1. Hace alusión a los organismos constitucionales autónomos que son aquellos órganos a los cuales está confiada la
actividad directa e inmediata del Estado, y que, en los límites del derecho objetivo, que los coordina entre sí, pero no
los subordina unos a otros, gozan de una completa independencia y paridad recíproca, se encuentran en el vértice
de la organización estatal, no tiene superiores y son sustancialmente iguales entre sí.
Surgen a partir de la Segunda Guerra Mundial y surgen a su vez por un enriquecimiento de las teorías de la división
de poderes que postulan que dentro de un Estado solamente habían tres funciones: legislativa, ejecutiva y judicial.
ORGANISMOS CONSTITUCIONALMENTE
AUTÓNOMOS
2. JURADO NACIONAL DE ELECCIONES (JNE)
Es un organismo constitucionalmente autónomo de
competencia a nivel nacional, cuya máxima
autoridad es el Pleno, integrado por cinco
miembros, que son elegidos en diferentes instancias;
su Presidente es elegido por la Sala Plena de la Corte
Suprema, los miembros son elegidos, uno por la
Junta de Fiscales Supremos, uno por el Colegio de
Abogados de Lima, uno por los Decanos de las
Facultades de Derecho de las Universidades Públicas
y uno por los Decanos de las Facultades de Derecho
de las Universidades Privadas. Su conformación
colegiada y la forma de elección, propicia su
independencia y una toma de decisiones basada en
la deliberación.
3. OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
La Oficina Nacional de Procesos Electorales
(ONPE), es el organismo especializado en organizar y
ejecutar los procesos electorales en el Perú. Junto al
Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y al Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil
(RENIEC), constituye el sistema electoral peruano.
La ONPE garantiza a todos los ciudadanos sin
distinción, el derecho al voto y que el escrutinio sea el
reflejo exacto de la voluntad popular. En época
electoral diseña y distribuye la cédula de
sufragio, actas electorales y todos los materiales
necesarios para las elecciones; asimismo capacita a
los miembros de mesa y demás actores electorales.
4. REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL
El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil -
RENIEC, se crea mediante Ley N° 26497, en concordancia
con los Artículos 177° y 183° de la Constitución Política
del Perú, como un organismo autónomo con personería
jurídica de derecho público interno.
Es autoridad, conforme su Ley Orgánica, con
atribuciones exclusivas y excluyentes en materia
registral, técnica, administrativa, económica y
financiera, responsable de organizar y de mantener el
Registro Único de Identificación de las Personas
Naturales, adoptar mecanismos que garanticen la
seguridad de la confección de los documentos de
identidad e inscribir los hechos y actos relativos a su
capacidad y estado civil, así como asegurar la
confiabilidad de la información que resulta de la
inscripción.
5. CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
El Consejo Nacional de la Magistratura, Se rige por la
Constitución Política y su propia Ley Orgánica, Ley N°
26397, publicada el 12 de diciembre de 1994.
Este Organismo, independiente por mandato
constitucional, tiene la muy alta y delicada misión de
seleccionar, nombrar y periódicamente ratificar a jueces
y fiscales sólidamente probos, independientes, provistos
de irreductibles valores éticos y morales, idóneos para
garantizar la plena vigencia de los derechos de la
persona y el respeto a su dignidad, a través de una
correcta administración de justicia.
También el CNM tiene como función, procesar
disciplinariamente, a jueces y fiscales que, investidos de
cualquier jerarquía, incurren en faltas contra los deberes
de función, desmereciendo en el concepto público la
imagen de probidad, idoneidad e imparcialidad que todo
buen juez o fiscal deben observar.
6. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
El Tribunal Constitucional es el órgano supremo de
interpretación y control de la constitucionalidad. Es
autónomo e independiente, porque en el ejercicio de
sus atribuciones no depende de ningún órgano
constitucional; se encuentra sometido sólo a la
Constitución y a su Ley Orgánica - Ley Nº 28301.
Al Tribunal Constitucional se le ha confiado la
defensa del principio de supremacía
constitucional, es decir, que como supremo intérprete
de la Constitución, cuida que las leyes o actos de los
órganos del Estado no socaven lo dispuesto por ella.
Interviene para restablecer el respeto a la
Constitución en general y de los derechos
constitucionales en particular.
El Tribunal se compone de siete miembros elegidos
por el Congreso de la República por un período de
cinco años. No hay reelección inmediata.
7. MINISTERIO PÚBLICO FISCALIA DE LA NACIÓN
Es el organismo constitucional autónomo
creado por la Constitución Política del Perú en
1979, con la misión fundamental de defender
la legalidad y los Derechos Humanos.
Sus actividades al servicio de la ciudadanía las
inició formalmente el 12 de mayo de 1981.
8. DEFENSORIA DEL PUEBLO
La Defensoría del Pueblo en el Perú fue creada
por la Constitución Política de 1993, como un
organismo constitucionalmente
autónomo, para defender los derechos
fundamentales, supervisar el cumplimiento de
los deberes de la administración estatal, así
como la eficiente prestación de los servicios
públicos en todo el territorio nacional.
La Defensoría atiende -en todo el país-
quejas, consultas y pedidos de ciudadanos
que, por alguna causa, han experimentado la
vulneración de sus derechos. No desempeña
funciones de juez o fiscal ni sustituye a
autoridad alguna. No dicta sentencias, no
impone multas ni sanciones. Elabora informes
con recomendaciones o exhortaciones a las
autoridades, cuyo cumplimiento encuentra
sustento en su poder de persuasión y en la
fortaleza de argumentos técnicos, éticos y
jurídicos.
9. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
La Contraloría General de la República del Perú es un
organismo constitucional autónomo del Estado Peruano
encargado de controlar los bienes y recursos públicos del
país. Tiene su sede central en Jesús María, Lima, Perú, y
cuenta con 18 oficinas regionales de control a nivel
nacional, ubicadas en
Abancay,Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Chiclayo, Cusc
o,Huancayo, Huánuco, Huaraz, Ica, Iquitos, Lima
Callao,Moquegua, Moyobamba, Piura, Puno, Trujillo y
Tacna. Es el órgano superior del Sistema Nacional de
Control, que cautela el uso eficiente, eficaz y económico
de los recursos del Perú, la correcta gestión de la deuda
pública, así como la legalidad de la ejecución del
presupuesto del sector público y de los actos de las
instituciones sujetas a control; coadyuvando al logro de
los objetivos del Estado en el desarrollo nacional y
bienestar de la sociedad peruana”.
La Contraloría General tiene por misión dirigir y
supervisar con eficiencia y eficacia el control
gubernamental, orientando su accionar al
fortalecimiento y transparencia de la gestión de las
entidades, la promoción de valores y la responsabilidad
de los funcionarios y servidores públicos, así
como, contribuir con los Poderes del Estado en la toma
de decisiones y con la ciudadanía para su adecuada
participación en el control social".
10. SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP es el
organismo encargado de la regulación y supervisión
de los Sistemas Financiero, de Seguros y del Sistema
Privado de Pensiones, así como de prevenir y
detectar el lavado de activos y financiamiento del
terrorismo. Su objetivo primordial es preservar los
intereses de los depositantes, de los asegurados y de
los afiliados al SPP.
La SBS es una institución de derecho público cuya
autonomía funcional está reconocida por la
Constitución Política del Perú. Sus
objetivos, funciones y atribuciones están establecidos
en la Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (Ley
26702).
BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ
El Banco Central de Reserva del Perú o BCRP es el
organismo constitucional autónomo del Estado
Peruano. Tiene sede en el distrito de Lima, Lima-Perú.
El Banco Central fue creado durante la gestión del
gobierno del Presidente Augusto B. Leguía, inspirado
en su política de bancarización de la economía del
Perú.
11. BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ - BCR
De acuerdo con la Constitución, son funciones
del Banco central de reserva del Perú regular la
moneda y el crédito del sistema
financiero, administrar las reservas
internacionales a su cargo y las demás
funciones que señala su Ley Orgánica.
Asimismo, la Constitución encarga al Banco
Central la emisión de billetes y monedas e
informar exacta y periódicamente al país sobre
el estado de las finanzas nacionales. Por otro
lado las acciones del Instituto Emisor se deben
orientar a mantener la estabilidad monetaria
evitando cualquier presión inflacionaria o
deflacionaria sobre la economía.