“POR MEDIO DEL CUAL SE RESTABLECE EL HORARIO MÁXIMOS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PÚBLICO EN EL MUNICIPIO DE SANTA FE DE ANTIOQUIA EN EL SECTOR RURAL”
Radar de algoritmos de IA y procesos de decisión automatizada para el acceso ...
DECRETO NÚMERO 035 (13 de Febrero de 2017)
1. ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
ANTIOQUIA (ANTIOQUIA)
DESPACHO DEL ALCALDE
NIT 890.907.569-1
“Santa Fe de Antioquia Somos Todos y Todas”
http://santafedeantioquia-antioquia.gov.co
Palacio Consistorial Carrera 9 No. 9-22 Tel. 853 11 36 Ext. 136
DECRETO NÚMERO 035
(13 de Febrero de 2017)
“POR MEDIO DEL CUAL SE RESTABLECE EL HORARIO MÁXIMOS DE
FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PÚBLICO EN EL
MUNICIPIO DE SANTA FE DE ANTIOQUIA EN EL SECTOR RURAL”
El ALCALDE MUNICIPAL DE ANTIOQUIA- ANTIOQUIA, en uso de sus facultades
constitucionales y legales en especial las consagradas en el artículo 315 de la
constitución política, la ley 136 de 1994, el Código de Convivencia Ciudadana vigente
para el departamento de Antioquia, el Código Nacional de Policía, ley 1098 de 2006, ley
1453 de 2011 y demás normas concordantes, y
CONSIDERANDO:
A) Que a través del Decreto 196 del 08 de Noviembre de 2016, se le concedió
ampliación de horario a los establecimientos de comercio ubicados en el sector
Rural del Municipio de Santa Fe de Antioquia.
B) Que debido a accidente ocurrido en la madrugada del 12 de febrero de 2017, el
cual cobró la vida de un joven quien conducía una motocicleta, se citó a consejo
de seguridad.
C) Que el consejo de seguridad en pleno, entre otras decisiones acordó que se debe
fijar el mismo horario para todos los establecimiento abiertos al público tanto en el
sector Urbano como en el Rural en el Municipio de Santa fe de Antioquia.
En mérito de lo anterior,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: Fijar los horarios máximos de funcionamiento de los
establecimientos abiertos al público en el Municipio de Santa Fe de Antioquia en la ZONA
URBANA Y RURAL así:
DE DOMINGO A JUEVES:
Desde las 10:00a.m. hasta las 11:30p.m. con Música y a las 12:00 p.m. deberá
producirse el cierre definitivo.
VIERNES, SABADO Y VÍSPERA DE LUNES FESTIVO:
Desde las 10:00a.m. hasta las 01:30a.m. del día siguiente con Música y a las 02:00a.m.
deberá producirse el cierre definitivo.
ARTICULO SEGUNDO: Los servidores públicos competentes y la Policía Nacional
exigirán el cumplimiento del presente decreto, y el incumplimiento del mismo, acarreará
las sanciones contempladas en la Ordenanza 18 y el Código Nacional de Policía (multas y
cierre de establecimientos).
ARTÍCULO TERCERO: El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en el Municipio de Santa Fe de Antioquia, a los trece (13) días del mes de Febrero
de 2017.
SAULO ARMANDO RIVERA FERNÁNDEZ
Alcalde Municipal
Proyectó:
Ruth Estella Alcaraz
Técnica Administrativa
Revisó:
José Adán Ramos Valenzuela
Secretario de Gobierno (E)
Aprobó:
Saulo Armando Rivera Fernández
Alcalde Municipal
2. ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
ANTIOQUIA (ANTIOQUIA)
DESPACHO DEL ALCALDE
NIT 890.907.569-1
“Santa Fe de Antioquia Somos Todos y Todas”
http://santafedeantioquia-antioquia.gov.co
Palacio Consistorial Carrera 9 No. 9-22 Tel. 853 11 36 Ext. 136