Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Salarios Sueldos
1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
DEL PAGO DE SALARIOS
Alumna: Aura Marina Gallardo Suárez
C.I V-12.852.322
Correo: auragallardo1976@gmail.com
Sección: SAIA J – 2015/B
Cátedra: Derecho Del Trabajo y de la
Seguridad Social
Profesor: Abog. Gabrielis Rodriguez
2. El salario deberá pagarse en moneda de curso legal. De Mutuo
acuerdo (patrono - trabajador ) podrá hacerse mediante
cheque bancario o por órgano de una entidad de ahorro y
préstamo u otra institución bancaria, conforme a las normas
que establezca el Reglamento de esta Ley. (ART. 123LOTTT)
El pago no puede ser en mercancía
El pago debe ser directo al trabajador (ART. 124 LOTTTT)
El cónyuge o persona que demuestre su afinidad con el
trabajador, podrá exigir ante los tribunales el pago de esas
obligaciones familiares , por ejemplo una madre solicita
ante un tribunal competente que su ex esposo pague los
gastos de alimentación, y demás beneficios a los hijos
reconocidos mientras duro el matrimonio, el tribunal de
acuerdo a la Ley ordena el descuento en porcentaje
correspondiente al pago de salario. (ART. 125 LOTTT)
OPORTUNIDAD DE PAGO
(ART. 126LOTTT)
DIA DE PAGO
(ART. 127 LOTTT)
El Banco Central de Venezuela
(BCV) será quien fije a los
patronos que incumplan con el
pago del salario mínimo, las
prestaciones en los cinco días
siguientes al fin de la relación de
trabajo y con el depósito de
garantía de las prestaciones
sociales. (ART. 128 LOTTT)
Fechas fijas de pago.
En días Laborales .
En lugar del trabajo
3. El salario mínimo pagadero en moneda nacional, y será
aumentado cada por decreto presidencial (ART. 129LOTTT)
El beneficio de utilidades oscila entre 1 mes y 4 meses de salario
mínimo (ART. 131LOTTT)
El artículo 132 LOTTT establece que las Empresas con fines de
lucro deben pagar a sus trabajadores dentro de los primeros 15
días del mes de Diciembre por lo menos 30 días de Salario como
Bonificación de fin de año.
DETERMINACIÓN DEL MONTO DISTRIBUIBLE (ART 133 LOTTT)
UTILIDAD A PAGAR A
CADA TRABAJADOR
TOTAL
DEVENGADO
ANUAL POR EL
TRABAJADOR
15% UTILIDADS DE LA EMPRESA
DECLARDOS EN EL ISLR
TOTAL DE SALARIOS ANUALES
Límite mínimo y Límite Máximo. (Artículos 131, 132,
133 LOTTT
MONTO MINIMO = 30 días
Mínimo= 30 días 100 =
60 días
MONTO MAXIMO = 4 Meses
Mínimo= 120 días 100 =
360 días
8,33 %
33,33%
4. Forma de cálculo Artículo 136 LOTTT
C= Utilidad Neta del Ejercicio Económico X 15%
Sumatoria de Salarios Anual
C= Cociente
Trabajador Salario Anual
Trabajador 1 11.500
Trabajador 2 15.500
Trabajador 3 13.200
Total Salario Anual 40.200
Utilidad Neta de una empresa en el ejercicio económico = 150.000
C= 150.000 X 15% = 22.500 = 0,55
40.200 40.200
Art. 137 LOTTT: deberá pagársele dentro de los dos meses inmediatamente siguientes al día del
cierre del ejercicio de las entidades de trabajo
TRABAJADOR SALARIO ANUAL COCIENTE UTILIDAD POR TRABAJADOR
Trabajador 1 11.500 0,55 6.325
Trabajador 1 15.500 0,55 8.525
Trabajador 1 13.200 0,55 7.260
5. Verificación de utilidades (Artículo 138
LOTTT)
Cuando exista la una mayoría absoluta de los
podrá solicitar por ante la Administración
Tributaria la revisión y de los respectivos
inventarios y balances para comprobar la renta
obtenida en uno o más ejercicios anuales
Utilidades convenidas Artículo 139.
Se basa en un convenio, un acuerdo entre las partes, es decir,
patrono y trabajador, para que el trabajador perciba una parte
convencional , la cual será mayor a la establecida legalmente.
Bonificación de fin de año en patronos o patronas sin fines de lucro Artículo 140 LOTTT
Son cancelados por los patronos cuyas actividades no sean con fines de lucro, no cancelaran los
beneficios de participación, sin embargo, están obligados a cancelar una bonificación a los trabajadores, la
cual debe ser como mínimo 30 días de salario.