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Diego Tabilo, Director Ejecutivo.
databilo@fundaciontierraaustral.cl
Entendiendo el Derecho Real de Conservación (DRC):
Contexto, claves y desafíos
11 de junio de 2019
¿Por qué crear
áreas protegidas?
En la conservación de “tierras”
está la respuesta
Para 2020, al menos el 17% de
las zonas terrestres debe ser
conservada bajo las sgtes.
condiciones:
- Incluir áreas de importancia para la
diversidad biológica y los servicios de
los ecosistemas
- Ser ecológicamente representativos
- Ser gestionadas de manera eficaz y
equitativa
- Estar bien conectados
Santuario de la Naturaleza Humedal Desembocadura del Río Maipo
Áreas bajo
protección privada
Art 35. LBMA: “…. el Estado fomentará e incentivará la creación
de áreas silvestres protegidas de propiedad privada….”
¿Cómo proteger
un área de propiedad privada?
Reserva Costera Valdiviana - TNC
Parque Karukinka- WCS
#NOTODOSSOMOSTOMPKINS
¿Cómo proteger formalmente
un área de propiedad privada?
Instrumentos
públicos
Instrumentos
privados
PROPIEDAD PRIVADA
• Santuario de la Naturaleza
• ZOIT
• Distritos de Conservación de
Bosques, Suelos y Aguas
• Lugares de Prohibición de Caza
• Lugar de interés histórico o
científico Código Minero
• Área de protección establecidas
en instrumentos de planificación
territorial
• Servidumbre Voluntaria.
• Derecho de Usufructo
• Contrato - Código Civil
• Comodato o préstamo de
uso
• Derecho Real de
Conservación
Consejo de
Ministros para la
Sustentabilidad
Decreto
Presidencial
Consejo de
Monumentos
Ministerio Medio
Ambiente
Instrumento robusto pero que
puede ser burocrático y político
Propietario
Santuario de la Naturaleza
EL DERECHO REAL DE CONSERVACIÓN (DRC)
Es un derecho real que consiste en la facultad de conservar el patrimonio
ambiental de un predio o de ciertos atributos o funciones de éste. Estos
atributos o funciones pueden ser tangibles como lo son sus componentes
bióticos (Ej: flora y fauna) o abióticos como el agua y el suelo, o intangibles,
como el valor paisajístico y servicios ecosistémicos. Este derecho se constituye
en forma libre y voluntaria por el propietario del predio en beneficio de una
persona natural o jurídica determinada, ya sea esta pública o privada.
• La Ley permite al dueño de una propiedad entrar en un
acuerdo legal con una entidad (e.g. una
ONG/landtrust, una persona, org. público) para la
conservación de la propiedad.
• Los DRC son:
• Legalmente vinculantes
• Se pueden hacer cumplir por la justicia
• Perpetuos (si es que no se decide otra cosa)
• Flexibles, pueden incluir distintos usos sostenibles en la medida
que no se impacten objetos de conservación.
• Reales (la designación de “conservación” se mantiene con la
propiedad y no depende del propietario en un tiempo
determinado)
• Transferible
• Transables
• Priman sobre otros derechos reales potencialmente “opuestos” (eg.
servidumbre) que se constituyan después.
Algunas consideraciones del Derecho
Real de Conservación:
Propietario
Titular de
un DRC
Acuerdo/contrato del DRC
• Monitoreo del acuerdo /
objetos de conservación
• “Hacer cumplir” el acuerdo
• Continúa como dueño
de la propiedad
• Manejo
Definir en conjunto los objetos de conservación
que se desean proteger con el acuerdo y las
actividades para conseguirlo
Algunas preguntas claves para
establecer un DRC que deben ser
abordadas entre los signatarios:
• ¿Quién será el titular del DRC?
• ¿Por cuánto tiempo?
• ¿Qué queremos proteger con el acuerdo?
• ¿Qué actividades deberían realizarse,
restringirse o regularse para proteger
efectivamente lo acordado?
• ¿Cómo monitoreamos el acuerdo y los
elementos que queremos proteger?
• ¿Cómo financiamos las actividades que se
requieren para cumplir con el acuerdo?
• ¿Qué hacer si se vulnera el acuerdo o se
afecta negativamente lo que se desea
proteger?
“Garantes de la Conservación”
Instituciones públicas o privadas sin fines de lucro que son propietarias de tierras o
adquieren tierras para la conservación; o son titulares de derechos reales de
conservación
QUIÉN
Ventajas de
tener como socio
a una institución
“garante de la
conservación”?
1. “Profesionalizar” la
conservación de áreas
2. Potenciar la asociatividad
para la conservación,
idealmente a nivel local
3. Respaldo independiente que
velará siempre por la
conservación
- Largo plazo
- Robustecer el DRC
como herramienta
legal
- Incentivos
DRC
QUÉ
DRC
QUÉ
POR CUÁNTO TIEMPO
Largo
plazo/perpetuidad
DESAFÍOS
Tierra con valor
de conservación
Propietarios
“dispuestos” a
conservar
Herramientas
legales (Eg.
DRC)
Incentivos
Un socio
(titular del
DRC)
Una fórmula para la conservación privada
Tierra ecológica/ambientalmente relevante,
protegida legalmente y manejada de manera
sustentable en el largo plazo
• ¿Cuáles serían las condiciones mínimas de
un DRC para ser una herramienta legal
robusta para formalizar una ICP?
• ¿Cómo generar DRCs que sean defendibles
y fortalecer instituciones que puedan
defenderlos?
• ¿Cómo debe ser un DRC para ser elegible
para algún incentivo económico del Estado
(Eg. Beneficio tributario)?
• ¿Debe proteger algo en particular?
• ¿Con algún plazo mínimo?
• ¿Cómo ponerle valor económico a un
DRC?
Generar consenso:
• Involucrar a más actores en la conservación de áreas naturales utilizando el
DRC (Eg. Sector productivo)
• Educar a jueces que podrían verse enfrentados a resolver disputas por
DRCs.
• Implementar DRCs en lugares significativos (Eg. Ecosistema mediterráneo)
• Compartir información sobre el uso de la herramienta que nos permita
identificar fortalezars y trabajar en conjunto en las debilidades.
PROYECTO PROPIETARIO TITULAR ADQUISICIÓN SUCESOR
A)
B)
C)
D)
E)
F)
PROYE
CTO
SUPERFICIE DURACIÓN RENOVABLE OBJ. CONSERVACIÓN
A) 6383 ha 40 años
• Bosques relictos
• Ecosistema xerófico
• Sistema edáfico, hidrográfico
B) 1 ha A perpetuidad • No especifica
C) 68 ha 20 años
• El patrimonio ambiental,
científico y biodiversidad del
predio.
D) 55,8 ha Indefinido
• La flora nativa
• Cualidad natural de los suelo
• Servicios ecosistémico
polinización, belleza escénica,
entre otros.
E) 60 ha A perpetuidad
• Bosque relicto
• Especies flora y fauna nativa
• Servicios ecosistémico provisión
de agua dulce, contención
erosión
F) 1.62 ha A perpetuidad
• Zarapito de Pico Recto
• Otras especies de aves y
animales originarios de la zona
Diego Tabilo, Director Ejecutivo. databilo@fundaciontierraaustral.cl
Gracias
Nombredel instrumento Descripción ¿Está diseñado como instrumentodeconservación? Periodo detiempo Acuerdo ligado a Ventajas Desventajas
Instrumentos legales públicos
Santuario dela Naturaleza
Ley Nº 17.288. Art. 31.
Esta ley permite designar una propiedad privada como un Santuario dela Naturaleza. Las propiedades
declaradas como santuarios dela naturaleza deben ser sitios terrestres o marinos quetengan un significado
geológico, paleontológico, zoológico, botánico o ecológico especial, y son importantespara la investigación
académica.
Si
Puedeser a perpetuidad, o bajo acuerdo con fecha de término El acuerdo se ejecuta con la propiedad -El propietario retieneel poder dedecisión sobreel sitio, siemprey cuando los usos dela tierra cumplan con
la ley demonumentosnacionales.
-Se pueden imponer multas a aquellos quepongan en peligro la integridad del sitio.
-Cualquier trabajo o actividad en la zona debepresentarsepara su aprobación al Servicio de Evaluación
Ambiental.
-Requiere un decreto presidencial para alterar la designación.
-Santuario sólo puedeser creado por decreto presidencial y la aprobación del Consejo Nacional de
Monumentos.
-Los criterios dedesignación se centran en la investigación académica, y muchos sitios ecológicamente
importantesno sonelegibles.
-Se encuentran bajo supervisión dela agencia pública, quea muchos propietariosprivados no les gusta.
-Muchas propiedades no son aprobadas para su designación.
Área de Protección Turística
Ley Nº 18378
Esta designación prohíbelos usosdela tierra que pueden tener un impacto negativo en su importancia como
atractivos turísticos. Estosusosincluyen el cortede árboles dentro de100 metros decarreteras públicas,
riberas y los frentes del lago. La designación también incluyerestricciones a las actividades agrícolas,
incluyendo el pastoreo deganado, cerca de arroyos y otros cursosdeagua.
NO
Puedeser a perpetuidad, o bajo acuerdo con fecha de término El acuerdo puedefuncionar con la propiedad o con el propietario
-Imponemultas por la tala de árboles nativos.
-Cambios en tipos deuso detierras quepuedan tener repercusiones en las propiedades designadas deben
presentarseal Servicio de
Evaluación Ambiental.
-Requiere un decreto presidencial para alterar la designación.
-La designación requiere decreto presidencial y aprobaciones por partedel Ministerio deAgricultura y del
Servicio Nacional de Turismo.
-La gestión es de responsabilidad del propietario, con poca asistencia técnica disponible.
-La designación secentra en la protección delos árboles consideradosimportantes para los turistas, por lo
quemuchos paisajes no son elegibles.
-Muchas propiedades no son aprobadas para su designación.
Distritos deConservación deBosques, Suelosy Aguas
Ley Nº 18378
El enfoquedeestas áreas es el control dela erosión.
Si
No se especifica El acuerdo se ejecuta con la propiedad
-El Ministerio deagricultura desarrolla planes degestión quedeben ser implementadospor los propietarios
de las tierras.
- El propietario mantieneel control dela propiedad.
-Necesita un decreto presidencial para alterar la designación.
-Esta designación nunca seha utilizado realmente.
-Data de1984, antes dequese hubiera creado la evaluación deimpacto ambiental de Chile.
-La designación requiere un decreto presidencial.
-Los criterios dedesignación se centran estrechamenteen daños y riesgo de erosión inminente.
-La ley no se ha utilizado mucho, y no seha probado.
Lugares de Prohibición deCaza
Ley Nº 19473. Art.4.
Designación exigida por la participación de Chile en acuerdos internacionales, aplicables en zonas dondela
caza causará un impacto medioambiental significativamentenegativo.
Si
No se especifica Propiedad
-El propietario permaneceen control dela propiedad.
-Multas impuestas a los infractores.
-Requiere un decreto presidencial para alterar la designación.
-La caza está prohibida a menos queestéexpresamenteautorizada por el Servicio Agrícola y Ganadero.
(SAG).
-La designación requiere decreto presidencial y la aprobación del Ministerio deAgricultura.
-No hay una sola agencia a cargo; múltiples agencias supervisan el cumplimiento.
-Los criterios dedesignación se centran estrictamenteen prohibir la caza.
Lugar de interés histórico o científico
Mining Code. Art. 17 nº 6. And D.S. Nº 1 of 1986.
-Destinada a proteger la tierra con especial importancia histórica o científica de los impactos negativosdela
minería. -Incluido en el código de minería. -Requiere la aprobación presidencial de la actividad minera en
estas tierras sensibles. -Las propiedades sensibles nunca han sido identificadas.
Si
No se especifica Propiedad
-Propietario conserva el control dela tierra.
-Limita las actividades mineras.
-Se pueden imponer multas a los infractores.
-Cualquier actividad minera posibleen las áreas designadas requiere la aprobación del Servicio de
Evaluación Ambiental.
-Necesita un decreto presidencial para alterar la designación.
-La designación requiere un decreto presidencial y aprobaciones delos Ministerios deMinería y Agricultura.
-Ninguna agencia gubernamental tienesupervisión dela designación.
Área de protección establecidas en instrumentosdeplanificación territorial
D.S Nº 458 (1976)
Estas áreas se establecen como partede algunos planes gubernamentales dereglamentación y uso del suelo.
Estos planes a veces designan áreas para su flora y fauna silvestres, cursosdeagua natural y/o patrimonio
cultural. Los criterios y procesos para la creación de estas áreas no han sido codificados.
Si
No se especifica Propiedad -Las prohibiciones deuso del suelo pueden incluirseen los planes deuso normativo o desuelo. -Muchas agencias involucradas en la designación y aplicación.
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PPT sobre DRC - Tierra Austral

  • 1. Diego Tabilo, Director Ejecutivo. databilo@fundaciontierraaustral.cl Entendiendo el Derecho Real de Conservación (DRC): Contexto, claves y desafíos 11 de junio de 2019
  • 3.
  • 4. En la conservación de “tierras” está la respuesta
  • 5.
  • 6.
  • 7.
  • 8. Para 2020, al menos el 17% de las zonas terrestres debe ser conservada bajo las sgtes. condiciones: - Incluir áreas de importancia para la diversidad biológica y los servicios de los ecosistemas - Ser ecológicamente representativos - Ser gestionadas de manera eficaz y equitativa - Estar bien conectados
  • 9.
  • 10.
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  • 14.
  • 15. Santuario de la Naturaleza Humedal Desembocadura del Río Maipo
  • 16. Áreas bajo protección privada Art 35. LBMA: “…. el Estado fomentará e incentivará la creación de áreas silvestres protegidas de propiedad privada….”
  • 17. ¿Cómo proteger un área de propiedad privada?
  • 21. ¿Cómo proteger formalmente un área de propiedad privada?
  • 22. Instrumentos públicos Instrumentos privados PROPIEDAD PRIVADA • Santuario de la Naturaleza • ZOIT • Distritos de Conservación de Bosques, Suelos y Aguas • Lugares de Prohibición de Caza • Lugar de interés histórico o científico Código Minero • Área de protección establecidas en instrumentos de planificación territorial • Servidumbre Voluntaria. • Derecho de Usufructo • Contrato - Código Civil • Comodato o préstamo de uso • Derecho Real de Conservación
  • 23. Consejo de Ministros para la Sustentabilidad Decreto Presidencial Consejo de Monumentos Ministerio Medio Ambiente Instrumento robusto pero que puede ser burocrático y político Propietario Santuario de la Naturaleza
  • 24. EL DERECHO REAL DE CONSERVACIÓN (DRC)
  • 25. Es un derecho real que consiste en la facultad de conservar el patrimonio ambiental de un predio o de ciertos atributos o funciones de éste. Estos atributos o funciones pueden ser tangibles como lo son sus componentes bióticos (Ej: flora y fauna) o abióticos como el agua y el suelo, o intangibles, como el valor paisajístico y servicios ecosistémicos. Este derecho se constituye en forma libre y voluntaria por el propietario del predio en beneficio de una persona natural o jurídica determinada, ya sea esta pública o privada.
  • 26. • La Ley permite al dueño de una propiedad entrar en un acuerdo legal con una entidad (e.g. una ONG/landtrust, una persona, org. público) para la conservación de la propiedad. • Los DRC son: • Legalmente vinculantes • Se pueden hacer cumplir por la justicia • Perpetuos (si es que no se decide otra cosa) • Flexibles, pueden incluir distintos usos sostenibles en la medida que no se impacten objetos de conservación. • Reales (la designación de “conservación” se mantiene con la propiedad y no depende del propietario en un tiempo determinado) • Transferible • Transables • Priman sobre otros derechos reales potencialmente “opuestos” (eg. servidumbre) que se constituyan después. Algunas consideraciones del Derecho Real de Conservación:
  • 27. Propietario Titular de un DRC Acuerdo/contrato del DRC • Monitoreo del acuerdo / objetos de conservación • “Hacer cumplir” el acuerdo • Continúa como dueño de la propiedad • Manejo Definir en conjunto los objetos de conservación que se desean proteger con el acuerdo y las actividades para conseguirlo
  • 28. Algunas preguntas claves para establecer un DRC que deben ser abordadas entre los signatarios: • ¿Quién será el titular del DRC? • ¿Por cuánto tiempo? • ¿Qué queremos proteger con el acuerdo? • ¿Qué actividades deberían realizarse, restringirse o regularse para proteger efectivamente lo acordado? • ¿Cómo monitoreamos el acuerdo y los elementos que queremos proteger? • ¿Cómo financiamos las actividades que se requieren para cumplir con el acuerdo? • ¿Qué hacer si se vulnera el acuerdo o se afecta negativamente lo que se desea proteger?
  • 29. “Garantes de la Conservación” Instituciones públicas o privadas sin fines de lucro que son propietarias de tierras o adquieren tierras para la conservación; o son titulares de derechos reales de conservación QUIÉN
  • 30. Ventajas de tener como socio a una institución “garante de la conservación”? 1. “Profesionalizar” la conservación de áreas 2. Potenciar la asociatividad para la conservación, idealmente a nivel local 3. Respaldo independiente que velará siempre por la conservación - Largo plazo - Robustecer el DRC como herramienta legal - Incentivos
  • 35. Tierra con valor de conservación Propietarios “dispuestos” a conservar Herramientas legales (Eg. DRC) Incentivos Un socio (titular del DRC) Una fórmula para la conservación privada Tierra ecológica/ambientalmente relevante, protegida legalmente y manejada de manera sustentable en el largo plazo
  • 36. • ¿Cuáles serían las condiciones mínimas de un DRC para ser una herramienta legal robusta para formalizar una ICP? • ¿Cómo generar DRCs que sean defendibles y fortalecer instituciones que puedan defenderlos? • ¿Cómo debe ser un DRC para ser elegible para algún incentivo económico del Estado (Eg. Beneficio tributario)? • ¿Debe proteger algo en particular? • ¿Con algún plazo mínimo? • ¿Cómo ponerle valor económico a un DRC? Generar consenso:
  • 37. • Involucrar a más actores en la conservación de áreas naturales utilizando el DRC (Eg. Sector productivo) • Educar a jueces que podrían verse enfrentados a resolver disputas por DRCs. • Implementar DRCs en lugares significativos (Eg. Ecosistema mediterráneo) • Compartir información sobre el uso de la herramienta que nos permita identificar fortalezars y trabajar en conjunto en las debilidades.
  • 38. PROYECTO PROPIETARIO TITULAR ADQUISICIÓN SUCESOR A) B) C) D) E) F)
  • 39. PROYE CTO SUPERFICIE DURACIÓN RENOVABLE OBJ. CONSERVACIÓN A) 6383 ha 40 años • Bosques relictos • Ecosistema xerófico • Sistema edáfico, hidrográfico B) 1 ha A perpetuidad • No especifica C) 68 ha 20 años • El patrimonio ambiental, científico y biodiversidad del predio. D) 55,8 ha Indefinido • La flora nativa • Cualidad natural de los suelo • Servicios ecosistémico polinización, belleza escénica, entre otros. E) 60 ha A perpetuidad • Bosque relicto • Especies flora y fauna nativa • Servicios ecosistémico provisión de agua dulce, contención erosión F) 1.62 ha A perpetuidad • Zarapito de Pico Recto • Otras especies de aves y animales originarios de la zona
  • 40. Diego Tabilo, Director Ejecutivo. databilo@fundaciontierraaustral.cl Gracias
  • 41. Nombredel instrumento Descripción ¿Está diseñado como instrumentodeconservación? Periodo detiempo Acuerdo ligado a Ventajas Desventajas Instrumentos legales públicos Santuario dela Naturaleza Ley Nº 17.288. Art. 31. Esta ley permite designar una propiedad privada como un Santuario dela Naturaleza. Las propiedades declaradas como santuarios dela naturaleza deben ser sitios terrestres o marinos quetengan un significado geológico, paleontológico, zoológico, botánico o ecológico especial, y son importantespara la investigación académica. Si Puedeser a perpetuidad, o bajo acuerdo con fecha de término El acuerdo se ejecuta con la propiedad -El propietario retieneel poder dedecisión sobreel sitio, siemprey cuando los usos dela tierra cumplan con la ley demonumentosnacionales. -Se pueden imponer multas a aquellos quepongan en peligro la integridad del sitio. -Cualquier trabajo o actividad en la zona debepresentarsepara su aprobación al Servicio de Evaluación Ambiental. -Requiere un decreto presidencial para alterar la designación. -Santuario sólo puedeser creado por decreto presidencial y la aprobación del Consejo Nacional de Monumentos. -Los criterios dedesignación se centran en la investigación académica, y muchos sitios ecológicamente importantesno sonelegibles. -Se encuentran bajo supervisión dela agencia pública, quea muchos propietariosprivados no les gusta. -Muchas propiedades no son aprobadas para su designación. Área de Protección Turística Ley Nº 18378 Esta designación prohíbelos usosdela tierra que pueden tener un impacto negativo en su importancia como atractivos turísticos. Estosusosincluyen el cortede árboles dentro de100 metros decarreteras públicas, riberas y los frentes del lago. La designación también incluyerestricciones a las actividades agrícolas, incluyendo el pastoreo deganado, cerca de arroyos y otros cursosdeagua. NO Puedeser a perpetuidad, o bajo acuerdo con fecha de término El acuerdo puedefuncionar con la propiedad o con el propietario -Imponemultas por la tala de árboles nativos. -Cambios en tipos deuso detierras quepuedan tener repercusiones en las propiedades designadas deben presentarseal Servicio de Evaluación Ambiental. -Requiere un decreto presidencial para alterar la designación. -La designación requiere decreto presidencial y aprobaciones por partedel Ministerio deAgricultura y del Servicio Nacional de Turismo. -La gestión es de responsabilidad del propietario, con poca asistencia técnica disponible. -La designación secentra en la protección delos árboles consideradosimportantes para los turistas, por lo quemuchos paisajes no son elegibles. -Muchas propiedades no son aprobadas para su designación. Distritos deConservación deBosques, Suelosy Aguas Ley Nº 18378 El enfoquedeestas áreas es el control dela erosión. Si No se especifica El acuerdo se ejecuta con la propiedad -El Ministerio deagricultura desarrolla planes degestión quedeben ser implementadospor los propietarios de las tierras. - El propietario mantieneel control dela propiedad. -Necesita un decreto presidencial para alterar la designación. -Esta designación nunca seha utilizado realmente. -Data de1984, antes dequese hubiera creado la evaluación deimpacto ambiental de Chile. -La designación requiere un decreto presidencial. -Los criterios dedesignación se centran estrechamenteen daños y riesgo de erosión inminente. -La ley no se ha utilizado mucho, y no seha probado. Lugares de Prohibición deCaza Ley Nº 19473. Art.4. Designación exigida por la participación de Chile en acuerdos internacionales, aplicables en zonas dondela caza causará un impacto medioambiental significativamentenegativo. Si No se especifica Propiedad -El propietario permaneceen control dela propiedad. -Multas impuestas a los infractores. -Requiere un decreto presidencial para alterar la designación. -La caza está prohibida a menos queestéexpresamenteautorizada por el Servicio Agrícola y Ganadero. (SAG). -La designación requiere decreto presidencial y la aprobación del Ministerio deAgricultura. -No hay una sola agencia a cargo; múltiples agencias supervisan el cumplimiento. -Los criterios dedesignación se centran estrictamenteen prohibir la caza. Lugar de interés histórico o científico Mining Code. Art. 17 nº 6. And D.S. Nº 1 of 1986. -Destinada a proteger la tierra con especial importancia histórica o científica de los impactos negativosdela minería. -Incluido en el código de minería. -Requiere la aprobación presidencial de la actividad minera en estas tierras sensibles. -Las propiedades sensibles nunca han sido identificadas. Si No se especifica Propiedad -Propietario conserva el control dela tierra. -Limita las actividades mineras. -Se pueden imponer multas a los infractores. -Cualquier actividad minera posibleen las áreas designadas requiere la aprobación del Servicio de Evaluación Ambiental. -Necesita un decreto presidencial para alterar la designación. -La designación requiere un decreto presidencial y aprobaciones delos Ministerios deMinería y Agricultura. -Ninguna agencia gubernamental tienesupervisión dela designación. Área de protección establecidas en instrumentosdeplanificación territorial D.S Nº 458 (1976) Estas áreas se establecen como partede algunos planes gubernamentales dereglamentación y uso del suelo. Estos planes a veces designan áreas para su flora y fauna silvestres, cursosdeagua natural y/o patrimonio cultural. Los criterios y procesos para la creación de estas áreas no han sido codificados. Si No se especifica Propiedad -Las prohibiciones deuso del suelo pueden incluirseen los planes deuso normativo o desuelo. -Muchas agencias involucradas en la designación y aplicación. -No hay un proceso claro para determinar estas áreas o los usos prohibidos dela tierra.