2. • Concepto de persona
• Tipos de persona (clasificaciones)
• Inicio y fin de su existencia
• Capacidad y ejercicio del derecho
• Concepto de cosas y bienes
• Clasificación de las cosas
• Domicilio
17. Persona jurídica de derecho publico
“son creadas por el estado para el cumplimiento de funciones públicas
y la satisfacción de necesidadescolectivas”
INTERNO
Tienen por objeto la satisfacción de
necesidades publicas locales,
provinciales o nacionales.
EXTERNO
Tienen como finalidad la
representación del estado en las
relaciones internacionales.
18. Persona jurídica de derecho privado
“son aquellas que tienen propósitos particulares para su realización,
como actividades económicas, sociales,culturales o de otra índole”
ASOCIACIONES SOCIEDADES
FUNDACIONES
Se forman para el logro de
fines comunes, no
económicos,como las
organizacionessin fines
de lucro.
Son creadas con el fin de
destinar un patrimonio a
una finalidad especifica y
de interés general, como
las fundaciones
benéficas.
Tienen el fin de realizar
actividades económicas,
como las empresas y las
sociedades de
responsabilidad limitada.
19. Capacidad de derecho
ARTÍCULO 22.- Capacidad de derecho. Toda
persona humana goza de la aptitud para ser titular
de derechos y deberes jurídicos. La ley puede
privar o limitar esta capacidad respecto de hechos,
simples actos, o actos jurídicos determinados.
20. Capacidad de derecho
• Todas las personas tienen derechos
• Algunas personas son limitadas parcial o
completamente del ejercicio de sus derechos
Capaces de ejercer sus
derechos
Incapaces de ejercer sus
derechos
21. ¿Cuáles son las personas incapaces de
ejercer sus derechos?
Personas por nacer Decretadas por
sentencia judicial
Menores de edad
22. Cosas y bienes
ARTÍCULO 16.- Bienes y cosas. Los derechos
referidos en el primer párrafo del articulo 15
pueden recaer sobre bienes susceptibles de valor
económico. Los bienes materiales se llaman
cosas.(…)
23. Cosas y bienes
INMUEBLES
Por accesión
Por naturaleza
ARTÍCULO 225.- Inmuebles por su
naturaleza.Son inmuebles por su
naturaleza el suelo, las cosas
incorporadasa él de una manera orgánica
y las que se encuentran bajo el suelo sin el
hecho del hombre.
ARTÍCULO 226.- Inmuebles por accesión. Son
inmuebles por accesión las cosas muebles
que se encuentran inmovilizadas por su
adhesiónfísica al suelo,con carácter
perdurable.En este caso, los muebles
forman un todo con el inmueble y no pueden
ser objeto de un derecho separadosin la
voluntad del propietario.
24. Cosas y bienes
MUEBLES
ARTÍCULO 227.-Cosas muebles. Son cosas muebles las que pueden
desplazarse por sí mismas o por una fuerza externa.
25. Cosas y bienes
ARTÍCULO 228.- Cosas divisibles. Son cosas divisibleslas que pueden ser divididas
en porciones reales sin ser destruidas,cada una de las cuales forma un todo
homogéneoy análogo tanto a las otras partes como a la cosa misma.(…)
COSAS DIVISIBLES
26. Cosas y bienes
COSAS PRINCIPALES Y
ACCESORIAS
ARTÍCULO 229.- Cosas principales. Son cosas principales las que pueden existir por sí mismas.
ARTÍCULO 230.- Cosas accesorias. Son cosas accesorias aquellas cuya existencia y naturaleza son
determinadas por otra cosa de la cual dependeno a la cual están adheridas. (…)
27. Cosas y bienes
FRUTOS Y PRODUCTOS
ARTÍCULO 233.- Frutos y productos. Frutos son los objetos que un
bien produce, de modo renovable, sin que se altere o disminuya su
sustancia.
28. ¿A quienes pueden pertenecer los
bienes?
Dominio Publico Dominio Particular
Dominio privado del Estado
Son aquellos de dominio
general entre todos los
habitantes del país.
Son bienes que pertenecen
al estado,que no son de uso
publico.
son bienes de personas
particulares.
29. Domicilio
ARTÍCULO 74.- El domicilio legal es el lugar donde
la ley presume, sin admitir prueba en contra, que
una persona reside de manera permanente para el
ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus
obligaciones.(…)
30. Lugar donde una
persona habita
permanentemente.
Desconocimiento del domicilio
Domicilio
• Se considerael domicilio donde se
encuentra.
• De no conocer la residencia actual se
considerala ultima conocida.
“La persona física no
puede tener mas de un
domicilio”