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SECRETARÍA: PRIMERA
C. JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DEL DISTRITO
JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO,
PRESENTE.
LAURA ROJAS, por mi propio derecho y en mi carácter de demandada en el
presente Juicio, ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer:
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1241 del Código de Comercio,
vengo en este acto a OBJETAR las pruebas documentales privadas, consistentes en
doce pagarés, por la cantidad de $5,000,000.00 cada uno, mismos que fueron
ofrecidos como prueba, por la parte actora. Objeción que se hace tomando en
consideración de que dichos títulos de crédito fueron alterados por la parte actora,
para iniciar un juicio fraudulento en mi contra.
Por lo expuesto y fundado;
A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:
ÚNICO. Tenerme por objetada en tiempo y forma la prueba documental privada, a
que hago mención en el presente, para todos los efectos a que haya lugar.
PROTESTO LO NECESARIO
LAURA ROJAS.
Tlalnepantla, Estado de México, 12 de julio de 2004
ABOGADO PATRONO
LICENCIADO AARÓN HERNÁNDEZ LÓPEZ
CÉDULA PROFESIONAL: 265407
RAZÓN. Tlalnepantla, México, siendo las doce horas del día trece de julio de dos
mil cuatro, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 1066 del Código de
Comercio, la Secretaría da cuenta al Juez con una promoción número 6388,
presentada por LAURA ROJAS.
219
219
CONSTE. JUEZ. SECRETARIO
Tlalnepantla, Estado de México, trece de julio de dos mil cuatro
Tomando en consideración que lo hace en la oportunidad que la Ley, les concede a
las partes, por las razones y motivos a que hace referencia en las promociones
mencionadas, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1247 del Código de
Comercio, se tienen por objetados los documentos a que hace referencia para los
efectos legales a que haya lugar.
NOTIFÍQUESE. Así lo acordó y firma, el licenciado Javier Sánchez, Juez Cuarto de
lo Civil del Distrito Judicial Tlalnepantla, México que actúa con Primer Secretario,
licenciado Fernando Gómez, que autoriza y da fe a lo actuado.
DOY FE. JUEZ. SECRETARIO
RAZÓN DE NOTIFICACIÓN. En Tlalnepantla, siendo las diez horas, del día
catorce de julio de dos mil cuatro, el suscrito Notificador del Juzgado Cuarto Civil
de Primer Instancia, del Distrito Judicial de Tlalnepantla, NOTIFIQUÉ auto, de
fecha trece de julio de dos mil cuatro, a las partes por medio de lista y Boletín
Judicial número 5377, de esta misma fecha, de conformidad con lo establecido por
el artículo 1068, fracción II del Código de Comercio. Doy Fe.
NOTIFICADORA
(FIRMA)
MANUEL BECERRIL
vs
LAURA ROJAS
JUICIO; EJECUTIVO MERCANTIL
EXPEDIENTE NÚMERO: 333/2004
SECRETARÍA: PRIMERA
C. JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DEL DISTRITO
JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO,
PRESENTE.
LAURA ROJAS, por mi propio derecho y en mi carácter de demandada en el
presente Juicio, ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer:
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1253, fracción I del Código de
Comercio, aclarando que el perito, designado por mi parte de nombre VICENTE
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220
HERNÁNDEZ PIÑA, cuenta con Cédula Profesional de licenciado en Derecho,
número 4107139, y con certificado de Perito, número 23/95, expedido por el
Instituto de Ciencias Periciales de la República Mexicana, en la cual se le otorgó el
grado de Perito en Grafoscopía, con domicilio en Lago Chairel, número 333-A75
Colonia Popo, Código Postal 0480, Delegación Miguel Hidalgo, en la Ciudad de
México.
Por lo expuesto y fundado;
A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:
ÚNICO. Tenerme por hechas las manifestaciones, para todos los efectos legales a
que haya lugar.
PROTESTO LO NECESARIO
LAURA ROJAS.
Tlalnepantla, Estado de México, 12 de julio de 2004
ABOGADO PATRONO
LICENCIADO AARÓN HERNÁNDEZ LÓPEZ
CÉDULA PROFESIONAL: 265407
RAZÓN. Tlalnepantla, México, siendo las doce horas del día trece de julio de dos
mil cuatro, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 1066 del Código de
Comercio, la Secretaría da cuenta al Juez con una promoción número 6389,
presentada por LAURA ROJAS.
CONSTE. JUEZ. SECRETARIO
Tlalnepantla. Estado de México, trece de julio de dos mil cuatro
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1075, 1078 y 1253 del Código de
Comercio, no ha lugar a tomar en cuenta sus manifestaciones, dado que son
requisitos que debe mencionar precisamente al momento de ofrecer la prueba
pericial respectiva, como lo contempla el último de los preceptos legales citados.
NOTIFÍQUESE. Así lo acordó y firma, el licenciado Javier Sánchez, Juez Cuarto de
lo Civil del Distrito Judicial de Tlalnepantla, México que actúa con Primer
Secretario de Acuerdos, licenciado Fernando Gómez, que autoriza y da fe de lo
actuado.
DOY FE. JUEZ. SECRETARIO
221
221
RAZÓN DE NOTIFICACIÓN. En Tlalnepantla, siendo las diez horas, del día
catorce de julio de dos mil cuatro el suscrito Notificador del Juzgado Cuarto Civil
de Primera Instancia, del Distrito Judicial de Tlalnepantla NOTIFIQUÉ auto, de
fecha trece de julio de dos mil cuatro, a las partes por medio de lista y Boletín
Judicial número 5377, de esta misma fecha, de conformidad con lo establecido por
el artículo 1068, fracción II del Código de Comercio. Doy Fe.
NOTIFICADORA
(FIRMA)
MANUEL BECERRIL
vs
LAURA ROJAS
JUICIO: EJECUTIVO MERCANTIL
EXPEDIENTE: 333/04
PRIMERA SECRETARÍA
C. JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DEL DISTRITO
JUDICIAL DE TLALNEPANTLA PRESENTE,
PRESENTE.
ARMANDO BARRERA, con la personalidad que tengo debidamente reconocida
en el Juicio citado al rubro, ante Usted, con el debido respeto comparezco y
expongo:
Que por medio del presente escrito, vengo a desahogar la vista ordenada por su
Señoría de acuerdo a lo siguiente:
1. Por lo que hace a la prueba pericial en materia de grafoscopía a cargo del perito
licenciado Vicente Hernández Piña, ofrecida por la parte demandada, me permito
señalar que la misma deberá desecharse de plano, en atención a que ésta no fue
ofrecida conforme a derecho, toda vez que no cumple con los requisito establecidos
por el artículo 1253 del Código de Comercio, ya que la demandada omitió señalar
al momento de ofrecer esta probanza, la Cédula Profesional, sí como el domicilio
del perito ofrecido.
Por lo anterior, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1253, fracción II
del Código de Comercio atentamente solicito, se deseche la prueba pericial en
materia de grafoscopía ofrecida por la parte demandada.
222
222
2. Por otra parte, y en el supuesto de que su Señoría admitiera la prueba pericial
antes mencionada, en este acto ofrezco de mi parte la prueba pericial en materia de
grafoscopía a cargo del perito en dicha materia licenciada SONIA GONZÁLEZ,
quien tiene Cédula Profesional número 1918806, expedida por la Dirección General
de Profesiones, y domicilio ubicado en Avenida Cuauhtémoc, número 854, planta
alta, en la Colonia Narvarte, Delegación Benito Juárez, en la Ciudad de México.
Las cuestiones sobre las que versará esta prueba, además de las ya solicitadas por
la parte demandada, serán la siguiente:
 Que diga el perito si la firma que aparece en los doce Títulos de Crédito base
de la acción, fue puesta del puño y letra de la señora Laura Rojas, debiendo
realizar amplia prueba caligráfica y grafoscópica en la persona de la
demandada, para que este ejercicio grafoscópico, sirva como base de cotejo
para la prueba ofrecida.
Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos del escrito de
demanda y de la contestación a la misma.
3. Asimismo, y por lo que hace a las documentales privadas ofrecidas por la
demandada, en este acto se objetan en todas y cada una de las partes en cuanto a
su valor probatorio y alcance que pretenda dar mi contraria en los siguientes
términos.
A) La marcada con el número 4 de su escrito de contestación a la demanda, toda
vez que la actora ofrece un Contrato de Compraventa que a todas luces se advierte
que de ninguna manera tiene relación alguna con el caso que nos ocupa, ya que tal
y como lo manifiesta mi contraria el contrato fue celebrado con persona diversa a
mi mandante. En ese entendido, queda al descubierto que la demandada pretende
distraer la atención de su Señoría presentando un documento ajeno a la litis que se
ha planteado en el presente asunto.
B) La marcada con el número 6 de su escrito de contestación a la demanda, toda
vez que de dicho documental no guarda relación alguna con el presente asunto,
además de que la misma, únicamente no permite nombrar el hecho de que en
algún momento el señor OSCAR OLIVARES persona extraña a la presente
controversia fue acreedor de la hoy demandada, si es que dicho documento es
223
223
auténtico en el entendido de que se trata de un documento que es elaborado de
manera unilateral la demandada.
En atención a lo manifestado en este apartado de objeción de documentos, es de
subrayarse el hecho de que ninguna de las pruebas documentales privadas
ofrecidas por mi contraria guardan relación alguna con el presente negocio, toda
vez que de las mismas solo se advierten actos jurídicos realizados entre la hoy
demandada y una persona distinta a mi mandante, razón por la que se les debe
restar todo valor probatorio por no ser idóneas para acreditar alguna de las
excepciones y defensas esgrimidas por mi contraria.
Por lo expuesto,
A USTED C. JUEZ, atentamente pido:
PRIMERO. Se me tenga desahogando en tiempo y forma la vista ordenada por su
Señoría.
SEGUNDO. Se deseche de plano la prueba pericial en materia de grafoscopía
ofrecida por mi contraria.
TERCERO. Se tengan por objetadas las documentales privadas ofrecidas por la
demandada.
JUSTA Y LEGAL MI PETICIÓN
PROVEER DE CONFORMIDAD SERÁ JUSTICIA
Tlalnepantla de Baz, 15 de julio de 2004
LICENCIADO ARMANDO BARRERA
RAZÓN. Tlalnepantla, México siendo, doce horas del día dieciséis el julio de dos
mil cuatro en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 1066 del Código de
Comercio, la Secretaría da cuenta al Juez con una promoción número 6558,
presentada por ARMANDO BARRERA.
CONSTE. JUEZ. SECRETARIO
Tlalnepantla, Estado de México, dieciséis de julio de dos mil cuatro
Atento a la certificación que obra a fojas treinta y cinco del presente sumario y toda
vez que lo hace dentro de la oportunidad que le fue concedida, con fundamento en
224
224
lo dispuesto por los artículos 1253 y 1254 del Código de Comercio, se tiene por
desahogada la vista que se le mandó dar mediante proveído de fecha siete de julio
del año en curso, recaída a la promoción número 6223; por ende, téngase por
hechas las manifestaciones que vierte en el escrito de cuenta, con respecto a la
prueba pericial que ofreció la parte demandada; y por lo mismo, se procede a
proveer sobre la admisión o inadmisión de la PRUEBA PERICIAL en materia de
grafoscopía, la misma se inadmite en atención a que al momento de ofrecer la
prueba no se ajusta a la forma y requisitos que debe cumplir el oferente al no haber
proporcionado el domicilio del perito VICENTE HERNÁNDEZ PIÑA, tal y como
lo previene el artículo 1401 del Código invocado.
NOTIFÍQUESE. Así lo acordó y firma, el licenciado Javier Sánchez, Juez Cuarto de
lo Civil del Distrito Judicial de Tlalnepantla, México que actúa con Primer
Secretario de Acuerdos, licenciado Fernando Gómez, que autoriza y da fe de lo
actuado.
DOY FE. JUEZ. SECRETARIO
RAZÓN DE NOTIFICACIÓN. En Tlalnepantla, siendo las diez horas, del día dos
de agosto de dos mil cuatro, el suscrito Notificador del Juzgado Cuarto Civil de
Primer Instancia, del Distrito Judicial de Tlalnepantla, NOTIFIQUÉ auto, de fecha
dieciséis de julio de dos mil cuatro, a las partes por medio de lista y Boletín Judicial
número 5388, de esta misma fecha, de conformidad con lo establecido por el
artículo 1068, fracción II del Código de Comercio. Doy Fe.
NOTIFICADORA
(FIRMA)
MANUEL BECERRIL
vs
LAURA ROJAS
JUICIO: EJECUTIVO MERCANTIL
EXPEDIENTE: 333/2004
SECRETARÍA: PRIMERA
JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DEL DISTRITO
JUDICIAL TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO,
PRESENTE.
225
225
LAURA ROJAS, por mi propio derecho y en mi carácter de demandada en el
presente Juicio, ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer:
En términos de lo acordado en auto de fecha 7 de julio del año en curso, solicito se
admita la prueba pericial en grafoscopía en los términos que ha sido ofrecida por
mi parte.
En base a lo manifestado con anterioridad y tomando en cuenta que la contraria no
hizo manifestación alguna sobre dicha pericial, este acto vengo a acusar a la
rebeldía en que incurrió mi contraria para los efectos a que haya lugar.
Por lo expuesto y fundado:
A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:
ÚNICO. Tenerme por acusada la rebeldía para todos los efectos legales a que haya
lugar, y acordar la admisión de la prueba pericial en grafoscopía.
PROTESTO LO NECESARIO
LAURA ROJAS
Tlalnepantla de Baz, México, al día de su presentación
ABOGADO PATRONO
LICENCIADO AARÓN HERNÁNDEZ LÓPEZ
CÉDULA PROFESIONAL: 265407
Tlalnepantla, Estado de México, 15 de julio de 2004
RAZÓN. Tlalnepantla México, siendo la doce hora del día dos de agosto de dos mil
cuatro, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 1066 del Código de
Comercio, la Secretaría da cuenta al Juez con una promoción número 6585,
presentada por LAURA ROJAS.
CONSTE. JUEZ. SECRETARIO
Tlalnepantla, Estado de México, dos de agosto del año dos mil cuatro
226
226
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1253 y 1254 del Código de
Comercio estese a lo acordado al respecto por auto de fecha dieciséis de julio del
año en curso.
NOTIFÍQUESE. Así lo acordó y firma, el licenciado Javier Sánchez, Juez Cuarto de
lo Civil del Distrito Judicial de Tlalnepantla, México que actúa con Primer
Secretario de Acuerdos, licenciado Fernando Gómez, que autoriza y da fe de lo
actuado.
DOY FE. JUEZ. SECRETARIO
RAZÓN DE NOTIFICACIÓN. En Tlalnepantla, siendo las diez horas, del día tres
de julio de dos mil cuatro, el suscrito Notificador del Juzgado Cuarto Civil de
Primer Instancia, del Distrito Judicial de Tlalnepantla, NOTIFIQUÉ auto, de fecha
dos de agosto de dos mil cuatro, a las partes por medio de lista y Boletín Judicial
número 5381, de esta misma fecha, de conformidad con lo establecido por el
artículo 1068, fracción II del Código de Comercio. Doy Fe.
NOTIFICADORA
(FIRMA)
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO
JUZGADO CUARTO CIVIL DE TLALNEPANTLA
INSTRUCTIVO
NOMBRE: ÓSCAR OLIVARES.
DOMICILIO: CALLE DE NIÑOS HÉROES, NÚMERO 23, COLONIA SAN PABLO
XALPA, EN TLALNEPANTLA DE BAZ, ESTADO DE MÉXICO.
EN EL EXPEDIENTE MARCADO CON EL NÚMERO 333/2004, RELATIVO AL
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL; PROMOVIDO POR MANUEL BECERRIL EN
CONTRA DE LAURA ROJAS; QUE SE TRAMITA ANTE ESTE H. JUZGADO
CUARTO CIVIL DE TLALNEPANTLA, SE DICTÓ ENTRE OTRAS
CONSTANCIAS UN AUTO QUE A LA LETRA DICE:
RAZÓN. Tlalnepantla México, siendo las doce horas del día siete de julio de dos
mil cuatro, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 1066 del Código de
Comercio, la Secretaría da cuenta al Juez con una promoción número 6223,
presentada por ARMANDO BECERRIL.
CONSTE. JUEZ. SECRETARIO
Tlalnepantla, Estado de México, siete de julio de dos mil cuatro
227
227
Atento a la certificación que antecede y toda vez que desahoga en tiempo y forma
la vista que se le mandara dar por auto de fecha VEINTINUEVE DE JUNIO DE
ESTE AÑO, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1401 del Código de
Comercio, téngase por hechas las manifestaciones que vierte en el ocurso de cuenta
para los efectos legales que haya lugar.
Por lo que respecta a la excepción de FALTA DE PERSONALIDAD, igualmente se
tiene por hechas sus manifestaciones, sin que se aprecie que ofrezca prueba alguna
al respecto; por lo tanto, con base en lo previsto por el artículo 1404 del Código de
Comercio, al no haberse ofrecido por la demandada probanza alguna en relación a
la excepción aludida, a través de este auto se cita a las partes para oír resolución
interlocutoria y para ese efecto pasen los autos al suscrito.
Por otro lado, y por lo que hace al juicio principal, con fundamento en lo dispuesto
por el artículo 1401 del Código de Comercio, se abre el presente juicio a desahogo
de pruebas por el término legal de QUINCE DÍAS comunes a las partes; por lo
tanto, certifique la Secretaría el principio y fin de dicho término y provéase lo
conducente a las pruebas de la parte actora que ofreció en su escrito inicial de
demanda.
Por lo que respecta a las pruebas ofrecidas por la parte actora en su escrito inicial
de demanda, con apego en lo dispuesto por los artículos 1194, 1198, 1201, 1203,
1204 y 1205 del Código en consulta, se admiten con citación de la contraria y las
mismas se tienen por desahogadas dada su propia y especial naturaleza,
consistentes en las DOCUMENTALES PRIVADAS, siendo éstas los doce pagarés
exhibidos como base de su acción; LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES Y
LA PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANA.
Por lo que respecta a las pruebas ofrecidas por la parte demandada en su escrito de
contestación a la demanda, con apego en lo dispuesto por los artículos 1194, 1198,
1201, 1203, 1204 y 1205 del Código en consulta, se tienen por ofrecidas, las que de
tenerse por admitidas lo será con citación de la contraria.
Por cuanto hace a la prueba CONFESIONAL que ofrece a cargo del actor
MANUEL BECERRIL, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1079,
fracción VI y 1223 del Código en cita, se previene a la parte demandada para que
dentro del término legal de TRES DÍAS exhiba las posiciones que deben articularse
a la parte actora; apercibiéndole que, en caso de no hacerlo en la oportunidad
señalada, se tendrá por no admitida dicha prueba.
Por cuanto hace a la prueba TESTIMONIAL que ofrece en el numeral dos a cargo
de OSCAR OLIVARES del cual refiere encontrarse imposibilitada para presentarlo,
se admite y para efecto de su desahogo se señalan las TRECE HORAS CON
TREINTA MINUTOS DEL DÍA ONCE DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO; por lo
tanto, pasen los autos a la Notificadora de la adscripción para que proceda a citar a
228
228
dicha persona en el domicilio que para ese efecto se proporciona, para que
comparezca ante esta autoridad el día y hora señalados, apercibiéndole que de no
comparecer en forma personal sin acreditar justa causa se le impondrá una multa
hasta por cinco días de Unidad de Cuentas en la Ciudad de México, por negarse a
declarar.
Por cuanto hace a la prueba TESTIMONIAL que ofrece en el numeral tres a cargo
de OMAR CRUZ, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1262 y 1401 del
ordenamiento legal invocado, no ha lugar a admitir la prueba en comento dado
que no proporciona el domicilio de dicha persona.
Por cuanto hace a las pruebas DOCUMENTALES que refiere en los numerales
cuatro y seis: LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES Y LA PRESEUNCIONAL
EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANA, las mismas se tienen por
admitidas y por desahogadas dada su propia y especial naturaleza.
Por cuanto hace a la prueba PERICIAL en materia de grafoscopía, con fundamento
en lo dispuesto por el artículo 1254 del cuerpo legal citado, dese vista a la parte
actora para dentro del término legal de TRES DÍAS manifieste lo que a su interés
legal convenga, respecto a la pertinencia de la prueba, proponga ampliación de
otros puntos y cuestiones además de la formuladas por el oferente y además para
que designe perito; con el apercibimiento legal que de no hacerlo se le tendrá por
conforme con el dictamen que en su caso rinda el perito de la contraria.
NOTIFÍQUESE. Así lo acordó y firma, el licenciado Francisco Sánchez, Juez Cuarto
de lo Civil del Distrito Judicial de Tlalnepantla, México que actúa con Primer
Secretario que autoriza y da fe de lo actuado. Doy fe.
DOS FIRMAS ILEGIBLES
JUEZ SECRETARIO
LO QUE SE LE HACE SABER POR MEDIO DEL PRESENTE INSTRUCTIVO EL
CUAL TIENE EFECTO DE NOTIFICACIÓN EN FORMA PERSONAL Y LEGAL,
LO QUE DEJO EN PODER DE TOMÁS JIMÉNEZ JUÁREZ, QUIEN DIJO SER
PADRE DEL BUSCADO, QUE NO SE IDENTIFICA, SIENDO LAS TRECE HORAS
CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA CINCO DE AGOSTO DE DOS MIL
CUATRO. DOY FE.
NOTIFICADORA
(FIRMA)
229
229
RAZÓN DE CITACIÓN. Tlalnepantla de Baz, Estado de México, cinco de agosto
de dos mil cuatro, siendo las trece horas con treinta minutos del día de la fecha, la
suscrita Notificadora adscrita al Juzgado Cuarto Civil de este municipio de
Tlalnepantla, atento a lo ordenado y para dar cumplimiento al auto de fecha siete
de julio del año en curso, me constituí plena y legalmente en domicilio señalado en
autos como el de OSCAR OLIVARES, que es el ubicado en CALLE DE NIÑOS
HÉROES, NÚMERO VEINTITRÉS 23, COLONIA SAN PABLO XALPA, EN
TLALNEPANTLA DE BAZ, ESTADO DE MÉXICO, y previamente cerciorada la
suscrita de encontrarme en el domicilio buscado, por así indicármelo la propia
nomenclatura oficial de la calle, colonia y numeración del inmueble de referencia,
mismo que responde a la siguiente descripción: casa tres plantas, fachada de color
amarillo, con un local comercial en la planta baja a la derecha donde se encuentra
establecida una tintorería, de igual forma, cerciorada por el dicho de una persona
de sexo femenino, que sale en ese momento del interior de la casa y dice ser
inquilina de una habitación en ese mismo lugar, responde a la siguiente media
filiación: de aproximadamente veinticuatro años de edad, estatura un metro con
cincuenta y cinco centímetros, tez morena, cara ovalada, cabello castaño oscuro,
largo y lacio, como seña particular se encuentra embarazada, manifiesta me
encuentro en el domicilio indicado y sí vive ahí el buscado, por lo que le solicito su
presencia, refiriendo que no se encuentra en ese momento, pero que se encuentra el
padre del buscado, por lo que le llama, saliendo el local de la tintorería quien dice
llamarse TOMÁS JIMÉNEZ y ser el progenitor de la persona que busco, no se
identifica, responde a la siguiente media filiación: edad aproximada sesenta y tres
años, complexión robusta, tez morena, cabello castaño, cara mentón cuadrado,
frente amplia, usa bigote entrecano y anteojos, alude me encuentro en el domicilio
correcto y sí vive ahí su hijo quien en ese momento no se encuentra, por lo que
previamente identificada la suscrita, mediante instructivo y por conducto de la
persona que me atiende, le hago saber el contenido del proveído de referencia,
dictado en los autos del expediente marcado con el número 333/2004, relativo al
Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por Juan Manuel Becerril, en contra de Laura
Rojas, al testigo OSCAR OLIVARES y lo CITO al desahogo de la prueba
testimonial ofrecida a su cargo, a las TRECE HORAS CON TREINTA MINUTOS
DEL DÍA ONCE DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO, con el apercibimiento que
de no comparecer en forma personal sin acreditar justa causa se le impondrá una
multa, hasta por cinco días de Unidad de Cuenta de la Ciudad de México por
negarse a declarar, dejando en poder de la persona que me atiende el original del
instructivo del caso que contiene íntegro el auto en mérito, negándose a firmar de
recibido en la copia que se anexa a los autos para debida constancia legal.
230
230
DOY FE
NOTIFICADORA
CERTIFICACIÓN DE AUDIENCIA. TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO,
SIENDO LAS DOCE HORAS DEL DÍA NUEVE DE AGOSTO DE DOS MIL
CUATRO con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1.110 del Código de
Procedimientos Civiles vigente, aplicado de manera supletoria al Código de
Comercio, la Secretaría procede a certificar que no se lleva a cabo el desahogo de la
prueba CONFESIONAL, ofrecida a cargo de MANUEL BECERRIL, en atención a
que se encuentran diversas personas entre ellas el endosatario en procuración de
nombre ARMANDO BARRERA y presenta a otra persona que refiere ser
MANUEL BECERRIL, el cual no presenta identificación alguna, y de igual manera,
la parte contraria no lo identifica como actor de este juicio; únicamente se hace
constar que se encuentra presente la parte demandada LAURA ROJAS, quien se
identifica con credencial para votar número de folio 73716 expedida a su favor por
el Intitulo Federal Electoral, asistida de su abogado patrono licenciado Aarón
Hernández López, quien se identifica con copia certificada de su Cédula
Profesional número 265407, expedida a su favor por la Dirección General de
Profesiones. Certificación que se realiza para los efectos legales a que haya lugar.
DOY FE. SECRETARIO
DEMANDADA
ABOGADO
CERTIFICACIÓN DE AUDIENCIA. TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO,
SIENDO LAS TRECE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA ONCE DE
AGOSTO DE DOS MIL CUATRO, con fundamento en lo dispuesto por el artículo
1.110 del Código de Procedimientos Civiles vigente, aplicado de manera supletoria
al Código de Comercio, la Secretaría procede a certificar: que no se lleva a cabo el
desahogo de la prueba TESTIMONIAL, ofrecida a cargo de OSCAR OLIVARES, en
tención a que no comparece ante este Juzgado a pesar de que se le cito para que
acudiera al desahogo de la prueba mencionada. Lo anterior, una vez que se voceó
por tres ocasiones y que nadie respondió al llamado; únicamente se hace constar
que se encuentra presente la parte demandada LAURA ROJAS, quien se identifica
con credencial para votar número de folio 29373716 expedida a su favor por el
Instituto Federal Electoral asistida de su abogado patrono licenciado AARÓN
HERNÁNDEZ LÓPEZ, quien se identifica con copia certificada de su cédula
231
231
profesional número 265407 expedida a su favor por la Dirección General de
Profesiones. Certificación que se realiza para los efectos legales a que haya lugar.
DOY FE. SECRETARIO
DEMANDADA
ABOGADO
MANUEL BECERRIL
vs
LAURA ROJAS
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL
EXPEDIENTE NÚMERO: 333/2004
SECRETARÍA PRIMERA
C. JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DEL DISTRITO
JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO,
PRESENTE.
LAURA ROJAS, por mi propio derecho y en mi carácter de demandada en el
presente Juicio, ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer:
Visto el estado procesal que guardan los autos del presente Juicio, tomando
además en consideración lo que se acordó el 9 de agosto del año en curso, respecto
de la prueba confesional ofrecida por la suscrita, a cargo de MANUEL BECERRIL,
solicito, con fundamento en lo que establece el artículo 1232, fracción I del Código
de Comercio, se declare confeso al actor MANUEL BECERRIL de las posiciones
que sean calificadas de legales por este H. JUZGADO, y en los términos del sobre
exhibido para la prueba confesional de referencia,
Lo anterior, tomando en consideración que no obstante de haber estado
debidamente notificado el actor, según constancias de autos, dejó de comparecer a
desahogar la confesional respectiva, sin justa causa, aún y cuando estaba
apercibido de ser declarado confeso.
Por lo expuesto y fundado;
A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:
232
232
ÚNICO. Se declare confeso a la parte actora MANUEL BECERRIL, de todas y cada
una de las posiciones que sean calificadas de legalidad, por este H. Juzgado.
PROTESTO LO NECESARIO
LAURA ROJAS
Tlalnepantla Estado de México, 10 de agosto de 2004
ABOGADO PATRONO
LICENCIADO AARÓN HERNÁNDEZ LÓPEZ
CÉDULA PROFESIONAL: 265407
PLIEGO DE POSICIONES AL TENOR DEL CUAL SE DEBERÁ DESAHOGAR LA
CONFESIONAL A CARGO DE LA PARTE ACTORA, El SEÑOR MANUEL
BECERRIL, EN El JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, ANTE El JUZGADO
CUARTO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA,
ESTADO DE MÉXICO, EXPEDIENTE NÚMERO 333/2004.
RAZÓN. Tlalnepantla, México, siendo las doce horas del día doce de agosto de dos
mil cuatro, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 1066 del Código de
Comercio, la Secretaría da cuenta al Juez con una promoción número 7061,
presentada por LAURA ROJAS.
CONSTE. JUEZ. SECRETARIO
Tlalnepantla, Estado de México, doce de agosto de dos mil cuatro
Atento al estado procesal que guardan los autos, tomando en consideración que lo
hace en tiempo y forma, así como la certificación realizada por la Secretaría de este
Juzgado, en la que se hace constar la incomparecencia del actor MANUEL
BECERRIL al desahogo de la prueba CONFESIONAL que se ofreció a cargo ello a
pesar de que se le citó en término legales; por lo tanto, proceda la Secretaría a
extraer del seguro del Juzgado el sobre cerrado exhibido por la parte oferente, y
hecho que fue se da fe de que el mismo no presenta huella alguna de haber sido
abierto, previo a la elaboración de este proveído y al calificar en términos del
artículo 1222 del Código de Comercio, resultaron calificadas de legales las
marcadas con los numerales de la quince a la dieciocho y la veintiocho; y por el
contrario calificaron de ilegales las marcadas con los numerales de la uno a la
catorce y de la diecinueve a la veintisiete dado que se refiere a hechos que deben
233
233
constar probados mediante documental, no son propios del declarante y además la
cinco es negativa; por lo tanto, con base en el artículo 1232, fracción I del Código
citado, se tiene por confesos a los codemandados de las posiciones calificadas de
legales para los efectos legales conducentes.
NOTIFÍQUESE. Así lo acordó y firma, el licenciado Javier Sánchez, Juez Cuarto de
lo Civil del Distrito Judicial de Tlalnepantla, México, que actúa con Primer
Secretario de Acuerdos, licenciado Fernando Gómez, que autoriza y da fe de lo
actuado.
DOY FE. JUEZ. SECRETARIO
RAZÓN DE NOTIFICACIÓN. En Tlalnepantla, siendo las diez horas, del día trece
de agosto de dos mil cuatro, el suscrito Notificador del Juzgado Cuarto Civil de
Primer Instancia, del Distrito Judicial de Tlalnepantla, NOTIFIQUÉ auto, de fecha
doce de agosto de dos mil cuatro, a las partes por medio de lista y Boletín Judicial
número 5389, de esta misma fecha, de conformidad con lo establecido por el
artículo 1068, fracción II del Código de Comercio. Doy Fe.
NOTIFICADORA
(FIRMA)
MANUEL BECERRIL
vs
LAURA ROJAS
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL
EXPEDIENTE NÚMERO: 333/2004
SECRETARÍA PRIMERA
C. JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DEL DISTRITO
JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO,
PRESENTE.
LAURA ROJAS, por mi propio derecho y en mi carácter de demandada en el
presente Juicio, ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer:
Vista la certificación de 11 de agosto del año en curso, mediante la cual se asentó
que el testigo de nombre OSCAR OLIVARES, no se presentó a la Audiencia a
declarar, no obstante de estar debidamente notificado, según constancias de autos,
solicito, de la manera más atenta, se señale nuevo día y hora para que el desahogo
de la prueba testimonial a la que se ha hecho referencia, motivo por el que, de igual
234
234
manera, le pido que dicho testigo sea presentado por conducto de la Policía
Ministerial, debiéndose girar los oficios de estilo a la autoridad competente, para
que presente ante este H. Juzgado el día y hora que se señale a testigo de
referencia.
Para ello proporciono la media filiación de OSCAR OLIVARES: de
aproximadamente 26 años; estatura 1.65 metros aproximadamente, complexión
delgada; color de piel moreno claro, color de cabello oscuro, corto casi a rape; ojos
color café oscuro; boca grande, nariz chata y ancha, tatuaje en brazo.
Por lo expuesto y fundado;
A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:
PRIMERO. Me tenga por presentada en los términos del presente solicitando se
señale día y hora para que tenga verificativo el desahogo de la prueba testimonial a
cargo del señor OSCAR OLIVARES, quien tiene domicilio en calle Niños Héroes,
número 23, Colonia San Pablo Xalpa, Tlalnepantla, Estado de México, con teléfono
53-82-09-70.
SEGUNDO. Se gire oficio a la Autoridad competente para que por su conducto
presente el día y hora en el local de estas oficinas de este H. Juzgado al señor
OSCAR OLIVARES.
TERCERO. Tener por manifestado los datos que identifiquen al dicho testigo, para
los efectos de su presentación.
PROTESTO LO NECESARIO
LAURA ROJAS
Tlalnepantla, Estado de México, 12 de agosto de 2004
ABOGADO PATRONO
LICENCIADO AARÓN HERNÁNDEZ LÓPEZ
CÉDULA PROFESIONAL: 265407
RAZÓN. Tlalnepantla, México, siendo las doce horas del día dieciséis de agosto de
dos mil cuatro, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 1066 del Código de
235
235
Comercio, la Secretaría da cuenta al Juez con una promoción número 7160,
presentada por LAURA ROJAS.
CONSTE
JUEZ
SECRETARIO
Tlalnepantla, Estado de México, dieciséis de agosto de dos mil cuatro
Atento al estado procesal que guardan los autos, de los que efectivamente se
desprende que la Secretaría hizo constar el no desahogo de la prueba
TESTIMONIAL ofrecida a cargo de OSCAR OLIVARES por virtud de su
incomparecencia, actuación que obra a fojas cincuenta y siete de este sumario; por
virtud de ello, y con la finalidad de desahogar la prueba en comento, se señalan las
TRECE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA VEINTICUATRO DE
AGOSTO DEL AÑO EN CURSO; por consiguiente, pasen los autos a la
Notificadora de la adscripción, a efecto de que proceda a citar al testigo cuyo
nombre se hizo referencia en líneas que anteceden en el domicilio que se
proporcionó en autos, para que acuda ante el suscrito el día y hora antes señalado;
apercibiéndole que de no comparecer sin acreditar justa causa, se autorizará el
auxilio de le fuerza pública para que de esa manera lo presente ante esta autoridad.
NOTIFÍQUESE. Así lo acordó y firma, el licenciado Javier Sánchez, Juez Cuarto de
lo Civil del Distrito Judicial de Tlalnepantla, México que actúa con Primer
Secretario de acuerdos licenciado Fernando Gómez, que autoriza y da fe de lo
actuado.
DOY FE. JUEZ. SECRETARIO
RAZÓN DE NOTIFTCACIÓN. En Tlalnepantla, siendo la diez horas, del día
diecisiete de agosto de dos mil cuatro, el suscrito Notificador del Juzgado Cuarto
Civil de Primer Instancia, del Distrito Judicial de Tlalnepantla NOTIFIQUÉ Auto,
de fecha dieciséis de agosto de dos mil cuatro, a las partes por medio de lista y
Boletín Judicial número 5391, de esta misma fecha, de conformidad con lo
establecido por el artículo 1068, fracción II del Código de Comercio. Doy Fe.
NOTIFICADORA
(FIRMA)
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO.
JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DEL DISTRITO DE TLALNEPANTLA,
ESTADO DE MÉXICO
236
236
INSTRUCTIVO NOMBRE: ÓSCAR OLIVARES
DOMICILIO: CALLE DE NIÑOS HÉROES, NÚMERO 23, COLONIA
SAN PABLO XALPA TLALNEPANTLA.
EL EXPEDIENTE MARCADO CON EL NÚMERO 33/2004, RELATIVO AL JUICIO
EJECUTIVO MERCANTIL PROMOVIDO POR MANUEL BECERRIL, EN
CONTRA DE LAURA ROJAS, EL JUEZ DEL CONOCIMIENTO DICTÓ UN
AUTO QUE EN LO CONDUCENTE Y A LA LETRA DICE:
RAZÓN. Tlalnepantla, México, siendo las doce horas del día dieciséis de agosto de
dos mil cuatro, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 1066 del Código de
Comercio, la Secretaría da cuenta al Juez con una promoción número 7160,
presentada por LAURA ROJAS.
CONSTE. JUEZ. SECRETARIO
Tlalnepantla, Estado de México, dieciséis de agosto de dos mil cuatro
Atento al estado procesal que guardan los autos, de los que efectivamente se
desprende que la Secretaría hizo constar el no desahogo de la prueba
TESTIMONIAL ofrecida a cargo de OSCAR OLIVARES por virtud de su
incomparecencia, actuación que obra a fojas cincuenta y siete de este sumario; por
virtud de ello, y con la finalidad de desahogar la prueba en comento, se señalan las
TRECE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA VEINTICUATRO DE
AGOSTO DEL AÑO EN CURSO; por consiguiente, pasen los autos a la
Notificadora de la adscripción, a efecto de que proceda a citar al testigo cuyo
nombre se hizo referencia en líneas que anteceden en el domicilio que se
proporcionó en autos, para que acuda ante el suscrito el día y hora antes señalado;
apercibiéndole que de no comparecer sin acreditar justa causa, se autorizará el
auxilio de le fuerza pública para que de esa manera lo presente ante esta autoridad.
NOTIFÍQUESE. Así lo acordó y firma, el licenciado Javier Sánchez, Juez Cuarto de
lo Civil del Distrito Judicial de Tlalnepantla, México que actúa con Primer
Secretario de acuerdos licenciado Fernando Gómez, que autoriza y da fe de lo
actuado.
DOY FE. JUEZ. SECRETARIO
RAZÓN DE CITACIÓN A TESTIGO. Tlalnepantla, Estado de México; a las trece
horas con cuarenta minutos del día dieciocho de agosto de dos mil cuatro, la
suscrita notificadora adscrita me constituí en forma plena, legal y material en el
domicilio ubicado en CALLE NIÑOS HÉROES, NÚMERO VEINTITRÉS,
COLONIA SAN PABLO XALPA, TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO,
237
237
domicilio señalado en autos como el del testigo de nombre OSCAR OLIVARES y
previamente haberme cerciorado de que dicho domicilio es el correcto a través de
la nomenclatura oficial de la calle de la colonia, así como por el número exterior
del inmueble y por el dicho de los vecinos del lugar, en donde procedí a llamar a la
puerta del inmueble, saliendo a atenderme de una negociación con giro de
tintorería, la cual pertenece a este mismo inmueble, una persona de sexo
masculino, de tez morena, robusto de cara redonda, usa lentes, cabello negro,
corto; de un metro con sesenta centímetros aproximadamente; quien dijo
responder al nombre de TOMÁS JIMÉNEZ y quien se niega a identificarse,
persona a la cual en este momento mediante instructivo que contiene el proveído
de fecha dieciséis de agosto del presente año, CITO a OSCAR OLIVARES para que
comparezca al Juzgado Cuarto Civil de Tlalnepantla, debidamente identificado el
día VEINTICUATRO DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO, EN PUNTO DE LAS
TRECE HORAS CON TREINTA AUTOS, a rendir su testimonio, que en autos del
presente Juicio ha sido ofrecido por la demandada Laura Rojas, apercibiéndole que
para el caso de no comparecer sin justa causa, se autoriza el auxilio de la fuerza
pública para que se presente a esta autoridad. Hecho lo anterior, el señor TOMAS
JIMÉNEZ, recibe el instructivo de mérito se indica que en tanto regrese a casa su
hijo OSCAR entregará el documento en mención, negándose a firmar por su recibo
en la copia al carbón que de dicho instructivo se agregara a los autos para debida
constancia legal.
NOTIFICADORA
(FIRMA)
2004. AÑO DEL GENERAL JOSÉ VICENTE VILLADA PEREA
DEPENDENCIA: JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL
DE TLALNEPANTLA, MÉXICO
OFICIO NÚMERO: 2107/04
EXPEDIENTE: 33/2004
ASUNTO: AUXILIO DE LA FUERZA PÚBLICA
COMANDANTE DE LA POLICÍA MUNICIPAL
DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO,
PRESENTE.
En cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha veinticinco de agosto del año en
curso en el expediente al rubro indicado, relativo al Juicio Ejecutivo Mercantil,
promovido por Manuel Becerril en contra de Laura Roja, solicito a Usted ordene a

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EL PROCEDIMIENTO MERCANTIL PARTE 12 DE 20

  • 1. 218 218 SECRETARÍA: PRIMERA C. JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO, PRESENTE. LAURA ROJAS, por mi propio derecho y en mi carácter de demandada en el presente Juicio, ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer: Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1241 del Código de Comercio, vengo en este acto a OBJETAR las pruebas documentales privadas, consistentes en doce pagarés, por la cantidad de $5,000,000.00 cada uno, mismos que fueron ofrecidos como prueba, por la parte actora. Objeción que se hace tomando en consideración de que dichos títulos de crédito fueron alterados por la parte actora, para iniciar un juicio fraudulento en mi contra. Por lo expuesto y fundado; A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva: ÚNICO. Tenerme por objetada en tiempo y forma la prueba documental privada, a que hago mención en el presente, para todos los efectos a que haya lugar. PROTESTO LO NECESARIO LAURA ROJAS. Tlalnepantla, Estado de México, 12 de julio de 2004 ABOGADO PATRONO LICENCIADO AARÓN HERNÁNDEZ LÓPEZ CÉDULA PROFESIONAL: 265407 RAZÓN. Tlalnepantla, México, siendo las doce horas del día trece de julio de dos mil cuatro, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 1066 del Código de Comercio, la Secretaría da cuenta al Juez con una promoción número 6388, presentada por LAURA ROJAS.
  • 2. 219 219 CONSTE. JUEZ. SECRETARIO Tlalnepantla, Estado de México, trece de julio de dos mil cuatro Tomando en consideración que lo hace en la oportunidad que la Ley, les concede a las partes, por las razones y motivos a que hace referencia en las promociones mencionadas, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1247 del Código de Comercio, se tienen por objetados los documentos a que hace referencia para los efectos legales a que haya lugar. NOTIFÍQUESE. Así lo acordó y firma, el licenciado Javier Sánchez, Juez Cuarto de lo Civil del Distrito Judicial Tlalnepantla, México que actúa con Primer Secretario, licenciado Fernando Gómez, que autoriza y da fe a lo actuado. DOY FE. JUEZ. SECRETARIO RAZÓN DE NOTIFICACIÓN. En Tlalnepantla, siendo las diez horas, del día catorce de julio de dos mil cuatro, el suscrito Notificador del Juzgado Cuarto Civil de Primer Instancia, del Distrito Judicial de Tlalnepantla, NOTIFIQUÉ auto, de fecha trece de julio de dos mil cuatro, a las partes por medio de lista y Boletín Judicial número 5377, de esta misma fecha, de conformidad con lo establecido por el artículo 1068, fracción II del Código de Comercio. Doy Fe. NOTIFICADORA (FIRMA) MANUEL BECERRIL vs LAURA ROJAS JUICIO; EJECUTIVO MERCANTIL EXPEDIENTE NÚMERO: 333/2004 SECRETARÍA: PRIMERA C. JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO, PRESENTE. LAURA ROJAS, por mi propio derecho y en mi carácter de demandada en el presente Juicio, ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer: Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1253, fracción I del Código de Comercio, aclarando que el perito, designado por mi parte de nombre VICENTE
  • 3. 220 220 HERNÁNDEZ PIÑA, cuenta con Cédula Profesional de licenciado en Derecho, número 4107139, y con certificado de Perito, número 23/95, expedido por el Instituto de Ciencias Periciales de la República Mexicana, en la cual se le otorgó el grado de Perito en Grafoscopía, con domicilio en Lago Chairel, número 333-A75 Colonia Popo, Código Postal 0480, Delegación Miguel Hidalgo, en la Ciudad de México. Por lo expuesto y fundado; A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva: ÚNICO. Tenerme por hechas las manifestaciones, para todos los efectos legales a que haya lugar. PROTESTO LO NECESARIO LAURA ROJAS. Tlalnepantla, Estado de México, 12 de julio de 2004 ABOGADO PATRONO LICENCIADO AARÓN HERNÁNDEZ LÓPEZ CÉDULA PROFESIONAL: 265407 RAZÓN. Tlalnepantla, México, siendo las doce horas del día trece de julio de dos mil cuatro, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 1066 del Código de Comercio, la Secretaría da cuenta al Juez con una promoción número 6389, presentada por LAURA ROJAS. CONSTE. JUEZ. SECRETARIO Tlalnepantla. Estado de México, trece de julio de dos mil cuatro Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1075, 1078 y 1253 del Código de Comercio, no ha lugar a tomar en cuenta sus manifestaciones, dado que son requisitos que debe mencionar precisamente al momento de ofrecer la prueba pericial respectiva, como lo contempla el último de los preceptos legales citados. NOTIFÍQUESE. Así lo acordó y firma, el licenciado Javier Sánchez, Juez Cuarto de lo Civil del Distrito Judicial de Tlalnepantla, México que actúa con Primer Secretario de Acuerdos, licenciado Fernando Gómez, que autoriza y da fe de lo actuado. DOY FE. JUEZ. SECRETARIO
  • 4. 221 221 RAZÓN DE NOTIFICACIÓN. En Tlalnepantla, siendo las diez horas, del día catorce de julio de dos mil cuatro el suscrito Notificador del Juzgado Cuarto Civil de Primera Instancia, del Distrito Judicial de Tlalnepantla NOTIFIQUÉ auto, de fecha trece de julio de dos mil cuatro, a las partes por medio de lista y Boletín Judicial número 5377, de esta misma fecha, de conformidad con lo establecido por el artículo 1068, fracción II del Código de Comercio. Doy Fe. NOTIFICADORA (FIRMA) MANUEL BECERRIL vs LAURA ROJAS JUICIO: EJECUTIVO MERCANTIL EXPEDIENTE: 333/04 PRIMERA SECRETARÍA C. JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA PRESENTE, PRESENTE. ARMANDO BARRERA, con la personalidad que tengo debidamente reconocida en el Juicio citado al rubro, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo: Que por medio del presente escrito, vengo a desahogar la vista ordenada por su Señoría de acuerdo a lo siguiente: 1. Por lo que hace a la prueba pericial en materia de grafoscopía a cargo del perito licenciado Vicente Hernández Piña, ofrecida por la parte demandada, me permito señalar que la misma deberá desecharse de plano, en atención a que ésta no fue ofrecida conforme a derecho, toda vez que no cumple con los requisito establecidos por el artículo 1253 del Código de Comercio, ya que la demandada omitió señalar al momento de ofrecer esta probanza, la Cédula Profesional, sí como el domicilio del perito ofrecido. Por lo anterior, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1253, fracción II del Código de Comercio atentamente solicito, se deseche la prueba pericial en materia de grafoscopía ofrecida por la parte demandada.
  • 5. 222 222 2. Por otra parte, y en el supuesto de que su Señoría admitiera la prueba pericial antes mencionada, en este acto ofrezco de mi parte la prueba pericial en materia de grafoscopía a cargo del perito en dicha materia licenciada SONIA GONZÁLEZ, quien tiene Cédula Profesional número 1918806, expedida por la Dirección General de Profesiones, y domicilio ubicado en Avenida Cuauhtémoc, número 854, planta alta, en la Colonia Narvarte, Delegación Benito Juárez, en la Ciudad de México. Las cuestiones sobre las que versará esta prueba, además de las ya solicitadas por la parte demandada, serán la siguiente:  Que diga el perito si la firma que aparece en los doce Títulos de Crédito base de la acción, fue puesta del puño y letra de la señora Laura Rojas, debiendo realizar amplia prueba caligráfica y grafoscópica en la persona de la demandada, para que este ejercicio grafoscópico, sirva como base de cotejo para la prueba ofrecida. Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos del escrito de demanda y de la contestación a la misma. 3. Asimismo, y por lo que hace a las documentales privadas ofrecidas por la demandada, en este acto se objetan en todas y cada una de las partes en cuanto a su valor probatorio y alcance que pretenda dar mi contraria en los siguientes términos. A) La marcada con el número 4 de su escrito de contestación a la demanda, toda vez que la actora ofrece un Contrato de Compraventa que a todas luces se advierte que de ninguna manera tiene relación alguna con el caso que nos ocupa, ya que tal y como lo manifiesta mi contraria el contrato fue celebrado con persona diversa a mi mandante. En ese entendido, queda al descubierto que la demandada pretende distraer la atención de su Señoría presentando un documento ajeno a la litis que se ha planteado en el presente asunto. B) La marcada con el número 6 de su escrito de contestación a la demanda, toda vez que de dicho documental no guarda relación alguna con el presente asunto, además de que la misma, únicamente no permite nombrar el hecho de que en algún momento el señor OSCAR OLIVARES persona extraña a la presente controversia fue acreedor de la hoy demandada, si es que dicho documento es
  • 6. 223 223 auténtico en el entendido de que se trata de un documento que es elaborado de manera unilateral la demandada. En atención a lo manifestado en este apartado de objeción de documentos, es de subrayarse el hecho de que ninguna de las pruebas documentales privadas ofrecidas por mi contraria guardan relación alguna con el presente negocio, toda vez que de las mismas solo se advierten actos jurídicos realizados entre la hoy demandada y una persona distinta a mi mandante, razón por la que se les debe restar todo valor probatorio por no ser idóneas para acreditar alguna de las excepciones y defensas esgrimidas por mi contraria. Por lo expuesto, A USTED C. JUEZ, atentamente pido: PRIMERO. Se me tenga desahogando en tiempo y forma la vista ordenada por su Señoría. SEGUNDO. Se deseche de plano la prueba pericial en materia de grafoscopía ofrecida por mi contraria. TERCERO. Se tengan por objetadas las documentales privadas ofrecidas por la demandada. JUSTA Y LEGAL MI PETICIÓN PROVEER DE CONFORMIDAD SERÁ JUSTICIA Tlalnepantla de Baz, 15 de julio de 2004 LICENCIADO ARMANDO BARRERA RAZÓN. Tlalnepantla, México siendo, doce horas del día dieciséis el julio de dos mil cuatro en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 1066 del Código de Comercio, la Secretaría da cuenta al Juez con una promoción número 6558, presentada por ARMANDO BARRERA. CONSTE. JUEZ. SECRETARIO Tlalnepantla, Estado de México, dieciséis de julio de dos mil cuatro Atento a la certificación que obra a fojas treinta y cinco del presente sumario y toda vez que lo hace dentro de la oportunidad que le fue concedida, con fundamento en
  • 7. 224 224 lo dispuesto por los artículos 1253 y 1254 del Código de Comercio, se tiene por desahogada la vista que se le mandó dar mediante proveído de fecha siete de julio del año en curso, recaída a la promoción número 6223; por ende, téngase por hechas las manifestaciones que vierte en el escrito de cuenta, con respecto a la prueba pericial que ofreció la parte demandada; y por lo mismo, se procede a proveer sobre la admisión o inadmisión de la PRUEBA PERICIAL en materia de grafoscopía, la misma se inadmite en atención a que al momento de ofrecer la prueba no se ajusta a la forma y requisitos que debe cumplir el oferente al no haber proporcionado el domicilio del perito VICENTE HERNÁNDEZ PIÑA, tal y como lo previene el artículo 1401 del Código invocado. NOTIFÍQUESE. Así lo acordó y firma, el licenciado Javier Sánchez, Juez Cuarto de lo Civil del Distrito Judicial de Tlalnepantla, México que actúa con Primer Secretario de Acuerdos, licenciado Fernando Gómez, que autoriza y da fe de lo actuado. DOY FE. JUEZ. SECRETARIO RAZÓN DE NOTIFICACIÓN. En Tlalnepantla, siendo las diez horas, del día dos de agosto de dos mil cuatro, el suscrito Notificador del Juzgado Cuarto Civil de Primer Instancia, del Distrito Judicial de Tlalnepantla, NOTIFIQUÉ auto, de fecha dieciséis de julio de dos mil cuatro, a las partes por medio de lista y Boletín Judicial número 5388, de esta misma fecha, de conformidad con lo establecido por el artículo 1068, fracción II del Código de Comercio. Doy Fe. NOTIFICADORA (FIRMA) MANUEL BECERRIL vs LAURA ROJAS JUICIO: EJECUTIVO MERCANTIL EXPEDIENTE: 333/2004 SECRETARÍA: PRIMERA JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO, PRESENTE.
  • 8. 225 225 LAURA ROJAS, por mi propio derecho y en mi carácter de demandada en el presente Juicio, ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer: En términos de lo acordado en auto de fecha 7 de julio del año en curso, solicito se admita la prueba pericial en grafoscopía en los términos que ha sido ofrecida por mi parte. En base a lo manifestado con anterioridad y tomando en cuenta que la contraria no hizo manifestación alguna sobre dicha pericial, este acto vengo a acusar a la rebeldía en que incurrió mi contraria para los efectos a que haya lugar. Por lo expuesto y fundado: A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva: ÚNICO. Tenerme por acusada la rebeldía para todos los efectos legales a que haya lugar, y acordar la admisión de la prueba pericial en grafoscopía. PROTESTO LO NECESARIO LAURA ROJAS Tlalnepantla de Baz, México, al día de su presentación ABOGADO PATRONO LICENCIADO AARÓN HERNÁNDEZ LÓPEZ CÉDULA PROFESIONAL: 265407 Tlalnepantla, Estado de México, 15 de julio de 2004 RAZÓN. Tlalnepantla México, siendo la doce hora del día dos de agosto de dos mil cuatro, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 1066 del Código de Comercio, la Secretaría da cuenta al Juez con una promoción número 6585, presentada por LAURA ROJAS. CONSTE. JUEZ. SECRETARIO Tlalnepantla, Estado de México, dos de agosto del año dos mil cuatro
  • 9. 226 226 Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1253 y 1254 del Código de Comercio estese a lo acordado al respecto por auto de fecha dieciséis de julio del año en curso. NOTIFÍQUESE. Así lo acordó y firma, el licenciado Javier Sánchez, Juez Cuarto de lo Civil del Distrito Judicial de Tlalnepantla, México que actúa con Primer Secretario de Acuerdos, licenciado Fernando Gómez, que autoriza y da fe de lo actuado. DOY FE. JUEZ. SECRETARIO RAZÓN DE NOTIFICACIÓN. En Tlalnepantla, siendo las diez horas, del día tres de julio de dos mil cuatro, el suscrito Notificador del Juzgado Cuarto Civil de Primer Instancia, del Distrito Judicial de Tlalnepantla, NOTIFIQUÉ auto, de fecha dos de agosto de dos mil cuatro, a las partes por medio de lista y Boletín Judicial número 5381, de esta misma fecha, de conformidad con lo establecido por el artículo 1068, fracción II del Código de Comercio. Doy Fe. NOTIFICADORA (FIRMA) TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO JUZGADO CUARTO CIVIL DE TLALNEPANTLA INSTRUCTIVO NOMBRE: ÓSCAR OLIVARES. DOMICILIO: CALLE DE NIÑOS HÉROES, NÚMERO 23, COLONIA SAN PABLO XALPA, EN TLALNEPANTLA DE BAZ, ESTADO DE MÉXICO. EN EL EXPEDIENTE MARCADO CON EL NÚMERO 333/2004, RELATIVO AL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL; PROMOVIDO POR MANUEL BECERRIL EN CONTRA DE LAURA ROJAS; QUE SE TRAMITA ANTE ESTE H. JUZGADO CUARTO CIVIL DE TLALNEPANTLA, SE DICTÓ ENTRE OTRAS CONSTANCIAS UN AUTO QUE A LA LETRA DICE: RAZÓN. Tlalnepantla México, siendo las doce horas del día siete de julio de dos mil cuatro, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 1066 del Código de Comercio, la Secretaría da cuenta al Juez con una promoción número 6223, presentada por ARMANDO BECERRIL. CONSTE. JUEZ. SECRETARIO Tlalnepantla, Estado de México, siete de julio de dos mil cuatro
  • 10. 227 227 Atento a la certificación que antecede y toda vez que desahoga en tiempo y forma la vista que se le mandara dar por auto de fecha VEINTINUEVE DE JUNIO DE ESTE AÑO, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1401 del Código de Comercio, téngase por hechas las manifestaciones que vierte en el ocurso de cuenta para los efectos legales que haya lugar. Por lo que respecta a la excepción de FALTA DE PERSONALIDAD, igualmente se tiene por hechas sus manifestaciones, sin que se aprecie que ofrezca prueba alguna al respecto; por lo tanto, con base en lo previsto por el artículo 1404 del Código de Comercio, al no haberse ofrecido por la demandada probanza alguna en relación a la excepción aludida, a través de este auto se cita a las partes para oír resolución interlocutoria y para ese efecto pasen los autos al suscrito. Por otro lado, y por lo que hace al juicio principal, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1401 del Código de Comercio, se abre el presente juicio a desahogo de pruebas por el término legal de QUINCE DÍAS comunes a las partes; por lo tanto, certifique la Secretaría el principio y fin de dicho término y provéase lo conducente a las pruebas de la parte actora que ofreció en su escrito inicial de demanda. Por lo que respecta a las pruebas ofrecidas por la parte actora en su escrito inicial de demanda, con apego en lo dispuesto por los artículos 1194, 1198, 1201, 1203, 1204 y 1205 del Código en consulta, se admiten con citación de la contraria y las mismas se tienen por desahogadas dada su propia y especial naturaleza, consistentes en las DOCUMENTALES PRIVADAS, siendo éstas los doce pagarés exhibidos como base de su acción; LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES Y LA PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANA. Por lo que respecta a las pruebas ofrecidas por la parte demandada en su escrito de contestación a la demanda, con apego en lo dispuesto por los artículos 1194, 1198, 1201, 1203, 1204 y 1205 del Código en consulta, se tienen por ofrecidas, las que de tenerse por admitidas lo será con citación de la contraria. Por cuanto hace a la prueba CONFESIONAL que ofrece a cargo del actor MANUEL BECERRIL, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1079, fracción VI y 1223 del Código en cita, se previene a la parte demandada para que dentro del término legal de TRES DÍAS exhiba las posiciones que deben articularse a la parte actora; apercibiéndole que, en caso de no hacerlo en la oportunidad señalada, se tendrá por no admitida dicha prueba. Por cuanto hace a la prueba TESTIMONIAL que ofrece en el numeral dos a cargo de OSCAR OLIVARES del cual refiere encontrarse imposibilitada para presentarlo, se admite y para efecto de su desahogo se señalan las TRECE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA ONCE DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO; por lo tanto, pasen los autos a la Notificadora de la adscripción para que proceda a citar a
  • 11. 228 228 dicha persona en el domicilio que para ese efecto se proporciona, para que comparezca ante esta autoridad el día y hora señalados, apercibiéndole que de no comparecer en forma personal sin acreditar justa causa se le impondrá una multa hasta por cinco días de Unidad de Cuentas en la Ciudad de México, por negarse a declarar. Por cuanto hace a la prueba TESTIMONIAL que ofrece en el numeral tres a cargo de OMAR CRUZ, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1262 y 1401 del ordenamiento legal invocado, no ha lugar a admitir la prueba en comento dado que no proporciona el domicilio de dicha persona. Por cuanto hace a las pruebas DOCUMENTALES que refiere en los numerales cuatro y seis: LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES Y LA PRESEUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANA, las mismas se tienen por admitidas y por desahogadas dada su propia y especial naturaleza. Por cuanto hace a la prueba PERICIAL en materia de grafoscopía, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1254 del cuerpo legal citado, dese vista a la parte actora para dentro del término legal de TRES DÍAS manifieste lo que a su interés legal convenga, respecto a la pertinencia de la prueba, proponga ampliación de otros puntos y cuestiones además de la formuladas por el oferente y además para que designe perito; con el apercibimiento legal que de no hacerlo se le tendrá por conforme con el dictamen que en su caso rinda el perito de la contraria. NOTIFÍQUESE. Así lo acordó y firma, el licenciado Francisco Sánchez, Juez Cuarto de lo Civil del Distrito Judicial de Tlalnepantla, México que actúa con Primer Secretario que autoriza y da fe de lo actuado. Doy fe. DOS FIRMAS ILEGIBLES JUEZ SECRETARIO LO QUE SE LE HACE SABER POR MEDIO DEL PRESENTE INSTRUCTIVO EL CUAL TIENE EFECTO DE NOTIFICACIÓN EN FORMA PERSONAL Y LEGAL, LO QUE DEJO EN PODER DE TOMÁS JIMÉNEZ JUÁREZ, QUIEN DIJO SER PADRE DEL BUSCADO, QUE NO SE IDENTIFICA, SIENDO LAS TRECE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA CINCO DE AGOSTO DE DOS MIL CUATRO. DOY FE. NOTIFICADORA (FIRMA)
  • 12. 229 229 RAZÓN DE CITACIÓN. Tlalnepantla de Baz, Estado de México, cinco de agosto de dos mil cuatro, siendo las trece horas con treinta minutos del día de la fecha, la suscrita Notificadora adscrita al Juzgado Cuarto Civil de este municipio de Tlalnepantla, atento a lo ordenado y para dar cumplimiento al auto de fecha siete de julio del año en curso, me constituí plena y legalmente en domicilio señalado en autos como el de OSCAR OLIVARES, que es el ubicado en CALLE DE NIÑOS HÉROES, NÚMERO VEINTITRÉS 23, COLONIA SAN PABLO XALPA, EN TLALNEPANTLA DE BAZ, ESTADO DE MÉXICO, y previamente cerciorada la suscrita de encontrarme en el domicilio buscado, por así indicármelo la propia nomenclatura oficial de la calle, colonia y numeración del inmueble de referencia, mismo que responde a la siguiente descripción: casa tres plantas, fachada de color amarillo, con un local comercial en la planta baja a la derecha donde se encuentra establecida una tintorería, de igual forma, cerciorada por el dicho de una persona de sexo femenino, que sale en ese momento del interior de la casa y dice ser inquilina de una habitación en ese mismo lugar, responde a la siguiente media filiación: de aproximadamente veinticuatro años de edad, estatura un metro con cincuenta y cinco centímetros, tez morena, cara ovalada, cabello castaño oscuro, largo y lacio, como seña particular se encuentra embarazada, manifiesta me encuentro en el domicilio indicado y sí vive ahí el buscado, por lo que le solicito su presencia, refiriendo que no se encuentra en ese momento, pero que se encuentra el padre del buscado, por lo que le llama, saliendo el local de la tintorería quien dice llamarse TOMÁS JIMÉNEZ y ser el progenitor de la persona que busco, no se identifica, responde a la siguiente media filiación: edad aproximada sesenta y tres años, complexión robusta, tez morena, cabello castaño, cara mentón cuadrado, frente amplia, usa bigote entrecano y anteojos, alude me encuentro en el domicilio correcto y sí vive ahí su hijo quien en ese momento no se encuentra, por lo que previamente identificada la suscrita, mediante instructivo y por conducto de la persona que me atiende, le hago saber el contenido del proveído de referencia, dictado en los autos del expediente marcado con el número 333/2004, relativo al Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por Juan Manuel Becerril, en contra de Laura Rojas, al testigo OSCAR OLIVARES y lo CITO al desahogo de la prueba testimonial ofrecida a su cargo, a las TRECE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA ONCE DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO, con el apercibimiento que de no comparecer en forma personal sin acreditar justa causa se le impondrá una multa, hasta por cinco días de Unidad de Cuenta de la Ciudad de México por negarse a declarar, dejando en poder de la persona que me atiende el original del instructivo del caso que contiene íntegro el auto en mérito, negándose a firmar de recibido en la copia que se anexa a los autos para debida constancia legal.
  • 13. 230 230 DOY FE NOTIFICADORA CERTIFICACIÓN DE AUDIENCIA. TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO, SIENDO LAS DOCE HORAS DEL DÍA NUEVE DE AGOSTO DE DOS MIL CUATRO con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1.110 del Código de Procedimientos Civiles vigente, aplicado de manera supletoria al Código de Comercio, la Secretaría procede a certificar que no se lleva a cabo el desahogo de la prueba CONFESIONAL, ofrecida a cargo de MANUEL BECERRIL, en atención a que se encuentran diversas personas entre ellas el endosatario en procuración de nombre ARMANDO BARRERA y presenta a otra persona que refiere ser MANUEL BECERRIL, el cual no presenta identificación alguna, y de igual manera, la parte contraria no lo identifica como actor de este juicio; únicamente se hace constar que se encuentra presente la parte demandada LAURA ROJAS, quien se identifica con credencial para votar número de folio 73716 expedida a su favor por el Intitulo Federal Electoral, asistida de su abogado patrono licenciado Aarón Hernández López, quien se identifica con copia certificada de su Cédula Profesional número 265407, expedida a su favor por la Dirección General de Profesiones. Certificación que se realiza para los efectos legales a que haya lugar. DOY FE. SECRETARIO DEMANDADA ABOGADO CERTIFICACIÓN DE AUDIENCIA. TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO, SIENDO LAS TRECE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA ONCE DE AGOSTO DE DOS MIL CUATRO, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1.110 del Código de Procedimientos Civiles vigente, aplicado de manera supletoria al Código de Comercio, la Secretaría procede a certificar: que no se lleva a cabo el desahogo de la prueba TESTIMONIAL, ofrecida a cargo de OSCAR OLIVARES, en tención a que no comparece ante este Juzgado a pesar de que se le cito para que acudiera al desahogo de la prueba mencionada. Lo anterior, una vez que se voceó por tres ocasiones y que nadie respondió al llamado; únicamente se hace constar que se encuentra presente la parte demandada LAURA ROJAS, quien se identifica con credencial para votar número de folio 29373716 expedida a su favor por el Instituto Federal Electoral asistida de su abogado patrono licenciado AARÓN HERNÁNDEZ LÓPEZ, quien se identifica con copia certificada de su cédula
  • 14. 231 231 profesional número 265407 expedida a su favor por la Dirección General de Profesiones. Certificación que se realiza para los efectos legales a que haya lugar. DOY FE. SECRETARIO DEMANDADA ABOGADO MANUEL BECERRIL vs LAURA ROJAS JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL EXPEDIENTE NÚMERO: 333/2004 SECRETARÍA PRIMERA C. JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO, PRESENTE. LAURA ROJAS, por mi propio derecho y en mi carácter de demandada en el presente Juicio, ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer: Visto el estado procesal que guardan los autos del presente Juicio, tomando además en consideración lo que se acordó el 9 de agosto del año en curso, respecto de la prueba confesional ofrecida por la suscrita, a cargo de MANUEL BECERRIL, solicito, con fundamento en lo que establece el artículo 1232, fracción I del Código de Comercio, se declare confeso al actor MANUEL BECERRIL de las posiciones que sean calificadas de legales por este H. JUZGADO, y en los términos del sobre exhibido para la prueba confesional de referencia, Lo anterior, tomando en consideración que no obstante de haber estado debidamente notificado el actor, según constancias de autos, dejó de comparecer a desahogar la confesional respectiva, sin justa causa, aún y cuando estaba apercibido de ser declarado confeso. Por lo expuesto y fundado; A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:
  • 15. 232 232 ÚNICO. Se declare confeso a la parte actora MANUEL BECERRIL, de todas y cada una de las posiciones que sean calificadas de legalidad, por este H. Juzgado. PROTESTO LO NECESARIO LAURA ROJAS Tlalnepantla Estado de México, 10 de agosto de 2004 ABOGADO PATRONO LICENCIADO AARÓN HERNÁNDEZ LÓPEZ CÉDULA PROFESIONAL: 265407 PLIEGO DE POSICIONES AL TENOR DEL CUAL SE DEBERÁ DESAHOGAR LA CONFESIONAL A CARGO DE LA PARTE ACTORA, El SEÑOR MANUEL BECERRIL, EN El JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, ANTE El JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO, EXPEDIENTE NÚMERO 333/2004. RAZÓN. Tlalnepantla, México, siendo las doce horas del día doce de agosto de dos mil cuatro, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 1066 del Código de Comercio, la Secretaría da cuenta al Juez con una promoción número 7061, presentada por LAURA ROJAS. CONSTE. JUEZ. SECRETARIO Tlalnepantla, Estado de México, doce de agosto de dos mil cuatro Atento al estado procesal que guardan los autos, tomando en consideración que lo hace en tiempo y forma, así como la certificación realizada por la Secretaría de este Juzgado, en la que se hace constar la incomparecencia del actor MANUEL BECERRIL al desahogo de la prueba CONFESIONAL que se ofreció a cargo ello a pesar de que se le citó en término legales; por lo tanto, proceda la Secretaría a extraer del seguro del Juzgado el sobre cerrado exhibido por la parte oferente, y hecho que fue se da fe de que el mismo no presenta huella alguna de haber sido abierto, previo a la elaboración de este proveído y al calificar en términos del artículo 1222 del Código de Comercio, resultaron calificadas de legales las marcadas con los numerales de la quince a la dieciocho y la veintiocho; y por el contrario calificaron de ilegales las marcadas con los numerales de la uno a la catorce y de la diecinueve a la veintisiete dado que se refiere a hechos que deben
  • 16. 233 233 constar probados mediante documental, no son propios del declarante y además la cinco es negativa; por lo tanto, con base en el artículo 1232, fracción I del Código citado, se tiene por confesos a los codemandados de las posiciones calificadas de legales para los efectos legales conducentes. NOTIFÍQUESE. Así lo acordó y firma, el licenciado Javier Sánchez, Juez Cuarto de lo Civil del Distrito Judicial de Tlalnepantla, México, que actúa con Primer Secretario de Acuerdos, licenciado Fernando Gómez, que autoriza y da fe de lo actuado. DOY FE. JUEZ. SECRETARIO RAZÓN DE NOTIFICACIÓN. En Tlalnepantla, siendo las diez horas, del día trece de agosto de dos mil cuatro, el suscrito Notificador del Juzgado Cuarto Civil de Primer Instancia, del Distrito Judicial de Tlalnepantla, NOTIFIQUÉ auto, de fecha doce de agosto de dos mil cuatro, a las partes por medio de lista y Boletín Judicial número 5389, de esta misma fecha, de conformidad con lo establecido por el artículo 1068, fracción II del Código de Comercio. Doy Fe. NOTIFICADORA (FIRMA) MANUEL BECERRIL vs LAURA ROJAS JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL EXPEDIENTE NÚMERO: 333/2004 SECRETARÍA PRIMERA C. JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO, PRESENTE. LAURA ROJAS, por mi propio derecho y en mi carácter de demandada en el presente Juicio, ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer: Vista la certificación de 11 de agosto del año en curso, mediante la cual se asentó que el testigo de nombre OSCAR OLIVARES, no se presentó a la Audiencia a declarar, no obstante de estar debidamente notificado, según constancias de autos, solicito, de la manera más atenta, se señale nuevo día y hora para que el desahogo de la prueba testimonial a la que se ha hecho referencia, motivo por el que, de igual
  • 17. 234 234 manera, le pido que dicho testigo sea presentado por conducto de la Policía Ministerial, debiéndose girar los oficios de estilo a la autoridad competente, para que presente ante este H. Juzgado el día y hora que se señale a testigo de referencia. Para ello proporciono la media filiación de OSCAR OLIVARES: de aproximadamente 26 años; estatura 1.65 metros aproximadamente, complexión delgada; color de piel moreno claro, color de cabello oscuro, corto casi a rape; ojos color café oscuro; boca grande, nariz chata y ancha, tatuaje en brazo. Por lo expuesto y fundado; A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva: PRIMERO. Me tenga por presentada en los términos del presente solicitando se señale día y hora para que tenga verificativo el desahogo de la prueba testimonial a cargo del señor OSCAR OLIVARES, quien tiene domicilio en calle Niños Héroes, número 23, Colonia San Pablo Xalpa, Tlalnepantla, Estado de México, con teléfono 53-82-09-70. SEGUNDO. Se gire oficio a la Autoridad competente para que por su conducto presente el día y hora en el local de estas oficinas de este H. Juzgado al señor OSCAR OLIVARES. TERCERO. Tener por manifestado los datos que identifiquen al dicho testigo, para los efectos de su presentación. PROTESTO LO NECESARIO LAURA ROJAS Tlalnepantla, Estado de México, 12 de agosto de 2004 ABOGADO PATRONO LICENCIADO AARÓN HERNÁNDEZ LÓPEZ CÉDULA PROFESIONAL: 265407 RAZÓN. Tlalnepantla, México, siendo las doce horas del día dieciséis de agosto de dos mil cuatro, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 1066 del Código de
  • 18. 235 235 Comercio, la Secretaría da cuenta al Juez con una promoción número 7160, presentada por LAURA ROJAS. CONSTE JUEZ SECRETARIO Tlalnepantla, Estado de México, dieciséis de agosto de dos mil cuatro Atento al estado procesal que guardan los autos, de los que efectivamente se desprende que la Secretaría hizo constar el no desahogo de la prueba TESTIMONIAL ofrecida a cargo de OSCAR OLIVARES por virtud de su incomparecencia, actuación que obra a fojas cincuenta y siete de este sumario; por virtud de ello, y con la finalidad de desahogar la prueba en comento, se señalan las TRECE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA VEINTICUATRO DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO; por consiguiente, pasen los autos a la Notificadora de la adscripción, a efecto de que proceda a citar al testigo cuyo nombre se hizo referencia en líneas que anteceden en el domicilio que se proporcionó en autos, para que acuda ante el suscrito el día y hora antes señalado; apercibiéndole que de no comparecer sin acreditar justa causa, se autorizará el auxilio de le fuerza pública para que de esa manera lo presente ante esta autoridad. NOTIFÍQUESE. Así lo acordó y firma, el licenciado Javier Sánchez, Juez Cuarto de lo Civil del Distrito Judicial de Tlalnepantla, México que actúa con Primer Secretario de acuerdos licenciado Fernando Gómez, que autoriza y da fe de lo actuado. DOY FE. JUEZ. SECRETARIO RAZÓN DE NOTIFTCACIÓN. En Tlalnepantla, siendo la diez horas, del día diecisiete de agosto de dos mil cuatro, el suscrito Notificador del Juzgado Cuarto Civil de Primer Instancia, del Distrito Judicial de Tlalnepantla NOTIFIQUÉ Auto, de fecha dieciséis de agosto de dos mil cuatro, a las partes por medio de lista y Boletín Judicial número 5391, de esta misma fecha, de conformidad con lo establecido por el artículo 1068, fracción II del Código de Comercio. Doy Fe. NOTIFICADORA (FIRMA) TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO. JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DEL DISTRITO DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO
  • 19. 236 236 INSTRUCTIVO NOMBRE: ÓSCAR OLIVARES DOMICILIO: CALLE DE NIÑOS HÉROES, NÚMERO 23, COLONIA SAN PABLO XALPA TLALNEPANTLA. EL EXPEDIENTE MARCADO CON EL NÚMERO 33/2004, RELATIVO AL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL PROMOVIDO POR MANUEL BECERRIL, EN CONTRA DE LAURA ROJAS, EL JUEZ DEL CONOCIMIENTO DICTÓ UN AUTO QUE EN LO CONDUCENTE Y A LA LETRA DICE: RAZÓN. Tlalnepantla, México, siendo las doce horas del día dieciséis de agosto de dos mil cuatro, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 1066 del Código de Comercio, la Secretaría da cuenta al Juez con una promoción número 7160, presentada por LAURA ROJAS. CONSTE. JUEZ. SECRETARIO Tlalnepantla, Estado de México, dieciséis de agosto de dos mil cuatro Atento al estado procesal que guardan los autos, de los que efectivamente se desprende que la Secretaría hizo constar el no desahogo de la prueba TESTIMONIAL ofrecida a cargo de OSCAR OLIVARES por virtud de su incomparecencia, actuación que obra a fojas cincuenta y siete de este sumario; por virtud de ello, y con la finalidad de desahogar la prueba en comento, se señalan las TRECE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA VEINTICUATRO DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO; por consiguiente, pasen los autos a la Notificadora de la adscripción, a efecto de que proceda a citar al testigo cuyo nombre se hizo referencia en líneas que anteceden en el domicilio que se proporcionó en autos, para que acuda ante el suscrito el día y hora antes señalado; apercibiéndole que de no comparecer sin acreditar justa causa, se autorizará el auxilio de le fuerza pública para que de esa manera lo presente ante esta autoridad. NOTIFÍQUESE. Así lo acordó y firma, el licenciado Javier Sánchez, Juez Cuarto de lo Civil del Distrito Judicial de Tlalnepantla, México que actúa con Primer Secretario de acuerdos licenciado Fernando Gómez, que autoriza y da fe de lo actuado. DOY FE. JUEZ. SECRETARIO RAZÓN DE CITACIÓN A TESTIGO. Tlalnepantla, Estado de México; a las trece horas con cuarenta minutos del día dieciocho de agosto de dos mil cuatro, la suscrita notificadora adscrita me constituí en forma plena, legal y material en el domicilio ubicado en CALLE NIÑOS HÉROES, NÚMERO VEINTITRÉS, COLONIA SAN PABLO XALPA, TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO,
  • 20. 237 237 domicilio señalado en autos como el del testigo de nombre OSCAR OLIVARES y previamente haberme cerciorado de que dicho domicilio es el correcto a través de la nomenclatura oficial de la calle de la colonia, así como por el número exterior del inmueble y por el dicho de los vecinos del lugar, en donde procedí a llamar a la puerta del inmueble, saliendo a atenderme de una negociación con giro de tintorería, la cual pertenece a este mismo inmueble, una persona de sexo masculino, de tez morena, robusto de cara redonda, usa lentes, cabello negro, corto; de un metro con sesenta centímetros aproximadamente; quien dijo responder al nombre de TOMÁS JIMÉNEZ y quien se niega a identificarse, persona a la cual en este momento mediante instructivo que contiene el proveído de fecha dieciséis de agosto del presente año, CITO a OSCAR OLIVARES para que comparezca al Juzgado Cuarto Civil de Tlalnepantla, debidamente identificado el día VEINTICUATRO DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO, EN PUNTO DE LAS TRECE HORAS CON TREINTA AUTOS, a rendir su testimonio, que en autos del presente Juicio ha sido ofrecido por la demandada Laura Rojas, apercibiéndole que para el caso de no comparecer sin justa causa, se autoriza el auxilio de la fuerza pública para que se presente a esta autoridad. Hecho lo anterior, el señor TOMAS JIMÉNEZ, recibe el instructivo de mérito se indica que en tanto regrese a casa su hijo OSCAR entregará el documento en mención, negándose a firmar por su recibo en la copia al carbón que de dicho instructivo se agregara a los autos para debida constancia legal. NOTIFICADORA (FIRMA) 2004. AÑO DEL GENERAL JOSÉ VICENTE VILLADA PEREA DEPENDENCIA: JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE TLALNEPANTLA, MÉXICO OFICIO NÚMERO: 2107/04 EXPEDIENTE: 33/2004 ASUNTO: AUXILIO DE LA FUERZA PÚBLICA COMANDANTE DE LA POLICÍA MUNICIPAL DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO, PRESENTE. En cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha veinticinco de agosto del año en curso en el expediente al rubro indicado, relativo al Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por Manuel Becerril en contra de Laura Roja, solicito a Usted ordene a