2. PRINCIPIO DE LA COMPETENCIA
Este principio está íntimamente vinculado
con la inmediación, en el sentido que el
Juez que conoce debe llevar a su cargo
todo el proceso probatorio. Es decir la
Competencia determina el ente que ostenta
la legitimidad jurídica en cada caso para
ejercer una determinada potestad
3. PRINCIPIO DE LA PUBLICIDAD
La publicidad en el sentido procesal es
hacer público (acceso y lugar) todos
los actos del proceso
4. PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN
Si las pruebas se practican sin darle
oportunidad a una de las partes para
contradecirlas se estaría violando el
debido proceso.
5. PRINCIPIO DE IGUALDAD
PROBATORIA
Las partes deben tener las mismas ocasiones para la defensa de sus
derechos e intereses. Esta igualdad de oportunidades para probar no
significa que exista un trato procesal similar en materia de pruebas,
en el sentido de que se exija a las partes por igual la prueba de los
diversos hechos que interesan al proceso y de que ellas tengan
idéntica necesidad de aducir su prueba, pues, por el contrario, la
condición de demandante o demandado y la posición frente a cada
hecho influye en esta situación, como se observa en el principio
fundamental de la carga de la prueba.
6. PRINCIPIO DE CONGRUENCIA
Tiene que ver con la relación que debe
existir entre lo alegado y probado en
autos y la valoración que hace el Juez
para dictar su decisión. Implica por un
lado que el juez no puede ir más allá del
petitorio ni fundar su decisión en hechos
diversos de los que han sido alegados
por las partes, y por otro lado la
obligación de los magistrados es de
pronunciarse respecto a todos los puntos
controvertidos establecidos en el
proceso, a todas las alegaciones
efectuadas por las partes en sus actos
postulatorios o en sus medios
impugnatorios.
7. PRINCIPIO DE LA CARGA DE LA
PRUEBA
Las partes llevan sobre sí la obligación de
demostrar el supuesto de hecho de las normas
cuya aplicación invocan. El art. 1354 del
Código Civil expresa que, Quien pida la
ejecución de una obligación debe probarla, y
quien pretenda que ha sido libertado de ella
debe por su parte probar el pago o el hecho
que ha producido la extinción de su
obligación. Según el art. 506 del Código de
Procedimiento Civil, Las partes tienen la carga
de probar sus respectivas afirmaciones de
hecho. Quien pida la ejecución de una
obligación debe probarla, y quien pretenda que
ha sido libertado de ella, debe por su parte
probar el pago o el hecho extintivo de la
obligación. Los hechos notorios no son objeto
de prueba
8. PRINCIPIO DE LA LEALTAD Y
PROBIDAD PROBATORIA
Las partes no pueden usar los
medios de prueba para esconder la
realidad y así engañar al Juez.
9. PRINCIPIO DE LA
PRECLUSIVIDAD
Es la pérdida de la oportunidad para realizar
un acto procesal (promover, impugnar o
evacuar pruebas). • El principio de
preclusividad o perentorio, en derecho
procesal hace referencia cuando se cierra el
proceso para alguna de las partes del mismo.
10. PRINCIPIO DE LIBERTAD
PROBATORIA
Las partes deben disponer de libertad
probatoria para valerse de todos los
medios lícitos de prueba para demostrar
sus hechos.
12. PRINCIPIO DE LA
EXHAUSTIVIDAD
Según el Art. 509 del Código de
Procedimiento Civil, El Juez
debe valorar los medios
probatorios practicados de
acuerdo con la Ley e
incorporarlos de conformidad
con ella y apreciarlos.
13. PRINCIPIO DE CONTROL DE LA
PRUEBA
Requiere que las partes tengan la
posibilidad de conocer antes de su
evacuación los medios de prueba
promovidos, así como la recepción de
estas en autos. • La carga de la prueba
ha sido el resultado de la búsqueda
histórica de una regla o reglas para
determinar a quién le corresponde
probar, y en especial, quien debe
sufrir las consecuencias de que una
afirmación de hecho no se haya
probado.
14. PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD
DE LA PRUEBA
Requiere que las partes tengan la
posibilidad de conocer antes de su
evacuación los medios de prueba
promovidos, así como la recepción de
estas en autos. Este principio,
también llamado de Adquisición,
sostiene que ésta no pertenece a la
parte que la solicita ni aun al propio
juez, sino al proceso. Y se funda,
también, en los principios de lealtad y
buena fe.
15. PRINCIPIO DE DISPOSICION Y
RENUNCIABILIDAD DE LAS PRUEBAS
Las partes pueden usar todos los
medios de prueba que estén a su
alcance, evacuar en cualquier grado y
estado de la causa aquellas pruebas
que tengan interés e incluso desistir
de la prueba pedida y no practicada
16. PRINCIPIO DE LA PROHIBICION DE APLICAR EL
CONOCIMIENTO PRIVADO DEL JUEZ SOBRE LOS
HECHOS
Tiene que ver con la imparcialidad del
Juez. El Art. 26 de CRBV en su
segundo aparte califica la justicia
como imparcial.
17. PRINCIPIO DEL INTERES
PUBLICO DE LA PRUEBA
La administración de Justicia se
considera como un servicio público,
por ello tiene interés toda la
sociedad.(Art.2 y 253 CRBV)
18. PRINCIPIO DE LA FORMALIDAD Y
LEGITIMIDAD DE LA PRUEBA
Deben utilizarse medios legítimos
para llevarla al proceso (Art. 49, Ord.
1ro. CRBV) además se requiere que
provenga de un sujeto legitimado
para promoverla y evacuarla.
19. PRINCIPIO DE LA IMPARCIALIDAD
El Juez debe ser imparcial, así mismo
debe garantizar el derecho de defensa
y debe mantener a las partes en
igualdad de condiciones (Art. 15 del
CPC).
20. PRINCIPIO DE LA GRATUIDAD
El Art. 26 de la CRVB establece: “El
Estado garantizará una justicia
gratuita”.
21. PRINCIPIO DE LA LICITUD DE LA
PRUEBA Y EL RESPETO A LA PERSONA
La prueba tiene que prevenir el
respeto a la persona, por tanto la
prueba lícita es aquella obtenida
mediante el debido proceso.(Art. 49
Ord. 1° CRBV).
22. PRINCIPIO DE INMACULACION
DE LA PRUEBA
Significa que los medios adquiridos
en el proceso estén libres de vicios
intrínsecos y extrínsecos que los
hagan nulos.
23. PRINCIPIO DEL DEBER DE LAS
PARTES DE COLABORAR EN LA
PRUEBA
Esa colaboración a la que están
obligadas las partes está inscrita en la
solidaridad social de cooperación de
los ciudadanos en el funcionamiento
de la justicia.(Art. 26 y 257 CRBV y
12,17,170 CPC).
24. PRINCIPIO DE LA IDONEIDAD Y
PERTINENCIA DE LA PRUEBA
La pertinencia se refiere a la
correspondencia entre el medio y el
hecho a probar, mientras que la
idoneidad es la correspondencia que
existe entre el medio, la finalidad de
probar y lo permitido por la Ley.
25. PRINCIPIO DE LA OBTENCION
COACTIVA DE LOS MEDIOS DE
PRUEBA
Este permite al Juez el tener acceso a
archivos públicos y privados, a la
exhibición de documentos y libros,
allanamiento de inmuebles, imponer
ciertas coacciones a las partes y a los
testigos para que comparezcan a
interrogatorios. Así por ejemplo, la no
contestación del demandado tiene un
efecto de “confesión ficta”, el silencio
frente al documento privado opuesto
se le tendrá como reconocido, etc.