2. Concepto: ¿Qué es el Estado?. Es la sociedad política y jurídicamente
organizada capaz de imponer la autoridad de la ley en el interior y
afirmar su personalidad y responsabilidad frente a las similares del
exterior.
Diferencias entre Estado y Nación: Por su parte el Estado es la Nación
jurídicamente organizada y políticamente libre. Jurídicamente porque
tan solo conforme al derecho puede realizar sus actos; políticamente
porque su medio de acción es el gobierno. El termino Estado designa
una colectividad organizada, cuyo soporte social esta constituido en
general, por la Nación.
Para la existencia de la Nación se requiere la existencia de una
población pero no es indispensable que haya un gobierno ni un
territorio, mientras que un Estado que no los tenga no se puede
caracterizar como tal
3. • Una Constitución Política es aquella norma
fundamental, primera y suprema que sienta las
bases, andamios o estructuras del Estado que se
«constituye» o forma. Es la herramienta básica de
un Estado de Derecho.
Es una única ley, escrita o no, que establece las
cuestiones más importantes sobre derechos
humanos, garantías constitucionales, forma de
Estado y de gobierno, poderes del estado, sus
atribuciones, religión del Estado, su financiamiento,
etcétera.
4. Escritas o no escritas: Las primeras son escritas, sistematizadas en un cuerpo
legal único, y establecen los principios generales de organización del Estado, su
gobierno y los derechos de los ciudadanos. La ventaja es que al contar con un
documento escrito brinda mayor seguridad jurídica ante cualquier duda o
reclamo.
Formales y materiales: las primeras son las que se basan en la estructura del
texto escrito, y las segundas aluden a la constitución real y vigente en
determinado tiempo histórico, tomando no solo el texto escrito sino la dimensión
sociológica.
Rígidas, flexibles y pétreas: Las primeras requieren para su reforma un
procedimiento especial o hacerse por un organismo. Las segundas permiten su
modificación por igual procedimiento que el resto de las leyes, y son propias de
países con constituciones no escritas. Las pétreas no permiten su reforma.
Otorgadas, pactadas o impuestas: Las primeras son concedidas por el Estado
absolutismo, las segundas surgen de un acuerdo basado en el pacto social entre
gobernantes y gobernados. Las impuestas son las que existen en los Estados
democráticos.
5. 1- Preámbulo «lo que va adelante» , donde se establecen los motivos que llevaron a su dictado, los
antecedentes legislativos de la misma y sus objetivos, pidiendo la protección divina. Se concentra en
dos capítulos. El primero se titula «Declaraciones, derechos y garantías», y comprende los artículos 1
al 35.
La segunda parte se titula :
Autoridades de la Nación
Gobierno Federal Gobierno de Provincia
Del poder legislativo Del poder Ejecutivo Del poder judicial 121 a 129
1º cap art. 45 a 53 87 a 93 108 a 115
2º cap 54 a 62 94 a 98 116 a 119
3º cap 75 a 76 99 120
5º cap 77 a 84 100 a 107
6º cap 85
7º cap 86
4- Disposiciones transitorias: son el total diecisiete, y se ocupa de proclamar la soberanía sobre Las
Islas Malvinas, y del régimen de transición entre las viejas y las nuevas formas, en vigencia luego de
la reforma.
6. Comprende los 35 primeros artículos del texto de la Ley
Fundamental.
Declaraciones: están contenidas en los artículos que marcan
la orientación general del Estado argentino en cuanto a su
política e ideología. Son simplemente enunciados que
«declaran» o expresan alineamientos generales que hacen al
modo de ser del nuevo Estado que se constituye.
Derechos: son las facultades que la Constitución reconoce a
los habitantes, y que por tanto resultan exigibles en caso de
desconocimiento.
Garantías: son los medios otorgados por la Carta Magna
para que los derechos consagrados en ella puedan ser
protegidos y hacerse valer si son desconocidos.
7. se divide en 3
Poder ejecutivo: Es la parte del poder en la clásica división tripartita de los poderes del
Estado, que se encarga de «ejecutar» o hacer cumplir las leyes.
Este poder esta a cargo del jefe de Gobierno o Presidente.
En Argentina, el Presidente de la Nación es quien ejerce el Poder Ejecutivo.
Integran también el Poder Ejecutivo Argentino los Ministros Secretarios.
Poder Legislativo: es el que se encarga de hacer o modificar las leyes. Representa al
pueblo, tanto a la mayoría como a la minorías.
En Argentina el Poder Legislativo es bicameral Cámara de Diputados
Cámara de Senadores
Poder Judicial: le incumbe al Poder Judicial la tarea de interpretar las leyes dictadas por el
poder Legislativo. Es importante la independencia del Poder Judicial del resto de los poderes, ya
que de lo contrario, los ciudadanos no se hallarían en real situación de garantía, pues los jueces
decidirían las causas conforme a los intereses de los otros poderes, y no de la justicia.
En Argentina lo ejerce la Corte Suprema de Justicia, y además tribunales inferiores. El
numero de jueces que integran la Corte determina por Ley.
Actualmente son 9 jueces.
8. • Principio de Legalidad: es un principio por el cual toda
decisión estatal debe basarse en las leyes y no es la voluntad
arbitraria de los funcionarios gubernamentales. Es un
principio fundamental en los estados democraticos.Este
principio rige en materia penal, concretado en el aforismo, no
hay crimen ni pena sin ley que previamente lo haya
contemplado como tal.
• Principio de inocencia: La presunción de inocencia es un
principio constitucional que frente a la protestad punitiva del
Estado de reprimir los delitos que se cometen en su territorio
debe salvaguardar los derechos de los habitantes de gozar de
un debido proceso donde se pruebe su responsabilidad en el
hecho delictivo, evitando ser prejuzgado por el mismo.
• Principio de razonabilidad: Este principio de razonabilidad
implica que las leyes que establecen derechos y deberes, y los
decretos reglamentarios del poder Ejecutivo deben ser
acordes al espíritu de la Constitución Nacional, a la que no
deben contradecir, pues son el medio que debe conducir a su
plena vigencia y eficacia.
9. • La Seguridad Social fue creada en la sociedad moderna para la protección
de los mas débiles seres humanos, que no pueden temporal o
permanentemente ganarse su sustento a través del trabajo, ya sea por
estar enfermos, por haber tenido recientemente un hijo, entre otras.
La Constitución de la Nación Argentina incorporo este derecho entre los
derechos sociales reconocidos en el articulo 14 bis.
En los artículos 9 y 10 del Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales.
En los artículos 11 y 14 de la Convención sobre Eliminación de Todas las
Formas de Discriminación contra la Mujer.
En los artículos 24 y 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño
En los artículos 27 y 54 de la Convención Internacional sobre la Protección
de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y Miembros de sus
Familias.
10. Gobierno Republicano:
El estado necesita estar ejercido por un gobierno
necesita estar organizado para poder ser REPUBLICANO
La Republica puede estar constituida sobre un Estado especialmente divido en
territorios autónomos, lo que seria una REPUBLICA FEDERAL.
• Una característica fundamental del sistema de gobierno republicano no es la división de
poderes, constitucionalmente establecida, que son usualmente tres.
Democracia Representativa: el pueblo es fuente de soberanía pero la
delega por partidos limitados, a través del voto o sufragio, en representantes de partidos
políticos elegidos en elecciones libres.
El articulo 22 de la Constitución de la Nación Argentina establece que el pueblo solo
delibera y gobierna a través de sus representantes y de las autoridades constitucionales,
cuyas atribuciones y periodo de gobierno, están establecidos por la propia Constitución.
Democracia y Derechos Humanos: La democracia es el gobierno del
Pueblo, donde este es el soberano , y para el se dictan las leyes, a las que se someten
gustosamente en vistas a lograr su propio bien y el de sus semejantes.
La vigencia de Los Derechos Humanos implican vivir una vida digna respetando a los
gobernantes.
Hay democracia en una sociedad cuando sus integrantes pueden expresar sus ideas
legitimas con libertad, cuando hay igualdad y posibilidad de movilidad social, cuando quien
obra fuera de la Ley es castigado, cuando la Libertad no significa hacer lo que se quiera sin
restricciones, etc.
11. • Nuevos Derechos y Garantías es el titulo del capitulo Segundo de la
Primera Parte de la Constitución de la Nación Argentina. Comprende los
artículos del 36 al 43
Articulo 36:
Articulo 37: garantiza el ejercicio de los derechos políticos en forma plena
Articulo 38: se refiere a la actividad de los partidos políticos. Este articulo
se encuentra reglamentado por el Estado de los partidos políticos.
Artículos 39 y 40: consagran formas semi directas de democracia
estableciendo los derechos de iniciativa popular para presentar proyectos
legislativos y de consulta popular por parte del Congreso, respectivamente.
Artículos 41 y 42: contemplan entre los derechos de tercera generación el
de poseer un ambiente sano, el primero de ellos, y los derechos de los
consumidores, el segundo.
Articulo 43: consagra las garantías de amparo y de habeas data.
12. • Es un modo de participación de los ciudadanos
en la política estatal en las nuevas formas de
democracia, llamadas semi directas. El
referéndum es un modo de participación
importante de la ciudadanía.
El referéndum fue reformulado en su aplicación,
como modo de confirmar o repeler textos
normativos, o actos gubernamentales, sin crear
derecho. En el referéndum, el pueblo se expresa
por si o por no, pero puede referirse a diversos
contenidos.