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CONTRATO No
042-2023-UL-GM-MDP
CONTRATACION DEL SERVICIO DE ALQUILER DE CAMIONETA PICK UP 4X4 MAQUINA SECA PARA LA UNIDAD
FORMULADORA DE PROYECTOS DE PRE INVERSION
Conste por el presente documento, LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ALQUILER DE CAMIONETA PICK UP 4X4
MAQUINA SECA PARA LA UNIDAD FORMULADORA DE PROYECTOS DE PRE INVERSION, que celebra de una parte
LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CANCHIS, en adelante “LA ENTIDAD”, con RUC Nº 4561254532, con domicilio legal
en la Plaza de Armas No
63 del Distrito de Canchis, Provincia de Colca y Departamento del Cusco, representado por el Gerente
Municipal Abog. LEONIDAS PACSI MIDO, identificado con DNI No
24665438; quien interviene con las facultades en merito
a la Resolución de Alcaldía No
001-2023-A-MDC/E de fecha 02 de enero del año 2023 y de la otra parte V&L CORPORACION
LOOK S.C.R.L., con RUC No
120601885272, siendo su representante legal LAURA CORDOBA ALONSO, identificada con
DNI No
251655564, con numero de celular 976665584, con domicilio legal designado en la Calle Puno S/N distrito de Canchis,
provincia de Colca, Departamento de Cusco; que en adelante se le denominará "EL CONTRATISTA", bajo los términos y
condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
La Municipalidad Distrital de Canchis de conformidad con lo dispuesto por el Art. II de la Ley No
27972 ley Orgánica de
Municipalidades posee autonomía económica, administrativa y política, en tal virtud se encuentra en capacidad de suscribir
contratos de naturaleza civil dentro de los márgenes establecidos por nuestro ordenamiento jurídico legal vigente. Mediante
el presente contrato, EL CONTRATISTA se obliga a prestar sus servicios a favor de la Municipalidad bajo los términos
pactados en el presente acto jurídico de conformidad con el Requerimiento No
024-0052, Solicitud de Cotización No
0516
y Cuadro Comparativo No
0601, todos del Año Fiscal 2023, y Términos de Referencia Formulados por parte del área usuaria
que establece las reglas técnicas definidas según su necesidad para cumplir con sus objetivos.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO
El presente contrato tiene por objeto la contratación del servicio de ALQUILER DE CAMIONETA PICK UP 4X4 MAQUINA
SECA PARA LA UNIDAD FORMULADORA DE PROYECTOS DE PRE INVERSION, cuyos detalles e importe constan en los
documentos integrantes del presente contrato. Conforme a los Términos de Referencia que se adjunta.
ITEM U.M. CANT. DESCRIPCION P. U P. TOTAL
01 Días 89
SERVICIO DE ALQUILER DE CAMIONETA PICK UP DOBLE
CABINA 4X4 PARA LA UNIDAD FORMULADORA DE
PROYECTOS DE PRE INVERSION
S/.180.00 S/. 16,020.00
CLÁUSULA TERCERA: CADENA FUNCIONAL
El servicio; descrito en la cláusula segunda, será afecto presupuestalmente, a la siguiente cadena funcional.
Meta Fuente de financiamiento PROYECTO
0027 Rubro 18 - canon y sobre canon ESTUDIOS DE PRE INVERSION
CLÁUSULA CUARTA: MONTO CONTRACTUAL
El monto total del presente contrato asciende a S/. 16,020.00. (DIECISEIS MIL VEINTE CON 00/100 SOLES), que incluye
todos los impuestos de ley. Este monto comprende el costo del servicio, todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones,
pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda
tener incidencia sobre la ejecución del servicio materia del presente contrato.
CLÁUSULA QUINTA: DEL PAGO
LA ENTIDAD se obliga a pagar la contraprestación a EL CONTRATISTA en SOLES, en PAGOS PERIÓDICOS, luego de la
recepción formal y completa de la documentación correspondiente, según lo establecido en el artículo 171 del Reglamento de
la Ley de Contrataciones del Estado.
PAGOS Correspondiente
 1er PAGO del 03 de abril al 30 de abril del 2023
 2do PAGO del 01 de mayo al 31 de mayo del 2023
 3er PAGO del 01 de junio al 30 de junio del 2023
Para tal efecto, el responsable de otorgar la conformidad de la prestación deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los
quince (15) días, bajo responsabilidad de dicho funcionario.
LA ENTIDAD debe efectuar el pago dentro de los diez (10) días calendario siguientes de otorgada la conformidad de los
servicios, siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el contrato para ello, bajo responsabilidad del funcionario
competente.
En caso de retraso en el pago por parte de LA ENTIDAD, salvo que se deba a caso fortuito o fuerza mayor, EL CONTRATISTA
tendrá derecho al pago de intereses legales conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley de Contrataciones del Estado
y en el artículo 171 de su Reglamento, los que se computan desde la oportunidad en que el pago debió efectuarse.
CLÁUSULA SEXTA: DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN
La vigencia del presente acto jurídico es de (89) días calendarios desde el día siguiente de la notificación de la orden de
servicio, en cumplimiento según términos de referencia y previa conformidad del área usuaria.
CLÁUSULA SÉPTIMA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
El presente contrato está conformado por las bases integradas, la oferta ganadora, así como los documentos derivados del
procedimiento de selección que establezcan obligaciones para las partes.
CLÁUSULA OCTAVA: DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
De conformidad al Requerimiento alcanzado por parte del área usuaria de la Municipalidad, se requiere el servicio, EL
CONTRATISTA acepta y se obliga a realizar las actividades y entregar los resultados que están estipulados en los Términos
de Referencia del servicio contratado.
La unidad vehicular deberá contar con:
 El proveedor debe de contar con todos los permisos necesarios.
 Documentación que acredite propiedad.
 El precio de movilidad debe incluir impuestos de ley.
 De presentarse fallas o averías, el proveedor del servicio deberá solucionar este hecho en un plazo máximo de 24 horas
de plazo con otra unidad vehicular de iguales características a finde no interrumpir el servicio y en caso de persistir las
fallas el proveedor deberá reponer el vehículo con otro de iguales características.
Cualquier mala maniobra y/o accidente con la unidad vehicular por parte del conductor será responsable el contratista de su
reparación, dado que se está poniendo en conocimiento que el conductor deberá de verificar y evaluar su área de trabajo
antes de iniciar los trabajos con el equipo. El Área usuaria no es responsable de cualquier accidente y/o malas maniobras que
ocurra en la obra, por parte del conductor que no haya seguido el procedimiento de verificación y evaluación de la zona de
trabajo, el cual refleje el mantenimiento y/o reparación el cual tendrá que asumir el contratista.
CLÁUSULA NOVENA: RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DE LA PRESTACIÓN
La recepción y conformidad de la prestación del servicio se regula por lo dispuesto en el artículo 168 del Reglamento de la
Ley de Contrataciones del Estado. La conformidad del servicio será Otorgada por EL AREA USUARIA quien emitirá un Informe
de Conformidad del Servicio previa evaluación y verificación, según lo descrito en el presente contrato, bajo responsabilidad.
De existir observaciones, LA ENTIDAD debe comunicar las mismas a EL CONTRATISTA, indicando claramente el sentido de
estas, otorgándole un plazo para subsanar no menor de dos (02) ni mayor de diez (10) días calendarios, dependiendo de la
complejidad. Si pese al plazo otorgado, no cumpliese a cabalidad con la subsanación, LA ENTIDAD puede resolver el contrato,
sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan, desde el vencimiento del plazo para subsanar.
CLÁUSULA DÉCIMA: ANTICORRUPCIÓN
EL CONTRATISTA declara y garantiza no haber, directa o indirectamente, o tratándose de una persona jurídica a través de
sus socios, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores o
personas vinculadas a las que se refiere el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, ofrecido,
negociado o efectuado, cualquier pago o, en general, cualquier beneficio o incentivo ilegal en relación al contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS
La conformidad del servicio por parte de LA ENTIDAD no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios
ocultos, conforme a lo dispuesto por los artículos 40 de la Ley de Contrataciones del Estado y 173 de su Reglamento.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: PENALIDADES
Si el, CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le
aplica automáticamente una penalidad por mora por cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente formula:
Para plazos menores o iguales a (60) días, para bienes y servicios F=0.40
Para plazos mayores a (60) días, para bienes y servicios F=0.25
El retraso se justificará a través de la solicitud de ampliación de plazo debidamente aprobado. Adicionalmente, se considera
justificado el retraso y en consecuencia no se aplica penalidad, cuando El CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente
sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. En este último caso la calificación del retraso como
justificado por parte de LA ENTIDAD no da lugar al pago de gastos generales ni costos directos de ningún tipo, conforme el
numeral 162.5 del artículo 162 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario. Cuando se
llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por mora, de ser el caso, LA ENTIDAD resolverá el contrato por
incumplimiento.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: DECLARACIÓN JURADA DEL CONTRATISTA
EL CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato,
bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO
Sólo en lo no previsto en este contrato, en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, en las directivas que emita
el OSCE y demás normativa especial que resulte aplicable, serán de aplicación supletoria las disposiciones pertinentes en el
Código Civil vigente, cuando corresponda, y demás normas de derecho privado.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
De conformidad al numeral 164,1. LA ENTIDAD puede resolver el contrato, de conformidad con el artículo 36 de la Ley de
contrataciones del estado, en los casos en que el contratista:
 Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias pese a haber sido requerido para ello.
 Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades en la
ejecución de la prestación a su cargo.
 Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación.
De conformidad al numeral 164.2. EL CONTRATISTA puede solicitar la resolución del contrato en los casos en que LA
ENTIDAD incumpla injustamente con el pago y/u otras obligaciones esenciales a su cargo.
De conformidad al numeral 164.3 del artículo 164 del reglamento de la ley de contrataciones del estado Cualquiera de las
Partes puede resolver el contrato por caso fortuito, fuerza mayor o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato
que no sea imputable a las partes y que imposibilite de manera definitiva la continuación de la ejecución del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES
Cuando se resuelva el contrato por causas imputables a algunas de las partes, se debe resarcir los daños y perjuicios
ocasionados, a través de la indemnización correspondiente. Ello no obsta la aplicación de las sanciones administrativas,
penales y pecuniarias a que dicho incumplimiento diere lugar, en el caso que éstas correspondan.
Lo señalado precedentemente no exime a ninguna de las partes del cumplimiento de las demás obligaciones previstas en el
presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las controversias que surjan entre las partes durante la ejecución del contrato se resuelven mediante conciliación o arbitraje,
según el acuerdo de las partes.
Cualquiera de las partes tiene derecho a iniciar el arbitraje a fin de resolver dichas controversias dentro del plazo de caducidad
previsto en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. Facultativamente, cualquiera de las partes tiene el derecho
a solicitar una conciliación dentro del plazo de caducidad correspondiente, según lo señalado en el artículo 224 del Reglamento
de la Ley de Contrataciones del Estado, sin perjuicio de recurrir al arbitraje, en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas
partes o se llegue a un acuerdo parcial. Las controversias sobre nulidad del contrato solo pueden ser sometidas a arbitraje.
El Laudo arbitral emitido es inapelable, definitivo y obligatorio para las partes desde el momento de su notificación, según lo
previsto en el numeral 45.21 del artículo 45 de la Ley de Contrataciones del Estado.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA
Cualquiera de las partes puede elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande
esta formalidad.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: DOMICILIO PARA EFECTOS DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL
Las partes declaran el siguiente domicilio para efecto de las notificaciones que se realicen durante la ejecución del presente
contrato:
DOMICILIO DE LA ENTIDAD: Plaza de armas Nro. 63 - del distrito de Canchis-Colca-Cusco.
DOMICILIO DEL CONTRATISTA: Calle Puno S/N Canchis-Colca-Cusco
La variación del domicilio aquí declarado de alguna De las partes debe ser comunicada a la otra parte, formalmente y por
escrito, con una anticipación no menor de quince (15) días calendario.
De acuerdo con las bases integradas, la oferta y las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman por triplicado en
señal de conformidad en la ciudad de Canchis, a los tres (03) días del mes de abril del año 2023.
“LA ENTIDAD” “EL CONTRATISTA”
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  • 1. CONTRATO No 042-2023-UL-GM-MDP CONTRATACION DEL SERVICIO DE ALQUILER DE CAMIONETA PICK UP 4X4 MAQUINA SECA PARA LA UNIDAD FORMULADORA DE PROYECTOS DE PRE INVERSION Conste por el presente documento, LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ALQUILER DE CAMIONETA PICK UP 4X4 MAQUINA SECA PARA LA UNIDAD FORMULADORA DE PROYECTOS DE PRE INVERSION, que celebra de una parte LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CANCHIS, en adelante “LA ENTIDAD”, con RUC Nº 4561254532, con domicilio legal en la Plaza de Armas No 63 del Distrito de Canchis, Provincia de Colca y Departamento del Cusco, representado por el Gerente Municipal Abog. LEONIDAS PACSI MIDO, identificado con DNI No 24665438; quien interviene con las facultades en merito a la Resolución de Alcaldía No 001-2023-A-MDC/E de fecha 02 de enero del año 2023 y de la otra parte V&L CORPORACION LOOK S.C.R.L., con RUC No 120601885272, siendo su representante legal LAURA CORDOBA ALONSO, identificada con DNI No 251655564, con numero de celular 976665584, con domicilio legal designado en la Calle Puno S/N distrito de Canchis, provincia de Colca, Departamento de Cusco; que en adelante se le denominará "EL CONTRATISTA", bajo los términos y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES La Municipalidad Distrital de Canchis de conformidad con lo dispuesto por el Art. II de la Ley No 27972 ley Orgánica de Municipalidades posee autonomía económica, administrativa y política, en tal virtud se encuentra en capacidad de suscribir contratos de naturaleza civil dentro de los márgenes establecidos por nuestro ordenamiento jurídico legal vigente. Mediante el presente contrato, EL CONTRATISTA se obliga a prestar sus servicios a favor de la Municipalidad bajo los términos pactados en el presente acto jurídico de conformidad con el Requerimiento No 024-0052, Solicitud de Cotización No 0516 y Cuadro Comparativo No 0601, todos del Año Fiscal 2023, y Términos de Referencia Formulados por parte del área usuaria que establece las reglas técnicas definidas según su necesidad para cumplir con sus objetivos. CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO El presente contrato tiene por objeto la contratación del servicio de ALQUILER DE CAMIONETA PICK UP 4X4 MAQUINA SECA PARA LA UNIDAD FORMULADORA DE PROYECTOS DE PRE INVERSION, cuyos detalles e importe constan en los documentos integrantes del presente contrato. Conforme a los Términos de Referencia que se adjunta. ITEM U.M. CANT. DESCRIPCION P. U P. TOTAL 01 Días 89 SERVICIO DE ALQUILER DE CAMIONETA PICK UP DOBLE CABINA 4X4 PARA LA UNIDAD FORMULADORA DE PROYECTOS DE PRE INVERSION S/.180.00 S/. 16,020.00 CLÁUSULA TERCERA: CADENA FUNCIONAL El servicio; descrito en la cláusula segunda, será afecto presupuestalmente, a la siguiente cadena funcional. Meta Fuente de financiamiento PROYECTO 0027 Rubro 18 - canon y sobre canon ESTUDIOS DE PRE INVERSION CLÁUSULA CUARTA: MONTO CONTRACTUAL El monto total del presente contrato asciende a S/. 16,020.00. (DIECISEIS MIL VEINTE CON 00/100 SOLES), que incluye todos los impuestos de ley. Este monto comprende el costo del servicio, todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre la ejecución del servicio materia del presente contrato. CLÁUSULA QUINTA: DEL PAGO LA ENTIDAD se obliga a pagar la contraprestación a EL CONTRATISTA en SOLES, en PAGOS PERIÓDICOS, luego de la recepción formal y completa de la documentación correspondiente, según lo establecido en el artículo 171 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. PAGOS Correspondiente  1er PAGO del 03 de abril al 30 de abril del 2023  2do PAGO del 01 de mayo al 31 de mayo del 2023  3er PAGO del 01 de junio al 30 de junio del 2023 Para tal efecto, el responsable de otorgar la conformidad de la prestación deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los quince (15) días, bajo responsabilidad de dicho funcionario. LA ENTIDAD debe efectuar el pago dentro de los diez (10) días calendario siguientes de otorgada la conformidad de los servicios, siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el contrato para ello, bajo responsabilidad del funcionario competente. En caso de retraso en el pago por parte de LA ENTIDAD, salvo que se deba a caso fortuito o fuerza mayor, EL CONTRATISTA tendrá derecho al pago de intereses legales conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley de Contrataciones del Estado y en el artículo 171 de su Reglamento, los que se computan desde la oportunidad en que el pago debió efectuarse. CLÁUSULA SEXTA: DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN La vigencia del presente acto jurídico es de (89) días calendarios desde el día siguiente de la notificación de la orden de servicio, en cumplimiento según términos de referencia y previa conformidad del área usuaria.
  • 2. CLÁUSULA SÉPTIMA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO El presente contrato está conformado por las bases integradas, la oferta ganadora, así como los documentos derivados del procedimiento de selección que establezcan obligaciones para las partes. CLÁUSULA OCTAVA: DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA De conformidad al Requerimiento alcanzado por parte del área usuaria de la Municipalidad, se requiere el servicio, EL CONTRATISTA acepta y se obliga a realizar las actividades y entregar los resultados que están estipulados en los Términos de Referencia del servicio contratado. La unidad vehicular deberá contar con:  El proveedor debe de contar con todos los permisos necesarios.  Documentación que acredite propiedad.  El precio de movilidad debe incluir impuestos de ley.  De presentarse fallas o averías, el proveedor del servicio deberá solucionar este hecho en un plazo máximo de 24 horas de plazo con otra unidad vehicular de iguales características a finde no interrumpir el servicio y en caso de persistir las fallas el proveedor deberá reponer el vehículo con otro de iguales características. Cualquier mala maniobra y/o accidente con la unidad vehicular por parte del conductor será responsable el contratista de su reparación, dado que se está poniendo en conocimiento que el conductor deberá de verificar y evaluar su área de trabajo antes de iniciar los trabajos con el equipo. El Área usuaria no es responsable de cualquier accidente y/o malas maniobras que ocurra en la obra, por parte del conductor que no haya seguido el procedimiento de verificación y evaluación de la zona de trabajo, el cual refleje el mantenimiento y/o reparación el cual tendrá que asumir el contratista. CLÁUSULA NOVENA: RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DE LA PRESTACIÓN La recepción y conformidad de la prestación del servicio se regula por lo dispuesto en el artículo 168 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. La conformidad del servicio será Otorgada por EL AREA USUARIA quien emitirá un Informe de Conformidad del Servicio previa evaluación y verificación, según lo descrito en el presente contrato, bajo responsabilidad. De existir observaciones, LA ENTIDAD debe comunicar las mismas a EL CONTRATISTA, indicando claramente el sentido de estas, otorgándole un plazo para subsanar no menor de dos (02) ni mayor de diez (10) días calendarios, dependiendo de la complejidad. Si pese al plazo otorgado, no cumpliese a cabalidad con la subsanación, LA ENTIDAD puede resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan, desde el vencimiento del plazo para subsanar. CLÁUSULA DÉCIMA: ANTICORRUPCIÓN EL CONTRATISTA declara y garantiza no haber, directa o indirectamente, o tratándose de una persona jurídica a través de sus socios, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores o personas vinculadas a las que se refiere el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, ofrecido, negociado o efectuado, cualquier pago o, en general, cualquier beneficio o incentivo ilegal en relación al contrato. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS La conformidad del servicio por parte de LA ENTIDAD no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto por los artículos 40 de la Ley de Contrataciones del Estado y 173 de su Reglamento. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: PENALIDADES Si el, CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por mora por cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente formula: Para plazos menores o iguales a (60) días, para bienes y servicios F=0.40 Para plazos mayores a (60) días, para bienes y servicios F=0.25 El retraso se justificará a través de la solicitud de ampliación de plazo debidamente aprobado. Adicionalmente, se considera justificado el retraso y en consecuencia no se aplica penalidad, cuando El CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. En este último caso la calificación del retraso como justificado por parte de LA ENTIDAD no da lugar al pago de gastos generales ni costos directos de ningún tipo, conforme el numeral 162.5 del artículo 162 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por mora, de ser el caso, LA ENTIDAD resolverá el contrato por incumplimiento. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: DECLARACIÓN JURADA DEL CONTRATISTA EL CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO Sólo en lo no previsto en este contrato, en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, en las directivas que emita el OSCE y demás normativa especial que resulte aplicable, serán de aplicación supletoria las disposiciones pertinentes en el Código Civil vigente, cuando corresponda, y demás normas de derecho privado.
  • 3. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO De conformidad al numeral 164,1. LA ENTIDAD puede resolver el contrato, de conformidad con el artículo 36 de la Ley de contrataciones del estado, en los casos en que el contratista:  Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias pese a haber sido requerido para ello.  Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades en la ejecución de la prestación a su cargo.  Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. De conformidad al numeral 164.2. EL CONTRATISTA puede solicitar la resolución del contrato en los casos en que LA ENTIDAD incumpla injustamente con el pago y/u otras obligaciones esenciales a su cargo. De conformidad al numeral 164.3 del artículo 164 del reglamento de la ley de contrataciones del estado Cualquiera de las Partes puede resolver el contrato por caso fortuito, fuerza mayor o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato que no sea imputable a las partes y que imposibilite de manera definitiva la continuación de la ejecución del contrato. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES Cuando se resuelva el contrato por causas imputables a algunas de las partes, se debe resarcir los daños y perjuicios ocasionados, a través de la indemnización correspondiente. Ello no obsta la aplicación de las sanciones administrativas, penales y pecuniarias a que dicho incumplimiento diere lugar, en el caso que éstas correspondan. Lo señalado precedentemente no exime a ninguna de las partes del cumplimiento de las demás obligaciones previstas en el presente contrato. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Las controversias que surjan entre las partes durante la ejecución del contrato se resuelven mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes. Cualquiera de las partes tiene derecho a iniciar el arbitraje a fin de resolver dichas controversias dentro del plazo de caducidad previsto en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. Facultativamente, cualquiera de las partes tiene el derecho a solicitar una conciliación dentro del plazo de caducidad correspondiente, según lo señalado en el artículo 224 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, sin perjuicio de recurrir al arbitraje, en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas partes o se llegue a un acuerdo parcial. Las controversias sobre nulidad del contrato solo pueden ser sometidas a arbitraje. El Laudo arbitral emitido es inapelable, definitivo y obligatorio para las partes desde el momento de su notificación, según lo previsto en el numeral 45.21 del artículo 45 de la Ley de Contrataciones del Estado. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA Cualquiera de las partes puede elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: DOMICILIO PARA EFECTOS DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL Las partes declaran el siguiente domicilio para efecto de las notificaciones que se realicen durante la ejecución del presente contrato: DOMICILIO DE LA ENTIDAD: Plaza de armas Nro. 63 - del distrito de Canchis-Colca-Cusco. DOMICILIO DEL CONTRATISTA: Calle Puno S/N Canchis-Colca-Cusco La variación del domicilio aquí declarado de alguna De las partes debe ser comunicada a la otra parte, formalmente y por escrito, con una anticipación no menor de quince (15) días calendario. De acuerdo con las bases integradas, la oferta y las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman por triplicado en señal de conformidad en la ciudad de Canchis, a los tres (03) días del mes de abril del año 2023. “LA ENTIDAD” “EL CONTRATISTA”