3. Los gobiernos departamentales de Colombia tienen las
siguientes fuentes de ingresos:
Recursos propios
Impuestos departamentales
Regalías
Recursos del fondo compensatorio
4. RECURSOS PROPIOS
Son los recursos recaudados por los gobiernos departamentales
por la venta de bienes, servicios, tasas, patentes y otros, como
son los ingresos percibidos por cobro de importes por
formularios, presos y otros para registro, autorizaciones,
etcétera, alquiler de edificios, maquinarias y/o equipos y otros.
Otros ingresos propios incluyen: tasas, multas y contribuciones,
otros ingresos no tributarios, rentas por derechos de explotación
de monopolios, aprovechamientos.
5. IMPUESTOS DEPARTAMENTALES
En la órbita departamental existen varios impuestos, los cuales son
determinados vía ley y son adoptados por ordenanza departamental.
Los principales impuestos de este alcance son:
IMPUESTO AL CONSUMO DE CIGARRILLOS Y TABACO ELABORADO
Son bastante elevados para desestimular el consumo lo que produce
grandes problemas de evasión.
Normatividad relacionada: Ley 223 de 1995 - Ordenanzas
departamentales correspondientes.
6. IMPUESTO AL CONSUMO DE CERVEZAS, SIFONES Y REFAJOS
Normatividad relacionada: Ley 223 de 1995 - Ordenanzas
departamentales correspondientes.
COPARTICIPACIÓN DEL IMPUESTO ESPECIAL A LOS
HIDROCARBUROS Y DERIVADOS (IEDH):
Es el impuesto a la importación y comercialización, en el mercado
interno, de hidrocarburos y sus derivados. Por ejemplo, el impuesto
que se grava a la gasolina. De las recaudaciones del IEDH, 25 por
ciento es para los departamentos, y de éstos, 20 por ciento
corresponde al gobierno departamental y 5 por ciento se
transfiere a las universidades.
IMPUESTO A GASOLINA Y ACPM
Normatividad relacionada: Ley 223 de 1995
7. IMPUESTO A LOS VEHÍCULOS:
Este es un impuesto directo, que aplica según el municipio en el cual se
encuentre matriculado el vehículo.
IMPUESTO DE REGISTRO
Normatividad relacionada: Ley 223 de 1995
IMPUESTO DE DEGUELLO DE GANADO MAYOR
Normatividad relacionada: Decreto 1222 de 1986
Hecho generador: Sacrificio de ganado mayor, como reses, búfalos y
similares
8. IMPUESTO DIRECTO A LOS HIDROCARBUROS (IDH):
Es el impuesto de 32 por ciento a la producción de hidrocarburos. Del total
recaudado por este concepto, los gobiernos departamentales, en su
conjunto, reciben 10 por ciento.
TASA MELLO:
El Gobernador del Magdalena, Luis Miguel Cotes, ha creado una tasa
contributiva con el fin de recaudar dinero para apoyar los programas de
seguridad. Esta es la llamada “Tasa Mello”, nombre asignado en alusión al
apelativo del Gobernador “El Mello” Cotes que consiste en el cobro mensual
de dinero a la ciudadanía para inversión en seguridad.
OTROS IMPUESTOS INCLUYEN: juegos de apuestas permanentes o chance,
derechos de explotación de loterías, rifas, estampillas.
9. REGALIAS
Petróleo: Se generan regalías por la extracción de hidrocarburos y gas, de
las cuales se benefician 203 entidades territoriales, constituyéndose en la
principal fuente de generación de regalías en departamentos como
Casanare, Arauca, Meta y Huila.
Carbón: Se generan regalías por la extracción de carbón, de las cuales se
benefician 137 entidades territoriales, constituyéndose en la segunda
fuente de generación de regalías especialmente en los departamentos de
Cesar y La Guajira.
10. Níquel: Se generan regalías por la extracción de níquel, de las cuales se
benefician 9 entidades territoriales, de las cuales los principales
beneficiarios se ubican en el departamento de Córdoba.
Sal: La sal se extrae de tres minas terrestres: Zipaquirá y Nemocón
(Cundinamarca) y Upín (Meta), también de dos salinas marítimas:
Manaure (La Guajira) y Galerazamba (Santa Catalina - Bolívar).
11. Metales Preciosos: La extracción de metales preciosos beneficia a 132
entidades territoriales, de las cuales los principales receptores se ubican en
el departamento de Chocó.
Calizas, yesos, arcillas, gravas y otros minerales metálicos y no metálicos
12. RECURSOS DEL FONDO
COMPENSATORIO
Es una compensación que otorga el Tesoro General de la
Nación a los departamentos cuyas regalías por habitante
están por debajo del promedio nacional.
14. Los gobiernos municipales de Colombia tienen las siguientes fuentes de
ingresos:
IMPUESTOS MUNICIPALES
TRANSFERENCIA DE LA NACION
SISTEMAS GENERALES DE PARTICIPACION
15. IMPUESTOS MUNICIPALES
Los municipios también tienen a su alcance un grupo de
impuestos, que les permiten resolver recursos. Los
principales impuestos son:
Impuesto de Industria y Comercio: grava toda
actividad industrial, comercial o de servicios que se
realiza en Bogotá en forma ocasional o permanente,
con establecimientos o sin ellos.
16. Impuesto Predial unificado: Se grava a la propiedad o posesión de los
inmuebles ubicados en el Distrito Capital y que debe ser declarado y
pagado por los propietarios y poseedores de los predios. Por predio se
entienden: locales, parqueaderos, lotes, apartamentos, casa, etc. El
impuesto se causa el 1 de Enero de cada año hasta el 31 de Diciembre
del respectivo año.
Impuesto sobre vehículos automotores: Recae sobre los vehículos
matriculados en el Distrito Capital y su pago o periodo es anual, del 1 de
Enero al 31 de Diciembre de cada año.
Sobretasa a la gasolina
17. Impuesto de delineación urbana: Para expedir licencias de construcción,
ampliación, modificación, adecuación y reparación de obras y terrenos
del Distrito Capital.
Impuesto de azar y espectáculos: El hecho generador de este impuesto
está constituido por la realización de uno de los siguientes eventos:
espectáculos públicos, apuestas sobre toda clase de juegos permitidos,
rifa, concursos y similares y venta por el sistema de clubes.
Otros impuestos incluyen: Circulación y tránsito por transporte público,
teléfono, avisos y tableros, publicidad exterior visual, delineación y
urbanismo, espectáculos públicos, degüello menor, estampillas por cultura,
otras estampillas, alumbrado público.
18. TRANFERENCIA DE LA NACION
Transferencias del sector público: son transferencias recibidas del
Gobierno Nacional y de otras entidades públicas, conforme a
convenios o en cumplimiento a normas legales, para fines específicos
en proyectos de inversión (transferencias de capital) y /o gasto
corriente (transferencias corrientes). También se contemplan las
transferencias por delegación de competencias y transferencias
extraordinarias del TGN para calamidades públicas.
Transferencias del Gobierno Nacional para servicios personales de
Salud, Educación y Gestión Social: son asignaciones para los gastos
delegados por el Gobierno Nacional correspondientes al pago de
salarios al personal de salud, educación y asistencia social.
Estos recursos, si bien están incluidos en los presupuestos
departamentales, no son para la gestión departamental.
19. SISTEMAS GENERALES DE
PARTICIPACION
El Sistema General de Participaciones (SGP) corresponde a
los recursos que la Nación debe transferir a
las entidades territoriales (Departamentos, Distritos y Municipios) en
cumplimiento de los artículos 356 y 357 de la Constitución
Política, reformados por los Actos Legislativos 01 de 2001 y 04 de
2007, para la financiación de los servicios a su cargo en EDUCACIÓN,
salud, agua potable y los definidos en el Artículo 76 de la Ley 715 de 2001.