Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 4ºESO
Sistemas Jurídicos Grecia y Roma
1. PROGRAMA DE DERECHO I.
UNIDAD I
PROPÓSITO: Al finalizar la unidad, el alumno reconocerá el carácter cambiante y evolutivo
del Derecho en el tiempo y en el espacio, a través del estudio de sus principales
características en diversas etapas y de sus valores reconocidos en distintos enfoques, para
comprender las transformaciones actuales.
TIEMPO 14 HORAS
APRENDIZAJES
Identifica
las
características
del
Derecho
en
distintos
periodos
históricos
y
distintos
espacios
geográficos.
ESTRATEGIAS
El alumno:
Iluminará un planisferio
utilizando
diferentes
colores para distinguir el
sistema jurídico de cada
país.
TEMÁTICA
DIMENSION HISTÓRICA DEL DERECHO
1.1 El Derecho como producto Histórico:
Espacio y Tiempo.
1.1.1 Sistemas Jurídicos Contemporáneos
1.1.2 El Derecho en Grecia
y Roma
El Corpus JurisCivilis
Elaborará una línea de De los Glosadores al Código de Napoleón
tiempo que comprenda Recepción del Derecho Romano
las instituciones jurídicas
de grandes periodos
históricos y la presentará
para su discusión.
1.1.1 SISTEMAS JURÏDICOS.
LAS FAMILIAS JURÍDICAS.
El Derecho moderno se explica en gran medida por su historia, por ello se vuelve
indispensable dar una visión de la evolución jurídica, la que por razones de tiempo
no puede ser muy extensa.
El Derecho mexicano, a través de la conquista española se configura como una
rama de la tradición jurídica del mundo occidental, europea-latinoamericana.
Los diversos sistemas jurídicos del mundo occidental tienen en común una
concepción no religiosa del Derecho; éste será un conjunto de normas emanadas
del Estado e impuestas por él, radicalmente distintas de las normas morales y de
los usos sociales.
Por contraste existen otras tradiciones, que por convención hemos denominado
"no occidentales", contemplan el ordenamiento de la vida social desde otras
1
2. perspectivas, en algunos casos el Derecho se deriva en gran parte de la religión,
como sucede con el Derecho musulmán, hebreo o hindú; de los ritos impuestos por
la tradición, como en el Derecho chino o japonés; o en algunos pueblos menos
desarrollados, la regulación de la conducta se basa exclusivamente de las
costumbres locales, como sucede en regiones apartadas de África o Asia.
Dentro de los Derechos de raíz occidental se pueden distinguir dos grandes
sistemas: el romanístico y el anglosajón. Esta distinción se basa en la forma como
crean sus respectivas normas y al método con que trabajan los juristas. A reserva
de ampliar posteriormente la información, podemos adelantar que el primero es un
Derecho legislado, escrito o de "Código", propio del Continente europeo o
"continental", en tanto que el segundo esta basado en las decisiones o sentencias
de los jueces, se desarrolló en sus orígenes en Inglaterra que geográficamente es
una isla.
El sistema romanístico, también es llamado romano-germano-canónico por las
fuentes de donde procede.
Se inserta dentro la civilización greco latina, judeo cristiana que se desarrolló en
torno del Mediterráneo, recoge elementos de los Derechos germánicos a raíz de
las invasiones en la temprana Edad Media; de las reglas o cánones de la Iglesia
católica durante la Alta Edad Media; modificado por los juristas de las nacientes
universidades en la Baja Edad Media; se nutre del espíritu de tolerancia, legalidad
o secularización de las revoluciones burguesas y se configura técnicamente a
impulso de las codificaciones napoleónicas.
Toda sociedad política posee su propio sistema jurídico. Puede ocurrir incluso que
coexistan en un mismo Estado varios sistemas. De este modo, existen, en ciertos
países Derechos estatales o cantonales al lado de un derecho federal, por ejemplo.
Existen en el campo del Derecho, al igual que en las demás ciencias, categorías
generales que sobresalen por encima de la gran variedad de los Derechos
particulares; en dichas categorías, cuyo número es limitado, nos es posible agrupar
los diferentes derechos.
La nomenclatura menos empleada, pero más adecuada para referirnos a esas
categorías, es la de familias jurídicas.
Podemos definir a las familias jurídicas, como el agrupamiento de los sistemas
jurídicos contemporáneos en conjuntos supranacionales, atendiendo para ello a
diversas categorías mas o menos estables, que puedan ser identificadas en todo
derecho positivo; lo anterior, con el propósito de organizar su estudio, atendiendo a
criterios tales como:
a) sus orígenes históricos,
b) su naturaleza jurídica,
c) su estructura,
d) su operatividad, y
2
3. e) por su tradición intelectual.
La clasificación de los Derechos en familias no posee solamente un interés
descriptivo. Nos sirve para valorar la utilidad que puede proporcionarnos, en uno u
otro caso, la comparación. El interés legislativo de esta comparación es evidente
cuando se trata de Derechos que pertenecen a la misma familia. Por el contrario,
sobresale el interés dogmático de la comparación cuando se trata de Derechos
que pertenecen a familias diferentes. En el primer caso hay razones para esperar
que del estudio del Derecho extranjero deduzcamos posibles perfeccionamientos
para el Derecho nacional, y se puede aspirar, sin incurrir en la utopía, en una
unificación del Derecho. En el segundo caso, cuando se presta atención a un
Derecho de familia diferente, el interés del Derecho comparado reside sobre todo
en que, gracias a él, podemos entender mejor los rasgos característicos, a veces
latentes, de nuestro propio Derecho y en que nos ayuda a comprender, con toda la
utilidad que ello supone, la diversidad de concepciones jurídicas que existen en el
mundo.
Las características principales de las familias jurídicas que existen en el mundo
contemporáneo, son las siguientes:
I. FAMILIA ROMANO-GERMÁNICA O ROMANISTA
A esta familia pertenecen los países en los que la ciencia jurídica se ha construido
sobre la base del Derecho romano. En dichos países las normas jurídicas se
conciben como normas de conducta vinculadas estrechamente a preocupaciones
de justicia y de moral. La ciencia jurídica tiene como tarea fundamental la
determinación de cuales son esas normas; concentrada en esa labor, la “doctrina”
se interesa poco por la administración y la aplicación del Derecho, aspectos que se
abandonan a la jurisprudencia, la administración y los prácticos del Derecho.
Debido a razones históricas, el derecho es elaboradoespecialmente con el fin de
ordenar las relaciones entre los ciudadanos; las restantes ramas del Derecho se
han elaborado sólo posteriormente y con menor rigor siempre a partir de los
principios del “Derecho civil”, que continúa siendo por excelencia el centro de la
ciencia jurídica.
La familia de Derecho romano-germánico tuvo su cuna en Europa y fue
constituyéndose gracias al esfuerzo de sus Universidades, las cuales elaboraron y
desarrollaron, a partir del siglo XII, sobre las bases de las compilaciones
justinianeas, una ciencia jurídica común y adaptada a las necesidades del mundo
moderno. El adjetivo romano-germánico se ha elegido para rendir homenaje al
común esfuerzo desplegado a la vez por las Universidades latinas y las
germánicas1
Asimismo, conocida como la tradición del Derecho civil, la familia romanista es una
combinación de varias subtradiciones distintas, con orígenes separados y
1
Cabe señalarse que algunos autores, incluso le agregan el adjetivo canónico, a efecto de
exaltar las fuentes históricas y culturales de donde procede tal familia jurídica.
3
4. desarrollados en distintos períodos de la historia, estas subtradiciones se pueden
precisar de la siguiente manera:
a) Derecho Civil Romano
b) Derecho Canónico
c) La Ciencia Jurídica
d) La Codificación
e) El Derecho Mercantil
La primera de las subtradiciones deriva en forma directa del Derecho Romano
codificado y compilado bajo el Imperio de Justiniano en el siglo VI d. C.
Como consecuencia de la colonización, la familia romano-germánica, ha
conquistado vastos territorios, en los que hoy se aplican Derechos que pertenecen
a esta familia o están emparentados con ella. Un fenómeno semejante se ha
producido, gracias a una espontánea recepción cultural que algunos países han
tenido de las ideas europeas.
Las características más relevantes de ésta familia las podemos resumir de la
siguiente manera:
A) El Derecho es elaborado a fin de ordenar las relaciones sociales.
B) La base fundamental de los derechos, es el Civil.
C) La doctrina se interesa, fundamentalmente por la determinación de la
normatividad que tiene como fin la moral y la justicia.
D) La administración y la aplicación del derecho se dejan a la jurisprudencia
E) Se trata de un Derecho legislado o escrito, en el que se recurre típicamente
a la técnica de la codificación.
La familia romanista se extiende actualmente a América Latina, gran parte de
África, Japón, Indonesia y el continente europeo. Al efecto se distinguen cuatro
subsistemas, que son:
a) Sistemas europeo-continentales.
b) Sistemas latinoamericanos
c) Sistemas escandinavos
d) Sistemas latino-africanos
4
5. La unidad de Derechos de esta familia no excluye cierta diversidad, estos derechos
pueden parecer derechos nacionales completamente diferentes entre si; sin
embargo, no obstante ese mosaico de diversidad, existe una absoluta unidad y
consistencia.
Nuestra sistema se formo en Europa, y a la fecha sigue constituyendo el centro
más importante de estudio, desarrollo e influencia.
II. FAMILIA DEL COMMON LAW
Comprende esta segunda familia el Derecho de Inglaterra, desarrollado a partir del
siglo XI de nuestra era, así como los diversos derechos nacionales que han tenido
como modelo al inglés.
Las características del CommonLaw son totalmente diferentes de las de la familia
Romano-germánica. El CommonLaw ha sido elaborado por los jueces, en el curso
de dirimir los litigios entre los particulares, y este origen es todavía hoy evidente.
La norma jurídica del CommonLaw menos abstracta que la de los Derechos
Romano-germánicos, es una norma que proporciona solución a un proceso, no
una norma de conducta general para el futuro. Es un Derecho público surgido del
procedimiento. Las normas relativas a la administración de justicia, el
procedimiento, la prueba, así como las relativas a la ejecución de las decisiones
judiciales, tienen el mismo rango, si no superior para los juristas ingleses, que las
normas que se refieren al fondo del derecho, debido quizá a que su preocupación
inmediata es restablecer la paz, no echar las bases del orden social. Además el
CommonLaw está vinculado en sus orígenes al poder real, se ha elaborado en los
casos en los que la paz del reino estaba amenazada, o cuando alguna otra
consideración exigía o justificaba la intervención del poder real.
Las divisiones del CommonLaw, los conceptos que emplea y el vocabulario de sus
juristas difieren totalmente de las divisiones, conceptos y vocabulario propios de la
familia romano-germánica.
Al igual que los Derechos Romano-Germánicos, el CommonLaw ha experimentado
una expansión considerable en todo el mundo, como resultado de las mismas
causas: colonización o recepción.
Entre los países del CommonLaw hay algunos, como Estados Unidos o Canadá,
en los que se ha conformado una civilización que, en muchos aspectos, es muy
diferente de la civilización inglesa; a causa de ello, el derecho en estos países ésta
en condiciones de reivindicar un grado considerable de autonomía dentro de la
familia del CommonLaw.
Debemos distinguir el CommonLaw de Europa (Inglaterra e Irlanda) y el
CommonLawextraeuropeo en ciertos países musulmanes o en la India, en que es
parcial debido a las tradiciones propias.
5
6. Existen derechos mixtos, por llamarlos así, que combinan el derecho Romanogermánico y el del CommonLaw, como el Derecho de Escocia, Israel, Unión
Sudafricana, provincia de Québec, Filipinas.
Finalmente, el CommonLaw, se distingue por la creación de sus normas jurídicas a
través de decisiones contenidas en las sentencias judiciales y que al aplicarse
adoptan el nombre de precedentes judiciales; en lugar de privilegiar la creación
legislativa o reglamentaria. Ello significa entonces, que la columna vertebral del
Derecho, es producto de la labor de los jueces , y que surge de la solución dada a
controversias concretas entre particulares, por lo que dicha solución, a pesar de no
regular de forma abstracta conductas futuras, es aplicable cuando surgen nuevos
conflictos similares a aquel que dio origen a la decisión precedente.
El CommonLaw, se encuentra integrado por tres subsistemas que son:
e) Sistemas Anglosajones.
f) Sistemas Anglo-americanos
g) Sistemas Anglo-africanos.
Algunas tendencias contemporáneas del CommonLaw, particularmente en el
sistema inglés, son las siguientes:
a) La legislación (derecho escrito) en la época moderna deja de ser una
fuente secundaria del derecho y hoy es una fuente de primer orden.
b) No es un Derecho codificado, pero su acervo jurídico es tan
importante como los derechos de los países europeos.
c) La Ley dejo de ser un simple correctivo del CommonLaw
d) La obra actual del legislador ha logrado regular extensos sectores de
la vida social.
e) Las leyes inglesas, a diferencia de las de tradición Romanogermánica, tienen aspecto más casuístico.
f) El legislador inglés tiene dificultad, por la falta de tradición y cultura
jurídica adecuada, en formular normas de validez o ámbito general.
g) Existe un gran desconcierto del legislador inglés ante las normas
jurídicas del derecho Romano-germánico, a las cuales consideran
como principios generales, que formulan aspiraciones morales y no
verdaderas normas jurídicas.
h) Finalmente, el Derecho inglés no es un derecho consuetudinario, ya
6
7. que esa idea se origino, por la clasificación estricta que algunos
tratadistas europeos hicieron del derecho en el sentido de que este
es escrito, basado en codificaciones, o es derecho no escrito y por
tanto, consuetudinario.
i) El derecho inglés observado con esta óptica rigorista, es un derecho
no escrito, pero nunca ha sido consuetudinario, es eminentemente
derecho jurisprudencial.
III. FAMILIA DE LOS DERECHOS SOCIALISTAS
La familia del derecho socialista se basa en el pensamiento filosófico de Carlos
Marx y Federico Engels, cuyo concepto embrionario fue un dominio democrático
revolucionario de la clase obrera mediante un Estado con poderes represivos
dirigidos contra las viejas clases dominantes. El Estado controlaría los medios
básicos de la producción y administraría la economía en interés de la clase obrera.
El sistema socialista fue considerado como una etapa en la evolución hacia el
sueño de una sociedad sin Estado, sin clases, sin enajenación, es decir, el final de
la lucha del hombre contra el hombre.
Bajo la sociedad socialista las estructuras económicas y políticas son consideradas
en forma única, quien controla el gobierno, controla todo el poder; sólo se permite
la existencia de un partido con la finalidad de limitar en el proceso electoral a la
burocracia.
La Constitución de 1936 de la URSS sirvió de modelo inspirador en las
codificaciones formales de los siguientes países: la Constitución de Yugoslavia de
1946; la Constitución de Bulgaria del 4 de Noviembre de 1947; la Constitución de
Rumania del 13 de abril de 1948; la Constitución de Hungría del 20 de agosto de
1949 y la de Polonia del 22 de julio de 1952, entre otras. Es preciso señalar que en
la actualidad estos países han modificado su sistema de derecho socialista,
apartados ya de los postulados marxistas-leninistas y del control estatal de los
medios de producción, pero existen aún países como China, Corea del Norte y
Cuba que pertenecen a la mencionada familia del derecho socialista, detentando
en ciertas materias, como la civil, rasgos de la familia neorrománica. Así, la
tradición jurídica socialista, a pesar de sus raíces neorrománicas, se distinguió de
las demás tradiciones en forma preponderante por un particular enfoque
socioeconómico y político, así como por su fuerte carga ideológica y doctrinal que
le imprimieron un cierto matiz pseudo religioso.
Su mencionada herencia neorrománica fue claramente apreciable en el acentuado
formalismo de las estructuras jurídicas, característica que se puso de manifiesto en
la fuerte tendencia hacia la codificación, en la preeminencia de la norma legislada
como principal fuente del derecho, en los marcados rasgos inquisitoriales de sus
procedimientos, al igual que en la preferencia del razonamiento deductivo en la
7
8. lógica de sus normas. La división fundamental del derecho público y privado que
se admitía por todo el sistema neorrománico, no fue adoptada por la tradición
socialista, para cual todo derecho es público en razón del interés del Estado en
hacer prevalecer su orden legal. El mismo criterio de rechazo fue aplicado al
principio de la separación de poderes, optando en cambio por la llamada teoría de
la unidad de poderes.
La economía socialista o centralmente planificada es diferente de los Estados
capitalistas o economía de libre empresa, pero con el surgimiento de la Perestroika
(reestructuración) y su elemento adicional , la Glasnot (transparencia) de Mijail
Gorbachov desaparecieron las distinciones relacionadas con los medios de
producción que existían en la ex Unión Soviética, es decir, varió completamente su
sistema económico.
Los juristas soviéticos, que prestaban muy poca atención a la distinción entre los
sistemas del CommonLaw y los neorrománicos, clasificaban los sistemas jurídicos
conforme a los fundamentos económicos de sus respectivas sociedades,
distinguiendo de este modo entre: a) sistemas basados en la esclavitud, o sea los
sistemas legales del mundo antiguo, y en lugar preeminente el derecho romano; b)
sistemas basados en el feudalismo; c) sistemas basados en el capitalismo, y d)
sistemas basados en el socialismo. Esta clasificación se basa en los objetivos de
los diferentes sistemas y no en las técnicas que emplean.
Lo cierto es que hasta ahora todos los estados que habían hecho suyos los
principios filosóficos marxistas, han tenido que entrar al derecho continental en el
aspecto privado y no en el público, con lo que se ha facilitado la adecuación de
instituciones soviéticas a su respectivo marco jurídico (una excepción parcial a este
caso lo tenemos en China). Por otro lado los juristas soviéticos han atacado a los
sistemas modernos de derecho civil por insistir en una aguda división entre el
derecho público y el privado, división que ven como típica del derecho “burgués”,
en su opinión, todo derecho es, o debe ser, público.
IV. FAMILIA DE LOS DERECHOS RELIGIOSOS
Las tres familias que preceden, constituyen las tres principales familias jurídicas
que existen en el mundo contemporáneo. Podría decirse que no existe hoy día
ningún derecho que no haya tomado alguno de sus elementos de una de estas tres
familias.
Conviene, sin embargo, señalar, junto a esas tres familias, ciertos sistemas, de
naturaleza más religiosa o filosófica que jurídica en sentido estricto, cuyas normas
regulan en determinados países las relaciones humanas en su totalidad o en
alguno de sus aspectos. En realidad dichos sistemas no constituyen familias
propiamente dichas. Son independientes entre sí y ninguno de ellos agrupa una
pluralidad de derechos nacionales. Hasta cabe dudar de su carácter jurídico; en su
mayor parte, si no en su totalidad, el acento se pone sobre las obligaciones que
pesan sobre el hombre justo y en ellos no hay lugar para la noción de derechos
8
9. subjetivos. Si se habla de Derecho para referirnos a estos sistemas, ello se debe a
que no contamos con palabra más apropiada. Así se hace comúnmente en la
práctica, debido a que el cuerpo normativo en que se integran (El Corán para los
musulmanes, por ejemplo) y los conceptos y técnicas que los constituyen están
destinados, en el espíritu de sus miembros, a desempeñar la función que en otras
partes, se reserva al Derecho.
El más importante de estos sistemas es el sistema de Derecho Musulmán, el cual,
no es el derecho de ningún Estado musulmán determinado, por vinculados al Islam
que se sientan los dirigentes y habitantes de ese Estado. Se trata más bien, a
imagen y semejanza de lo que el derecho canónico representa para los cristianos o
el Derecho Hebreo para los judíos, del derecho de una comunidad de fieles, es
decir, la comunidad que profesa la fe islámica. Por su vocación de sustituir al
derecho, es, más que un sistema jurídico, el conjunto de normas relativas a las
relaciones humanas, que se derivan de la religión musulmana.
El Derecho musulmán cumple la misión que ninguna otra norma específicamente
jurídica desempeña, en algunos países, en lo que atañe a la ordenación de
algunos e importantes tipos de relaciones humanas. De este modo, en un gran
número de países que, en las restantes esferas, han recibido las influencias
Romano-germánicas o del CommonLaw , se ha abandonado, sin embargo, el
derecho de personas, el de la familia, o el de las sucesiones al derecho musulmán.
Con independencia de esto, en aquellos países cuya civilización ha sido modelada
por el Islam, los principios del Derecho musulmán, han influido considerablemente
en la práctica sobre la interpretación o aplicación de las normas importadas de
Occidente o inspiradas por las concepciones Occidentales.
Todo lo anterior debe aplicarse al Derecho Hindú. El Derecho Hindú no es el
Derecho de la India; esta constituido por el conjunto de preceptos que se imponen,
con fuerza legal, a todos los fieles de la religión hindú, cualquiera que sea el país
donde se encuentren.
Un tercer sistema, comparable a los anteriores lo representa el Derecho judío. Sin
embargo, el ámbito de influencia de este último es infinitamente menor que el de
los dos sistemas anteriores.
El Derecho canónico, comparado con el Derecho musulmán, se nos aparece como
un derecho muy fragmentario, esencialmente como el Derecho público de la
sociedad particular que constituye la iglesia. En lo que se refiere al Derecho
privado y a los restantes problemas relativos al Derecho público, el Derecho
canónico los ha abandonado, en principio, a su regulación por el Derecho estatal 2 ;
los canonistas se contentan con la formulación de ciertos principios cuya aplicación
deben llevar a cabo los Estados si se quiere dar satisfacción a la moral cristiana, y
a cuyos mandamientos deben conformarse, en cualquier caso los fieles.
2
La mejor ilustración a esta afirmación la tenemos en el brocardoEcclesiavivit sub lege
romana.
9
10. Por lo que respecta a los Derechos de Extremo Oriente, encajan o encajaron en la
familia Romano-germánica y en la familia socialista. (Verbigracia, Japón y China)
Esas sociedades, hoy, se han occidentalizado, pero vivieron durante siglos, bajo
civilizaciones completamente diferentes. La recepción de las ideas e instituciones
occidentales, decretada por sus gobernantes, no ha eliminado totalmente las
concepciones que, según la tradición eran consideradas como el fundamento del
orden social y de la moral.
No ocurre lo mismo con el África negra (con sus excepciones) y Madagascar. En
estos países nunca floreció una civilización comparable a la de Extremo Oriente.
Pero también en África la recepción de las concepciones jurídicas Romanogermánicas o del CommonLaw tiene como destinatarias poblaciones que, hasta
fecha muy reciente, han vivido bajo el dominio de costumbres totalmente
diferentes. Tales derechos deberán considerarse como grupos diferenciados de
familias más amplias, sea la Romano-germánica, sea la del CommonLaw.
Los subsistemas pertenecientes a la familia de los Derechos religiosos,
identificados por la mayoría de los tratadistas son los siguientes:
A) Sistema de Derecho Musulmán
B) Sistema de Derecho Canónico
C) Sistema de Derecho Hindú
D) Sistema de Derecho Judío o Sistema de Israel, también conocido como de
Derecho Hebreo.
E) Sistema japonés y sistema chino, hoy en mayor grado desvinculados de la
categoría de familias religiosas.
V. SISTEMAS MIXTOS
Normalmente incluyen tradiciones locales, el acento específico de su nacionalidad
matiza y distingue a cada uno de los sistemas y en consecuencia hace poco
recomendables los intentos de su clasificación, por lo que cada uno de ellos debe
ser estudiado de forma individualizada. No obstante, la mayoría de los sistemas
mixtos corresponden a derechos nacionales, algunos resultan de tanta relevancia
política e interés académico, como los casos de Israel y Japón.
BIBLIOGRAFÍA
1.- LOZANO G., MARIO. LOS GRANDES SISTEMAS JURÍDICOS. Madrid: Ed.
Debate, 1982.
10
11. 2.RENE,
DAVID.
LOS
GRANDES
CONTEMPORÁNEOS. Madrid: Ed. Aguilar. 1968
SISTEMAS
JURÍDICOS
3.SIRVENT GUTIERREZ, CONSUELO, et alli. SISTEMAS JURÍDICOS
CONTEMPORÁNEOS. México: Ed. Harla. 1999
4.- VALLARTA PLATA, JOSÉ GUILLERMO. INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL
DERECHO CONSTITUCIONAL COMPARADO. México: Ed. Porrúa. 2001
5.ZÁRATE,
HUMBERTO
JOSÉ
et
alli.
SISTEMAS
CONTEMPORÁNEOS. México: Ed. McGraw Hill. 1999
JURÍDICOS
El propósito de la síntesis informativa siguiente, tanto de mapas geográficos, cuadros
conceptuales y mapas mentales es conocer de una manera fácil y rápida los distintos tipos
de sistemas jurídicos que operan en elMundo.
.
11
12. Es el derecho
mayormente
practicado
en el mundo
Tiene su origen
en Europa.
Derecho
civil.
Roma
Una de sus
Características
es que es escrito
Entidades
Políticas
con menos
influencia del
derecho romano
Para la posteridad
Para que no
haya malos
entendimientos
Con la ley o
norma,
ni problemas
de difusión y
conocimiento
de las mismas.
Con una
Codificación
Sistemática
Códigos
civiles, leyes,
constitución,
enmiendas…
Código de
Napoleón
12
13. Estatuto
s
Para el
proceso
delCommon
Law se
toman en
cuenta los
procesos
jurídicos
anteriores.
Se funda técnicamente sobre los
conceptos y los modos de
organización jurídica de la
commonlaw británica.
Nace en Gran
Bretaña
COMMON LAW
Es decir se
fundamenta
o se basa en:
Juicios, sentencias,
consecuencias que
tengan algo que
vercon el caso en
cuestión.
Se basa en
la jurisprudencia
Se extiende al mundo pormedio
de conquistas y la migración
La gente emigro de
Europa por la
persecución
religiosa,impuestos
al té y la esclavitud
13
15. Se da en todo
el mundo
Se basa en las
Costumbres
Se conjunta con todos
los sistemas jurídicos
Su aplicación
generalmente
depende
del estado,
o de la
comunidad.
Comienza como
costumbre,
perose vuelve
obligación.
DERECHO
CONSUETUdiNARIO
No son leyes escritas,
el pueblo las va
adoptando
es
Convencional
es
Consuetudinario
Acuerdos
mundiales, de
distrito,
municipales, etc.
Se transmiten entre
la gente
(sin publicaciones,
ni constitución, etc.)
Orden, distribución de
bienes, intercambio de
recursos y servicios,
relaciones entre
individuos...
15
17. No se puede cambiar,
solo comparar o aportar
muy pocas cosas de
otros sistemas
Se transmite a través
de las generaciones
Sistema autónomo de
derecho religioso
jurídicos.
Se basa
en la
religión
Es muy importante el
Uso y seguimiento
de las costumbres
DERECHO
MUSULMAN
Fuentes:
Ritos:
Hanefí,
Xalefí,
Anibalí
Se ha unido a
otros sistemas
jurídicos
Nace en el
Medio
Oriente
Coran
Sunna
Quiyas
Idjma
Principalmente en
la zona Pérsica
Países que se rigen
puramente por el
derecho Musulmán:
Afganistán, Islas Maldivas
y Libia
Impone las
sentencias
en un juicio
17
Impone las
sentencias
en un juicio
18. Se conjunta con
todos los sistemas
jurídicos
D. Civil-CommonLaw
D. Civil-Consuetudinario
D. Civil-Musulmán
Sistemas
mixtos:
D. Civil-ConsuetudinarioCommonLaw
CommonLaw-MusulmánConsuetudinario
Talmúdico-Civil-CommonLaw
ORDENAMIENTO
JURIDICO
MIXTO
Se encuentra
en entidades
donde usan 2 o más
sistemas jurídicos
D. Civil-ConsuetudinarioMusulmán
El derecho
civil- consuetudinario
es el más usado
Entre los países
Que lo aplican
están: Botswana,
Filipinas, Puerto
Rico, Escocia,
Sudáfrica,etc.
18
Se da principalmente
enÁfrica y Asia
19. BLIBLIOGRAFIA.
C.D. Sistemas Jurídicos Contemporaneos . proporcionado por Lic.
Carlos Catañeda Lara, adquirido durante sus cursos del PAAS, en
Canada,Universidad de Ottawa, Facultad de Derecho, se anexa el
archivo en C. D., para su consulta.
=⁄(Este sito ha sido realizado en la Facultad de Derecho de la Universidad de
Ottawa por Graciela Fuentes (LL.M. McGill, LL.D. Ottawa) y por Nicola Mariani
(asistente de investigación), bajo la supervisión del profesor Alain-F. Bisson y del
Decano Louis Perret. Queremos extender las gracias por su ayuda y dedicación a
NathalieLalonde de la Biblioteca de la Corte Suprema de Canadá, a Marie-Claude
Lavigne, especialista en computadoras, a SylvieLeBlanc y SergeBrousseau por su
apoyo técnico y a Diana-Lynn Swan de la Biblioteca de Derecho de la Universidad
de Otttawa como así también a nuestros traductores Ken y Gail Larose (versión
inglesa) por su paciencia y rigor.
Découvreznotre site web au
http://www.uottawa.ca/academic/droit-law
Discover our Web Site : http://www.uottawa.ca/academic/droit-law
Discubra nuestra página Web :
http://www.uottawa.ca/academic/droit-law)
Enciclopedia Microsoft Encarta 2003.
www.sistemasderecho.com
GUIA DE AUTOEVALUACIÓN. La autoevaluación es un elemento de la unidad
que permitirá evaluar el aprovechamiento, en relación con los propósitos del tema,
está constituida por una serie de preguntas que el Alumno deberá contestar.
Establece la relaciona de los Sistemas Jurídicos, con cada una de sus
características:
a. Basado en el Corán único sistema que
I. Derecho Civil o Romanístico.
no se mezcla, aun cuando convive.
II. CommonLow.
b. Es híbrido e interactúa con más de dos
III. Derecho Consuetudinario. .
tipos de Derecho.
IV. Derecho Mixto
c. Escrito y sistemático, basado en códigos
d. Surge en gran Bretaña, basado en
Jurisprudencia
A) I: a II: b III: c IV: d V: e
19
20. B)
C)
D)
E)
I: b
I: c
I: d
I: c
II: a
II: d
II: b
II: d
III: e
III: a
III: a
III: e
IV: c
IV: b
IV: c
IV: a
RETROALIMENTACIÓN A LAS ACTIVIDADES DE ESTUDIO. Aquí encontrará las
respuestas a las actividades. La retroalimentación le permitirá comprobar cuál es
su grado de avance en el aprendizaje.
1.
2.
3.
4.
5.
Sí, tu respuesta es la (A), revisa nuevamente el tema, no lo tienes aprendido.
Sí, tu respuesta es (B), sólo conoces el sistema consuetudinario.
Sí, tu respuesta es (C), conoces el sistema consuetudinario y el Commonlow.
Sí. Tu respuesta es (D), necesitas estudiar nuevamente el tema.
Sí tu respuesta es (C), felicidades conoces las características de todos los
sistemas jurídicos.
PORTADA DEL C.D. QUE SE ANEXA.La escultura muestra al sacerdote Troyano LAOCONTE y SUS HIJOS, en el momento de
morir estrangulados por gigantes serpientes, como castigo por haber aconsejado a los
Troyanos que no dejaran introducir el caballo de Troya a su ciudad. Troya (ant. Ciudad de
Asia menor, actual colina de Hissarlik-Turquía-, conocida por la narración de la Ilíada
Últimas obras helenísticas (de la Hélade o de la Grecia antigua, fue las del grupo escultórico
del LAOCOONTE, que se haya en Roma en pleno CINKUECENTO.)
Escultura adquirida por la Papa Julio II, restaurada por Miguel Ángel, su producción se le
atribuye a los escultores Rodios, Agesandro, Polidoro y Atenodon.
20
21. Objetivo:Que el alumno a través de una
breve visión histórica sobreGrecia y Roma,
establezca el eslabón de la enorme cadena que es
la cultura contemporánea, ayudando a desarrollar
el sentido de lo que es constante y de lo que es
variable, en la herencia que nos trasmite el
pasado, dando a nuestra existencia cierto
sentido de relatividad y modestia.
INTRODUCCIÓN.
21
22. El Derecho actualmente tiene explicación en gran medida por su historia, el presente trabajo muestra
algunos aspectos de los orígenes del Derecho en Grecia y Roma resaltando el aspecto
consuetudinario de la vida cotidiana que se plasma en las normas, lo que permite el paso a la
codificación, terminando con la presentación de los sistemas jurídicos del mundo, para que en
una primera gran aproximación se toque el origen y el momento actual.
El tema se acompaña de una presentación en C. D. elaborada en multimedios, con mapas e
imágenes relevantes de la época y un fondo musical de Beethoven, violines de Paganini y
Plashmat música de las plantas (Ingeniería de la UNAM), con la finalidad de crear un ambiente ,
donde la experiencia sensorial sea rica y libre, donde exista la posibilidad de formar patrones de
aprendizaje complejos, en otras palabras revitalizar el cerebro, proporcionar nueva energía y
disponerse para el aprendizaje, de tal manera que mantendremos un control completo, superalerta,
lúcido y conciente de todo lo que sucede. Es una música específica (pautas sónicas) para un objetivo
específico.
Se presentan aspectos relevantes de Grecia y Roma, combinando imágenes, música, sonido y texto,
resaltando la concepción de la ley que pasó por varias transformaciones, teniendo su origen en la
costumbre, su apoyo en la tradición inmemorial y en la sanción divina, siendo considerada
últimamente en el seno de la naturaleza, para ser descubierta y aplicada por la razón humana.
En las democracias modernas, la ley ha sido concebida como la voluntad del Estado, formulada
y ejecutada por los órganos gubernamentales del pueblo, modificándose a medida que las
nuevas necesidades sociales exigen el planteamiento de nuevas normas jurídicas.
Los diversos sistemas jurídicos del mundo occidental tienen en común una concepción no religiosa
del Derecho; éste será un conjunto de normas emanadas del Estado o impuestas por él,
radicalmente distintas de las normas morales y de los usos sociales.
Por contraste existen otras tradiciones, que por convención hemos denominado “no occidentales”,
contemplan el ordenamiento de la vida social desde otras perspectivas, en algunos casos el Derecho
se deriva en gran parte de la religión, como sucede con el Derecho musulmán, hebreo o hindú; de los
ritos impuestos por la tradición, como en el Derecho Chino o Japonés; o en algunos pueblos menos
desarrollados, la regulación de la conducta se basa exclusivamente en las costumbres locales, como
sucede en regiones apartadas de África o Asia.
Dentro de los Derechos de raíz occidental se pueden distinguir dos grandes sistemas; el romanistico
y el anglosajón. Esta distinción se basa en la forma como crean sus respectivas normas y al método
con que trabajan los juristas. A reserva de ampliar posteriormente la información, podemos adelantar
que el primero es un Derecho legislado, escrito o de “Código”, propio del Continente Europeo, en
tanto que el segundo esta basado en las decisiones o sentencias de los jueces, se desarrollo
originalmente en Inglaterra.
El sistema romanístico, también es llamado romano-germano-canónico por las fuentes de donde
procede.
Se inserta dentro la civilización greco latina, judeo cristiana que se desarrolló en torno del
Mediterráneo, recoge elementos de los Derechos germánicos a raíz de las invasiones en la
temprana Edad Media; de las reglas o cánones de la Iglesia católica durante la Alta Edad
Media; modificado por los juristas de las nacientes universidades en la Baja Edad Media; se
nutre del espíritu de tolerancia, legalidad o secularización de las revoluciones burguesas y se
configura técnicamente a impulso de las codificaciones napoleónicas.
Como estrategia didáctica, coadyuva para que el Alumno discrimine, las características del
Derecho en esta época.
22
23. Dos son las aportaciones más trascendentes de Greciaal campo del derecho. La primera estriba
en el planteamiento de la discusión filosófica, seria y metódica, que hizo un pueblo por primera
vez en la Historia. La segunda la constituye el ensayo de los sistemas de gobierno de la Ciudad
Estado (polis), en los que destaca el intento que realizó Atenas por llegar a la democracia.
Tocaremos algunos de los muchos aspectos del mundo helénico:
Por lo que se refiere a su evolución política, Grecia transitará de una aristocracia terrateniente a partir
del siglo IX a. C., a la plena democracia en el siglo V.
Atendiendo al ideal griego, la vida del hombre tiene que ir en consonancia con las leyes de la
naturaleza y los principios de la razón. El primer deber del hombre es disfrutar de las
facultades que le ha proporcionado la naturaleza y desarrollarlas con arreglo a su destino.
Dotado el hombre de raciocinio, no ha de vivir tan sólo, sino vivirhonestamente, porque su vida
tiene que correr pareja con los ideales elevados que ha concebido la razón. Para cumplir este fin,
es indispensable la existencia de una vida política y social. El hombre es por naturaleza, <un
animal político>. Los dioses o las bestias son los únicos seres que pueden vivir sin sociedad. De
aquí que siendo el Estado necesario para el desarrollo de los altos ideales que persigue el hombre,
sea, como éste mismo, un producto de la naturaleza y no requiere por ello una justificación ulterior. El
Hombre y el Estado forman, unidos, un sistema de vida social, y no cabe que tengan entre sí
aspiraciones e intereses contrarios.
La concepción griega del Estado, como entidad compuesta de todos los ciudadanos, exige una
participación activa de Cada uno en la vida política. De aquí que la teoría griega sobre el Estado
condujera, lógicamente, a la democracia, desde el momento en que todos los hombres tienen que
participar en el ejercicio de la autoridad política para cumplir con sus fines más elevados; y llevara por
otra parte al ideal de la Ciudad-Estado, con territorio limitado, población poco numerosa,
estrechamente unida, conociéndose todos los ciudadanos y celebrando asambleas en la plaza
pública.
El espíritu cívico de Grecia, especialmente en Atenas, creó una civilización que no había alcanzado
ninguna ciudad. Este espíritu social desarrolló intensamente el patriotismo y ejerció una influencia
educativa que no encuentra paridad con ningún Estado moderno.
La ciudad fue el individuo en una más amplia acepción, una parte esencial de su vida. En derecho se
identifica con la razón suprema, y cubre enteramente el campo de la moral.
23
24. De este modo, la ciudad fue, al mismo tiempo, Estado, iglesia y escuela. La religión aparece
asociada a la ciudadanía, la educación brotaba de la experiencia personal en las asambleas,
en los tribunales, en los puestos administrativos; la personalidad de los individuos se
deducía, exclusivamente, de su participación como miembro en la vida del Estado, del cual
recibían, a la vez, todos los valores sociales que dignifican y conceden valor a la vida humana.
Los ideales de la libertad y de la democracia constituyen, la aportación fundamental de los griegos;
defienden la existencia de cada ciudad, como unidad autónoma e independiente,libre de todo
control externo, Según un coro de Esquilo (Esquilo, persae 244.) los atenienses no reconocen
señor. Los <<juegos de la libertad>> se establecieron en Platea para conmemorar la libertad de
Grecia, a instancia del ateniense Arístides.
El amor a la independencia de la ciudad impidió la unidad en el mundo helénico; Atenas principal
ciudad representante de la libertad, rehusó extender la libertad a todas las clases sociales que
integraban su población, y tampoco a las ciudades que mantuvo bajo su dominio.
El tipo ideal de Estado para los pueblos griegos, según Aristóteles, está determinado por la ciudad,
con un territorio relativamente pequeño y una población limitada, para que puedan conocerse de ese
modo todos los ciudadanos y tengan fácil acceso a la vida pública; la situación de la ciudad tenía que
ser estratégica: cerca del mar, para asegurar el tráfico con el extranjero, pero no tan próxima que
comprometiera los intereses mercantiles. La buena marcha de una sociedad exige la desaparición de
los extremos de riqueza y miseria, que permitan, por una parte una clase preponderante, y, por otra,
una clase empobrecida. El fundamento más sólido del Estado radica en la existencia una clase media
floreciente, que constituya una garantía para el orden social. Todas las clases sociales deben tener
una representación en el Estado, pero únicamente serán ciudadanos los administradores, guerreros,
y sacerdotes; estos individuos deben poseer la tierra y tener tiempo para cumplir sus deberes
ciudadanos. La ciudad debe de atender, en todo momento, a la defensa de su territorio frente a
enemigos exteriores, siendo ilícito la guerra de agresión. La educación del pueblo en sus aspectos
físico, intelectual y moral, aparece ampliamente reglamentada.
No llegó a establecerse una distinción entre asuntos de carácter público y privado, la
concepción del derecho público, que sirve para definir la relación entre el Estado y el
individuo, no tuvo desarrollo en las teorías políticas de Grecia. La democracia griega
contribuyó a la formación de los derechos políticos, pero no a la teoría de los derechos civiles.
La autoridad suprema del Estado descansaba en la asamblea, formada por todos los
ciudadanos. Las decisiones de este cuerpo constituían las leyes, aunque siempre
consideraron los griegos a la ley como una costumbre prolongada; y entre sus atribuciones se
destacaba, también, la de revisar aquellas decisiones que estuvieran en pugna con las
costumbres, castigando, en su caso, al autor de la nueva ley, por haberse cometido una
infracción legal. Representaba esta facultad un verdadero freno contra posibles apresuramientos
en la tarea legislativa.
La aristocracia gobernaba a través de tres instituciones: el Rey (Basileus), el Consejo (Boulé), y la
Asamblea (Ecclesia), en que el monarca primero vitalicio y luego temporal, tenía la preeminencia.
Con el fin de evitar querellas destructoras entre los nobles, a partir del siglo VIII se dividirá el poder
del monarca entre varios magistrados: los arcontes, sobre los que gravitará el mayor peso del
gobierno.
24
25. Como producto de la expansión comercial por el Egeo que consolida como sector económico a los
mercaderes y artesanos, así como la importancia creciente que adquiere la infantería en las guerras,
surgirá el descontento de las clases sociales emergentes por tener acceso al poder. Para evitar el
peligro de la anarquía revolucionaria, en el siglo VI bajo el gobierno de Solón y después con
Clístenes, las antiguas instituciones de la nobleza terrateniente se transformarán para permitir el
acceso a la nueva aristocracia del dinero al arcontado y a la masa del pueblo al Consejo que
aumentará su número primero a 400 y luego a 500 miembros.
Quinientos miembros del Senado, elegidos por sorteo entre el conjunto de ciudadanos
fiscalizaban los actos administrativos. Existía un consejo de diez generales, elegidos por el
pueblo en las diez divisiones administrativas, denominadas tribus, que tenían a su cargo la
dirección de los asuntos militares y diplomáticos. La administración de justicia se ejercía por
medio de jurados populares, elegidos por suerte. Se pagaba a los ciudadanos sus servicios,
cuando asistían a la asamblea o al jurado. Como en todo gobierno popular, llegaron a
constituirse los partidos políticos, dándose la lucha entre los distintos puntos de vista,
especialmente entre los elementos democráticos y oligárquicos.
La Constitución política de Atenas permitió a todos los ciudadanos una participación idéntica
en la esfera gubernamental, desarrollando un sistema completamente democrático, con la
excepción de los esclavos y extranjeros, a quienes se excluía de la vida política. Su régimen
de gobierno y el ambiente intelectual de la sociedad hicieron de Atenas el centro del progreso
político de Grecia.
La concepción griega de la ley pasó por varias etapas en su desarrollo. Los escritos de Homero y
Hesiodo conservan el recuerdo de una organización teocrática del Estado, en la cual imperaban la
tradición y las costumbres, sin que llegara a distinguirse la religión del derecho, en donde la
voluntad de los dioses, por medio del rey, constituía la fuente suprema de autoridad. Las
decisiones públicas representaban otros tantos resultados distintos de la inspiración, sin relación
alguna con los principios generales. Se tuvo un gran respeto a las costumbres de los
antepasados.
En sus relaciones con los persas se hace referencia a las LEYES DE LA HUMANIDAD. (Herodoto,
VII, 139; Tucídides, I, 67.) Dejando aparte el problema del origen de la concepción de una ley
universal, representa un avance considerable la afirmación de que la comunicación entre los distintos
hombres, aun perteneciendo a razas y religiones diferentes, no estuvo exenta de cierta
reglamentación legal.
La secularización y escritura de las leyes, dio paso a los códigos, porque se fue debilitando la
idea teocrática, cuando se dio el abuso de las normas consuetudinarias, y trajo como
consecuencia que la aristocracia reemplazó a la monarquía,
La función suprema del Estado en Grecia, fué la función judicial. La organización de los
tribunales sobre una base popular, representa la última fase en la democracia griega.
Formas de gobierno: Píndaro, Herodoto, Tucídides y Platón habían hecho ya unas
clasificaciones de las formas de gobierno; según estuviese en manos de uno, de varios o de
25
26. muchos, pero es Aristóteles quien hace la clasificación que no ha sufrido modificación
trascendental hasta nuestros días: PRIMERO examina los gobiernos por el número de
personas en que descansa el poder soberano y después por los fines que persiguen, por lo
que considera:
MONARQUÍA, cuando el gobierno del Estado atiende al bienestar general y se ejerce por una
sola persona; si el monarca gobierna arbitrariamente, en beneficio propio, este tipo degenera
en TIRANÍA.
La ARISTOCRACIAconsiste en el gobierno de una minoría, pero poniendo la atención en el
interés general; si la minoría usa de sus poderes de una manera egoísta, o sobrepone la
riqueza al patriotismo y la inteligencia, entonces la aristocracia degenera enOLIGARQUÍA.
Forma de gobierno DEMOCRÁTICA,CONSTITUCIONAL O POLÍTICA, cuando todo el pueblo rige
al Estado en base al interés general. Cuando la mayoría del pueblo gobierna únicamente en
beneficio de los desposeídos, surge la DEMAGOGIA como forma impura.
Las formas puras son los tipos ideales, y tendrían realidad en la vida si los hombres fuesen
perfectos, pero son prácticamente imposibles, sobre todo la monarquía y la aristocracia. Las
formas impuras caen bajo el imperativo de la política práctica. La tiranía y la demagogia, en
este aspecto, son las formas peores. Solamente la democrática, constitucional o política es la
forma ideal.
La idea del derecho se desarrolla, en Roma, de manera gradual. Las primeras leyes romanas
son un conjunto de prácticas religiosas, normas consuetudinarias y conocimientos populares
de derecho. Siguiendo la concepción usual y corriente entre los pueblos antiguos, la religión
era un elemento importante con respecto al conocimiento de la autoridad; las perturbaciones
contra el orden público no constituían tan sólo un delito contra el Estado, sino, primeramente
y ante todo, graves ofensas contra los dioses.
Se llega en Roma, como en Grecia, a distinguir poco a poco las normas que se derivan directamente
de la voluntad de los dioses, y los principios que se contienen de manera implícita en las costumbres
de los hombres. La idea de que el Estado crea y formula las leyes se desconoce en Roma; la
primera codificación del derecho romano, las Doce Tablas (hacia el año 450 d. de J.C.), se
limita a expresar de una manera concreta y definida, las costumbres que existían con
anterioridad en el pueblo romano.
La formación de las Doce Tablas supone un nuevo período en el pensamiento jurídico de Roma. El
elemento religioso, en el aspecto legal, pasa a ocupar un segundo término. Las contravenciones
jurídicas representan, ante todo, delitos contra el Estado, en vez de desacatos a la voluntad de los
dioses.
26
27. La costumbre desaparece como única fuente de derecho, de aquí en adelante la ley es la
voluntad del Estado; por la autoridad de quien emana, por su origen, es una simple categoría
humana.La política domina y sobrepone a la religión. Las leyes son de carácter civil y secular;
los sacerdotes se convierten en agentes del Estado. En teoría, por lo menos, se admitió que
en las Doce Tablas se encerraba todo el contenido del derecho privado, de tal modo que las
nuevas transformaciones jurídicas tenían que proceder de una interpretación extensiva de las
Doce tablas o de adiciones expresas a este cuerpo legal, con el sentido formal del pueblo
romano. Así se fueron haciendo adiciones por los órganos legislativos del Estado; las
asambleas de patricios y plebeyos primeramente, y más tarde el senado y los emperadores.
En este desarrollo doctrinal se reconoce firmemente que el derecho romano representa la
voluntad del Estado, de quien recibe su autoridad legal y su sanción definitiva.
Con la expansión de Roma se introduce y aclimatan nuevas ideas que amplían y conceden un
sentido de libertad al derecho de este país, y le disponen de este, modo para regir el
desarrollo del imperio universal, y después de su caída para servir de modelo a los sistemas
jurídicos de Europa. El derecho civil que fue creciendo fuera de las Doce Tablas era de carácter
limitado y formalista. Encerraba algunas supervivencias de ideas religiosas de los primeros tiempos y
principios peculiares de Roma; la técnica triunfaba sobre el espíritu de justicia. La rigidez y
formalismo de este derecho desaparece con los edictos de los pretores, la obra de los
jurisconsultos y las constituciones de los emperadores.
De esta manera se forma la concepción del jusgentiumy el jusnaturale, y se amplía y racionaliza
el contenido de la ley.
En el siglo IV (d. de J.C.), cuando se separan y dividen las funciones administrativas, en tiempo
de la República, se concede la administración de justicia, en materia civil, aun funcionario
denominadopretor. La aplicación de la ley por parte de este funcionario lleva consigo, su
interpretación jurídica; y merced a este medio se llega inevitablemente a la definición de nuevos
principios. Además, los pretores tenían que promulgar edictos, al comienzo de su jurisdicción,
señalando los principios generales que habían de seguir en el desempeño de su cargo.
En el período conocido como Imperio que se extiende del siglo I a.C al V d.C., se presentan dos
momentos muy diferenciados. El primero, llamado el Principado, el que el poder del emperador
estaba hasta cierto punto equilibrado por el Senado, es una época de bonanza material y cultural. El
segundo, el Dominato que se caracteriza por una forma de despotismo similar al de los gobiernos
orientales, será una época de crisis y decadencia.
Desde los inicios del principado, los emperadores se rodearon de un ejército de burócratas, que lenta
pero inevitablemente tomarán en sus manos todas las actividades que anteriormente tenían los
funcionarios republicanos.
Durante el Imperio, los procesos de creación o se manifestación del Derecho serán las llamadas
constituciones imperiales: normas expedidas en forma autónoma por el emperador. Las opiniones de
los jurisconsultos adquirirán fuerza de ley.
El Dominato genera la división del Imperio Romano en dos porciones: el Imperio de Occidente,
hundido en crisis cada vez más frecuentes y profundas, y el Imperio de Oriente que se consolidará
gracias a una administración pública eficaz, unificada en torno a una realeza absolutista y a la
posición estratégica de la ciudad de Constantinopla; esta formación política perdurará otros mil años,
bajo el nombre genérico de Imperio bizantino.
27
28. El Imperio de occidente hará unos vanos intentos por conservar su unidad a través de gobiernos
totalitarios y de economías centralizadas. Los bárbaros que lentamente habían penetrado las
fronteras en migraciones pacíficas acabarán por apoderarse del imperio moribundo.
A partir de la división del Imperio Romano entre oriente y occidente, los emperadores bizantinos
rechazarán con éxito las incursiones de los bárbaros, se impondrán a la hostilidad de los grupos
cortesanos y a las controversias religiosas.
Justiniano (527-65) realiza una labor de pacificación, de reorganización interna y transacciones con
sus vecinos orientales. Ello le permitiría realizar la reconquista de Italia, en donde derrota a los
ostrogodos en un intento por unificar nuevamente al Imperio, propósito que no lograrán continuar sus
sucesores.
Justiniano emprende, entre otras obras culturales, la codificación del Derecho romano bizantino.
Cuatro son sus realizaciones: el Código (Codex), colección de estatutos imperiales vigentes
(publicado en 529); lasPandectas o Digesto, es decir una selección de las opiniones de los grandes
juristas compendiadas o digeridas (533); las Institutas o Instituciones (533), libro de texto para la
enseñanza de las escuelas o guía para los litigantes; las Novelas o nuevas leyes recién publicadas
(534). Las tres primeras obras fueron escritas en latín y la última en griego. Al conjunto se le
denominó el Corpus Iuris Civilis, el Conjunto del Derecho Civil.
Corpus Iuris Civilis
Conjunto del derecho Civil
.
Colección de estatutos imperialesel Código (CODEX).
Las Pandectas o Digesto, selección de las opiniones de juristas
Las Institutas o Instituciones, libro de texto para las escuelas o guía para los litigantes.
Novelas o nuevas leyes de reciente publicación.
Esta obra muestra notables influencias de la filosofía cristiana y el ajuste a la nueva realidad
económica: mayores derechos para la esposa, más libertad para los hijos en sus bienes y sus
personas, protección para los esclavos, etc.
El Derecho romano bizantino al ser conocido en el occidente al principio de la Baja Edad Media
(siglos X-XIII) será trasmutado para dar solución a los problemas específicos de esa sociedad,
Derecho que al fundirse con sus similares germánicos y canónico, dará origen con el tiempo, a esa
unidad homogénea que constituye el moderno Derecho europeo continental del que forma parte el de
América Latina.
Estos edictos constituyen precedentes legales y lograron, generalmente, la aceptación de los
sucesores, modificando y ampliando la práctica y doctrina del derecho romano, con las
adiciones que se hacían de tiempo en tiempo
En el siglo III (d. de J.C.) se crea un nuevo pretor para administrar justicia en los asuntos
referentes a los extranjeros. Nació la necesidad de este pretor del predominio territorial de Roma
sobre otros pueblos y del número, cada vez más crecido, de los extranjeros que vivían en Roma.
28
29. Como los magistrados romanos no podían aplicar el derecho extraño, era necesario que los pretores
desarrollaran un sistema que fuese adecuado para la solución de estas controversias jurídicas.
Se hizo entonces una selección de los principios del derecho, comunes a Roma y a todos los
pueblos italianos que aquella gobernaba, formándose el jusgentium, esto es, el derecho de
todas las naciones. Integraban este derecho los principios de equidad y las costumbres y
concepciones jurídicas de los pueblos sometidos.
El pretor gozó de libertad y autonomía en la aplicación de este derecho, llegando incluso a su
modificación, sin otro dictado que el propio sentido de la justicia. La aparición de estos principios sin
la servidumbre de la técnica legal, como una creación espontánea de los pueblos, desenvuelta en
normas abstractas de justicia, contribuyó a considerar al jusgentium como una interpretación fiel de la
razón, cuyas determinaciones gozan de validez universal, dando origen a la concepción del derecho
natural, con el cual se identifica, finalmente. Bajo esta forma se incorpora gradualmente al cuerpo
general del derecho romano, a medida que el derecho civil clásico pierde su actualidad ante las
nuevas necesidades de los tiempos..
El contenido del derecho romano se amplia, más tarde, cuando los emperadores conceden a
los juristas la facultad de contestar a las consultas que se les formulaba sobre puntos
controvertidos, desde todas las partes del Imperio, respuestas que adquieren, por último,
plena fuerza legal. De entre la enorme complejidad de las ideas jurídicas, los juristas extraen
principios generales aplicables a todo el Imperio. Esta tarea exige un estudio acabado de la
naturaleza de los derechos y de la concepción de la justicia. Al cumplir este trabajo, los
juristas construyen, de una manera lógica y sistemática, un sistema científico de
jurisprudencia, representado, en su forma más espléndida, por el Código de Justiniano.
La doctrina del derecho natural de los estoicos influye notablemente en el espíritu de los juristas,
cuando éstos aplican a las situaciones legales los principios de la justicia y de la razón. A través de la
filosofía griega, y merced sobre todo al trabajo de los juristas, llega a aceptarse en el pensamiento
político de Roma la idea de que en las normas positivas y especiales de la ley se encierran siempre
los principios fundamentales del derecho abstracto, que se derivan de la naturaleza, con el auxilio de
la razón. Las ideas de los estoicos referentes a la fraternidad de todos los hombres y el
carácter universal del derecho, desempeñan un papel importante cuando los jurisconsultos
romanos estudian las condiciones prácticas del mundo civilizado.
El derecho romano deja de constituir un sistema rígido y limitado, aplicable solamente aun
pueblo determinado, a una sola ciudad, merced a la incorporación de las ideas del jusgentium
y del jusnaturale en el seno de la legalidad; y se convierte entonces en un sistema general de
jurisprudencia, en consonancia con el gobierno del Estado universal, con un sentido de la
libertad tan abierto que sirve de base, durante siglos, a la jurisprudencia de los distintos
Estados. La concepción del derecho natural pasa de la jurisprudencia romana al pensamiento
de la Edad Media, englobada muchas vecescon la doctrina de una ley universal, grabada por
Dios en el corazón de los hombres.
El derecho canónico y la organización de la Iglesia católica romana tienen su fundamento en las
ideas jurídicas de Roma. Cuando al final de la Edad Media renacen los estudios del derecho romano,
el aforismo latino de que la voluntad del príncipe es fuente de ley, como contraposición a la doctrina
romana de que el príncipe es el agente del pueblo, sirve de fundamento a la construcción jurídica de
la soberanía del rey en el Estado nacional. Las doctrinas de los juristas, basadas en las ideas de los
29
30. estoicos, según las cuales todos los hombres nacen libres y gozan de los mismos derechos en un
plano de igualdad, con arreglo al derecho natural, sirven de apoyo a los enemigos de la autoridad
monárquica para formular la teoría del contrato social y de los derechos naturales, como antecedente
de las revoluciones y de la democracia. Por otra parte, la concepción del jusgentium y del
jusnaturaledesempeñan un papel importante en la creación de una teoría del derecho internacional,
Las concepciones políticas de Grecia y Roma se corresponden y complementan mutuamente;
si en una parte se acusa la inconsistencia y la debilidad, en la otra aparecen el vigor y la
fortaleza.
Enfrente de los ideales griegos sobre la libertad y la democracia Roma aporta, sobre todo, los
imperativos de la ley, el orden y la unidad.
Grecia fracasa en sus esfuerzos hacia la unidad; las contiendas intestinas dentro de las ciudades, y
las guerras entre estas últimas, acarrean la pérdida de su independencia política. Roma en tanto,
consigue la unidad de su población, en el interior; somete al mundo occidental bajo su tutela; aplasta
la libertad individual y convierte a la ciudad republicana en un imperio autocrático, para establecer el
reinado del orden y de la unidad, para imponer la paz y el derecho universal, Roma se ve obligada a
llevar a cabo la destrucción de la concepción griega de la libertad y de la democracia, construyendo,
un estado centralizado y poderoso en grado sumo.
En Grecia, la libertad degenera en anarquía; por un proceso semejante, el orden se convierte
en tiranía en el imperio romano; se ponen trabas al desenvolvimiento natural de la vida.
La concepción griega sobre la libertad y el gobierno popular no podía aplicarse más que a las
pequeñas demarcaciones homogéneas, ésta idea tuvo, en todo momento un carácter
exclusivo y esencialmente aristocrático.
La obra de Roma fue provechosa y necesaria antes de que apareciera la concepción
democrática del Estado nacional moderno, se tenía que destruir las rencillas locales y las
ridículas distinciones de clases, era necesario llevar a la práctica los ideales de la fraternidad
humana y de la igualdad de los hombres ante la ley, para que la libertad y la democracia
pudieran formularse sobre una base satisfactoria, se tenía que borrar primeramente el
exclusivismo de los pueblos antiguos, revelado en palabras y expresiones como
<<bárbaros>> y <<pueblo elegido>>, así como el sistema universal de esclavitud.
El carácter cosmopolita del poder de Roma y la doctrina de los cristianos y los estoicos sobre
la fraternidad de los hombres, constituyen el fundamento de las concepciones modernas.
Ejerce tal atracción en el ánimo de los hombres el ideal romano de la unidad universal, y a la
cabeza de este sistema el establecimiento de una autoridad única, suprema y absoluta, con el
fin de imponer el derecho en el mundo occidental, que perdura y persiste esa concepción a
través de los siglos, a pesar de las vicisitudes decididamente opuestas a su desarrollo.
•
Cuando un niño nace, lo colocan en el suelo, si el padre lo
reconoce, lo coge en brazos.
30
31. El
padre, todopoderoso, es
quien decide la vida o la
muerte de su hijo.
Cuando un niño nace, lo
colocan en el suelo. Si el
padre lo reconoce, lo
coge en brazos
Si lo deja en el suelo, es
que no lo acepta como
hijo, bien por débil o
defecto, o pobreza
Es abandonado o
eliminado, un familiar lo
recoge o un mercader lo
esclaviza.
Si lo deja en el suelo, no
lo acepta, por
débil, defecto o pobreza.
3
31
33. •
EL PADRE ES TODOPODEROSO
DECIDE LA VIDA O LA MUERTE DE SUS HIJOS
Sigue
siendo
adolecente
hasta los
30 edad de
juventud, a
dulta.
Universida
d en
Grecia
lecciones
de grandes
maestros
Primaria 7
años del
amanecer
hasta
mediodía
Lee sin
puntos ni
comas
palabras
seguidas
Escuela
cerca del
foro, puert
as
abiertas
Los niños
van a la
Escuela las
niñas no, en
casa.
Todos
hacen
practicas
militares y
administrat
ivas
18 años
los nobles
se van al
extranjero
su vida
activa
comienza
16 a 18
años
retórica
arte de
usar la
palabra
33
Van
acompaña
dos de
padres o
esclavos
por
seguridad
11 y 15
años
secun.gra
mát.griego
Homero, Pl
atón
Hesíodo
34. LOS NIÑOS VAN A LA ESCUELA
LAS NIÑAS NO EN CASA
•
•
•
•
7 AÑOS PRIMARIA del amanecer al mediodía.
Lee latín sin puntos ni comas, palabras
seguidas.
Escuela puertas abiertas.
Van acompañados de padres o esclavos por
seguridad.
11 y 15 años, secundaria, gramática, griego,
Homero, Platón, Hesíodo.
16 a 18 años RETÓRICA arte de usar la
palabra
•
18 años los nobles se van al extranjero
su vida activa comienza.
•
Todos hacen prácticas militares y
administrativas.
•
UNIVERSIDAD en GRECIA, lecciones de
grandes maestros
•
Sigue siendo adolescente hasta los 30
años de edad, juventud adulta
34
35. Debe
participar en
censo cada 5
años, no
paga
impuestos.
Pasa la mayor
parte del
tiempo fuera
de su casa sus
acciones se
critican y se
alaban
Al romano no
le gusta la
soledad
necesita
sentirse
reconocido
El ciudadano
tiene derecho
a casarse, a la
propiedad, ser
sacerdote, sol
dado
En
Roma, solam
ente eres lo
que vales
ante los ojos
de los demás
Se hace
acompañar
de séquito
de clientes y
esclavos
Tiene derecho
a apelar al
pueblo en los
juicios, y a
interponer
recursos
La ciudadanía
romana se
trasmite de
padres a hijos
El ciudadano
romano
tiene
derecho a
votar, y a ser
votado.
El secreto del éxito de los romanos.
Si te paseas por Roma en tiempo de paz, no verás por la calle ningún militar,
pues no hay ejército profesional.
Si vas al campo, fíjate en ese pacífico campesino….es un feroz soldado.
En cuanto estalla la guerra, acude inmediatamente, ávido de gloria y con la
esperanza de poder incrementar su patrimonio como recompensa por su
valor, o de amasar una fortuna gracias a los botines que se repartirán tras las
victorias.
Pero para lograr este objetivo, el soldado romano debe recorrer un duro
camino soportando una férrea disciplina.
Por ejemplo, si alguien se duerme durante una guardia es como si hubiese
firmado su propia sentencia de muerte: el general lo apalea y es lapidado por
sus compañeros, pues su negligencia podría haberles costado la vida…..
El que sobrevive a esta tunda queda deshonrado y nadie volverá a recibirlo
en su casa, ni siquiera su familia.
35
36. En ROMA para estar informado nada como el FORO.
FORO (tamaño 2
canchas
Allí acuden a diario los
ciudadanos, a dejarse
ver, arreglarse el pelo, hacer
compra, oír
noticias, rumores.
A un lado esta la CURIA, lugar donde se
reúne el Senado, convocado por el cónsul o
el pretor, los asuntos políticos y judiciales
se resuelven al mediodía y todos pueden
escuchar, al otro lado esta la ROSTRA:
tribuna de los oradores arengando.
BIBLIOGRAFIA:
“Historia del Arte” Edición especial para Ediciones Culturales Internacionales, S.A. de C.V. editorial
Océano Barcelona
IndroMontanelli “Historia de los Griegos” La vida cotidiana en la antigua Grecia. Editorial Plaza
Janés Barcelona 1999
Marta Morineau Idearte y Román Iglesias González Profrs. TIT. UNAM “Derecho Romano “
Editorial OXFORD 2003
PHILIPPE ARIÉS Y GEORGES DUBY “Historia de la vida privada” Del Imperio romano al año mil
Traducción de Francisco Pérez Gutiérrez. 1990 TAURUS EDICIONES.
WOLFGANG KUNKEL “Historia del Derecho romano” 1999 Editorial Ariel, S.A. Barcelona.
BIBLIOGRAFIA DE C.D. “SISTEMAS JURÍDICOS DEL MUNDO”.
C.D. “ Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa por Graciela Fuentes (LL.M. McGill,
LL.D. Ottawa) y por Nicola Mariani (asistente de investigación), bajo la supervisión del profesor
Alain-F. Bisson y del Decano Louis Perret. Queremos extender las gracias por su ayuda y dedicación
36
37. a NathalieLalonde de la Biblioteca de la Corte Suprema de Canadá, a Marie-Claude Lavigne,
especialista en computadoras, a SylvieLeBlanc y SergeBrousseau por su apoyo técnico y a DianaLynn Swan de la Biblioteca de Derecho de la Universidad de Otttawa también a nuestros traductores
Ken
y
Gail
Larose
(versión
inglesa)
por
su
paciencia
y
rigor.”
Bibliografía:
DAVID, R. y JAUFFRET-SPINOSI, C., Les grands systèmes de droit contemporains, 9e éd.,
Paris,Dalloz,
1988,
734
p.
OBRA COLECTIVA, L'État du monde: annuaire économique et géopolitique mondial, Montréal,
Boréal
Express,
c1981-.
REDDEN, K.R., Modern Legal Systems Cyclopedia, Buffalo, William S. Hein & Co., 1988, 10 Vols.
REYNOLDS, T.H. y FLORES, A.A., Foreign Law: Current Sources of Codes and Legislation in
Jurisdictions
of
the
World,
Colorado,
Rothman
&
Co.,
1998,
3
Vols.
INFORMACIÓN
ELECTRÓNICA:
CIA World Factbook [Online]. (1998, July 07- Last Update). Available: URL:
http://www.odci.gov/cia/publications/factbook/index.html
[1998,
September
2].
EURO-LEX
[Online].(1998,
June
23Last
Update).
Available:
URL:http://mailmunch.law.cornell.edu/mhonarc/EUROLEX/thrd25.html [1998, September 2].
Detalles técnicos de la realización del video:
a- Escaneo de las imágenes y obtención de las mismas vía internet.
b- Arreglo de las mismas en photoshop.
c- Introducción de las imágenes al programa Keynote en donde se da
la animación y se colocan los textos. Primero por fragmentos que
vayan a llevar el mismo ritmo o tiempo y se exporta a Quik time por
fragmentos.
d- Se introduce el sonido por medio de Final cut (se exporta como
.aiff) y se ajusta en tiempos en el programa Soundtrack. Se exporta
como aiff.
e- De nuevo en el programa Keynote se introducen los fragmentos
que se exportan a quik time y el sonido que debera incluir la vos y
música que se desee, y los tiempos deberán ser identicos. Ya que
se este seguro de que todo esta como uno lo desea se vuelve a
exportar como quik time y entonces obtenemos el producto final.
f- La música de plantas que se introdujo se tomo de Quein es
Plashmat, estamos hablando del ingeniero de la UNAM que toma
frecuencias en este caso de los cactus y los convierte en música.
37
38. GUIA DE AUTOEVALUACIÓN. La autoevaluación es un elemento de la unidad
que permitirá evaluar el aprovechamiento, en relación con los propósitos del tema,
está constituida por una serie de preguntas que el Alumno deberá contestar.
Relaciona las columnas para identificar las diversas aportaciones de Grecia.
I. Aportación fundamental de los
Griegos.
II. Ideal Ciudad-Estado en Grecia
III. La ciudad en Grecia fue.
IV. Principal ciudad de los griegos.
A)
B)
C)
D)
E)
a. Estado, iglesia y escuela
b. Planteamiento de la discusión seria y metódica.
c. Atenas, representante de la libertad, no la
extiende a todas las clases sociales.
d. Territorio limitado, población poco numerosa,
estrechamente unidos,celebrando asambleas.
I: d II: c III: a IV: b
I: b II: a III: c IV: d
I: c II: b III: a IV: d
I: d II: b III: c IV: a
I: b II: d III: a IV: c
RETROALIMENTACIÓN A LAS ACTIVIDADES DE ESTUDIO. Aquí encontrará
Si tu respuesta fue la (E), felicidades aprendiste el tema.
38
39. RELACIONA LAS COLUMNAS Y COLOCA AL FINAL LA RESPUESTA.
1.- Niño rechazado por su padre y
eliminado de la familia.
2.- Aportación de los Griegos.
3.- Promulgan edictos en Roma. los
4.- Idioma en Roma.
5.- La ciudad era para los griegos.
6.- Lugar donde se reúne el Senado.
7.- Primera codificación.
8.- Foro.
9.- El ejercito en Roma estaba formado
por.
10.-Tribuna de oradores Arengando
11.-Ciudad cosmopolita.
12.-Pueblo que por primera vez en la
historia realiza discusión filosófica
seria y metódica.
13.- A los 18 años los nobles romanos van
a.
14.- Fuera de la religión.
15.- Los griegos decían
16.- Emprende la codificación del
Derecho Romano Bizantino.
17.- Opiniones de Grandes Juristas,
Romanos, coleccionadas en.
18.-Libro de texto para la enseñanza en
las escuelas o guía para litigantes.
19.- En Roma la obra escrita en griego se
Denominaba lad Novelas o…
20.- El Código (CODEX) es….
1. __________
2. __________
3. __________
4. __________
5. __________
6. __________
7. __________
I-. Lugar donde acudían a diariolos
ciudadanos romanos
II- Universidad en Grecia, grandes
maestros.
III.- Los Dioses y las bestias son los
únicos que pueden vivir sin sociedad
IV.- Rustra.
V.- Justiniano
VI.-Ensayo de los sistemas de gobierno.
VII.- Expósito.
VIII. Estado – Iglesia _ Escuela
IX.- Pandectas o Digesto.
X. Secularización.
XI.- Nuevas leyes recién publicadas.
XII.- Roma.
XIII.-Ciudadanos.
XIV.- Curia.
XV.- Doce tablas 450 D. C.
expresa las costumbres que
existían en Roma.
XVI.- Las Institutas o Instituciones.
XVII.- Griego.
XVIII.- Pretores.
XIX.- Latín
XX.-Colección de estatutos
imperiales vigentes
11. __________
12. __________
13. __________
14. __________
15. __________
16. __________
17. __________
8. __________
9. __________
10. __________
18. __________
19. __________
20. __________
39