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Cláusulas de
sumisión al TAS
1
Cláusulas de sumisión al TAS
ALBERTO DÍAZ HURTADO
Abogado
Título de Experto en Derecho Deportivo
INTRODUCCIÓN
Hace unos días, más concretamente a principios de este mes de septiembre, hizo
pública una Sentencia de la Corte de Apelación de Bruselas, de 29 de agosto, en la que
declaró que las cláusulas de arbitraje obligatorio ante Tribunal de Arbitraje Deportivo (en
adelante TAS) que podemos encontrar actualmente en los estatutos de la FIFA y de la
UEFA1
son ilegales.
Ello generó toda una ola de artículos en prensa (tanto deportiva como general),
que anunciaban que la citada sentencia del tribunal belga suponía un varapalo sin
precedentes en el ámbito disciplinario deportivo, con titulares como “La sentencia que
pone en jaque el modelo judicial del deporte” (AS), “La Sentencia que puede cambiar el
orden mundial del deporte” (MARCA), “El TAS deja de ser la última instancia en el
mundo del deporte” (SPORT), o “Europa, contra el pilar jurídico del deporte”
(ELMUNDO)2
.
Incluso el propio TAS, debido al revuelo orquestado en torno a esta resolución
judicial, decidió emitir un comunicado en el que daba su visión sobre la misma3
.
Pero, ¿realmente esta Sentencia ha acabado con el sistema de sumisión obligatoria
ante el TAS regulado por FIFA y UEFA? ¿Supone un hito tan relevante como el que nos
quieren hacer ver? En esta entrada intentaremos arrojar luz a este complejo asunto. Para
ello, comenzaremos explicando qué son estas cláusulas de sumisión al TAS y dónde se
regulan. A continuación, haremos un repaso del conflicto que ha desembocado en el
pronunciamiento del Tribunal belga. Posteriormente, analizaremos otros casos similares
1
Y por tanto también a su vez en el de las federaciones nacionales que se incluyen dentro de ellas.
2
Puedes consultar las noticias aquí, aquí, aquí y aquí.
3
Puedes consultar el texto íntegro del comunicado aquí.
2
planteados ante los tribunales españoles. Y por último, ofreceremos las conclusiones a las
que hemos llegado.
LAS CLÁUSULAS DE SUMISIÓN AL TAS
De manera básica, podemos definir una cláusula de sumisión como aquel acto
preprocesal mediante el cual las partes de un contrato acuerdan que, en caso de surgir un
conflicto derivado de dicho contrato, se someterán a un juez o tribunal concreto, en
nuestro caso el TAS.
Las cláusulas de sumisión al TAS las podemos encontrar en los estatutos de la
FIFA y de la UEFA, así como en el Reglamento General de la RFEF.
Comenzando por la FIFA, estas cláusulas se recogen en los artículos 57, 58 y 59
de sus Estatutos4
. Se reconoce la jurisdicción del TAS para resolver las diferentes
disputas entre la FIFA y los distintos agentes implicados en el fútbol5
(art. 57.1). Por ello,
los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los órganos de FIFA, de las
federaciones nacionales o de las ligas deberán interponerse ante el TAS en el plazo de 21
días tras conocer la decisión (art. 58.1).
Pero esta regulación va un paso más allá, ya que las confederaciones, las
federaciones nacionales y las diferentes ligas deberán comprometerse a reconocer al TAS
como autoridad judicial independiente, debiendo garantizar que todos sus miembros
acaten sus laudos (art. 59.1).
Además, se prohíbe expresamente acudir al amparo de los tribunales ordinarios
para que los citados agentes defiendan sus intereses, a no ser que se disponga lo contrario
(art. 59.2).
Pero, ¿cómo se orquesta este mecanismo que evite acudir a los tribunales
ordinarios? La FIFA obliga a todas sus federaciones nacionales miembro a incorporar a
sus estatutos o su normativa una cláusula que prohíba acudir a los tribunales ordinarios
4
Puedes consultar el texto íntegro de la edición de2018 de los Estatutos FIFA pinchando aquí.
5
Federaciones nacionales, confederaciones, ligas, clubes, jugadores, intermediarios y agentes
organizadores de partidos con licencia.
3
en favor de procedimientos arbitrales como el TAS. Obligación que se refuerza con el
compromiso que deben asumir las federaciones nacionales de garantizar que sus
miembros cumplan esta imposición en su ámbito de actuación, otorgándoles incluso
potestad para sancionar a aquellos que se atrevan a cuestionar este modelo. Idénticas
obligaciones se recogen para los recursos de apelación (art. 59.3).
En lo que respecta a la UEFA, en idénticos términos podemos observar estas
cláusulas en los artículos 59 a 63 de sus Estatutos6
. Se indica que cada asociación
miembro de la UEFA deberá incluir en sus estatutos una previsión que reconozca la
jurisdicción exclusiva del TAS para conocer de las disputas surgidas, asegurándose éstas
últimas de que las ligas, clubes y jugadores la acepten. Además, también se excluyen del
conocimiento de las disputas a cualquier tribunal ordinario o arbitral distinto del TAS.
Finalmente, y para el caso de España, la Real Federación Española de Fútbol (en
adelante RFEF) reconoce en el artículo 103.f) de su Reglamento General7
el derecho
de los clubes a acudir al TAS en los casos y con los requisitos previstos por FIFA y UEFA.
Y, posteriormente, en el artículo 104.1 del mismo texto, obliga a los clubes someterse a
las normas y disposiciones de la RFEF, acatando la autoridad de los órganos deportivos
competentes.
EL CONFLICTO ACTUAL (FC SEARING/FIFA/CORTE APELACIÓN
DE BRUSELAS)
El litigio que ha finalizado con la ya famosa Sentencia del Tribunal de
Apelación Bruselas 2016/AR/2048, de 29 de agosto8
se inició el 4 de septiembre del año
2015, cuando la FIFA condenó al club belga RFC Searing a pagar una multa de 150.000
francos suizos y a no poder inscribir jugadores durante 4 períodos de inscripción como
consecuencia de un incumplimiento de la prohibición de los TPO que la FIFA recoge en
6
Puedes consultar el texto íntegro de la edición de 2014 de los Estatutos UEFA pinchando aquí.
7
Puedes consultar el texto íntegro en su versión de febrero de 2018 pinchando aquí.
8
Puedes consultar el texto íntegro de la Sentencia pinchando aquí.
4
sus artículos 18 bis y 18 ter del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de
Jugadores9
.
Tras conocer la decisión de la FIFA el club planteó varios recursos, primero ante
la propia FIFA y posteriormente ante el TAS. Ello se resolvió el 9 de marzo de 2017,
cuando el tribunal arbitral estimó parcialmente el recurso del club y redujo la sanción en
lo que respecta a la prohibición de inscripción de jugadores, dejándola en 3 períodos. Pero
esta estimación parcial tampoco dejó satisfecho al club belga, que decidió recurrir
también el laudo del TAS ante el Tribunal Federal Suizo. No obstante, el recurso no
prosperó y el citado tribunal confirmó el laudo en su totalidad.
Pero, como ya sabemos, el caso no acabó ahí. Después de confirmar el Tribunal
Suizo el pronunciamiento del TAS, se inició un procedimiento ante la jurisdicción
ordinaria belga que ha desembocado en la Sentencia del Tribunal de Apelación de
Bruselas.
¿Cuáles son los argumentos dados por el Tribunal belga para declarar ilegales
las cláusulas contenidas en los estatutos de la FIFA y de la UEFA? El motivo fundamental
es que las citadas cláusulas infringen tanto el artículo 6 del Convenio Europeo de los
Derechos Humanos10
como el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales
de la UE11
, que garantizan el derecho de todo ciudadano o empresa a un proceso
equitativo, a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial.
Siguiendo literalmente el razonamiento del tribunal belga: «La FIFA y la UEFA
no pueden cuestionar que la solución elegida por el tribunal pueda permitir impugnar
cualquier reglamento de la FIFA o de la UEFA ante las jurisdicciones de cualquier país
dirigiendo también la acción contra la federación nacional en cuestión, dado que
entorpecería las expectativas legítimas de la FIFA y de la UEFA de ser demandadas ante
los órganos jurisdiccionales suizos. Efectivamente, la solución se deriva del carácter
internacional (mundial para la FIFA, europeo para la UEFA) de las actividades de estas
partes y de la estructura piramidal de la organización del deporte, de modo que
9
Puedes leer un artículo publicado en IUSPORT en el que se trata con más detalle este caso pinchando
aquí.
10
Puedes consultar el texto íntegro pinchando aquí.
11
Puedes consultar el texto íntegro pinchando aquí.
5
participan en ella tanto las asociaciones internacionales del más alto nivel como las
federaciones nacionales».
Lo anteriormente explicado significa en la práctica que, bajo el criterio del
tribunal belga, cualquier afectado por una decisión de una federación deportiva
podrá hacer caso omiso a este tipo de cláusulas de sumisión al TAS y acudir
directamente a la justicia ordinaria para resolver el asunto.
Y en lo que respecta a la competencia territorial, teniendo en cuenta la estructura
piramidal del deporte en la que las federaciones internacionales aplican sus reglamentos
a través de las federaciones nacionales, se podría demandar a la federación
internacional ante los tribunales del país donde radique la federación nacional que
colabora para aplicar las cláusulas de sumisión al TAS.
LA POSTURA DE LOS TRIBUNALES ESPAÑOLES (CASOS
RORBERTO HERAS Y MARTA DOMINGUEZ)
Pese a lo mediático de la sentencia belga comentada anteriormente, en España ya
contamos con precedentes en los que el Tribunal Supremo (en adelante TS) y la Audiencia
Nacional (en adelante AN) cuestionan estas cláusulas de sumisión al TAS. Se trata de dos
casos resueltos en el año 2017, el del ciclista Roberto Heras y el de la atleta Marta
Domínguez.
En el primero de los casos, la Sala de lo Contencioso del TS, en su Sentencia
1621/2017, de 25 de abril12
, se mostró contraria a estas cláusulas de sometimiento al
TAS de manera obligatoria esgrimiendo fundamentalmente dos razones:
1. En España, el arbitraje obligatorio sin que la parte preste su
consentimiento es inconstitucional por vulnerar el derecho a la tutela
judicial efectiva recogido en el artículo 24 de nuestra Constitución. Y
aquí se vulneraría el citado precepto en tanto en cuanto el deportista no
suscribe voluntariamente el compromiso de arbitraje, sino que es un
requisito para poder ejercer su profesión.
12
Puedes consultar el texto íntegro pinchando aquí (ECLI: ES:TS:2017:1621)
6
2. Además, el artículo 35.b) del Real Decreto1935/1991 sobre Federaciones
Deportivas13
prohíbe expresamente que se sometan a arbitraje
determinadas cuestiones.
En el segundo de los casos, la Sala de lo contencioso de la AN, en su Sentencia
2540/2017, de 19 de junio14
, afirma que pese a que las Federaciones deportivas españolas
pertenecen a una organización internacional cuya normativa e instancias disciplinarias
(en este caso el TAS) se comprometen a respetar, ello no es incompatible con el hecho
de que en el ámbito estatal o inferior las Federaciones nacionales actúen como
delegadas de la Administración Pública española y sus resoluciones sean sometidas
a la jurisdicción contencioso administrativa.
CONCLUSIONES
1.- Las cláusulas de sumisión al TAS reguladas por FIFA y UEFA (y a su vez
recogidas por las Federaciones Nacionales) pueden definirse como aquel acto preprocesal
mediante el cual las partes afectadas por su normativa acuerdan que, en caso de surgir un
conflicto entre ellas, se someterán al TAS.
2.- FIFA y UEFA obligan a todas sus federaciones nacionales miembro a
incorporar a su normativa una cláusula que prohíba acudir a los tribunales ordinarios en
favor de procedimientos arbitrales ante el TAS, obligación que se refuerza con el
compromiso que deben asumir las federaciones nacionales de garantizar que sus
miembros cumplan esta imposición en su ámbito de actuación, pudiendo incluso
sancionar a aquellos que se atrevan a cuestionar este modelo.
3.- El Tribunal de Apelación de Bruselas ha declarado que estas cláusulas
infringen tanto el Convenio Europeo de los Derechos Humanos como la Carta de los
Derechos Fundamentales de la UE, impidiendo el derecho de todo ciudadano o empresa
a acceder a un proceso equitativo, a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial.
13
Puedes consultar el texto íntegro publicado en el BOE pinchando aquí.
14
Puedes consultar el texto íntegro pinchando aquí (ECLI: ES:AN:2017:2540)
7
4.- Pero en España ya contábamos anteriormente con pronunciamientos similares
al del tribunal belga, en los que se afirmaba que el arbitraje obligatorio ante el TAS
vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva recogido en nuestra Constitución, no
impidiendo este tipo de cláusulas el acceso a la jurisdicción ordinaria.
5.- Por tanto, podemos afirmar que tanto el tribunal belga como los tribunales
españoles no cuestionan la existencia del TAS como órgano arbitral internacional de
resolución de disputas o conflictos. Lo que ponen en duda son los términos en que los
estatutos de la FIFA y de la UEFA redactan las diferentes cláusulas de sumisión al TAS,
en la medida en que obligan a clubes y deportistas y prohíben el acceso a los tribunales
ordinarios.

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Cláusulas de Sumisión al TAS

  • 2. 1 Cláusulas de sumisión al TAS ALBERTO DÍAZ HURTADO Abogado Título de Experto en Derecho Deportivo INTRODUCCIÓN Hace unos días, más concretamente a principios de este mes de septiembre, hizo pública una Sentencia de la Corte de Apelación de Bruselas, de 29 de agosto, en la que declaró que las cláusulas de arbitraje obligatorio ante Tribunal de Arbitraje Deportivo (en adelante TAS) que podemos encontrar actualmente en los estatutos de la FIFA y de la UEFA1 son ilegales. Ello generó toda una ola de artículos en prensa (tanto deportiva como general), que anunciaban que la citada sentencia del tribunal belga suponía un varapalo sin precedentes en el ámbito disciplinario deportivo, con titulares como “La sentencia que pone en jaque el modelo judicial del deporte” (AS), “La Sentencia que puede cambiar el orden mundial del deporte” (MARCA), “El TAS deja de ser la última instancia en el mundo del deporte” (SPORT), o “Europa, contra el pilar jurídico del deporte” (ELMUNDO)2 . Incluso el propio TAS, debido al revuelo orquestado en torno a esta resolución judicial, decidió emitir un comunicado en el que daba su visión sobre la misma3 . Pero, ¿realmente esta Sentencia ha acabado con el sistema de sumisión obligatoria ante el TAS regulado por FIFA y UEFA? ¿Supone un hito tan relevante como el que nos quieren hacer ver? En esta entrada intentaremos arrojar luz a este complejo asunto. Para ello, comenzaremos explicando qué son estas cláusulas de sumisión al TAS y dónde se regulan. A continuación, haremos un repaso del conflicto que ha desembocado en el pronunciamiento del Tribunal belga. Posteriormente, analizaremos otros casos similares 1 Y por tanto también a su vez en el de las federaciones nacionales que se incluyen dentro de ellas. 2 Puedes consultar las noticias aquí, aquí, aquí y aquí. 3 Puedes consultar el texto íntegro del comunicado aquí.
  • 3. 2 planteados ante los tribunales españoles. Y por último, ofreceremos las conclusiones a las que hemos llegado. LAS CLÁUSULAS DE SUMISIÓN AL TAS De manera básica, podemos definir una cláusula de sumisión como aquel acto preprocesal mediante el cual las partes de un contrato acuerdan que, en caso de surgir un conflicto derivado de dicho contrato, se someterán a un juez o tribunal concreto, en nuestro caso el TAS. Las cláusulas de sumisión al TAS las podemos encontrar en los estatutos de la FIFA y de la UEFA, así como en el Reglamento General de la RFEF. Comenzando por la FIFA, estas cláusulas se recogen en los artículos 57, 58 y 59 de sus Estatutos4 . Se reconoce la jurisdicción del TAS para resolver las diferentes disputas entre la FIFA y los distintos agentes implicados en el fútbol5 (art. 57.1). Por ello, los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los órganos de FIFA, de las federaciones nacionales o de las ligas deberán interponerse ante el TAS en el plazo de 21 días tras conocer la decisión (art. 58.1). Pero esta regulación va un paso más allá, ya que las confederaciones, las federaciones nacionales y las diferentes ligas deberán comprometerse a reconocer al TAS como autoridad judicial independiente, debiendo garantizar que todos sus miembros acaten sus laudos (art. 59.1). Además, se prohíbe expresamente acudir al amparo de los tribunales ordinarios para que los citados agentes defiendan sus intereses, a no ser que se disponga lo contrario (art. 59.2). Pero, ¿cómo se orquesta este mecanismo que evite acudir a los tribunales ordinarios? La FIFA obliga a todas sus federaciones nacionales miembro a incorporar a sus estatutos o su normativa una cláusula que prohíba acudir a los tribunales ordinarios 4 Puedes consultar el texto íntegro de la edición de2018 de los Estatutos FIFA pinchando aquí. 5 Federaciones nacionales, confederaciones, ligas, clubes, jugadores, intermediarios y agentes organizadores de partidos con licencia.
  • 4. 3 en favor de procedimientos arbitrales como el TAS. Obligación que se refuerza con el compromiso que deben asumir las federaciones nacionales de garantizar que sus miembros cumplan esta imposición en su ámbito de actuación, otorgándoles incluso potestad para sancionar a aquellos que se atrevan a cuestionar este modelo. Idénticas obligaciones se recogen para los recursos de apelación (art. 59.3). En lo que respecta a la UEFA, en idénticos términos podemos observar estas cláusulas en los artículos 59 a 63 de sus Estatutos6 . Se indica que cada asociación miembro de la UEFA deberá incluir en sus estatutos una previsión que reconozca la jurisdicción exclusiva del TAS para conocer de las disputas surgidas, asegurándose éstas últimas de que las ligas, clubes y jugadores la acepten. Además, también se excluyen del conocimiento de las disputas a cualquier tribunal ordinario o arbitral distinto del TAS. Finalmente, y para el caso de España, la Real Federación Española de Fútbol (en adelante RFEF) reconoce en el artículo 103.f) de su Reglamento General7 el derecho de los clubes a acudir al TAS en los casos y con los requisitos previstos por FIFA y UEFA. Y, posteriormente, en el artículo 104.1 del mismo texto, obliga a los clubes someterse a las normas y disposiciones de la RFEF, acatando la autoridad de los órganos deportivos competentes. EL CONFLICTO ACTUAL (FC SEARING/FIFA/CORTE APELACIÓN DE BRUSELAS) El litigio que ha finalizado con la ya famosa Sentencia del Tribunal de Apelación Bruselas 2016/AR/2048, de 29 de agosto8 se inició el 4 de septiembre del año 2015, cuando la FIFA condenó al club belga RFC Searing a pagar una multa de 150.000 francos suizos y a no poder inscribir jugadores durante 4 períodos de inscripción como consecuencia de un incumplimiento de la prohibición de los TPO que la FIFA recoge en 6 Puedes consultar el texto íntegro de la edición de 2014 de los Estatutos UEFA pinchando aquí. 7 Puedes consultar el texto íntegro en su versión de febrero de 2018 pinchando aquí. 8 Puedes consultar el texto íntegro de la Sentencia pinchando aquí.
  • 5. 4 sus artículos 18 bis y 18 ter del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores9 . Tras conocer la decisión de la FIFA el club planteó varios recursos, primero ante la propia FIFA y posteriormente ante el TAS. Ello se resolvió el 9 de marzo de 2017, cuando el tribunal arbitral estimó parcialmente el recurso del club y redujo la sanción en lo que respecta a la prohibición de inscripción de jugadores, dejándola en 3 períodos. Pero esta estimación parcial tampoco dejó satisfecho al club belga, que decidió recurrir también el laudo del TAS ante el Tribunal Federal Suizo. No obstante, el recurso no prosperó y el citado tribunal confirmó el laudo en su totalidad. Pero, como ya sabemos, el caso no acabó ahí. Después de confirmar el Tribunal Suizo el pronunciamiento del TAS, se inició un procedimiento ante la jurisdicción ordinaria belga que ha desembocado en la Sentencia del Tribunal de Apelación de Bruselas. ¿Cuáles son los argumentos dados por el Tribunal belga para declarar ilegales las cláusulas contenidas en los estatutos de la FIFA y de la UEFA? El motivo fundamental es que las citadas cláusulas infringen tanto el artículo 6 del Convenio Europeo de los Derechos Humanos10 como el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE11 , que garantizan el derecho de todo ciudadano o empresa a un proceso equitativo, a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial. Siguiendo literalmente el razonamiento del tribunal belga: «La FIFA y la UEFA no pueden cuestionar que la solución elegida por el tribunal pueda permitir impugnar cualquier reglamento de la FIFA o de la UEFA ante las jurisdicciones de cualquier país dirigiendo también la acción contra la federación nacional en cuestión, dado que entorpecería las expectativas legítimas de la FIFA y de la UEFA de ser demandadas ante los órganos jurisdiccionales suizos. Efectivamente, la solución se deriva del carácter internacional (mundial para la FIFA, europeo para la UEFA) de las actividades de estas partes y de la estructura piramidal de la organización del deporte, de modo que 9 Puedes leer un artículo publicado en IUSPORT en el que se trata con más detalle este caso pinchando aquí. 10 Puedes consultar el texto íntegro pinchando aquí. 11 Puedes consultar el texto íntegro pinchando aquí.
  • 6. 5 participan en ella tanto las asociaciones internacionales del más alto nivel como las federaciones nacionales». Lo anteriormente explicado significa en la práctica que, bajo el criterio del tribunal belga, cualquier afectado por una decisión de una federación deportiva podrá hacer caso omiso a este tipo de cláusulas de sumisión al TAS y acudir directamente a la justicia ordinaria para resolver el asunto. Y en lo que respecta a la competencia territorial, teniendo en cuenta la estructura piramidal del deporte en la que las federaciones internacionales aplican sus reglamentos a través de las federaciones nacionales, se podría demandar a la federación internacional ante los tribunales del país donde radique la federación nacional que colabora para aplicar las cláusulas de sumisión al TAS. LA POSTURA DE LOS TRIBUNALES ESPAÑOLES (CASOS RORBERTO HERAS Y MARTA DOMINGUEZ) Pese a lo mediático de la sentencia belga comentada anteriormente, en España ya contamos con precedentes en los que el Tribunal Supremo (en adelante TS) y la Audiencia Nacional (en adelante AN) cuestionan estas cláusulas de sumisión al TAS. Se trata de dos casos resueltos en el año 2017, el del ciclista Roberto Heras y el de la atleta Marta Domínguez. En el primero de los casos, la Sala de lo Contencioso del TS, en su Sentencia 1621/2017, de 25 de abril12 , se mostró contraria a estas cláusulas de sometimiento al TAS de manera obligatoria esgrimiendo fundamentalmente dos razones: 1. En España, el arbitraje obligatorio sin que la parte preste su consentimiento es inconstitucional por vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva recogido en el artículo 24 de nuestra Constitución. Y aquí se vulneraría el citado precepto en tanto en cuanto el deportista no suscribe voluntariamente el compromiso de arbitraje, sino que es un requisito para poder ejercer su profesión. 12 Puedes consultar el texto íntegro pinchando aquí (ECLI: ES:TS:2017:1621)
  • 7. 6 2. Además, el artículo 35.b) del Real Decreto1935/1991 sobre Federaciones Deportivas13 prohíbe expresamente que se sometan a arbitraje determinadas cuestiones. En el segundo de los casos, la Sala de lo contencioso de la AN, en su Sentencia 2540/2017, de 19 de junio14 , afirma que pese a que las Federaciones deportivas españolas pertenecen a una organización internacional cuya normativa e instancias disciplinarias (en este caso el TAS) se comprometen a respetar, ello no es incompatible con el hecho de que en el ámbito estatal o inferior las Federaciones nacionales actúen como delegadas de la Administración Pública española y sus resoluciones sean sometidas a la jurisdicción contencioso administrativa. CONCLUSIONES 1.- Las cláusulas de sumisión al TAS reguladas por FIFA y UEFA (y a su vez recogidas por las Federaciones Nacionales) pueden definirse como aquel acto preprocesal mediante el cual las partes afectadas por su normativa acuerdan que, en caso de surgir un conflicto entre ellas, se someterán al TAS. 2.- FIFA y UEFA obligan a todas sus federaciones nacionales miembro a incorporar a su normativa una cláusula que prohíba acudir a los tribunales ordinarios en favor de procedimientos arbitrales ante el TAS, obligación que se refuerza con el compromiso que deben asumir las federaciones nacionales de garantizar que sus miembros cumplan esta imposición en su ámbito de actuación, pudiendo incluso sancionar a aquellos que se atrevan a cuestionar este modelo. 3.- El Tribunal de Apelación de Bruselas ha declarado que estas cláusulas infringen tanto el Convenio Europeo de los Derechos Humanos como la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, impidiendo el derecho de todo ciudadano o empresa a acceder a un proceso equitativo, a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial. 13 Puedes consultar el texto íntegro publicado en el BOE pinchando aquí. 14 Puedes consultar el texto íntegro pinchando aquí (ECLI: ES:AN:2017:2540)
  • 8. 7 4.- Pero en España ya contábamos anteriormente con pronunciamientos similares al del tribunal belga, en los que se afirmaba que el arbitraje obligatorio ante el TAS vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva recogido en nuestra Constitución, no impidiendo este tipo de cláusulas el acceso a la jurisdicción ordinaria. 5.- Por tanto, podemos afirmar que tanto el tribunal belga como los tribunales españoles no cuestionan la existencia del TAS como órgano arbitral internacional de resolución de disputas o conflictos. Lo que ponen en duda son los términos en que los estatutos de la FIFA y de la UEFA redactan las diferentes cláusulas de sumisión al TAS, en la medida en que obligan a clubes y deportistas y prohíben el acceso a los tribunales ordinarios.