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Aspectos importantes que el
Radiodifusor debe conocer de la
LFTR
Adriana Labardini Inzunza
Comisionada
Querétaro
20 de febrero de 2015
Convención Anual de Radio
Independiente de México
Índice
1. Estado de la Radio en México
2. Derechos de las Audiencias
3. Defensoría de las Audiencias
4. Disposiciones en materia de Contenidos
1. Clasificación de Contenidos
2. Disposiciones en materia de contenidos dirigidos a niños
5. Disposiciones en materia de Publicidad
6. Estudio de Programación Infantil
7. Multiprogramación en Radio
1. Estado de la Radio en México
Fuente: Febrero, 2015
1256
364
Existen 43 estaciones con
autorización para operar en Radio
Digital
 Existen 21 estaciones
que están por instalar
en formato Digital.
 Alrededor de 12
estaciones tienen
autorización pero no
operan en Digital.
5. Estado de la Radio en México
Fuente: Febrero, 2015
1. Estado de la Radio en México
78329
407
 En AM existen 9 estaciones
con autorizaciones para
operar en Radio Digital
2. Derecho de las Audiencias
Derechos de las
Audiencias en la LFTR
Información
Plural
Veraz
Oportuna
Imparcial
Objetiva
Fomento valores identidad nacional
Réplica
Programación infantil respete valores
constitucionales
Acorde a normas de salud
Cultura a población
Ecología audiovisual
Alfabetización
Dignidad de personas
no puntos de rating
Acceso a
Multiprogramación
Mayor número de
personas
Discapacidades
2. Derecho de las Audiencias
DerechodelasAudiencias
segúnArtículo256LFTR
Contenidos plurales
Programación diferentes géneros
Diferenciar información de opinión
Distinguir publicidad y contenido
Respeto de horarios
Réplica
Misma calidad audio y video
Prestar servicios sin discriminar
Respetar DH, niñez, = género, no discriminar
2. Derecho de las Audiencias
Derechos de
audiencias con
discapacidades Mecanismos accesibles para expresar
sus reclamaciones, sugerencias y quejas
a defensores de las audiencias
Reconocimiento de sus capacidades,
méritos y habilidades, atención y
respeto
3. Defensor de las Audiencias
Artículo 259:
Defensor de las
Audiencias
Deberán contar con
una defensoría de
audiencia, que
podrá ser:
Del mismo
concesionario,
Conjunta entre
varios
concesionarios
A través de
organismos de
representación.
Responsable de: Recibir, documentar, procesar y
dar seguimiento a las
observaciones, quejas,
sugerencias, peticiones o
señalamientos de las personas
que componen la audiencia.
Mecanismos para la
difusión de su
actuación
Correo electrónico,
Websites, Teléfono.
(Accesibilidad)
La actuación de los
defensores de las
audiencias se
ajustará a los
criterios de:
Imparcialidad e
independencia
Su prioridad será hacer
valer derechos de las
audiencias, según códigos
de ética que haya firmado
o adherido cada
concesionario
3. Defensor de las Audiencias
DEFENSORES DE LAS AUDIENCIAS
(ART 259)
Defensoría de audiencia Defensoría de audiencia
Defensoría de audiencia Defensoría de audiencia
Concesionario 1 Concesionario 2 Concesionario 3
Concesionario 4
Concesionario 2 Concesionario 3 Concesionario 4
Defensoría de audiencia CONJUNTA
Concesionario 1
El defensor
de la
audiencia
atenderá:
• Reclamaciones
• Sugerencias
• Quejas
contenidos y
programación
Mecanismos para que
audiencias con discapacidad
tengan accesibilidad.
3. Defensor de las Audiencias
Emisión del
programa
Tiene hasta 7 días
después de la
emisión del
programa para
presentar queja
por escrito.
Defensor
recibe
queja.
Defensor
tramita ante
responsables
explicación a
queja.
Responde (en un
plazo máximo de 20
días) con respuestas
recibidas y, en su caso,
con la explicación que
a su juicio merezca.
La rectificación,
recomendación o
propuesta de
acción correctiva
deberá ser clara y
precisa.
Medio difunde
rectificación o
recomendación en
plazo de 24 horas.
Procesodeatencióndequejasporel
DefensordelasAudienciassegúnArt.261
Derechos de las Audiencias y Defensores de las Audiencias
• El IFT en breve emitirá lineamientos para reglamentar los derechos de las
audiencias, tal y como se establece en el artículo 256 de la LFTR. Estos
proyectos serán sometidos a consulta pública y a un estudio de impacto
regulatorio previamente a su emisión y publicación.
• En estos lineamientos establecerán los requerimientos y obligaciones
mínimas que los Códigos de Ética y los Defensores de las Audiencias
deberán tener y que obligatoriamente cada radiodifusor deberá instaurar
para la adecuada protección de los derechos de las audiencias.
• Los defensores de las audiencias y los códigos
de ética deberán inscribirse en el Registro
Público de Concesiones
4. Disposiciones en
materia de Contenidos
Facultades
del
IFETEL
(art 216)
Vigilar y sancionar
cumplimiento de
tiempos máximos
(Fr. I)
Vigilar y sancionar
obligaciones en materia
de defensa de las
audiencias
(Fr. II)
Ordenar suspensión
precautoria de
transmisiones que violen
Frs. II y III
(Fr. IV)
Supervisar
programación infantil
(Fr. III)
Informar a la Sría. Salud y a
Gobernación resultados de
supervisiones realizadas
(Fr. V)
Inicio de
supervisión
Sria. de
Gobernación
Resultado
DERECHOS DE LAS AUDIENCIAS
No
sanciona
Impone
sanción
(217, f IX)
¿Sanción?
Sria. de
Salud
Si
No
Con base en esta facultad el IFETEL podrá
iniciar el procedimiento de supervisión
Impone
sanción
(219, f V)
Si
Facultades
del IFT
(ART. 216)
Con base en esta facultad, el IFT podrá
iniciar el procedimiento de supervisión
La programación que
se difunda a través
de radiodifusión
deberá propiciar:
Integración de
las familias
Desarrollo
armónico de
la niñez
Mejoramiento
de sistemas
educativos
Difusión de
valores
artísticos,
históricos y
culturales
Difusión de
ideas que
afirmen
unidad
nacional
Desarrollo
sustentable
Igualdad
entre mujeres
y hombres
Divulgación
del
conocimiento
científico
Uso correcto
del lenguaje
4. Disposiciones en
materia de Contenidos
4. Disposiciones en materia de Contenidos
• Los Contenidos deberán promover:
– Respeto a los Derechos Humanos.
– Principio del interés superior a la niñez
– La perspectiva de género.
• Los programadores nacionales independientes y
aquellos programadores que agregan
contenidos podrán:
– Comercializar sus contenidos en uno o más canales
para una o más plataformas de distribución
– Las tarifas de estas ofertas comerciales serán
acordadas libremente
• Sobre la clasificación de contenidos, la Ley Federal de
Telecomunicaciones y Radiodifusión establece:
• Los concesionarios deberán hacer del conocimiento del público la
clasificación y advertir sobre determinados contenidos que puedan
resultar impropios o inadecuados para los menores. (De conformidad
con el sistema de clasificación y los que se establezca en disposiciones
reglamentarias).
• En sus transmisiones, las estaciones radiodifusoras de los
concesionarios deberán hacer uso del idioma nacional.
• En caso de que las transmisiones sean en idioma extranjero, deberá
utilizarse el subtitulaje o la traducción respectiva al español, en casos
excepcionales, la Secretaría de Gobernación podrá autorizar el uso
de idiomas extranjeros sin subtitulaje o traducción de conformidad con
las disposiciones reglamentarias.
4.1 Clasificación de Contenidos
4.2 Disposiciones en materia de contenidos dirigidos a
niños
Difundir información y
programas con valores
culturales, éticos y sociales.
Evitar transmisiones
contrarias a principios de
paz, no discriminación y de
respeto a la dignidad de las
personas.
Evitar contenidos que
estimulen o hagan apología
de la violencia.
Informar y orientar sobre los
derechos de la infancia.
Promover su interés por
valores nacionales y el
conocimiento de
la comunidad internacional.
Estimular su creatividad, así
como su interés por la
cultura física, la integración
familiar y la solidaridad
humana.
Propiciar su interés por el
conocimiento,
particularmente en aspectos
científicos, artísticos
y sociales.
4.2 Disposiciones en materia de Contenidos dirigidos a niños
Fomentar el respeto a los
derechos de las personas
con discapacidad.
Promover una cultura
ambiental que fomente la
conciencia, la conservación,
el respeto y la preservación
del medio ambiente.
Estimular una cultura de
prevención y cuidado de la
salud.
Proporcionar información
sobre protección contra
todo tipo de explotación
infantil y de
trata de personas.
Promover la tolerancia y el
respeto a la diversidad de
opiniones.
Promover el derecho de las
mujeres a una vida libre de
violencia.
Proteger la identidad de las
víctimas de delitos sexuales.
Cumplir con la clasificación
y los horarios relativos a la
utilización y difusión de
contenidos pornográficos.
5. Disposiciones en materia de Publicidad
Plataforma Tipo de
concesión con
la que cuenta
el
concesionario
Publicidad
que pueden
difundir
Tiempos máximos en
radio
Cuestiones que no se
incluyen en dentro del
cómputo de tiempos
máximos
Radio Uso comercial Publicidad y
anuncios
comerciales,
entre otros.
La publicidad no
excederá del 40% del
tiempo total de
transmisión por cada
canal de programación.
Ejemplo: En el supuesto
de que transmita 24
horas al día, esto
equivale a 9.6 horas
No se incluye los
promocionales propios de
la estación, las
transmisiones
correspondientes a los
tiempos del Estado y
otros a disposición del
Poder Ejecutivo, ni
programas de oferta de
productos o servicios.
Tiempos máximos en publicidad
Régimen aplicable a la publicidad
• Art. 238: Se prohíbe publicidad engañosa, publicidad o propaganda
presentada como información periodística o noticiosa
(infomerciales).
• Art. 241: Ofrecer en términos de mercado y de manera no
discriminatoria, los servicios y espacios de publicidad a cualquier
persona física o moral que los solicite. Trato como al más favorable,
No discriminar a quien optó por competencia.
• Art. 242: Fijarán los concesionarios libremente las tarifas de los
servicios y espacios de publicidad. Deberán presentar ante el IFT
para su inscripción las tarifas mínimas respectivas.
No podrán restringir el acceso a la publicidad, cuando ello implique
el desplazamiento de sus competidores o la afectación a la libre
concurrencia o competencia.
5. Disposiciones en materia de Publicidad
Régimen aplicable a la publicidad
• Art. 243: Publicidad o anuncio loterías, rifas y
sorteos cuando éstos hayan sido previamente
autorizados por la SEGOB.
• Art. 244: Contenidos de mensajes publicitarios
atender a sistema de clasificación.
• Art. 245: No presentar conductas o situaciones
en que la falta de un producto o servicio sea
motivo de discriminación de cualquier índole.
5. Disposiciones en materia de Publicidad
En publicidad destinada al público infantil NO se permitirá:
5. Disposiciones en materia de Publicidad
Promover o mostrar conductas
ilegales, violentas o que
pongan en riesgo su vida o
integridad física.
Mostrar o promover conductas
o productos que atenten
contra su salud física o
emocional.
Presentar a niñas, niños o
adolescentes como objeto
sexual.
Utilizar su inmadurez para
persuadirlos de los beneficios
de un producto o servicio.
Incitar a que compren o pidan
la compra o contratación de un
producto o servicio.
Mostrar conductas que
promuevan la desigualdad
entre hombres y mujeres u
otras formas de discriminación.
Presentar, promover o incitar
conductas de acoso e intimidación
escolar que puedan generar abuso
sexual o de cualquier tipo,
lesiones, robo, entre otras.
Contener mensajes
subliminales o subrepticios.
Análisis de Audiencias en Radio
• La radio no refleja altos niveles de penetración en el público
infantil. Solo el 3% en comparación con el 15% que registra la
TV.
• Para medir los niveles de audiencia de niñas y niños en la
radio, se utilizó como fuente de información el servicio del
sindicato de audio en Radio de INRA, además de que se
recurrió a encuestas a niños, mayores de 8 años (representan
53, 783,675 personas de 51 ciudades; se escogieron las de
México, Guadalajara y Monterrey ya que son las únicas que
presentan información mensual. Los datos corresponden al
periodo de julio de 2012 a agosto de 2014.)
6. Estudio de Programación Infantil
Análisis de Audiencias en Radio
• Horario con mayor exposición a la radio de público infantil es entre las
7:00 y las 10:00 horas, prolongándose hasta las 11 en fines de semana (años
2012-2014)
6. Estudio de Programación Infantil
Emisoras que tienen mayor concentración de público infantil (8 a 12
años)
6. Estudio de Programación Infantil
Plaza Estación % de presencia
Ciudad de México
Radio Disney 12.5
Exa 11.71
Stereo 97.7 10.65
Los 40 Principales 9.07
Alfa 5.48
Guadalajara
Exa 11.59
Los 40 Principales 11.25
Planeta 11.11
La Z 3.99
La Mejor 3.19
Monterrey
Exa 10.29
Digital 9.49
Alfa 6.46
La Mejor 5.69
Banda 4.14
Publicidad en radio
6. Estudio de Programación Infantil
 Debido a la baja penetración del medio entre niñas y
niños, no se cuentan con espacios adecuados para
inversión publicitaria
 Como se observa en los siguientes cuadros, ninguno de
los anunciantes tiene que ver con el público objetivo de
consumo en niñas y niños.
Publicidad en radio
6. Estudio de Programación Infantil
MVS 102.5 - Niñonautas
Empresa Sector
Inserciones por mes, durante programación
infantil
Cámara de Diputados Gobierno 6
Office Depot Tienda de Especialidad 6
CIRT Gobierno 4
Banco de México Gobierno 2
Comisión Nacional del Sistema de
Ahorro para el Retiro
Gobierno 2
Exa 104.9- Niñonautas
Comercial Mexicana Tienda de Autoservicio 11
Canal 2 Televisión 10
Telmex Telecomunicaciones 9
Coppel Tienda Departamental 7
Liverpool Tienda Departamental 7
Radio Planeta 94.7- Planeta de los Niños
Soriana Mercado Tiendas de Autoservicio 16
Oxxo Tiendas de Conveniencia 8
Muebles Plasencia Mueblería 7
Telcel Telecomunicaciones 6
Soriana Tiendas de Autoservicio 5
Fuente: AUDITSA Ad Tracking / Base de datos noviembre de 2014 / AUDITSA es una
empresa de monitoreo y verificación de publicidad en medios a nivel nacional.
Oferta de programación infantil en radio
6. Estudio de Programación Infantil
 Se identificaron siete estaciones de radio con programación dedicada al
público infantil; transmitiendo un promedio de cinco horas semanales.
 Destaca el caso de la barra programática de una emisora en Puebla,
donde su barra denominada Puebla Niños transmite un total de 20 horas
de programación a la semana.
o Los contenidos de dicha barra son plurales y variados.
 De las radiodifusoras analizadas con contenidos para niños, únicamente
dos emisoras son de corte comercial, mientras que el resto son estaciones
de radio de instituciones públicas federales.
Oferta de programación infantil en radio
6. Estudio de Programación Infantil
Región Estación Programa
Horas
semana
les
AMCM
MVS Comunicaciones Niñonautas
2
Radio Educación
Niñosapiens
De primitos, primates y
primores 3
Tenemos tarea
Radio Mexiquense
La bola de niños
6
Los madrugadores
IMER
La pandilla
2Imernautas
Microbitos
Puebla Puebla Comunicaciones Puebla niños 20
Zacatecas Radio Zacatecas Chamacos al aire 3
Jalisco Planeta El planeta de los niños 1
Conclusiones
6. Estudio de Programación Infantil
 La penetración y consumo de la radio en el país por parte del público
infantil es escasa, los mínimos esfuerzos encaminados a la niñez se
diluyen dentro de las 400 estaciones de AM y 1273 de FM, que operan
actualmente en el país.
 En el escenario actual de la radio, existen casos que sí cuentan con una
barra programática dirigida a niños, lo que nos lleva a la reflexión de que
sí es posible contemplar a la radio como un medio, al cual las niñas y
niños pueden estar expuestos y lograr una apropiación de este medio,
con la finalidad de aprovechar su disponibilidad y masividad, siempre y
cuando se produzcan barras que reflejen los intereses del público infantil;
así como también enaltezcan los valores nacionales.
Conclusiones
6. Estudio de Programación Infantil
 Tomando en cuenta que la radio es un servicio público de
interés general, que es un medio masivo de comunicación,
que cuenta con una alta cobertura a nivel nacional y que
atiende de manera puntual a las localidades, se sugiere la
integración de barras programáticas infantiles, con el
propósito de que las niñas y niños, tengan la mayor
diversidad de fuentes con la que puedan construir su
identidad, opiniones y ampliar su visión del mundo, en el
marco jurídico aplicable.
• La Multiprogramación en radio también puede ser
autorizada conforme a los recientes lineamientos.
7. Multiprogramación en Radio
• En la actualidad existen 6 estaciones de radio con
autorización para multiprogramar, de las cuales 2
son comerciales y 4 permisionarias de uso oficial o
público.
Gracias por su atención.
Datos de Contacto
adriana.labardini@ift.org.mx
Blog: http://adrianalabardini.net
Twitter: @LabardiniA
(55) 5015-4264

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Aspectos importantes que el radiodifusor debe conocer de la LFTR

  • 1. Aspectos importantes que el Radiodifusor debe conocer de la LFTR Adriana Labardini Inzunza Comisionada Querétaro 20 de febrero de 2015 Convención Anual de Radio Independiente de México
  • 2. Índice 1. Estado de la Radio en México 2. Derechos de las Audiencias 3. Defensoría de las Audiencias 4. Disposiciones en materia de Contenidos 1. Clasificación de Contenidos 2. Disposiciones en materia de contenidos dirigidos a niños 5. Disposiciones en materia de Publicidad 6. Estudio de Programación Infantil 7. Multiprogramación en Radio
  • 3. 1. Estado de la Radio en México Fuente: Febrero, 2015 1256 364 Existen 43 estaciones con autorización para operar en Radio Digital  Existen 21 estaciones que están por instalar en formato Digital.  Alrededor de 12 estaciones tienen autorización pero no operan en Digital.
  • 4. 5. Estado de la Radio en México Fuente: Febrero, 2015 1. Estado de la Radio en México 78329 407  En AM existen 9 estaciones con autorizaciones para operar en Radio Digital
  • 5. 2. Derecho de las Audiencias Derechos de las Audiencias en la LFTR Información Plural Veraz Oportuna Imparcial Objetiva Fomento valores identidad nacional Réplica Programación infantil respete valores constitucionales Acorde a normas de salud Cultura a población Ecología audiovisual Alfabetización Dignidad de personas no puntos de rating Acceso a Multiprogramación Mayor número de personas Discapacidades
  • 6. 2. Derecho de las Audiencias DerechodelasAudiencias segúnArtículo256LFTR Contenidos plurales Programación diferentes géneros Diferenciar información de opinión Distinguir publicidad y contenido Respeto de horarios Réplica Misma calidad audio y video Prestar servicios sin discriminar Respetar DH, niñez, = género, no discriminar
  • 7. 2. Derecho de las Audiencias Derechos de audiencias con discapacidades Mecanismos accesibles para expresar sus reclamaciones, sugerencias y quejas a defensores de las audiencias Reconocimiento de sus capacidades, méritos y habilidades, atención y respeto
  • 8. 3. Defensor de las Audiencias Artículo 259: Defensor de las Audiencias Deberán contar con una defensoría de audiencia, que podrá ser: Del mismo concesionario, Conjunta entre varios concesionarios A través de organismos de representación. Responsable de: Recibir, documentar, procesar y dar seguimiento a las observaciones, quejas, sugerencias, peticiones o señalamientos de las personas que componen la audiencia. Mecanismos para la difusión de su actuación Correo electrónico, Websites, Teléfono. (Accesibilidad) La actuación de los defensores de las audiencias se ajustará a los criterios de: Imparcialidad e independencia Su prioridad será hacer valer derechos de las audiencias, según códigos de ética que haya firmado o adherido cada concesionario
  • 9. 3. Defensor de las Audiencias DEFENSORES DE LAS AUDIENCIAS (ART 259) Defensoría de audiencia Defensoría de audiencia Defensoría de audiencia Defensoría de audiencia Concesionario 1 Concesionario 2 Concesionario 3 Concesionario 4 Concesionario 2 Concesionario 3 Concesionario 4 Defensoría de audiencia CONJUNTA Concesionario 1 El defensor de la audiencia atenderá: • Reclamaciones • Sugerencias • Quejas contenidos y programación Mecanismos para que audiencias con discapacidad tengan accesibilidad.
  • 10. 3. Defensor de las Audiencias Emisión del programa Tiene hasta 7 días después de la emisión del programa para presentar queja por escrito. Defensor recibe queja. Defensor tramita ante responsables explicación a queja. Responde (en un plazo máximo de 20 días) con respuestas recibidas y, en su caso, con la explicación que a su juicio merezca. La rectificación, recomendación o propuesta de acción correctiva deberá ser clara y precisa. Medio difunde rectificación o recomendación en plazo de 24 horas. Procesodeatencióndequejasporel DefensordelasAudienciassegúnArt.261
  • 11. Derechos de las Audiencias y Defensores de las Audiencias • El IFT en breve emitirá lineamientos para reglamentar los derechos de las audiencias, tal y como se establece en el artículo 256 de la LFTR. Estos proyectos serán sometidos a consulta pública y a un estudio de impacto regulatorio previamente a su emisión y publicación. • En estos lineamientos establecerán los requerimientos y obligaciones mínimas que los Códigos de Ética y los Defensores de las Audiencias deberán tener y que obligatoriamente cada radiodifusor deberá instaurar para la adecuada protección de los derechos de las audiencias. • Los defensores de las audiencias y los códigos de ética deberán inscribirse en el Registro Público de Concesiones
  • 12. 4. Disposiciones en materia de Contenidos Facultades del IFETEL (art 216) Vigilar y sancionar cumplimiento de tiempos máximos (Fr. I) Vigilar y sancionar obligaciones en materia de defensa de las audiencias (Fr. II) Ordenar suspensión precautoria de transmisiones que violen Frs. II y III (Fr. IV) Supervisar programación infantil (Fr. III) Informar a la Sría. Salud y a Gobernación resultados de supervisiones realizadas (Fr. V) Inicio de supervisión Sria. de Gobernación Resultado DERECHOS DE LAS AUDIENCIAS No sanciona Impone sanción (217, f IX) ¿Sanción? Sria. de Salud Si No Con base en esta facultad el IFETEL podrá iniciar el procedimiento de supervisión Impone sanción (219, f V) Si Facultades del IFT (ART. 216) Con base en esta facultad, el IFT podrá iniciar el procedimiento de supervisión
  • 13. La programación que se difunda a través de radiodifusión deberá propiciar: Integración de las familias Desarrollo armónico de la niñez Mejoramiento de sistemas educativos Difusión de valores artísticos, históricos y culturales Difusión de ideas que afirmen unidad nacional Desarrollo sustentable Igualdad entre mujeres y hombres Divulgación del conocimiento científico Uso correcto del lenguaje 4. Disposiciones en materia de Contenidos
  • 14. 4. Disposiciones en materia de Contenidos • Los Contenidos deberán promover: – Respeto a los Derechos Humanos. – Principio del interés superior a la niñez – La perspectiva de género. • Los programadores nacionales independientes y aquellos programadores que agregan contenidos podrán: – Comercializar sus contenidos en uno o más canales para una o más plataformas de distribución – Las tarifas de estas ofertas comerciales serán acordadas libremente
  • 15. • Sobre la clasificación de contenidos, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión establece: • Los concesionarios deberán hacer del conocimiento del público la clasificación y advertir sobre determinados contenidos que puedan resultar impropios o inadecuados para los menores. (De conformidad con el sistema de clasificación y los que se establezca en disposiciones reglamentarias). • En sus transmisiones, las estaciones radiodifusoras de los concesionarios deberán hacer uso del idioma nacional. • En caso de que las transmisiones sean en idioma extranjero, deberá utilizarse el subtitulaje o la traducción respectiva al español, en casos excepcionales, la Secretaría de Gobernación podrá autorizar el uso de idiomas extranjeros sin subtitulaje o traducción de conformidad con las disposiciones reglamentarias. 4.1 Clasificación de Contenidos
  • 16. 4.2 Disposiciones en materia de contenidos dirigidos a niños Difundir información y programas con valores culturales, éticos y sociales. Evitar transmisiones contrarias a principios de paz, no discriminación y de respeto a la dignidad de las personas. Evitar contenidos que estimulen o hagan apología de la violencia. Informar y orientar sobre los derechos de la infancia. Promover su interés por valores nacionales y el conocimiento de la comunidad internacional. Estimular su creatividad, así como su interés por la cultura física, la integración familiar y la solidaridad humana. Propiciar su interés por el conocimiento, particularmente en aspectos científicos, artísticos y sociales.
  • 17. 4.2 Disposiciones en materia de Contenidos dirigidos a niños Fomentar el respeto a los derechos de las personas con discapacidad. Promover una cultura ambiental que fomente la conciencia, la conservación, el respeto y la preservación del medio ambiente. Estimular una cultura de prevención y cuidado de la salud. Proporcionar información sobre protección contra todo tipo de explotación infantil y de trata de personas. Promover la tolerancia y el respeto a la diversidad de opiniones. Promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Proteger la identidad de las víctimas de delitos sexuales. Cumplir con la clasificación y los horarios relativos a la utilización y difusión de contenidos pornográficos.
  • 18. 5. Disposiciones en materia de Publicidad Plataforma Tipo de concesión con la que cuenta el concesionario Publicidad que pueden difundir Tiempos máximos en radio Cuestiones que no se incluyen en dentro del cómputo de tiempos máximos Radio Uso comercial Publicidad y anuncios comerciales, entre otros. La publicidad no excederá del 40% del tiempo total de transmisión por cada canal de programación. Ejemplo: En el supuesto de que transmita 24 horas al día, esto equivale a 9.6 horas No se incluye los promocionales propios de la estación, las transmisiones correspondientes a los tiempos del Estado y otros a disposición del Poder Ejecutivo, ni programas de oferta de productos o servicios. Tiempos máximos en publicidad
  • 19. Régimen aplicable a la publicidad • Art. 238: Se prohíbe publicidad engañosa, publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa (infomerciales). • Art. 241: Ofrecer en términos de mercado y de manera no discriminatoria, los servicios y espacios de publicidad a cualquier persona física o moral que los solicite. Trato como al más favorable, No discriminar a quien optó por competencia. • Art. 242: Fijarán los concesionarios libremente las tarifas de los servicios y espacios de publicidad. Deberán presentar ante el IFT para su inscripción las tarifas mínimas respectivas. No podrán restringir el acceso a la publicidad, cuando ello implique el desplazamiento de sus competidores o la afectación a la libre concurrencia o competencia. 5. Disposiciones en materia de Publicidad
  • 20. Régimen aplicable a la publicidad • Art. 243: Publicidad o anuncio loterías, rifas y sorteos cuando éstos hayan sido previamente autorizados por la SEGOB. • Art. 244: Contenidos de mensajes publicitarios atender a sistema de clasificación. • Art. 245: No presentar conductas o situaciones en que la falta de un producto o servicio sea motivo de discriminación de cualquier índole. 5. Disposiciones en materia de Publicidad
  • 21. En publicidad destinada al público infantil NO se permitirá: 5. Disposiciones en materia de Publicidad Promover o mostrar conductas ilegales, violentas o que pongan en riesgo su vida o integridad física. Mostrar o promover conductas o productos que atenten contra su salud física o emocional. Presentar a niñas, niños o adolescentes como objeto sexual. Utilizar su inmadurez para persuadirlos de los beneficios de un producto o servicio. Incitar a que compren o pidan la compra o contratación de un producto o servicio. Mostrar conductas que promuevan la desigualdad entre hombres y mujeres u otras formas de discriminación. Presentar, promover o incitar conductas de acoso e intimidación escolar que puedan generar abuso sexual o de cualquier tipo, lesiones, robo, entre otras. Contener mensajes subliminales o subrepticios.
  • 22. Análisis de Audiencias en Radio • La radio no refleja altos niveles de penetración en el público infantil. Solo el 3% en comparación con el 15% que registra la TV. • Para medir los niveles de audiencia de niñas y niños en la radio, se utilizó como fuente de información el servicio del sindicato de audio en Radio de INRA, además de que se recurrió a encuestas a niños, mayores de 8 años (representan 53, 783,675 personas de 51 ciudades; se escogieron las de México, Guadalajara y Monterrey ya que son las únicas que presentan información mensual. Los datos corresponden al periodo de julio de 2012 a agosto de 2014.) 6. Estudio de Programación Infantil
  • 23. Análisis de Audiencias en Radio • Horario con mayor exposición a la radio de público infantil es entre las 7:00 y las 10:00 horas, prolongándose hasta las 11 en fines de semana (años 2012-2014) 6. Estudio de Programación Infantil
  • 24. Emisoras que tienen mayor concentración de público infantil (8 a 12 años) 6. Estudio de Programación Infantil Plaza Estación % de presencia Ciudad de México Radio Disney 12.5 Exa 11.71 Stereo 97.7 10.65 Los 40 Principales 9.07 Alfa 5.48 Guadalajara Exa 11.59 Los 40 Principales 11.25 Planeta 11.11 La Z 3.99 La Mejor 3.19 Monterrey Exa 10.29 Digital 9.49 Alfa 6.46 La Mejor 5.69 Banda 4.14
  • 25. Publicidad en radio 6. Estudio de Programación Infantil  Debido a la baja penetración del medio entre niñas y niños, no se cuentan con espacios adecuados para inversión publicitaria  Como se observa en los siguientes cuadros, ninguno de los anunciantes tiene que ver con el público objetivo de consumo en niñas y niños.
  • 26. Publicidad en radio 6. Estudio de Programación Infantil MVS 102.5 - Niñonautas Empresa Sector Inserciones por mes, durante programación infantil Cámara de Diputados Gobierno 6 Office Depot Tienda de Especialidad 6 CIRT Gobierno 4 Banco de México Gobierno 2 Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro Gobierno 2 Exa 104.9- Niñonautas Comercial Mexicana Tienda de Autoservicio 11 Canal 2 Televisión 10 Telmex Telecomunicaciones 9 Coppel Tienda Departamental 7 Liverpool Tienda Departamental 7 Radio Planeta 94.7- Planeta de los Niños Soriana Mercado Tiendas de Autoservicio 16 Oxxo Tiendas de Conveniencia 8 Muebles Plasencia Mueblería 7 Telcel Telecomunicaciones 6 Soriana Tiendas de Autoservicio 5 Fuente: AUDITSA Ad Tracking / Base de datos noviembre de 2014 / AUDITSA es una empresa de monitoreo y verificación de publicidad en medios a nivel nacional.
  • 27. Oferta de programación infantil en radio 6. Estudio de Programación Infantil  Se identificaron siete estaciones de radio con programación dedicada al público infantil; transmitiendo un promedio de cinco horas semanales.  Destaca el caso de la barra programática de una emisora en Puebla, donde su barra denominada Puebla Niños transmite un total de 20 horas de programación a la semana. o Los contenidos de dicha barra son plurales y variados.  De las radiodifusoras analizadas con contenidos para niños, únicamente dos emisoras son de corte comercial, mientras que el resto son estaciones de radio de instituciones públicas federales.
  • 28. Oferta de programación infantil en radio 6. Estudio de Programación Infantil Región Estación Programa Horas semana les AMCM MVS Comunicaciones Niñonautas 2 Radio Educación Niñosapiens De primitos, primates y primores 3 Tenemos tarea Radio Mexiquense La bola de niños 6 Los madrugadores IMER La pandilla 2Imernautas Microbitos Puebla Puebla Comunicaciones Puebla niños 20 Zacatecas Radio Zacatecas Chamacos al aire 3 Jalisco Planeta El planeta de los niños 1
  • 29. Conclusiones 6. Estudio de Programación Infantil  La penetración y consumo de la radio en el país por parte del público infantil es escasa, los mínimos esfuerzos encaminados a la niñez se diluyen dentro de las 400 estaciones de AM y 1273 de FM, que operan actualmente en el país.  En el escenario actual de la radio, existen casos que sí cuentan con una barra programática dirigida a niños, lo que nos lleva a la reflexión de que sí es posible contemplar a la radio como un medio, al cual las niñas y niños pueden estar expuestos y lograr una apropiación de este medio, con la finalidad de aprovechar su disponibilidad y masividad, siempre y cuando se produzcan barras que reflejen los intereses del público infantil; así como también enaltezcan los valores nacionales.
  • 30. Conclusiones 6. Estudio de Programación Infantil  Tomando en cuenta que la radio es un servicio público de interés general, que es un medio masivo de comunicación, que cuenta con una alta cobertura a nivel nacional y que atiende de manera puntual a las localidades, se sugiere la integración de barras programáticas infantiles, con el propósito de que las niñas y niños, tengan la mayor diversidad de fuentes con la que puedan construir su identidad, opiniones y ampliar su visión del mundo, en el marco jurídico aplicable.
  • 31. • La Multiprogramación en radio también puede ser autorizada conforme a los recientes lineamientos. 7. Multiprogramación en Radio • En la actualidad existen 6 estaciones de radio con autorización para multiprogramar, de las cuales 2 son comerciales y 4 permisionarias de uso oficial o público.
  • 32. Gracias por su atención. Datos de Contacto adriana.labardini@ift.org.mx Blog: http://adrianalabardini.net Twitter: @LabardiniA (55) 5015-4264