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PERSPECTIVA POLÍTICO-
INTITUCIONAL
INTEGRANTES:
Allende- Lucia.
Di Doménico – Agustina.
Leiva-Omar.
Salinas- Carolina Mariel.
PROFESOR:
Bernardez-Claudio.
Tareas docentes
Según:
Ley 26.206
Ley 13.688
Dec. 99/11
A
Través
De
• Inicial
• Primario
• Secundario
• Superior
Integral.
Inclusiva.
Permanente.
Calidad.
Dirección General
de
Cultura y Educación
Proveer,
Garantizar
y
Supervisar
Nivel Secundario
Obligatorio
de
6 años de duración.
Para
Jóvenes.
Adultos.
Adultos
Mayores.
Formación
profesional.
Habilitar a los jóvenes/adolescentes
para el ejercicio pleno de la ciudadanía,
para el trabajo y continuación de
estudios .
 Formar a los estudiantes como sujetos consientes de sus derechos y obligaciones.
 Formar sujetos responsables, que puedan usar el conocimiento como herramienta
para comprender y transformar su entorno social, económico, cultural y ambiental.
Fines
Objetivos
Unidad
pedagógica del
sistema
Es
una
Responsable
de
Procesos de
Enseñanza/
Aprendizaje
Alumnos
Tutor
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Docentes
Destinados
(según2299/11)
Objetivo establecido por la legislación
Garantizar la inclusión,
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Fines y Objetivos
Asegurar una
educación de calidad
con igualdad de
condiciones.
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garantizada.
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ciudadana comprometida con
valore ético y democrático.
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Alumnos • Desarrollar personalidad.
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materiales e instalaciones.
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establecimiento.
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procesos educativos.
• Acceder a la información
publica de modo libre y
gratuito.
• Hacer cumplir a sus
representados la
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educativo.
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la libertad de conciencia,
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instalaciones.
DERECHOS OBLIGACIONES
Auxiliares • Contribuir al funcionamiento del
sistema educativo.
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instituciones educativas.
• Capacitación estatal y gratuita.
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gratuita.
• Salario digno, salud laboral ,
prevención de enfermedades.
Docentes • Desarrollo de la carrera
profesional.
• Libertad de cátedra y enseñanza.
• Capacitación gratuita.
• Información libre y gratuita.
• Estabilidad en el cargo,
negociación colectiva, proceso de
diseño curricular.
• Respetar y hacer respetar principios
constitucionales.
• Libertad de conciencia, dignidad
integral e intimidad
• Enseñar, saber y proveer valores y
derecho educativos de lo niños,
adolescentes, jóvenes, adulto y
adulto mayores que se encuentren
bajo su responsabilidad.
REGLAMENTO DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
La institución educativa y la autoridad competente deberán GARANTIZAR:
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tutores de La Dirección General
de Cultura y Educación.
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la comunidad educativa
(directivos, docentes, alumnos,
ex alumnos, personal auxiliar de
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organizaciones democráticas y/o
representativas: Centros de
Estudiantes, Organización de Ex
alumnos, Asociación de Padres,
Responsables de los Alumnos y
Cooperadora.
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participar de los integrantes de la
comunidad educativa, en el marco
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la cooperación solidaria.
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los instrumentos necesarios para
efectivizar orgánicamente la más
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serán establecidas por cada Nivel
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turno la franja horaria en que se
deberá cumplir la jornada
escolar. Los turnos de los
establecimientos podrán ser: 1.
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horario de funcionamiento de sus turnos conforme la carga horaria
correspondiente al diseño curricular vigente del nivel, modalidad y
modelo organizacional. La misma puede adoptar la forma de jornada
simple, jornada completa o jornada extendida
ASPECTOS TÉCNICO ADMINISTRATIVO
Artículo 206. Cada Institución Educativa
contará con una Planta Orgánico Funcional y
una Planta Orgánico Funcional Analítica de
acuerdo a las prescripciones normativas
aprobadas por la Dirección General de
Cultura y Educación para cada
nivel/modalidad/ modelo organizacional. Las
mismas se confeccionarán anualmente.
Artículo 208. Las instituciones educativas
tendrán estructura organizativa gradual,
dividida en grados, años, grupos o secciones,
excepción hecha de otros modelos
organizacionales que se establezcan.
Artículo 211. Al inicio del ciclo lectivo alumnos y padres y/o responsables deberán ser
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2. Horas de apertura y cierre del establecimiento a esos fines.
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10. Los datos más relevantes para los padres y responsables del Plan de Prevención del Riesgo.
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Artículo 253. La contención y protección del niño y/o el adolescente
es prioridad, cualesquiera sean las decisiones que se adopten. Salvo
extrema necesidad, y de acuerdo a las características del hecho, se
debe priorizar la continuidad de la actividad escolar.
Artículo 249. En los casos en los que se haya producido o se
sospeche acaece la vulneración de los derechos de niños y
adolescentes (Ley Nº 12.569 y Ley Nº 13.298) respecto de alumnos
de los establecimientos educativos comprendidos en el presente
Reglamento corresponde a todo el personal, con carácter de carga
pública, requerir de modo fehaciente la inmediata intervención de
los Organismos Gubernamentales previstos en las citadas leyes o las
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TAREAS DOCENTES (DEC. 2299/11)
CUIDADO INTEGRAL
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I.S.F.D. nº29 Merlo

  • 1. PERSPECTIVA POLÍTICO- INTITUCIONAL INTEGRANTES: Allende- Lucia. Di Doménico – Agustina. Leiva-Omar. Salinas- Carolina Mariel. PROFESOR: Bernardez-Claudio.
  • 3. Según: Ley 26.206 Ley 13.688 Dec. 99/11 A Través De • Inicial • Primario • Secundario • Superior Integral. Inclusiva. Permanente. Calidad. Dirección General de Cultura y Educación Proveer, Garantizar y Supervisar
  • 4. Nivel Secundario Obligatorio de 6 años de duración. Para Jóvenes. Adultos. Adultos Mayores. Formación profesional. Habilitar a los jóvenes/adolescentes para el ejercicio pleno de la ciudadanía, para el trabajo y continuación de estudios .  Formar a los estudiantes como sujetos consientes de sus derechos y obligaciones.  Formar sujetos responsables, que puedan usar el conocimiento como herramienta para comprender y transformar su entorno social, económico, cultural y ambiental. Fines Objetivos
  • 5. Unidad pedagógica del sistema Es una Responsable de Procesos de Enseñanza/ Aprendizaje Alumnos Tutor Auxiliar Docentes Destinados (según2299/11) Objetivo establecido por la legislación Garantizar la inclusión, educación, la igualdad, permanencia, participación. Fines y Objetivos Asegurar una educación de calidad con igualdad de condiciones. Educación integral garantizada. Brindar una formación ciudadana comprometida con valore ético y democrático. Vincular a los/as estudiantes con el mundo del trabajo, la ciencia y la tecnología. Fortalecer la identidad nacional.
  • 6. DERECHOS OBLIGACIONES Alumnos • Desarrollar personalidad. • Adquisición de conocimiento, responsabilidad, solidaridad, igualdad, orientación vocacional/ académica. • Ser protegido contra todo tipo de agresiones o abusos. • Concurrir a la escuela , estudiar, esforzarse, participar en la convivencia escolar. • Buen uso de los materiales e instalaciones. Padre, Madre o Tutor • Ser agente de la institución y elegirla. • Participar en actividades del establecimiento. • Evolución y evaluación de procesos educativos. • Acceder a la información publica de modo libre y gratuito. • Hacer cumplir a sus representados la educación obligatoria. • Concurrencia de sus hijos • Evolución del proceso educativo. • Respetar y hacer respetar la libertad de conciencia, convicción, autoridad, integridad, intimidad • Buen uso de la instalaciones.
  • 7. DERECHOS OBLIGACIONES Auxiliares • Contribuir al funcionamiento del sistema educativo. • Participar en el gobierno de la instituciones educativas. • Capacitación estatal y gratuita. • Acceso a la información libre y gratuita. • Salario digno, salud laboral , prevención de enfermedades. Docentes • Desarrollo de la carrera profesional. • Libertad de cátedra y enseñanza. • Capacitación gratuita. • Información libre y gratuita. • Estabilidad en el cargo, negociación colectiva, proceso de diseño curricular. • Respetar y hacer respetar principios constitucionales. • Libertad de conciencia, dignidad integral e intimidad • Enseñar, saber y proveer valores y derecho educativos de lo niños, adolescentes, jóvenes, adulto y adulto mayores que se encuentren bajo su responsabilidad.
  • 8. REGLAMENTO DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA La institución educativa y la autoridad competente deberán GARANTIZAR: • Participación estudiantil. •Participación de padres y tutores de La Dirección General de Cultura y Educación. •La participación democrática de la comunidad educativa (directivos, docentes, alumnos, ex alumnos, personal auxiliar de la educación, padres y tutores). • Promoción de la creación de organizaciones democráticas y/o representativas: Centros de Estudiantes, Organización de Ex alumnos, Asociación de Padres, Responsables de los Alumnos y Cooperadora.
  • 9. • El ejercicio de los derechos a participar de los integrantes de la comunidad educativa, en el marco de los principios del asociativismo y la cooperación solidaria. • A cada Institución la provisión de los instrumentos necesarios para efectivizar orgánicamente la más amplia participación comunitaria. • Consejo de escuela (integrado por: alumnos, padres/tutores, ex alumnos, docentes, administrativos o auxiliar de la educación, asociaciones cooperadoras y otras organizaciones vinculadas a la institución). La finalidad principal del Consejo de Escuela es promover la organización y el fortalecimiento de la comunidad educativa, estimulando su participación, unidad y convivencia solidaria, en el marco del proyecto institucional. Asimismo, podrá asesorar al equipo de conducción en toda cuestión de interés institucional. La Dirección General de Cultura y Educación ASEGURAR:
  • 10. PROYECTO INSTITUCIONAL PLAN DE CONTINUIDAD PEDAGOGICA Asegurar los actos educativos necesarios para el proceso de aprendizaje de los alumnos y dar cumplimiento efectivo a la jornada escolar ACUERDOS DE CONVIVENCIA Artículo 105 El Proyecto Institucional conlleva la definición de los Acuerdos de Convivencia propios de la institución con la participación activa de todos los miembros de la comunidad educativa. ART 106 involucran y obligan a su efectivo cumplimiento a actores de la institución. Artículo 107 Los Acuerdos de Convivencia tendrán como finalidad principal facilitar las condiciones adecuadas para el ejercicio de los derechos de enseñar / aprender, y el cuidado integral de todos los sujetos involucrados.
  • 11. JORNADA ESCOLAR Artículo 145. La jornada escolar y los turnos de cada Institución serán establecidas por cada Nivel y/o Modalidad. Artículo 144. Se entiende por turno la franja horaria en que se deberá cumplir la jornada escolar. Los turnos de los establecimientos podrán ser: 1. Diurnos (mañana y tarde). 2. Vespertinos. 3. Nocturnos. Artículo 143. Se entiende por jornada escolar de la institución el horario de funcionamiento de sus turnos conforme la carga horaria correspondiente al diseño curricular vigente del nivel, modalidad y modelo organizacional. La misma puede adoptar la forma de jornada simple, jornada completa o jornada extendida
  • 12. ASPECTOS TÉCNICO ADMINISTRATIVO Artículo 206. Cada Institución Educativa contará con una Planta Orgánico Funcional y una Planta Orgánico Funcional Analítica de acuerdo a las prescripciones normativas aprobadas por la Dirección General de Cultura y Educación para cada nivel/modalidad/ modelo organizacional. Las mismas se confeccionarán anualmente. Artículo 208. Las instituciones educativas tendrán estructura organizativa gradual, dividida en grados, años, grupos o secciones, excepción hecha de otros modelos organizacionales que se establezcan. Artículo 211. Al inicio del ciclo lectivo alumnos y padres y/o responsables deberán ser informados de los siguientes aspectos del Proyecto Institucional: 1. Régimen de entrada, salida y retiro anticipado de alumnos 2. Horas de apertura y cierre del establecimiento a esos fines. 3. Hora de inicio y finalización de la actividad escolar. 6. Acuerdos de Convivencia. 10. Los datos más relevantes para los padres y responsables del Plan de Prevención del Riesgo.
  • 13. PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES Artículo 253. La contención y protección del niño y/o el adolescente es prioridad, cualesquiera sean las decisiones que se adopten. Salvo extrema necesidad, y de acuerdo a las características del hecho, se debe priorizar la continuidad de la actividad escolar. Artículo 249. En los casos en los que se haya producido o se sospeche acaece la vulneración de los derechos de niños y adolescentes (Ley Nº 12.569 y Ley Nº 13.298) respecto de alumnos de los establecimientos educativos comprendidos en el presente Reglamento corresponde a todo el personal, con carácter de carga pública, requerir de modo fehaciente la inmediata intervención de los Organismos Gubernamentales previstos en las citadas leyes o las que las reemplacen y/o modifiquen en el futuro.
  • 14. TAREAS DOCENTES (DEC. 2299/11) CUIDADO INTEGRAL DE LOS ALUMNOS LA ENSEÑANZA EVALUACION DE LOS PROCESOS Y RESULTADOS DE LA TAREA EDUCATIVA FORMACION PERMANENTE TRABAJO EN EQUIPO CONOCER, CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LAS NORMAS INSTITUCIONALES. OBLIGACION DEL CUIDADO DE LOS ALUMNOS SE RESPONSABILIZA AL DOCENTE A CARGO MIENTRAS SE CONCRETA EL ACTO EDUCATIVO. COMPRENDE LOS DESPLAZAMIENTOS EN LOS ESPACIOS COMUNES, ASI COMO EL EGRESO E INGRESO AL AULA. SEGUIMIENTO PEDAGOGICO Y ADMINISTRATIVO. OBLIGACION DE ACTUAR Y DENUNCIAR SITUACIONES DE RIESGO A LAS AUTORIDADES COMPETENTES.
  • 15. DIRECTOR VICEDIRECTOR REGENTE (TECNICO-DE BASE) SECRETARIO Y PROSECRETARIO JEFE DE AREA JEFE DE PRECEPTORES EQUIPOS DE TRABAJO DE LA INSTITUCION EQUIPO DE CONDUCCION: CARGOS DOCENTES DE BASE: PROFESOR MAESTRO PRECEPTOR BIBLIOTECARIO ENCARGADO DE MEDIOS DE APOYO