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Segundo.-Dada la negativa por parte del Sr. Sancho Panza para cumplir
con el convenio de referencia, solicito a su Señoría que remita los presentes
autos al Lic. Pedro de Alcalá, Notario Público número 7 del Distrito Federal,
a efecto de que realice la escritura correspondiente y se dé cumplimiento al
convenio.
Tercero.-Solicito a su Señoría que exhorte al Sr. Sancho Panza, a efecto de
que comparezca ante el Notario a otorgar la firma de la escritura, y en caso de
negativa pido a su Señoría que firme en su rebeldía.
Protesto conforme a derecho
María de la Luz López
México D. F., a 29 de septiembre de 1999.
46. AUTO DE PREVENCIÓN
México, Distrito Federal, a once de octubre de mil novecientos noventa y
nueve. Con el escrito de cuenta que suscribe María de la Luz López, fórmese
el cuaderno correspondiente.-Encontrándose dentro de los supuestos que
establece el artículo 257 del Código de Procedimientos Civiles, se previene a
la ocursante para que comparezca al lugar de este Juzgado dentro del término
de tres días para aclaraciones verbales.-Notifíquese.-Lo proveyó y firma el C.
Juez Tercero de lo Familiar.-Doy Fe.
En el número 63 del Boletín Judicial de fecha 13 octubre 1999, se hizo la
publicación legal del acuerdo anterior.-Conste. En 16 de octubre de 1999, a las
doce horas, se da por notificado a los interesados. Doy Fe.
47. PROMOCIÓN DESAHOGANDO LA PREVENCIÓN
Sancho Panza y Dulcinea del Toboso
Juicio Divorcio Voluntario
Expediente: 463/90
Secretaria: "A"
Incidente de ejecución de sentencia
Juez Tercero de lo Familiar. Presente
María de la Luz López, en mi carácter de apoderada de la Sra. Dulcinea
del Toboso, tal y como lo acredito con el testimonio notarial número 41,612,
pasado ante la fe del Notario Público número 7 del Distrito Federal, Lic. Pedro
de Alcalá, mismo que obra en autos del principal, señalando como domicilio
para oír y recibir toda clase de notificaciones, documentos y valores, el
ubicado en Mar Muerto número 7, Colonia Popotla, Código Postal 11400,
Delegación Miguel Hidalgo, en México, Distrito Federal, autorizando para
tales efectos al Lic. Octavio Alberto Hernández López; así como al estudiante
de Derecho José Ramón Flores, ante usted con el debido respeto comparezco
para exponer:
Por medio del presente, vengo a desahogar la vista ordenada por su
Señoría, por auto de fecha 11 de octubre de 1999, para lo cual me permito
manifestar lo siguiente:
En atención a la prevención formulada a la suscrita, aclaro que el
domicilio para que pueda ser requerido el Sr. Sancho Panza, es el de Calle
Jerez número 97, departamento 102, Colonia Noche Buena, Delegación Benito
Juárez, Código Postal 03720, en México Distrito Federal, para todos los efectos
legales a que haya lugar.
Por lo antes expuesto;
A usted C. Juez, atentamente solicito se sirva:
Primero.-Tenerme con el presente ocurso, desahogando la prevención
verbal formulada a la suscrita, manifestando el domicilio del demandado
incidentista, para todos los efectos legales a que haya lugar.
Segundo.-Previo desahogo de la misma, admitir el presente incidente, en
todas sus partes y contenido del mismo, a efecto de poder cumplimentar la
sentencia pronunciada por su Señoría.
Protesto conforme a derecho
María de la Luz López
México D. F., a 16 de octubre de 1999.
48. AUTO ADMISORIO DEL INCIDENTE
México, Distrito Federal, a dieciocho de octubre de mil novecientos
noventa y nueve.
Auto. Agréguense a sus autos el escrito de María de la Luz López, en su
carácter de Apoderada de la señora Dulcinea del Toboso, personalidad que
tiene acreditada en autos, mediante el cual señala el domicilio que indica para
oír y recibir notificaciones , autorizando a las personas que menciona para los
efectos que precisa, por lo que se pasa a proveer su escrito inicial en los
siguientes términos: Se tiene por presentada a la ocursante promoviendo el
Incidente de Ejecución de Sentencia, mismo que se admite a trámite con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 88, 500, 501 y demás relativos y
aplicables del Código de Procedimientos Civiles; con las copias simples de
traslado correspondientes , dese vista mediante notificación personal al señor
Sancho Panza para que dentro del término de tres días manifieste lo que a su
derecho convenga.- Asimismo, se previene a la promovente para que
proporcione el domicilio de los señores María del Pilar y Rocío de apellidos
Panza, exhibiendo las correspondientes copias de traslado a efecto de hacerles
saber la tramitación del presente incidente y en su caso, comparezcan a
deducir sus derechos.-Notifíquese.-Lo proveyó y firma el C. Juez Tercero de
lo Familiar .- Doy fe.
En el número 68 del Boletín Judicial de fecha 20 de octubre de 1999, se
hizo la publicación legal del acuerdo anterior. Conste. En 23 de octubre de
1999, a las doce horas, se da por notificado a los interesados. Doy Fe.
49. CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
"A" Secretaría
Expediente número 463/900
Juzgado Tercero de lo Familiar.
Señor Sancho Panza.
En Calle Porfirio Díaz Núm. 8, Departamento 102, Colonia Noche Buena,
De- legación Benito Juárez, C.P. 03720. .
En los autos del Juicio de Divorcio Voluntario, promovido por usted y
Dulcinea del Toboso en el (incidente de Ejecución de Sentencia), el C. Juez
dictó el siguiente proveído que a la letra dice:
México, Distrito Federal, a dieciocho de octubre de mil novecientos
noventa y nueve.
Agréguese a sus autos el escrito de María de la Luz López, en su carácter
de apoderada de la señora Dulcinea del Toboso, personalidad que tiene
acreditada en autos, mediante el cual señala el domicilio que indica para oír y
recibir notificaciones, autorizando a las personas que menciona para los
efectos que precisa, por lo que se pasa a proveer su escrito inicial en los
siguientes términos: Se tiene por presentada a la ocursante, promoviendo el
Incidente de Ejecución de Sentencia, mismo que se admite a trámite con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 88, 500, 501 y demás relativos y
aplicables del Código de Procedimientos Civiles; con las copias simples de
traslado correspondientes, dese vista mediante notificación personal al señor
Sancho Panza para que dentro del término de tres días manifieste lo que a su
derecho convenga.
Asimismo, se previene a la promovente para que proporcione el
domicilio de los señores María del Pilar y Rocío de apellido Panza, exhibiendo
las copias correspondientes de traslado, a efecto de hacerles saber la
tramitación del presente incidente y en su caso, comparezcan a deducir sus
derechos.-Notifíquese. Lo proveyó y firma el C. Juez Tercero de lo Familiar.-
Doy fe.-Dos firmas rúbricas.
Lo que notifico a usted por medio del presente instructivo, en virtud de
no haber esperado al suscrito; instructivo que dejo a Sancho Panza.
El Secretario Actuario
México, D. F., a 10 de noviembre de 1999.
50. RAZÓN DE NOTIFICACIÓN
Juzgado 3º Familiar
Expediente: 463/90
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
México, Distrito Federal, siendo las diecisiete horas con cero minutos del
día ocho del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve, la suscrita
Notificadora y Ejecutora, Lic. Blanca Estrada Martínez, me constituí
legalmente en la calle de Jerez Núm. 97, departamento 102, Colonia Noche
Buena, Delegación Benito Juárez, en busca de Sancho Panza y cerciorada de
ser ese el domicilio por corresponder a la nomenclatura de la calle y número
oficial, entiendo la diligencia con Juan Galatea, quien manifestó ser empleado,
persona por cuyo conducto le hago saber el motivo de mi presencia,
notificándole el auto de fecha 18 octubre del 2000, en todo lo conducente
ordenado por su Señoría en el proveído de referencia, inserto en una cédula
de notificación, que recibe la persona de referencia y no firmó la copia de la
cédula que agrego a esta acta, y con ello doy cuenta a su Señoría.
Doy Fe
La C. Notificadora
51. DECRETO QUE TIENE POR PRACTICADA LA NOTIFICACIÓN
México, Distrito Federal, a catorce de noviembre de mil novecientos
noventa y nueve.
Por practicada la diligencia que antecede, en los términos de la razón
asentada por la C. Notificadora adscrita a este Juzgado que la suscribe, para
los efectos legales a que haya lugar.-Notifíquese.-Lo proveyó y firma el C. Juez
Tercero de lo Familiar.-Doy fe.
En el Boletín Judicial Nº 34, correspondiente al día 15 de noviembre de
1999, se hizo la publicación del acuerdo anterior.-Conste. En 16 de noviembre
de 1999, a las doce horas, se da por notificados a los interesados. Doy Fe.
52. RECURSO DE APELACIÓN
Sancho Panza y Dulcinea del Toboso
Divorcio Voluntario
Expediente: 463/90
Secretaría: "A"
Incidente de ejecución de sentencia
C. Juez Tercero de lo Familiar.
Sancho Panza, con la personalidad que tengo debidamente acreditada en
los autos principales del juicio anotado al rubro, ante Usted, con el debido
respeto comparezco y expongo:
Que como el suscrito no puede estar conforme con el proveído dictado
por su Señoría, con fecha dieciocho de octubre del año en curso y que me fue
notificado el día diez de noviembre actual, por los agravios que me causa y
que se harán valer ante la Superioridad, por medio de este escrito y, con apoyo
en lo dispuesto en los artículos 688, 689 y demás relativos y aplicables del
Código de Procedimientos Civiles, vengo a interponer en su contra el recurso
de apelación y a efecto de que no quede duda respecto al auto contra el cual
se interpone el recurso, a continuación me permito transcribir la parte inicial
final del mismo: "México, Distrito Federal, a dieciocho de octubre de mil
novecientos noventa y cinco. Agréguese a sus autos el escrito de María de la
Luz López, en su carácter de apoderada de la señora Dulcinea del Toboso,
personalidad que tiene acreditada en autos, mediante el cual señala el
domicilio que ... exhibiendo las copias correspondientes de traslado, a efecto
de hacerles saber la tramitación del presente incidente, y en su caso,
comparezcan a deducir sus derechos.-Notifíquese.-... Para el caso de que la
apelación interpuesta, me fuese admitida en el efecto devolutivo señalo desde
ahora como constancias para integrar el testimonio respectivo a todo lo
actuado en este cuaderno incidental y en el juicio principal de divorcio
voluntario, todo lo actuado en ambos cuadernos.
Por lo expuesto:
A usted C. Juez, atentamente pido se sirva: Único.-Acordar de
conformidad lo solicitado.
Protesto lo necesario.
México, D. F., a 14 de noviembre de 1999
* La reforma al artículo 692 del 24 de mayo de 1996, cambia el
procedimiento de la apelación, motivo por el cual, la misma obliga a expresar
los agravios en el mismo acto de interponer el recurso.
53. AUTO QUE ADMITE LA APELACIÓN
México, Distrito Federal, a dieciséis de noviembre de mil novecientos
noventa y nueve.
Agréguese a sus autos, el escrito de cuenta suscrito por Sancho Panza en
los términos del mismo se tiene por interpuesto en tiempo y forma el Recurso
de apelación, que hace valer el(a) ocursante en contra del auto, dictado el
dieciocho de octubre del año en curso, mismo que se admite en el efecto
devolutivo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 688, 689, 691, 693,
694 y 697 del Código de Procedimientos Civiles.
Con las constancias señaladas por el apelante, que consisten en todo lo
actuado en este juicio, intégrese el testimonio respectivo y remítase a la H.
Décimo Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal,
para la substanciación del Recurso Interpuesto , quedando emplazados los
interesados para que ocurran ante dicha superioridad a deducir sus derechos
como corresponde.- Notifíquese. Lo proveyó y firma el C. Juez Tercero de lo
Familiar. Doy fe.
En el número 86 del Boletín Judicial de fecha 17 de noviembre de 1999, se
hizo la publicación legal del acuerdo anterior. Conste. En 21 de noviembre de
1999, a las doce horas, se da por notificado a los interesados . Doy fe.
54. CONTESTACIÓN DE INCIDENTE
Sancho Panza y Dulcinea del Toboso
Divorcio Voluntario
Expediente: 463/90
Secretaría: "A"
Incidente de ejecución de sentencia
Juez Tercero de lo Familiar.
Sancho Panza, por mi propio derecho, demandado en este incidente,
señalando como domicilio para oír notificaciones el departamento dos de la
casa siete de las calles de Díaz , Colonia Noche Buena, Delegación Benito
Juárez de esta ciudad, autorizando para oírlas y recoger documentos en mi
nombre a los Srs. Líes. Juan Haldudo y Casildea de Vandalea, con cédulas
profesionales Nº 148752 y 1566020, respectivamente, ante Usted con todo
respeto comparezco y expongo:
Que estando dentro del término de tres días, que se me señaló por auto
de dieciocho de octubre del año en curso, vengo, por medio de este escrito a
manifestar lo que a mi derecho conviene, en relación al contenido del ocurso
de la Sra. Dulcinea del Toboso, hecha a través de su apoderada la Sra. Ma. de
la Luz López, fechado el 29 de septiembre del corriente año, al respecto
expreso lo siguiente:
La acción que ejercita la Sra. Dulcinea del Toboso, esencialmente, la funda
en los siguientes hechos y preceptos de derecho:
HECHOS:
La actora incidentista y el suscrito contrajimos matrimonio bajo el
Régimen de Sociedad Conyugal;
Con fecha 30 de enero de 1990, presentamos ante el entonces Juzgado 26
de lo Familiar nuestra solicitud de divorcio voluntario, acompañamos a la
misma, el convenio que estipula el artículo 273 del Código Civil;
Con fecha 17 de febrero de 1990, el C. Juez de lo Familiar dictó sentencia
definitiva , cuyos puntos resolutivos a la letra dicen:
"Primero.-El procedimiento intentado por las partes en este negocio, es el
procedente.
Segundo.-En consecuencia, es de declararse y se declara disuelto el
vínculo matrimonial existente entre Sancho Panza y Dulcinea del Toboso, sin
que sea el caso proveer sobre el Convenio, en atención a que fue aprobado en
forma definitiva.
Tercero.-Con fundamento en el segundo párrafo del artículo 289 del
Código Civil, Sancho Panza y Dulcinea del Toboso podrán volver a contraer
matrimonio una vez que cause ejecutoria esta resolución.
Cuarto.-Una vez que cause estado la presente sentencia, cúmplase con lo
mandado por los artículos 114, 116 y 291 del Código de Procedimientos
Civiles para el Distrito Federal.
Quinto.-Notifíquese.-"
El convenio a que se refiere el art. 273 del Código Civil, en lo referente a
los bienes dice en su cláusula segunda:
"Segundo.- A) Que la nuda propiedad de los bienes y derechos que han
adquirido y que están adquiriendo, respecto de los inmuebles sitos en el
número 13 de la calle de la Mancha, Colonia Santa Mónica, Tlalnepantla,
México y departamento 402, número 8, de las calles Sierra Morena, Colonia
Nápoles de esta ciudad, sea concedida a ambos cónyuges, a favor de las
menores hijas del matrimonio.-B) Los solicitantes conservarán el usufructo
vitalicio de dichos inmuebles, correspondiéndoles a cada uno el cincuenta por
ciento de su importe. Los productos de los inmuebles serán destinados a
pagar los impuestos y derechos sobre dichos inmuebles y a cubrir los gastos
mensuales que deberán hacerse por ambas fincas. El Sr. Sancho Panza
administrará los inmuebles durante y después del procedimiento".
Hago notar a su Señoría que, ni en el convenio a que se refiere el artículo
273 del Código Civil, ni en la sentencia que declaró disuelto el matrimonio se
dio por terminada la sociedad conyugal, ni mucho menos disuelta, por lo que
lógicamente se encuentra vigente aún cuando es cierto que uno de los efectos
del divorcio sea la disolución de la sociedad conyugal, lo que hasta ahora no
se ha hecho.
Fundamentos de derecho.-Funda la acción que ejercita la Sra. Dulcinea
del Toboso en lo dispuesto por el artículo 501 del Código de Procedimientos
Civiles. Ahora bien, el artículo antes referido, se encuentra enmarcado en el
Capítulo de vía de apremio, es decir, dentro de las modalidades de la
ejecución de sentencia, ejecución que sólo procede, conforme a derecho, con
las sentencias de condena, como son aquellas que, ejemplificativamente
condenan al pago de una cantidad líquida o ilíquida o, bien, al pago de una
prestación de hacer, o a no hacer, o a entregar una cosa o a dividir una cosa
en común, etc., tal como lo previenen los artículos 507, 514, 515, 517, 522, 523,
524, 525 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles.
En el caso a estudio, ha quedado plenamente demostrado con las
actuaciones del juicio principal de divorcio voluntario, que la actora
incidentista y el ocursante contrajimos matrimonio, bajo el régimen de
sociedad conyugal, que nuestro matrimonio fue disuelto por sentencia que
causó estado, que ni en el convenio, ni en la dicha sentencia se declaró disuelta
la sociedad conyugal, que ésta no ha sido disuelta (ya que no existe ningún
elemento de prueba que así lo acredite) y, por consecuencia, que aún existe la
sociedad conyugal.
Por otro lado, es de explorado derecho que la sociedad conyugal
constituye una persona moral distinta de las personas individuales de los
cónyuges, que tiene su patrimonio autónomo, integrado por un activo, en su
caso, si lo hubiere por un pasivo, que tiene representación jurídica y un
administrador (art. 189 del Código Civil).
El artículo 197 del Código en cita dispone, que la sociedad conyugal
termina por la disolución del matrimonio, en ese evento, el artículo 203
siguiente ordena que, disuelta la sociedad se procederá a formar inventario,
que terminado éste (art. 204) se pagarán los créditos si los hubiere, si hubiere
sobrante se dividirá entre los consortes en la forma convenida.
Como en líneas arriba se ha indicado, en el presente caso, la sociedad
conyugal bajo la cual contrajimos matrimonio no ha sido declarada disuelta,
ni mucho menos liquidada, no se ha formado inventario, no se han exhibido
los títulos bajo los cuales se justifique la propiedad de los inmuebles· que se
mencionan en el convenio, es decir, no se ha seguido el procedimiento legal
que para estos casos imponen los artículos 189 y siguientes del Código Civil,
lo cual, es requisito indispensable, para que en su caso procediera la acción de
escrituración que pretende la Sra. Dulcinea del Toboso. Por otro lado, la
sentencia dictada en el Juicio de Divorcio Voluntario, que se contiene en los
autos del cuaderno principal, como es de explorado derecho, es una sentencia
constitutiva y no una sentencia de condena, tal como quedó demostrado con
los resultandos de dicho fallo, que en ninguno de su puntos resolutivos
condena a alguna de las partes, ni mucho menos al suscrito a acudir ante
Notario Público, ni mucho menos al de la supuesta elección que hace la Sra.
Dulcinea del Toboso a firmar una escritura pública; por ese simple hecho, es
totalmente improcedente la acción de ejecución de sentencia que intenta mi
contraparte, ya que como ha quedado demostrado aún no se liquida la
sociedad conyugal, bajo la cual contrajimos matrimonio, no se ha hecho
inventario alguno, no se han exhibido los títulos de propiedad, ni mucho
menos se ha liquidado, requisitos todos ellos absolutamente necesarios para
que una vez cumplidos, se procediera a escriturar en términos de ley.
Atento a lo anteriormente expuesto, manifiesto a su Señoría, que me
opongo terminantemente a la supuesta e improcedente acción de ejecución de
sentencia que intenta la expresada Sra. Dulcinea del Toboso.
Refiriéndome a los hechos del escrito incidental de demanda, los
controvierto en la siguiente forma:
1.-Son ciertos los hechos I, II, III y IV del escrito de 29 de septiembre de
1995 de la actora incidentista. Sólo aclaro, consta en autos que las partes en
este Juicio de Divorcio Voluntario contrajimos matrimonio bajo el régimen de
Sociedad Conyugal, que a la fecha, según constancia de autos, no fue
declarada disuelta ni por la sentencia de divorcio, ni por el convenio anexo a
nuestra solicitud de divorcio; luego entonces, aún la sociedad existe,
legalmente es necesario disolverla y liquidarla conforme a los procedimientos
que marca la ley para esos supuestos.
V.-El hecho V del escrito de referencia es falso de toda falsedad, pues en
ninguna parte del segundo resolutivo de la sentencia que se menciona, se me
condena a hacer alguna cosa, basta con tal sólo leer tal resolutivo para darse
cuenta de lo anterior, lo que revela la mala fe de la promovente al
proporcionar datos falsos a su Señoría.
VI.- Lo que se narra en el hecho VI del escrito que se contesta, es falso de
toda falsedad pues, como se ha dicho, en ninguna parte de la sentencia que
decretó el divorcio se me impuso una obligación de hacer, ni mucho menos
en él convenio ya expresado, basta tan sólo su sola lectura para darse cuenta
de ello, haciendo mía desde ahora la transcripción que hace la Sra. Dulcinea
del Toboso de la cláusula segunda del convenio a que se refiere el artículo 273
del Código Civil. Finalmente, es totalmente improcedente la petición que se
contienen en el tercer párrafo, de la hoja dos, del escrito de 29 de septiembre
de 1995, ya que para que pudiera hacerse la escrituración que pretende la
incidentista, es abrnlutamente necesario que haya una disolución de sociedad
conyugal y liquidación de la misma hecha en términos de ley, lo que ahora,
no ha sucedido, por lo cual el suscrito no se encuentra obligado a la
protocolización que se pretende, ya que los bienes que se mencionan en el
convenio son propiedad de la sociedad conyugal, que aún existe por no haber
sido liquidada.
VII.-Es improcedente lo que se narra en el hecho séptimo que se contesta,
se niega en su totalidad. No es posible legalmente remitir al Fedatario Público
los presentes autos, para los fines que ilegalmente pretende mi contraparte,
en virtud de que la sentencia de divorcio, dictada en este juicio principal no
es sentencia de condena, sino sentencia constitutiva, al no ser de condena,
como lo demuestra el contenido de sus resolutivos no es posible enviar los
autos a un Notario Público, para que haga un trámite que no está ordenado y
apoyado en un fallo, ni mucho menos que me aperciba para que acuda ante
determinado Notario a firmar, en caso de que hubiese mi negativa, a que su
Señoría firme alguna escritura para lo cual no está facultado legalmente.
Opongo desde ahora, las siguientes excepciones:
1.-La falta de legitimación en la causa.-Como es sabido la sociedad
conyugal constituye una persona moral distinta de las personas individuales
de los cónyuges, tiene un patrimonio autónomo y una representación jurídica.
En el caso los bienes, que pretende escriturar y que son motivo de la acción
que se ejercita, por no haber sido disuelta aún la sociedad conyugal
pertenecen a ésta y para que pueda escriturarse alguno o algunos de los bienes
de dicha sociedad es necesario que lo haga su representante legal, su
administrador que es el suscrito, tal como lo acredito con la fotocopia de las
capitulaciones matrimoniales que celebramos, o bien, que una vez efectuada
la disolución y liquidación de la sociedad, al administrador se le exija otorgar
la escritura de liquidación correspondiente, lo que en el caso, no ha sucedido,
por lo cual la Sra. Dulcinea del Toboso no se encuentra legitimada en la causa.
2.-Excepción basada en la existencia aún de la sociedad conyugal que
tenemos celebrada entre la Sra. Dulcinea del Toboso y el suscrito, sociedad
que, si bien ha terminado, aún no ha sido disuelta, ni liquidada, por lo cual
aún existe y para que se llevare a cabo la escrituración que se pide es
absolutamente necesario se haga disolución y liquidación de la sociedad
conyugal, siguiendo cada uno de los pasos que para ese evento marca la ley,
lo que no se ha hecho aún.
PRUEBAS
Ofrezco como pruebas del suscrito las siguientes:
La confesional personalisima de la actora incidentista Sra. Dulcinea del
Toboso, al tenor del pliego de posiciones que en forma personalísima y no por
conducto de apoderado deberá absolver el día de la audiencia respectiva. En
preparación de esta prueba, solicito se le mande citar con el apercibimiento
de ley correspondiente, a fin de que comparezca a absolver las posiciones que
se le articularán. Relaciono esta prueba con los hechos I, V, VI y VII de mi
escrito de contestación.
La Documental, consistente en la fotocopia de las capitulaciones
matrimoniales que convenimos al celebrar nuestro matrimonio, del cual se
deduce que el administrador de la sociedad es el suscrito. Relaciono esta
prueba con los hechos I, V, VI y VII del presente escrito.
e) La Instrumental de Actuaciones, consistente en todo lo actuado en el
cuaderno principal de los autos del Juicio de Divorcio Voluntario, promovido
por la actora incidentista y el suscrito, que corren agregados al presente
cuaderno. Relaciono esta prueba con los hechos I, V, VI y VII del presente
escrito.
La Instrumental de Actuaciones, consistente en todo lo actuado en este
cuaderno, que favorezca mis intereses.
La Presuncional: legal y humana, en los mismos términos que la anterior.
Por lo expuesto :
A usted C. Juez, atentamente pido se sirva:
Primero.-Me tenga por presentado con el presente escrito, en tiempo,
contestando la demanda incidental promovida por la Sra. Dulcinea del
Toboso en su ocurso de 29 de septiembre del año en curso, en los términos de
la misma y para los efectos legales a que hubiere lugar.
Segundo.-Con apoyo en lo dispuesto por el artículo 88 del Código de
Procedimientos Civiles, tener por ofrecidas como pruebas de mi parte las que
listo y relaciono en este escrito, proveer en su oportunidad, a su legal
desahogo, por no ser contrarias a la moral o al derecho.
Tercero.-En su oportunidad, declarar improcedente el incidente
propuesto.
Protesto lo necesario
México, D. F., a 15 de noviembre de 1999.
55. CONVENIO DE CAPITULACIONES
Oficial del Registro Civil.
Presente
Los suscritos, con las generales expresadas en la solicitud de matrimonio,
que oportunamente presentamos, ante usted respetuosamente exponemos:
Que de conformidad con lo prevenido por la fracción V, del artículo 98
del Código Civil vigente, venimos a presentar el siguiente convenio, que atañe
a bienes futuros por no tenerlos presentes, bajo las siguientes bases:
I.-El matrimonio se contrae bajo el régimen de sociedad conyugal.
II.-La sociedad conyugal comprenderá todos los bienes muebles e
inmuebles y sus productos que los consortes adquieran durante su vida
matrimonial, incluyendo el producto del trabajo.
III.-En los bienes y productos de la cláusula anterior, cada consorte tendrá
la participación del cincuenta por ciento.
IV.-Administrará la sociedad el marido, teniendo todas las facultades
inherentes a su cargo, según el Código Civil vigente.
V.-Las bases para liquidar la sociedad serán las establecidas por el mismo
Código en sus artículos relativos.
Con las protestas de rigor,
México D, F., a 25 de enero de 1970.
El Contrayente .
Testigo.
Padres del contrayente.
La Contrayente.
Testigo.
Padres de la contrayente.
56. AUTO QUE TIENE POR CONTESTADO EL INCIDENTE Y FECHA
DE AUDIENCIA
México, Distrito Federal, a veintitrés de noviembre de mil novecientos
noventa y nueve.
Con el escrito de cuenta se tiene por presentado a Sancho Panza,
señalando el domicilio que indica para oír y recibir notificaciones,
autorizando a las personas que menciona para los efectos que precisa.-Por
contestado en tiempo y forma el incidente instaurado en su contra.-Por
opuestas las excepciones que hace valer y con las mismas dese vista a su
contra parte, para que dentro del término de tres días manifieste lo que a su
derecho convenga.-Se admiten las pruebas que se ofrecen y para que tenga
verificativo la Audiencia Incidental se señalan las diez treinta horas del diez
de enero de mil novecientos noventa y nueve.-Cítese, mediante notificación
personal a la parte actora incidentista para que el día y hora antes señalado,
comparezca a absolver posiciones, apercibida que de no hacerlo será
declarada confesa de las que previamente se califiquen de legales, con
fundamento en los artículos 309, 322 y 323 del Código Procesal Civil.-
Notifíquese.-Lo proveyó y firma el C. Juez Tercero De lo Familiar.-Doy Fe.
En el Boletín Judicial Nº 90, correspondiente al día 24 de noviembre de
1999, se hizo la publicación del acuerdo anterior.-Conste. En 27 de noviembre
de 1999, a las doce horas, se da por notificados a los interesados. Doy Fe.
57. OBJECIÓN DE PRUEBA
Sancho Panza y
Dulcinea del Toboso
Juicio Divorcio Voluntario
Expediente: 463/90
Secretaría: "A"
Incidente de ejecución de sentencia
C. Juez Tercero de lo Familiar.
Presente
María de la Luz López, con la personalidad que tengo acreditada en
autos, ante usted con el debido respeto comparezco para exponer:
Por medio del presente y con fundamento en lo dispuesto en el artículo
40, del Código de Procedimientos Civiles vigente para el Distrito Federal,
vengo a objetar la prueba documental, marcada con el inciso b), consistente
en la copia fotostática que exhiben, en la cual manifiesta que el demandado
reconvencionista, es el administrador de la sociedad conyugal, documento
que se objeta, dado que las copias fotostáticas carecen de valor probatorio.
Ya que si bien es cierto, que el demandado sí es el administrador de la
sociedad conyugal, también lo es, que pretende sorprender a su Señoría, con
una fotocopia, en la cual manifiesta que administra los bienes de la sociedad
conyugal desde la fecha de celebración del matrimonio; dicho cargo se le
confirió desde la celebración del convenio de fecha 30 de enero de 1990, según
se desprende de autos del principal.
Por lo antes expuesto y fundado:
A usted C. Juez, atentamente solicito se sirva:
Único.-Tener por objetada la prueba documental, exhibida en el inciso b)
del escrito presentado el día 16 de noviembre de 1999, por el demandado
incidental.
Protesto conforme a derecho.
María de la Luz López
México, D. F., a 29 de noviembre de 1999.
58. DECRETO DE FORMACIÓN DE EXPEDIENTILLO
México, Distrito Federal, a cuatro de diciembre de mil novecientos
noventa y nueve.
Con el escrito que suscribe María de la Luz López, fórmese expedientillo,
debiéndose reservar su contenido para ser acordado, una vez que se tenga a
la vista los autos originales.- Notifíquese.-Lo proveyó y firma el C. Juez
Tercero de lo Familiar.-Doy fe.-
En el Boletín Judicial Nº 97, correspondiente al día 5 de diciembre de
1999, se hizo la publicación del acuerdo anterior.- Conste. En 6 de diciembre
de 1999, a las doce horas, se da por notificados a los interesados Doy Fe.
59. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS
Sancho Panza y Dulcinea del Toboso
Juicio Divorcio Voluntario
Expediente: 463/90
Secretaría: "A"
Incidente de ejecución de sentencia
C. Juez Tercero de lo Familiar. Presente
María de la Luz López con la personalidad que tengo acreditada en autos,
ante usted, con el debido respeto comparezco para exponer:
Por medio del presente, dentro del término concedido por su Señoría
para desahogar la vista que se me mandó dar por auto, de fecha 23 de
noviembre de 1999, me permito manifestar lo siguiente:
1.-En primer término, cabe señalar a su Señoría que, con la presente
acción incidentista no se pretende realizar la liquidación de la sociedad
conyugal, toda vez que lo único y exclusivamente que se pretende es
protocolizar el segundo punto establecido en el convenio, de fecha 30 de enero
de 1990, mismo que fue debidamente aprobado y admitido. Por otra parte, es
un tanto carente de sustento Jurídico, el afirmar que primero se tiene que
disolver la sociedad conyugal y posteriormente, se cumpla con la voluntad de
las partes; dado que el convenio fue debidamente aprobado, dicho convenio
debe cumplirse en todas y cada una de sus partes.
2.-En segundo término, siguiendo las reglas del articulo 501 tercer
párrafo, en el sentido que argumenta el demandado incidentista que no es
correcta la Vía de apremio, siendo que es falso, en virtud de que sí es aplicable
la Vía intentada de ejecución.
3.-En tercer término, cabe señalar que, lo único que se pretende ejecutar
es la voluntad de las partes establecida en el convenio, y no una cuestión como
lo es la disolución de la sociedad conyugal, por lo tanto, es menester que su
Señoría tome en cuenta dicha situación a efecto de que se protocolice el punto
multicitado del convenio.
Para comprobar el alcance y contenido de la prevención ordenada por su
Señoría, me permito ofrecer las siguientes pruebas:
1.-La Instrumental de actuaciones; consistente en todo lo actuado en el
presente cuaderno principal, que obra en autos del Juicio de Divorcio
Voluntario, promovido por mi representada y por el Sr. Sancho Panza.
Esta prueba la relaciono con todos y cada uno de los hechos de mi escrito
de demanda incidental.
2.-La Instrumental de actuaciones, consistente en todo lo actuado en el
presente incidente de ejecución de sentencia.
Esta prueba la relaciono con todos y cada uno de los hechos de mi escrito
de demanda incidental.
3.-La Presuncional, en su doble aspecto, tanto legal como humana, en
todo lo que le favorezca a mi representada.
Esta prueba la ofrezco relacionándola con todos y cada uno de los hechos
de mi escrito de demanda incidental.
Por lo antes expuesto y fundado; a usted C. Juez atentamente solicito se
sirva:
Primero.-Tenerme por admitido con el presente ocurso, desahogando la
vista ordenada por su Señoría en tiempo y forma, con los argumentos antes
citados. Segundo.-Tenerme por presentada con las pruebas que se menciona,
y admitirlas.
Tercero.-En su momento procesal oportuno, pronunciar el fallo
incidental, condenando al demandado el cumplimiento de la Sentencia y el
convenio debidamente aprobado.
Protesto conforme a derecho.
María de la Luz López
México, D. F., a 29 de noviembre de 1999.
60. RAZÓN
La C. Encargada del archivo hace constar: que el expediente a que se
refiere el presente escrito, se encuentra en la Oficina de fotocopiado para la
integración del Testimonio de Apelación, que se encuentra ordenado en el
mismo. Conste. México, Distrito Federal, a treinta de noviembre de mil
novecientos noventa y nueve.
61. DECRETO QUE REMITE A AUTO
México, Distrito Federal, a cuatro de diciembre de mil novecientos
noventa y nueve.
Agréguese a su expedientillo el escrito de María de la Luz López,
debiéndose estar a lo acordado en el proveído diverso dictado con esta misma
fecha.-Notifíquese.-Lo proveyó y firma el C. Juez Tercero de lo Familiar.-Doy
Fe.
En el Boletín Judicial Nº 97, correspondiente al día 5 de diciembre de
1999, se hizo la publicación del acuerdo anterior.--Conste. En 6 de diciembre
de 1999, a las doce horas, se da por notificados a los interesados. Doy Fe.
62. OFICIO A SALA
C. Presidente de la H. Décimo Tercera Sala de lo Familiar del Tribunal
Superior de Justicia.
Presente
En cumplimiento a lo ordenado en proveído de fecha dieciséis de
noviembre del año en curso por Dulcinea del Toboso y Sancho Panza, remito
a usted en setenta y tres fojas útiles, testimonio, en virtud del recurso
interpuesto en contra del auto, de fecha dieciocho de octubre del presente año,
mismo que fue admitido en el efecto devolutivo para su substanciación.
Asimismo, le comunico que no existe recurso interpuesto con anterioridad.
Reitero a usted las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección
El C. Juez Tercero de lo Familiar
Lic. Juan Sánchez
México, D. F., a lo. de diciembre de 1999.
63. PROMOCIÓN EXHIBIENDO MANDATO
Sancho Panza y Dulcinea del Toboso
Juicio Divorcio Voluntario
Expediente: 463/90
Secretaria: "A"
Incidente de Ejecución de Sentencia
C. Juez Tercero de lo Familiar.
Presente
María de la Luz López, con el carácter de apoderado de los señores Pilar
Panza y Rocío Panza, personalidad que se acredita en términos del Poder
Notarial número 507, mismo que se anexa a la presente, señalando como
domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, documentos y valores
el ubicado en Mar Muerto número siete (7), Colonia Popotla, Delegación
Miguel Hidalgo, Código Postal 11400, en México, Distrito Federal, ante usted
con el debido respeto comparezco para exponer:
Que vengo por medio de la presente, a exhibir copia certificada del Poder
Notarial número 507, solicitando a su Señoría se reconozca la personalidad
que ostento, en los términos del mismo.
Así mismo, vengo a darme por notificada, en carácter personal, ordenado
en el auto de fecha 18 de octubre del año en curso, señalando como domicilio
el antes indicado, para todos los efectos a que haya lugar, para lo cual me
permito manifestar lo siguiente: Que se dé cumplimiento al convenio en los
términos de la cláusula Segunda del mismo, en virtud de que el hoy
demandado se ha negado a cumplir.
Por lo anteriormente expuesto:
A usted C. Juez, atentamente solicito se sirva:
Único.-Tenerme por presentada, reconociendo la personalidad que se
ostenta, en los términos del Poder Notarial número 507, que se anexa a la
presente. Así mismo, acordar de conformidad o demás contenido en el
mismo.
Protesto conforme a derecho
María de la Luz López
México, D. F., a 7 de diciembre de 1999.
Tomo Ocho. Volumen cinco. Folios cuarenta mil ochocientos nueve y
Cuarenta mil ochocientos . Escritura veintitrés mil seiscientos setenta. Acto
notarial mil novecientos sesenta. Página ciento setenta y nueve a ciento
ochenta.
En la ciudad de Los Ángeles , California, Estados Unidos de América, a
los veinticuatro días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y
nueve, ante mí, Ángel de la Ínsula, Cónsul General de México de esta ciudad,
en funciones de Notario Público conforme a lo dispuesto por los artículos
cuarenta y cuatro, fracción cuarta, de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, y
setenta y uno de su Reglamento, comparecieron por su propio derecho, los
señores Pilar Panza y Rocío Panza quienes por conocer el idioma español no
designaron intérprete, y manifestaron:
Que por medio del presente instrumento otorgan a la señora María de la
Luz López, vecina de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, México. Un
Poder general para pleitos y cobranzas y administración de bienes, con todas
las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial
conforme a la ley, en los término s del articulo 2554 dos mil quinientos
cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal, quedando la
mandataria autorizada para interponer el Juicio de Amparo, desistirse de él,
formular denuncias o querellas penales, articular o absolver posiciones,
transigir o comprometerse en árbitro y para que represente a los poderdantes
ante toda clase de autoridades, tanto Federales como locales, con las
facultades más amplias para el mejor desempeño del mandato, aunque no se
encuentren aquí consignadas.
Yo, Ángel de la Ínsula, Cónsul General de México , en funciones de
Notario Público,
CERTIFICO
Uno.-Que por no serme conocidos los comparecientes, se identificaron
ante mí: la primera y la segunda, con los pasaportes mexicanos números 1990
mil novecientos noventa y 5741 cinco mil setecientos cuarenta y uno,
expedidos en la Agencia Consular de Oxnard, California, y este Consulado
General, respectivamente, el veintiuno de noviembre de mil novecientos
noventa y nueve, y el nueve de octubre de mil novecientos noventa y seis, y
el tercero con acta de nacimiento número 21O doscientos diez, expedido en
San Francisco, California, el veintitrés de noviembre de mil novecientos
noventa y seis, e identificación del Estado de California, con fotografía.
Los mandantes a mi apreciación no tienen incapacidad natural, y no es
de mi conocimiento que tengan incapacidad legal.
Dos.-Que por sus generales los poderdantes manifestaron, bajo protesta
de decir verdad, llamarse como queda escrito, ser de nacionalidad la primera
y la segunda mexicana, y el tercero estadounidense, originarios de
Washington, Distrito de Columbia, Génova, Italia, y San Francisco, California,
respectivamente, nacidos el veintidós de octubre de mil novecientos setenta y
el veinte de enero de mil novecientos setenta y cuatro, y el diez de enero de
mil novecientos setenta y ocho, la primera divorciada, según consta en la
disolución matrimonial número 1059 uno, cero, cinco nueve, expedida por la
Corte Superior del Condado de Los Ángeles, California, el veintidós de julio
de mil novecientos noventa y ocho, y la segunda y el tercero casados entre sí,
la primera intérprete, la segunda emplea da, y el tercero abogado, con
domicilio en el número cuatro mil de la calle Wolsey, en Westlake, California,
y ninguno ser causante del Impuesto sobre la Renta en México.
Tres.-Que leía los otorgantes la presente escritura, explicándoles se les
expida de acuerdo al artículo 130 ciento treinta del Código Federal de
Procedimientos Civiles, tendrá plena validez sin que para ello sea necesario
que se legalice la firma que lo calce en la Secretaría de Relaciones Exteriores
en México, Distrito Federal, y estando conformes en su contenido, lo ratifican
y firman el mismo día de su otorgamiento.- Doy fe.
Pilar Panza Rocío Panza
Firmado.
Ante mí, Ángel de la Ínsula, Cónsul General de México, actuando en
funciones de Notario Público, en el lugar y fecha de su otorgamiento, autorizo
definitivamente el presente instrumento.- Doy fe.
Firma y sello.
ANOTACIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.-Derechos notariales devengados conforme a la tarifa contenida
en la Ley Federal de Derechos: artículo 23, fracción II, inciso A, $55.00
cincuenta y cinco dólares.- Doy Fe.- Rúbrica.
INSERCIONES
Artículo 2554 del Código Civil para el Distrito Federal
En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas, bastará que se
diga que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que
requieran cláusula especial conforme a la ley, para que se entiendan
conferidos sin limitación alguna.
En los poderes generales para administrar bienes, bastará expresar que
se dan con ese carácter para que el apoderado tenga toda clase de facultades
administrativas.
En los poderes generales, para ejercer actos de dominio bastará que se
den con ese carácter para que el apoderado tenga todas las facultades de
dueño tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de
gestiones, a fin de defenderlos.
Cuando se quisieren limitar, en los tres casos antes mencionados, las
facultades de los apoderados se consignarán las limitaciones, o los poderes
serán especiales.
Los notarios insertarán este artículo en los testimonios de los poderes que
se otorguen.
Es primer testimonio sacado de su matriz para uso de la apoderada
SEÑORA María de la Luz López .
Va en dos fojas útiles debidamente cotejado (y, en su caso, corregido). Los
Ángeles, California, Estados Unidos de América, a los veinticuatro días del
mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. Doy Fe.
El Cónsul General de México en Los Ángeles , California, actuando en
funciones de Notario Público
Ángel de la Ínsula
Pedro de Alcalá, Notario Público número ocho del Distrito Judicial de
Tlalnepantla, Estado de México, de conformidad a lo dispuesto en la fracción
Primera del Artículo 101 de la Ley orgánica del Notariado vigente en el Estado
de México: Certifico: Que la presente copia fotostática que consta en DOS
hojas impresas en Dos caras, selladas y rubricadas por el suscrito, son fiel
reproducción del documento auténtico, el cual tuve a la vista, según asiento
de cotejo número Quinientos siete de esta misma fecha que obra en el Libro
de Registro de Cotejos y Ratificaciones del Protocolo a mi cargo.- Doy Fe.-
Tlalnepantla , Estado de México, a primero de diciembre de mil novecientos
noventa y nueve.
Lic. Pedro de Alcalá
Notario Público Número Ocho
64. AUTO QUE RECONOCE PERSONALIDAD
México, Distrito Federal, a tres de enero de dos mil.
Agréguese a sus autos, el escrito de María de la Luz López , en su carácter
de apoderada de Pilar Panza y Rocío Panza , personalidad que se le reconoce
en los términos de la escritura Notarial número veintitrés mil seiscientos
sesenta y tres, de fecha veinticuatro de noviembre del año próximo pasado ,
mediante el cual señala domicilio para oír y recibir notificaciones.-Asimismo,
se les tiene dándose por notificadas del auto, dictado el dieciocho de octubre
del año próximo pasado.-En seguida, se pasa a proveer los escritos
presentados a este Juzgado, con fechas treinta de noviembre del año próximo
pasa do, en los siguientes términos: Se tiene a María de la Luz López,
objetando en tiempo y forma , la documental presentada por su contraparte y
marcada con el inciso b), consistente en la copia fotostática del documento a
que se hace referencia y, en los términos señalados por el artículo 340 del
Código de Procedimientos Civiles.-Se tiene a María de la Luz López
desahogando, en tiempo y forma , la vista que se le mandó dar en el auto,
dictado el veintitrés de noviembre del año próximo pasado, en los términos
que indica y para los efectos legales a que haya lugar.-Sin lugar a admitir las
pruebas a que hace referencia por no ser el momento procesal oportuno para
tal efecto, de acuerdo a lo que establece el artículo 88 del Código de
Procedimientos Civiles.-Notifíquese.-Lo proveyó y firma el C. Juez Tercero de
lo Familiar.- Doy Fe.
En el Boletín Judicial Nº 3, correspondiente al día 4 de enero de 2000, se
hizo la publicación del acuerdo anterior.- Conste. En 5 de enero de 2000, a las
doce horas, se da por notificados a los interesados. Doy Fe.
65. PROMOCIÓN EXHIBIENDO PLIEGO DE POSICIONES
Sancho Panza Dulcinea del Toboso.
Divorcio Voluntario
Expediente: 463/90
Secretaría: "A"
Incidente de ejecución de sentencia
C. Juez Tercero de lo Familiar.
Presente
Sancho Panza, demandado en el incidente anotado al rubro, ante Usted
con el debido respeto comparezco y digo:
Que al presente escrito estoy adjuntando sobre cerrado que contiene
pliego de posiciones que personalmente y no por conducto de apoderado
deberá absolver la actora incidentista: solicito se tome en cuenta en la
oportunidad procesal correspondiente.
Por lo expuesto.
A usted C. Juez. atentamente pido se sirva: Único.-Acordar de
conformidad lo solicitado.
Protesto lo necesario.
México, D. F., a 5 de enero de 2000.
66. DECRETO QUE TIENE POR EXHIBIDO PLIEGO DE POSICIONES
México, Distrito Federal, a nueve de enero del dos mil.
Agréguese a sus autos el escrito de cuenta que suscribe Sancho Panza
mediante el cual exhibe el pliego de posiciones a que hace referencia,
ordenándose guardar en el Seguro del Juzgado para ser abierto en el momento
procesal oportuno para tal efecto.-Notifíquese.-Lo proveyó y firma el C. Juez
Tercero de lo Familiar.-Doy fe.-
En el Boletín Judicial Nº 9 correspondiente al día 12 de enero de 2000, se
hizo la publicación del acuerdo anterior.-Conste. En 15 de enero de 2000, a las
doce horas, se da por notificados a los interesados. Doy Fe.
67. PROMOCIÓN PIDIENDO REGULARIZACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO
Sancho Panza y Dulcinea del Toboso
Juicio Divorcio Voluntario
Expediente: 463/90
Secretaria: "A"
Incidente de ejecución de sentencia
C. Juez Tercero de lo Familiar. Presente
María de la Luz López, con la personalidad que tengo acreditada en
autos, ante usted, con el debido respeto comparezco para exponer:
Por medio del presente, solicito a su Señoría, que con el objeto de
regularizar el procedimiento, se señale día y hora para que tenga verificativo
la audiencia incidental.
Por lo antes expuesto:
A usted C. Juez atentamente solicito se sirva:
Primero.-Tenerme por presentado con el presente ocurso, solicitando se
regularice el presente juicio, señalando día y hora, para que tenga verificativo
la audiencia incidental.
Segundo.- Así mismo, solicito a su Señoría, se aperciba al demandado,
que prepare con toda oportunidad sus probanzas, ya que en caso contrario,
se declare desierta por falta de interés Jurídico en el presente juicio.
Protesto conforme a derecho.
María de la Luz López
México, D. F., a 14 de febrero de 2000.
68. AUTO QUE SEÑALA AUDIENCIA
México, Distrito Federal, a veinte de febrero del dos mil.
Agréguese a sus autos, el escrito de María de la Luz López y como lo
solicita, para que tenga verificativo la Audiencia Incidental se señalan las once
treinta horas del día diecinueve de marzo del año en curso, ordenándose
preparar las pruebas pendientes que así lo ameriten.- Notifíquese .- Lo
proveyó y firma el C. Juez Tercero de lo Familiar.-Doy fe.-
En el Boletín Judicial Nº 36, correspondiente al día 21 de febrero de 2000,
se hizo la publicación del acuerdo anterior.-Conste. En 22 de febrero de 2000,
a las doce horas, se da por notificados a los interesados. Doy Fe.
69. PLIEGO DE POSICIONES
Posiciones que personalmente, y no por conducto de apoderado, deberá
absolver el día de la audiencia respectiva la señora Dulcinea del Toboso, en
los autos del incidente de ejecución de sentencia seguidos ante el Juzgado
Tercero de lo Familiar de esta ciudad, en el expediente 463/90.
Previa la protesta de ley, dará sus generales y dirá si es cierto, como lo es:
1.-Que la absolvente contrajo matrimonio civil con el articulante, bajo el
régimen de sociedad conyugal.
2.-Que la absolvente, en unión con el articulante, convinieron al celebrar
su matrimonio en que la sociedad conyugal que establecieron seria
administrada por el articulante.
3.-Que la absolvente, en unión del articulante, adquirió durante su
matrimonio la hoy casa marcada con el número trece de la calle de la Mancha,
Jardines de Santa Mónica, Tlalnepantla, México y el Departamento
cuatrocientos dos de las calles de Sierra Morena, Colonia Nápoles de esta
Ciudad.
4.-Que los inmuebles anterior s, al adquirirlos la absolvente y el
articulante pasaron a formar parte de la sociedad conyugal, que ambos tenían
establecida con motivo de su matrimonio.
5.-Que la absolvente, en unión del articulante, presentó con fecha treinta
de enero de mil novecientos noventa, solicitud de divorcio voluntario,
ante el C. Juez Vigésimo Sexto de lo Familiar.
6.-Que la absolvente, reconoce que en la cláusula segunda del convenio
que celebró con el articulante, respecto de los hijos y bienes que tenía al
solicitar su divorcio voluntario, se abstuvo de convenir con el articulante cosa
alguna respecto de la obligación de escriturar los bienes inmuebles, que en la
misma se describen (se le leerá la cláusula segunda que obra en el convenio,
que está en los autos principales).
7,-Que la absolvente, sabe que la sentencia definitiva, dictada en el Juicio
de Divorcio Voluntario, a que se refiere la posición cinco, es de fecha diecisiete
de febrero de mil novecientos noventa.
8.-Que la absolvente, hasta el mes de septiembre de mil novecientos
noventa y cinco solicitó ante el C. Juez Tercero de lo Familiar de esta ciudad,
se ejecutara la sentencia definitiva a que se refiere la posición siete.
9.-Que la absolvente, se abstuvo hasta a principios del mes de septiembre
de mil novecientos noventa y cinco, de iniciar procedimiento judicial
tendiente a ejecutar la sentencia a que se refiere la posición siete.
10.-Que la absolvente, reconoce que a la fecha aún no se ha disuelto la
sociedad conyugal que estableció con el articulante con motivo de su
matrimonio. 11.-Que la absolvente, reconoce que la sentencia definitiva, a que
se refiere la posición seis, no decretó en ninguno de sus puntos resolutivos la
terminación y liquidación de la sociedad conyugal, que estableció con el
articulante al celebrar su matrimonio.
12.-Que la absolvente, sabe que a la fecha, aún no se ha realizado
inventario y avalúo de los bienes que integran la sociedad conyugal que
estableció con el articulan te, con motivo de su matrimonio.
13.-Que la absolvente, sabe que a la fecha no hay resolución judicial que
haya decretado la terminación y liquidación de la sociedad conyugal, que
estableció con el articulante al momento de celebrar su matrimonio.
70. AUDIENCIA INCIDENTAL Y CITACIÓN PARA SENTENCIA
En la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo las once treinta horas
del día diecinueve de marzo de dos mil, día y hora señalados para que tenga
verificativo la Audiencia Incidental, estando presentes en el local de este
Juzgado Tercero de lo Familiar ante su Titular, Licenciado Juan Sánchez,
quien se encuentra asistido por la Secretaria de Acuerdos, Licenciada
Concepción González ,que autoriza y da Fe.-La actora incidentista, Dulcinea
del Toboso, quien se identifica con pasaporte número LAN-73-27/18,
expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores, Consulado General en
Los Ángeles, California, quien se encuentra asistida por su abogado patrono,
Licenciado Octavio Adalberto Hernández López, quien se identifica con
cédula profesional número 2146193, expedida por la Secretaría de Educación
Pública, documento que se tiene a la vista y se da fe de los mismos.-La
Secretaria, hace constar que no se encuentra presente la parte demandada
incidentista, ni persona alguna que legalmente la represente.-El C. Juez
declara abierta la presente Audiencia y, en uso de la palabra, la actora
Incidentista, por conducto de su abogado patrono, manifestó: Que en este acto
se da por notificada la señora Dulcinea del Toboso para la Audiencia
Confesional.-El C. Juez Acuerda: Como lo solicita, la actora incidentista se da
por notificada para los efectos de desahogar la prueba confesional a su cargo,
por lo que procédase al desahogo de dicha probanza.-En seguida, la Secretaría
da cuenta con un sobre cerrado, que se dice contiene un pliego de posiciones
que deberá absolver la actora incidentista y el cual, abierto en su interior se
encontró con un número de trece posiciones, de las cuales nueve fueron
debidamente calificadas de legales, con excepción de las marcadas con los
números dos, diez, once y doce, por no ajustarse a los supuestos establecidos
en los artículos 311 y 312 del Código de Procedimientos Civiles; en seguida,
se procedió a protestar en términos de Ley a la absolvente de la prueba,
haciéndole de su conocimiento de las penas en que incurren los falsos
declarantes ante la autoridad judicial, que lo anterior se castiga por la materia
penal a lo que enterada contestó: Que protesta conducirse con verdad y por
sus generales dijo llamarse como ha quedado escrito y ser de sesenta años,
casada, del Distrito Federal, Directora Educativa, y con domicilio actual en 23
Sandal Wod St. en West Hils, California, Estados Unidos, y quien contestó a
la Primera.-Que sí; Tercera.- Que sí; Cuarta.- Que sí; Quinta.- Que sí; Sexta.-
Que no, aclarando, que en ese momento no había necesidad de escriturar a
nombre de nuestras hijas; Séptima.-Que sí; Octava.-Que sí; Novena.-Que sí;
Decimo Tercera.-Que sí. Previa lectura de lo anteriormente expuesto lo ratifica
y firma para constancia.-Toda vez, que de autos se desprende que no existen
otras pruebas pendientes por desahogar, ya que las documentales públicas y
privadas, la instrumental de actuaciones y la presuncional en su doble aspecto
legal y humana dichas pruebas se desahogan por su propia y especial
naturaleza, por lo que se pasa al periodo de alegatos, en el cual la actora
incidentista alegó verbalmente lo que a su derecho convino, no así el
demandado incidentista por no haber asistido a la presente Audiencia y, visto
el estado del presente procedimiento, se cita a las partes para oír la resolución
que en derecho corresponda, con lo que terminó la presente diligencia,
firmando al calce y al margen los que en ella intervinieron en unión del C.
Juez y C. Secretaria de Acuerdos que autoriza y da Fe.-
En el Boletín Judicial Nº 57, correspondiente al día 22 de marzo de 2000,
se hizo la publicación del acuerdo anterior.- Conste. En 25 de marzo de 2000,
a las doce horas, se da por notificados a los interesados. Doy Fe.
71. OFICIO DE LA SALA
Expediente: 463/90
Sancho Panza y Dulcinea del Toboso
Divorcio Voluntario.
C. Juez Tercero de lo Familiar. Presente
Para su conocimiento y efectos legales consiguientes, remito a usted,
copia autorizada de la resolución, pronunciada por esta Sala, de fecha veinte
de febrero del año en curso, dictada en el toca citado al rubro.
Reitero a usted mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
El C. Secretario de Acuerdos
Lic. Pedro Martínez
México, D. F., a 28 de febrero de 2000.
72. AUTO DE LA SALA QUE RESUELVE EL RECURSO DE
APELACIÓN
México, Distrito Federal, a veinte de febrero de dos mil.
Vistos los autos del toca número 3094/95 para resolver el recurso de
apelación, interpuesto por Sancho Panza, por su propio derecho, en contra del
auto de fecha dieciocho de octubre de mil novecientos noventa y cinco,
dictado por el C. Juez Tercero de lo Familiar del Distrito Federal, en los autos
del Incidente de Ejecución de Sentencia del Juicio Divorcio Voluntario,
promovido por Dulcinea del Toboso y Sancho Panza.
RESULTANDO:
1.-El auto combatido, a la letra dice:
"Agréguese a sus autos, el escrito de María de la Luz López, en su carácter
de Apoderada de la señora Dulcinea del Toboso, personalidad que tiene
acreditada en autos, mediante el cual señala el domicilio que indica para oír y
recibir notificaciones, autorizando a las personas que menciona para los
efectos que precisa, por lo que se pasa a proveer su escrito inicial en los
siguientes términos: Se tiene por presentada a la ocursante promoviendo el
Incidente de Ejecución de Sentencia, mismo que se admite a trámite, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 88, 500, 501 y demás relativos y
aplicables del Código de Procedimientos Civiles; con las copias simples de
traslado correspondientes, dese vista, mediante notificación personal al señor
Sancho Panza para que dentro del término de tres días manifieste lo que a su
derecho convenga.-Asimismo, se previene a la promovente para que
proporcione el domicilio de las señoras Pilar y Rocío de apellidos Panza,
exhibiendo las correspondientes copias de traslado, a efecto de hacerles saber
la tramitación del presente incidente y, en su caso comparezcan a deducir sus
derechos.-Notifíquese".
2.-Inconforme con la resolución anterior, el ahora apelante, interpuso en
su contra recurso de apelación mismo que le fue admitido a trámite por el C.
Juez del conocimiento en el efecto devolutivo, y sustanciado, que fue el mismo
ante esta Sala, quien por último citó a las partes para oír la presente resolución.
CONSIDERANDOS:
I.-El apelante hace valer como agravios de su parte, los que constan a
fojas setenta y seis al ochenta y cuatro del toca, los cuales se tienen por
íntegramente reproducidos para los efectos legales conducentes.
II.-Los motivos de inconformidad expresados por el apelante, por razón
de método y por su íntima vinculación se estudian en conjunto, y del análisis
que de ellos se hace, esta Sala considera, que los mismos son infundados e
insuficientes a fin de modificar el auto apelado. Se llega a esta conclusión, en
atención a los siguientes razonamientos lógico-jurídicos:
Alega el apelante la violación a los artículos 2, 327, 403, 500, 501, 507 y
529 del Código de Procedimientos Civiles, ya que considera que debido a que
la sentencia de divorcio que pretende hacer cumplir Dulcinea del Toboso a
través del incidente de ejecución que admite el auto apelado, fue dictada hace
veintiséis años, ha caducado la acción de ejecución sobre dicha sentencia, la
que pudo exigirse solamente dentro de los diez años posteriores a la fecha en
la que la sentencia mencionada fue dictada.
No le asiste la razón al apelante, ya que el artículo 529 del Código de
Procedimientos Civiles es claro al señalar, que la acción para pedir la
ejecución de una sentencia, transacción o convenio judicial durará diez años,
contados desde el día en que se venció el término judicial para el
cumplimiento voluntario de lo juzgado y sentenciado, es decir, que resulta
errónea la interpretación que pretende hacer valer el apelante del mencionado
artículo, pues los diez años no deben contarse a partir de que la sentencia sea
dictada, sino del vencimiento del término judicial para el cumplimiento
voluntario de la misma.
En el caso concreto, se desprende de la lectura del convenio celebrado
entre los divorciantes Sancho Panza y Dulcinea del Toboso, que ambos se
comprometieron a conceder a favor de sus hijas Pilar y Rocío, ambas de
apellido Panza, la nuda propiedad de los dos inmuebles, descritos en la
cláusula segunda del mencionado convenio, tal y como consta en autos a fojas
siete del toca, conservando el usufructo vitalicio de los dichos inmuebles, en
una proporción de cincuenta por ciento, para cada divorciante, aclarando en
la misma cláusula, que los productos de los inmuebles serán destinados a
pagar impuestos, derechos y los pagos mensuales que deben hacerse por
ambas fincas, y por último, determinando, que Sancho Panza administrará los
inmuebles durante y después del procedimiento.
De lo anterior, se desprende que el cumplimiento voluntario del citado
convenio no fue sujeto a término, resultando, en consecuencia, improcedente
el pretender que la acción de ejecución de la sentencia, que hace valer
Dulcinea del Toboso haya caducado.
Adicionalmente, en el convenio se dejó claramente señalado a Sancho
Panza como el administrador de los inmuebles en referencia, tanto durante el
procedimiento de divorcio, como después del mismo, por lo que debe
responder de dicha administración frente a Dulcinea del Toboso, ya que la
misma tiene derechos sobre el cincuenta por ciento del importe del usufructo
vitalicio de los mismos y, en consecuencia, de que se le rindan las cuentas de
administración en general de los mencionados inmuebles.
Por lo anterior, se concluye, que el auto admisorio de la demanda
incidental, impugnado en este recurso de apelación, fue dictado conforme a
derecho y en consecuencia, el mismo debe ser confirmado .
III.-Por no encontrarse el presente caso en los supuestos a que se refiere
el artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles, no se hace especial
condena en costas.
Por lo antes expuesto y fundado, es de resolverse y se
RESUELVE:
Primero.-Han resultado infundados los agravios hechos valer por el
apelante e insuficientes a fin de modificar el auto apelado y, en consecuencia,
Segundo.-Se confirma el auto de fecha del dieciocho de octubre de mil
novecientos noventa y cinco, dictado por el C. Juez Tercero de lo Familiar, en
los autos del Juicio de Divorcio Voluntario, promovido por Dulcinea del
Toboso y Sancho Panza.
Tercero.-No ha lugar a condenar en costas.
Cuarto.-Notifíquese y remítase testimonio de la presente resolución y
constancias de sus notificaciones al Juzgado de su procedencia y, en su
oportunidad, archívese este Toca como asunto concluido.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron y firman los CC.
Magistrados que integran la Décimo Tercera Sala del Tribunal Superior de
Justicia del Distrito Federal, Licenciados Jorge Helo, Alicia Elena Noroña y
Yolanda de la Cruz, siendo ponente la segunda de los nombrados, ante el
Secretario de Acuerdos, que autoriza y da fe.
En el Boletín Judicial Nº 36, correspondiente al día 21 de febrero de 2000,
se hizo la publicación de ley. Conste.-En 22 de febrero de 2000, a las doce del
día, surtió sus efectos la notificación del auto anterior. Conste.-
Es copia fiel sacada de su original para ser remitida al C. Juez Tercero de
lo Familiar, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil. Doy Fe.-
El C. Secretario de Acuerdos .
Lic. Pedro Martínez
73. DECRETO QUE TIENE POR RECIBIDO COPIA CERTIFICADA DE
LA SALA
México, Distrito Federal, a veinticinco de marzo de dos mil.
Agréguese a sus autos el oficio que remite la H. Décimo Tercera Sala
Familiar de este Tribunal y la copia certificada de la resolución, dictada el
veinte de febrero del año en curso, mediante la cual se confirma el auto
dictado con fecha dieciocho de octubre del año próximo pasado.-
Notifíquese.- Lo proveyó y firma el

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El Divorcio en México Parte 2

  • 1. Segundo.-Dada la negativa por parte del Sr. Sancho Panza para cumplir con el convenio de referencia, solicito a su Señoría que remita los presentes autos al Lic. Pedro de Alcalá, Notario Público número 7 del Distrito Federal, a efecto de que realice la escritura correspondiente y se dé cumplimiento al convenio. Tercero.-Solicito a su Señoría que exhorte al Sr. Sancho Panza, a efecto de que comparezca ante el Notario a otorgar la firma de la escritura, y en caso de negativa pido a su Señoría que firme en su rebeldía. Protesto conforme a derecho María de la Luz López México D. F., a 29 de septiembre de 1999. 46. AUTO DE PREVENCIÓN México, Distrito Federal, a once de octubre de mil novecientos noventa y nueve. Con el escrito de cuenta que suscribe María de la Luz López, fórmese el cuaderno correspondiente.-Encontrándose dentro de los supuestos que establece el artículo 257 del Código de Procedimientos Civiles, se previene a la ocursante para que comparezca al lugar de este Juzgado dentro del término de tres días para aclaraciones verbales.-Notifíquese.-Lo proveyó y firma el C. Juez Tercero de lo Familiar.-Doy Fe. En el número 63 del Boletín Judicial de fecha 13 octubre 1999, se hizo la publicación legal del acuerdo anterior.-Conste. En 16 de octubre de 1999, a las doce horas, se da por notificado a los interesados. Doy Fe. 47. PROMOCIÓN DESAHOGANDO LA PREVENCIÓN Sancho Panza y Dulcinea del Toboso Juicio Divorcio Voluntario
  • 2. Expediente: 463/90 Secretaria: "A" Incidente de ejecución de sentencia Juez Tercero de lo Familiar. Presente María de la Luz López, en mi carácter de apoderada de la Sra. Dulcinea del Toboso, tal y como lo acredito con el testimonio notarial número 41,612, pasado ante la fe del Notario Público número 7 del Distrito Federal, Lic. Pedro de Alcalá, mismo que obra en autos del principal, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, documentos y valores, el ubicado en Mar Muerto número 7, Colonia Popotla, Código Postal 11400, Delegación Miguel Hidalgo, en México, Distrito Federal, autorizando para tales efectos al Lic. Octavio Alberto Hernández López; así como al estudiante de Derecho José Ramón Flores, ante usted con el debido respeto comparezco para exponer: Por medio del presente, vengo a desahogar la vista ordenada por su Señoría, por auto de fecha 11 de octubre de 1999, para lo cual me permito manifestar lo siguiente: En atención a la prevención formulada a la suscrita, aclaro que el domicilio para que pueda ser requerido el Sr. Sancho Panza, es el de Calle Jerez número 97, departamento 102, Colonia Noche Buena, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03720, en México Distrito Federal, para todos los efectos legales a que haya lugar. Por lo antes expuesto; A usted C. Juez, atentamente solicito se sirva: Primero.-Tenerme con el presente ocurso, desahogando la prevención verbal formulada a la suscrita, manifestando el domicilio del demandado
  • 3. incidentista, para todos los efectos legales a que haya lugar. Segundo.-Previo desahogo de la misma, admitir el presente incidente, en todas sus partes y contenido del mismo, a efecto de poder cumplimentar la sentencia pronunciada por su Señoría. Protesto conforme a derecho María de la Luz López México D. F., a 16 de octubre de 1999. 48. AUTO ADMISORIO DEL INCIDENTE México, Distrito Federal, a dieciocho de octubre de mil novecientos noventa y nueve. Auto. Agréguense a sus autos el escrito de María de la Luz López, en su carácter de Apoderada de la señora Dulcinea del Toboso, personalidad que tiene acreditada en autos, mediante el cual señala el domicilio que indica para oír y recibir notificaciones , autorizando a las personas que menciona para los efectos que precisa, por lo que se pasa a proveer su escrito inicial en los siguientes términos: Se tiene por presentada a la ocursante promoviendo el Incidente de Ejecución de Sentencia, mismo que se admite a trámite con fundamento en lo dispuesto por los artículos 88, 500, 501 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles; con las copias simples de traslado correspondientes , dese vista mediante notificación personal al señor Sancho Panza para que dentro del término de tres días manifieste lo que a su derecho convenga.- Asimismo, se previene a la promovente para que proporcione el domicilio de los señores María del Pilar y Rocío de apellidos Panza, exhibiendo las correspondientes copias de traslado a efecto de hacerles saber la tramitación del presente incidente y en su caso, comparezcan a deducir sus derechos.-Notifíquese.-Lo proveyó y firma el C. Juez Tercero de
  • 4. lo Familiar .- Doy fe. En el número 68 del Boletín Judicial de fecha 20 de octubre de 1999, se hizo la publicación legal del acuerdo anterior. Conste. En 23 de octubre de 1999, a las doce horas, se da por notificado a los interesados. Doy Fe. 49. CÉDULA DE NOTIFICACIÓN "A" Secretaría Expediente número 463/900 Juzgado Tercero de lo Familiar. Señor Sancho Panza. En Calle Porfirio Díaz Núm. 8, Departamento 102, Colonia Noche Buena, De- legación Benito Juárez, C.P. 03720. . En los autos del Juicio de Divorcio Voluntario, promovido por usted y Dulcinea del Toboso en el (incidente de Ejecución de Sentencia), el C. Juez dictó el siguiente proveído que a la letra dice: México, Distrito Federal, a dieciocho de octubre de mil novecientos noventa y nueve. Agréguese a sus autos el escrito de María de la Luz López, en su carácter de apoderada de la señora Dulcinea del Toboso, personalidad que tiene acreditada en autos, mediante el cual señala el domicilio que indica para oír y recibir notificaciones, autorizando a las personas que menciona para los efectos que precisa, por lo que se pasa a proveer su escrito inicial en los siguientes términos: Se tiene por presentada a la ocursante, promoviendo el Incidente de Ejecución de Sentencia, mismo que se admite a trámite con fundamento en lo dispuesto por los artículos 88, 500, 501 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles; con las copias simples de
  • 5. traslado correspondientes, dese vista mediante notificación personal al señor Sancho Panza para que dentro del término de tres días manifieste lo que a su derecho convenga. Asimismo, se previene a la promovente para que proporcione el domicilio de los señores María del Pilar y Rocío de apellido Panza, exhibiendo las copias correspondientes de traslado, a efecto de hacerles saber la tramitación del presente incidente y en su caso, comparezcan a deducir sus derechos.-Notifíquese. Lo proveyó y firma el C. Juez Tercero de lo Familiar.- Doy fe.-Dos firmas rúbricas. Lo que notifico a usted por medio del presente instructivo, en virtud de no haber esperado al suscrito; instructivo que dejo a Sancho Panza. El Secretario Actuario México, D. F., a 10 de noviembre de 1999. 50. RAZÓN DE NOTIFICACIÓN Juzgado 3º Familiar Expediente: 463/90 Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. México, Distrito Federal, siendo las diecisiete horas con cero minutos del día ocho del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve, la suscrita Notificadora y Ejecutora, Lic. Blanca Estrada Martínez, me constituí legalmente en la calle de Jerez Núm. 97, departamento 102, Colonia Noche Buena, Delegación Benito Juárez, en busca de Sancho Panza y cerciorada de ser ese el domicilio por corresponder a la nomenclatura de la calle y número oficial, entiendo la diligencia con Juan Galatea, quien manifestó ser empleado, persona por cuyo conducto le hago saber el motivo de mi presencia,
  • 6. notificándole el auto de fecha 18 octubre del 2000, en todo lo conducente ordenado por su Señoría en el proveído de referencia, inserto en una cédula de notificación, que recibe la persona de referencia y no firmó la copia de la cédula que agrego a esta acta, y con ello doy cuenta a su Señoría. Doy Fe La C. Notificadora 51. DECRETO QUE TIENE POR PRACTICADA LA NOTIFICACIÓN México, Distrito Federal, a catorce de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. Por practicada la diligencia que antecede, en los términos de la razón asentada por la C. Notificadora adscrita a este Juzgado que la suscribe, para los efectos legales a que haya lugar.-Notifíquese.-Lo proveyó y firma el C. Juez Tercero de lo Familiar.-Doy fe. En el Boletín Judicial Nº 34, correspondiente al día 15 de noviembre de 1999, se hizo la publicación del acuerdo anterior.-Conste. En 16 de noviembre de 1999, a las doce horas, se da por notificados a los interesados. Doy Fe. 52. RECURSO DE APELACIÓN Sancho Panza y Dulcinea del Toboso Divorcio Voluntario Expediente: 463/90 Secretaría: "A" Incidente de ejecución de sentencia C. Juez Tercero de lo Familiar. Sancho Panza, con la personalidad que tengo debidamente acreditada en los autos principales del juicio anotado al rubro, ante Usted, con el debido
  • 7. respeto comparezco y expongo: Que como el suscrito no puede estar conforme con el proveído dictado por su Señoría, con fecha dieciocho de octubre del año en curso y que me fue notificado el día diez de noviembre actual, por los agravios que me causa y que se harán valer ante la Superioridad, por medio de este escrito y, con apoyo en lo dispuesto en los artículos 688, 689 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles, vengo a interponer en su contra el recurso de apelación y a efecto de que no quede duda respecto al auto contra el cual se interpone el recurso, a continuación me permito transcribir la parte inicial final del mismo: "México, Distrito Federal, a dieciocho de octubre de mil novecientos noventa y cinco. Agréguese a sus autos el escrito de María de la Luz López, en su carácter de apoderada de la señora Dulcinea del Toboso, personalidad que tiene acreditada en autos, mediante el cual señala el domicilio que ... exhibiendo las copias correspondientes de traslado, a efecto de hacerles saber la tramitación del presente incidente, y en su caso, comparezcan a deducir sus derechos.-Notifíquese.-... Para el caso de que la apelación interpuesta, me fuese admitida en el efecto devolutivo señalo desde ahora como constancias para integrar el testimonio respectivo a todo lo actuado en este cuaderno incidental y en el juicio principal de divorcio voluntario, todo lo actuado en ambos cuadernos. Por lo expuesto: A usted C. Juez, atentamente pido se sirva: Único.-Acordar de conformidad lo solicitado. Protesto lo necesario. México, D. F., a 14 de noviembre de 1999 * La reforma al artículo 692 del 24 de mayo de 1996, cambia el procedimiento de la apelación, motivo por el cual, la misma obliga a expresar
  • 8. los agravios en el mismo acto de interponer el recurso. 53. AUTO QUE ADMITE LA APELACIÓN México, Distrito Federal, a dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. Agréguese a sus autos, el escrito de cuenta suscrito por Sancho Panza en los términos del mismo se tiene por interpuesto en tiempo y forma el Recurso de apelación, que hace valer el(a) ocursante en contra del auto, dictado el dieciocho de octubre del año en curso, mismo que se admite en el efecto devolutivo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 688, 689, 691, 693, 694 y 697 del Código de Procedimientos Civiles. Con las constancias señaladas por el apelante, que consisten en todo lo actuado en este juicio, intégrese el testimonio respectivo y remítase a la H. Décimo Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, para la substanciación del Recurso Interpuesto , quedando emplazados los interesados para que ocurran ante dicha superioridad a deducir sus derechos como corresponde.- Notifíquese. Lo proveyó y firma el C. Juez Tercero de lo Familiar. Doy fe. En el número 86 del Boletín Judicial de fecha 17 de noviembre de 1999, se hizo la publicación legal del acuerdo anterior. Conste. En 21 de noviembre de 1999, a las doce horas, se da por notificado a los interesados . Doy fe. 54. CONTESTACIÓN DE INCIDENTE Sancho Panza y Dulcinea del Toboso Divorcio Voluntario Expediente: 463/90 Secretaría: "A"
  • 9. Incidente de ejecución de sentencia Juez Tercero de lo Familiar. Sancho Panza, por mi propio derecho, demandado en este incidente, señalando como domicilio para oír notificaciones el departamento dos de la casa siete de las calles de Díaz , Colonia Noche Buena, Delegación Benito Juárez de esta ciudad, autorizando para oírlas y recoger documentos en mi nombre a los Srs. Líes. Juan Haldudo y Casildea de Vandalea, con cédulas profesionales Nº 148752 y 1566020, respectivamente, ante Usted con todo respeto comparezco y expongo: Que estando dentro del término de tres días, que se me señaló por auto de dieciocho de octubre del año en curso, vengo, por medio de este escrito a manifestar lo que a mi derecho conviene, en relación al contenido del ocurso de la Sra. Dulcinea del Toboso, hecha a través de su apoderada la Sra. Ma. de la Luz López, fechado el 29 de septiembre del corriente año, al respecto expreso lo siguiente: La acción que ejercita la Sra. Dulcinea del Toboso, esencialmente, la funda en los siguientes hechos y preceptos de derecho: HECHOS: La actora incidentista y el suscrito contrajimos matrimonio bajo el Régimen de Sociedad Conyugal; Con fecha 30 de enero de 1990, presentamos ante el entonces Juzgado 26 de lo Familiar nuestra solicitud de divorcio voluntario, acompañamos a la misma, el convenio que estipula el artículo 273 del Código Civil; Con fecha 17 de febrero de 1990, el C. Juez de lo Familiar dictó sentencia definitiva , cuyos puntos resolutivos a la letra dicen: "Primero.-El procedimiento intentado por las partes en este negocio, es el
  • 10. procedente. Segundo.-En consecuencia, es de declararse y se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre Sancho Panza y Dulcinea del Toboso, sin que sea el caso proveer sobre el Convenio, en atención a que fue aprobado en forma definitiva. Tercero.-Con fundamento en el segundo párrafo del artículo 289 del Código Civil, Sancho Panza y Dulcinea del Toboso podrán volver a contraer matrimonio una vez que cause ejecutoria esta resolución. Cuarto.-Una vez que cause estado la presente sentencia, cúmplase con lo mandado por los artículos 114, 116 y 291 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. Quinto.-Notifíquese.-" El convenio a que se refiere el art. 273 del Código Civil, en lo referente a los bienes dice en su cláusula segunda: "Segundo.- A) Que la nuda propiedad de los bienes y derechos que han adquirido y que están adquiriendo, respecto de los inmuebles sitos en el número 13 de la calle de la Mancha, Colonia Santa Mónica, Tlalnepantla, México y departamento 402, número 8, de las calles Sierra Morena, Colonia Nápoles de esta ciudad, sea concedida a ambos cónyuges, a favor de las menores hijas del matrimonio.-B) Los solicitantes conservarán el usufructo vitalicio de dichos inmuebles, correspondiéndoles a cada uno el cincuenta por ciento de su importe. Los productos de los inmuebles serán destinados a pagar los impuestos y derechos sobre dichos inmuebles y a cubrir los gastos mensuales que deberán hacerse por ambas fincas. El Sr. Sancho Panza administrará los inmuebles durante y después del procedimiento". Hago notar a su Señoría que, ni en el convenio a que se refiere el artículo 273 del Código Civil, ni en la sentencia que declaró disuelto el matrimonio se
  • 11. dio por terminada la sociedad conyugal, ni mucho menos disuelta, por lo que lógicamente se encuentra vigente aún cuando es cierto que uno de los efectos del divorcio sea la disolución de la sociedad conyugal, lo que hasta ahora no se ha hecho. Fundamentos de derecho.-Funda la acción que ejercita la Sra. Dulcinea del Toboso en lo dispuesto por el artículo 501 del Código de Procedimientos Civiles. Ahora bien, el artículo antes referido, se encuentra enmarcado en el Capítulo de vía de apremio, es decir, dentro de las modalidades de la ejecución de sentencia, ejecución que sólo procede, conforme a derecho, con las sentencias de condena, como son aquellas que, ejemplificativamente condenan al pago de una cantidad líquida o ilíquida o, bien, al pago de una prestación de hacer, o a no hacer, o a entregar una cosa o a dividir una cosa en común, etc., tal como lo previenen los artículos 507, 514, 515, 517, 522, 523, 524, 525 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles. En el caso a estudio, ha quedado plenamente demostrado con las actuaciones del juicio principal de divorcio voluntario, que la actora incidentista y el ocursante contrajimos matrimonio, bajo el régimen de sociedad conyugal, que nuestro matrimonio fue disuelto por sentencia que causó estado, que ni en el convenio, ni en la dicha sentencia se declaró disuelta la sociedad conyugal, que ésta no ha sido disuelta (ya que no existe ningún elemento de prueba que así lo acredite) y, por consecuencia, que aún existe la sociedad conyugal. Por otro lado, es de explorado derecho que la sociedad conyugal constituye una persona moral distinta de las personas individuales de los cónyuges, que tiene su patrimonio autónomo, integrado por un activo, en su caso, si lo hubiere por un pasivo, que tiene representación jurídica y un administrador (art. 189 del Código Civil).
  • 12. El artículo 197 del Código en cita dispone, que la sociedad conyugal termina por la disolución del matrimonio, en ese evento, el artículo 203 siguiente ordena que, disuelta la sociedad se procederá a formar inventario, que terminado éste (art. 204) se pagarán los créditos si los hubiere, si hubiere sobrante se dividirá entre los consortes en la forma convenida. Como en líneas arriba se ha indicado, en el presente caso, la sociedad conyugal bajo la cual contrajimos matrimonio no ha sido declarada disuelta, ni mucho menos liquidada, no se ha formado inventario, no se han exhibido los títulos bajo los cuales se justifique la propiedad de los inmuebles· que se mencionan en el convenio, es decir, no se ha seguido el procedimiento legal que para estos casos imponen los artículos 189 y siguientes del Código Civil, lo cual, es requisito indispensable, para que en su caso procediera la acción de escrituración que pretende la Sra. Dulcinea del Toboso. Por otro lado, la sentencia dictada en el Juicio de Divorcio Voluntario, que se contiene en los autos del cuaderno principal, como es de explorado derecho, es una sentencia constitutiva y no una sentencia de condena, tal como quedó demostrado con los resultandos de dicho fallo, que en ninguno de su puntos resolutivos condena a alguna de las partes, ni mucho menos al suscrito a acudir ante Notario Público, ni mucho menos al de la supuesta elección que hace la Sra. Dulcinea del Toboso a firmar una escritura pública; por ese simple hecho, es totalmente improcedente la acción de ejecución de sentencia que intenta mi contraparte, ya que como ha quedado demostrado aún no se liquida la sociedad conyugal, bajo la cual contrajimos matrimonio, no se ha hecho inventario alguno, no se han exhibido los títulos de propiedad, ni mucho menos se ha liquidado, requisitos todos ellos absolutamente necesarios para que una vez cumplidos, se procediera a escriturar en términos de ley. Atento a lo anteriormente expuesto, manifiesto a su Señoría, que me
  • 13. opongo terminantemente a la supuesta e improcedente acción de ejecución de sentencia que intenta la expresada Sra. Dulcinea del Toboso. Refiriéndome a los hechos del escrito incidental de demanda, los controvierto en la siguiente forma: 1.-Son ciertos los hechos I, II, III y IV del escrito de 29 de septiembre de 1995 de la actora incidentista. Sólo aclaro, consta en autos que las partes en este Juicio de Divorcio Voluntario contrajimos matrimonio bajo el régimen de Sociedad Conyugal, que a la fecha, según constancia de autos, no fue declarada disuelta ni por la sentencia de divorcio, ni por el convenio anexo a nuestra solicitud de divorcio; luego entonces, aún la sociedad existe, legalmente es necesario disolverla y liquidarla conforme a los procedimientos que marca la ley para esos supuestos. V.-El hecho V del escrito de referencia es falso de toda falsedad, pues en ninguna parte del segundo resolutivo de la sentencia que se menciona, se me condena a hacer alguna cosa, basta con tal sólo leer tal resolutivo para darse cuenta de lo anterior, lo que revela la mala fe de la promovente al proporcionar datos falsos a su Señoría. VI.- Lo que se narra en el hecho VI del escrito que se contesta, es falso de toda falsedad pues, como se ha dicho, en ninguna parte de la sentencia que decretó el divorcio se me impuso una obligación de hacer, ni mucho menos en él convenio ya expresado, basta tan sólo su sola lectura para darse cuenta de ello, haciendo mía desde ahora la transcripción que hace la Sra. Dulcinea del Toboso de la cláusula segunda del convenio a que se refiere el artículo 273 del Código Civil. Finalmente, es totalmente improcedente la petición que se contienen en el tercer párrafo, de la hoja dos, del escrito de 29 de septiembre de 1995, ya que para que pudiera hacerse la escrituración que pretende la incidentista, es abrnlutamente necesario que haya una disolución de sociedad
  • 14. conyugal y liquidación de la misma hecha en términos de ley, lo que ahora, no ha sucedido, por lo cual el suscrito no se encuentra obligado a la protocolización que se pretende, ya que los bienes que se mencionan en el convenio son propiedad de la sociedad conyugal, que aún existe por no haber sido liquidada. VII.-Es improcedente lo que se narra en el hecho séptimo que se contesta, se niega en su totalidad. No es posible legalmente remitir al Fedatario Público los presentes autos, para los fines que ilegalmente pretende mi contraparte, en virtud de que la sentencia de divorcio, dictada en este juicio principal no es sentencia de condena, sino sentencia constitutiva, al no ser de condena, como lo demuestra el contenido de sus resolutivos no es posible enviar los autos a un Notario Público, para que haga un trámite que no está ordenado y apoyado en un fallo, ni mucho menos que me aperciba para que acuda ante determinado Notario a firmar, en caso de que hubiese mi negativa, a que su Señoría firme alguna escritura para lo cual no está facultado legalmente. Opongo desde ahora, las siguientes excepciones: 1.-La falta de legitimación en la causa.-Como es sabido la sociedad conyugal constituye una persona moral distinta de las personas individuales de los cónyuges, tiene un patrimonio autónomo y una representación jurídica. En el caso los bienes, que pretende escriturar y que son motivo de la acción que se ejercita, por no haber sido disuelta aún la sociedad conyugal pertenecen a ésta y para que pueda escriturarse alguno o algunos de los bienes de dicha sociedad es necesario que lo haga su representante legal, su administrador que es el suscrito, tal como lo acredito con la fotocopia de las capitulaciones matrimoniales que celebramos, o bien, que una vez efectuada la disolución y liquidación de la sociedad, al administrador se le exija otorgar la escritura de liquidación correspondiente, lo que en el caso, no ha sucedido,
  • 15. por lo cual la Sra. Dulcinea del Toboso no se encuentra legitimada en la causa. 2.-Excepción basada en la existencia aún de la sociedad conyugal que tenemos celebrada entre la Sra. Dulcinea del Toboso y el suscrito, sociedad que, si bien ha terminado, aún no ha sido disuelta, ni liquidada, por lo cual aún existe y para que se llevare a cabo la escrituración que se pide es absolutamente necesario se haga disolución y liquidación de la sociedad conyugal, siguiendo cada uno de los pasos que para ese evento marca la ley, lo que no se ha hecho aún. PRUEBAS Ofrezco como pruebas del suscrito las siguientes: La confesional personalisima de la actora incidentista Sra. Dulcinea del Toboso, al tenor del pliego de posiciones que en forma personalísima y no por conducto de apoderado deberá absolver el día de la audiencia respectiva. En preparación de esta prueba, solicito se le mande citar con el apercibimiento de ley correspondiente, a fin de que comparezca a absolver las posiciones que se le articularán. Relaciono esta prueba con los hechos I, V, VI y VII de mi escrito de contestación. La Documental, consistente en la fotocopia de las capitulaciones matrimoniales que convenimos al celebrar nuestro matrimonio, del cual se deduce que el administrador de la sociedad es el suscrito. Relaciono esta prueba con los hechos I, V, VI y VII del presente escrito. e) La Instrumental de Actuaciones, consistente en todo lo actuado en el cuaderno principal de los autos del Juicio de Divorcio Voluntario, promovido por la actora incidentista y el suscrito, que corren agregados al presente cuaderno. Relaciono esta prueba con los hechos I, V, VI y VII del presente escrito. La Instrumental de Actuaciones, consistente en todo lo actuado en este
  • 16. cuaderno, que favorezca mis intereses. La Presuncional: legal y humana, en los mismos términos que la anterior. Por lo expuesto : A usted C. Juez, atentamente pido se sirva: Primero.-Me tenga por presentado con el presente escrito, en tiempo, contestando la demanda incidental promovida por la Sra. Dulcinea del Toboso en su ocurso de 29 de septiembre del año en curso, en los términos de la misma y para los efectos legales a que hubiere lugar. Segundo.-Con apoyo en lo dispuesto por el artículo 88 del Código de Procedimientos Civiles, tener por ofrecidas como pruebas de mi parte las que listo y relaciono en este escrito, proveer en su oportunidad, a su legal desahogo, por no ser contrarias a la moral o al derecho. Tercero.-En su oportunidad, declarar improcedente el incidente propuesto. Protesto lo necesario México, D. F., a 15 de noviembre de 1999. 55. CONVENIO DE CAPITULACIONES Oficial del Registro Civil. Presente Los suscritos, con las generales expresadas en la solicitud de matrimonio, que oportunamente presentamos, ante usted respetuosamente exponemos: Que de conformidad con lo prevenido por la fracción V, del artículo 98 del Código Civil vigente, venimos a presentar el siguiente convenio, que atañe a bienes futuros por no tenerlos presentes, bajo las siguientes bases: I.-El matrimonio se contrae bajo el régimen de sociedad conyugal. II.-La sociedad conyugal comprenderá todos los bienes muebles e
  • 17. inmuebles y sus productos que los consortes adquieran durante su vida matrimonial, incluyendo el producto del trabajo. III.-En los bienes y productos de la cláusula anterior, cada consorte tendrá la participación del cincuenta por ciento. IV.-Administrará la sociedad el marido, teniendo todas las facultades inherentes a su cargo, según el Código Civil vigente. V.-Las bases para liquidar la sociedad serán las establecidas por el mismo Código en sus artículos relativos. Con las protestas de rigor, México D, F., a 25 de enero de 1970. El Contrayente . Testigo. Padres del contrayente. La Contrayente. Testigo. Padres de la contrayente. 56. AUTO QUE TIENE POR CONTESTADO EL INCIDENTE Y FECHA DE AUDIENCIA México, Distrito Federal, a veintitrés de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. Con el escrito de cuenta se tiene por presentado a Sancho Panza, señalando el domicilio que indica para oír y recibir notificaciones, autorizando a las personas que menciona para los efectos que precisa.-Por contestado en tiempo y forma el incidente instaurado en su contra.-Por opuestas las excepciones que hace valer y con las mismas dese vista a su contra parte, para que dentro del término de tres días manifieste lo que a su
  • 18. derecho convenga.-Se admiten las pruebas que se ofrecen y para que tenga verificativo la Audiencia Incidental se señalan las diez treinta horas del diez de enero de mil novecientos noventa y nueve.-Cítese, mediante notificación personal a la parte actora incidentista para que el día y hora antes señalado, comparezca a absolver posiciones, apercibida que de no hacerlo será declarada confesa de las que previamente se califiquen de legales, con fundamento en los artículos 309, 322 y 323 del Código Procesal Civil.- Notifíquese.-Lo proveyó y firma el C. Juez Tercero De lo Familiar.-Doy Fe. En el Boletín Judicial Nº 90, correspondiente al día 24 de noviembre de 1999, se hizo la publicación del acuerdo anterior.-Conste. En 27 de noviembre de 1999, a las doce horas, se da por notificados a los interesados. Doy Fe. 57. OBJECIÓN DE PRUEBA Sancho Panza y Dulcinea del Toboso Juicio Divorcio Voluntario Expediente: 463/90 Secretaría: "A" Incidente de ejecución de sentencia C. Juez Tercero de lo Familiar. Presente María de la Luz López, con la personalidad que tengo acreditada en autos, ante usted con el debido respeto comparezco para exponer: Por medio del presente y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 40, del Código de Procedimientos Civiles vigente para el Distrito Federal, vengo a objetar la prueba documental, marcada con el inciso b), consistente en la copia fotostática que exhiben, en la cual manifiesta que el demandado
  • 19. reconvencionista, es el administrador de la sociedad conyugal, documento que se objeta, dado que las copias fotostáticas carecen de valor probatorio. Ya que si bien es cierto, que el demandado sí es el administrador de la sociedad conyugal, también lo es, que pretende sorprender a su Señoría, con una fotocopia, en la cual manifiesta que administra los bienes de la sociedad conyugal desde la fecha de celebración del matrimonio; dicho cargo se le confirió desde la celebración del convenio de fecha 30 de enero de 1990, según se desprende de autos del principal. Por lo antes expuesto y fundado: A usted C. Juez, atentamente solicito se sirva: Único.-Tener por objetada la prueba documental, exhibida en el inciso b) del escrito presentado el día 16 de noviembre de 1999, por el demandado incidental. Protesto conforme a derecho. María de la Luz López México, D. F., a 29 de noviembre de 1999. 58. DECRETO DE FORMACIÓN DE EXPEDIENTILLO México, Distrito Federal, a cuatro de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. Con el escrito que suscribe María de la Luz López, fórmese expedientillo, debiéndose reservar su contenido para ser acordado, una vez que se tenga a la vista los autos originales.- Notifíquese.-Lo proveyó y firma el C. Juez Tercero de lo Familiar.-Doy fe.- En el Boletín Judicial Nº 97, correspondiente al día 5 de diciembre de 1999, se hizo la publicación del acuerdo anterior.- Conste. En 6 de diciembre de 1999, a las doce horas, se da por notificados a los interesados Doy Fe.
  • 20. 59. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS Sancho Panza y Dulcinea del Toboso Juicio Divorcio Voluntario Expediente: 463/90 Secretaría: "A" Incidente de ejecución de sentencia C. Juez Tercero de lo Familiar. Presente María de la Luz López con la personalidad que tengo acreditada en autos, ante usted, con el debido respeto comparezco para exponer: Por medio del presente, dentro del término concedido por su Señoría para desahogar la vista que se me mandó dar por auto, de fecha 23 de noviembre de 1999, me permito manifestar lo siguiente: 1.-En primer término, cabe señalar a su Señoría que, con la presente acción incidentista no se pretende realizar la liquidación de la sociedad conyugal, toda vez que lo único y exclusivamente que se pretende es protocolizar el segundo punto establecido en el convenio, de fecha 30 de enero de 1990, mismo que fue debidamente aprobado y admitido. Por otra parte, es un tanto carente de sustento Jurídico, el afirmar que primero se tiene que disolver la sociedad conyugal y posteriormente, se cumpla con la voluntad de las partes; dado que el convenio fue debidamente aprobado, dicho convenio debe cumplirse en todas y cada una de sus partes. 2.-En segundo término, siguiendo las reglas del articulo 501 tercer párrafo, en el sentido que argumenta el demandado incidentista que no es correcta la Vía de apremio, siendo que es falso, en virtud de que sí es aplicable
  • 21. la Vía intentada de ejecución. 3.-En tercer término, cabe señalar que, lo único que se pretende ejecutar es la voluntad de las partes establecida en el convenio, y no una cuestión como lo es la disolución de la sociedad conyugal, por lo tanto, es menester que su Señoría tome en cuenta dicha situación a efecto de que se protocolice el punto multicitado del convenio. Para comprobar el alcance y contenido de la prevención ordenada por su Señoría, me permito ofrecer las siguientes pruebas: 1.-La Instrumental de actuaciones; consistente en todo lo actuado en el presente cuaderno principal, que obra en autos del Juicio de Divorcio Voluntario, promovido por mi representada y por el Sr. Sancho Panza. Esta prueba la relaciono con todos y cada uno de los hechos de mi escrito de demanda incidental. 2.-La Instrumental de actuaciones, consistente en todo lo actuado en el presente incidente de ejecución de sentencia. Esta prueba la relaciono con todos y cada uno de los hechos de mi escrito de demanda incidental. 3.-La Presuncional, en su doble aspecto, tanto legal como humana, en todo lo que le favorezca a mi representada. Esta prueba la ofrezco relacionándola con todos y cada uno de los hechos de mi escrito de demanda incidental. Por lo antes expuesto y fundado; a usted C. Juez atentamente solicito se sirva: Primero.-Tenerme por admitido con el presente ocurso, desahogando la vista ordenada por su Señoría en tiempo y forma, con los argumentos antes citados. Segundo.-Tenerme por presentada con las pruebas que se menciona, y admitirlas.
  • 22. Tercero.-En su momento procesal oportuno, pronunciar el fallo incidental, condenando al demandado el cumplimiento de la Sentencia y el convenio debidamente aprobado. Protesto conforme a derecho. María de la Luz López México, D. F., a 29 de noviembre de 1999. 60. RAZÓN La C. Encargada del archivo hace constar: que el expediente a que se refiere el presente escrito, se encuentra en la Oficina de fotocopiado para la integración del Testimonio de Apelación, que se encuentra ordenado en el mismo. Conste. México, Distrito Federal, a treinta de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. 61. DECRETO QUE REMITE A AUTO México, Distrito Federal, a cuatro de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. Agréguese a su expedientillo el escrito de María de la Luz López, debiéndose estar a lo acordado en el proveído diverso dictado con esta misma fecha.-Notifíquese.-Lo proveyó y firma el C. Juez Tercero de lo Familiar.-Doy Fe. En el Boletín Judicial Nº 97, correspondiente al día 5 de diciembre de 1999, se hizo la publicación del acuerdo anterior.--Conste. En 6 de diciembre de 1999, a las doce horas, se da por notificados a los interesados. Doy Fe. 62. OFICIO A SALA C. Presidente de la H. Décimo Tercera Sala de lo Familiar del Tribunal
  • 23. Superior de Justicia. Presente En cumplimiento a lo ordenado en proveído de fecha dieciséis de noviembre del año en curso por Dulcinea del Toboso y Sancho Panza, remito a usted en setenta y tres fojas útiles, testimonio, en virtud del recurso interpuesto en contra del auto, de fecha dieciocho de octubre del presente año, mismo que fue admitido en el efecto devolutivo para su substanciación. Asimismo, le comunico que no existe recurso interpuesto con anterioridad. Reitero a usted las seguridades de mi atenta y distinguida consideración. Sufragio Efectivo. No Reelección El C. Juez Tercero de lo Familiar Lic. Juan Sánchez México, D. F., a lo. de diciembre de 1999. 63. PROMOCIÓN EXHIBIENDO MANDATO Sancho Panza y Dulcinea del Toboso Juicio Divorcio Voluntario Expediente: 463/90 Secretaria: "A" Incidente de Ejecución de Sentencia C. Juez Tercero de lo Familiar. Presente María de la Luz López, con el carácter de apoderado de los señores Pilar Panza y Rocío Panza, personalidad que se acredita en términos del Poder Notarial número 507, mismo que se anexa a la presente, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, documentos y valores
  • 24. el ubicado en Mar Muerto número siete (7), Colonia Popotla, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11400, en México, Distrito Federal, ante usted con el debido respeto comparezco para exponer: Que vengo por medio de la presente, a exhibir copia certificada del Poder Notarial número 507, solicitando a su Señoría se reconozca la personalidad que ostento, en los términos del mismo. Así mismo, vengo a darme por notificada, en carácter personal, ordenado en el auto de fecha 18 de octubre del año en curso, señalando como domicilio el antes indicado, para todos los efectos a que haya lugar, para lo cual me permito manifestar lo siguiente: Que se dé cumplimiento al convenio en los términos de la cláusula Segunda del mismo, en virtud de que el hoy demandado se ha negado a cumplir. Por lo anteriormente expuesto: A usted C. Juez, atentamente solicito se sirva: Único.-Tenerme por presentada, reconociendo la personalidad que se ostenta, en los términos del Poder Notarial número 507, que se anexa a la presente. Así mismo, acordar de conformidad o demás contenido en el mismo. Protesto conforme a derecho María de la Luz López México, D. F., a 7 de diciembre de 1999. Tomo Ocho. Volumen cinco. Folios cuarenta mil ochocientos nueve y Cuarenta mil ochocientos . Escritura veintitrés mil seiscientos setenta. Acto notarial mil novecientos sesenta. Página ciento setenta y nueve a ciento ochenta. En la ciudad de Los Ángeles , California, Estados Unidos de América, a
  • 25. los veinticuatro días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, ante mí, Ángel de la Ínsula, Cónsul General de México de esta ciudad, en funciones de Notario Público conforme a lo dispuesto por los artículos cuarenta y cuatro, fracción cuarta, de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, y setenta y uno de su Reglamento, comparecieron por su propio derecho, los señores Pilar Panza y Rocío Panza quienes por conocer el idioma español no designaron intérprete, y manifestaron: Que por medio del presente instrumento otorgan a la señora María de la Luz López, vecina de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, México. Un Poder general para pleitos y cobranzas y administración de bienes, con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, en los término s del articulo 2554 dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal, quedando la mandataria autorizada para interponer el Juicio de Amparo, desistirse de él, formular denuncias o querellas penales, articular o absolver posiciones, transigir o comprometerse en árbitro y para que represente a los poderdantes ante toda clase de autoridades, tanto Federales como locales, con las facultades más amplias para el mejor desempeño del mandato, aunque no se encuentren aquí consignadas. Yo, Ángel de la Ínsula, Cónsul General de México , en funciones de Notario Público, CERTIFICO Uno.-Que por no serme conocidos los comparecientes, se identificaron ante mí: la primera y la segunda, con los pasaportes mexicanos números 1990 mil novecientos noventa y 5741 cinco mil setecientos cuarenta y uno, expedidos en la Agencia Consular de Oxnard, California, y este Consulado General, respectivamente, el veintiuno de noviembre de mil novecientos
  • 26. noventa y nueve, y el nueve de octubre de mil novecientos noventa y seis, y el tercero con acta de nacimiento número 21O doscientos diez, expedido en San Francisco, California, el veintitrés de noviembre de mil novecientos noventa y seis, e identificación del Estado de California, con fotografía. Los mandantes a mi apreciación no tienen incapacidad natural, y no es de mi conocimiento que tengan incapacidad legal. Dos.-Que por sus generales los poderdantes manifestaron, bajo protesta de decir verdad, llamarse como queda escrito, ser de nacionalidad la primera y la segunda mexicana, y el tercero estadounidense, originarios de Washington, Distrito de Columbia, Génova, Italia, y San Francisco, California, respectivamente, nacidos el veintidós de octubre de mil novecientos setenta y el veinte de enero de mil novecientos setenta y cuatro, y el diez de enero de mil novecientos setenta y ocho, la primera divorciada, según consta en la disolución matrimonial número 1059 uno, cero, cinco nueve, expedida por la Corte Superior del Condado de Los Ángeles, California, el veintidós de julio de mil novecientos noventa y ocho, y la segunda y el tercero casados entre sí, la primera intérprete, la segunda emplea da, y el tercero abogado, con domicilio en el número cuatro mil de la calle Wolsey, en Westlake, California, y ninguno ser causante del Impuesto sobre la Renta en México. Tres.-Que leía los otorgantes la presente escritura, explicándoles se les expida de acuerdo al artículo 130 ciento treinta del Código Federal de Procedimientos Civiles, tendrá plena validez sin que para ello sea necesario que se legalice la firma que lo calce en la Secretaría de Relaciones Exteriores en México, Distrito Federal, y estando conformes en su contenido, lo ratifican y firman el mismo día de su otorgamiento.- Doy fe. Pilar Panza Rocío Panza Firmado.
  • 27. Ante mí, Ángel de la Ínsula, Cónsul General de México, actuando en funciones de Notario Público, en el lugar y fecha de su otorgamiento, autorizo definitivamente el presente instrumento.- Doy fe. Firma y sello. ANOTACIONES COMPLEMENTARIAS Primera.-Derechos notariales devengados conforme a la tarifa contenida en la Ley Federal de Derechos: artículo 23, fracción II, inciso A, $55.00 cincuenta y cinco dólares.- Doy Fe.- Rúbrica. INSERCIONES Artículo 2554 del Código Civil para el Distrito Federal En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas, bastará que se diga que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna. En los poderes generales para administrar bienes, bastará expresar que se dan con ese carácter para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas. En los poderes generales, para ejercer actos de dominio bastará que se den con ese carácter para que el apoderado tenga todas las facultades de dueño tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones, a fin de defenderlos. Cuando se quisieren limitar, en los tres casos antes mencionados, las facultades de los apoderados se consignarán las limitaciones, o los poderes serán especiales. Los notarios insertarán este artículo en los testimonios de los poderes que se otorguen.
  • 28. Es primer testimonio sacado de su matriz para uso de la apoderada SEÑORA María de la Luz López . Va en dos fojas útiles debidamente cotejado (y, en su caso, corregido). Los Ángeles, California, Estados Unidos de América, a los veinticuatro días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. Doy Fe. El Cónsul General de México en Los Ángeles , California, actuando en funciones de Notario Público Ángel de la Ínsula Pedro de Alcalá, Notario Público número ocho del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México, de conformidad a lo dispuesto en la fracción Primera del Artículo 101 de la Ley orgánica del Notariado vigente en el Estado de México: Certifico: Que la presente copia fotostática que consta en DOS hojas impresas en Dos caras, selladas y rubricadas por el suscrito, son fiel reproducción del documento auténtico, el cual tuve a la vista, según asiento de cotejo número Quinientos siete de esta misma fecha que obra en el Libro de Registro de Cotejos y Ratificaciones del Protocolo a mi cargo.- Doy Fe.- Tlalnepantla , Estado de México, a primero de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. Lic. Pedro de Alcalá Notario Público Número Ocho 64. AUTO QUE RECONOCE PERSONALIDAD México, Distrito Federal, a tres de enero de dos mil. Agréguese a sus autos, el escrito de María de la Luz López , en su carácter de apoderada de Pilar Panza y Rocío Panza , personalidad que se le reconoce en los términos de la escritura Notarial número veintitrés mil seiscientos
  • 29. sesenta y tres, de fecha veinticuatro de noviembre del año próximo pasado , mediante el cual señala domicilio para oír y recibir notificaciones.-Asimismo, se les tiene dándose por notificadas del auto, dictado el dieciocho de octubre del año próximo pasado.-En seguida, se pasa a proveer los escritos presentados a este Juzgado, con fechas treinta de noviembre del año próximo pasa do, en los siguientes términos: Se tiene a María de la Luz López, objetando en tiempo y forma , la documental presentada por su contraparte y marcada con el inciso b), consistente en la copia fotostática del documento a que se hace referencia y, en los términos señalados por el artículo 340 del Código de Procedimientos Civiles.-Se tiene a María de la Luz López desahogando, en tiempo y forma , la vista que se le mandó dar en el auto, dictado el veintitrés de noviembre del año próximo pasado, en los términos que indica y para los efectos legales a que haya lugar.-Sin lugar a admitir las pruebas a que hace referencia por no ser el momento procesal oportuno para tal efecto, de acuerdo a lo que establece el artículo 88 del Código de Procedimientos Civiles.-Notifíquese.-Lo proveyó y firma el C. Juez Tercero de lo Familiar.- Doy Fe. En el Boletín Judicial Nº 3, correspondiente al día 4 de enero de 2000, se hizo la publicación del acuerdo anterior.- Conste. En 5 de enero de 2000, a las doce horas, se da por notificados a los interesados. Doy Fe. 65. PROMOCIÓN EXHIBIENDO PLIEGO DE POSICIONES Sancho Panza Dulcinea del Toboso. Divorcio Voluntario Expediente: 463/90 Secretaría: "A" Incidente de ejecución de sentencia
  • 30. C. Juez Tercero de lo Familiar. Presente Sancho Panza, demandado en el incidente anotado al rubro, ante Usted con el debido respeto comparezco y digo: Que al presente escrito estoy adjuntando sobre cerrado que contiene pliego de posiciones que personalmente y no por conducto de apoderado deberá absolver la actora incidentista: solicito se tome en cuenta en la oportunidad procesal correspondiente. Por lo expuesto. A usted C. Juez. atentamente pido se sirva: Único.-Acordar de conformidad lo solicitado. Protesto lo necesario. México, D. F., a 5 de enero de 2000. 66. DECRETO QUE TIENE POR EXHIBIDO PLIEGO DE POSICIONES México, Distrito Federal, a nueve de enero del dos mil. Agréguese a sus autos el escrito de cuenta que suscribe Sancho Panza mediante el cual exhibe el pliego de posiciones a que hace referencia, ordenándose guardar en el Seguro del Juzgado para ser abierto en el momento procesal oportuno para tal efecto.-Notifíquese.-Lo proveyó y firma el C. Juez Tercero de lo Familiar.-Doy fe.- En el Boletín Judicial Nº 9 correspondiente al día 12 de enero de 2000, se hizo la publicación del acuerdo anterior.-Conste. En 15 de enero de 2000, a las doce horas, se da por notificados a los interesados. Doy Fe. 67. PROMOCIÓN PIDIENDO REGULARIZACIÓN DEL
  • 31. PROCEDIMIENTO Sancho Panza y Dulcinea del Toboso Juicio Divorcio Voluntario Expediente: 463/90 Secretaria: "A" Incidente de ejecución de sentencia C. Juez Tercero de lo Familiar. Presente María de la Luz López, con la personalidad que tengo acreditada en autos, ante usted, con el debido respeto comparezco para exponer: Por medio del presente, solicito a su Señoría, que con el objeto de regularizar el procedimiento, se señale día y hora para que tenga verificativo la audiencia incidental. Por lo antes expuesto: A usted C. Juez atentamente solicito se sirva: Primero.-Tenerme por presentado con el presente ocurso, solicitando se regularice el presente juicio, señalando día y hora, para que tenga verificativo la audiencia incidental. Segundo.- Así mismo, solicito a su Señoría, se aperciba al demandado, que prepare con toda oportunidad sus probanzas, ya que en caso contrario, se declare desierta por falta de interés Jurídico en el presente juicio. Protesto conforme a derecho. María de la Luz López México, D. F., a 14 de febrero de 2000. 68. AUTO QUE SEÑALA AUDIENCIA México, Distrito Federal, a veinte de febrero del dos mil.
  • 32. Agréguese a sus autos, el escrito de María de la Luz López y como lo solicita, para que tenga verificativo la Audiencia Incidental se señalan las once treinta horas del día diecinueve de marzo del año en curso, ordenándose preparar las pruebas pendientes que así lo ameriten.- Notifíquese .- Lo proveyó y firma el C. Juez Tercero de lo Familiar.-Doy fe.- En el Boletín Judicial Nº 36, correspondiente al día 21 de febrero de 2000, se hizo la publicación del acuerdo anterior.-Conste. En 22 de febrero de 2000, a las doce horas, se da por notificados a los interesados. Doy Fe. 69. PLIEGO DE POSICIONES Posiciones que personalmente, y no por conducto de apoderado, deberá absolver el día de la audiencia respectiva la señora Dulcinea del Toboso, en los autos del incidente de ejecución de sentencia seguidos ante el Juzgado Tercero de lo Familiar de esta ciudad, en el expediente 463/90. Previa la protesta de ley, dará sus generales y dirá si es cierto, como lo es: 1.-Que la absolvente contrajo matrimonio civil con el articulante, bajo el régimen de sociedad conyugal. 2.-Que la absolvente, en unión con el articulante, convinieron al celebrar su matrimonio en que la sociedad conyugal que establecieron seria administrada por el articulante. 3.-Que la absolvente, en unión del articulante, adquirió durante su matrimonio la hoy casa marcada con el número trece de la calle de la Mancha, Jardines de Santa Mónica, Tlalnepantla, México y el Departamento cuatrocientos dos de las calles de Sierra Morena, Colonia Nápoles de esta Ciudad. 4.-Que los inmuebles anterior s, al adquirirlos la absolvente y el articulante pasaron a formar parte de la sociedad conyugal, que ambos tenían
  • 33. establecida con motivo de su matrimonio. 5.-Que la absolvente, en unión del articulante, presentó con fecha treinta de enero de mil novecientos noventa, solicitud de divorcio voluntario, ante el C. Juez Vigésimo Sexto de lo Familiar. 6.-Que la absolvente, reconoce que en la cláusula segunda del convenio que celebró con el articulante, respecto de los hijos y bienes que tenía al solicitar su divorcio voluntario, se abstuvo de convenir con el articulante cosa alguna respecto de la obligación de escriturar los bienes inmuebles, que en la misma se describen (se le leerá la cláusula segunda que obra en el convenio, que está en los autos principales). 7,-Que la absolvente, sabe que la sentencia definitiva, dictada en el Juicio de Divorcio Voluntario, a que se refiere la posición cinco, es de fecha diecisiete de febrero de mil novecientos noventa. 8.-Que la absolvente, hasta el mes de septiembre de mil novecientos noventa y cinco solicitó ante el C. Juez Tercero de lo Familiar de esta ciudad, se ejecutara la sentencia definitiva a que se refiere la posición siete. 9.-Que la absolvente, se abstuvo hasta a principios del mes de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, de iniciar procedimiento judicial tendiente a ejecutar la sentencia a que se refiere la posición siete. 10.-Que la absolvente, reconoce que a la fecha aún no se ha disuelto la sociedad conyugal que estableció con el articulante con motivo de su matrimonio. 11.-Que la absolvente, reconoce que la sentencia definitiva, a que se refiere la posición seis, no decretó en ninguno de sus puntos resolutivos la terminación y liquidación de la sociedad conyugal, que estableció con el articulante al celebrar su matrimonio. 12.-Que la absolvente, sabe que a la fecha, aún no se ha realizado inventario y avalúo de los bienes que integran la sociedad conyugal que
  • 34. estableció con el articulan te, con motivo de su matrimonio. 13.-Que la absolvente, sabe que a la fecha no hay resolución judicial que haya decretado la terminación y liquidación de la sociedad conyugal, que estableció con el articulante al momento de celebrar su matrimonio. 70. AUDIENCIA INCIDENTAL Y CITACIÓN PARA SENTENCIA En la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo las once treinta horas del día diecinueve de marzo de dos mil, día y hora señalados para que tenga verificativo la Audiencia Incidental, estando presentes en el local de este Juzgado Tercero de lo Familiar ante su Titular, Licenciado Juan Sánchez, quien se encuentra asistido por la Secretaria de Acuerdos, Licenciada Concepción González ,que autoriza y da Fe.-La actora incidentista, Dulcinea del Toboso, quien se identifica con pasaporte número LAN-73-27/18, expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores, Consulado General en Los Ángeles, California, quien se encuentra asistida por su abogado patrono, Licenciado Octavio Adalberto Hernández López, quien se identifica con cédula profesional número 2146193, expedida por la Secretaría de Educación Pública, documento que se tiene a la vista y se da fe de los mismos.-La Secretaria, hace constar que no se encuentra presente la parte demandada incidentista, ni persona alguna que legalmente la represente.-El C. Juez declara abierta la presente Audiencia y, en uso de la palabra, la actora Incidentista, por conducto de su abogado patrono, manifestó: Que en este acto se da por notificada la señora Dulcinea del Toboso para la Audiencia Confesional.-El C. Juez Acuerda: Como lo solicita, la actora incidentista se da por notificada para los efectos de desahogar la prueba confesional a su cargo, por lo que procédase al desahogo de dicha probanza.-En seguida, la Secretaría da cuenta con un sobre cerrado, que se dice contiene un pliego de posiciones
  • 35. que deberá absolver la actora incidentista y el cual, abierto en su interior se encontró con un número de trece posiciones, de las cuales nueve fueron debidamente calificadas de legales, con excepción de las marcadas con los números dos, diez, once y doce, por no ajustarse a los supuestos establecidos en los artículos 311 y 312 del Código de Procedimientos Civiles; en seguida, se procedió a protestar en términos de Ley a la absolvente de la prueba, haciéndole de su conocimiento de las penas en que incurren los falsos declarantes ante la autoridad judicial, que lo anterior se castiga por la materia penal a lo que enterada contestó: Que protesta conducirse con verdad y por sus generales dijo llamarse como ha quedado escrito y ser de sesenta años, casada, del Distrito Federal, Directora Educativa, y con domicilio actual en 23 Sandal Wod St. en West Hils, California, Estados Unidos, y quien contestó a la Primera.-Que sí; Tercera.- Que sí; Cuarta.- Que sí; Quinta.- Que sí; Sexta.- Que no, aclarando, que en ese momento no había necesidad de escriturar a nombre de nuestras hijas; Séptima.-Que sí; Octava.-Que sí; Novena.-Que sí; Decimo Tercera.-Que sí. Previa lectura de lo anteriormente expuesto lo ratifica y firma para constancia.-Toda vez, que de autos se desprende que no existen otras pruebas pendientes por desahogar, ya que las documentales públicas y privadas, la instrumental de actuaciones y la presuncional en su doble aspecto legal y humana dichas pruebas se desahogan por su propia y especial naturaleza, por lo que se pasa al periodo de alegatos, en el cual la actora incidentista alegó verbalmente lo que a su derecho convino, no así el demandado incidentista por no haber asistido a la presente Audiencia y, visto el estado del presente procedimiento, se cita a las partes para oír la resolución que en derecho corresponda, con lo que terminó la presente diligencia, firmando al calce y al margen los que en ella intervinieron en unión del C. Juez y C. Secretaria de Acuerdos que autoriza y da Fe.-
  • 36. En el Boletín Judicial Nº 57, correspondiente al día 22 de marzo de 2000, se hizo la publicación del acuerdo anterior.- Conste. En 25 de marzo de 2000, a las doce horas, se da por notificados a los interesados. Doy Fe. 71. OFICIO DE LA SALA Expediente: 463/90 Sancho Panza y Dulcinea del Toboso Divorcio Voluntario. C. Juez Tercero de lo Familiar. Presente Para su conocimiento y efectos legales consiguientes, remito a usted, copia autorizada de la resolución, pronunciada por esta Sala, de fecha veinte de febrero del año en curso, dictada en el toca citado al rubro. Reitero a usted mi atenta y distinguida consideración. Sufragio Efectivo. No Reelección. El C. Secretario de Acuerdos Lic. Pedro Martínez México, D. F., a 28 de febrero de 2000. 72. AUTO DE LA SALA QUE RESUELVE EL RECURSO DE APELACIÓN México, Distrito Federal, a veinte de febrero de dos mil. Vistos los autos del toca número 3094/95 para resolver el recurso de apelación, interpuesto por Sancho Panza, por su propio derecho, en contra del auto de fecha dieciocho de octubre de mil novecientos noventa y cinco, dictado por el C. Juez Tercero de lo Familiar del Distrito Federal, en los autos del Incidente de Ejecución de Sentencia del Juicio Divorcio Voluntario, promovido por Dulcinea del Toboso y Sancho Panza.
  • 37. RESULTANDO: 1.-El auto combatido, a la letra dice: "Agréguese a sus autos, el escrito de María de la Luz López, en su carácter de Apoderada de la señora Dulcinea del Toboso, personalidad que tiene acreditada en autos, mediante el cual señala el domicilio que indica para oír y recibir notificaciones, autorizando a las personas que menciona para los efectos que precisa, por lo que se pasa a proveer su escrito inicial en los siguientes términos: Se tiene por presentada a la ocursante promoviendo el Incidente de Ejecución de Sentencia, mismo que se admite a trámite, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 88, 500, 501 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles; con las copias simples de traslado correspondientes, dese vista, mediante notificación personal al señor Sancho Panza para que dentro del término de tres días manifieste lo que a su derecho convenga.-Asimismo, se previene a la promovente para que proporcione el domicilio de las señoras Pilar y Rocío de apellidos Panza, exhibiendo las correspondientes copias de traslado, a efecto de hacerles saber la tramitación del presente incidente y, en su caso comparezcan a deducir sus derechos.-Notifíquese". 2.-Inconforme con la resolución anterior, el ahora apelante, interpuso en su contra recurso de apelación mismo que le fue admitido a trámite por el C. Juez del conocimiento en el efecto devolutivo, y sustanciado, que fue el mismo ante esta Sala, quien por último citó a las partes para oír la presente resolución. CONSIDERANDOS: I.-El apelante hace valer como agravios de su parte, los que constan a fojas setenta y seis al ochenta y cuatro del toca, los cuales se tienen por íntegramente reproducidos para los efectos legales conducentes. II.-Los motivos de inconformidad expresados por el apelante, por razón
  • 38. de método y por su íntima vinculación se estudian en conjunto, y del análisis que de ellos se hace, esta Sala considera, que los mismos son infundados e insuficientes a fin de modificar el auto apelado. Se llega a esta conclusión, en atención a los siguientes razonamientos lógico-jurídicos: Alega el apelante la violación a los artículos 2, 327, 403, 500, 501, 507 y 529 del Código de Procedimientos Civiles, ya que considera que debido a que la sentencia de divorcio que pretende hacer cumplir Dulcinea del Toboso a través del incidente de ejecución que admite el auto apelado, fue dictada hace veintiséis años, ha caducado la acción de ejecución sobre dicha sentencia, la que pudo exigirse solamente dentro de los diez años posteriores a la fecha en la que la sentencia mencionada fue dictada. No le asiste la razón al apelante, ya que el artículo 529 del Código de Procedimientos Civiles es claro al señalar, que la acción para pedir la ejecución de una sentencia, transacción o convenio judicial durará diez años, contados desde el día en que se venció el término judicial para el cumplimiento voluntario de lo juzgado y sentenciado, es decir, que resulta errónea la interpretación que pretende hacer valer el apelante del mencionado artículo, pues los diez años no deben contarse a partir de que la sentencia sea dictada, sino del vencimiento del término judicial para el cumplimiento voluntario de la misma. En el caso concreto, se desprende de la lectura del convenio celebrado entre los divorciantes Sancho Panza y Dulcinea del Toboso, que ambos se comprometieron a conceder a favor de sus hijas Pilar y Rocío, ambas de apellido Panza, la nuda propiedad de los dos inmuebles, descritos en la cláusula segunda del mencionado convenio, tal y como consta en autos a fojas siete del toca, conservando el usufructo vitalicio de los dichos inmuebles, en una proporción de cincuenta por ciento, para cada divorciante, aclarando en
  • 39. la misma cláusula, que los productos de los inmuebles serán destinados a pagar impuestos, derechos y los pagos mensuales que deben hacerse por ambas fincas, y por último, determinando, que Sancho Panza administrará los inmuebles durante y después del procedimiento. De lo anterior, se desprende que el cumplimiento voluntario del citado convenio no fue sujeto a término, resultando, en consecuencia, improcedente el pretender que la acción de ejecución de la sentencia, que hace valer Dulcinea del Toboso haya caducado. Adicionalmente, en el convenio se dejó claramente señalado a Sancho Panza como el administrador de los inmuebles en referencia, tanto durante el procedimiento de divorcio, como después del mismo, por lo que debe responder de dicha administración frente a Dulcinea del Toboso, ya que la misma tiene derechos sobre el cincuenta por ciento del importe del usufructo vitalicio de los mismos y, en consecuencia, de que se le rindan las cuentas de administración en general de los mencionados inmuebles. Por lo anterior, se concluye, que el auto admisorio de la demanda incidental, impugnado en este recurso de apelación, fue dictado conforme a derecho y en consecuencia, el mismo debe ser confirmado . III.-Por no encontrarse el presente caso en los supuestos a que se refiere el artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles, no se hace especial condena en costas. Por lo antes expuesto y fundado, es de resolverse y se RESUELVE: Primero.-Han resultado infundados los agravios hechos valer por el apelante e insuficientes a fin de modificar el auto apelado y, en consecuencia, Segundo.-Se confirma el auto de fecha del dieciocho de octubre de mil novecientos noventa y cinco, dictado por el C. Juez Tercero de lo Familiar, en
  • 40. los autos del Juicio de Divorcio Voluntario, promovido por Dulcinea del Toboso y Sancho Panza. Tercero.-No ha lugar a condenar en costas. Cuarto.-Notifíquese y remítase testimonio de la presente resolución y constancias de sus notificaciones al Juzgado de su procedencia y, en su oportunidad, archívese este Toca como asunto concluido. Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron y firman los CC. Magistrados que integran la Décimo Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, Licenciados Jorge Helo, Alicia Elena Noroña y Yolanda de la Cruz, siendo ponente la segunda de los nombrados, ante el Secretario de Acuerdos, que autoriza y da fe. En el Boletín Judicial Nº 36, correspondiente al día 21 de febrero de 2000, se hizo la publicación de ley. Conste.-En 22 de febrero de 2000, a las doce del día, surtió sus efectos la notificación del auto anterior. Conste.- Es copia fiel sacada de su original para ser remitida al C. Juez Tercero de lo Familiar, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil. Doy Fe.- El C. Secretario de Acuerdos . Lic. Pedro Martínez 73. DECRETO QUE TIENE POR RECIBIDO COPIA CERTIFICADA DE LA SALA México, Distrito Federal, a veinticinco de marzo de dos mil. Agréguese a sus autos el oficio que remite la H. Décimo Tercera Sala Familiar de este Tribunal y la copia certificada de la resolución, dictada el veinte de febrero del año en curso, mediante la cual se confirma el auto dictado con fecha dieciocho de octubre del año próximo pasado.- Notifíquese.- Lo proveyó y firma el