1. CONSIDERACIONES GENERALES
Las garantías del debido proceso son derechos constitucionales o fundamentales no solo
por estar consagrados en la Constitución, sino por dos razones:
a) Los derechos son emanaciones de la dignidad humana
b) El reconocimiento de estos derechos son elementos de legitimación del poder
político.
La categorización como derecho fundamental, en el caso español, le otorga al debido
proceso una serie de acciones para solicitar su observancia y cumplimiento.
El derecho al debido proceso tiene una naturaleza procesal o jurisdiccional, porque se
ejerce frente a actuaciones de la potestad jurisdiccional.
En la Constitución Española, el artículo 24 contiene varios derechos fundamentales, unos
son aplicables en el ámbito judicial, mientras que otros tanto en lo judicial como en lo
administrativo.
EL DERECHO ALA TUTELAJUDICIAL EFECTIVA
Son titulares del derecho a la tutela judicial efectiva todos aquellos sujetos o entes a
quienes el ordenamiento jurídico reconoce la capacidad para ser parte. Así mismo, este
reconocimiento conlleva el la capacidad para defenderse en los Tribunales.
Titularidad: Los titulares de esta acción se los puede clasificar en:
a) Personas naturales
b) Personas jurídicas: públicas (reconocidas como sujeto de este derecho por el
Tribunal Constitucional español) y privadas
c) Nacionales
d) Extranjeras, con limitaciones en el caso español, por ejemplo en la acción popular.
Ámbito: El derecho a la tutela efectiva tiene un amplio espectro de acción.
Objetivo: La tutela efectiva abarca a todos los derechos e intereses legítimos, en todas las
situaciones jurídicas contempladas por el ordenamiento jurídico.
Subjetivo: Como sujetos pasivos de este derecho se puede identificar a los siguientes:
a) El Legislador, en su actividad legislativa dicta una norma inconstitucional en
cualquiera de sus posibles interpretaciones.
b) Los tribunales de justicia (llamados a tutelarlo pero que pueden vulnerarlo) en
relación al juzgamiento y ejecución de lo juzgado; así como a los procesos de
jurisdicción voluntaria; o, en la intervención judicial en garantía de otro derecho.
c) La Administración Pública no se encuentra contemplada dentro de los sujetos
pasivos, por cuanto la tutela judicial efectiva no es ejercitable en la vía
administrativa.
2. d) La Asamblea al margen de su actividad legislativa, sino por actos parlamentarios
sin fuerza de ley; por ejemplo, en materia de administración de personal o
netamente administrativas.
e) Entre particulares, en el caso español, el amparo constitucional procede
únicamente contra las violaciones del derecho fundamental causadas por los
poderes públicos.