en los concursos y procesos de evaluación. •Conocer 3 meses antes las bases del proceso de evaluación. •Recibir resultados del proceso de evaluación y el dictamen de diagnostico que contenga las necesidades de regularización. •Tener acceso a los programas de capacitación y formación continua.
  • 25. OBLIGACIONES, ART. 69 •Cumplir con el proceso de evaluación •Cumplir con el periodo de inducción •Presentar documentación fidedigna •Sujetarse a los procesos de evaluación de manera personal •Atender los programas de regularización, así como aquellos que sean obligatorios de formación continua, capacitación y actualización