CALCULO SISTEMA DE PUESTA A TIERRA PARA BAJA TENSION Y MEDIA TENSION
Tasadores Villa Dulce
1. Juan ‐ Luis Menares Rodríguez
Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867
Rol 4414 Registro Consultores MINVU
INFORME TASACION INMUEBLE
INFORME DE TASACIÓN
Comuna : CARTAGENA
Número de Rol de Avalúo : 01099 − 00040
Dirección o Nombre del bien raíz : CAPELLANIA PC 68
Destino del bien raíz : SITIO ERIAZO
MANDANTE
Verónica Lahr
Capellanía 68, Cartagena, Región de Valparaíso.
CONTACTO: VERONICALAHR@GMAIL.COM
2. Juan ‐ Luis Menares Rodríguez
Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867
Rol 4414 Registro Consultores MINVU
INFORME TASACION INMUEBLE
OBJETIVO
Se extiende el presente informe de tasación para trámites posteriores de preventa u obtención de crédito hipotecario
mediante entidad financiera afín. Su utilización en acciones jurídicas o comerciales queda abierta.
IDENTIFICACION DEL BIEN RAIZ
Dirección específica: CAPELLANIA PC 68
Comuna: CARTAGENA
Región: VALPARAÍSO
Rol: 1099 – 40
Destino del bien raíz: SITIO ERIAZO
Permiso de obras: No considera
Recepción de obras: No aplica
Propietario: Sucesión Alfonso Lahr Pinto
Rut: No aplica
Tasador: JUAN LUIS MENARES RODRIGUEZ, Arquitecto
Registro: Rol 4414, Reg. Consultores MINVU
Fecha: 30 de Octubre de 2021
I. DESCRIPCIÓN DEL SECTOR
A. Localización
El bien raíz se encuentra localizado en el sector centro de la comuna de Cartagena, en las inmediaciones de la ruta
costanera intercomunal G 98-F. Se encuentra en área de extensión urbana según ordenanza y plano regulador
comunal –ambos en proceso de transformación a la fecha-. En específico entre calles LA CAPELLANÍA por el Norte,
CAUPOLICÁN por el Sur, LA CAPELLANÍA por el Oriente (calle de acceso), y BILBAO por el Poniente (mediando
quebrada).
B. Características generales y composición
El terreno posee una pendiente promedio del 22%. Existen evidencias de los estratos en laderas de quebrada.
Puede inferirse que se trata de suelos firmes de arcilla y arenas asentadas de tipo maicillo. La llegada al firme se
puede garantizar mediante poyos de cimentación y zapatas corridas en viviendas. La pendiente al presente no se
encuentra intervenida. Se estima necesario ejecutar obras necesarias de nivelación y contención en partes del
perímetro. Existe planos de estacionamiento con pendiente apropiada.
C. Infraestructura y urbanización
No existen viviendas. El terreno se encuentran urbanizado mediante extensiones de servicios recientes. Al presente
no cuenta con servicios básicos operativos. Posee factibilidad vigente de servicios mediante conexión y empalme a
la red pública en control del operador de servicios de agua potable y alcantarillado local.
El suministro de fuerza eléctrica no está operativo. Cuenta con factibilidad mediante red aérea trifásica existente
según se rescata de los antecedentes de visita. El prestador de servicios de fuerza eléctrica local -Litoral- ha
ejecutado postación -vigente y en estado de servicio operativo-.
La pavimentación de recorrido vehicular en el camino de acceso, LA CAPELLANÍA, es en carpeta de CALZADA
ORDINARIA con sub rasante de SUELO ESTABILIZADO. Veredas y escurrimientos de agua lluvia replican solución
material en “tierra”. No cuenta con zarpa ni empalme en el acceso de estacionamiento. La vivienda posee acceso
directo desde la calle. Se verifica la ausencia de vegetación de importancia en el lote.
3. Juan ‐ Luis Menares Rodríguez
Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867
Rol 4414 Registro Consultores MINVU
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II. DESCRIPCIÓN DE LA PROPIEDAD
A. Características
El lote carece de construcciones e intervenciones en su interior. La trama vial circundante le provee de todos los
servicios públicos necesarios para la vivienda. La población del sector es de clase media de tipo C2. En un radio de
900 metros cuenta con comercio minorista, y en uno de 2600 m con centros mayoristas de enseres y acceso a
instituciones de gobierno, salud y educación general. La cota promedio es de 155 m sobre el NMM, le hacen parte
del clima mediterráneo costero propio de los faldeos de la Cordillera de la Costa.
B. Emplazamiento general
El terreno está aproximadamente a 1200 m de la carretera intercomunal G 98-F que comunica con San Antonio y
Casablanca. Con respecto al plan regulador comunal se encuentra en el área Z3 -correspondiente al área de
extensión urbana alejada del casco histórico de la comuna-, por lo que posee una trama vial y programas de
servicios medianamente consolidados. Se integra al circuito intercomunal por medio de la avenida CAUPOLICÁN.
Dentro de la comuna se acusa proximidad con instituciones educativas de nivel general, supermercados, áreas
verdes e industria menor inofensiva. Por carretera tiene acceso a las capitales regionales -viajes menores a 45
minutos aproximadamente-.
C. Terreno: Deslindes y Superficies
Los deslindes señalados corresponden a los rescatados mediante levantamiento topográfico adjunto a escritura. El
lote encierra una superficie cercana a los once mil trescientos cincuenta y siete metros cuadrados en la siguiente
geometría de deslindes:
Al Norte : 200.00 m en línea continua (limitando con otro propietario)
Al Sur : 200.00 m en línea continua (limitando con Avenida Del Centauro)
Al Oriente : 75.00 m en línea cortada (limitando con calle La Capellanía)
Al Poniente : 55.00 m en línea continua (limitando con otro propietario)
Superficie : 11.357 M2
Inscrito a fojas 857 número 1285 del registro de propiedad del año 1948. Conservador de Bienes Raíces de San
Antonio.
Deudas, Expropiaciones y Cesiones
No registra
Programa y estado actual
Destino : Sitio eriazo.
Programa : No considera
Materialidad : No aplica.
Conservación : No aplica
4. Juan ‐ Luis Menares Rodríguez
Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867
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D. Foto georreferenciada
Coordenadas UTM: -33.54337, -71.582546 (ícono amarillo).
III. RESUMEN DE ANTECEDENTES SECTORIALES
• Usos permitidos Zona Z3 Plan Regulador Comunal de CARTAGENA
Vivienda.
Equipamiento
Bodega inofensiva
Industria inofensiva
• Usos prohibidos
Industria molesta
Industria peligrosa
Bodegas molestas
• Normas de edificación Zona Z1
VIVIENDAS EQUIPAMIENTO
Superficie predial mínima : 200.00 m2 300.00 m2
% Ocupación de suelo : 50 % 50 %
Índice de Constructibilidad : 50% 100 %
Altura máxima edificación : O.G.U.C. ó 7.00 m 7.00 m
Densidad habitacional : O.G.U.C. O.G.U.C.
Antejardín mínimo : O.G.U.C. O.G.U.C.
Agrupamiento : Aislado, pareado, contínuo Aislado
Distanciamiento y rasante : O.G.U.C. O.G.U.C.
Frente predial mínimo : 10.00 m 12.00 m
5. Juan ‐ Luis Menares Rodríguez
Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867
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IV. VALORIZACION SIMPLE
a) El valor comercial se asignará por referencia directa con las áreas homogéneas –AH- de la comuna, según
tabla 2017 del servicio de impuestos internos (vigente al momento de la elaboración del informe). Además
se cotejará con precios del mercado de propiedades actual -que sean homologables-.
b) El valor físico de las construcciones, corresponderá al vigente por metro cuadrado MINVU, incluyendo los
costos indirectos de ejecución, y no considerando depreciación. Se utilizará tabla de costos unitarios
correspondientes al trimestre y su categorización. Se omitirán si no existe obras.
c) Los costos de ejecución se harán en base a la tabla del colegio de arquitectos de Chile y estimando recargo
adicional por concepto de especialidades técnicas. Se omitirán si no existe obras.
Los siguientes recuadros muestran:
1.- Las diversas áreas homogéneas, dando el valor promedio en pesos por m2. Se constata invariabilidad dado
el factor total de ajuste –según desglose-.
2.- El recargo porcentual de aranceles para proyectos según tablas del Colegio de Arquitectos -respecto al
rango de costo material en UF-.
Proyectos según C.A.
Rango
650-6500
UF
A. Trabajos preparatorios 0.90%
B. Proyecto 3.40%
C. Estructura 0.90%
D. Inspección 2.80%
% PROMEDIO 8.00%
Factores de ajuste
Factor Superficie 1
Factor frente fondo 1
Factor altura 1
Factor casos excepcionales 1
Factor promedio de ajuste 1
Area Homogénea AH
Valor
$/m2
DXX 022 12315
DXX 020 12315
CXX 007 18705
CMX 037 19573
BXX 015 20520
Promedio $/m2 16685,60
6. Juan ‐ Luis Menares Rodríguez
Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867
Rol 4414 Registro Consultores MINVU
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Teniendo como resultado 16.686 $/m2 se multiplicará esta cifra en un 200% para corregir la división a la mitad
del valor promedio de compraventas -por sector- aplicado en el SII para el cálculo de contribuciones. Por tanto
el promedio resultante de selección de áreas homogéneas cercanas al caso será de 33.372 $/m2.
Siendo la presente tasación del tipo técnica comercial, se presentará a continuación tabla de casos
homologables -seleccionados desde bases de datos de corretaje de propiedades-. Esto a fin de obtener un
costo promedio por metro cuadrado que se coteje con la cifra obtenida mediante el cálculo anterior -desde las
tablas de valorización técnica territorial-.
Los casos homologables rescatados son los siguientes:
Caso
Total
costo $
Área
m2
link $/m2
1 779.000.000 7000 111.286
https://casas.mitula.cl/adform/0000007070030635288672695
2 1.500.000.000 25000 60.000
https://www.economicos.cl/propiedades/sitio-o-terreno-en-venta-en-cartagena-
codR76135306-3L0-104077348.html
3 20.000.000 200 100.000
https://www.economicos.cl/propiedades/sitio-o-terreno-en-venta-en-cartagena-
cod43077750.html
4 35.000.000 360 97.222
https://www.economicos.cl/propiedades/venta-excelente-terreno-comuna-
cartagena-codAAR2A7I.html
5 13.000.000 240 54.167
https://www.economicos.cl/propiedades/vendo-terreno-12x20-vista-al-mar-
codAARUIBQ.html
costo promedio 84.535
Considerando el promedio en la presente tabla de 84.535 $/m2 y el promedio resultante de selección de áreas
homogéneas cercanas al caso de 33.372 $/m2 tenemos un valor promedio final del metro cuadrado
correspondiente a 58.954 $/m2 los que serán aplicados a la tabla de cálculo final.
Para estimar el costo de materiales de construcción correspondiente a cerco perimetral, se utilizará cifras de
valorización correspondientes a la categoría acero –aplicando variaciones desde el criterio del profesional
actuante-. Se omitirán si no existe obras.
Por último es perentorio considerar
- 75% sobre el total de materiales, a razón de costos de mano de obra necesaria para ejecutar las obras.
- Tabla de costos adicional por concepto de proyectos e instalación de obras complementarias.
- Un coste estimativo de especialidades a 3 UF/m2 a razón de la data de ejecución.
NOTA:
En el informe y sus anexos se hace mención a porcentajes de costo de ejecución de obras, sin embargo en
terreno se acusa la inexistencia de intervenciones. Se omitirán por inexistencia de obras.
Alcances preliminares:
Los factores de ajuste son estimados en base a situación topográfica constatada en terreno.
El costo por metros lineales y la valorización de obras de provisión de servicios serán a criterio del profesional actuante.
Se añadirá el costo de proyectos aprobados, dada su relevancia por concepto de gasto y vigencia.
7. Juan ‐ Luis Menares Rodríguez
Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867
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A. CUADRO DE VALORIZACION
1. Bienes raíces
Item Sup. m² $/m² UF/m² Total $ Total UF
LOTE 11.357,00 58.954 1,94 669.540.578 22.038
Subtotal bienes inmuebles 669.540.578 22.038
2. Proyectos y construcción
Item Sup. m² $/m² UF/m² Total $ Total UF
Construcción *** *** *** *** ***
Arquitectura y especialidades *** *** *** *** ***
Subtotal proyectos *** ***
3. Obras Complementarias
Item m2 / m.l. $/U UF/m Total $ Total UF
Cerco *** *** *** *** ***
Mano de Obra *** ***
Subtotal OO. CC. *** ***
4. TOTAL VALORIZACION FISICA
669.540.578 22.038
B. VALORES DE TASACION
ITEM Total $ Total UF
VALOR TASACION 669.540.578 22.038
VALOR SEGURO CONSTRUCCIONES Y OO. CC. 100% *** ***
VALOR LIQUIDACION 75% 502.155.434 16.529
Valor UF Noviembre 2021 30.380,53
C. RESULTADOS:
1. A partir de los parámetros utilizados, los resultados arrojan un valor base del paño vendible en 22.038 UF
2. No existen obras de arquitectura ni especialidades. Obras complementarias de cierro no se acusan.
3. Considerando el valor de la UF a la fecha, el monto de tasación se estima en $669.540.578
4. En Anexos de este informe se entrega documentación de respaldo a los parámetros aplicados para la tasación.
5. A petición del mandante se indica el monto de tasación del 33.33% de los derechos $223.157.875
8. Juan ‐ Luis Menares Rodríguez
Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867
Rol 4414 Registro Consultores MINVU
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D. COMENTARIO FINAL DE VALORIZACIÓN:
Estando urbanizada y ejecutada las obras de infraestructura vial correspondiente al entorno inmediato del predio;
existiendo factibilidad absoluta para el desarrollo de proyectos de ingeniería, arquitectura y especialidades para la vivienda;
se estima una incorporación factible al mercado.
El valor promedio de la unidad vendible, definido bajo la metodología de informe, considera fuertes modificaciones al alza
dado un comportamiento de mercado que ha superado los valores de compraventa promedio en escrituras del sector. La
construcción de viviendas u otros programas requieren intervenciones menores de terreno -para la habitabilidad-. Los
gastos de alcantarillado particular, extensión de redes de servicios, cierros perimetrales y obras civiles de nivelación al
interior del lote se encuentran pendientes.
J U A N - L U I S M E N A R E S R O D R I G U E Z
Tasador: Rol 4414 Reg. Consultores MINVU
Profesión: Arquitecto/ I.C.A.10867
Declaración del tasador
1. Que no tiene hoy ni espera tener en el futuro, interés en la propiedad tasada ni ningún impedimento para llevar a cabo este trabajo en forma independiente.
2. Que no tiene personal interés ni participación en los usos que se hagan de la tasación.
3. Que ha inspeccionado personalmente la propiedad, por dentro y por fuera. La información que presenta es verdadera, y no ha obviado nada de importancia.
4. Que todos los inconvenientes y limitaciones que pueda tener el inmueble y su vecindario están mencionados.
5. Que las conclusiones y opiniones referentes a la información requerida en este informe han sido preparadas por el tasador abajo firmante, el cual se hace legalmente
responsable de las apreciaciones contenidas en la tasación, en conformidad al artículo 22, del Reglamento de Sociedades Anónimas.
9. Juan ‐ Luis Menares Rodríguez
Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867
Rol 4414 Registro Consultores MINVU
INFORME TASACION INMUEBLE
V. COMPLEMENTO DE ANTECEDENTES TECNICO-LEGALES
1. Registro tasador
2. Escritura propiedad
3. Extracto P.R.C. Ordenanza Local
4. Plano plancheta SII
5. Certificado de avalúo
6. Certificado de deuda tributaria
7. Certificado exención de expropiación
8. Planta Google Earth
9. Planta Google Maps
10. Fotografías
11. Plano esquemático del lote
12. Plano de áreas homogéneas 2018
13. Tabla de categorías de construcción
14. Tablas de valorización al tercer trimestre de 2021
15. Tabla de Honorarios CA
16. Plano regulador comunal
16. 1
ORDENANZA LOCAL DEL PLAN REGULADOR
COMUNAL DE CARTAGENA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES:
Articulo 1°: La presente Ordenanza contiene las disposiciones sobre el Límite Urbano, Zonificación,
Usos de Suelo, Condiciones de Subdivisión Predial, de Edificación, Urbanización y
Vialidad, que regirán dentro del área territorial urbana según lo graficado en el Plano PRC,
escala 1:5000, en adelante el Plano y que complementan la información gráfica contenida en
él.
Articulo 2°: El área territorial sobre la cual se aplicarán las presentes disposiciones corresponde a la
inscrita en la poligonal cerrada signada por los puntos 1-2-3-4-5-6-7-1 del Plano.
La descripción de los puntos y tramos del polígono se señala en el artículo 6° de la presente
Ordenanza.
Articulo 3°: En todas aquellas materias atingentes al Desarrollo Urbano, que no se encontraren resueltas
por las disposiciones de la presente ordenanza, regirán las normas de la Ley General de
Urbanismo y Construcciones (D.F.L. N° 458/1975 V y U.), DE LA Ordenanza General de
Urbanismo y Construcciones y demás disposiciones atingentes.
Articulo 4°: De conformidad a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, corresponde a la
Dirección de Obras Municipales de Cartagena la responsabilidad en la aplicación de las
normas de la presente Ordenanza y a la Secretaría regional Ministerial de Vivienda y
Urbanismo Va. Región, Valparaíso, la supervigilancia de su cumplimiento y la
interpretación técnica de ellas.
Articulo 5°: La inobservancia de las normas de esta Ordenanza será sancionada de acuerdo con lo
previsto en los artículos 20° al 26° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
17. 2
CAPITULO II
DESCRIPCION DEL LIMITE URBANO
Articulo 6°: El límite urbano del área de aplicación del Plan enunciado en el artículo 2° de esta
Ordenanza, se define de conformidad a la siguiente descripción:
PUNTO DESCRIPCION DEL PUNTO TRAMO DESCRIPCION DEL TRAMO
1.- Punto situado en la intersección de la
Costa del Mar de Chile (en la Punta
de la Yegua) con el Límite Comunal
con San Antonio.
1 - 2 Línea Quebrada que una los
puntos 1 y 2 que corresponda al
Límite Comunal con San Antonio.
2 - 3 Recta que une los puntos 2 y 3.-
4.- Punto de intersección del eje de la
prolongación de Avenida Padre
Santiago Loveluck con la paralela
trazada a 450 m. al Oriente de la
prolongación al Norte del eje de
calle Talca
3 - 4 Recta que une los puntos 3 y 4.-
5.- Punto de intersección de la paralela
trazada a 100 m. al norte del eje del
Camino a Lo Abarca y la
perpendicular levantada sobre el eje
de dicho camino y a 400 m. al
oriente del eje de la Avenida
Barcarola.
4 - 5 Recta que une los puntos 4 y 5.-
6.- Punto situado en la intersección del
eje del Estero La Cigüeña, con
lindero Oriente de la Avenida El
Peral, actual Límite Comunal con el
Tabo.
5 - 6 Línea sinuosa que une los puntos 5
y 6.-
7.- Punto situado en la intersección del
eje del Estero La Cigüeña con la
línea de la más altas mareas del Mar
de Chile
6 - 7 Línea sinuosa que une los puntos 6
y 7 y que coincide con el eje del
Estero La Cigüeña, Límite
Comunal entre las Comunas de
18. 3
Cartagena y El Tabo.
7 - 1 Línea sinuosa que une los puntos 7
y 1 y que coincide con la línea de
las más altas mareas del Mar de
Chile.
CAPITULO III
DEFINICIONES Y NORMAS GENERALES
Articulo 7°: Los siguientes términos tienes en esta Ordenanza el significado que se expresa.
PORCENTAJE DE OCUPACIÓN DE SUELO: Es la relación porcentual entre la
superficie edificada determinada en la forma que más adelante se expresa y la superficie
total del predio, descontadas de esta última las áreas declaradas de utilidad pública que
pudieran afectarlo por disposiciones del Plan Regulador.
La superficie edificada se determinará por la proyección del edificio sobre el terreno,
descontando el 100 % de la proyección de aleros, balcones y cubiertas en voladizo.
Las terrazas y pavimentos exteriores no se contabilizan.
Tampoco se contabilizarán los cobertizos ni otras construcciones ligeras, cubiertas y abiertas
por dos o más lados, siempre que no excedan del 10 % de la superficie del terreno. El
exceso sobre dicho porcentaje se contabilizará en un 50 %.
COEFICIENTE DE CONSTRUCTIBILIDAD: Es la relación entre la cantidad total de
metros cuadrados que se permite edificar en un predio, sobre nivel de suelo natural, y la
superficie de éste, descontando las áreas declaradas de utilidad pública que pudieran
afectarlo por disposiciones del Plan Regulador.
EDIFICACION AISLADA: E s la que se construye separada de los deslindes emplazadas
por lo menos a las distancias resultantes de la aplicación de las normas sobre rasantes y
distanciamientos que se determinen en la presente Ordenanza ó en la Ordenanza General de
Urbanismo y Construcciones.
EDIFICACIÓN PAREADA: Es la que corresponde a dos edificaciones que se construyan
simultáneamente, o diferidas en el tiempo, emplazadas a partir de un deslinde común,
manteniendo una misma línea de fachada, altura y longitud de pareo.
Las fachadas no pareadas deberán cumplir con las normas previstas para la edificación
aislada.
EDIFICACIÓN CONTINUA: Es la que se construye simultáneamente, o diferida en el
tiempo, emplazada a partir de los deslindes laterales opuestos o concurrentes de un mismo
predio y ocupando todo el frente de éste, manteniendo un mismo plano de fachada y con la
altura que establece el Plan regulador.
Articulo 8°: RASANTES Y DISTANCIAMIENTOS: En lo que respecta a rasantes y distanciamientos,
se estará sujeto a lo establecido en el articulo 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo
y Construcciones D.S. N° 47/1992 MINVU.
19. 4
Articulo 9°: ADOSAMIENTOS: En esta materia se estará sujeto a las normas establecidas en el articulo
2.6.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones D.S. N° 47/1992 MINVU.
Articulo 10°: CIERROS EXTERIORES: Los sitios eriazos deberán disponer de un cierro que no sea de
carácter provisorio que evite que se utilicen como botaderos de basura y escombros y cuyas
características aprobará la Dirección de Obras Municipales.
Cuando se consulten cierros en los sitios ya edificados o por edificarse, éstos no podrán ser
contrarios a su propósito de dar privacidad y protección, debiendo aprobar sus
características la Dirección de Obras Municipales.
Los cierros en esquina deberán formar los ochavos previstos en el D.S. MINVU N° 47/1992,
Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Articulo 11°: No existirá obligatoriedad de dejas antejardines en la Ciudad de Cartagena.
No obstante deberá considerarse las siguientes excepciones:
• En Barrios residenciales consolidados con antejardines, cuando existan a lo menos, en
un 50 % del mismo costado de la cuadra, el Director de Obras deberá exigirlos en
iguales dimensiones a los existentes, con un mínimo de 2,00 m.
• Se exigirá antejardin frente a las siguientes vías estructurantes, en los tramo que se
señalan:
VIA TRAMO ENTRE ANTEJARDIN
Avenida San Martín Límite Urbano Sur y General
Bulnes.
3,00 m. ambos lados.
Avenida San Martín General Bulnes y 21 de Mayo 5,00 m. al costado Sur
Oriente.
Avenida San Martín 21 de Mayo y Río Bueno 3,50 m. lado Sur Oriente.
Camino Viejo a San Antonio Avenida San Martín y Límite
Urbano Sur
10,00 m. lado Sur.
Río Bueno Avenida San Martín y
Avenida San José
6,00 m. lado Sur
Avenida La Marina Avenida San Martín y Río
Bueno
5,00 m. ambos lados.
Avenida Cartagena Covadonga y Los Suspiros 6,00 m. al lado Sur.
Atacama Serrano y Quebrada El
Tranque
3,00 m. ambos lados.
Clorinda San Miguel y Quebrada El
Tranque
4,00 m. ambos lados.
Avenida Padre Santiago
Loveluck
Bellavista y Los Tilos. 3,00 m. ambos lados.
20. 5
Los Suspiros Pasaje Casanova y Bilbao 10,00 m. costado Oriente.
VIA TRAMO ENTRE ANTEJARDIN
Bellavista Avenida Padre Santiago
Loveluck y Los Suspiros.
6,00 m. lado Oriente.
Camino a Lo Abarca Avenida El Peral y Límite
Urbano Oriente
3,00 m. ambos lados.
Variante San Sebastián del
Camino Cartagena
Avenida Capitán Ignacio
Carrera Pinto y Límite
Urbano Oriente.
10,00 m. ambos lados.
Avenida El Peral Estero Cartagena y calle
Madrid.
4,35 m. ambos lados
Avenida El Peral Calle Madrid y Estero la
Cigüeña.
5,00 lado Poniente.
Avenida Central Costanera del Mar y Segunda
Poniente Plaza.
5,00 m. ambos lados.
Avenida Costa azul Costanera del Mar y Avenida
El Peral.
5,00 m. ambos lados.
Costanera del Mar Estero Cartagena y Estero La
Cigüeña.
5,00 m. ambos lados.
Costanera del Mar Avenida Capitán Ignacio
Carrera Pinto y Estero
Cartagena.
5,00m. ambos lados.
Avenida Capitán Ignacio
Carrera Pinto.
Costanera del Mar y Estero
Cartagena.
5.00m. lado Nor-Poniente.
Variante Playa Grande Avenida Capitán Ignacio
Carrera Pinto y Costanera del
Mar.
5,00 m. ambos lados.
Articulo12°: ESTACIONAMIENTOS: En los proyectos de obras nuevas y/o cambio de uso de todo o
parte de un edificio, será necesario considerar los espacios para estacionamiento de
vehículos de acuerdo a los estándares establecidos por el presente artículo.
Para estos efectos, se entenderá como superficie construida, la que resulte de descontar a la
superficie toral construida lo siguiente:
Un 10 % por concepto de muros estructurales y periféricos, la superficie común destinada a
circulación (accesos, hall, pasillos, rampas, pasajes, escaleras, ascensores y montacargas); la
ocupada por instalaciones tales como salas de máquinas, ductos, recintos de medidores,
botaderos y receptores de basura y las bodegas en el caso de los edificios colectivos de
habitación.
21. 6
Los espacios destinados a estacionamientos de automóviles serán de un mínimo de 18,00
m2 por vehículo, fuera de la superficie destinada a circulación.
Los estándares mínimos para los estacionamientos de automóviles según los usos de suelo
establecidos por el presente Plano, son los siguientes:
USO DE SUELO N° DE ESTACIONAMIENTO
VIVIENDA 1 cada vivienda
En las viviendas individuales, esta obligación no será exigible cuando la superficie del
predio sea igual o inferior a 160,00 m2.
En conjunto de viviendas esta obligación no será exigible cuando el número de
estacionamientos que origina la construcción sea igual o inferior a 4 unidades y cuando se
trata de viviendas sociales.
COMERCIO Y OFICINAS
• Supermercados y Centros Comerciales
• Local Comercial individual y Oficina
1 cada 25,00 m2 de superficie útil
construida sobre 200,00 m2.
1 cada 50,00 m2 de superficie útil
construida sobre 200,00 m2.
EQUIPAMIENTO:
• Deportivo:
Campos Deportivos con graderías
• Educacional:
Preescolar, Básica y Media
Técnica y Superior.
• Salud:
Clínicas y Centros Médicos
Postas – Consultorios.
Hospitales
• Talleres
Talleres Artesanales
De reparación de vehículos
1 cada 20 espectadores
1 cada 90 alumnos.
1 cada 39 alumnos.
1 cada 25,00 m2 de superficie útil
construida.
1 cada 50,00 m2 de superficie útil
construida.
1 cada 100,00 m2 de superficie útil
construida.
1 cada 100,00 m2 de superficie útil sobre
200,00 m2.
Deben tener dentro del predio una
superficie mínima para el estacionamiento
de 3 vehículos.
22. 7
ALMACENAMIENTO:
• Inofensivo
• Molesto
1 cada 100,00 m2 de superficie útil sobre
300,00 m2.
1 cada 200,00 m2 de superficie útil.
INDUSTRIA:
• Inofensiva, molesta 1 cada 200,00 m2 de superficie útil.
Las rampas de estacionamientos, situados a distintos niveles de la calzada, deberán
consultar, dentro del terreno particular a partir de la línea oficial, un tramo horizontal, a
nivel de acera, de una profundidad no inferior a 5,00 m.
Los edificios destinados a transporte (Terminales de Buses, Liebres o Colectivos) se regirán
por las normas del Ministerio de Transporte.
Articulo 13°: EDIFICACIÓN EQUIPAMIENTO: Sin perjuicio de atender a las normas contenidas en
la presente Ordenanza, en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, los proyectos y
las construcciones destinadas a Equipamiento Educacional, Salud, Turismo, Recreacional,
Deportivo, Seguridad, Justicia y Culto, deberán observar además, las disposiciones técnicas
de los organismos o instituciones competentes cuando corresponda.
Articulo 14°: BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO: En las áreas de uso público, como son las
vías, playas (definida de conformidad al D.F.L. N° 340 de 1960) y áreas verdes existentes o
que se formen en el futuro, no podrán realizarse construcciones de ningún tipo, salvo
aquellas que sean complementarias a su uso específico, tales como: Quioscos,
embarcaderos, fuentes de agua, juegos infantiles, otras similares, según corresponda. Las
condiciones de edificación para estas construcciones complementarias, serán determinadas
en los proyectos específicos, los cuales serán aprobados por el Director de Obras
Municipales.
Articulo 15°: URBANIZACION: La aprobación de proyectos de urbanización, como asimismo, la
ejecución y recepción de las obras de alcantarillado de aguas servidas y aguas lluvias, de
agua potable, luz eléctrica, gas y pavimentación, se regirán por las disposiciones de la Ley
General de Urbanismo y Construcciones y de la Ordenanza General de Urbanismo y
Construcciones y, además, por las normas técnicas oficiales emanadas del Instituto Nacional
de Normalización, y de los Servicios respectivos.
Articulo 16°: EDIFICACION EN PREDIOS EXISTENTES: Los proyectos de construcción,
reconstrucción, reparación, alteración y ampliación que se emplacen en predios existentes
que no cumplan con las superficies y frentes prediales mínimas establecidos en esta
23. 8
Ordenanza, se aprobarán dándose cumplimientos a las demás normas que se establecen en
ella.
Articulo 17°: TERRENOS CON PENDIENTES: No se permitirá construcción en aquellos predios que
tengan una pendiente superior a 40°.
CAPITULO IV
DEFINICION DE MACRO AREAS, ZONIFICACION, USOS DE SUELO Y
NORMAS MAS ESPECIFICAS.
PARRAFO N° 1 : MACRO AREAS
Articulo 18°: El Plan Regulador comprende las siguientes áreas atendiendo a su grado de consolidación.
• Areas Consolidadas
• Areas de Extensión Urbana
• Areas Especificas
Los límites de estas áreas se encuentran graficados en el Plano.
a) Areas Consolidadas: Son las áreas urbanas que cuentan efectivamente con
urbanización completa, entendiéndose por tal la que ha capacitado al suelo para ser
dividido y para recibir edificaciones, debidamente conectada a las redes de los Servicios
Públicos, o que cuenten con otro sistema autorizado por la reglamentación vigente. Los
Límites de estas áreas se denomina “Límites de Consolidación”.
b) Areas de Extensión Urbana: Son las áreas planificadas externas a las áreas
consolidadas, capaces de recibir el crecimiento en extensión previsto para el centro
poblado en los años siguientes a la aprobación del Plan regulador.
c) Areas Especiales: Son las áreas planificadas que, en razón de su especial destino o
naturaleza, están sujetas a restricciones de diversos grado en cuanto a su urbanización y
edificación, tales como: Instalaciones de almacenamiento de combustible y otras
materias altamente peligrosas, márgenes de esteros, orillas de mar, zonas de protección
ecológicas, quebradas, etc..
PARRAFO N° 2 : ZONIFICACION
Articulo 19°: El Plan Regulador de Cartagena contempla las siguientes zonas:
a) Z1 – Z2 – Z3 – Z4 – Z4A – AV – ZET. En las Areas Consolidadas y de extensión.
b) E – E1 – E2 – E3. En las Areas Especiales y corresponden a las siguientes zonas de
restricción:
E.- Resguardo de playa fiscales, marítimas y de preservación del medio ambiente
natural, resguardados por el D.F.L. 340 de 1960, Ley sobre Concesiones
Marítimas y el D.S. 223 del Ministerio de Defensa de 1968 (Reglamento General
sobre Concesiones Marítimas. Estos terrenos no podrán subdividirse de
conformidad a lo establecido por la Ley 18.255 de 1983, que modificó el artículo
6 del D.L. 1939 de 1977.
24. 9
E1.- Protección de Quebradas: Estas zonas corresponden a las quebradas naturales, sus
laderas y franjas colindantes a sus bordes, cuya vegetación es necesario preservar
e incrementar en orden a impedir la erosión; de conformidad al D.S. 4363 de
1931, del Ministerio de Tierras y Colonizaciones, Ley de Bosques.
E2.- Protección Esteros: De conformidad al D.S. 609 de 1978, publicado en el D.O. del
24-ENE-1979 del Ministerio de Tierras y Colonización y en Código de Aguas.
PARRAFO N° 3 : USOS DE SUELO Y NORMAS ESPECIFICAS
Articulo 20°: USOS DE SUELO: Serán los siguientes para cada zona:
Z - 1
Usos Permitidos Vivienda
Equipamiento ( Comunal, Vecinal, Interurbano de Cultura, Areas
Verdes, Deportes, Esparcimiento y Turismo).
Usos Prohibidos Industria y Almacenamiento, Equipamiento de servicios artesanales
(garaje, talleres).
Condiciones de Edificación
Vivienda Equipamiento
a) Superficie Predial mínima 160 m2 320 m2
b) Frente Predial mínimo 10 m. 12 m.
c) Ocupación máxima de suelo 80 % 80 %
d) Coeficiente de Constructibilidad 1 1,5
e) Sistema de agrupación Aislado
Pareado
Continuo
Aislado
Pareado
Continuo
f) Altura de edificación Se aplicarán las normas sobre rasantes y distanciamientos indicados
en el Art. 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y
Construcciones. La edificación continua o pareada tendrá una
altura máxima de 7,00 m., y su profundidad máxima del 40 % del
deslinde común. Sobre dicha altura sólo se permitirán edificaciones
aisladas.
25. 10
Z - 2
Usos Permitidos Vivienda
Equipamiento (Comunal, Vecinal, Interurbano de Cultura, Areas
Verdes, Deportes, Esparcimiento y Turismo).
Industria y Almacenamiento Inofensivo.
Usos Prohibidos Industria y Almacenamiento de carácter molesto, insalubres y
peligrosos.
Condiciones de Edificación
Vivienda Equipamiento
a) Superficie Predial mínima 160 m2 240 m2
b) Frente Predial mínimo 10 m. 12 m.
c) Ocupación máxima de suelo 50 % 60 %
d) Coeficiente de Constructibilidad 1 1,2
e) Sistema de agrupación Aislado
Pareado
Continuo
Aislado
f) Altura de edificación Se aplicarán las normas sobre rasantes y distanciamientos indicados
en el Art. 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y
Construcciones. La edificación continua o pareada tendrá una
altura máxima de 7,00 m. Y su profundidad máxima del 40 % del
deslinde común. Sobre dicha altura sólo se permitirán edificaciones
aisladas.
Z - 3
Usos Permitidos Vivienda
Equipamiento
Industria y Almacenamiento Inofensivo.
Usos Prohibidos Industria y Almacenamiento molesto, insalubre y peligroso.
Condiciones de Edificación
Vivienda Equipamiento
a) Superficie Predial mínima 200 m2 300 m2
b) Frente Predial mínimo 10 m. 12 m.
c) Ocupación máxima de suelo 50 % 50 %
d) Coeficiente de Constructibilidad 0,5 1
e) Sistema de agrupación Aislado
Pareado
Continuo en vías estructurantes
Aislado
26. 11
f) Altura de edificación Se aplicarán las normas sobre rasantes y distanciamientos indicados
en el Art. 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y
Construcciones. La edificación continua en vías estructurantes
tendrá una altura máxima de 7,00 m., y su profundidad máxima del
40 % del deslinde común.
Z - 4
Usos Permitidos Vivienda
Equipamiento.
Usos Prohibidos Industria y Almacenamiento molesto, insalubre y peligroso.
Condiciones de Edificación
Vivienda Equipamiento
a) Superficie Predial mínima 2.000 m2 2.000 m2
b) Frente Predial mínimo 30 m. 30 m.
c) Ocupación máxima de suelo 25% 25%
d) Coeficiente de Constructibilidad 0,25 0,5
e) Sistema de agrupación Aislado Aislado
f) Altura de edificación Se aplicarán las normas sobre rasantes y distanciamientos indicados
en el Art. 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y
Construcciones.
Z – 4A
Usos Permitidos Vivienda
Equipamiento.
Usos Prohibidos Industria y Almacenamiento molesto, insalubre y peligroso.
Condiciones de Edificación
Vivienda Equipamiento
a) Superficie Predial mínima 2.000 m2 2.000 m2
b) Frente Predial mínimo 30 m. 30 m.
c) Ocupación máxima de suelo 25% 25%
d) Coeficiente de Constructibilidad 0,25 0,25
e) Sistema de agrupación Aislado Aislado
f) Altura de edificación Se aplicarán las normas sobre rasantes y distanciamientos indicados
en el Art. 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y
Construcciones.
AV
27. 12
Corresponde a Plazas y Areas Verdes existentes y proyectadas.
En esta zona sólo se permite las construcciones complementarias a su uso especifico, tales como
Fuentes de Agua, Juegos Infantiles y otros de igual naturaleza, como también la Vialidad. En ellas, no se
permite la subdivisión predial y las condiciones de edificación para las construcciones complementarias
serán determinadas en los proyectos específicos.
Z.E.T.
Usos Permitidos Zona de Equipamiento Turístico.
En esta zona sólo se aceptarán viviendas en Conjunto Armónico
para el sector de la Población José Arellano Rivas de Cartagena.
Usos Prohibidos Todos aquellos no señalados como Equipamiento Turísticos.
Condiciones de Edificación
a) Superficie Predial mínima 5.000 m2
b) Frente Predial mínimo 50 m.
c) Ocupación máxima de suelo 20%
d) Coeficiente de Constructibilidad 0,3
e) Sistema de agrupación Aislado
f) Altura de edificación Se aplicarán las normas sobre rasantes y distanciamientos indicados
en el Art. 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y
Construcciones.
E : ZONA DE RESTRICCIÓNDE PLAYAS
Usos Permitidos Sólo se permitirán las instalaciones complementarias a las
actividades recreativas de Playa: Sombreadores, Kioscos,
Vestidores, Muelles y otros similares.
Usos Prohibidos Todos aquellos no señalados precedentemente.
Condiciones de Edificación Las instalaciones mínimas complementarias y las actividades
recreativas de Playa serán determinadas en los proyectos
específicos, los cuales serán aprobados por la Dirección de Obras
Municipales.
Las construcciones que actualmente estén destinados a otros usos
que los establecidos anteriormente, se entienden congelados en
virtud de lo previsto en el artículo 62 de la Ley General de
Urbanismo y Construcciones, se regirán por lo señalado en el
artículo 14 de la presente Ordenanza Local.
E1 : PROTECCION QUEBRADAS NATURALES RESTRICCION
28. 13
Usos Permitidos Areas Verdes
Usos Prohibidos Todos los no señalados precedentemente.
Corresponderá a una faja variable de 25,00 a 40,00 m. medidos a cada lado del eje respectivo.
E2 : PROTECCION ESTEROS RESTRICCION
Usos Permitidos No se permite ningún uso.
Corresponderá a una faja variable de 20,00 m. mínimo medidos a cada lado del eje.
E3 : PROTECCION DUNAS RESTRICCION
Usos Permitidos Vialidad y Areas Verdes
Usos Prohibidos Todos los no señalados precedentemente.
29. 14
CAPITULO V
VIALIDAD
Articulo 21°: Las avenidas, calles, pasajes y, en general, todas las vías públicas del Plan Regulador, son
las actualmente existentes, manteniendo sus anchos entre líneas oficiales, salvo aquellos
casos en el que se disponen ensanches o aperturas de nuevas vías, según se establece en el
artículo 23° de la presente Ordenanza.
Articulo 22°: Los perfiles geométricos viales, así como el ancho de sus calzadas, el diseño de sus
empalmes, cruces a distinto nivel, etc., serán definidos en los respectivos proyectos de
loteos, en secciónales o en estudios o proyectos de vialidad, según corresponda.
Articulo 23°: El sistema vial estructurante estará conformado por vías estructurantes existentes y vías
estructurantes de apertura y prolongación, según el siguiente cuadro:
VIAS ESTRUCTURANTES:
Ancho entre
líneas Oficiales
Dimensiones
(m.)
E = Existente
P = Propuesto
Nombre de la Vía Tramo
E = Existente
P = Propuesto
Ancho
1.- Avenida San Martín • Límite Urbano Sur y General
Bulnes.
• Límite Urbano Sur y La Marina
• General Bulnes y 21 de Mayo
• 21 de Mayo y Río Bueno
E
P
E
E
30,00
20,00
13,00
15,30
P
P
E
E
2.- Camino Viejo a San
Antonio
• Límite Urbano Sur y Avenida
San Martín
E 20,00 E
3.- San Antonio de las Bodegas • Límite Urbano Sur y Río Bueno P 20,00 P
4.- Río Bueno • Camino San Antonio de las
Bodegas y Límite Urbano
P 9,00 P
30. 15
Oriente
• Camino San Antonio de las
Bodegas y Avenida San José
• Avenida San José y Avenida
San Martín
• Avenida San Martín y Avenida
Playa Chica
P
E
E
20,00
9,00
9,00
P
E
E
Ancho entre
líneas Oficiales
Dimensiones
(m.)
E = Existente
P = Propuesto
Nombre de la Vía Tramo
E = Existente
P = Propuesto
Ancho
5.- Camino a San Antonio de
las Bodegas
• Límite Urbano Sur y Río Bueno P 20,00 P
6.- La Marina • Avenida San Martín y Río
Bueno
E 12,00 E
7.- Avenida Playa Chica • Río Bueno y Estado E 30,00 E
8.-. Estado • Avenida Playa Chica y Los
Suspiros
E 10,50 E
9.- Los Suspiros • M. Casanova y prolongación
Bilbao
• Prolongación Bilbao y Avenida
Capitán Ignacio Carrera Pinto
• Pasaje Casanova y Estado
E
E
P
10,60
25,00
20,00
E
E
P
10.- Atacama • Río Bueno y Serrano
• Serrano y Quebrada El Tranque
P
E
20,00
14,00
P
E
11.- Clorinda • Quebrada El Tranque y San
Miguel
• San Miguel y Avenida Capitán
Ignacio Carrera Pinto
E
P
12,00
20,00
E
P
12.- Avenida Cartagena • Los Suspiros y Covadonga
• Covadonga y Límite Urbano
Oriente
E
E
14,00
20,00
E
E
13.- Avenida Padre Santiago
Loveluck
• Bellavista y Los Tilos E
P
14,00
20,00
E
P
31. 16
• Los Tilos y Límite Urbano
Oriente
14.- Costanera del Mar • Avenida Capitán Ignacio
Carrera Pinto y propolgación
Arellano
• Prolongación Arellano y Estero
Cartagena
E
E
20,00
34,00
P
E
Ancho entre
líneas Oficiales
Dimensiones
(m.)
E = Existente
P = Propuesto
Nombre de la Vía Tramo
E = Existente
P = Propuesto
Ancho
15.- Costanera del Mar • Estero Cartagena y Estero la
Cigüeña
P 20,00 P
16.- Avenida El Peral • Límite Urbano y Camino a Lo
Abarca
P 35,00 P
17.- Variante San Sebastián del
Camino Cartagena-Santiago
• Avenida Capitán Ignacio Carrera
Pinto y Límite Urbano Oriente
E 40,00 E
18.- Camino a Lo Abarca • Avenida El Peral y Avenida La
Barcarola
E 14,80 E
19.- Avenida Central • Costanera del Mar y Segunda
Poniente Plaza
• Segunda Poniente Plaza y Avenida
La Barcarola
E
E
15,00
20,00
E
E
20.- Avenida Costa Azul • Costanera del Mar y Avenida El
Peral
E 20,00 E
21.- Prolongación Camino a Lo
Abarca
• Costanera del Mar y Camino a Lo
Abarca
P 20,00 P
22.- Avenida La Barcarola • Límite Urbano Oriente y Camino a
Lo Abarca
• Camino a Lo Abarca y Límite
Poniente Población La Barcarola
• Límite Poniente Población La
Barcarola y Madrid
P
E
P
20,00
20,00
20,00
P
E
P
23.- Madrid • Avenida La Barcarola y Avenida El
Peral
P 20,00 P
24.- Bellavista • Avenida Padre Santiago Loveluck y
Balmaceda
E 14,00 E
25.- Balmaceda • Bellavista y Los Suspiros E 14,00 E
32. 17
26.- Avenida Capitán Ignacio
Carrera Pinto
• Costanera del Mar y Estero
Cartagena
E 20,00 E
27.- Variante Playa Grande • Avenida Capitán Ignacio Carrera
Pinto y Costanera del Mar
P 20,00 P
Articulo 24°: Se considera la apertura o prolongación de las siguientes vías no estructurantes:
Ancho entre
líneas Oficiales
Dimensiones
(m.)
E = Existente
P = Propuesto
Nombre de la Vía Tramo
E = Existente
P = Propuesto
Ancho
1.- Calle sin nombre • José Arellano Rvas y Costanera
del Mar.
P 12,00 P
2.- Los Castaños • Las parcelas y Límite Urbano
Sur
P 15,00 P
3.- Los Guardianes • Pintor Pacheco Altamirano y
Camino Viejo a San Antonio.
P 15,00 P
4.- Las Parcelas • Parque Tajamar y Los
Guardianes
P 20,00 P
33. 18
C E R T I F I C A D O
================
El presente Plan Regulador
Comunal, fue Aprobado en Sesión Extraordinaria N° 68, por el
CONCEJO Comunal, celebrada el día 16 de mayo de 1994,
habiendo sido previamente exhibido al público a partir del día 18 de
noviembre hasta el día 17 de diciembre de 1993, ambas fechas
inclusive, recibiéndose una observación la cual fue desestimada por
el Concejo.
CARLOS ROBLES ORELLANA
Secretario Municipal
Ilustre Municipalidad de Cartagena
34.
35. Fecha de Emisión: 07 de Noviembre de 2021
CERTIFICADO DE AVALÚO FISCAL
Avalúos en pesos del SEGUNDO SEMESTRE DE 2021
Comuna : CARTAGENA
Número de Rol de Avalúo : 01099 − 00040
Dirección o Nombre del bien raíz : CAPELLANIA PC 68
Destino del bien raíz : AGRICOLA
AVALÚO TOTAL : $ 2.169.259
AVALÚO EXENTO DE IMPUESTO : $ 2.169.259
AVALÚO AFECTO A IMPUESTO : $ 0
El avalúo que se certifica ha sido determinado según el procedimiento de tasación fiscal para el cálculo del
impuesto territorial, de acuerdo a la legislación vigente, y por tanto no corresponde a una tasación comercial de la
propiedad.
Por Orden del Director
CERTIFICADO GRATUITO
1/1
36. N° Certificado: 2441616
Informe Situación de Inmueble
Valparaiso, 7 de Noviembre de 2021
Este Servicio informa con esta fecha que:
Inmueble ubicado en CAPELLANIA PC 68 de la comuna de CARTAGENA, Rol de Avalúo
Nº 01099-00040 se encuentra NO AFECTO A EXPROPIACIÓN por SERVIU de Valparaiso.
Se extiende el presente informe a solicitud JUAN LUIS MENARES RODRÍGUEZ, para ser
presentado en JUAN LUIS MENARES RODRÍGUEZ, ARQUITECTO.
Emitido de conformidad con lo dispuesto en los articulos 5 y 20 de la Ley 19.628 y 17 de la
Ley 19.880.
Oficina Virtual Internet
Cajero Virtual Internet
Costo de la Solicitud: $ 0
Código de Transacción: BD4866B7
Si el número del inmueble del Rol consultado no coincide con la numeración de la propiedad desplegada, deberá solicitar un certificado de
numeración en la dirección de obras de la municipalidad a la que pertenece la propiedad.
Informe para el inmueble ubicado en CAPELLANIA PC 68 de la comuna de CARTAGENA, Rol de Avalúo Nº 01099-00040, emitido en:
Valparaiso, 7 de Noviembre de 2021
Cajero: Oficina Virtual Internet
N° Certificado: 2441616
37. Certificado de Deuda
MESTRE PINO HOMERO
NOMBRE
CAPELLANIA PC 68 CARTAGENA
046-01099-040
DIRECCION
ROL
COMUNA
ESTE ROL CARTAGENA 046-01099-040 NO REGISTRA DEUDA
18:09
La Institución o persona ante quien se presenta este certificado, podrá verificar su autenticidad en www.tgr.cl, ingresando el número del código de
barra que se indica en certificado.
(Liquidada al: 07-11-2021)
El Servicio de Tesorería certifica que de acuerdo al estado de la Cuenta Única Tributaria no se registra deuda asociada a este ROL CARTAGENA 046-
01099-040.
IMPORTANTE
Emitido a las:
Página 1 de
Fecha de Emisión del Certificado: 07-11-2021
1
DOCUMENTO NO VALIDO PARA PAGAR EN INSTITUCIONES RECAUDADORAS
001SD202131100277491
43. Casablanca
Algarrobo
El Tabo
Cartagena
San Antonio
El Quisco
O
c
e
a
n
o
P
a
c
if
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o
LIMITE
COMUNAL
Limite Urbano
Lim
ite
Urbano
Limite Urbano
L
I
M
I
T
E
C
O
M
U
N
A
L
4084 4071
4070
4072
4086
4088
4089
4090
4091
4060
4101
4102
4103
4104
4105
4106
4107
4085
4108
4109
4059
4098
4099
4100
4113
4114
4116
4137
4117
4122
4121
4120
4119
4118
4134
4132
4130
4128
4126
4140
4143
4127 4129 4131 4133 4135
4123
4124
4125
4138
4073
4142
4087
1099
4115
4097
4083
4264
4273
4289
4272
4288
4283
4265
4266
4268
4269
4277
4276
4275
4284
4285
4290
4291
4292
4286
4295
4270
4271
4279
4281
4305
4262
4172
4062
4172
4063
4064
4065
4061
4076
4077
4078
4079
4
2
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0
4261
4081
4082
4080
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3
0
3
4193
4180
4074
4095
4096
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4278
4282
4293
4274
4280
4
2
9
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4
2
9
8
4
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0
0
4
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0
1
4303
4303
4
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2
4
3
0
3
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3
0
3
4
3
0
3
4
3
0
3
4
2
8
7
4
2
9
6
4
2
9
4
4267
4263
6
2
0
4068
4069
4179
4
3
0
3
4303
1
0
0
1
1099
1099
1099
1099
1099
1099
1265
1099
1099
1099
1099
1287
1099
1099
1099
1099
1100
1099
1099
1099
12
82
1282
1100
5
4
6
2000
1084-1
1160
1
1
0
3
1102
1295
1113
1114
1114
1
1
1
0
1112
489
1099
738
1026
1
1
1
1
1103
2012
589
1950
1
1
0
2
1099
542
5
4
1
1289
1088
1260
1103
1000
1001
4136
4075
1952
560
535
5
4
7
5
4
5
5
4
8
1043
1
0
4
4
1045
116
1
1160
1163
1162
1949
3014
3012
3011 3010
1
1
0
2
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CALETA VIEJA SAN PEDRO
MIRADOR LAS BANDERAS
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CXX002
CXX004
CXX005
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CXX007
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DXXO19
DXXO10
DXX020
DXX023
DXX017
DXXO11
CXX001
BXXO32
CMX013
AXXO28
CMX037
DXX006
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1959
1960
1961
1962
1963
1964
1972
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SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
DEPARTAMENTO REGIONAL DE AVALUACIONES
COMUNA:
LOCALIDAD:
LAMINA
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ESCALA:
1:5000
PLANO DE PRECIOS DE TERRENO
REAVALÚO DE BIENES RAÍCES NO AGRÍCOLAS
CORRESPONDIENTE A SITIOS NO EDIFICADOS,
PROPIEDADES ABANDONADAS Y POZOS LASTREROS 2017
COMUNA DE CARTAGENA
PLANO DE PRECIOS DE TERRENO
REAVALÚO DE BIENES RAÍCES NO AGRÍCOLAS
CORRESPONDIENTE A SITIOS NO EDIFICADOS,
PROPIEDADES ABANDONADAS Y POZOS LASTREROS 2017
44.
45.
46.
47.
48.
49.
50.
51.
52.
53.
54.
55.
56.
57. 1
COLEGIO DE ARQUITECTOS DE CHILE A.G.
VALORES REFERENCIALES PARA EL COBRO DE HONORARIOS
POR SERVICIOS PROFESIONALES DE LOS ARQUITECTOS
(Edición 2007)
CAPITULO 1
Introducción.
El presente documento de Valores Referenciales para el cobro de honorarios por
Servicios Profesionales de los Arquitectos se ha elaborado para el uso de los
socios activos del Colegio de Arquitectos de Chile. En la preparación de su
contenido se ha considerado los estudios realizados por la Comisión de Arancel
del Colegio, la Ley 7.211 que creó el Colegio de Arquitectos y el Decreto Ley
3.621, vigente a la fecha.
Este estudio incluye las siguientes ideas básicas:
1.1. Modifica y complementa el documento previo de igual nombre, aprobado
por el Directorio Nacional en sesiones Nº 40 y 41 de fechas 11 y 25 de
octubre de 1984.
1.2. Considera en todos sus términos y alcances el Arancel y sus aclaraciones
que regian el Colegio hasta su transformación en Asociación Gremial
(1981).
1.3. Separa completamente los actos y servicios de los arquitectos de las
remuneraciones correspondientes a éste.
1.4. Ordena y numera las distintas materias.
1.5. Actualiza los valores de las respectivas tablas y las refiere a un patrón
reajustable.
1.6. Este documento corresponde a las labores detalladas en el Documento
“Actos y Servicios Profesionales de los Arquitectos”.
58. 2
CAPITULO 2.
Disposiciones generales.
2.1. Los honorarios establecidos en este documento referencial corresponden a
las labores detalladas en la descripción de los actos y servicios
profesionales de los arquitectos y tiene por objeto informarlos sobre la
forma de establecer una remuneración mínima, proporcional a su labor y
responsabilidad.
2.2. Los valores referenciales estipulados corresponden a un desarrollo normal
y continuo de las diversas etapas de intervención del arquitecto y de la
ejecución de un encargo de trabajo, proyecto u obra. Dichos valores
referenciales están expresados en porcentajes respecto a los costos de las
obras o en su defecto, a Unidades de Fomento Reajustables de acuerdo a
lo que se señala en las tablas en que se establecen los honorarios
referenciales.
2.3. En caso que la Unidad de Fomento Reajustable (UF) fuese reemplazada
por otro signo, se usará en nuevo símbolo que corresponda para garantizar,
en todo caso, la reajustabilidad de los valores comprometidos.
2.4. En toda prestación de servicios, el arquitecto deberá suscribir el contrato de
servicios profesionales correspondiente. En dicho contrato deberá
establecerse, entre otros aspectos, la forma de pago de los honorarios
estipulados, que deberán estar de acuerdo con la labor desarrollada por el
arquitecto.
2.5. Cualquier circunstancia que obligue al arquitecto a una labor suplementaria
a la originalmente establecida, deberá ser manifestada de inmediato al
cliente o propietario para estipular la remuneración correspondiente.
2.6. Todo cambio sustancial del programa de una obra ordenada por el
propietario dará lugar a una liquidación de los honorarios de los trabajos
previamente ejecutados por el arquitecto.
2.7. Cuando el trabajo del arquitecto fuere limitado sólo a la confección del
proyecto de una obra, cuya construcción será dirigida por otro arquitecto,
podrá recargar en un 20% el monto de los honorarios establecidos en la
Categoría correspondiente. A su vez, si sólo se le encargara la dirección y/o
la fiscalización de una obra proyectada por otro arquitecto, podrá recargar
su honorario en forma similar.
2.8. Si se produjera la liquidación anticipada de un contrato, por causales ajenas
al arquitecto y su labor, éste tiene derecho a una indemnización que deberá
establecerse en el correspondiente contrato de prestación de servicios
profesionales y cuyo monto no podrá ser inferior a un 20% del monto de los
honorarios no percibidos.
2.9. Si la obra que se encomienda a un arquitecto se encuentra en una ciudad
distinta de su residencia o lugar de trabajo habitual, se deberá convenir un
recargo, ajeno al honorario, para compensar, además de los gastos que
59. 3
esta circunstancia le significa, el mayor tiempo que le demandará las visitas
a la obra.
2.10. Cuando una obra se ejecute con interrupciones ajenas a la responsabilidad
del arquitecto, mayores de seis meses, los honorarios establecidos
previamente tendrán un recargo convencional.
2.11. Los porcentajes de honorarios establecidos en las tablas de Categorías 1ª,
2ª, 3ª, 4ª, 5ª y 6ª, señaladas en el punto 4.1, del Documento profesional
“Actos y Servicios Profesionales de los Arquitectos”. se entiende que
corresponden a obras que serán ejecutadas a suma alzada por un
contratista general.
2.12. Cuando el trabajo no se ejecute en la forma antes señalada, se procederá
considerando las estipulaciones fijadas en el punto 4.5. del documento
“Actos y Servicios Profesionales de los Arquitectos”, de Trabajos
Especiales.
2.13. Si el propietario suministra, o se conviene, o se autoriza al constructor, el
empleo de materiales u otros elementos de fabricación propia, en
existencia, usados o depreciados, para el cálculo de honorarios serán
considerados como si fueran nuevos, con su correspondiente valor en
plaza.
2.14. Las partidas A, de los trabajos preparatorios y B de proyecto, de las
Categorías 1ª, 2ª, 3ª, 4ª, 5ª y 6ª, se pueden cobrar de acuerdo al
presupuesto global actualizado oficial, preparado por el arquitecto y
aceptado por el propietario.
Las partidas C, estructuración y D, construcción, serán canceladas de
acuerdo al desarrollo de las obras y su costo efectivo.
2.15. Cuando se desarrollo un conjunto de edificaciones y para ello sea necesario
estudiar la planificación del conjunto, se aplicará a ésta el arancel
referencial señalado para la 8ª Categoría.
2.16. Cuando en un conjunto de edificaciones, sea éste de viviendas económicas
o cualquier tipo de construcciones, se produzcan repeticiones de uno o más
tipos de las unidades proyectadas, se considerará la unidad de repetición
de acuerdo a la siguiente pauta:
En viviendas unifamiliares se entenderá por unidad de repetición la vivienda
aislada, el pareo o el conjunto de hasta cuatro viviendas continuas o
bloques mayores que conformen un sistema de estructuras continuo.
En edificios o bloques, locales, etc., cuando ellos se encuentran aislados o
continuados sin relación entre sí, tanto de comunicación como de
estructura.
Cuando los edificios o bloques se encuentren unidos entre sí por elementos
comunes (pasillos, corredores, etc.) que los une sin modificación de la
planimetría del bloque mismo, se tomará como unidad de repetición el
bloque y se agregará los elementos comunes como primera unidad de
repetición.
Cuando los bloques se agrupan con elemento de accesos comunes que
hagan necesaria la modificación planimétrica del bloque aislado tipo, se
60. 4
considerará el conjunto de bloques relacionados entre sí, como unidad de
repetición.
2.17. Los honorarios correspondientes a trabajos que repiten unidades, de
acuerdo a lo señalado en el punto precedente, sólo son afectados en las
Etapas “B” y ”C” de Proyecto.
En la primera unidad de repetición se cobrará el 100% de esta Etapa, en la
2ª repetición se cobrará el 80% de esta Etapa, en la 3ª unidad se cobrará el
65% y por el resto de las repeticiones se cobrará el 50%.
En conjunto masivos, que se ejecuten en forma ininterrumpida, en las
repeticiones sobre 100 unidades se cobrará el 25% de valor de esta Etapa,
sobre 500 unidades se cobrará el 15% y sobre 1000 viviendas se cobrará el
10%; además la tabla se aplicará sobre la totalidad de la inversión.
Las etapas “A” de Trabajos Preparatorios y la “D” Construcción, no
consultan disminución porcentual de honorarios por repetición de unidades.
2.18. La superposición de pisos no se considera como repetición de unidades.
2.19. Para los efectos de los que se ha venido a denominar como “Planos Tipo
Oficiales” que son proyectos aprobados por autoridad competente y cuyo
destino es su aplicación en determinados lugares, bajo determinadas
circunstancias, y que ocmprenden, además de los planos generales,
estructuras y cálculos, planos especiales, bases y especificaciones; se
podrá rebajar los honorarios que corresponden en un 20% en las Etapas
“A” y”B” y la parte que no corresponde a obras de la “C”, además de la
rebaja por concepto de repetición que afecta a la Etapa “B”.
2.20. Igual criterio se aplicará para los planos tipo de viviendas industrializadas,
semiprefabricadas, precortadas o prefabricadas; por cuanto los planos
generales y especiales se consideran ocupados y aplicados varias veces.
2.21. En la vivienda industrializada, los honorarios correspondientes a la Etapa
“B” de proyecto, deben encontrarse incluidos en el valor de venta de la
vivienda y pagados al arquitecto por el industrial. Los honorarios de la
dirección de la obra, obtención de permisos municipales y recepción de
obras, será materia de un contrato directo entre el propietario y el
arquitecto.
2.22. Cada vez que un arquitecto contrate sus servicios profesionales para
realizar proyectos de arquitectura, planificación, arbitrajes, peritajes,
informes, asesorías, etc., y deba requerir los servicios de asesores
profesionales afectos a otras disciplinas, el honorario estipulado para dichos
asesores será recargado en un 10% que será agregado al honorario del
arquitecto, puesto que por derecho propio y como responsable final y
ulterior de la obra arquitectónica, debe coordinar responsablemente estas
asesorías.
2.23. Dichas asesorías podrán ser, entre otras, en Cálculo de estabilidad y
estructuras”, “Mecánica de suelos”, “Agua potable, alcantarillado,
electricidad, gas, teléfonos” tanto al interior de las construcciones,
“Instalaciones de climatización” como ser: aire acondicionado, calefacción,
aire caliente, energía solar, etc.” “Iluminación, intercomunicación y
61. 5
acústica”, “Equipamiento de transporte” como ascensores, escaleras
mecánicas, montacargas, etc. “Obras civiles” como pavimentación y
caminos, obras de arte, drenajes, defensas de ríos, captaciones, plantas de
tratamiento y elevadoras de agua, etc., “Asesorías Jurídicas” por bases de
contratos, títulos de dominio, informes periciales, etc. “Asesorías
comerciales” en estudios de marketing, gestión inmobiliaria, factibilidades
económicas, etc.
2.24. Para contratar una asesoría, el arquitecto deberá tener la conformidad del
cliente o propietario; y estipular la remuneración que corresponda a dicha
asesoría. Si fuera del caso, en su estudio de honorarios no considerará las
partidas atingentes a la materia de acuerdo al fraccionamiento de
honorarios indicado en el capítulo Nº 6 del Documento “Actos y Servicios
Profesionales de los Arquitectos”.
2.25. El pago de honorarios al Asesor podrá ser hecho por el cliente
directamente, o a través del arquitecto, en el primer caso, previo el VºBº de
este último.
2.26. El arquitecto que regularice Permisos Municipales cobrará por ello un
honorario convencional que estará en función y proporción al trabajo por
realizar, tanto en tiempo como en visitas a la obra y elementos de dibujo
que deba emplear.
2.27. En el caso que los proyectos encomendados al arquitecto deban ser
aprobados para ser acogidos a la 19537 de Copropiedad Inmobiliaria (año
1997), y dado que en la ley se estipula que los planos deben ser firmados
por el arquitecto autor del proyecto, éste tendrá derecho a cobrar los
mayores gastos a que dé lugar este trámite, tales como dibujo y los
materiales necesarios para cumplir este trámite, tales como dibujo y los
materiales necesarios para cumplir las exigencias de presentación que
soliciten las direcciones de obras Municipales. El pago de estos gastos no
significará recargo de honorarios.
2.28. Si los proyectos primitivos no fueron oportunamente solicitados para ser
aprobados de acuerdo a la Ley 19537 y posteriormente se desea acogerlos
a sus beneficios, no existiendo la posibilidad de contar con la aprobación
del arquitecto, autor de dichos proyectos, como lo estipula ley, el arquitecto
a quien se encomiende el trabajo deberá proceder de acuerdo a lo
señalado en el capítulo Nº 5, acápite 5.4. del Documento Profesional CA
Nº2. El arquitecto reemplazante tiene derecho a un honorario convencional
que puede ser un porcentaje sobre el valor de dicho inmueble, o por “hora
profesional” de acuerdo a lo señalado en el Capítulo 3, punto 3.1. del
presente Documento Profesional sobre Valores Referenciales. En todo
caso, el honorario por horas profesionales no cubre el costo de materiales
empleados en el desarrollo del proyecto correspondiente.
2.29. El arquitecto que se contrate en la modalidad de “hora profesional” podrá
cargar a costos de su trabajo todos aquellos gastos que optimicen su
trabajo, de modo que su rendimiento por hora sea máximo.
62. 6
CAPÍTULO 3
Valores Referenciales.
3 TABLA DE CATEGORIAS
3.1 PRIMERA CATEGORIA
OBRAS DE CARÁCTER MONUMENTAL U ORNAMENTAL
TABLA Nº 1
PRIMERA CATEGORIA
OBRAS DE CARÁCTER MONUMENTAL U ORNAMENTAL
Valor de obras D 650 sobre
Por ejecutar, en UF HASTA 650 H 6.500 6.500
________________________________________________________________________________________
Honorario total
en realización completa 15,00% 12,00% 10,00%
A. Trabajos preparatorios 2,50% 2,00% 1,50%
B. Proyecto 6,00% 4,80% 4,00%
C. Estructura 1,50% 1,20% 1,00%
D. Ejecución 5,00% 4,00% 3,50%
________________________________________________________________________________________
3.2 SEGUNDA CATEGORIA
EDIFICIOS EN GENERAL – EXCLUIDA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL
TABLA Nº 2
SEGUNDA CATEGORIA
EDIFICIOS EN GENERAL – EXCLUIDA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL
Valor de obras D 650 D 6.500 D 32.500 sobre
Por ejecutar, en UF HASTA 650 H 6.500 H 32.500 H 65.000 65.000
________________________________________________________________________________________
Honorario total
en realización completa 9,00% 8,00% 7,00% 6,00% 5,00%
A. Trabajos preparatorios 1,00% 0,90% 0,80% 0,65% 0,55%
B. Proyecto 3,80% 3,40% 3,00% 2,50% 2,10%
C. Estructura 1,00% 0,90% 0,80% 0,65% 0,55%
D. Ejecución 3,20% 2,80% 2,40% 2,20% 1,80%
________________________________________________________________________________________
63. 7
3.3 TERCERA CATEGORIA
VIVIENDA DE INTERES SOCIAL
TABLA Nº 3
TERCERA CATEGORIA
VIVIENDA DE INTERES SOCIAL
Valor de obras D 650 D 6.500 D 32.500 sobre
Por ejecutar, en UF HASTA 650 H 6.500 H 32.500 H 65.000 65.000
________________________________________________________________________________________
Honorario total
en realización completa 6,75% 6,00% 5,25% 4,50% 3,75%
A. Trabajos preparatorios 0,75% 0,67% 0,60% 0,50% 0,40%
B. Proyecto 2,85% 2,53% 2,21% 1,90% 1,59%
C. Estructura 0,75% 0,67% 0,60% 0,50% 0,40%
D. Ejecución 2,40% 2,13% 1,84% 1,60% 1,36%
________________________________________________________________________________________
3.4 CUARTA CATEGORIA
EDIFICIOS INDUSTRIALES O AGRICOLAS
TABLA Nº 4
CUARTA CATEGORIA
EDIFICIOS INDUSTRIALES O AGRICOLAS, incluye Gimnasios.
Valor de obras D 650 D 6.500 D 32.500 sobre
Por ejecutar, en UF HASTA 650 H 6.500 H 32.500 H 65.000 65.000
________________________________________________________________________________________
Honorario total
en realización completa 7,00% 6,00% 5,00% 4,00% 3,00%
A. Trabajos preparatorios 0,58% 0,50% 0,40% 0,30% 0,20%
B. Proyecto 2,22% 1,90% 1,66% 1,30% 0,84%
C. Estructura 2,33% 2,00% 1,50% 1,20% 1,00%
D. Ejecución 1,67% 1,60% 1,44% 1,20% 0,96%
64. 8
3.5 QUINTA CATEGORIA
EDIFICIOS Y CENTROS DEPORTIVOS
TABLA Nº 5
QUINTA CATEGORIA
EDIFICIOS Y CENTROS DEPORTIVOS
Valor de obras D 651 D 6.500 D 32.001 sobre
Por ejecutar, en UF HASTA 650 H 6.499 H 32.000 H 65.000 65.000
________________________________________________________________________________________
Instalaciones sociales y de apoyo
Casino Restaurante, camarines 9,00% 8,00% 7,00% 6,00% 5,00%
o vestruarios, salas uso múltiple
(equivalente 2ª Categoría)
Gimnasios 7,00% 6,00% 5,00% 4,00% 3,00%
(Equivalente 4ª Categoría)
Instalaciones Deportivas recreativas
o pistas:
pista de atletismo
cancha de fútbol, rugby, hockey césped
multicanchas y canchas basketball,
tenis, vóleibol, etc. 6,00% 5,00% 4,00% 3,00% 2,00%
(Equivalente 1ª Categoría)
Instalaciones especiales
Piscinas abiertas y cubiertas
Velódromos 8,00% 7,00% 6,00% 5,00% 4,00%
Camarines
Ski y deportes de invierno
Rodeo, etc.
Plano Seccional
Incluye plano de ejes y trazados, 5,00% 4,00% 3,00% 2,00% 1,00%
Plano general con caminos,
Edificaciones, accesos, estacio-
Namientos, cierres y arborización
General.
65. 9
3.6 SEXTA CATEGORIA
ARQUITECTURA PAISAJISTA
TABLA Nº 6
__________________________________________________________________
SEXTA CATEGORIA
ARQUITECTURA PAISAJISTA
Valor de obras D 250 D 550 D 2.500 sobre
Por ejecutar, en UF HASTA 250 H 550 H 2.500 H 15.000 15.000
________________________________________________________________________________________
Honorario total
en realización completa 22,00% 19,00% 17,00% 15,00% 12,00%
A. Trabajos preparatorios 3,00% 2,60% 2,30% 2,00% 1,60%
B. Proyecto 8,00% 7,00% 6,20% 5,50% 4,40%
C. Estructura 5,00% 4,20% 3,90% 3,50% 2,70%
D. Ejecución 6,00% 5,20% 4,60% 4,00% 3,30%
3.7 SEPTIMA CATEGORIA
CALCULOS DE ESTABILIDAD
TABLA Nº 7
1. Para el cálculo de honorarios se utilizará las categorías indicadas en la definición general con las
precisiones que se detallan:
1ª Categoría
- Obras de carácter monumental 0,25 UF x m2
2ª Categoría
- Edificios en general 0,20 UF x m2
- Edificios de más de 5 niveles 0,22 UF x m2
3ª Categoría
-Edificios industriales y agrícolas 0,15 UF x m2
2. Corrección de desglose Etapa Cálculo de estructuras
a) Bosquejo de estructuración 10%
b) Cálculo y plano de estructuras incluye memoria de
cálculo y especificaciones técnicas de estructura 80%
c) Coordinación y aclaraciones del proyecto de
estructuras en obra 10%
66. 10
3.8. OCTAVA CATEGORIA
ESTUDIOS, PROYECTOS Y OBRAS DE URBANISMO, PLANIFICACION
Y ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO
3.8.1 OCTAVA CATEGORIA “A”
PROYECTOS GENERALES DE PLANIFICACION Y URBANISMO.
El honorario será convencional, debiendo indicarse en detalle el alcance del
estudio encomendado, las etapas en que se divide, las personas que
trabajarán bajo las órdenes del arquitecto y horas profesionales asignadas a
cada una de ellas.
3.8.2 OCTAVA CATEGORIA “B”
PROYECTOS PARCIALES DE URBANIZACION.
Valores a considerar Sub Categorías
I II III
Desde 1.300 UF. 3%
1.300 UF a 32.500 UF 2% 3% 4%
32.500 UF a 65.000 UF --- 2% 3%
65.000 UF a 325.500 UF --- 1% 2%
Sobre 325.000 UF --- --- 1%
______________________________________________________________________________
Los valores por considerar se formarán sumando el costo total de
urbanización, de acuerdo con el presupuesto total de las obras
involucradas, más el valor asignado al terreno para los efectos de los
estudios económicos o el valor de compra actualizado de ellos.
Se desglosará de acuerdo al Art. 6.2. del Documento Aranceles y Servicios
Profesionales de los Arquitectos.
67. 11
3.8.3 OCTAVA CATEGORIA “C”
SUBDIVISIONES DE TERRENOS.
El honorario referencial alcanzará al 1% del valor asignado al terreno para
los efectos de los estudios económicos o su valor comercial. Este
porcentaje es válido para terrenos planos. En caso que el terreno presente
accidentes o grandes diferencias de nivel, el honorario será del 2%.
Estudio de cambios de uso de suelo por horas: el honorario calculado será
estimado en horas profesionales.
3.9. NOVENA CATEGORIA
TASACIONES
TABLA Nº 9
Valores a considerar
Hasta 325 UF 4,00 o/oo
Desde 325 UF hasta 1.300 UF 2,50 o/oo
Desde 1.300 UF hasta 3.250 UF 1,50 o/oo
Desde 3.250 UF hasta 6.500 UF 1,00 o/oo
Desde 6.500 UF hasta 16.250 UF 0,75 o/oo
Sobre 16.250 UF 0,50 o/oo
En consideración al tipo de información que se requiera en una tasación, éstas,
con su consecuente valor referencial se clasifican en:
• Apreciación :
El honorario será el 50% del indicado en la tabla Nº9, con un valor
referencial mínimo de 2 UF
• Informe:
El honorario será igual al que señala la tabla Nº 9, con un valor referencial
mínimo de 4 UF.
68. 12
• Informe detallado:
El honorario se aplicará recargando lo indicado en la tabla Nº 9 en 200%,
con un valor referencial mínimo de 6 UF.
Observaciones.
- En caso de tratarse de tasaciones de conjuntos hetorogéneos, se cobrará por
separado los distintos elementos o grupos diferentes.
- Los honorarios indicados anteriormente, tanto en la tabla, como respecto de su
expresión, sufrirán modificaciones en su respectiva categoría en los casos que
a continuación se detallan:
* Tasaciones judiciales: tendrán un 100% de recargo.
* Retasaciones: se aplicará sólo un 50% del honorario.
* Ampliaciones: se aplicará el honorario total sobre lo nuevo.
* Para compra de propiedades: en instituciones bancarias, hipotecarias, etc.,
se aplicará el honorario correspondiente con un recargo de 50%.
* Terrenos eriazos: se aplicará el 50% del honorario respectivo.
* Ley de Copropiedad Inmobiliaria 19.537: la tasación de un departamento,
oficial o local que forme parte de un conjunto acogido a la ley tendrá un
recargo de un 100% sobre lo que señala la tabla.
* Tasadores oficiales: los tasadores oficiales que desempeñan en forma
permanente dicho cargo ante una institución, podrán rebajar los honorarios
hasta en un 50%.
* Tasaciones con levantamiento: El levantamiento del plano correspondiente
se regirá por lo dispuesto en la 11ª Categoría en un valor independiente al de
la tasación misma.
69. 13
3.10 DECIMA CATEGORIA
CONCURSOS PUBLICOS Y PRIVADOS
La remuneración de todos los arquitectos que intervengan en un concurso
de arquitectura, público o privado se regirán estrictamente por las
disposiciones del Documento “Reglamento de Concursos”
3.11 DECIMO PRIMERA CATEGORIA
TRABAJOS ESPECIALES
3.11.1. Sub Categoría “A” Administración de Obras
Los honorarios que se indican son adicionales a los que corresponden al
arquitecto por el trabajo generado en la categoría correspondiente..
- Administración por constructor y por contratos parciales 1,5% Adic.
- Administración pro constructor cost-plus o por precios
unitarios 2,5% Adic.
- Administración directa por el arquitecto. 6,0% Adic.
3.11.3. Sub Categoría “C” modificación de obras
Los honorarios que aquí se indican, recargan los honorarios
correspondientes generados por trabajos establecidos en otras categorías.
- Ampliaciones en obra del mismo arquitecto 20% recargo
- Ampliaciones en obra de otra persona 30% recargo
- Alteraciones en obra del mismo arquitecto 40% recargo
- Alteraciones en obra de otra persona 50% recargo
- Reparaciones 40% recargo
- Restauraciones – Se considerará todo el
edificio como obra nueva,
y su honorario tendrá 50% recargo
.
70. 14
3.11.4. Sub Categoría “C”. levantamientos, cubicaciones y mensuras, etc.
sobre proyectos y obras ya ejecutadas.
En esta sub categoría se calcularán en base al valor de la hora
referencial, más los gastos en que se incurra durante el trabajo.
Se consultan los siguientes ítems:
- Levantamientos de edificios, excluyendo terrenos; pueden ser con indicación
de superficies, señalando contornos generales; o levantamiento de
distribuciones interiores; o levantamientos completos.
- Cubicaciones o mensuras, las que pueden ser sobre planos o sobre pbra
ejecutada.
- Levantamientos de terrenos eriazos, en los que hay que diferenciar aquellos
levantamientos sobre terrenos menores de una hectárea y los mayores a esa
superficie; y si son accidentados o con pendientes dignas de anotar, etc.
3.11.5 Sub categoría “D”. Regularización de permisos municipales.
Como en el caso anterior, también en esta sub categoría se calcularán los
honorarios en base al valor de la hora profesional referencial, agregando los
gastos en que se incurra durante el proceso de regularización.
3.12 DUODECIMA CATEGORIA
ARQUITECTURA CONCEPTUAL Y TRABAJOS CONVENCIONALES
Estos se evaluarán considerando la envergadura del trabajo, el tiempo a
emplear, la experiencia, grado de responsabilidad, capacidad y esfuerzo a
desarrollar además de todos los gastos en que se haya de ocurrir. El
honorario a convenir se basará en el valor de la hora profesional referencial,
o será motivo de un convenio entre las partes.
71. 15
3.13 DECIMO TERCERA CATEGORIA
ARQUITECTOS REVISORES INDEPENDIENTES
Basado el honorario en la rebaja de un 30% de los derechos de edificación,
éstos de desglosan de la siguiente manera:
a) Honorario revisión anteproyecto 6% de los derechos municipales.
b) Honorario revisión expediente de edificación:
Como anticipo - 15% de los derechos municipales.
Contra informe favorable - 12% de los derechos municipales.
Contra obtención permiso
de edificación - 3% de los derechos municipales.
Honorario total - 30% de los derechos municipales.
c) Honorario informe recepción final - 6% de los derechos municipales.
El honorario mínimo por gestión será de 10 UF.
Los porcentajes antes citados podrán tener un recargo convencional
adicional basado en diversos factores como ser:
- complejidad del anteproyecto o proyecto.
- Antecedentes no habituales.
- Exigencias especiales (rapidez, gestión directa, etc.)
- Tramitación de documentación complementaria.
Nota : cualquier actividad anexa no descrita se regula por las disposiciones
de las categorías de este arancel a las que se puedan asimilar.
4. VALOR REFERENCIAL DE LA HORA PROFESIONAL.
4.1. El valor referencial mínimo de la hora profesional es de 1 UF. Dicho valor
corresponderá también a una consulta verbal.
4.2. El valor señalado en el punto precedente podrá ser recargado según sea la
complejidad del trabajo, la experiencia, responsabilidad y grado de
especialización del arquitecto, considerando para ello los siguientes
aspectos:
72. 16
• AÑOS DE PROFESION
Hasta 5 años sin recargo
De 5 a 15 años 20% de recargo
Sobre 15 años 50% de recargo
• ESPECIALIZACION DEL ARQUITECTO
Convencional, con un máximo de 100 % de recargo
• PARTICIPACION EN EQUIPO
Arquitecto Jefe del Equipo 100 % de recargo
Arquitecto co participante 50% de recargo
Arquitecto ayudante 30 % de recargo
• DURACION DEL TRABAJO
Trabajo continuado o habitual sin recargo
Trabajo esporádico 30% de recargo
4.3. Si en una contratación se cumple con más de una de las condiciones
señaladas en el punto precedente, se considerará la suma de los
porcentajes.
4.4. El tiempo consumido por el arquitecto en esperas o viajes, se cobrará de
acuerdo al valor de hora referencial, rebajado en un 30%, considerando una
jornada diaria de 6 horas y lo señalado en el punto 2.9 del capítulo Nº2,
Disposiciones Generales de este Documento Profesional.
5. TABLAS DE VALORES REFERENCIALES APLICABLES A LAS
DISTINTAS CATEGORIAS.
5.1. Los valores señalados en las tablas están expresados en Unidades de
Fomento reajustables (UF).
73. 17
5.2. Al usar las distintas Tablas de Categorías se aplicará al valor de la obra o
trabajo el porcentaje más alto, hasta el máximo indicado en la primera
columna: si el costo fuera mayor, se aplicará al excedente el porcentaje de
la columna siguiente, y así sucesivamente.
5.3. Los honorarios establecidos en las Categorías 1ª a 7ª se podrán calcular en
UF/m2 para lo cual se hará el ejercicio de estimar el presupuesto de la obra
total de la etapa respectiva y se aplicará el porcentaje que establece la
categoría correspondiente. El resultado se dividirá por la superficie
proyectada, lo que establece el valor en UF por m2.