La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) dictó medidas cautelares en el caso de Gustavo Petro, alcalde de Bogotá, ordenando suspender su destitución e inhabilitación por 15 años. El Tribunal Superior de Bogotá ratificó que las medidas cautelares de la CIDH son vinculantes y forman parte del ordenamiento jurídico interno colombiano, por lo que ordenó la restitución de Petro como alcalde. Organismos de derechos humanos piden a la OEA cerrar el tema de reformas a la
SíNtesis Las Inhabilitaciones Del ArtíCulo 105 Locgr Vf
Medidas cautelares son vinculantes
1. MEDIDAS CAUTELARES SON VINCULANTES: EMANAN DEL DERECHO
CONVENCIONAL
El presidente Santos, gobernante de Colombia, pretende poner fin a una
tradición de respeto a la dignidad humana y al cumplimiento de las obligaciones
internacionales que emanan de la Convención Americana Sobre Derechos
Humanos, suscrita y ratificada por Colombia, respecto de los efectos
vinculantes de las medidas cautelares dictadas por la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos, CIDH, cuya obligatoriedad siempre han sido acatadas,
y que además, mediante sentencia de la Corte Constitucional, 558.2003,
resolvió "las medidas cautelares adoptadas por la CIDH se incorporan de
manera automática al ordenamiento jurídico interno"
La CIDH a fin de garantizar el ejercicio de los derechos políticos del alcalde de
Bogotá y pueda cumplir el período para el cual fue elegido dictó medidas
cautelares en el caso Gustavo Petro contra Colombia, dispuso que se
suspenda inmediatamente los efectos de .la decisión emitida y ratificada por la
Procuraduría de la Nación, por la cual se lo destituye del cargo y se lo inhabilita
por 15 años, hasta que la Comisión resuelva sobre el fondo de la petición. Las
medidas cautelares no constituyen un prejuzgamiento sobre la supuesta
violación denunciada.
La CIDH dictó las medidas cautelares de conformidad con sus facultades
reglamentarias al considerar reunidos los elementos de gravedad, urgencia e
irreparabilidad y con el objeto de prevenir o detener una amenaza, que deviene
de forma inminente, destitución e inhabilitación, pueda causar un daño
irreparable a los derechos humanos que se tutelan .
El Procurador, funcionario administrativo y no judicial, resolvió el 9 de diciembre
2013 que el alcalde Petro cometió faltas graves al cambiar el modelo de
recolección de basura de Bogotá, de manos privadas a un modelo público, lo
cual ocasionó una grave crisis en el servicio de aseo, y lo declaró "responsable
disciplinariamente" imponiéndole una sanción de "destitución e inhabilitación
general para desempeñar cargos público por el término de 15 años", decisión
que fue ratificada por la Procuraduría.
En Colombia, para impugnar los efectos de una resolución disciplinaria y poder
acudir a la función judicial es imprescindible que el acto administrativo se
encuentre en firme y que haya sido ejecutado, que se estén produciendo los
efectos jurídicos de la destitución e inhabilitación. Es nugatorio acudir a
instancias judiciales ante hechos consumados que resultan irreparables como
el ejercicio del derecho político del alcalde para concluir un período para el que
fue elegido, y concomitantemente el derecho colectivo de los ciudadanos a ser
gobernados durante el período por el que se elige a sus representantes. Los
recursos de reposición, recusación, revocatoria, control de legalidad, acción de
tutela se resolverían después de concluido el período del ejercicio del poder
2. alcaldicio. El alcalde en funciones aspira ser candidato presidencial y por los
efectos de la inhabilitación a 15 años del ejercicio político no podría inscribir su
candidatura. Se evidencia un daño que no se puede reparar con una
indemnización.
Los derechos políticos constitutivos de la Convención son objeto de
protección, ya la Comisión y la Corte se pronunciaron a este respecto "las
voces de oposición resultan imprescindibles para una sociedad democrática".
Percibo que la conducta gubernamental del actual Presidente de Colombia es
peligrosa por coincidir con las actitudes de Venezuela, Bolivia, Ecuador que
buscan debilitar la protección internacional del sistema interamericano y
someternos a su derecho interno, que lo concentran
MEDIDAS CAUTELARES SON DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO
Convención Americana impone el deber de respeto y garantía de
derechos.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos en uso de sus facultades
reglamentarias (25.1) dictó medidas cautelares en el caso P.107.14 atendiendo
a las solicitudes de Cléver Jiménez y otros, por presuntas violaciones al deber
de respeto y garantía de los derechos consagrados en la Convención
Americana.
La medida cautelar impone al Estado la suspensión de la ejecución de la
sentencia de casación emitida en su contra por haberse constatado daño grave
e irreparable a su derecho a la vida, integridad personal, libertad personal,
derechos políticos y libertad de expresión.
Se deja constancia que el otorgamiento de esas medidas y su adopción por el
Estado no constituirá prejuzgamiento sobre la violación de los derechos
protegidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros
instrumentos aplicables.
El señor Canciller afirma que "la CIDH no tiene competencia para solicitar
medidas cautelares" lo cual es un error ya que el actual Reglamento de la
Comisión fue reformado en mayo del 2013 y aprobado por la OEA, en junio,
Guatemala. Y es el artículo 25.1 invocado que le da competencia y
atribuciones, Se olvida el Canciller que fue Ecuador quien propició el
fortalecimiento del sistema interamericano, y que él estuvo presente.
El señor Procurador ha expresado que la Comisión no tiene facultades para
dictar medidas cautelares y que ellas corresponden a la Corte Interamericana,
lo cual también es errado ya que la Corte Interamericana dicta es medidas
provisionales, es a la Comisión le compete dictar las medidas cautelares.
Para justificar el desacato a las medidas cautelares sostienen que las medidas
cautelares no son vinculantes porque emanan de un reglamento y no de la Ley.
3. Tratan de confundir a la ciudadanía, pues la Convención Americana Sobre
Derechos Humanos, suscrita y ratificada por Ecuador, en su artículo 39
establece: "La Comisión preparará su Estatuto, lo someterá a la aprobación de
la Asamblea General, y dictará su propio Reglamento". Ecuador como Estado
ha acatado y solicitado medidas cautelares.
La Comisión además de ser un órgano de la Convención Americana es
constitutiva de la Carta de la OEA que en su artículo 106 le otorga competencia
para la promoción y defensa de los derechos humanos.
Si Ecuador es miembro de la OEA, ha ratificado y suscrito la Convención, y a
reconocido la competencia y atribuciones de la Comisión está obligado a
cumplir con las medidas cautelares, y suspender los efectos jurídicos de la
casación, y consecuentemente abstenerse de privar de su libertad a los
beneficiarios o.
Las medidas cautelares son vinculantes porque emanan del derecho
convencional, y de la protección internacional de los derechos humanos que
actúa en defecto, coadyuvante o complementariamente, del ordenamiento
jurídico de un Estado.
El 417 de la Constitución: "Los instrumentos internacionales ratificados por el
Ecuador se sujetan a lo establecido en la Constitución...se aplicarán los
principios pro ser humano, de no restricción de derechos, de aplicabilidad
directa y de cláusula abierta": La supremacía de los derechos humanos
prevalece sobre los derechos de los gobernantes..
Las medidas cautelares no constituyen un prejuzgamiento o anticipación de
declaratoria de responsabilidad estatal, su desacato podría motivar a que la
Comisión solicite a la Corte Interamericana dicte medidas provisionales,
aunque el caso no esté bajo su jurisdicción.
¿Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia?
4. JUSTICIA INDEPENDIENTE GARANTIZA PROTECCION DE LOS
DERECHOSHUMANOS
Tribunal Colombiano ratifica que medidas cautelares se indexan al
ordenamiento jurídico interno porque emanan del derecho convencional:
Gustavo Petro restituido en Alcaldía de Bogotá.
Dr. Franklin Moreno Quezada,
Magister en Derechos Fundamentales y Justicia Constitucional
Los defensores de los derechos humanos compartimos con alborozo la
ejemplar resolución del Tribunal Superior de Bogotá que ordena al señor
Presidente de Colombia restituir en sus funciones al Alcalde capitalino en
acatamiento a las medidas cautelares de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos que son vinculantes porque emanan del derecho
convencional, y porque la Corte Constitucional colombiana en pronunciamiento,
558-2003, declaró que "las medidas cautelares adoptadas por la CIDH se
incorporan de manera automática al ordenamiento jurídico interno". como así lo
opinamos en las columnas de este diario "Medidas Cautelares Son Vinculantes:
Emanan de Derecho Convencional", lo cual ratifica que nuestras percepciones
son ajustadas a los principios que nutren al derecho internacional de protección
de los derechos humanos.
El sistema de protección internacional de los derechos humanos actúa en
subsidio de la justicia interna cuando esta defecciona en la protección de los
derechos de sus habitantes por interferirlos, vulnerarlos, o por falta de un
adecuado orden jurídico interno.
La competencia de la Comisión Interamericana emana de los estatutos de la
OEA y de la Convención Interamericana Sobre Derechos Humanos, suscrita y
ratificada por Colombia, al igual que Ecuador. Las facultades de la Comisión
nacen del artículo 39 de la CADH y de su Reglamento, artículo 25 que
establece dictar medidas cautelares cuando se reúnen los presupuestos de
"gravedad" "urgencia" e "irreparables". La consolidación de los efectos de la
destitución e inhabilitación del alcalde, de haberse dilatado y consumado, haría
inefectiva la eventual decisión favorable sobre la denuncia del recurrente, es
decir sería irreparable.
La protección de los derechos políticos de Petro, le permite hacer efectivo su
derecho individual de concluir el período para el cual fue electo, y garantiza el
derecho colectivo de los ciudadanos a ser gobernados durante el período por
el que se elige a sus representantes.
La supremacía de los derechos humanos sobre los derechos de los Estados,
obliga a los gobernantes a someterse a las resoluciones que emanan del
sistema interamericano.
Coincidentemente la misma Comisión Interamericana en el caso 107-14, dictó
medidas cautelares a favor del legislador ecuatoriano Fernando Villavicencio y
otros, con el fin de que se suspenda la ejecución de las sentencia de casación
por el daño grave e irreparable que podrían afectarle a su integridad personal,
5. libertad personal, derechos políticos y libertad de expresión. Se lo enjuició sin
haberse obtenido el despojo de su inmunidad parlamentaria, es decir, la
autorización de la Asamblea Nacional..
Recordemos que las medidas cautelares no constituyen un prejuzgamiento
sobre el fondo de la denuncia que anticipe la culpabilidad del Estado sobre
presuntas violaciones de derechos sino una disposición de prevención, que
podría ser revocada o suspendida por la propia Comisión.
En Ecuador, el señor Presidente, Canciller, Procurador y Corte Nacional se han
pronunciado en desconocer los efectos vinculantes de las medidas cautelares y
no se han acatado a la fecha, las dictadas a favor del recurrente Fernando
Villavicencio.
El ejemplo de una justicia independiente como lo evidencia el Tribunal
Supremo de Bogotá obliga a los gobernantes de nuestro Estado a la
rectificación inmediata. El respeto a los derechos humanos que proclaman los
gobernantes ecuatorianos se desmienten frente al desacato de las resoluciones
legítimas del sistema interamericano.
!El desacato es ya una violación, que puede devenir en múltiples violaciones
simultáneas o progresivas !
El Alcalde Bogotá recurrió a las instancias internacionales del sistema
interamericano para la protección y restitución de sus derechos políticos, y por
la inexistencia de un recurso efectivo al interior de su Estado ya que mediante
una sanción disciplinaria por cambiar el modelo privado a público en la
recolección de basura se lo destituyó, por la Procuraduría Nacional, de sus
funciones de alcalde, y se lo inhabilitó por 15 años para desempeñar cargos
públicos.
La destitución violentaba el período del ejercicio de sus funciones para las que
fue electo por la ciudadanía, y porque además el ordenamiento jurídico interno
exige que para recurrir a la justicia contenciosa primero debe ejecutoriarse la
sanción, esto es consumarse la destitución, y luego activar el órgano
jurisdiccional. El Presidente de Colombia declaró no acatar las medidas
cautelares, continuó con el proceso de destitución y designó a su
reemplazante. Venturosamente el Tribunal Superior de Bogotá reivindicó esta
vulneración al acatar las medidas cautelares dictadas por la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos y de los efectos vinculantes de sus
resoluciones.
El Presidente Santos, rectificó de inmediato su proceder contra el Alcalde
Gustavo Petro, y de inmediato dictó un Decreto Ejecutivo restituyendo al
funcionario destituido, y éste asumió ya sus funciones.
6. 04 de junio de 2013•09:27 PM
Organismos de derechos humanos
piden a OEA cerrar tema de reformas a
la CIDH
El tema de las reformas a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(CIDH) debe quedar cerrado y los países de la OEA deben cumplir con las
resoluciones de ese organismo y avanzar en otros asuntos para fortalecerla,
dijeron hoy a Efe dos organizaciones humanitarias.
La 43 asamblea general de la Organización de Estados Americanos (OEA)
comienza hoy en la ciudad guatemalteca de Antigua y no se descarta que se
plantee el tema de las reformas a la CIDH, adicionales a las aprobadas el 22 de
marzo pasado durante una reunión extraordinaria del organismo hemisférico.
La directora para Centroamérica y México del Centro por la Justicia y el Derecho
Internacional (Cejil), Marcia Aguiluz, dijo a Efe que algunos países "quieren reabrir"
el llamado proceso de fortalecimiento de la CIDH.
"Que se dé por concluido" ese proceso y "si va a haber un diálogo" en la asamblea
sobre la CIDH que "sea sobre otros temas", como que los países cumplan con las
resoluciones del organismo, con su financiamiento adecuado y avancen hacia
métodos más transparentes para la selección de sus miembros en ese organismo,
dijo.
Aguiluz hizo énfasis en que puede dar más "transparencia" al proceso aspectos
como una mayor participación de la sociedad civil en la selección de los candidatos
que los países presentan en la asamblea general para ser elegidos como
miembros de la CIDH.
En esta 43 asamblea de la OEA se elegirán los miembros de la CIDH, con sede en
Washington.
Asimismo, el director para las Américas de Human Rights Watch, José Miguel
Vivanco, dijo a Efe que el tema de las reformas a la CIDH "culminó el 22 de marzo
7. cuando la gran mayoría de los países miembros de la OEA aprobó una
resolución".
"No pueden los países miembros (de la OEA) mantener a la CIDH en un estado de
reforma permanente (...) creo que los Estados entendieron que el tema de
discusión en esta reunión era otro, el de la droga, no estaba centrada en la reforma
al Sistema Interamericano de Derechos Humanos", añadió Vivanco.
El secretario general de la OEA, el chileno José Miguel Insulza, pronosticó el
pasado 30 de mayo en Washington que la asamblea general de Antigua se
centrará en la estrategia ante las drogas y no en asuntos como el debate que aún
espolean Ecuador, apoyado por Bolivia, Venezuela y Nicaragua, sobre la reforma
de la CIDH.
El titular de la OEA reconoció que "es posible" que se plantee un debate sobre la
posibilidad de imponer más reformas a la CIDH, aunque opinó que no creía que en
Antigua se aprobaran "cosas que no pasaron en la anterior" extraordinaria.
La resolución aprobada por unanimidad el pasado 22 de marzo "toma nota" de la
reforma que la CIDH aprobó aquella semana para su propio reglamento y que
entrará en vigor el 1 de agosto y dejó la puerta abierta a que se impulsen nuevos
cambios en la comisión, a raíz de las presiones de Ecuador, Bolivia, Venezuela y
Nicaragua.
También acepta que la CIDH siga recibiendo contribuciones voluntarias
"preferentemente sin fines específicos".
Sin embargo, la resolución del 22 de marzo pasado no refleja los puntos
específicos que Ecuador y sus tres aliados buscaban impulsar: sus desacuerdos
en cuanto a las medidas cautelares de la CIDH, su sede, el funcionamiento de las
relatorías de ese órgano, la ratificación de todos los países de la Convención
Interamericana de Derechos Humanos y la "autonomía e independencia" de la
propia comisión.
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Antecedentes
El mecanismo de medidas cautelares tiene como propósito asegurar una respuesta rápida de
la CIDH ante situaciones graves y urgentes de riesgo inminente que pueden producir daños
irreparables para las personas o grupos de personas en los 35 Estados Miembros de la
OEA. Es un mecanismo utilizado por todos los organismos globales y regionales de derechos
humanos, con base en criterios similares.
La facultad de emitir recomendaciones a los Estados Miembros con el fin de evitar daños
irreparables a las personas deriva del artículo 106 de la Carta de la Organización, de
conformidad con el cual la función principal de la Comisión es “promover la observancia y la
defensa de los derechos humanos“. Este mandato está reflejado en el artículo 41.b de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos que, a su vez, está recogido en el artículo
18.b del Estatuto de la CIDH y en la Convención Americana sobre Desaparición Forzada de
Personas.
En aplicación de estas disposiciones, desde su creación, la Comisión ha solicitado de los
Estados Miembros la adopción de mecanismos de protección, en situaciones de gravedad y
urgencia que ha denominado medidas cautelares, codificadas a partir de 1980 en su
Reglamento. En la actualidad, las medidas cautelares están establecidas en el artículo 25 del
mismo instrumento.
Entre los años 2002 y 2011, la Comisión ha recibido un total de 3009 solicitudes de medidas
cautelares; de ellas, ha otorgado un 15% para un total de 474. En el año 2011, el índice de
otorgamiento fue de 13%, esto es, 57 de un total de 422 solicitudes.
9. Las medidas cautelares cumplen dos funciones relacionadas con la protección de los
derechos fundamentales consagrados en las normas del sistema interamericano: tienen una
función “cautelar”, en el sentido de preservar una situación jurídica u objeto de una petición
frente al ejercicio de jurisdicción por parte de la Comisión, y “tutelar” en el sentido de
preservar el ejercicio de los derechos humanos. Siempre y cuando se reúnan los requisitos
básicos de gravedad y urgencia, la práctica se caracteriza por desarrollar la función tutelar
con el fin de evitar daños irreparables a la persona del beneficiario como sujeto del derecho
internacional de los derechos humanos. El requisito de la irreparabilidad se aplica en
circunstancias en las cuales la presunta víctima no puede ser compensada monetariamente
por su pérdida, o a la imposibilidad de restablecer el ejercicio del derecho infringido o de
indemnizar las consecuencias de las violaciones que puedan consumarse.
Por su esencial importancia en la protección de las personas o al objeto de asuntos en
conocimiento de la CIDH dentro de su Sistema de Petición Individual, las decisiones en
materia de medidas cautelares son adoptadas por el pleno de la Comisión.
El artículo 25 del Reglamento de la CIDH establece lo siguiente:
1. En situaciones de gravedad y urgencia la Comisión podrá, a iniciativa propia o a
solicitud de parte, solicitar que un Estado adopte medidas cautelares para prevenir
daños irreparables a las personas o al objeto del proceso en conexión con una petición
o caso pendiente.
2. En situaciones de gravedad y urgencia la Comisión podrá, a iniciativa propia o a
solicitud de parte, solicitar que un Estado adopte medidas cautelares a fin de prevenir
daños irreparables a personas que se encuentren bajo la jurisdicción de éste, en forma
independiente de cualquier petición o caso pendiente.
3. Las medidas a las que se refieren los incisos 1 y 2 anteriores podrán ser de naturaleza
colectiva a fin de prevenir un daño irreparable a las personas debido a su vínculo con
una organización, grupo o comunidad de personas determinadas o determinables.
4. La Comisión considerará la gravedad y urgencia de la situación, su contexto, y la
inminencia del daño en cuestión al decidir sobre si corresponde solicitar a un Estado la
adopción de medidas cautelares. La Comisión también tendrá en cuenta:
1. si se ha denunciado la situación de riesgo ante las autoridades pertinentes o los
motivos por los cuales no hubiera podido hacerse;
2. la identificación individual de los potenciales beneficiarios de las medidas
cautelares o la determinación del grupo al que pertenecen; y
3. la expresa conformidad de los potenciales beneficiarios cuando la solicitud sea
presentada a la Comisión por un tercero, salvo en situaciones en las que la
ausencia de consentimiento se encuentre justificada.
5. Antes de solicitar medidas cautelares, la Comisión requerirá al Estado involucrado
información relevante, a menos que la urgencia de la situación justifique el
otorgamiento inmediato de las medidas.
6. La Comisión evaluará con periodicidad la pertinencia de mantener la vigencia de las
medidas cautelares otorgadas.
7. En cualquier momento, el Estado podrá presentar una petición debidamente fundada a
fin de que la Comisión deje sin efecto la solicitud de adopción de medidas cautelares.
La Comisión solicitará observaciones a los beneficiarios o sus representantes antes de
decidir sobre la petición del Estado. La presentación de dicha petición no suspenderá la
vigencia de las medidas cautelares otorgadas.
10. 8. La Comisión podrá requerir a las partes interesadas información relevante sobre
cualquier asunto relacionado con el otorgamiento, observancia y vigencia de las
medidas cautelares. El incumplimiento sustancial de los beneficiarios o sus
representantes con estos requerimientos, podrá ser considerado como causal para que
la Comisión deje sin efecto la solicitud al Estado de adoptar medidas cautelares.
Respecto de medidas cautelares de naturaleza colectiva, la Comisión podrá establecer
otros mecanismos apropiados para su seguimiento y revisión periódica.
9. El otorgamiento de esas medidas y su adopción por el Estado no constituirá
prejuzgamiento sobre la violación de los derechos protegidos en la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos aplicables.
La CIDH ha previsto en su Plan Estratégico agilizar sus decisiones sobre medidas cautelares
y revisarlas periódicamente. Además, ha venido considerando la posibilidad de adoptar
cambios de prácticas y normas reglamentarias con el propósito de dar mayor transparencia y
previsibilidad a los actores del Sistema Interamericano.
Objeto de la consulta
En el marco de la cuidadosa y diligente consideración por parte de la CIDH respecto de sus
normas reglamentarias, sus políticas y sus prácticas, y en seguimiento de un proceso de
reflexión y perfeccionamiento institucional, la Comisión invita a todos los actores del Sistema
Interamericano de Protección de los Derechos Humanos a presentar las observaciones que
consideren pertinentes sobre los siguientes temas:
1. Sobre la solicitud de medidas cautelares y su evaluación
1. Individualización y/o determinación de beneficiarios (arts. 25.3 y 25.8 del
Reglamento)
2. Consideraciones sobre el consentimiento de la parte beneficiaria (art. 25.4.c del
Reglamento)
3. Solicitud de información al Estado: prácticas y excepciones para las solicitudes
formuladas por la CIDH (art. 25.5 del Reglamento);
4. particularmente, se solicitan opiniones respecto de si existen situaciones o
derechos respecto de los cuales la solicitud de información previa al Estado
sería obligatoria, o que demandan tratamiento diferenciado.
2. Sobre la decisión respecto de la solicitud de medidas cautelares
1. Estructura y contenidos de la decisión de otorgar medidas (arts. 25.1 y 25.2 del
Reglamento)
1. Procedimiento de decisión y revisión
2. Criterios aplicados
3. Fundamentación jurídica
4. Mejores prácticas en materia de diseño de medidas de protección
5. Voto afirmativo expreso de la mayoría de integrantes
6. Medio pertinente para dar publicidad a la decisión
11. 2. Difusión de criterios a través de manuales y guías prácticas
3. Sobre la implementación y vigencia de las medidas cautelares
1. Vigencia
1. Posible fijación de plazos de vigencia
2. Procedimiento de revisión periódica (art. 25.6 del Reglamento) y
cronogramas relacionados
2. Ratificación de vigencia
1. Respecto de cualquier medida adoptada, la CIDH podría establecer la
práctica de revisar la necesidad de mantenerla en su próximo período
de sesiones.
3. Plazos en el procedimiento
1. Razonabilidad en la fijación de plazos
2. Prórrogas: reglas y excepciones
4. Seguimiento
1. Mejores prácticas y formas de seguimiento
4. Sobre el término o transformación de las medidas cautelares
1. Levantamiento
1. Criterios que guían la solicitud de levantamiento (art. 25.7 y 25.8 del
Reglamento)
2. Salvaguardas
2. Modificación de objeto o de beneficiarios
1. Criterios
2. Salvaguardas
3. Otros mecanismos alternativos de protección
1. Criterios
2. Salvaguardas
5. Observaciones adicionales sobre el mecanismo de medidas cautelares
Enjuiciamiento de crímenes internacionales[editar]
El órgano principal de la Organización de Estados Americanos, la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos aprobó el 24 de octubre de 2003 en la ciudad de Washington
D.C., Estados Unidos, la Resolución No. 1/03 "Sobre Juzgamiento de Crímenes
Internacionales" que en su parte operativa establece, entre otros aspectos, que el principio de
la territorialidad debe prevalecer sobre el de la nacionalidad en esta materia.
12. Al respecto, la CIDH enfatiza que los Estados deben considerar que los crímenes
internacionales -tales como el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de
guerra- aún cuando atañen a toda la comunidad internacional por su gravedad, afectan
principalmente al Estado en cuya jurisdicción ocurrieron y de manera especial a la población de
dicho Estado. Por tal motivo el principio de territorialidad debe prevalecer en caso de conflicto
de jurisdicciones.
Asimismo, la mencionada resolución exhorta a los Estados a que adopten las medidas
necesarias para considerar estos crímenes internacionales como delitos que dan lugar a
extradición y conceder la extradición de toda persona acusada de haber cometido un crimen
internacional o proceder a su juzgamiento.
Se entiende esta resolución como un respaldo del Sistema interamericano de derechos
humanos a la lucha contra la impunidad, particularmente en relación con personas
responsables de la comisión de graves violaciones a los derechos humanos y crímenes de lesa
humanidad.