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Elgoibar (1956-2016)
HACIA UNA
MEMORIA
COMPARTIDA
Autor: Editor: Colaborador:
Hacia una Memoria Compartida | 125
HACIA UNA MEMORIA COMPARTIDA
ARGITUZ, Asociación pro Derechos Humanos
EQUIPO INVESTIGADOR
Gamiz, Aintzane
Moñux, Jon
Ormazabal, Sabino
MARCO NORMATIVO
Astigarraga, Juana Mari
Pego, Laura
TRABAJO COLECTIVO
En este informe ha tomado parte un grupo amplio de personas, colaborando en la recogida de datos,
aportando contactos, corrigiendo errores, proponiendo ideas, sugiriendo cambios… Se trata, por
lo tanto, de un trabajo colectivo de la Asociación pro-Derechos Humanos ARGITUZ. Agradecemos
especialmente lo que las personas de Elgoibar han aportado: datos, opiniones, comentarios y
críticas… Con todo ello este informe es más completo.
DISEÑO E IMPRENTA: ORIGINAL Comunicación gráfica
DEPÓSITO LEGAL: nº DL SS-1132-2017
ISBN: 978-84-697-6927-0
Informe sobre violaciones de derechos humanos y hechos violentos
acaecidos en Elgoibar de 1956 a 2016
126 | Hacia una Memoria Compartida
“... la memoria y sus políticas constituyen un campo de conflicto donde lo que está en pugna no
son solo las interpretaciones del pasado, sino los significados de lo que somos como sociedad y de
nuestros futuros posibles”.
Isabel Piper
“La recuperación del pasado es indispensable; lo cual no significa que el pasado deba regir el presente,
sino que, al contrario, éste hará del pasado el uso que prefiera”.
Tzvetan Todorov
Hacia una Memoria Compartida | 127
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN			 129
	
	 1.	OBJETIVO, CONTENIDO DEL INFORME Y CRITERIOS	 131
			
			 1.1 OBJETIVO GENERAL DEL INFORME	 131
			 1.2. CONTENIDO DEL INFORME	 131
			 1.3. CRITERIOS PARA LA CLASIFICACIÓN DE CASOS	 136
	
	 2.	MARCO NORMATIVO: EL CONCEPTO DE VÍCTIMA Y SUS DERECHOS	 139
		
			 2.1. DECLARACIONES Y RECOMENDACIONES INTERNACIONALES SOBRE LA 		
			 CONDICIÓN DE VÍCTIMA Y SUS DERECHOS	 139
			 2.2. EL ESTATUTO DE VÍCTIMA EN LA UNIÓN EUROPEA	 141
			 2.3. LEGISLACIÓN ESTATAL	 142
			 2.4. LEGISLACIÓN AUTONÓMICA	 144	
		
	 3.	CONCULCACIONES DE DERECHOS HUMANOS EN ELGOIBAR	 147
			 3.1. CONCULCACIÓN DEL DERECHO A LA VIDA	 147
			 3.2. CONCULCACIONES A LA INTEGRIDAD FÍSICA, PSÍQUICA Y MORAL	 153	
			 3.3. OTRAS CONCULCACIONES DE DERECHOS HUMANOS 	 159	
	
	 4.	FOTOGRAFÍA-RESUMEN	 169	
			
	 5.	OTROS HECHOS DE VIOLENCIA Y SUFRIMIENTO	 171
	 6.	TESTIMONIOS Y OPINIONES SOBRE LA VIOLENCIA, LA CONVIVENCIA Y LA MEMORIA	 173
		
			 6.1. HECHOS DE VIOLENCIA QUE HAN MARCADO A LAS PERSONAS ENTREVISTADAS	 174	
			 6.2. CONCULCACIONES DE DERECHOS HUMANOS Y VÍCTIMAS	 182
			 6.3.	 LA CONVIVENCIA HOY EN DÍA: OBSTÁCULOS Y OPORTUNIDADES	 190
			 6.4.	MEMORIA Y FUTURO	 198	
				
	 7.	CRONOLOGÍA DE CONTEXTO: ALGUNOS HECHOS RELACIONADOS 		
	 CON LA VIOLENCIA DE MOTIVACIÓN POLÍTICA EN ELGOIBAR	 203
	
			 7.1. LOS ÚLTIMOS AÑOS DEL FRANQUISMO	 203
			 7.2. DESDE LA MUERTE DE FRANCO HASTA LA CONSTITUCIÓN	 209
			 7.3. TRAS LA APROBACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN	 214
	
	 8.	PROPUESTAS Y APUNTES FINALES	 239
			
	 9.	BIBLIOGRAFÍA	 241
ANEXO: EL FENÓMENO DE LA DROGA EN ELGOIBAR EN LA DÉCADA DE LOS AÑOS 80	 245
128 | Hacia una Memoria Compartida
Hacia una Memoria Compartida | 129
INTRODUCCIÓN
En el pasado, en Elgoibar, al igual que en toda la sociedad vasca, se han vivido situaciones de graves
violencias y conculcaciones de derechos humanos, siendo estas violencias de muy diferentes orígenes
y de muchos tipos: asesinatos, secuestros, torturas, detenciones arbitrarias, sabotajes, extorsión
económica, violencia de persecución… Pero en todos los casos el resultado ha sido el mismo, han
causado mucho sufrimiento y un profundo dolor entre todas las víctimas. A lo largo de los años,
ha cambiado el contexto -dictadura, transición, democracia-, sin embargo, esos hechos violentos
han tenido un denominador común, todos ellos han supuesto graves vulneraciones de los derechos
humanos.
Por desgracia, esas situaciones han generado la ruptura de la convivencia, también en esta localidad.
Cada cual ha intentado curar sus propias heridas sin observar las de los demás. Las tensiones y los
enfrentamientos han sido algo habitual, tanto unas personas como otras se han dado la espalda
mutuamente, provocando, en definitiva, faltas de respeto recíprocas y un distanciamiento entre los
propios vecinos y vecinas de la localidad.
Hoy en día, debido a diversas razones -sería muy largo de explicar y no es el objetivo de este trabajo-,
se percibe que la ciudadanía mira al futuro desde una perspectiva diferente. Aunque muchas de las
heridas siguen abiertas, parece que se nos presenta una buena oportunidad para comenzar a superar
el pasado y a construir puentes de reencuentro.
Pero no es posible superar esa ruptura social olvidando el pasado o ignorando los violentos hechos
traumáticos; es inevitable afrontarlos para poder ofrecer un clima de convivencia a las jóvenes
generaciones. No es posible construir una sana convivencia sobre una memoria frágil, del mismo
modo que tampoco crece un árbol robusto sin unas raíces profundas. Así pues, la clave consiste en
hacer confluir las diversas memorias en una memoria compartida.
Justamente, la memoria colectiva se construye a partir de los recuerdos tanto individuales como de
grupos sociales. Está llena de subjetividades, reconstruida de forma continua y resulta perfectamente
válida, pues dicha memoria constituye un elemento de cohesión para una comunidad, aunque, a
menudo no sea recogida en las páginas de la historia. En ese sentido, la historia no deja de ser una
interpretación sobre la realidad del pasado, construida también a partir de los hechos ocurridos y
desde la mirada de los propios historiadores, aun siendo realizada desde la objetividad y con el mayor
rigor científico posible. En efecto, la memoria y la historia son inevitablemente complementarias y se
necesitan mutuamente. La memoria propiamente es cultura y como tal construcción cultural debe
ser trabajada, cultivada, para que emerja y pueda ser visibilizada; no es algo que surja de repente o
de forma espontánea.
Para abordar este reto consideramos fundamental la aceptación de un marco básico: los derechos
humanos, como el camino más efectivo y aceptado a nivel mundial; porque se basa en la Declaración
Universal de los Derechos Humanos y en el resto de tratados, normas y recomendaciones
internacionales. Así nos lo enseñan numerosas experiencias en el mundo, especialmente algunos
procesos de resolución de conflictos internacionales, que se han apoyado precisamente en el marco
de los derechos humanos.
Siguiendo esta doctrina, uno de los criterios básicos que utiliza el Derecho Internacional es “a
igual conculcación, iguales derechos” y que, asimismo, las víctimas tienen los mismos derechos
independientemente de quién haya perpetrado la conculcación. De hecho, este criterio garantiza una
visión caleidoscópica, pues se convierte en un instrumento magnífico que ayuda a ampliar la propia
mirada, así como a tomar en consideración la ajena. El marco de los derechos humanos contempla
a todas las personas por igual, otorgándoles la misma dignidad, como portadoras de los derechos
fundamentales.
130 | Hacia una Memoria Compartida
La primera tarea consiste en sacar a la luz todas las verdades, conocer todos los hechos, para que
puedan ser interiorizados. Naturalmente, para ello es necesario escuchar y recoger todas las voces,
porque no es posible elaborar un relato colectivo únicamente desde una de las partes, ni abordar
todo el pasado desde una sola mirada. Para que tenga credibilidad, ese relato tiene que garantizar
la pluralidad. De hecho, al hablar sobre los recuerdos violentos del pasado, algunas de las personas
entrevistadas han llegado hasta los inicios de la dictadura, recordando vivencias de aquella época.
Aunque el objetivo de este trabajo no es analizar detalladamente la dictadura franquista, algunos de
esos testimonios han sido recogidos en este informe; haber vivido de cerca la represión del franquismo
o los sufrimientos que causó en su propia familia ha marcado sus vidas en gran medida, así como
su memoria.
Por otro lado, algunos testimonios hablan de un tema cuanto menos preocupante, que requeriría
ser investigado en profundidad; se trata del fenómeno de la heroína, un problema social que se dio
en Elgoibar en la década de los 80. Tanto su venta como su consumo se propagaron con rapidez
y terminó con la vida de decenas de jóvenes de la localidad. Algunos testimonios relacionan el
fenómeno de la droga con varios de los asesinatos perpetrados por ETA y también con la tensión
política que se vivió en aquella época. A día de hoy no existen suficientes pruebas que confirmen esta
relación directa, pero proponemos que se analice lo ocurrido. Por ello, hemos recogido a modo de
anexo algunos de los testimonios que hacen referencia a este hecho concreto; asimismo, durante el
informe aparecen algunas pinceladas al respecto.
Sirvan las anteriores líneas de introducción para dar inicio a este informe, con el que la asociación pro
derechos humanos Argituz pretende aportar elementos para acercarnos a esa memoria compartida
basada en los derechos humanos. Siguiendo el trabajo realizado en Errenteria, queremos recoger aquí
las diversas violencias y sufrimientos padecidos, con el objetivo de contribuir a la construcción de una
mejor convivencia en Elgoibar.
Hacia una Memoria Compartida | 131
1. OBJETIVO, CONTENIDO DEL INFORME Y CRITERIOS
1.1. OBJETIVO GENERAL DEL INFORME
En otoño de 2016 el ayuntamiento de Elgoibar, por iniciativa propia y tras un acuerdo unánime
de todos los partidos políticos, encargó a este equipo de trabajo la elaboración de un informe que
abordase con respeto, rigor y hasta donde se pudiera llegar, una recogida de hechos, datos, opiniones
y propuestas relacionadas con las violaciones de derechos humanos y otras violencias de motivación
política que tuvieron lugar en Elgoibar en la historia reciente de este municipio.
Se trata de una visión crítica de nuestro pasado reciente, que tiene como objetivo no olvidar, construir
una memoria plural de lo sucedido y reconstruir la convivencia. Además de ayudar a conocer hechos
que desconocíamos, nos puede prevenir ante acontecimientos y vulneraciones similares, y con ello
aprender a compartir pautas de convivencia, respeto y reconocimiento de la pluralidad existente en
este municipio.
Este trabajo debe tomarse como un aporte útil para el conocimiento del pasado que nos valga para
facilitar las bases de la convivencia presente y futura. Por eso es parte de un proceso abierto, no es
un trabajo acabado. Faltan elementos por conocer aún, falta hablar sobre ello y nos queda consolidar
las bases de la convivencia futura.
La experiencia positiva del Ayuntamiento de Errenteria en 2014 y 2015, en la que un informe de
similares características contó con el acuerdo de los cinco grupos municipales representados en la
Corporación de aquel momento (PSE-EE, EH Bildu, PNV, PP y Errenteriako Ezkerra) ha supuesto una
referencia a seguir para este trabajo. El referido informe constituye la base del que aquí se presenta.
Es por esto que cuestiones como la metodología, y en particular el objetivo, son compartidos en
ambos informes.
1.2. CONTENIDO DEL INFORME
Este trabajo consta de tres bloques principales:
	 1. Criterios que utilizamos, y por qué.
	 2. Hechos acontecidos.
	 3. Testimonios directos que hemos recogido.
1. En el primero de los bloques se encuentra nuestra forma de ordenar la memoria colectiva en base
a los criterios e instrumentos normativos del derecho internacional de derechos humanos. Se trata de
acercarnos con una metodología estándar para:
∂) mostrar una forma cabal de recopilar lo que nos ha pasado en todos estos hechos, y
dentro de cada apartado tratar los casos de los que se tenga conocimiento, sean quienes
fueren quienes los perpetraron;
ß) mirar para atrás no supone quedarnos en el pasado sino que nos sirve para aprender
y tener una base común para transitar hacia una convivencia basada en la pluralidad de
ideas, el respeto y la libertad.
132 | Hacia una Memoria Compartida
Aquí encuadramos el espacio temporal, los criterios de clasificación, el marco normativo y la definición
de víctima en las normas y leyes principales.
2. En el segundo bloque tenemos los hechos acontecidos, empezando por las principales
conculcaciones del derecho a la vida y a la integridad física, psíquica y moral, ocurridos en el
municipio, sin olvidarnos de las demás violaciones. Están los cuadros, la foto-resumen… Lo que no
es estrictamente conculcación queda separado para que se visualicen nítidamente las conculcaciones
sin miedo a confusiones. Es importante, además, que los hechos vayan clasificados en su contexto
temporal.
3. En la tercera parte del informe intercalamos una veintena de testimonios y una cronología completa
del contexto. Los testimonios han sido nuestros contactos y fuentes principales, el trabajo de campo
ha sido nuestro principal contraste con la base de datos. En la elección de las personas a entrevistar
hemos procurado mantener el equilibrio y llegar a esa pluralidad de la que hablamos.
1.2.1 MOTIVACIÓN POLÍTICA
Este informe analiza las distintas violaciones de derechos humanos y hechos de violencia que se han
perpetrado por razones políticas. Cierto es que sería deseable abarcar otros tipos de violencia que
asolan nuestra sociedad, porque la paz, el camino hacia una paz duradera en la que nos reconfortemos
todas y todos, no puede dejar de lado realidades de violencia asociadas a las desigualdades de género,
xenofobia, el narcotráfico, etcétera. Sobre todas ellas se debe actuar si queremos una sociedad mejor
que aspire a estar libre de violencias y que proteja y reconozca a sus víctimas.
Sin embargo, ese tratamiento integral de la violencia que apuntamos lo reservamos como tarea
pendiente para el futuro y, en este estudio nos ceñimos a la violencia que se ha perpetrado con una
intencionalidad política. Es un término simplemente descriptivo, no es un plus; es una herramienta
de clasificación de la violencia que hace referencia a un determinado contexto y lo retrata sin justificar
y, mucho menos minimizar, el daño causado. Es una calificación que nos permite distinguir las
violencias en función de la motivación que las ha provocado, sin valoraciones añadidas.
La utilización del adjetivo “político” detrás de las vulneraciones de derechos humanos y otros actos
de violencia se ha acuñado tanto aquí como en el ámbito internacional cuando se trata de distinguir
las acciones criminales con las siguientes particularidades:
• quien ejecuta la acción (el sujeto victimario) o la víctima elegida (o grupo de víctimas) a
la que se vulnera sus derechos humanos, o las dos, tienen esa condición;
• la intencionalidad y el tipo de acciones que se realizan tienen unas reivindicaciones o
unos fines que persiguen modificar un estatus político o unas leyes, o al revés: perseguir y
castigar a quienes intentan hacerlo, justificando que se delinque para combatir el terrorismo
o evitar males mayores;
• se pretende causar un impacto social o político, o causar miedo para la inacción, para
paralizar, o para que sirva de escarmiento, no se colabora con la justicia, no se investiga,
hay impunidad…
Hacia una Memoria Compartida | 133
En junio de 2008, la dirección de Derechos Humanos del Gobierno Vasco dio a conocer el informe
Víctimas de Vulneraciones de Derechos Humanos derivadas de la violencia de motivación política
1
,
respondiendo al mandato del Parlamento Vasco realizado en octubre de 2007. En aquel informe se
explicaba que acciones con carácter político son aquellas que se llevan a cabo con un cierto grado de
organización, con una intencionalidad de influir en la sociedad o la política y/o que muestran un patrón
de actuación que no supone un hecho aislado o casual. Por otra parte, la intencionalidad política
puede reflejarse igualmente en la elección de la víctima. La selección de determinados objetivos
en personas o grupos de oposición muestra una intencionalidad de paralizar su acción, quebrar su
organización o eliminar de forma violenta a quien se considera enemigo. En otros casos, las víctimas
son indiscriminadas o tienen algunas características sociológicas comunes que no tienen en sí y de
forma aislada un marcado carácter político, pero que se deriva, sin embargo, del hecho de que la
agresión tiene una finalidad de provocar terror en la sociedad, de causar un impacto determinado en
sectores amplios de la población.
Muchas de las leyes e informes que vienen de las instituciones vascas en los últimos tiempos han
seguido abordando este término con asiduidad a la hora de designar y clasificar de qué es de lo que
se está tratando, para no mezclar violencias distintas.
1.2.2. ESPACIO TEMPORAL
Para dar comienzo a este trabajo se han investigado los hechos acaecidos a partir de 1956. Ese
mismo año, el 10 de febrero, el régimen de Franco instauró el primer estado de excepción en el
Estado español. Concretamente, a los 20 años del golpe militar. El estado de excepción anulaba
los artículos 14 y 18 del Fuero de los Españoles, y con ello la dictadura trataba de acabar con los
movimientos obrero y estudiantil antifranquistas que empezaban a reorganizarse. Estos artículos
afectaban directamente al derecho a elegir el lugar de residencia y al derecho de las personas
detenidas a no permanecer más de 72 horas en comisarías o cuarteles.
El hecho de comenzar esta investigación de los hechos acaecidos a partir del año 1956, no supone
olvidarse de lo acontecido con anterioridad a esta fecha. Gobierno Vasco, Diputaciones Forales y un
buen número de Ayuntamientos tienen en marcha, en lo que al área de este trabajo compete, una
doble vía de actuación centrada en las denominadas “Memoria histórica” y “Memoria reciente”.
El que en estos momentos se aborden ambas memorias en carriles diferentes no significa que las
mismas no lleguen a coincidir en algún momento determinado, los años 60 y 70, ya que estas dos
décadas se incluyen en ambas memorias, o incluso que en un futuro se pueda proceder a elaborar
una ley que abarque las dos memorias de una forma integral.
En la práctica, la realidad es que en Elgoibar las actuaciones que se llevan a cabo en estos ámbitos
no sólo no se contraponen, sino que circulan paralelas y coordinadas en este municipio. El 30 de
enero de 2017, se inauguró el columbario de la dignidad al lado del cementerio de Olaso y también
la escultura del artista Iñigo Arregui: “Dignidad”. En ese lugar se han enterrado los restos de 27
personas muertas tras el golpe militar de 1936 que fueron encontradas en varias fosas. La mayoría
de ellas no han podido ser identificadas. Tener una visión panorámica de largo recorrido favorece la
comprensión de los hechos, sin necesidad de yuxtaponerlos.
1 LANDA, Jon Mirena (2008). Informe sobre víctimas de vulneraciones de derechos humanos derivados de la violencia de motivación política. Dirección de Derechos
Humanos del Gobierno Vasco.
134 | Hacia una Memoria Compartida
Por otro lado, existen críticas que afirman que la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento
y Protección integral a las Víctimas del Terrorismo, y su normativa de desarrollo, no abarca al conjunto
de las víctimas. Eso es evidente. Sin embargo, empezar este informe en 1956 no significa ceñirnos
solo a un tipo de víctimas y hechos, e ignorar al resto, tanto sean víctimas y hechos anteriores a ese
año como posteriores. Y la lectura de este informe así lo corroborará.
Desde nuestro punto de vista, todas las conculcaciones de los derechos humanos son desdeñables y
todas las víctimas tienen derecho a la verdad, a la justicia y a la reparación, independientemente de
la fecha en la que ocurrieron e independiente de quién perpetró las violaciones. Por ello no negamos,
de ninguna de las maneras, las conculcaciones producidas antes de 1956, ni tampoco el sufrimiento
y el dolor que produjeron; creemos que estos hechos deben ser investigados.
1.2.3. LA RECUPERACIÓN DE LA MEMORIA
El pasado día 22 de febrero de 2017, Sara Buesa, hija de Fernando Buesa asesinado por ETA hace 17
años, clamaba en un emocionante discurso por acabar con el sectarismo y exponía su propio ejemplo:
“Soy víctima de ETA y me posiciono rotundamente contra los GAL y contra cualquier vulneración de
derechos humanos. Defiendo abiertamente la igualdad en derechos para todas las víctimas”
2
.
Similar posicionamiento es el de Mari Carmen Hernández, viuda de Jesús María Pedrosa, concejal
del PP de Durango asesinado por ETA en el año 2000, y el de Axun Lasa, víctima de la tortura en
1982 y hermana de Joxean Lasa, asesinado por los GAL al año siguiente. Ambas participaron el 1
de marzo de 2017 en la presentación del informe Afrontar el pasado para construir el futuro. Verdad,
justicia y reparación en el contexto del País Vasco de Amnistía Internacional3
. En la rueda de prensa
realizada en Bilbao, Mari Carmen Hernández afirmó que “todas las víctimas, seamos del signo que
sea, tenemos el mismo derecho a que se haga justicia a la verdad, memoria, reconocimiento y
reparación”. Axun Lasa declaró que “Quien es capaz de entender a una víctima es capaz de entender
a todas, y la memoria la tenemos que recomponer los que hemos sufrido, porque sabemos que ese
dolor es igual para unos y para otros”.
Esa actitud abierta hacia todas las víctimas de las diferentes violaciones de derechos humanos genera
en algunos sectores posiciones contrapuestas. Es por ello que en 2015 escribíamos desde Argituz lo
siguiente:
Distintos tipos de perpetradores llevan detrás de sí distintas motivaciones, distintas ideologías
y distintas circunstancias. Eso debe ser parte del relato que describa los hechos como parte
de las diferentes memorias que van a convivir, se quiera o no, en el País Vasco. La verdad
oficial podrá ser la que sea, y la percepción de la verdad por la sociedad puede ser muy
distinta. Cuanto menor sea la diferencia entre la verdad oficial y la verdad social, mayor y
mejor será la calidad de la primera.
Y no debemos olvidar que detrás de la memoria vendrá la historia, que con el paso de los
años se hará más imparcial, más aséptica y en definitiva, más científica. Todo intento de
elaborar una historia oficial –que no una memoria oficial, préstese buena atención al matiz-
nos llevaría a una situación incompatible con una democracia real y efectiva4
.
3 AMNISTÍA INTERNACIONAL. https://www.es.amnesty.org/
2 Discurso de Sara Buesa, vicepresidenta de la Fundación Fernando Buesa Blanco Fundazioa en el Museo Artium de Vitoria-Gasteiz el 22/02/2017, con motivo del
XVII aniversario in memoriam por Fernando Buesa y Jorge Díez. http://www.fundacionfernandobuesa.com/files/20170222_Discurso%20_SB.pdf
4 ARGITUZ. “No habrá comparaciones si no se discrimina”. El Correo y El Diario Vasco, 05/11/2015. http://krakenberger.org/andres-al-habla/articulos/no-habra-
comparaciones/ Última consulta realizada el 02/03/2017.
Hacia una Memoria Compartida | 135
1.2.4. RECOGIDA DE TESTIMONIOS
Son 10 las personas que hemos entrevistado
5
, 6 mujeres y 4 hombres para ser exactos. Además de
ellas, hemos contrastado diversos datos con varias vecinas y vecinos de la localidad. Otras más han
ofrecido su ayuda aportando opiniones o proponiendo nombres para las entrevistas. El más joven del
grupo tiene 40 años y la persona de más edad ha cumplido ya los 80.
Los tres partidos políticos con representación en el Ayuntamiento de Elgoibar, propusieron a dos
personas cada uno para que fueran entrevistadas. Además, también aportaron su testimonio personas
que no tienen ninguna vinculación con los partidos políticos municipales.
En uno de los casos, la persona entrevistada aparece con siglas y no con su nombre y apellidos. Se
trata de la pareja de un ertzaina, y cree que aún, a día de hoy, no se dan las condiciones para hacer
público su nombre. Después de analizar la situación entre las personas encargadas de realizar este
informe, decidimos hacer una excepción con este caso, porque al fin y al cabo lo importante no es
quién lo dice sino qué se dice y cómo se dice. Por ello aceptamos realizar la entrevista bajo esa
condición. Su testimonio está complementado además con las respuestas de otra persona, de su
misma forma de pensar, y que tampoco quería hacer pública su identidad.
También quisimos recabar la opinión de las familias de dos víctimas de la localidad. Aunque nos
pusimos en contacto con ellas, por diversas razones declinaron nuestra invitación a participar en
este informe. Incluso otro familiar que fue entrevistado, decidió finalmente no formar parte de este
trabajo. Nuestros intentos llegaron también a la iniciativa de Eibar que anualmente escribe una carta
a ETA para que aclare por qué mataron a su amigo Patxi Zabaleta. Declinaron contestar nuestro
cuestionario; no parece que todavía sea el momento adecuado para hacerlo.
La diversas opiniones que hemos recogido, reflejan las distintas posturas que conviven en Elgoibar
y por supuesto no es necesario estar de acuerdo con todas ellas. Lo que hay que tener en cuenta es
que todas esas opiniones coexisten en una comunidad de 12.000 habitantes, y que todas ellas deben
convivir en un mismo espacio físico. Eso quiere decir que aunque algunas ideas no se compartan
hay que respetarlas. Se deben encontrar puntos de encuentro para poder gestionar debidamente las
diferencias y las ideas disidentes.
A continuación aparecen las personas que han sido entrevistadas. Sin su participación este trabajo
no se hubiera realizado y queremos agradecerles de corazón su esfuerzo y su buen hacer. Desde aquí
muchísimas gracias.
- ALUSTIZA ALONSO, Nerea. Concejala del PSE-EE en el ayuntamiento de Elgoibar y ex
concejala del ayuntamiento de Eibar (1999-2011).
- ARREGI GORROTXATEGI, Mari Juli. Miembro de la izquierda abertzale.
- ARRIOLA ETXANIZ, Justo. Participante en los movimientos sociales, trabajador del Metal
y autor del libro “A los pies del caballo”.
- BEITIA ARRIOLA, Ane. Alcaldesa de Elgoibar y miembro del Partido Nacionalista Vasco.
5 La mayoría de los testimonios se han realizado en euskera y las transcripciones se han recogido en el informe respetando la literalidad de los testimonios.
136 | Hacia una Memoria Compartida
- BERASALUZE IRIONDO, Arantxa. “Euskaltzale” y simpatizante del Partido Nacionalista
Vasco.
- BASTARRIKA GARATE, Juan José. Ex concejal de Euskadiko Ezkerra en el ayuntamiento
de Elgoibar (1983-1987) y simpatizante del PSE-EE.
- GUERRERO LABANDA, Bruno. Constitucionalista, simpatizante del PP y de Ciudadanos.
- MENDIZABAL ALBERDI, Pello. Ex concejal de Herri Batasuna en el ayuntamiento de
Elgoibar (1991-1999).
- OTEGI LOPEZ DE MURILLAS, Noemi. Ex liberada de EGI, miembro del Partido
Nacionalista Vasco y profesora.
- S. J. A. Pareja de un ertzaina.
1.3. CRITERIOS PARA LA CLASIFICACIÓN DE CASOS
Suele decirse que las víctimas se igualan en cuanto se convierten en víctimas. Muchas veces
clasificamos a las víctimas de violaciones de derechos humanos por quién es su conculcador, por quién
ha perpetrado el delito, por el victimario. Sin embargo, aunque las causas pueden ser diferentes, y así
hay que reflejarlo para no mezclar casuísticas, a las víctimas las une la igualdad ante los derechos
que les corresponden porque se trata de un principio universal: a igual conculcación corresponde
igual derecho a la verdad, justicia, reconocimiento y reparación. Sin olvidarnos del principio de
igualdad y no discriminación.
El 16 de diciembre de 2005 la Asamblea General de Naciones Unidas, en su 64ª sesión plenaria,
aprobó la Resolución 60/147: “Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de
violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves
del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones”.
El principio XI se refiere a la no discriminación, y dice así:
25. La aplicación e interpretación de los presentes Principios y directrices básicos se ajustará
sin excepción a las normas internacionales de derechos humanos y al derecho internacional
humanitario, sin discriminación de ninguna clase ni por ningún motivo.
Para negar este principio suele utilizarse como descalificación la crítica de que algunos intentan
mezclar todo, metiendo en el mismo saco todas las casuísticas.
Nuestra opinión al respecto queda reflejada en el artículo de Argituz citado anteriormente, en el que
se lee:
Son muchos los tópicos a desterrar por tratar frívolamente asuntos de derechos humanos
y, a la postre, por atentar contra ellos. Uno de los más manidos últimamente es que no
se pueden equiparar, porque no son equiparables, las víctimas de ETA con otras víctimas.
Al parecer, al reconocer que hay otras víctimas, se legitima el terrorismo. Pero reconocer
a otras víctimas es, en realidad, cumplir con obligaciones marcadas en diversos tratados
Hacia una Memoria Compartida | 137
internacionales de derechos humanos; y si a algo o a alguien legitima el cumplimiento de
esos tratados, es al Estado de Derecho, no al terrorismo
6
.
No todo lo que ha pasado es igual, es verdad. Pero todo el sufrimiento acumulado durante todos
estos años tiene que recogerse, sin mezclarlo, de forma ordenada, sin equiparaciones, para poder
reconstruir la convivencia. No hay que olvidar nada en una memoria compartida. Pero como no
todo el sufrimiento es fruto de una violación de derechos humanos según los estándares del derecho
internacional de derechos humanos, es importante clasificar y ordenar convenientemente todos los
hechos ocurridos con un espíritu abierto, como lo definía Gesto por la Paz –“una actitud abierta es
fundamental”7
-, e inclusivo, en referencia al derecho de todas las víctimas a la memoria, tal y como
afirmó el Ayuntamiento de Elgoibar el 10 de noviembre.
Por nuestra parte, planteamos estos dos planos:
Conculcaciones de derechos humanos
El derecho a la vida y el derecho a la integridad física, psíquica y moral son los dos principales
derechos que aborda este trabajo. También hemos intentado recabar datos y testimonios sobre
la violencia de persecución en las diferentes facetas, las amenazas graves contra las personas, la
extorsión económica, la vulneración de la libre expresión, las libertades democráticas o los ataques a
bienes inmuebles, cada uno de ellos con su nivel de importancia.
Hemos constatado que todavía hay mucho que recopilar. También hay personas que todavía no se
sienten con fuerza o no tienen interés de narrar y revivir acontecimientos que les han causado mucho
dolor. A su vez, hay otro tipo de datos que aún no son públicos. Sin embargo, no se debe esperar a
tener clarificado y recopilado todo lo sucedido, hay que seguir actuando porque la vida sigue, algunos
hechos son de hace más de cincuenta años, como lo son sus protagonistas, y tenemos que cuidar,
acompañar y garantizar a las víctimas y sus familias, antes que tarde, lo que les corresponde: verdad,
justicia y reparación proporcional a los daños causados y sin discriminación, así como garantías de
no repetición, abordando los cambios necesarios en las causas que han motivado su victimación.
Como hemos mencionado, a las víctimas manifiestas de las normas internacionales de derechos
humanos y de violaciones graves del derecho humanitario les corresponde, junto a la verdad y
justicia, una reparación proporcional a la gravedad del daño sufrido. Una reparación que contenga
un reconocimiento en forma de restitución, indemnización económica, rehabilitación, satisfacción y
garantías de no repetición. Y eso debe hacerse entre las diversas instituciones.
En este sentido, el Ayuntamiento de Elgoibar debe continuar promoviendo a nivel local aquellas
actuaciones que le corresponden en el ejercicio memorialístico y de reconocimiento a las
víctimas de la localidad, incorporando los casos que faltan: acompañamiento, homenajes, actos
de recuerdo, dar a conocer lo sucedido en diferentes modalidades (encuentros, audiovisuales,
exposiciones…), aportar un esfuerzo de investigación local sobre sucesos aún no clarificados
de forma conveniente… siendo deseable, para ello, la coordinación interinstitucional para
sumar sinergias, intercambiar información y criterios, y no duplicar trabajos.
7 GESTO POR LA PAZ DE EUSKAL HERRIA. Las víctimas de actuaciones indebidas del Estado en la lucha antiterrorista, junio de 2011, año del abandono de las
armas por parte de ETA. Y añadía: “Será necesario desarrollar procesos de memoria de manera coordinada, no enfrentada y con voluntad de confluir”.
6 “No habrá comparaciones si no se discrimina”. El Correo y El Diario Vasco, 05/11/2015.
138 | Hacia una Memoria Compartida
Otros sufrimientos
Fuera del bloque anterior, existe otra variedad de casos que los estándares internacionales de derechos
humanos no consideran en sentido estricto como conculcación de derechos humanos. Se trata de
hechos que no encajan en la definición del concepto de víctimas de Naciones Unidas, de la Unión
Europea o de la legislación estatal o autonómica recogidos en este trabajo en el apartado 2, referido
al marco normativo, el concepto de vida y sus derechos.
Se trata de hechos de violencia, también con motivación política, que no tienen parangón ni
equiparación posible con las violaciones de derechos humanos, pero que no deben ignorarse porque
son parte de nuestra historia y porque detrás de cada uno de los casos violentos también hay seres
humanos que han sufrido y sufren. Hay casos, además, que no están suficientemente investigados,
en opinión de algunas familias y abogados, y que deberían ser esclarecidos.
Pero hay quien ha matado y a quienes han matado. No son lo mismo las causas, ni las autorías, ni
los objetivos, ni la intencionalidad del uso indebido de la fuerza, ni son los mismos los mecanismos
de impunidad, ni las responsabilidades adquiridas… Esto debería quedar claro.
Hay quien ha elegido disparar y quien no lo ha hecho, en cualquier modalidad y posición. Si hay una
persona que porta un arma es porque en un momento determinado está dispuesta a utilizarla. Pero
también hay quien puede dispararle antes. En todo caso, difícil encaje tiene en los derechos humanos
quien elige ser una/un combatiente armado, a no ser que le maten en una ejecución extrajudicial. Pero
para ello se necesitarían elementos incriminadores, autopsias, testigos que afirmen que en ningún
momento hubo intención de utilizar su armamento, si es que lo tenía... Discutible pero posible.
De ahí que en este informe estos casos han sido ubicados en un apartado distinto, para que se
visualice nítidamente lo que es violación de derechos de lo que no lo es, y para evitar en lo posible
confusiones, que las habrá, y que pueden ser entendibles por el dolor y el rencor acumulado durante
tantos años.
Una vez que el proceso con las víctimas que han sufrido conculcación de su derecho a la vida
esté encaminado satisfactoriamente, el consenso necesario entre todos los partidos políticos
representados en el Consistorio de Elgoibar debería decidir los pasos a seguir para estudiar
cómo debería recordarse a nivel municipal este tipo de sucesos que no están considerados
como conculcación en los estándares internacionales de derechos humanos, y a las personas
que perdieron la vida o quedaron gravemente heridas en ellos.
Hacia una Memoria Compartida | 139
2. MARCO NORMATIVO: EL CONCEPTO DE VÍCTIMA Y
SUS DERECHOS
El objetivo de las páginas siguientes es ofrecer una explicación, aunque sea de manera breve, que
ayude a comprender el alcance y contenido de las principales normas –y otros instrumentos del
sistema internacional de derechos humanos– que definen el concepto de víctima y delimitan sus
derechos. Para ello, comenzaremos con el marco internacional, seguiremos con el supranacional
europeo, y para concluir aterrizaremos en el estatal y el autonómico. En cualquier caso, no se trata de
un estudio riguroso de cada uno de estos instrumentos, sino de un breve análisis de aquellos que han
sido decisivos a los efectos de la determinación del concepto de víctima y de sus derechos.
2.1. DECLARACIONES Y RECOMENDACIONES INTERNACIONALES SOBRE LA
CONDICIÓN DE VÍCTIMA Y SUS DERECHOS
Las declaraciones, recomendaciones y otros documentos internacionales han sido decisivos a los
efectos de garantizar a las víctimas los derechos a la verdad, justicia y reparación. Es cierto que se
trata de documentos que desde un punto de vista normativo carecen de efecto vinculante para los
Estados, pero se trata de instrumentos que instan a los Estados a hacer efectivos los referenciados
derechos de las víctimas, promoviendo la adopción por los mismos de las medidas oportunas para
ello.
Comenzamos por mencionar la primera definición de víctima que se realizó en 1985 en el marco de
las Naciones Unidas:
2.1.1. EL CONCEPTO DE VÍCTIMA: “LA DECLARACIÓN DE LOS PRINCIPIOS
FUNDAMENTALES DE JUSTICIA RELATIVOS A LAS VÍCTIMAS DEL DELITO Y A
LAS VÍCTIMAS DEL ABUSO DE PODER” 8
La Asamblea General de Naciones Unidas, en su resolución 40/34, de 29 de noviembre de 1985,
reconoció que era consciente de la existencia de millones de personas en el mundo que han sufrido
“perjuicios a consecuencia de los delitos y de otros actos que implican un abuso de poder” y de que
“los derechos de estas víctimas no han sido precisamente reconocidos”.
Partiendo de ese reconocimiento, y en el marco de la referenciada Resolución, la Asamblea General
de Naciones Unidas, formuló la “Declaración de los principios Fundamentales de Justicia relativos a
las víctimas del delito y a las víctimas del abuso de poder”. El propósito del Organismo Internacional
al formular tal Declaración respondió a la necesidad de ayudar a los gobiernos y a la comunidad
internacional a la realización de la justicia a las víctimas de la criminalidad y a las víctimas del abuso
de poder, con el fin último de que a las mismas pudiera ofrecérseles la asistencia que demandaban.
La definición de la condición de víctima que lleva a cabo la Declaración puede ser considerada como
uno de los principales aportes de la misma, siendo merecedor de reseña indicar que la misma adopta
una definición de víctima en sentido amplio.
8 Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder, adoptada por la Asamblea General de la ONU en su
Resolución 40/34, de 29 de noviembre de 1985. http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/VictimsOfCrimeAndAbuseOfPower.aspx
140 | Hacia una Memoria Compartida
Así, es considerada víctima toda persona que haya sufrido daños como consecuencia de acciones u
omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros.
A la hora de especificar qué pueden ser considerados daños, la Declaración opera con la indicada
amplitud, en cuanto que incluye como daños las lesiones físicas o mentales, el sufrimiento emocional,
la pérdida financiera o el menoscabo sustancial de los derechos fundamentales. De igual modo opera
cuando considera víctimas no sólo a las directas, sino también a las indirectas. En este sentido, son
consideradas víctimas a “los familiares o personas con una estrecha relación con la víctima y a las
personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la
victimización”.
Señala además otra precisión importante a efectos del presente estudio. Es la que viene dada por la
consideración de que para que una persona sea considerada víctima no es necesario que el autor del
daño haya sido “identificado, detenido, perseguido o declarado culpable”9
.
Por otro lado, en cuanto a la violación de la legislación penal vigente, contiene una alusión expresa
al abuso de poder. Particularidad a nuestro parecer reseñable, dado que no hace alusión expresa a
ningún otro ilícito penal.
Años después, en diciembre de 2005, la Asamblea de Naciones Unidas basándose en esa definición
de víctima adoptada en 1985, aprueba un conjunto de principios y directrices dirigidos a proteger los
derechos de éstas:
10 Resolución 60/1947 aprobada por la Asamblea General el 16 de diciembre de 2005. Disponible en http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/
RemedyAndReparation.aspx
2.1.2. LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS A LA JUSTICIA Y REPARACIÓN:
“PRINCIPIOS Y DIRECTRICES SOBRE EL DERECHO DE LAS VÍCTIMAS
DE VIOLACIONES MANIFIESTAS DE LAS NORMAS INTERNACIONALES
DE DERECHOS HUMANOS Y DE VIOLACIONES GRAVES DEL DERECHO
HUMANITARIO A INTERPONER RECURSOS Y OBTENER REPARACIONES”
10
El 16 de diciembre del año 2005, la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó los principios
y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas
internacionales de derechos humanos a interponer recursos y obtener reparaciones.
El concepto de víctima que adopta en este texto Naciones Unidas (NNUU) se fundamenta en el
adoptado en la resolución 40/34.
De los señalados principios y directrices adoptados por NNUU el año 2005 resulta para los Estados
el deber de investigar las violaciones de derechos humanos así como los derechos de las víctimas a
la justicia y a la reparación. En términos literales, disponen el deber de los Estados de:
a) adoptar disposiciones legislativas y administrativas y otras medidas apropiadas para
impedir las violaciones;
b) investigar las violaciones de forma eficaz, rápida, completa e imparcial y, en su caso,
9 Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder, adoptada por la Asamblea General de la ONU en su
Resolución 40/34, de 29 de noviembre de 1985, párr. 2.
Hacia una Memoria Compartida | 141
adoptar medidas contra los presuntos responsables de conformidad con el derecho interno
e internacional;
c) dar a quienes afirman ser víctimas de una violación de sus derechos humanos o del
derecho humanitario un acceso equitativo y efectivo a la justicia, como se describe más
adelante, con independencia de quién resulte ser en definitiva el responsable de la violación;
y
d) proporcionar a las víctimas recursos eficaces, incluso reparación, como se describe más
adelante11
.
En particular, las victimas tienen derecho: a) a ser tratadas con humanidad y respeto de su dignidad
y sus derechos humanos, b) a un acceso igual y efectivo a la justicia, c) a la reparación adecuada,
efectiva y rápida del daño sufrido, y d) a un acceso a información pertinente sobre las violaciones de
derechos humanos y los mecanismos de reparación.
Este derecho de las víctimas de violaciones a obtener reparación está contemplado en diversas
disposiciones y tratados internacionales de derechos humanos12
.
La reparación hace referencia al conjunto de medidas que el Estado debe tomar para corregir los
distintos daños causados por las violaciones de derechos humanos. La reparación debe ser proporcional
a la gravedad de las violaciones y al daño sufrido. La reparación efectiva no debe ser considerada
en términos de compensación meramente económica y debe, según los casos, tomar las formas
siguientes: restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición.
La restitución comprende, según corresponda, el restablecimiento de la libertad, el disfrute de los
derechos humanos, la identidad, la vida familiar y la ciudadanía, el regreso a su lugar de residencia,
la reintegración en su empleo y la devolución de sus bienes.
En el marco europeo el principal instrumento que recoge los derechos de las víctimas es el siguiente:
11 Resolución 60/1947 aprobada por la Asamblea General el 16 de diciembre de 2005, párr. 3.
2.2. EL ESTATUTO DE VÍCTIMA EN LA UNIÓN EUROPEA
El 25 de octubre de 2012 fue aprobada la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de
las víctimas de delitos
13
.
La definición que ofrece de víctima esta Directiva no se aleja de la dada por Naciones Unidas. Así,
en su artículo 2 define a la víctima como “la persona física que haya sufrido un daño o perjuicio,
en especial lesiones físicas o mentales, daños emocionales o un perjuicio económico, directamente
12 El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 2), la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (art.
6), la Convención contra la Tortura (art. 14), y la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 39).
La Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder, que se centra en los delitos tipificados en la legislación
nacional, así como en los abusos de poder, entre los que se incluyen las violaciones del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho humanitario,
de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (art. 7), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 25), así como de las decisiones del
Tribunal Europeo de Derechos Humanos y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, también reconoce los derechos de las víctimas. Por último, el Estatuto
de Roma establece la facultad de la Corte Penal Internacional para “determinar en su decisión el alcance y la magnitud de los daños, pérdidas o perjuicios causados a
las víctimas o a sus causahabientes” y para “dictar directamente una decisión contra el condenado en la que indique la reparación adecuada que ha de otorgarse a las
víctimas, incluidas la restitución, la indemnización y la rehabilitación” (art. 75). Víd. “Protección Jurídica Internacional de los derechos humanos durante los conflictos
armados”, Alto Comisionado de las naciones Unidas, 2011, pp. 96 y 97.
13 Disponible en http://www.boe.es/doue/2012/315/L00057-00073.pdf
142 | Hacia una Memoria Compartida
La creación y desarrollo normativo de los derechos de las víctimas en la legislación española se ha
llevado a cabo de forma desigual. En los últimos treinta años, con la aprobación de diversas normas,
se ha producido una evolución en la cobertura destinada por el Estado a las víctimas, con la finalidad
de garantizar el derecho a la indemnización y a su recuperación.
A mediados de los años 90 se aprueba, con carácter general, la Ley 35/1995 de ayuda a víctimas
de delitos violentos y contra la libertad sexual y su reglamento de desarrollo15
. Destinada a cualquier
tipo de víctima de delito, con esta norma se produce un avance en el reconocimiento de los derechos
de las víctimas. Su vigencia se extenderá hasta la actualidad y será la norma de referencia para el
grueso de víctimas de delitos.
Un año más tarde, se llevará a cabo la más completa y detallada regulación del tratamiento de
las víctimas del terrorismo con la aprobación del Reglamento de ayudas y resarcimientos a las
víctimas de delitos de terrorismo, aprobado por Real Decreto 1211/1997, de 18 de julio. Esta norma
separará a las víctimas del terrorismo del sistema general de tratamiento destinado a las víctimas de
delitos violentos o sexuales. Su objetivo será mejorar de forma cualitativa y cuantitativa las ayudas
y proporcionar una asistencia integral personalizada a las víctimas del terrorismo. Destaca de esta
regulación la ampliación del concepto de daños resarcibles a los producidos en establecimientos
mercantiles e industriales y a los ocasionados en vehículos. Se contemplan también la concesión de
ayudas destinadas: al estudio; a la asistencia psico-social, que incluye la psicológica y psicopedagógica
en este caso también para los familiares; al resarcimiento por los daños materiales; y por último la
concesión de subvenciones a asociaciones de víctimas del terrorismo16
.
causado por una infracción penal”. Abarca de igual modo el concepto de víctima indirecta y mantiene
además la condición de aquella, independientemente de si se ha identificado, detenido, acusado o
condenado al infractor.
La Directiva, como acto legislativo, es de obligado cumplimiento para todos los Estados miembros
de la Unión Europea, estableciendo un objetivo que todos los países de la UE deben cumplir, pero
cada país debe decidir individualmente cómo hacerlo. Los derechos que reconoce a las víctimas esta
Directiva son de mínimos, es decir, los Estados han de necesariamente respetarlos, pudiendo ampliar
el ámbito de protección conferido por la Directiva pero en ningún caso reducirlo.
En la citada Directiva las víctimas son titulares de numerosos derechos que podemos agrupar en: el
derecho a la información, el derecho a la participación en el proceso, el derecho a la protección, el
derecho a la asistencia y el derecho a la reparación14
.
El plazo de transposición de esta Directiva concluye el 16 de noviembre de 2015. No obstante, no
será hasta el 16 de noviembre de 2017 –fecha límite para que los Estados miembro faciliten a la
Comisión información sobre las medidas adoptadas por los Estados miembros para ajustarse a dicha
Directiva- cuando se pueda evaluar si, efectivamente, su aprobación ha contribuido a reforzar los
derechos de las víctimas en la Unión Europea.
14 Esta clasificación es la realizada por autores como ECHEBURÚA ODRIOZOLA, Enrique / BACA BALDOMERO, Enrique / TAMARIT SUMALLA, Josep María o PÉREZ
RIVAS, Natalia, entre otros.
2.3. LEGISLACIÓN ESTATAL
15 El Real Decreto 738/1997, de 23 mayo que aprueba el Reglamento de ayudas a víctimas de delitos.
16 Para dar cobertura presupuestaria a estas nuevas medidas se aprobarán dos normas: el Real Decreto Ley 13/1997, de 1 de agosto, que autoriza la celebración de
un sorteo de Lotería Nacional a favor de las víctimas del terrorismo; y el Real Decreto 73/1998, de 23 de enero, que regula los criterios de asignación de las ayudas a
las víctimas derivadas de los beneficios del sorteo de lotería.
Hacia una Memoria Compartida | 143
En el año 1999 fueron aprobadas dos importantes normas: El Real Decreto 1974/1999, de 23 de
diciembre, que aprueba el Reglamento de la Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del
Terrorismo, desarrolla otro aspecto diferente al indemnizatorio o asistencial, tiene como finalidad
reconocer y homenajear a este colectivo de víctimas, honrando la memoria de las personas fallecidas,
a los heridos y secuestrados en actos terroristas con la concesión de condecoraciones. En segundo
lugar, la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de solidaridad con las víctimas del terrorismo, su finalidad
principal será hacer efectivo el derecho de los damnificados a percibir las cantidades debidas por
el perpetrador del delito en concepto de indemnización civil, asumiendo el Estado el pago de esas
cantidades económicas incluso en los supuestos en que habiéndose llevado a cabo actuaciones
judiciales, no exista sentencia firme de reconocimiento de las citadas indemnizaciones
17
.
Los derechos de las víctimas de la Guerra civil y del Franquismo serán objeto de regulación diferenciada
en 2007, con la aprobación de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y
amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia
durante la Guerra Civil y la Dictadura (Ley de Memoria Histórica). Su contenido ha sido criticado
incluso por organismos internacionales, principalmente por su debilidad para garantizar verdad,
justicia y reparación a este grupo de víctimas18
.
Finalmente, destaca la aprobación de la Ley 29/2011 de 22 de septiembre, de Reconocimiento y
Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo y su decreto de desarrollo19
, que unificará en un
solo texto el conjunto de normas vigentes reguladoras de los derechos de este colectivo y ampliará
los mismos.
En el Preámbulo del la Ley se establece como principal finalidad: rendir homenaje, reconocimiento,
respeto y solidaridad a estas víctimas. Cobran gran relevancia la adopción como “ideas fuerza” de
los principios de memoria, dignidad, justicia y verdad. El objetivo final perseguido por la norma no es
otro que la reparación integral de la víctima y se acepta su aplicación, de forma retroactiva, a todos
los actos sucedidos desde el 1 de enero de 1960.
Para ello, se diseñará un conjunto de medidas de carácter integral que tengan como finalidad: el
reconocimiento y promoción de la dignidad de las víctimas así como su memoria, dotar de una
protección integral, el resarcimiento, fortalecer las medidas de atención, el reconocimiento de sus
derechos, flexibilización y coordinación de los trámites administrativos referentes a las indemnizaciones,
establecer un marco específico en el tratamiento procesal de la víctima, y finalmente el reconocimiento
y apoyo a las personas que sufren amenazas y coacciones.
Los beneficiarios del contenido de esta Ley serán las personas fallecidas y sus familiares, los que
hayan sufrido daños físicos o psíquicos y las personas que sufran daños materiales. Así mismo, se
reconocen como titulares a efectos honoríficos y de condecoración a los familiares de los fallecidos
hasta el segundo grado de consanguinidad y a las personas que han sufrido un atentado terrorista
pero sin lesión alguna. Destaca como novedad relevante la inclusión en el grupo de destinatarios de
la norma a las personas amenazadas.
17 Debemos señalar también, la creación en el año 2004 del Alto Comisionado de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo mediante la aprobación del Real Decreto
2317/2004, de 17 de diciembre. Este órgano dependerá directamente de la Presidencia del Gobierno y realizará, entre otras funciones, el seguimiento, la
coordinación y cooperación de las actuaciones de los órganos competentes de la Administración General del Estado en materia de asistencia y ayuda a las víctimas del
terrorismo. Sin embargo, dos años después este órgano será suprimido, en virtud del Real Decreto 990/2006, de 8 de septiembre.
18 Informe del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias de Naciones Unidas. Misión a España. Doc. de la ONU: A /HRC/27/49/Add.1, de
2 de julio de 2014.
19 Real Decreto 671/2013, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 29/2011.
144 | Hacia una Memoria Compartida
La Comunidad Autónoma Vasca inició su actuación en materia de reconocimiento de derechos a
las víctimas con la aprobación de un programa de ayudas destinadas a las víctimas del terrorismo,
reguladas por el Decreto 221/1988, de 4 de agosto. En él se reconocían las siguientes prestaciones:
asistencia psicopedagógica prioritaria para el alumnado de Preescolar y EGB; becas de estudio, ayudas
de transporte y comedor; asistencia sanitaria gratuita para los afectados que no fueran beneficiarios
de la misma; ayudas a empresas consistentes en avales y subvenciones; ayudas a particulares que
hayan sufrido daños en sus bienes.
Transcurridos unos años de intensos debates, finalmente en 2008 se completó la regulación de esta
materia con la aprobación de la Ley 4/2008, de 19 de junio, de Reconocimiento y Reparación a
las Víctimas del Terrorismo del País Vasco. El propósito de esta norma es proporcionar asistencia y
protección a las víctimas de ETA, pero también a las de otras bandas o grupos armados como es el
caso del GAL, extrema derecha y otros grupos parapoliciales20
. Destaca el Título III del texto legal
dedicado a la asistencia de las víctimas, que consta de un conjunto de medidas (reparación material
de los daños, asistencia y tratamiento médico y psicológico, ayudas a la educación, ayudas al acceso
a la vivienda y al empleo) destinadas a dar una cobertura integral a las víctimas de terrorismo
21
.
El 15 de diciembre de 2010 se publicó en el BOPV (nº 239) el Decreto 290/2010, de 9 de noviembre,
de desarrollo del sistema de asistencia integral a las víctimas del terrorismo. Por medio de este
Reglamento se despliega el contenido del citado Título III de la Ley 4/2008, logrando el avance en la
aplicación del sistema de protección y asistencia integral previsto en él.
El sistema integral previsto en la citada norma contempla la adopción de medidas en los siguientes
ámbitos: Actuaciones para el resarcimiento por daños materiales; actuaciones para la prevención de
daños materiales como la implantación de sistemas de seguridad en viviendas, establecimientos o
vehículos de personas que sufran amenazas o acoso; asistencia jurídica; ámbito sanitario y psicológico;
ámbito de la enseñanza; políticas de empleo; la función pública. La Ley contempla la concesión de
diferentes derechos a las víctimas que pertenezcan a la función pública; ámbito de la vivienda;
ayudas extraordinarias destinadas a hacer frente a situaciones de necesidad personal o familiar no
amparadas en esta Ley.
Cabe además señalar que, en los últimos años, se ha comenzado a ampliar el marco normativo
a otras categorías de víctimas de la violencia de motivación política en el caso vasco. Así, y en
esta línea, el Pleno del Parlamento Vasco aprobó, el 31 de marzo de 2011, la Proposición no de
Ley 61/2011, sobre víctimas de violaciones de derechos humanos y otros sufrimientos injustos
producidos en un contexto de violencia de motivación política, la cual instó al Gobierno Vasco a poner
en marcha medidas y actuaciones destinadas al reconocimiento de dichas víctimas, y a la reparación
de su sufrimiento. Esto se tradujo, en aquel momento, en el Decreto 107/2012, de 12 de junio, de
declaración y reparación de las víctimas de sufrimientos injustos como consecuencia de la vulneración
de sus derechos humanos, producida entre los años 1960 y 1978, en el contexto de la violencia de
motivación política, vivida en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante la dictadura franquista.
El limitado marco temporal que abarcaba el referido Decreto impedía que las víctimas de graves
violaciones de derechos humanos que tuvieron lugar con posterioridad al 29 de diciembre del año
1978 pudieran hacer efectivos sus derechos a la verdad, justicia, y reparación. Consecuentemente,
y con la voluntad de atender a estas víctimas, se ha aprobado el año pasado la Ley 12/2016, de 28
de julio, de reconocimiento y reparación de víctimas de vulneraciones de derechos humanos en el
20 El término “parapolicial” se emplea cada vez con mayor frecuencia y abarca, según el informe de la Dirección de Derechos Humanos del Gobierno vasco, a aquellos
“colectivos o grupos de personas que actuaron en clara connivencia con fuerzas de seguridad, en ocasiones con participación directa de miembros de las mismas, ya
sea como parte de acciones clandestinas o fuera de su papel como FSE pero que contaron con algún tipo de apoyo activo o pasivo, especialmente en los años de la
Transición política y primeros años de la década de los 80”. Junio de 2008, p. 307.
21 DE LA CUESTA, p. 31-32
2.4. LEGISLACIÓN AUTONÓMICA
Hacia una Memoria Compartida | 145
contexto de la violencia de motivación política en la Comunidad Autónoma del País Vasco entre 1978
y 1999
22
, la cual viene a reconocer y reparar a las víctimas de vulneraciones de derechos humanos,
acaecidas en un contexto de violencia de motivación política, entre el 29 de diciembre de 1978 y el
31 de diciembre de 1999.
La Ley 12/2016 establece tres requisitos para que una vulneración de derechos humanos tenga
cabida en su ámbito de aplicación: a) que se haya producido en un contexto de violencia de motivación
política; b) que hayan participado en la misma funcionarios públicos o particulares, en grupo o de
forma aislada; y c) que como consecuencia de la vulneración de derechos humanos se haya causado
una afección a la vida o a la integridad física, psíquica, moral o sexual de las personas. Además, en
aquellos casos en los que no se hayan investigado las denuncias presentadas por las violaciones de
derechos humanos a las que se refiere esta Ley, la misma señala que también la indefensión podrá
tener cabida en su ámbito de aplicación.
Por último, es reseñable que la Ley 12/2016, además de garantizar a las víctimas los derechos a
una prestación de índole económica y a una debida asistencia sanitaria, les atribuye también otro
tipo de derechos, tales como el derecho al reconocimiento público o a la verdad. Y ello, desde la
consideración de que la indemnización es una primera vía, pero no la única para el reconocimiento
de la injusticia padecida.
Como ha quedado patente, existe todo un marco legal que parte de las normas internacionales y
aterriza en la legislación autonómica para proteger y defender los derechos de las víctimas. Sin
embargo, es preciso matizar que las normas estatales y autonómicas al respecto no han tenido en
cuenta, hasta fechas recientes, a todo el conjunto de víctimas en el caso vasco.
En este sentido, las víctimas de la violencia de ETA han tenido desde la Ley de Solidaridad con las
Víctimas del Terrorismo (1999) un marco legal que más tarde se ha visto fortalecido con la Ley de
Reconocimiento y Reparación a las Víctimas del Terrorismo del País Vasco (2008) y posteriormente,
en 2011, con la Ley de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo. Sin
embargo, en el caso de las víctimas de la violencia perpetrada por las Fuerzas de Seguridad o con su
connivencia, por grupos de extrema derecha y parapoliciales, podría afirmarse que, en su mayoría,
no han sido debidamente reconocidas. No obstante, no puede negarse que son también víctimas
de graves conculcaciones de derechos humanos, tales como el derecho a la vida o el derecho a la
integridad física y psíquica, categoría esta última, en la que se inscriben los casos de tortura. Las
violaciones vinculadas al derecho a no recibir tratos crueles, inhumanos o vejatorios son de referencia
obligada debido a la particular desatención que han sufrido sus denuncias: falta de investigaciones y
prácticamente el 100% de las denuncias son archivadas.
A la hora de redactar este informe está en fase de conclusión un estudio sobre la tortura23
, encargado
por la Secretaría de Paz y Convivencia del Gobierno vasco, del que se acaban de hacer públicos los
primeros datos: 3.587 casos denunciados entre 1960 y 2010. La culminación de dicha investigación
arrojará luz sobre un fenómeno que ha permanecido oculto y negado y, como consecuencia de ello,
sus víctimas han sido discriminadas.
De cualquier modo, cabe también afirmar que esta asimetría en el reconocimiento y protección
de los derechos de las víctimas se ha visto compensada, de alguna manera, en los últimos cinco
años. Inicialmente por el Decreto 107/2012, de 12 de junio, de declaración y reparación de las
víctimas de sufrimientos injustos como consecuencia de la vulneración de sus derechos humanos,
23 IVAC-KREI. Investigación de la tortura en Euskadi, 1960-2010.
22 A fecha de presentación de este informe se está tramitando ante el Tribunal Constitucional español un recurso de inconstitucionalidad de la Ley 12/2016.
146 | Hacia una Memoria Compartida
producida entre los años 1960 y 1978 en el contexto de la violencia de motivación política vivida
en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Y en fechas más recientes por la Ley 12/2016, de 28
de julio, de reconocimiento y reparación de víctimas de vulneraciones de derechos humanos en el
contexto de la violencia de motivación política en la Comunidad Autónoma del País Vasco entre 1978
y 1999. Mediante ambas normas, por primera vez, las víctimas de conculcaciones de derechos
humanos –cometidas por las fuerzas de seguridad y grupos de extrema derecha y parapoliciales
durante los años 1960 y 1999–, han empezado a ser reconocidas.
Hacia una Memoria Compartida | 147
3. CONCULCACIONES DE DERECHOS HUMANOS EN ELGOIBAR
3.1. CONCULCACIÓN DEL DERECHO A LA VIDA
Son ocho las personas a las que han conculcado su derecho a la vida en esta localidad y sus aledaños.
En este apartado se presentan clasificadas de forma cronológica y con una sinopsis, quiénes fueron
cada una de ellas y cómo acabaron con sus vidas:
1976
Ángel Berazadi Uribe
Ángel Berazadi Uribe tenía 58 años cuando el 18 de marzo de 1976 fue secuestrado por miembros
de ETApm cuando salía de su trabajo en la empresa Sigma (Estarta y Ecenarro S.A.) de Elgoibar,
de donde era su director gerente. Nacido en Zarautz en 1918, estaba casado con María Carmen
Estarta, hija de Eulogio Estarta Landa, fundador de la empresa. El matrimonio tenía cinco hijas y
un hijo. Cuando se murió la madre de Ángel Berazadi, Dominica Ansola, la familia se fue a vivir
a la capital guipuzcoana, concretamente a Villa Yeyette en el barrio de Intxaurrondo. Entre otras
actividades, Ángel Berazadi era socio protector de la sociedad musical Biar Dana de Elgoibar y
había llegado a ser presidente del Club de Fútbol Deportivo Zarautz. En esta localidad hicieron una
manifestación el 6 de abril solicitando su libertad: “Aingeru bizirik bear dugu”. Ideológicamente se le
situaba próximo al Partido Nacionalista Vasco. En 1975 había recibido cartas en las que se le exigía
el pago del “impuesto revolucionario”. Tras ser abordado el día del secuestro junto a la autopista
Bilbao-Behobia, fue llevado por sus captores al caserío Ipiola de Itziar. Las batidas de la Guardia Civil
para su localización estuvieron, al parecer, cerca de donde estuvo secuestrado durante 20 días. Esas
circunstancias y los desacuerdos con el dinero a pagar por su rescate, llevaron a que el comando que
lo mantenía secuestrado, entre desavenencias internas en el seno de ETApm, decidiera acabar con su
vida. Sobre las tres de la madrugada del día 8 de abril, su cadáver fue localizado, con un tiro en la
nuca, en el alto de Azkarate, en la carretera comarcal Elgoibar-Azkoitia. Se trata del primer caso en
el que un empresario secuestrado fue asesinado por sus captores.
1978
Anselmo Durán Vidal
Anselmo Durán Vidal, de 40 años, natural de Torrejoncillo (Cáceres), era cabo primero de la Guardia
Civil destinado en el cuartel de Elgoibar desde 1973, como responsable de la revisión y tramitación
de los permisos de armas. Su anterior destino había sido el cuartel de Azkoitia. Estaba casado y tenía
seis hijos de edades comprendidas entre los tres y los diecinueve años. El día 9 de octubre de 1978
fue ametrallado por miembros de los Comandos Autónomos Anticapitalistas cuando al parecer se
dirigía, de paisano, hacia la bodega Tin-Tin, establecimiento en el que solía merendar habitualmente
tras salir del cuartel. Estando en el suelo malherido, una de las personas que primero se acercó a
atenderle fue su hijo Luis, de 13 años, que no pudo aguantar su desazón y se dirigió corriendo hasta el
acuartelamiento en busca de ayuda. Compañeros de Anselmo Durán lo recogieron en un Land Rover
y fue llevado malherido al ambulatorio de la localidad. Al percatarse de la gravedad de las heridas -ya
que tenía ocho impactos de bala- procedieron a trasladarlo al hospital Nuestra Señora de Arantzazu
de Donostia, pero murió de camino a la capital guipuzcoana. En uno de los controles de carretera
que la Guardia Civil colocó en las salidas y entradas de la localidad, en el alto de San Miguel, ya en
la parte de Markina, se produjo un tiroteo imprevisto entre los ocupantes de un vehículo que procedía
de esa localidad y los agentes de la Guardia Civil. Al parecer, se trataba de miembros de ETAm ajenos
a los acontecimientos de Elgoibar ocurridos tres horas antes. En el cruce de disparos resultó muerto
el guardia civil Ángel Pacheco Pata, natural de Ciudad Rodrigo (Salamanca) y de 20 años de edad.
148 | Hacia una Memoria Compartida
1980
Ramón Baglietto Martínez
Padre de dos hijos, Ramón Baglietto Martínez tenía 42 años cuando un comando de ETAm lo asesinó
el 12 de mayo de 1980 en la carretera de Elgoibar a Azkoitia, en el Alto de Azkarate. Aquel día,
una vez terminado su trabajo en el comercio de muebles que regentaba en Elgoibar, se dirigía hacia
Azkoitia, donde residía con su familia, aunque Ramón Baglietto había nacido en Bilbao. Era alrededor
de las 21.00 horas cuando varios miembros de ETAm ametrallaron su vehículo a su paso por el Alto
de Azkarate, alcanzándole en diversas partes del cuerpo, estrellándose seguidamente el coche contra
un árbol. Varios automovilistas dieron cuenta a la Policía Municipal de que en una de las curvas
de la carretera mencionada se encontraba un vehículo empotrado contra los árboles y que podría
tratarse de un accidente de carretera. Al llegar al lugar comprobaron que había sido un atentado
y que Ramón Baglietto había fallecido por el impacto de las balas. La víctima había sido concejal
en el Ayuntamiento de Azkoitia y pertenecía a la Unión del Centro Democrático (UCD), partido que
había ganado las elecciones en el Estado español en 1977. Un compañero de Ramón Baglietto, José
Larrañaga Arenas, ex concejal y miembro de la UCD también, será asesinado por ETA en Azkoitia
el 31 de diciembre de 1984. Baglietto había resultado herido en otras dos ocasiones que atentaron
contra él. Pilar Elías, viuda de Ramón Baglietto, fue concejala entre 1995 y 2011, por el Partido
Popular, en la Corporación azkoitiarra.
1980
Jaime Arrese Arizmendiarreta
El 23 de octubre de 1980, los Comandos Autónomos Anticapitalistas (CCAA) acabaron con la vida
de Jaime Arrese Arizmendiarreta, de 43 años, alcalde de Elgoibar entre 1974 y 1977, año en el
que dimitió del cargo el 13 de mayo. También había sido concejal entre 1971 y 1974, y electo de
las Juntas Generales. El 26 de mayo de 1976, siendo alcalde, presentó una moción en el pleno
municipal, dirigida al presidente español, en la que se solicitó la devolución del régimen foral a las
provincias vascas, aprobándose la moción por unanimidad. Cuando los CCAA lo asesinaron en 1980,
Jaime Arrese era miembro de la ejecutiva provincial de la Unión de Centro Democrático (UCD).
Casado con Mª Carmen Araolaza, era padre de dos hijos y trabajaba de administrativo en la empresa
Arriola y Cía. Como buen aficionado al deporte, jugó de portero en el Club Deportivo Elgoibar y en
el Aurrera de Ondarroa. También fue presidente de la asociación de padres del Instituto de Elgoibar
y trabajó en el fomento de la banda de música, la charanga y los dulzaineros de la localidad. El día
de su asesinato, hacia las 14:40, dos jóvenes entraron en el bar Iriondo, en el que Jaime Arrese se
encontraba tomando un café, y le dispararon tras apartar a una persona que estaba a su lado. Tanto el
Ayuntamiento, que declaró jornada de luto el 24 de octubre, como las Juntas Generales de Gipuzkoa,
reunidas en su honor en el Ayuntamiento de Elgoibar, condenaron el atentado mortal. Ese mismo
día 23, los CCAA acabaron con la vida de Juan Manuel García Cordero, delegado de Telefónica, en
Donostia.
Hacia una Memoria Compartida | 149
1985
José Expósito Afán
De 62 años de edad, José Expósito Afán, guardia civil retirado, llevaba un año en la reserva activa.
Anteriormente, al igual que lo hacía el también guardia civil asesinado Anselmo Durán Vidal, se había
dedicado durante muchos años a la revisión y al control de los permisos de armas, teniendo relación
por ello con cazadores y baserritarras especialmente. Había nacido en la localidad cordobesa de
Aguilar de la Frontera, pero llevaba 35 años en el País Vasco y se encontraba bastante integrado en la
localidad de Elgoibar. El día en que un comando de ETA acabó con su vida el 4 de agosto de 1985,
día festivo, se encontraba paseando por el centro del municipio, concretamente por la plaza de la
Magdalena, cuando un militante de esa organización le disparó una bala en la nuca hacia las 14.00
horas. El cuerpo sin vida de José Expósito Afán permaneció unas tres horas tendido en el suelo, ya
que no pudo localizarse al juez de guardia en todo ese tiempo. En la moción aprobada al día siguiente
por el Ayuntamiento de Elgoibar, se le consideraba a la víctima como “un vecino más” de la localidad
y se hacía un llamamiento a acudir al funeral a realizar en la iglesia de San Bartolomé. El alcalde,
Lucio Beitia, declaró que José Expósito “estaba integrado en este pueblo” y que “su muerte ha sido
una gran sorpresa para la gran mayoría”. También la junta municipal de EAJ-PNV llamó a participar
en las honras fúnebres. Cientos de personas acudieron al funeral.
1987
José Luis Gómez Solís
Tenía 45 años y era padre de cuatro hijos, el más pequeño tenía cuatro años. José Luis Gómez
Solís, nacido en Aldea del Obispo, en la provincia de Cáceres, estaba destinado en el cuartel de
Elgoibar desde hacía cuatro años y ostentaba el cargo de sargento de la Guardia Civil. Como los otros
dos compañeros asesinados por ETA en 1978 y 1985, Anselmo Durán Vidal y José Expósito Afán
respectivamente, también llevaba la labor de intervención de armas en el cuartel. El 11 de diciembre
de 1987, José Luis Gómez se dirigió con su esposa a cenar al bar Gila de Soraluze / Placencia de las
Armas, establecimiento al que solía acudir con asiduidad. Tras la cena, el matrimonio salió del bar
y se dirigió al lugar donde tenían aparcado el coche, junto al puente que permite sortear el río Deba
y acceder al casco viejo de la localidad. Cuando abrieron las puertas del vehículo, tres miembros
de ETA se acercaron y, tras apartar a la mujer, que cayó al suelo, dispararon varias veces contra el
sargento. Numerosas balas impactaron sobre su cuerpo y nueve más impactaron en la carrocería del
coche. Murió en el instante. Su esposa sufrió un ataque de nervios y tuvo que ser atendida por la DYA
en el mismo lugar. El mismo día en que ETA asesinó a José Luis Gómez Solís, una bomba causó la
muerte de once personas en la casa-cuartel de la Guardia Civil de Zaragoza, cinco de ellas niñas, y
más de cuarenta personas resultaron heridas. Los funerales por Gómez Solís se llevaron a cabo en la
iglesia de San Bartolomé. El Ayuntamiento de Elgoibar llamó a acudir al funeral y a la concentración
que se realizó el 13 de diciembre.
150 | Hacia una Memoria Compartida
1988
Sebastián Aizpiri Leyaristi
Sebastián Aizpiri Leyaristi era natural de Elgoibar y vivía en Eibar. Tenía 38 años y era propietario
del restaurante Chalcha en la localidad armera y de una carnicería en Elgoibar. Dos miembros de
ETA acabaron con su vida el 25 de mayo de 1988 cuando, tras cerrar el comercio en Elgoibar, se
había dirigido a Eibar como todos los días. En esa localidad le esperaron a la altura del hotel Arrate,
en Labaderokua, y un miembro de ETA le disparó dos veces en la nuca, a corta distancia. Murió de
forma instantánea. ETA justificó su asesinato relacionando a Sebastián Aizpiri con el tráfico de drogas.
Ya en el mes de febrero, Sebastián Aizpiri tuvo que salir públicamente a refutar las acusaciones que
le imputaban de estar implicado en el tráfico de estupefacientes. Solicitó, junto con su amigo Patxi
Zabaleta, el amparo de los ayuntamientos de Eibar y Elgoibar y ambas instituciones lo dieron. Estas
corporaciones hicieron público un escrito en el que afirmaban que eran falsas esas acusaciones. Sin
embargo, un mes después le fue notificado -según declaró el gobernador civil José Ramón Goñi Tirapu
el 25 de mayo- que su nombre se encontraba en una lista de posibles objetivos de ETA que la Policía
había encontrado en una detención. La respuesta a este atentado fue amplia. Los ayuntamientos de
Eibar y Elgoibar aprobaron sendos acuerdos de denuncia y llamaron a la población a manifestarse.
Miles de personas acudieron a una concentración tras el funeral en Elgoibar el 26 de mayo, y una
manifestación de más de tres mil personas se llevó a cabo en Eibar el 2 de junio, tras la pancarta:
“Eibar y Elgoibar contra ETA”.
1988
Francisco Javier Zabaleta Aizpitarte
A los doce días del asesinato de Sebastián Aizpiri Leyaristi en Eibar, ETA volvió a atentar mortalmente
contra Francisco Javier Zabaleta Aizpitarte. Ambos eran amigos. El 6 de junio de 1988, Patxi Zabaleta
se encontraba con unos amigos tomando unos potes en Elgoibar cuando, en la calle San Francisco,
tres miembros de ETA se acercaron y, sin mediar palabra, uno de ellos le disparó dos veces matándole
en el acto. La acusación de ETA volvió a ser similar que la realizada a Sebastián Aizpiri. De 42
años y padre de dos hijos, Patxi Zabaleta estaba empleado en la empresa de Seguros Mapfre y era
copropietario de la discoteca Guass de Elgoibar. En algunos medios le calificaron como “simpatizante
de EA”24
. También en esta ocasión hubo una campaña previa mediante carteles y pintadas, de
características similares a las que padeció Sebastián Aizpiri, en donde se le relacionaba con una
red de distribución de drogas. El impacto en Elgoibar de este atentado fue tremendo. En la sesión
extraordinaria del Ayuntamiento de Elgoibar hubo insultos, amenazas y abucheos a los concejales
de HB por abstenerse en el escrito de condena. La Corporación llamó a manifestarse en silencio el
día 7, llamamiento que fue secundado al finalizar el funeral. También convocó una manifestación
para el 11 de junio, a la que acudieron miles de personas tras la pancarta: “Euskadi ETAren aurka
/ Euskadi contra ETA”. Las familias de Sebastián Aizpiri y Patxi Zabaleta volvieron a pedir pruebas a
ETA y desmintieron las acusaciones. Una iniciativa anual de los amigos de Patxi Zabaleta en Eibar,
ha recordado durante estos años a su allegado y ha demandado a ETA a que explique dónde están
las pruebas de sus acusaciones.
...
24 El Diario Vasco, 07/06/1988.
Hacia una Memoria Compartida | 151
Por décadas
Personas muertas por
ETA y CCAA
• Lo primero que se aprecia en el cuadro anterior es que solo han sido las distintas ramas de ETA y
los Comandos Autónomos Anticapitalistas quienes han conculcado el derecho a la vida en Elgoibar.
• Junto a lo anterior se ve que los ocho asesinatos se llevaron a cabo en las décadas de los setenta y
ochenta, y que en los casi últimos 29 años no ha habido más muertes relacionadas con la violencia
de motivación política en el municipio.
• Los dos primeros atentados mortales se suceden durante los primeros años de la llamada “transición
política”, uno en 1976 y el otro en 1978.
• La primera víctima mortal en el municipio fue el empresario Ángel Berazadi Urbe, el 8 de abril de
1976. El último atentado mortal fue el de Patxi Zabaleta Aizpitarte, el 6 de junio de 1988.
• El total de las víctimas son hombres.
• Siete de las ocho víctimas murieron en atentados programados por sus autores, mientras que la
primera de ellas, Ángel Berazadi, fue primeramente secuestrado y permaneció cautivo durante 20
días antes de su ejecución.
• Todas las víctimas fueron asesinadas por disparos de armas de fuego.
• Una novena víctima, el guardia civil Ángel Pacheco Pata, murió en terrenos de Markina, muy
cerca del Alto de San Miguel, cuando se encontraba en un control de carretera pasadas tres horas
del atentado de los CCAA contra Anselmo Durán Vidal el 9 de octubre de 1978. Miembros de ETA
que procedían de Markina se encontraron de frente con el control, y se entabló un tiroteo en el que
falleció el guardia civil y huyeron los militantes de ETA por monte. La misa-funeral por Ángel Pacheco
se celebró en el cuartel de La Salve de Bilbao.
Muertas por las FSE
TOTAL
En los 60 En los 70 En los 80 En los 90 2000-2009 2010-2017
- 2 6 - - -
- - - - - -
8 -
152 | Hacia una Memoria Compartida
Por la edad de las víctimas, y número de hijas/hijos
• La víctima más joven tenía 38 años, Sebastián Aizpiri Leyaristi, y la de más edad, José Expósito
Afán, de 62 años.
• Llama la atención el número de hijas e hijos que quedaron huérfanos, 26 en total. De ellas, al
menos seis eran hijas; desconocemos el cómputo total por género.
Víctimas menores de 40
años
Víctimas entre 40 y 55
años (inclusive)
Víctimas mayores de 55
años
Víctimas huérfanas y
huérfanos de padre
1 5 2 26
Por el lugar de nacimiento y del atentado
• Las víctimas que no habían nacido en Elgoibar habían nacido en dos localidades vascas (Zarautz
y Bilbao), así como en dos localidades de Cáceres (Torrejoncillo y Aldea del Obispo) y en Córdoba
(Aguilar de la Frontera).
• Respecto al lugar donde sucedieron los asesinatos, salvo en dos casos que lo fueron en las vecinas
Eibar y Soraluze, el resto de los atentados mortales se llevaron a cabo en Elgoibar: dos de ellos en el
Alto de Azkarate y los otros cuatro en el casco urbano.
• En un caso la víctima se encontraba en el interior de un bar y en tres más salía o se dirigía a un
establecimiento hostelero. En tres de los casos la víctima salía de trabajar.
Personas nacidas
en Elgoibar
Personas nacidas fuera
de Elgoibar
Atentados llevados
a cabo en Elgoibar
Atentados fuera
de Elgoibar
3 5* 6 2
* Una de estas víctimas llevaba más de 35 años viviendo en el País Vasco.
Según su condición
• De las ocho víctimas mortales de ETA y CCAA, cinco eran civiles y tres eran agentes de la Guardia
Civil.
• Entre las víctimas civiles, una era empresario (director gerente de Sigma), tres regentaban comercios
diversos (muebles, hostelería, carnicería, discoteca) que compatibilizaban con otros trabajos, y uno
más era empleado administrativo de la empresa Arriola y Cía.
Civil Guardia civil
5 3
Hacia una Memoria Compartida | 153
• Dos de las víctimas civiles pertenecían a la Unión del Centro Democrático (UCD), en un caso
además como miembro de la ejecutiva provincial. Ramón Baglietto Martínez había sido concejal
en el Ayuntamiento de Azkoitia, y Jaime Arrese Arizmendiarreta había sido alcalde, y anteriormente
concejal, de Elgoibar.
• Entre los miembros de la Guardia Civil, uno era sargento, otro era cabo primero, y el tercero estaba
retirado y llevaba un año en la reserva activa.
Situación de Debabarrena
Localidad
Número de
habitantes **
ETApm, ETAm
y CCAA
BVE y GAE
Policía o
Guardia Civil
Necesitan mayor
investigación
Elgoibar 11.594 8 - - -
Eibar 27.415 9 3 2 1
Ermua 16.045 2 - - -
Deba-Itziar 05.480 3 - - 1
Mallabia 01.173 1 - - -
Mendaro 02.031 - - - -
Mutriku 05.329 - - - -
Soraluze 03.944 1 - - -
TOTAL 63.011 24 3 2 2
* José Luis Gómez Solís aparece contabilizado en Elgoibar y no en Soraluze. Sebastian Aizpiri Leyaristi consta en Elgoibar y no en Eibar.
** Mancomunidad de Debabarrena: http://debabarrena.eus/eu/nortzuk-gara?set_language=eu. Consultado en marzo de 2017.
3.2. CONCULCACIONES A LA INTEGRIDAD FÍSICA Y PSÍQUICA
No existen datos oficiales a disposición pública sobre cuántas personas han sido heridas en atentados
y agresiones de motivación política durante todos estos años a nivel general. Sí se conoce el número
de personas que han sido indemnizadas por los seguros, pero no el total de las personas heridas, ni
el nombre de todas ellas aparentemente por una cuestión relativa a la protección de datos.
Al respecto, Francisco Zaragoza, presidente de la Asociación de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del
Estado Víctimas del Terrorismo (ACFSEVT), en representación de la asociación, afirma:
“En cualquier conflicto de cualquier país hay muertos, heridos y desplazados; en España,
en este conflicto, entre comillas, sólo hay muertos y secuestrados, ¿y los heridos?, ¿sabemos
cuántos son?”, se pregunta Zaragoza en declaraciones a Europa Press en 2015. La
asociación calcula que se trata de entre 16.000 y 18.000 personas, pero lamenta que no
existan datos oficiales al respecto.
Censuran que tampoco hay cifras conocidas acerca de “cuántas personas han tenido
lesiones invalidantes que las haya obligado a dejar sus trabajos” y se pregunta cuántas de
ellas han tenido reconocimiento. “Con este Gobierno los heridos seguimos sin aparecer en
ninguna estadística, sólo existen los familiares de los asesinados”, añade25
.
25 El Mundo, 22/08/2015.
154 | Hacia una Memoria Compartida
El Informe Foronda
26
, a su vez, daba cuenta en 2014 sobre las personas heridas por las distintas
ramas de ETA y CCAA lo siguiente:
Respecto a los heridos, disponemos de datos de la Subdirección General de Ayuda a
Víctimas del Terrorismo. (…) tampoco figuran todas las víctimas de ETA, sino aquellas
que han sido indemnizadas. (…) Los datos de que disponemos hablan de una media de
unos tres heridos por cada asesinado (862 personas fallecidas y 2.533 heridas). Destaca
la existencia de un grupo de 709 personas con gran invalidez, incapacidad permanente
absoluta o total como resultado de la actividad terrorista. El número de personas que han
sufrido lesiones en atentados e, insistimos, han sido indemnizadas, se eleva a 1.642. (…)
un cómputo general basado en las compensaciones pagadas por los seguros”.
En cuanto a las personas que han visto conculcados sus derechos a la integridad física y psíquica en
relación con la tortura, su situación es doblemente injusta, porque sufren una doble victimización al
haber sufrido el delito de la tortura y al negárseles que hayan sido torturadas y, consiguientemente,
su correspondiente reconocimiento. Sobre ello, Gesto por la Paz27
, en su memoria de 2012, dejaba
escrito:
Cabe destacar que un alto porcentaje de estas víctimas no tenían ninguna relación con
grupos terroristas, aunque las acciones eran igualmente ilegítimas también cuando la
tenían.
En cualquier caso, no es solo una cuestión del pasado lejano ya que posteriormente ha
habido sentencias que demuestran que se han producido casos de tortura y, además, sigue
habiendo informes de organismos internacionales de gran credibilidad que alertan sobre
este tema.
La mayoría de estos delitos no han sido suficientemente aclarados, ni se ha castigado a los
culpables y, ni desde el Estado ni desde la sociedad ha habido un proceso de deslegitimación
claro de los mismos. (…)
La falta de persecución de estos delitos también ha supuesto para sus víctimas una doble
victimización, al haber sido agredidas por un Estado que ha ocultado y negado la comisión
del delito y que, incluso, ha llegado a proteger a los agresores.
El 12 de febrero de 2016, en el Kursaal de la capital guipuzcoana se dio a conocer el Avance del
Informe de la Comisión de Valoración de Víctimas de Vulneraciones de Derechos Humanos 1960-
1978, correspondiente al Decreto 107/2012 de 12 de junio, del Gobierno vasco. En el apartado de
“Torturas” (p. 11), se dice:
“Los malos tratos y las torturas practicadas durante los interrogatorios por los miembros
de las Fuerzas del Orden Público fueron muy comunes, especialmente en aquellos casos
relacionados con la pertenencia a organizaciones como ETA que pusieron en marcha una
estrategia violenta, pero en realidad, estas prácticas afectaron también a otros muchos
militantes de otras organizaciones alejadas de los métodos de este grupo, tal y como ha
podido constatar la Comisión al analizar los casos que se le han presentado”.
Si bajamos a la realidad de Elgoibar, encontramos los siguientes datos sobre personas heridas en la
localidad o nacidas/vecinas de la localidad:
27 GESTO POR LA PAZ. Por una memoria básica deslegitimadora de la violencia. Noviembre de 2012.
26 ROMO LÓPEZ, Raúl. Informe Foronda. Instituto de Historia Social Valentín de Foronda, de la UPV-EHU, a instancias de la Dirección de Promoción de la Cultura del
Gobierno vasco. Diciembre de 2014.
Hacia una Memoria Compartida | 155
Personas heridas en atentados de ETAm y CCAA
15/03/1984
• Al parecer, de las tres primeras víctimas heridas en marzo de 1984, los Comandos Autónomos
Anticapitalistas tenían como objetivo atentar solo contra el guardia civil Isaac Gutiérrez Pérez, pero
también resultaron con diversas heridas quien le acompañaba en el vehículo el día del atentado,
Diego Rodríguez Penas, y quien circulaba en otro vehículo cerca de los anteriores, el vecino de
Arrasate Ramón Murillo Pavo.
• A su vez, Nieves Amigo Redondo y Josefa Pimentel Muñoz, funcionarias que tramitaban los carnés
de identidad, resultaron heridas cuando una bomba de ETAm explosionó al paso del vehículo policial
en el que viajaban en el cruce de Maltzaga. El conductor de la furgoneta también resultó con heridas
leves.
Caso que necesita más investigación y contraste:
Fecha Víctimas Condición Consecuencias Autoría
Diego Rodríguez
Penas
Vecino de Azkoitia Heridas en la cara CCAA
15/03/1984
Isaac Gutiérrez
Pérez
Guardia civil
Operación en la
pierna
CCAA
15/03/1984
Ramón Murillo
Pavo
Vecino de Arrasate
En los ojos y en la
cara
CCAA
09/10/1984
Josefa Pimentel
Muñoz
Funcionaria de
tramitación DNI
Metralla en la cara ETAm
09/10/1984
Nieves Amigo
Redondo
Funcionaria de
tramitación DNI
Metralla en la cara ETAm
05/04/1981
Fecha Víctima Condición Consecuencias Autoría
Antonio Pérez
Fernández
Guardia civil Herido grave ?
• Respecto a las heridas del guardia civil Antonio Pérez Fernández, causadas el 5 de abril de 1981
junto al cuartel de la Guardia Civil de Elgoibar, se publicaron distintas versiones sobre las que este
equipo de trabajo no ha podido ni concluir ni posicionarse por alguna de ellas, al carecer de la
información y del contraste necesario para ello. Al parecer, lo que llevó a señalar que el tiro que recibió
este agente en su pierna izquierda podría ser obra de ETA fue que la munición empleada coincidía
con la que solía utilizar esa organización. Sin embargo, ETA nunca reivindicó la autoría de ese hecho,
ni en 1981 ni en la recopilación de todos sus atentados que publicó en el boletín Zuzen 79 y que
fue reproducida por la agencia VascoPress en su monográfico “Crónica” el 30 de agosto de 2004.
Tampoco lo hizo alguna otra organización. Este hecho sí lo incluimos en la cronología del informe.
156 | Hacia una Memoria Compartida
Personas agredidas en acciones callejeras
• Estas cuatro personas que se mencionan en el cuadro, y dos más, recibieron el impacto de un cóctel
molotov que les fue arrojado por parte de unos encapuchados, a los que afearon su conducta cuando
se encontraban dando fuego a unos contenedores para ser utilizados como barricada. Las heridas
y quemaduras fueron importantes, especialmente en el caso de Jesús Mari Castañares Iriondo, que
resultó con quemaduras por todo el cuerpo, especialmente en tronco y extremidades, y fue operado
en diversas ocasiones.
Fecha Víctima Consecuencias
25/08/1996 Jesús Mari Castañares Iriondo Quemaduras en el 18% del cuerpo
25/08/1996 Maria Muguerza Quemaduras en extremidades
25/08/1996 Una mujer de 41 años Quemaduras en las piernas
25/08/1996 Marido de la anterior mujer Quemaduras y dedo de un pie roto
Personas heridas de consideración por las Fuerzas del Orden Público
En este cuadro solo se mencionan los casos graves, ocho en total –siete hombres y una mujer-,
y no se contabilizan los casos de personas golpeadas en manifestaciones, huelgas u otros actos
reivindicativos, lo que es imposible cuantificar, al menos por este equipo de trabajo.
Este apartado está relacionado con el uso de las armas de fuego por parte de las fuerzas de orden
público. Al respecto es interesante observar el Artículo 3 del Código de Conducta de Naciones Unidas
para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, así como los Principios Básicos sobre el
Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego de los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley28
.
Fecha
19/03/1979
Víctima Autoría Consecuencias
Diego Plata Doncel Guardia Civil Herido de bala
19/03/1979 Francisco Fernández González Guardia Civil Herido de bala
19/03/1979 Daniel Campello Tejeiro Guardia Civil Herido de bala
17/11/1980 Oscar Luis Ondarza Guardia Civil Herido de bala
30/08/1991 José Manuel Eceolaza Suárez Ertzaintza Perdió el ojo por una pelota de goma
28/06/1992 Asier Irureta Ertzaintza Un brazo dislocado
25/08/1996 I.A. (Menor de edad) Ertzaintza Rotura de cúbito y radio
06/06/1998 Una mujer y otras 7 personas Ertzaintza 13 puntos en la cabeza
• Cuatro personas fueron heridas por disparos de bala. Fuera de este cuadro quedan los concejales
que fueron golpeados en Donostia por la Policía.
• El cuartel de la Guardia Civil se cerró en 1989. La comisaría de la Ertzaintza de Eibar se inauguró
en enero de 1991. Las cuatro primeras personas que aparecen en la tabla fueron heridas por la
Guardia Civil en 1979 y 1980. Las otras cuatro personas fueron heridas por agentes de la Ertzaintza
en la década de los 90, en el momento de la detención o cuando disolvían las manifestaciones.
28 OSSE, Anneke. AMNISTÍA INTERNACIONAL, 2007. Entender la labor policial. Recursos para activistas de derechos humanos. El informe puede ser descargado en PDF.
Hacia una Memoria Compartida | 157
30 AMNISTÍA INTERNACIONAL. Afrontar el pasado para construir el futuro. Verdad, justicia y reparación en el contexto del País Vasco, 2017, p. 14. 		
https://www.es.amnesty.org/
29 ETXEBERRIA, Francisco, MARTIN BERISTAIN, Carlos, PEGO, Laura. IVAC-KREI de la UPV-EHU. Proyecto de investigación de la tortura en el País Vasco (1960-
2013). Memoria-Resumen de la actividad realizada, 27/06/2016, por encargo de la Secretaría General para la Paz y la Convivencia del Gobierno Vasco. 		
http://www.eitb.eus/multimedia/documentos/2016/06/27/1987310/Memoria%20Proyecto%20tortura%202016.pdf
Fecha Víctima Autor
19/08/1968
11/04/1969
10/08/1970
17/09/1974
09/04/1976
25/01/1977
17/03/1979
17/03/1979
17/03/1979
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21/11/1979
18/01/1980
08/09/1982
31/12/1982
18/05/1983
27/11/1984
27/11/1984
27/11/1984
27/11/1984
29/11/1984
Joseba Iñaki Elustondo Oñederra
Jon Etxabe Garitazelaia (23 días en comisaría)
Felix Etxeberria Larrañaga
José Antonio Arribillaga Askasibar
José Ramón Urzelai Etxeberria
Aitor Argarate Epelde (21 días en el cuartel)
Mari Juli Arregi Gorrotxategi
Gemma Jayo Bustundui
Rosa Martínez Goikoetxea
Luis Juaristi Santos
Josu Esnaola Aranguren
Manuel Beraza Felones
Arrate Arrillaga Alonso
Iñaki Odriozola Sustaeta
José Manuel Unanue Sorasu
Mikel Alberdi
Juan Ignacio Iriondo Garate
Iñaki Jaio Bustundui
Juan Bautista Izagirre Bernedo
José Julián Agirre Osoro
Guardia Civil
Policía
Guardia Civil
Guardia Civil
Guardia Civil
Guardia Civil
Policía
Policía
Policía
Policía
Guardia Civil
Policía
Policía
Guardia Civil
Guardia Civil
Policía
Policía
Policía
Policía
Policía
Personas que han denunciado haber sufrido torturas
Los casos que aquí aparecen son denuncias judiciales o públicas. Este equipo no pretende con esta
información dar por sentado lo que no está en sus manos hacer. Son denuncias.
• Todas esas denuncias han salido a la luz pública en algún medio de comunicación, aparecen en
los listados de Behatokia o Euskal Memoria, nos las han facilitado en algunos de los testimonios
recogidos en Elgoibar o han sido contrastadas con el estudio que el Gobierno vasco encargó al
Instituto Vasco de Criminología (IVAC-KREI) de la UPV-EHU28
, pero que todavía está sin finalizar.
• Amnistía Internacional, que hace referencia al informe citado del IVAC-KREI y repasa sus constantes
denuncias sobre la existencia de torturas en el País Vasco desde hace más de 40 años, advierte de:
La falta de un mensaje claro contra la tortura y otros malos tratos por parte de los
responsables políticos, bien sea mediante iniciativas legislativas o a través de medidas de
otro tipo, tanto para la prevención como para la investigación de estos actos, ha seguido
siendo motivo de preocupación para Amnistía Internacional durante la década de 2000
y hasta la actualidad. Durante estos años, la organización siguió recibiendo denuncias
creíbles de casos de tortura y malos tratos dentro del contexto de lucha contra ETA30
.
• La filosofía de las denuncias recogidas aquí pretende facilitar un listado de alegaciones de hecho a
las que como mínimo falta una respuesta razonable por falta de investigación oficial de las mismas.
158 | Hacia una Memoria Compartida
21/11/1979 Josu Esnaola Aranguren Libre sin cargos
08/09/1979 Arrate Arrillaga Alonso Libre sin declarar ante el juez
20/12/1992 Jon Andoni Altzibar Beloki Libre al declarar ante el juez
22/08/1993 Justo Arriola Etxaniz eta Rafael Feijoo
Quedaron libres; en el juicio celebrado en
1995, 3 ertzainas fueron condenados
06/06/1994 Francisco Javier Aldaz Carrera Libre al declarar ante el juez
• Nos falta información sobre otros casos, por lo que esa cifra puede ser mayor. Por ejemplo, sabemos
que Amanci Conde denunció haber sufrido torturas por parte del inspector Melitón Manzanas,
asesinado por ETA en 1968. Pero no hemos podido investigar y contrastar el caso; tampoco los de
Juan José Bastarrika y Juan José Bengoetxea, o el de Justo Barriola Etxaniz cuando lo detuvieron por
segunda vez, aunque sí recogimos su testimonio personal.
• El 19 de febrero de 1986, la Guardia Civil detuvo a a tres jóvenes en Elgoibar. Primeramente los
llevaron al cuartel de Ermua, después al cuartel del Antiguo y de allí al cuartel de la Guardia Civil de
Intxaurrondo. Finalmente, al no encontrar delitos en su contra los dejaron libres alegando que había
sido “un error”.
• Al menos otras 38 personas (28 mujeres y 10 hombres) estuvieron un mes en la cárcel de Martutene
por no pagar una multa -al considerarla injusta- que les fue impuesta por haber participado en una
fiesta vasca no permitida, en el año 1967.
• Del total de 124 detenciones registradas por este equipo en este municipio, son 28 las denuncias
de tortura que han sido realizadas: 22 hombres y 6 mujeres. Nos falta información de otros casos,
por lo que este número podría aumentar.
•	Del conjunto de personas detenidas, 16 quedaron sin cargos tras pasar por comisaría o por el
cuartel de la Guardia Civil. Seis de ellas denunciaron haber sufrido torturas:
Fecha Víctima Autor
01/10/1985
20/10/1985
12/08/1986
08/07/1987
20/12/1992
22/08/1993
06/06/1994
22/10/2010
Sebastian Elizburu
Eva Cuesta Trula
Iñaki Alberdi Urkia
Arnaldo Otegi Mondragon
Jon Andoni Altzibar Beloki
Justo Arriola Etxaniz
Francisco Javier Aldaz Carrera
Ainara Ladrón Urbieta
Policía
Policía
Policía
Policía
Guardia Civil
Ertzaintza
Guardia Civil
Policía
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Hacia una memoria compartida Elgoibar 1956-2016

  • 2.
  • 3. Hacia una Memoria Compartida | 125 HACIA UNA MEMORIA COMPARTIDA ARGITUZ, Asociación pro Derechos Humanos EQUIPO INVESTIGADOR Gamiz, Aintzane Moñux, Jon Ormazabal, Sabino MARCO NORMATIVO Astigarraga, Juana Mari Pego, Laura TRABAJO COLECTIVO En este informe ha tomado parte un grupo amplio de personas, colaborando en la recogida de datos, aportando contactos, corrigiendo errores, proponiendo ideas, sugiriendo cambios… Se trata, por lo tanto, de un trabajo colectivo de la Asociación pro-Derechos Humanos ARGITUZ. Agradecemos especialmente lo que las personas de Elgoibar han aportado: datos, opiniones, comentarios y críticas… Con todo ello este informe es más completo. DISEÑO E IMPRENTA: ORIGINAL Comunicación gráfica DEPÓSITO LEGAL: nº DL SS-1132-2017 ISBN: 978-84-697-6927-0 Informe sobre violaciones de derechos humanos y hechos violentos acaecidos en Elgoibar de 1956 a 2016
  • 4. 126 | Hacia una Memoria Compartida “... la memoria y sus políticas constituyen un campo de conflicto donde lo que está en pugna no son solo las interpretaciones del pasado, sino los significados de lo que somos como sociedad y de nuestros futuros posibles”. Isabel Piper “La recuperación del pasado es indispensable; lo cual no significa que el pasado deba regir el presente, sino que, al contrario, éste hará del pasado el uso que prefiera”. Tzvetan Todorov
  • 5. Hacia una Memoria Compartida | 127 ÍNDICE INTRODUCCIÓN 129 1. OBJETIVO, CONTENIDO DEL INFORME Y CRITERIOS 131 1.1 OBJETIVO GENERAL DEL INFORME 131 1.2. CONTENIDO DEL INFORME 131 1.3. CRITERIOS PARA LA CLASIFICACIÓN DE CASOS 136 2. MARCO NORMATIVO: EL CONCEPTO DE VÍCTIMA Y SUS DERECHOS 139 2.1. DECLARACIONES Y RECOMENDACIONES INTERNACIONALES SOBRE LA CONDICIÓN DE VÍCTIMA Y SUS DERECHOS 139 2.2. EL ESTATUTO DE VÍCTIMA EN LA UNIÓN EUROPEA 141 2.3. LEGISLACIÓN ESTATAL 142 2.4. LEGISLACIÓN AUTONÓMICA 144 3. CONCULCACIONES DE DERECHOS HUMANOS EN ELGOIBAR 147 3.1. CONCULCACIÓN DEL DERECHO A LA VIDA 147 3.2. CONCULCACIONES A LA INTEGRIDAD FÍSICA, PSÍQUICA Y MORAL 153 3.3. OTRAS CONCULCACIONES DE DERECHOS HUMANOS 159 4. FOTOGRAFÍA-RESUMEN 169 5. OTROS HECHOS DE VIOLENCIA Y SUFRIMIENTO 171 6. TESTIMONIOS Y OPINIONES SOBRE LA VIOLENCIA, LA CONVIVENCIA Y LA MEMORIA 173 6.1. HECHOS DE VIOLENCIA QUE HAN MARCADO A LAS PERSONAS ENTREVISTADAS 174 6.2. CONCULCACIONES DE DERECHOS HUMANOS Y VÍCTIMAS 182 6.3. LA CONVIVENCIA HOY EN DÍA: OBSTÁCULOS Y OPORTUNIDADES 190 6.4. MEMORIA Y FUTURO 198 7. CRONOLOGÍA DE CONTEXTO: ALGUNOS HECHOS RELACIONADOS CON LA VIOLENCIA DE MOTIVACIÓN POLÍTICA EN ELGOIBAR 203 7.1. LOS ÚLTIMOS AÑOS DEL FRANQUISMO 203 7.2. DESDE LA MUERTE DE FRANCO HASTA LA CONSTITUCIÓN 209 7.3. TRAS LA APROBACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN 214 8. PROPUESTAS Y APUNTES FINALES 239 9. BIBLIOGRAFÍA 241 ANEXO: EL FENÓMENO DE LA DROGA EN ELGOIBAR EN LA DÉCADA DE LOS AÑOS 80 245
  • 6. 128 | Hacia una Memoria Compartida
  • 7. Hacia una Memoria Compartida | 129 INTRODUCCIÓN En el pasado, en Elgoibar, al igual que en toda la sociedad vasca, se han vivido situaciones de graves violencias y conculcaciones de derechos humanos, siendo estas violencias de muy diferentes orígenes y de muchos tipos: asesinatos, secuestros, torturas, detenciones arbitrarias, sabotajes, extorsión económica, violencia de persecución… Pero en todos los casos el resultado ha sido el mismo, han causado mucho sufrimiento y un profundo dolor entre todas las víctimas. A lo largo de los años, ha cambiado el contexto -dictadura, transición, democracia-, sin embargo, esos hechos violentos han tenido un denominador común, todos ellos han supuesto graves vulneraciones de los derechos humanos. Por desgracia, esas situaciones han generado la ruptura de la convivencia, también en esta localidad. Cada cual ha intentado curar sus propias heridas sin observar las de los demás. Las tensiones y los enfrentamientos han sido algo habitual, tanto unas personas como otras se han dado la espalda mutuamente, provocando, en definitiva, faltas de respeto recíprocas y un distanciamiento entre los propios vecinos y vecinas de la localidad. Hoy en día, debido a diversas razones -sería muy largo de explicar y no es el objetivo de este trabajo-, se percibe que la ciudadanía mira al futuro desde una perspectiva diferente. Aunque muchas de las heridas siguen abiertas, parece que se nos presenta una buena oportunidad para comenzar a superar el pasado y a construir puentes de reencuentro. Pero no es posible superar esa ruptura social olvidando el pasado o ignorando los violentos hechos traumáticos; es inevitable afrontarlos para poder ofrecer un clima de convivencia a las jóvenes generaciones. No es posible construir una sana convivencia sobre una memoria frágil, del mismo modo que tampoco crece un árbol robusto sin unas raíces profundas. Así pues, la clave consiste en hacer confluir las diversas memorias en una memoria compartida. Justamente, la memoria colectiva se construye a partir de los recuerdos tanto individuales como de grupos sociales. Está llena de subjetividades, reconstruida de forma continua y resulta perfectamente válida, pues dicha memoria constituye un elemento de cohesión para una comunidad, aunque, a menudo no sea recogida en las páginas de la historia. En ese sentido, la historia no deja de ser una interpretación sobre la realidad del pasado, construida también a partir de los hechos ocurridos y desde la mirada de los propios historiadores, aun siendo realizada desde la objetividad y con el mayor rigor científico posible. En efecto, la memoria y la historia son inevitablemente complementarias y se necesitan mutuamente. La memoria propiamente es cultura y como tal construcción cultural debe ser trabajada, cultivada, para que emerja y pueda ser visibilizada; no es algo que surja de repente o de forma espontánea. Para abordar este reto consideramos fundamental la aceptación de un marco básico: los derechos humanos, como el camino más efectivo y aceptado a nivel mundial; porque se basa en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el resto de tratados, normas y recomendaciones internacionales. Así nos lo enseñan numerosas experiencias en el mundo, especialmente algunos procesos de resolución de conflictos internacionales, que se han apoyado precisamente en el marco de los derechos humanos. Siguiendo esta doctrina, uno de los criterios básicos que utiliza el Derecho Internacional es “a igual conculcación, iguales derechos” y que, asimismo, las víctimas tienen los mismos derechos independientemente de quién haya perpetrado la conculcación. De hecho, este criterio garantiza una visión caleidoscópica, pues se convierte en un instrumento magnífico que ayuda a ampliar la propia mirada, así como a tomar en consideración la ajena. El marco de los derechos humanos contempla a todas las personas por igual, otorgándoles la misma dignidad, como portadoras de los derechos fundamentales.
  • 8. 130 | Hacia una Memoria Compartida La primera tarea consiste en sacar a la luz todas las verdades, conocer todos los hechos, para que puedan ser interiorizados. Naturalmente, para ello es necesario escuchar y recoger todas las voces, porque no es posible elaborar un relato colectivo únicamente desde una de las partes, ni abordar todo el pasado desde una sola mirada. Para que tenga credibilidad, ese relato tiene que garantizar la pluralidad. De hecho, al hablar sobre los recuerdos violentos del pasado, algunas de las personas entrevistadas han llegado hasta los inicios de la dictadura, recordando vivencias de aquella época. Aunque el objetivo de este trabajo no es analizar detalladamente la dictadura franquista, algunos de esos testimonios han sido recogidos en este informe; haber vivido de cerca la represión del franquismo o los sufrimientos que causó en su propia familia ha marcado sus vidas en gran medida, así como su memoria. Por otro lado, algunos testimonios hablan de un tema cuanto menos preocupante, que requeriría ser investigado en profundidad; se trata del fenómeno de la heroína, un problema social que se dio en Elgoibar en la década de los 80. Tanto su venta como su consumo se propagaron con rapidez y terminó con la vida de decenas de jóvenes de la localidad. Algunos testimonios relacionan el fenómeno de la droga con varios de los asesinatos perpetrados por ETA y también con la tensión política que se vivió en aquella época. A día de hoy no existen suficientes pruebas que confirmen esta relación directa, pero proponemos que se analice lo ocurrido. Por ello, hemos recogido a modo de anexo algunos de los testimonios que hacen referencia a este hecho concreto; asimismo, durante el informe aparecen algunas pinceladas al respecto. Sirvan las anteriores líneas de introducción para dar inicio a este informe, con el que la asociación pro derechos humanos Argituz pretende aportar elementos para acercarnos a esa memoria compartida basada en los derechos humanos. Siguiendo el trabajo realizado en Errenteria, queremos recoger aquí las diversas violencias y sufrimientos padecidos, con el objetivo de contribuir a la construcción de una mejor convivencia en Elgoibar.
  • 9. Hacia una Memoria Compartida | 131 1. OBJETIVO, CONTENIDO DEL INFORME Y CRITERIOS 1.1. OBJETIVO GENERAL DEL INFORME En otoño de 2016 el ayuntamiento de Elgoibar, por iniciativa propia y tras un acuerdo unánime de todos los partidos políticos, encargó a este equipo de trabajo la elaboración de un informe que abordase con respeto, rigor y hasta donde se pudiera llegar, una recogida de hechos, datos, opiniones y propuestas relacionadas con las violaciones de derechos humanos y otras violencias de motivación política que tuvieron lugar en Elgoibar en la historia reciente de este municipio. Se trata de una visión crítica de nuestro pasado reciente, que tiene como objetivo no olvidar, construir una memoria plural de lo sucedido y reconstruir la convivencia. Además de ayudar a conocer hechos que desconocíamos, nos puede prevenir ante acontecimientos y vulneraciones similares, y con ello aprender a compartir pautas de convivencia, respeto y reconocimiento de la pluralidad existente en este municipio. Este trabajo debe tomarse como un aporte útil para el conocimiento del pasado que nos valga para facilitar las bases de la convivencia presente y futura. Por eso es parte de un proceso abierto, no es un trabajo acabado. Faltan elementos por conocer aún, falta hablar sobre ello y nos queda consolidar las bases de la convivencia futura. La experiencia positiva del Ayuntamiento de Errenteria en 2014 y 2015, en la que un informe de similares características contó con el acuerdo de los cinco grupos municipales representados en la Corporación de aquel momento (PSE-EE, EH Bildu, PNV, PP y Errenteriako Ezkerra) ha supuesto una referencia a seguir para este trabajo. El referido informe constituye la base del que aquí se presenta. Es por esto que cuestiones como la metodología, y en particular el objetivo, son compartidos en ambos informes. 1.2. CONTENIDO DEL INFORME Este trabajo consta de tres bloques principales: 1. Criterios que utilizamos, y por qué. 2. Hechos acontecidos. 3. Testimonios directos que hemos recogido. 1. En el primero de los bloques se encuentra nuestra forma de ordenar la memoria colectiva en base a los criterios e instrumentos normativos del derecho internacional de derechos humanos. Se trata de acercarnos con una metodología estándar para: ∂) mostrar una forma cabal de recopilar lo que nos ha pasado en todos estos hechos, y dentro de cada apartado tratar los casos de los que se tenga conocimiento, sean quienes fueren quienes los perpetraron; ß) mirar para atrás no supone quedarnos en el pasado sino que nos sirve para aprender y tener una base común para transitar hacia una convivencia basada en la pluralidad de ideas, el respeto y la libertad.
  • 10. 132 | Hacia una Memoria Compartida Aquí encuadramos el espacio temporal, los criterios de clasificación, el marco normativo y la definición de víctima en las normas y leyes principales. 2. En el segundo bloque tenemos los hechos acontecidos, empezando por las principales conculcaciones del derecho a la vida y a la integridad física, psíquica y moral, ocurridos en el municipio, sin olvidarnos de las demás violaciones. Están los cuadros, la foto-resumen… Lo que no es estrictamente conculcación queda separado para que se visualicen nítidamente las conculcaciones sin miedo a confusiones. Es importante, además, que los hechos vayan clasificados en su contexto temporal. 3. En la tercera parte del informe intercalamos una veintena de testimonios y una cronología completa del contexto. Los testimonios han sido nuestros contactos y fuentes principales, el trabajo de campo ha sido nuestro principal contraste con la base de datos. En la elección de las personas a entrevistar hemos procurado mantener el equilibrio y llegar a esa pluralidad de la que hablamos. 1.2.1 MOTIVACIÓN POLÍTICA Este informe analiza las distintas violaciones de derechos humanos y hechos de violencia que se han perpetrado por razones políticas. Cierto es que sería deseable abarcar otros tipos de violencia que asolan nuestra sociedad, porque la paz, el camino hacia una paz duradera en la que nos reconfortemos todas y todos, no puede dejar de lado realidades de violencia asociadas a las desigualdades de género, xenofobia, el narcotráfico, etcétera. Sobre todas ellas se debe actuar si queremos una sociedad mejor que aspire a estar libre de violencias y que proteja y reconozca a sus víctimas. Sin embargo, ese tratamiento integral de la violencia que apuntamos lo reservamos como tarea pendiente para el futuro y, en este estudio nos ceñimos a la violencia que se ha perpetrado con una intencionalidad política. Es un término simplemente descriptivo, no es un plus; es una herramienta de clasificación de la violencia que hace referencia a un determinado contexto y lo retrata sin justificar y, mucho menos minimizar, el daño causado. Es una calificación que nos permite distinguir las violencias en función de la motivación que las ha provocado, sin valoraciones añadidas. La utilización del adjetivo “político” detrás de las vulneraciones de derechos humanos y otros actos de violencia se ha acuñado tanto aquí como en el ámbito internacional cuando se trata de distinguir las acciones criminales con las siguientes particularidades: • quien ejecuta la acción (el sujeto victimario) o la víctima elegida (o grupo de víctimas) a la que se vulnera sus derechos humanos, o las dos, tienen esa condición; • la intencionalidad y el tipo de acciones que se realizan tienen unas reivindicaciones o unos fines que persiguen modificar un estatus político o unas leyes, o al revés: perseguir y castigar a quienes intentan hacerlo, justificando que se delinque para combatir el terrorismo o evitar males mayores; • se pretende causar un impacto social o político, o causar miedo para la inacción, para paralizar, o para que sirva de escarmiento, no se colabora con la justicia, no se investiga, hay impunidad…
  • 11. Hacia una Memoria Compartida | 133 En junio de 2008, la dirección de Derechos Humanos del Gobierno Vasco dio a conocer el informe Víctimas de Vulneraciones de Derechos Humanos derivadas de la violencia de motivación política 1 , respondiendo al mandato del Parlamento Vasco realizado en octubre de 2007. En aquel informe se explicaba que acciones con carácter político son aquellas que se llevan a cabo con un cierto grado de organización, con una intencionalidad de influir en la sociedad o la política y/o que muestran un patrón de actuación que no supone un hecho aislado o casual. Por otra parte, la intencionalidad política puede reflejarse igualmente en la elección de la víctima. La selección de determinados objetivos en personas o grupos de oposición muestra una intencionalidad de paralizar su acción, quebrar su organización o eliminar de forma violenta a quien se considera enemigo. En otros casos, las víctimas son indiscriminadas o tienen algunas características sociológicas comunes que no tienen en sí y de forma aislada un marcado carácter político, pero que se deriva, sin embargo, del hecho de que la agresión tiene una finalidad de provocar terror en la sociedad, de causar un impacto determinado en sectores amplios de la población. Muchas de las leyes e informes que vienen de las instituciones vascas en los últimos tiempos han seguido abordando este término con asiduidad a la hora de designar y clasificar de qué es de lo que se está tratando, para no mezclar violencias distintas. 1.2.2. ESPACIO TEMPORAL Para dar comienzo a este trabajo se han investigado los hechos acaecidos a partir de 1956. Ese mismo año, el 10 de febrero, el régimen de Franco instauró el primer estado de excepción en el Estado español. Concretamente, a los 20 años del golpe militar. El estado de excepción anulaba los artículos 14 y 18 del Fuero de los Españoles, y con ello la dictadura trataba de acabar con los movimientos obrero y estudiantil antifranquistas que empezaban a reorganizarse. Estos artículos afectaban directamente al derecho a elegir el lugar de residencia y al derecho de las personas detenidas a no permanecer más de 72 horas en comisarías o cuarteles. El hecho de comenzar esta investigación de los hechos acaecidos a partir del año 1956, no supone olvidarse de lo acontecido con anterioridad a esta fecha. Gobierno Vasco, Diputaciones Forales y un buen número de Ayuntamientos tienen en marcha, en lo que al área de este trabajo compete, una doble vía de actuación centrada en las denominadas “Memoria histórica” y “Memoria reciente”. El que en estos momentos se aborden ambas memorias en carriles diferentes no significa que las mismas no lleguen a coincidir en algún momento determinado, los años 60 y 70, ya que estas dos décadas se incluyen en ambas memorias, o incluso que en un futuro se pueda proceder a elaborar una ley que abarque las dos memorias de una forma integral. En la práctica, la realidad es que en Elgoibar las actuaciones que se llevan a cabo en estos ámbitos no sólo no se contraponen, sino que circulan paralelas y coordinadas en este municipio. El 30 de enero de 2017, se inauguró el columbario de la dignidad al lado del cementerio de Olaso y también la escultura del artista Iñigo Arregui: “Dignidad”. En ese lugar se han enterrado los restos de 27 personas muertas tras el golpe militar de 1936 que fueron encontradas en varias fosas. La mayoría de ellas no han podido ser identificadas. Tener una visión panorámica de largo recorrido favorece la comprensión de los hechos, sin necesidad de yuxtaponerlos. 1 LANDA, Jon Mirena (2008). Informe sobre víctimas de vulneraciones de derechos humanos derivados de la violencia de motivación política. Dirección de Derechos Humanos del Gobierno Vasco.
  • 12. 134 | Hacia una Memoria Compartida Por otro lado, existen críticas que afirman que la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección integral a las Víctimas del Terrorismo, y su normativa de desarrollo, no abarca al conjunto de las víctimas. Eso es evidente. Sin embargo, empezar este informe en 1956 no significa ceñirnos solo a un tipo de víctimas y hechos, e ignorar al resto, tanto sean víctimas y hechos anteriores a ese año como posteriores. Y la lectura de este informe así lo corroborará. Desde nuestro punto de vista, todas las conculcaciones de los derechos humanos son desdeñables y todas las víctimas tienen derecho a la verdad, a la justicia y a la reparación, independientemente de la fecha en la que ocurrieron e independiente de quién perpetró las violaciones. Por ello no negamos, de ninguna de las maneras, las conculcaciones producidas antes de 1956, ni tampoco el sufrimiento y el dolor que produjeron; creemos que estos hechos deben ser investigados. 1.2.3. LA RECUPERACIÓN DE LA MEMORIA El pasado día 22 de febrero de 2017, Sara Buesa, hija de Fernando Buesa asesinado por ETA hace 17 años, clamaba en un emocionante discurso por acabar con el sectarismo y exponía su propio ejemplo: “Soy víctima de ETA y me posiciono rotundamente contra los GAL y contra cualquier vulneración de derechos humanos. Defiendo abiertamente la igualdad en derechos para todas las víctimas” 2 . Similar posicionamiento es el de Mari Carmen Hernández, viuda de Jesús María Pedrosa, concejal del PP de Durango asesinado por ETA en el año 2000, y el de Axun Lasa, víctima de la tortura en 1982 y hermana de Joxean Lasa, asesinado por los GAL al año siguiente. Ambas participaron el 1 de marzo de 2017 en la presentación del informe Afrontar el pasado para construir el futuro. Verdad, justicia y reparación en el contexto del País Vasco de Amnistía Internacional3 . En la rueda de prensa realizada en Bilbao, Mari Carmen Hernández afirmó que “todas las víctimas, seamos del signo que sea, tenemos el mismo derecho a que se haga justicia a la verdad, memoria, reconocimiento y reparación”. Axun Lasa declaró que “Quien es capaz de entender a una víctima es capaz de entender a todas, y la memoria la tenemos que recomponer los que hemos sufrido, porque sabemos que ese dolor es igual para unos y para otros”. Esa actitud abierta hacia todas las víctimas de las diferentes violaciones de derechos humanos genera en algunos sectores posiciones contrapuestas. Es por ello que en 2015 escribíamos desde Argituz lo siguiente: Distintos tipos de perpetradores llevan detrás de sí distintas motivaciones, distintas ideologías y distintas circunstancias. Eso debe ser parte del relato que describa los hechos como parte de las diferentes memorias que van a convivir, se quiera o no, en el País Vasco. La verdad oficial podrá ser la que sea, y la percepción de la verdad por la sociedad puede ser muy distinta. Cuanto menor sea la diferencia entre la verdad oficial y la verdad social, mayor y mejor será la calidad de la primera. Y no debemos olvidar que detrás de la memoria vendrá la historia, que con el paso de los años se hará más imparcial, más aséptica y en definitiva, más científica. Todo intento de elaborar una historia oficial –que no una memoria oficial, préstese buena atención al matiz- nos llevaría a una situación incompatible con una democracia real y efectiva4 . 3 AMNISTÍA INTERNACIONAL. https://www.es.amnesty.org/ 2 Discurso de Sara Buesa, vicepresidenta de la Fundación Fernando Buesa Blanco Fundazioa en el Museo Artium de Vitoria-Gasteiz el 22/02/2017, con motivo del XVII aniversario in memoriam por Fernando Buesa y Jorge Díez. http://www.fundacionfernandobuesa.com/files/20170222_Discurso%20_SB.pdf 4 ARGITUZ. “No habrá comparaciones si no se discrimina”. El Correo y El Diario Vasco, 05/11/2015. http://krakenberger.org/andres-al-habla/articulos/no-habra- comparaciones/ Última consulta realizada el 02/03/2017.
  • 13. Hacia una Memoria Compartida | 135 1.2.4. RECOGIDA DE TESTIMONIOS Son 10 las personas que hemos entrevistado 5 , 6 mujeres y 4 hombres para ser exactos. Además de ellas, hemos contrastado diversos datos con varias vecinas y vecinos de la localidad. Otras más han ofrecido su ayuda aportando opiniones o proponiendo nombres para las entrevistas. El más joven del grupo tiene 40 años y la persona de más edad ha cumplido ya los 80. Los tres partidos políticos con representación en el Ayuntamiento de Elgoibar, propusieron a dos personas cada uno para que fueran entrevistadas. Además, también aportaron su testimonio personas que no tienen ninguna vinculación con los partidos políticos municipales. En uno de los casos, la persona entrevistada aparece con siglas y no con su nombre y apellidos. Se trata de la pareja de un ertzaina, y cree que aún, a día de hoy, no se dan las condiciones para hacer público su nombre. Después de analizar la situación entre las personas encargadas de realizar este informe, decidimos hacer una excepción con este caso, porque al fin y al cabo lo importante no es quién lo dice sino qué se dice y cómo se dice. Por ello aceptamos realizar la entrevista bajo esa condición. Su testimonio está complementado además con las respuestas de otra persona, de su misma forma de pensar, y que tampoco quería hacer pública su identidad. También quisimos recabar la opinión de las familias de dos víctimas de la localidad. Aunque nos pusimos en contacto con ellas, por diversas razones declinaron nuestra invitación a participar en este informe. Incluso otro familiar que fue entrevistado, decidió finalmente no formar parte de este trabajo. Nuestros intentos llegaron también a la iniciativa de Eibar que anualmente escribe una carta a ETA para que aclare por qué mataron a su amigo Patxi Zabaleta. Declinaron contestar nuestro cuestionario; no parece que todavía sea el momento adecuado para hacerlo. La diversas opiniones que hemos recogido, reflejan las distintas posturas que conviven en Elgoibar y por supuesto no es necesario estar de acuerdo con todas ellas. Lo que hay que tener en cuenta es que todas esas opiniones coexisten en una comunidad de 12.000 habitantes, y que todas ellas deben convivir en un mismo espacio físico. Eso quiere decir que aunque algunas ideas no se compartan hay que respetarlas. Se deben encontrar puntos de encuentro para poder gestionar debidamente las diferencias y las ideas disidentes. A continuación aparecen las personas que han sido entrevistadas. Sin su participación este trabajo no se hubiera realizado y queremos agradecerles de corazón su esfuerzo y su buen hacer. Desde aquí muchísimas gracias. - ALUSTIZA ALONSO, Nerea. Concejala del PSE-EE en el ayuntamiento de Elgoibar y ex concejala del ayuntamiento de Eibar (1999-2011). - ARREGI GORROTXATEGI, Mari Juli. Miembro de la izquierda abertzale. - ARRIOLA ETXANIZ, Justo. Participante en los movimientos sociales, trabajador del Metal y autor del libro “A los pies del caballo”. - BEITIA ARRIOLA, Ane. Alcaldesa de Elgoibar y miembro del Partido Nacionalista Vasco. 5 La mayoría de los testimonios se han realizado en euskera y las transcripciones se han recogido en el informe respetando la literalidad de los testimonios.
  • 14. 136 | Hacia una Memoria Compartida - BERASALUZE IRIONDO, Arantxa. “Euskaltzale” y simpatizante del Partido Nacionalista Vasco. - BASTARRIKA GARATE, Juan José. Ex concejal de Euskadiko Ezkerra en el ayuntamiento de Elgoibar (1983-1987) y simpatizante del PSE-EE. - GUERRERO LABANDA, Bruno. Constitucionalista, simpatizante del PP y de Ciudadanos. - MENDIZABAL ALBERDI, Pello. Ex concejal de Herri Batasuna en el ayuntamiento de Elgoibar (1991-1999). - OTEGI LOPEZ DE MURILLAS, Noemi. Ex liberada de EGI, miembro del Partido Nacionalista Vasco y profesora. - S. J. A. Pareja de un ertzaina. 1.3. CRITERIOS PARA LA CLASIFICACIÓN DE CASOS Suele decirse que las víctimas se igualan en cuanto se convierten en víctimas. Muchas veces clasificamos a las víctimas de violaciones de derechos humanos por quién es su conculcador, por quién ha perpetrado el delito, por el victimario. Sin embargo, aunque las causas pueden ser diferentes, y así hay que reflejarlo para no mezclar casuísticas, a las víctimas las une la igualdad ante los derechos que les corresponden porque se trata de un principio universal: a igual conculcación corresponde igual derecho a la verdad, justicia, reconocimiento y reparación. Sin olvidarnos del principio de igualdad y no discriminación. El 16 de diciembre de 2005 la Asamblea General de Naciones Unidas, en su 64ª sesión plenaria, aprobó la Resolución 60/147: “Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones”. El principio XI se refiere a la no discriminación, y dice así: 25. La aplicación e interpretación de los presentes Principios y directrices básicos se ajustará sin excepción a las normas internacionales de derechos humanos y al derecho internacional humanitario, sin discriminación de ninguna clase ni por ningún motivo. Para negar este principio suele utilizarse como descalificación la crítica de que algunos intentan mezclar todo, metiendo en el mismo saco todas las casuísticas. Nuestra opinión al respecto queda reflejada en el artículo de Argituz citado anteriormente, en el que se lee: Son muchos los tópicos a desterrar por tratar frívolamente asuntos de derechos humanos y, a la postre, por atentar contra ellos. Uno de los más manidos últimamente es que no se pueden equiparar, porque no son equiparables, las víctimas de ETA con otras víctimas. Al parecer, al reconocer que hay otras víctimas, se legitima el terrorismo. Pero reconocer a otras víctimas es, en realidad, cumplir con obligaciones marcadas en diversos tratados
  • 15. Hacia una Memoria Compartida | 137 internacionales de derechos humanos; y si a algo o a alguien legitima el cumplimiento de esos tratados, es al Estado de Derecho, no al terrorismo 6 . No todo lo que ha pasado es igual, es verdad. Pero todo el sufrimiento acumulado durante todos estos años tiene que recogerse, sin mezclarlo, de forma ordenada, sin equiparaciones, para poder reconstruir la convivencia. No hay que olvidar nada en una memoria compartida. Pero como no todo el sufrimiento es fruto de una violación de derechos humanos según los estándares del derecho internacional de derechos humanos, es importante clasificar y ordenar convenientemente todos los hechos ocurridos con un espíritu abierto, como lo definía Gesto por la Paz –“una actitud abierta es fundamental”7 -, e inclusivo, en referencia al derecho de todas las víctimas a la memoria, tal y como afirmó el Ayuntamiento de Elgoibar el 10 de noviembre. Por nuestra parte, planteamos estos dos planos: Conculcaciones de derechos humanos El derecho a la vida y el derecho a la integridad física, psíquica y moral son los dos principales derechos que aborda este trabajo. También hemos intentado recabar datos y testimonios sobre la violencia de persecución en las diferentes facetas, las amenazas graves contra las personas, la extorsión económica, la vulneración de la libre expresión, las libertades democráticas o los ataques a bienes inmuebles, cada uno de ellos con su nivel de importancia. Hemos constatado que todavía hay mucho que recopilar. También hay personas que todavía no se sienten con fuerza o no tienen interés de narrar y revivir acontecimientos que les han causado mucho dolor. A su vez, hay otro tipo de datos que aún no son públicos. Sin embargo, no se debe esperar a tener clarificado y recopilado todo lo sucedido, hay que seguir actuando porque la vida sigue, algunos hechos son de hace más de cincuenta años, como lo son sus protagonistas, y tenemos que cuidar, acompañar y garantizar a las víctimas y sus familias, antes que tarde, lo que les corresponde: verdad, justicia y reparación proporcional a los daños causados y sin discriminación, así como garantías de no repetición, abordando los cambios necesarios en las causas que han motivado su victimación. Como hemos mencionado, a las víctimas manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho humanitario les corresponde, junto a la verdad y justicia, una reparación proporcional a la gravedad del daño sufrido. Una reparación que contenga un reconocimiento en forma de restitución, indemnización económica, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. Y eso debe hacerse entre las diversas instituciones. En este sentido, el Ayuntamiento de Elgoibar debe continuar promoviendo a nivel local aquellas actuaciones que le corresponden en el ejercicio memorialístico y de reconocimiento a las víctimas de la localidad, incorporando los casos que faltan: acompañamiento, homenajes, actos de recuerdo, dar a conocer lo sucedido en diferentes modalidades (encuentros, audiovisuales, exposiciones…), aportar un esfuerzo de investigación local sobre sucesos aún no clarificados de forma conveniente… siendo deseable, para ello, la coordinación interinstitucional para sumar sinergias, intercambiar información y criterios, y no duplicar trabajos. 7 GESTO POR LA PAZ DE EUSKAL HERRIA. Las víctimas de actuaciones indebidas del Estado en la lucha antiterrorista, junio de 2011, año del abandono de las armas por parte de ETA. Y añadía: “Será necesario desarrollar procesos de memoria de manera coordinada, no enfrentada y con voluntad de confluir”. 6 “No habrá comparaciones si no se discrimina”. El Correo y El Diario Vasco, 05/11/2015.
  • 16. 138 | Hacia una Memoria Compartida Otros sufrimientos Fuera del bloque anterior, existe otra variedad de casos que los estándares internacionales de derechos humanos no consideran en sentido estricto como conculcación de derechos humanos. Se trata de hechos que no encajan en la definición del concepto de víctimas de Naciones Unidas, de la Unión Europea o de la legislación estatal o autonómica recogidos en este trabajo en el apartado 2, referido al marco normativo, el concepto de vida y sus derechos. Se trata de hechos de violencia, también con motivación política, que no tienen parangón ni equiparación posible con las violaciones de derechos humanos, pero que no deben ignorarse porque son parte de nuestra historia y porque detrás de cada uno de los casos violentos también hay seres humanos que han sufrido y sufren. Hay casos, además, que no están suficientemente investigados, en opinión de algunas familias y abogados, y que deberían ser esclarecidos. Pero hay quien ha matado y a quienes han matado. No son lo mismo las causas, ni las autorías, ni los objetivos, ni la intencionalidad del uso indebido de la fuerza, ni son los mismos los mecanismos de impunidad, ni las responsabilidades adquiridas… Esto debería quedar claro. Hay quien ha elegido disparar y quien no lo ha hecho, en cualquier modalidad y posición. Si hay una persona que porta un arma es porque en un momento determinado está dispuesta a utilizarla. Pero también hay quien puede dispararle antes. En todo caso, difícil encaje tiene en los derechos humanos quien elige ser una/un combatiente armado, a no ser que le maten en una ejecución extrajudicial. Pero para ello se necesitarían elementos incriminadores, autopsias, testigos que afirmen que en ningún momento hubo intención de utilizar su armamento, si es que lo tenía... Discutible pero posible. De ahí que en este informe estos casos han sido ubicados en un apartado distinto, para que se visualice nítidamente lo que es violación de derechos de lo que no lo es, y para evitar en lo posible confusiones, que las habrá, y que pueden ser entendibles por el dolor y el rencor acumulado durante tantos años. Una vez que el proceso con las víctimas que han sufrido conculcación de su derecho a la vida esté encaminado satisfactoriamente, el consenso necesario entre todos los partidos políticos representados en el Consistorio de Elgoibar debería decidir los pasos a seguir para estudiar cómo debería recordarse a nivel municipal este tipo de sucesos que no están considerados como conculcación en los estándares internacionales de derechos humanos, y a las personas que perdieron la vida o quedaron gravemente heridas en ellos.
  • 17. Hacia una Memoria Compartida | 139 2. MARCO NORMATIVO: EL CONCEPTO DE VÍCTIMA Y SUS DERECHOS El objetivo de las páginas siguientes es ofrecer una explicación, aunque sea de manera breve, que ayude a comprender el alcance y contenido de las principales normas –y otros instrumentos del sistema internacional de derechos humanos– que definen el concepto de víctima y delimitan sus derechos. Para ello, comenzaremos con el marco internacional, seguiremos con el supranacional europeo, y para concluir aterrizaremos en el estatal y el autonómico. En cualquier caso, no se trata de un estudio riguroso de cada uno de estos instrumentos, sino de un breve análisis de aquellos que han sido decisivos a los efectos de la determinación del concepto de víctima y de sus derechos. 2.1. DECLARACIONES Y RECOMENDACIONES INTERNACIONALES SOBRE LA CONDICIÓN DE VÍCTIMA Y SUS DERECHOS Las declaraciones, recomendaciones y otros documentos internacionales han sido decisivos a los efectos de garantizar a las víctimas los derechos a la verdad, justicia y reparación. Es cierto que se trata de documentos que desde un punto de vista normativo carecen de efecto vinculante para los Estados, pero se trata de instrumentos que instan a los Estados a hacer efectivos los referenciados derechos de las víctimas, promoviendo la adopción por los mismos de las medidas oportunas para ello. Comenzamos por mencionar la primera definición de víctima que se realizó en 1985 en el marco de las Naciones Unidas: 2.1.1. EL CONCEPTO DE VÍCTIMA: “LA DECLARACIÓN DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE JUSTICIA RELATIVOS A LAS VÍCTIMAS DEL DELITO Y A LAS VÍCTIMAS DEL ABUSO DE PODER” 8 La Asamblea General de Naciones Unidas, en su resolución 40/34, de 29 de noviembre de 1985, reconoció que era consciente de la existencia de millones de personas en el mundo que han sufrido “perjuicios a consecuencia de los delitos y de otros actos que implican un abuso de poder” y de que “los derechos de estas víctimas no han sido precisamente reconocidos”. Partiendo de ese reconocimiento, y en el marco de la referenciada Resolución, la Asamblea General de Naciones Unidas, formuló la “Declaración de los principios Fundamentales de Justicia relativos a las víctimas del delito y a las víctimas del abuso de poder”. El propósito del Organismo Internacional al formular tal Declaración respondió a la necesidad de ayudar a los gobiernos y a la comunidad internacional a la realización de la justicia a las víctimas de la criminalidad y a las víctimas del abuso de poder, con el fin último de que a las mismas pudiera ofrecérseles la asistencia que demandaban. La definición de la condición de víctima que lleva a cabo la Declaración puede ser considerada como uno de los principales aportes de la misma, siendo merecedor de reseña indicar que la misma adopta una definición de víctima en sentido amplio. 8 Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder, adoptada por la Asamblea General de la ONU en su Resolución 40/34, de 29 de noviembre de 1985. http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/VictimsOfCrimeAndAbuseOfPower.aspx
  • 18. 140 | Hacia una Memoria Compartida Así, es considerada víctima toda persona que haya sufrido daños como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros. A la hora de especificar qué pueden ser considerados daños, la Declaración opera con la indicada amplitud, en cuanto que incluye como daños las lesiones físicas o mentales, el sufrimiento emocional, la pérdida financiera o el menoscabo sustancial de los derechos fundamentales. De igual modo opera cuando considera víctimas no sólo a las directas, sino también a las indirectas. En este sentido, son consideradas víctimas a “los familiares o personas con una estrecha relación con la víctima y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización”. Señala además otra precisión importante a efectos del presente estudio. Es la que viene dada por la consideración de que para que una persona sea considerada víctima no es necesario que el autor del daño haya sido “identificado, detenido, perseguido o declarado culpable”9 . Por otro lado, en cuanto a la violación de la legislación penal vigente, contiene una alusión expresa al abuso de poder. Particularidad a nuestro parecer reseñable, dado que no hace alusión expresa a ningún otro ilícito penal. Años después, en diciembre de 2005, la Asamblea de Naciones Unidas basándose en esa definición de víctima adoptada en 1985, aprueba un conjunto de principios y directrices dirigidos a proteger los derechos de éstas: 10 Resolución 60/1947 aprobada por la Asamblea General el 16 de diciembre de 2005. Disponible en http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/ RemedyAndReparation.aspx 2.1.2. LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS A LA JUSTICIA Y REPARACIÓN: “PRINCIPIOS Y DIRECTRICES SOBRE EL DERECHO DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLACIONES MANIFIESTAS DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS Y DE VIOLACIONES GRAVES DEL DERECHO HUMANITARIO A INTERPONER RECURSOS Y OBTENER REPARACIONES” 10 El 16 de diciembre del año 2005, la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó los principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos a interponer recursos y obtener reparaciones. El concepto de víctima que adopta en este texto Naciones Unidas (NNUU) se fundamenta en el adoptado en la resolución 40/34. De los señalados principios y directrices adoptados por NNUU el año 2005 resulta para los Estados el deber de investigar las violaciones de derechos humanos así como los derechos de las víctimas a la justicia y a la reparación. En términos literales, disponen el deber de los Estados de: a) adoptar disposiciones legislativas y administrativas y otras medidas apropiadas para impedir las violaciones; b) investigar las violaciones de forma eficaz, rápida, completa e imparcial y, en su caso, 9 Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder, adoptada por la Asamblea General de la ONU en su Resolución 40/34, de 29 de noviembre de 1985, párr. 2.
  • 19. Hacia una Memoria Compartida | 141 adoptar medidas contra los presuntos responsables de conformidad con el derecho interno e internacional; c) dar a quienes afirman ser víctimas de una violación de sus derechos humanos o del derecho humanitario un acceso equitativo y efectivo a la justicia, como se describe más adelante, con independencia de quién resulte ser en definitiva el responsable de la violación; y d) proporcionar a las víctimas recursos eficaces, incluso reparación, como se describe más adelante11 . En particular, las victimas tienen derecho: a) a ser tratadas con humanidad y respeto de su dignidad y sus derechos humanos, b) a un acceso igual y efectivo a la justicia, c) a la reparación adecuada, efectiva y rápida del daño sufrido, y d) a un acceso a información pertinente sobre las violaciones de derechos humanos y los mecanismos de reparación. Este derecho de las víctimas de violaciones a obtener reparación está contemplado en diversas disposiciones y tratados internacionales de derechos humanos12 . La reparación hace referencia al conjunto de medidas que el Estado debe tomar para corregir los distintos daños causados por las violaciones de derechos humanos. La reparación debe ser proporcional a la gravedad de las violaciones y al daño sufrido. La reparación efectiva no debe ser considerada en términos de compensación meramente económica y debe, según los casos, tomar las formas siguientes: restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. La restitución comprende, según corresponda, el restablecimiento de la libertad, el disfrute de los derechos humanos, la identidad, la vida familiar y la ciudadanía, el regreso a su lugar de residencia, la reintegración en su empleo y la devolución de sus bienes. En el marco europeo el principal instrumento que recoge los derechos de las víctimas es el siguiente: 11 Resolución 60/1947 aprobada por la Asamblea General el 16 de diciembre de 2005, párr. 3. 2.2. EL ESTATUTO DE VÍCTIMA EN LA UNIÓN EUROPEA El 25 de octubre de 2012 fue aprobada la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos 13 . La definición que ofrece de víctima esta Directiva no se aleja de la dada por Naciones Unidas. Así, en su artículo 2 define a la víctima como “la persona física que haya sufrido un daño o perjuicio, en especial lesiones físicas o mentales, daños emocionales o un perjuicio económico, directamente 12 El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 2), la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (art. 6), la Convención contra la Tortura (art. 14), y la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 39). La Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder, que se centra en los delitos tipificados en la legislación nacional, así como en los abusos de poder, entre los que se incluyen las violaciones del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho humanitario, de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (art. 7), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 25), así como de las decisiones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, también reconoce los derechos de las víctimas. Por último, el Estatuto de Roma establece la facultad de la Corte Penal Internacional para “determinar en su decisión el alcance y la magnitud de los daños, pérdidas o perjuicios causados a las víctimas o a sus causahabientes” y para “dictar directamente una decisión contra el condenado en la que indique la reparación adecuada que ha de otorgarse a las víctimas, incluidas la restitución, la indemnización y la rehabilitación” (art. 75). Víd. “Protección Jurídica Internacional de los derechos humanos durante los conflictos armados”, Alto Comisionado de las naciones Unidas, 2011, pp. 96 y 97. 13 Disponible en http://www.boe.es/doue/2012/315/L00057-00073.pdf
  • 20. 142 | Hacia una Memoria Compartida La creación y desarrollo normativo de los derechos de las víctimas en la legislación española se ha llevado a cabo de forma desigual. En los últimos treinta años, con la aprobación de diversas normas, se ha producido una evolución en la cobertura destinada por el Estado a las víctimas, con la finalidad de garantizar el derecho a la indemnización y a su recuperación. A mediados de los años 90 se aprueba, con carácter general, la Ley 35/1995 de ayuda a víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual y su reglamento de desarrollo15 . Destinada a cualquier tipo de víctima de delito, con esta norma se produce un avance en el reconocimiento de los derechos de las víctimas. Su vigencia se extenderá hasta la actualidad y será la norma de referencia para el grueso de víctimas de delitos. Un año más tarde, se llevará a cabo la más completa y detallada regulación del tratamiento de las víctimas del terrorismo con la aprobación del Reglamento de ayudas y resarcimientos a las víctimas de delitos de terrorismo, aprobado por Real Decreto 1211/1997, de 18 de julio. Esta norma separará a las víctimas del terrorismo del sistema general de tratamiento destinado a las víctimas de delitos violentos o sexuales. Su objetivo será mejorar de forma cualitativa y cuantitativa las ayudas y proporcionar una asistencia integral personalizada a las víctimas del terrorismo. Destaca de esta regulación la ampliación del concepto de daños resarcibles a los producidos en establecimientos mercantiles e industriales y a los ocasionados en vehículos. Se contemplan también la concesión de ayudas destinadas: al estudio; a la asistencia psico-social, que incluye la psicológica y psicopedagógica en este caso también para los familiares; al resarcimiento por los daños materiales; y por último la concesión de subvenciones a asociaciones de víctimas del terrorismo16 . causado por una infracción penal”. Abarca de igual modo el concepto de víctima indirecta y mantiene además la condición de aquella, independientemente de si se ha identificado, detenido, acusado o condenado al infractor. La Directiva, como acto legislativo, es de obligado cumplimiento para todos los Estados miembros de la Unión Europea, estableciendo un objetivo que todos los países de la UE deben cumplir, pero cada país debe decidir individualmente cómo hacerlo. Los derechos que reconoce a las víctimas esta Directiva son de mínimos, es decir, los Estados han de necesariamente respetarlos, pudiendo ampliar el ámbito de protección conferido por la Directiva pero en ningún caso reducirlo. En la citada Directiva las víctimas son titulares de numerosos derechos que podemos agrupar en: el derecho a la información, el derecho a la participación en el proceso, el derecho a la protección, el derecho a la asistencia y el derecho a la reparación14 . El plazo de transposición de esta Directiva concluye el 16 de noviembre de 2015. No obstante, no será hasta el 16 de noviembre de 2017 –fecha límite para que los Estados miembro faciliten a la Comisión información sobre las medidas adoptadas por los Estados miembros para ajustarse a dicha Directiva- cuando se pueda evaluar si, efectivamente, su aprobación ha contribuido a reforzar los derechos de las víctimas en la Unión Europea. 14 Esta clasificación es la realizada por autores como ECHEBURÚA ODRIOZOLA, Enrique / BACA BALDOMERO, Enrique / TAMARIT SUMALLA, Josep María o PÉREZ RIVAS, Natalia, entre otros. 2.3. LEGISLACIÓN ESTATAL 15 El Real Decreto 738/1997, de 23 mayo que aprueba el Reglamento de ayudas a víctimas de delitos. 16 Para dar cobertura presupuestaria a estas nuevas medidas se aprobarán dos normas: el Real Decreto Ley 13/1997, de 1 de agosto, que autoriza la celebración de un sorteo de Lotería Nacional a favor de las víctimas del terrorismo; y el Real Decreto 73/1998, de 23 de enero, que regula los criterios de asignación de las ayudas a las víctimas derivadas de los beneficios del sorteo de lotería.
  • 21. Hacia una Memoria Compartida | 143 En el año 1999 fueron aprobadas dos importantes normas: El Real Decreto 1974/1999, de 23 de diciembre, que aprueba el Reglamento de la Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo, desarrolla otro aspecto diferente al indemnizatorio o asistencial, tiene como finalidad reconocer y homenajear a este colectivo de víctimas, honrando la memoria de las personas fallecidas, a los heridos y secuestrados en actos terroristas con la concesión de condecoraciones. En segundo lugar, la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de solidaridad con las víctimas del terrorismo, su finalidad principal será hacer efectivo el derecho de los damnificados a percibir las cantidades debidas por el perpetrador del delito en concepto de indemnización civil, asumiendo el Estado el pago de esas cantidades económicas incluso en los supuestos en que habiéndose llevado a cabo actuaciones judiciales, no exista sentencia firme de reconocimiento de las citadas indemnizaciones 17 . Los derechos de las víctimas de la Guerra civil y del Franquismo serán objeto de regulación diferenciada en 2007, con la aprobación de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura (Ley de Memoria Histórica). Su contenido ha sido criticado incluso por organismos internacionales, principalmente por su debilidad para garantizar verdad, justicia y reparación a este grupo de víctimas18 . Finalmente, destaca la aprobación de la Ley 29/2011 de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo y su decreto de desarrollo19 , que unificará en un solo texto el conjunto de normas vigentes reguladoras de los derechos de este colectivo y ampliará los mismos. En el Preámbulo del la Ley se establece como principal finalidad: rendir homenaje, reconocimiento, respeto y solidaridad a estas víctimas. Cobran gran relevancia la adopción como “ideas fuerza” de los principios de memoria, dignidad, justicia y verdad. El objetivo final perseguido por la norma no es otro que la reparación integral de la víctima y se acepta su aplicación, de forma retroactiva, a todos los actos sucedidos desde el 1 de enero de 1960. Para ello, se diseñará un conjunto de medidas de carácter integral que tengan como finalidad: el reconocimiento y promoción de la dignidad de las víctimas así como su memoria, dotar de una protección integral, el resarcimiento, fortalecer las medidas de atención, el reconocimiento de sus derechos, flexibilización y coordinación de los trámites administrativos referentes a las indemnizaciones, establecer un marco específico en el tratamiento procesal de la víctima, y finalmente el reconocimiento y apoyo a las personas que sufren amenazas y coacciones. Los beneficiarios del contenido de esta Ley serán las personas fallecidas y sus familiares, los que hayan sufrido daños físicos o psíquicos y las personas que sufran daños materiales. Así mismo, se reconocen como titulares a efectos honoríficos y de condecoración a los familiares de los fallecidos hasta el segundo grado de consanguinidad y a las personas que han sufrido un atentado terrorista pero sin lesión alguna. Destaca como novedad relevante la inclusión en el grupo de destinatarios de la norma a las personas amenazadas. 17 Debemos señalar también, la creación en el año 2004 del Alto Comisionado de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo mediante la aprobación del Real Decreto 2317/2004, de 17 de diciembre. Este órgano dependerá directamente de la Presidencia del Gobierno y realizará, entre otras funciones, el seguimiento, la coordinación y cooperación de las actuaciones de los órganos competentes de la Administración General del Estado en materia de asistencia y ayuda a las víctimas del terrorismo. Sin embargo, dos años después este órgano será suprimido, en virtud del Real Decreto 990/2006, de 8 de septiembre. 18 Informe del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias de Naciones Unidas. Misión a España. Doc. de la ONU: A /HRC/27/49/Add.1, de 2 de julio de 2014. 19 Real Decreto 671/2013, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 29/2011.
  • 22. 144 | Hacia una Memoria Compartida La Comunidad Autónoma Vasca inició su actuación en materia de reconocimiento de derechos a las víctimas con la aprobación de un programa de ayudas destinadas a las víctimas del terrorismo, reguladas por el Decreto 221/1988, de 4 de agosto. En él se reconocían las siguientes prestaciones: asistencia psicopedagógica prioritaria para el alumnado de Preescolar y EGB; becas de estudio, ayudas de transporte y comedor; asistencia sanitaria gratuita para los afectados que no fueran beneficiarios de la misma; ayudas a empresas consistentes en avales y subvenciones; ayudas a particulares que hayan sufrido daños en sus bienes. Transcurridos unos años de intensos debates, finalmente en 2008 se completó la regulación de esta materia con la aprobación de la Ley 4/2008, de 19 de junio, de Reconocimiento y Reparación a las Víctimas del Terrorismo del País Vasco. El propósito de esta norma es proporcionar asistencia y protección a las víctimas de ETA, pero también a las de otras bandas o grupos armados como es el caso del GAL, extrema derecha y otros grupos parapoliciales20 . Destaca el Título III del texto legal dedicado a la asistencia de las víctimas, que consta de un conjunto de medidas (reparación material de los daños, asistencia y tratamiento médico y psicológico, ayudas a la educación, ayudas al acceso a la vivienda y al empleo) destinadas a dar una cobertura integral a las víctimas de terrorismo 21 . El 15 de diciembre de 2010 se publicó en el BOPV (nº 239) el Decreto 290/2010, de 9 de noviembre, de desarrollo del sistema de asistencia integral a las víctimas del terrorismo. Por medio de este Reglamento se despliega el contenido del citado Título III de la Ley 4/2008, logrando el avance en la aplicación del sistema de protección y asistencia integral previsto en él. El sistema integral previsto en la citada norma contempla la adopción de medidas en los siguientes ámbitos: Actuaciones para el resarcimiento por daños materiales; actuaciones para la prevención de daños materiales como la implantación de sistemas de seguridad en viviendas, establecimientos o vehículos de personas que sufran amenazas o acoso; asistencia jurídica; ámbito sanitario y psicológico; ámbito de la enseñanza; políticas de empleo; la función pública. La Ley contempla la concesión de diferentes derechos a las víctimas que pertenezcan a la función pública; ámbito de la vivienda; ayudas extraordinarias destinadas a hacer frente a situaciones de necesidad personal o familiar no amparadas en esta Ley. Cabe además señalar que, en los últimos años, se ha comenzado a ampliar el marco normativo a otras categorías de víctimas de la violencia de motivación política en el caso vasco. Así, y en esta línea, el Pleno del Parlamento Vasco aprobó, el 31 de marzo de 2011, la Proposición no de Ley 61/2011, sobre víctimas de violaciones de derechos humanos y otros sufrimientos injustos producidos en un contexto de violencia de motivación política, la cual instó al Gobierno Vasco a poner en marcha medidas y actuaciones destinadas al reconocimiento de dichas víctimas, y a la reparación de su sufrimiento. Esto se tradujo, en aquel momento, en el Decreto 107/2012, de 12 de junio, de declaración y reparación de las víctimas de sufrimientos injustos como consecuencia de la vulneración de sus derechos humanos, producida entre los años 1960 y 1978, en el contexto de la violencia de motivación política, vivida en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante la dictadura franquista. El limitado marco temporal que abarcaba el referido Decreto impedía que las víctimas de graves violaciones de derechos humanos que tuvieron lugar con posterioridad al 29 de diciembre del año 1978 pudieran hacer efectivos sus derechos a la verdad, justicia, y reparación. Consecuentemente, y con la voluntad de atender a estas víctimas, se ha aprobado el año pasado la Ley 12/2016, de 28 de julio, de reconocimiento y reparación de víctimas de vulneraciones de derechos humanos en el 20 El término “parapolicial” se emplea cada vez con mayor frecuencia y abarca, según el informe de la Dirección de Derechos Humanos del Gobierno vasco, a aquellos “colectivos o grupos de personas que actuaron en clara connivencia con fuerzas de seguridad, en ocasiones con participación directa de miembros de las mismas, ya sea como parte de acciones clandestinas o fuera de su papel como FSE pero que contaron con algún tipo de apoyo activo o pasivo, especialmente en los años de la Transición política y primeros años de la década de los 80”. Junio de 2008, p. 307. 21 DE LA CUESTA, p. 31-32 2.4. LEGISLACIÓN AUTONÓMICA
  • 23. Hacia una Memoria Compartida | 145 contexto de la violencia de motivación política en la Comunidad Autónoma del País Vasco entre 1978 y 1999 22 , la cual viene a reconocer y reparar a las víctimas de vulneraciones de derechos humanos, acaecidas en un contexto de violencia de motivación política, entre el 29 de diciembre de 1978 y el 31 de diciembre de 1999. La Ley 12/2016 establece tres requisitos para que una vulneración de derechos humanos tenga cabida en su ámbito de aplicación: a) que se haya producido en un contexto de violencia de motivación política; b) que hayan participado en la misma funcionarios públicos o particulares, en grupo o de forma aislada; y c) que como consecuencia de la vulneración de derechos humanos se haya causado una afección a la vida o a la integridad física, psíquica, moral o sexual de las personas. Además, en aquellos casos en los que no se hayan investigado las denuncias presentadas por las violaciones de derechos humanos a las que se refiere esta Ley, la misma señala que también la indefensión podrá tener cabida en su ámbito de aplicación. Por último, es reseñable que la Ley 12/2016, además de garantizar a las víctimas los derechos a una prestación de índole económica y a una debida asistencia sanitaria, les atribuye también otro tipo de derechos, tales como el derecho al reconocimiento público o a la verdad. Y ello, desde la consideración de que la indemnización es una primera vía, pero no la única para el reconocimiento de la injusticia padecida. Como ha quedado patente, existe todo un marco legal que parte de las normas internacionales y aterriza en la legislación autonómica para proteger y defender los derechos de las víctimas. Sin embargo, es preciso matizar que las normas estatales y autonómicas al respecto no han tenido en cuenta, hasta fechas recientes, a todo el conjunto de víctimas en el caso vasco. En este sentido, las víctimas de la violencia de ETA han tenido desde la Ley de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo (1999) un marco legal que más tarde se ha visto fortalecido con la Ley de Reconocimiento y Reparación a las Víctimas del Terrorismo del País Vasco (2008) y posteriormente, en 2011, con la Ley de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo. Sin embargo, en el caso de las víctimas de la violencia perpetrada por las Fuerzas de Seguridad o con su connivencia, por grupos de extrema derecha y parapoliciales, podría afirmarse que, en su mayoría, no han sido debidamente reconocidas. No obstante, no puede negarse que son también víctimas de graves conculcaciones de derechos humanos, tales como el derecho a la vida o el derecho a la integridad física y psíquica, categoría esta última, en la que se inscriben los casos de tortura. Las violaciones vinculadas al derecho a no recibir tratos crueles, inhumanos o vejatorios son de referencia obligada debido a la particular desatención que han sufrido sus denuncias: falta de investigaciones y prácticamente el 100% de las denuncias son archivadas. A la hora de redactar este informe está en fase de conclusión un estudio sobre la tortura23 , encargado por la Secretaría de Paz y Convivencia del Gobierno vasco, del que se acaban de hacer públicos los primeros datos: 3.587 casos denunciados entre 1960 y 2010. La culminación de dicha investigación arrojará luz sobre un fenómeno que ha permanecido oculto y negado y, como consecuencia de ello, sus víctimas han sido discriminadas. De cualquier modo, cabe también afirmar que esta asimetría en el reconocimiento y protección de los derechos de las víctimas se ha visto compensada, de alguna manera, en los últimos cinco años. Inicialmente por el Decreto 107/2012, de 12 de junio, de declaración y reparación de las víctimas de sufrimientos injustos como consecuencia de la vulneración de sus derechos humanos, 23 IVAC-KREI. Investigación de la tortura en Euskadi, 1960-2010. 22 A fecha de presentación de este informe se está tramitando ante el Tribunal Constitucional español un recurso de inconstitucionalidad de la Ley 12/2016.
  • 24. 146 | Hacia una Memoria Compartida producida entre los años 1960 y 1978 en el contexto de la violencia de motivación política vivida en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Y en fechas más recientes por la Ley 12/2016, de 28 de julio, de reconocimiento y reparación de víctimas de vulneraciones de derechos humanos en el contexto de la violencia de motivación política en la Comunidad Autónoma del País Vasco entre 1978 y 1999. Mediante ambas normas, por primera vez, las víctimas de conculcaciones de derechos humanos –cometidas por las fuerzas de seguridad y grupos de extrema derecha y parapoliciales durante los años 1960 y 1999–, han empezado a ser reconocidas.
  • 25. Hacia una Memoria Compartida | 147 3. CONCULCACIONES DE DERECHOS HUMANOS EN ELGOIBAR 3.1. CONCULCACIÓN DEL DERECHO A LA VIDA Son ocho las personas a las que han conculcado su derecho a la vida en esta localidad y sus aledaños. En este apartado se presentan clasificadas de forma cronológica y con una sinopsis, quiénes fueron cada una de ellas y cómo acabaron con sus vidas: 1976 Ángel Berazadi Uribe Ángel Berazadi Uribe tenía 58 años cuando el 18 de marzo de 1976 fue secuestrado por miembros de ETApm cuando salía de su trabajo en la empresa Sigma (Estarta y Ecenarro S.A.) de Elgoibar, de donde era su director gerente. Nacido en Zarautz en 1918, estaba casado con María Carmen Estarta, hija de Eulogio Estarta Landa, fundador de la empresa. El matrimonio tenía cinco hijas y un hijo. Cuando se murió la madre de Ángel Berazadi, Dominica Ansola, la familia se fue a vivir a la capital guipuzcoana, concretamente a Villa Yeyette en el barrio de Intxaurrondo. Entre otras actividades, Ángel Berazadi era socio protector de la sociedad musical Biar Dana de Elgoibar y había llegado a ser presidente del Club de Fútbol Deportivo Zarautz. En esta localidad hicieron una manifestación el 6 de abril solicitando su libertad: “Aingeru bizirik bear dugu”. Ideológicamente se le situaba próximo al Partido Nacionalista Vasco. En 1975 había recibido cartas en las que se le exigía el pago del “impuesto revolucionario”. Tras ser abordado el día del secuestro junto a la autopista Bilbao-Behobia, fue llevado por sus captores al caserío Ipiola de Itziar. Las batidas de la Guardia Civil para su localización estuvieron, al parecer, cerca de donde estuvo secuestrado durante 20 días. Esas circunstancias y los desacuerdos con el dinero a pagar por su rescate, llevaron a que el comando que lo mantenía secuestrado, entre desavenencias internas en el seno de ETApm, decidiera acabar con su vida. Sobre las tres de la madrugada del día 8 de abril, su cadáver fue localizado, con un tiro en la nuca, en el alto de Azkarate, en la carretera comarcal Elgoibar-Azkoitia. Se trata del primer caso en el que un empresario secuestrado fue asesinado por sus captores. 1978 Anselmo Durán Vidal Anselmo Durán Vidal, de 40 años, natural de Torrejoncillo (Cáceres), era cabo primero de la Guardia Civil destinado en el cuartel de Elgoibar desde 1973, como responsable de la revisión y tramitación de los permisos de armas. Su anterior destino había sido el cuartel de Azkoitia. Estaba casado y tenía seis hijos de edades comprendidas entre los tres y los diecinueve años. El día 9 de octubre de 1978 fue ametrallado por miembros de los Comandos Autónomos Anticapitalistas cuando al parecer se dirigía, de paisano, hacia la bodega Tin-Tin, establecimiento en el que solía merendar habitualmente tras salir del cuartel. Estando en el suelo malherido, una de las personas que primero se acercó a atenderle fue su hijo Luis, de 13 años, que no pudo aguantar su desazón y se dirigió corriendo hasta el acuartelamiento en busca de ayuda. Compañeros de Anselmo Durán lo recogieron en un Land Rover y fue llevado malherido al ambulatorio de la localidad. Al percatarse de la gravedad de las heridas -ya que tenía ocho impactos de bala- procedieron a trasladarlo al hospital Nuestra Señora de Arantzazu de Donostia, pero murió de camino a la capital guipuzcoana. En uno de los controles de carretera que la Guardia Civil colocó en las salidas y entradas de la localidad, en el alto de San Miguel, ya en la parte de Markina, se produjo un tiroteo imprevisto entre los ocupantes de un vehículo que procedía de esa localidad y los agentes de la Guardia Civil. Al parecer, se trataba de miembros de ETAm ajenos a los acontecimientos de Elgoibar ocurridos tres horas antes. En el cruce de disparos resultó muerto el guardia civil Ángel Pacheco Pata, natural de Ciudad Rodrigo (Salamanca) y de 20 años de edad.
  • 26. 148 | Hacia una Memoria Compartida 1980 Ramón Baglietto Martínez Padre de dos hijos, Ramón Baglietto Martínez tenía 42 años cuando un comando de ETAm lo asesinó el 12 de mayo de 1980 en la carretera de Elgoibar a Azkoitia, en el Alto de Azkarate. Aquel día, una vez terminado su trabajo en el comercio de muebles que regentaba en Elgoibar, se dirigía hacia Azkoitia, donde residía con su familia, aunque Ramón Baglietto había nacido en Bilbao. Era alrededor de las 21.00 horas cuando varios miembros de ETAm ametrallaron su vehículo a su paso por el Alto de Azkarate, alcanzándole en diversas partes del cuerpo, estrellándose seguidamente el coche contra un árbol. Varios automovilistas dieron cuenta a la Policía Municipal de que en una de las curvas de la carretera mencionada se encontraba un vehículo empotrado contra los árboles y que podría tratarse de un accidente de carretera. Al llegar al lugar comprobaron que había sido un atentado y que Ramón Baglietto había fallecido por el impacto de las balas. La víctima había sido concejal en el Ayuntamiento de Azkoitia y pertenecía a la Unión del Centro Democrático (UCD), partido que había ganado las elecciones en el Estado español en 1977. Un compañero de Ramón Baglietto, José Larrañaga Arenas, ex concejal y miembro de la UCD también, será asesinado por ETA en Azkoitia el 31 de diciembre de 1984. Baglietto había resultado herido en otras dos ocasiones que atentaron contra él. Pilar Elías, viuda de Ramón Baglietto, fue concejala entre 1995 y 2011, por el Partido Popular, en la Corporación azkoitiarra. 1980 Jaime Arrese Arizmendiarreta El 23 de octubre de 1980, los Comandos Autónomos Anticapitalistas (CCAA) acabaron con la vida de Jaime Arrese Arizmendiarreta, de 43 años, alcalde de Elgoibar entre 1974 y 1977, año en el que dimitió del cargo el 13 de mayo. También había sido concejal entre 1971 y 1974, y electo de las Juntas Generales. El 26 de mayo de 1976, siendo alcalde, presentó una moción en el pleno municipal, dirigida al presidente español, en la que se solicitó la devolución del régimen foral a las provincias vascas, aprobándose la moción por unanimidad. Cuando los CCAA lo asesinaron en 1980, Jaime Arrese era miembro de la ejecutiva provincial de la Unión de Centro Democrático (UCD). Casado con Mª Carmen Araolaza, era padre de dos hijos y trabajaba de administrativo en la empresa Arriola y Cía. Como buen aficionado al deporte, jugó de portero en el Club Deportivo Elgoibar y en el Aurrera de Ondarroa. También fue presidente de la asociación de padres del Instituto de Elgoibar y trabajó en el fomento de la banda de música, la charanga y los dulzaineros de la localidad. El día de su asesinato, hacia las 14:40, dos jóvenes entraron en el bar Iriondo, en el que Jaime Arrese se encontraba tomando un café, y le dispararon tras apartar a una persona que estaba a su lado. Tanto el Ayuntamiento, que declaró jornada de luto el 24 de octubre, como las Juntas Generales de Gipuzkoa, reunidas en su honor en el Ayuntamiento de Elgoibar, condenaron el atentado mortal. Ese mismo día 23, los CCAA acabaron con la vida de Juan Manuel García Cordero, delegado de Telefónica, en Donostia.
  • 27. Hacia una Memoria Compartida | 149 1985 José Expósito Afán De 62 años de edad, José Expósito Afán, guardia civil retirado, llevaba un año en la reserva activa. Anteriormente, al igual que lo hacía el también guardia civil asesinado Anselmo Durán Vidal, se había dedicado durante muchos años a la revisión y al control de los permisos de armas, teniendo relación por ello con cazadores y baserritarras especialmente. Había nacido en la localidad cordobesa de Aguilar de la Frontera, pero llevaba 35 años en el País Vasco y se encontraba bastante integrado en la localidad de Elgoibar. El día en que un comando de ETA acabó con su vida el 4 de agosto de 1985, día festivo, se encontraba paseando por el centro del municipio, concretamente por la plaza de la Magdalena, cuando un militante de esa organización le disparó una bala en la nuca hacia las 14.00 horas. El cuerpo sin vida de José Expósito Afán permaneció unas tres horas tendido en el suelo, ya que no pudo localizarse al juez de guardia en todo ese tiempo. En la moción aprobada al día siguiente por el Ayuntamiento de Elgoibar, se le consideraba a la víctima como “un vecino más” de la localidad y se hacía un llamamiento a acudir al funeral a realizar en la iglesia de San Bartolomé. El alcalde, Lucio Beitia, declaró que José Expósito “estaba integrado en este pueblo” y que “su muerte ha sido una gran sorpresa para la gran mayoría”. También la junta municipal de EAJ-PNV llamó a participar en las honras fúnebres. Cientos de personas acudieron al funeral. 1987 José Luis Gómez Solís Tenía 45 años y era padre de cuatro hijos, el más pequeño tenía cuatro años. José Luis Gómez Solís, nacido en Aldea del Obispo, en la provincia de Cáceres, estaba destinado en el cuartel de Elgoibar desde hacía cuatro años y ostentaba el cargo de sargento de la Guardia Civil. Como los otros dos compañeros asesinados por ETA en 1978 y 1985, Anselmo Durán Vidal y José Expósito Afán respectivamente, también llevaba la labor de intervención de armas en el cuartel. El 11 de diciembre de 1987, José Luis Gómez se dirigió con su esposa a cenar al bar Gila de Soraluze / Placencia de las Armas, establecimiento al que solía acudir con asiduidad. Tras la cena, el matrimonio salió del bar y se dirigió al lugar donde tenían aparcado el coche, junto al puente que permite sortear el río Deba y acceder al casco viejo de la localidad. Cuando abrieron las puertas del vehículo, tres miembros de ETA se acercaron y, tras apartar a la mujer, que cayó al suelo, dispararon varias veces contra el sargento. Numerosas balas impactaron sobre su cuerpo y nueve más impactaron en la carrocería del coche. Murió en el instante. Su esposa sufrió un ataque de nervios y tuvo que ser atendida por la DYA en el mismo lugar. El mismo día en que ETA asesinó a José Luis Gómez Solís, una bomba causó la muerte de once personas en la casa-cuartel de la Guardia Civil de Zaragoza, cinco de ellas niñas, y más de cuarenta personas resultaron heridas. Los funerales por Gómez Solís se llevaron a cabo en la iglesia de San Bartolomé. El Ayuntamiento de Elgoibar llamó a acudir al funeral y a la concentración que se realizó el 13 de diciembre.
  • 28. 150 | Hacia una Memoria Compartida 1988 Sebastián Aizpiri Leyaristi Sebastián Aizpiri Leyaristi era natural de Elgoibar y vivía en Eibar. Tenía 38 años y era propietario del restaurante Chalcha en la localidad armera y de una carnicería en Elgoibar. Dos miembros de ETA acabaron con su vida el 25 de mayo de 1988 cuando, tras cerrar el comercio en Elgoibar, se había dirigido a Eibar como todos los días. En esa localidad le esperaron a la altura del hotel Arrate, en Labaderokua, y un miembro de ETA le disparó dos veces en la nuca, a corta distancia. Murió de forma instantánea. ETA justificó su asesinato relacionando a Sebastián Aizpiri con el tráfico de drogas. Ya en el mes de febrero, Sebastián Aizpiri tuvo que salir públicamente a refutar las acusaciones que le imputaban de estar implicado en el tráfico de estupefacientes. Solicitó, junto con su amigo Patxi Zabaleta, el amparo de los ayuntamientos de Eibar y Elgoibar y ambas instituciones lo dieron. Estas corporaciones hicieron público un escrito en el que afirmaban que eran falsas esas acusaciones. Sin embargo, un mes después le fue notificado -según declaró el gobernador civil José Ramón Goñi Tirapu el 25 de mayo- que su nombre se encontraba en una lista de posibles objetivos de ETA que la Policía había encontrado en una detención. La respuesta a este atentado fue amplia. Los ayuntamientos de Eibar y Elgoibar aprobaron sendos acuerdos de denuncia y llamaron a la población a manifestarse. Miles de personas acudieron a una concentración tras el funeral en Elgoibar el 26 de mayo, y una manifestación de más de tres mil personas se llevó a cabo en Eibar el 2 de junio, tras la pancarta: “Eibar y Elgoibar contra ETA”. 1988 Francisco Javier Zabaleta Aizpitarte A los doce días del asesinato de Sebastián Aizpiri Leyaristi en Eibar, ETA volvió a atentar mortalmente contra Francisco Javier Zabaleta Aizpitarte. Ambos eran amigos. El 6 de junio de 1988, Patxi Zabaleta se encontraba con unos amigos tomando unos potes en Elgoibar cuando, en la calle San Francisco, tres miembros de ETA se acercaron y, sin mediar palabra, uno de ellos le disparó dos veces matándole en el acto. La acusación de ETA volvió a ser similar que la realizada a Sebastián Aizpiri. De 42 años y padre de dos hijos, Patxi Zabaleta estaba empleado en la empresa de Seguros Mapfre y era copropietario de la discoteca Guass de Elgoibar. En algunos medios le calificaron como “simpatizante de EA”24 . También en esta ocasión hubo una campaña previa mediante carteles y pintadas, de características similares a las que padeció Sebastián Aizpiri, en donde se le relacionaba con una red de distribución de drogas. El impacto en Elgoibar de este atentado fue tremendo. En la sesión extraordinaria del Ayuntamiento de Elgoibar hubo insultos, amenazas y abucheos a los concejales de HB por abstenerse en el escrito de condena. La Corporación llamó a manifestarse en silencio el día 7, llamamiento que fue secundado al finalizar el funeral. También convocó una manifestación para el 11 de junio, a la que acudieron miles de personas tras la pancarta: “Euskadi ETAren aurka / Euskadi contra ETA”. Las familias de Sebastián Aizpiri y Patxi Zabaleta volvieron a pedir pruebas a ETA y desmintieron las acusaciones. Una iniciativa anual de los amigos de Patxi Zabaleta en Eibar, ha recordado durante estos años a su allegado y ha demandado a ETA a que explique dónde están las pruebas de sus acusaciones. ... 24 El Diario Vasco, 07/06/1988.
  • 29. Hacia una Memoria Compartida | 151 Por décadas Personas muertas por ETA y CCAA • Lo primero que se aprecia en el cuadro anterior es que solo han sido las distintas ramas de ETA y los Comandos Autónomos Anticapitalistas quienes han conculcado el derecho a la vida en Elgoibar. • Junto a lo anterior se ve que los ocho asesinatos se llevaron a cabo en las décadas de los setenta y ochenta, y que en los casi últimos 29 años no ha habido más muertes relacionadas con la violencia de motivación política en el municipio. • Los dos primeros atentados mortales se suceden durante los primeros años de la llamada “transición política”, uno en 1976 y el otro en 1978. • La primera víctima mortal en el municipio fue el empresario Ángel Berazadi Urbe, el 8 de abril de 1976. El último atentado mortal fue el de Patxi Zabaleta Aizpitarte, el 6 de junio de 1988. • El total de las víctimas son hombres. • Siete de las ocho víctimas murieron en atentados programados por sus autores, mientras que la primera de ellas, Ángel Berazadi, fue primeramente secuestrado y permaneció cautivo durante 20 días antes de su ejecución. • Todas las víctimas fueron asesinadas por disparos de armas de fuego. • Una novena víctima, el guardia civil Ángel Pacheco Pata, murió en terrenos de Markina, muy cerca del Alto de San Miguel, cuando se encontraba en un control de carretera pasadas tres horas del atentado de los CCAA contra Anselmo Durán Vidal el 9 de octubre de 1978. Miembros de ETA que procedían de Markina se encontraron de frente con el control, y se entabló un tiroteo en el que falleció el guardia civil y huyeron los militantes de ETA por monte. La misa-funeral por Ángel Pacheco se celebró en el cuartel de La Salve de Bilbao. Muertas por las FSE TOTAL En los 60 En los 70 En los 80 En los 90 2000-2009 2010-2017 - 2 6 - - - - - - - - - 8 -
  • 30. 152 | Hacia una Memoria Compartida Por la edad de las víctimas, y número de hijas/hijos • La víctima más joven tenía 38 años, Sebastián Aizpiri Leyaristi, y la de más edad, José Expósito Afán, de 62 años. • Llama la atención el número de hijas e hijos que quedaron huérfanos, 26 en total. De ellas, al menos seis eran hijas; desconocemos el cómputo total por género. Víctimas menores de 40 años Víctimas entre 40 y 55 años (inclusive) Víctimas mayores de 55 años Víctimas huérfanas y huérfanos de padre 1 5 2 26 Por el lugar de nacimiento y del atentado • Las víctimas que no habían nacido en Elgoibar habían nacido en dos localidades vascas (Zarautz y Bilbao), así como en dos localidades de Cáceres (Torrejoncillo y Aldea del Obispo) y en Córdoba (Aguilar de la Frontera). • Respecto al lugar donde sucedieron los asesinatos, salvo en dos casos que lo fueron en las vecinas Eibar y Soraluze, el resto de los atentados mortales se llevaron a cabo en Elgoibar: dos de ellos en el Alto de Azkarate y los otros cuatro en el casco urbano. • En un caso la víctima se encontraba en el interior de un bar y en tres más salía o se dirigía a un establecimiento hostelero. En tres de los casos la víctima salía de trabajar. Personas nacidas en Elgoibar Personas nacidas fuera de Elgoibar Atentados llevados a cabo en Elgoibar Atentados fuera de Elgoibar 3 5* 6 2 * Una de estas víctimas llevaba más de 35 años viviendo en el País Vasco. Según su condición • De las ocho víctimas mortales de ETA y CCAA, cinco eran civiles y tres eran agentes de la Guardia Civil. • Entre las víctimas civiles, una era empresario (director gerente de Sigma), tres regentaban comercios diversos (muebles, hostelería, carnicería, discoteca) que compatibilizaban con otros trabajos, y uno más era empleado administrativo de la empresa Arriola y Cía. Civil Guardia civil 5 3
  • 31. Hacia una Memoria Compartida | 153 • Dos de las víctimas civiles pertenecían a la Unión del Centro Democrático (UCD), en un caso además como miembro de la ejecutiva provincial. Ramón Baglietto Martínez había sido concejal en el Ayuntamiento de Azkoitia, y Jaime Arrese Arizmendiarreta había sido alcalde, y anteriormente concejal, de Elgoibar. • Entre los miembros de la Guardia Civil, uno era sargento, otro era cabo primero, y el tercero estaba retirado y llevaba un año en la reserva activa. Situación de Debabarrena Localidad Número de habitantes ** ETApm, ETAm y CCAA BVE y GAE Policía o Guardia Civil Necesitan mayor investigación Elgoibar 11.594 8 - - - Eibar 27.415 9 3 2 1 Ermua 16.045 2 - - - Deba-Itziar 05.480 3 - - 1 Mallabia 01.173 1 - - - Mendaro 02.031 - - - - Mutriku 05.329 - - - - Soraluze 03.944 1 - - - TOTAL 63.011 24 3 2 2 * José Luis Gómez Solís aparece contabilizado en Elgoibar y no en Soraluze. Sebastian Aizpiri Leyaristi consta en Elgoibar y no en Eibar. ** Mancomunidad de Debabarrena: http://debabarrena.eus/eu/nortzuk-gara?set_language=eu. Consultado en marzo de 2017. 3.2. CONCULCACIONES A LA INTEGRIDAD FÍSICA Y PSÍQUICA No existen datos oficiales a disposición pública sobre cuántas personas han sido heridas en atentados y agresiones de motivación política durante todos estos años a nivel general. Sí se conoce el número de personas que han sido indemnizadas por los seguros, pero no el total de las personas heridas, ni el nombre de todas ellas aparentemente por una cuestión relativa a la protección de datos. Al respecto, Francisco Zaragoza, presidente de la Asociación de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado Víctimas del Terrorismo (ACFSEVT), en representación de la asociación, afirma: “En cualquier conflicto de cualquier país hay muertos, heridos y desplazados; en España, en este conflicto, entre comillas, sólo hay muertos y secuestrados, ¿y los heridos?, ¿sabemos cuántos son?”, se pregunta Zaragoza en declaraciones a Europa Press en 2015. La asociación calcula que se trata de entre 16.000 y 18.000 personas, pero lamenta que no existan datos oficiales al respecto. Censuran que tampoco hay cifras conocidas acerca de “cuántas personas han tenido lesiones invalidantes que las haya obligado a dejar sus trabajos” y se pregunta cuántas de ellas han tenido reconocimiento. “Con este Gobierno los heridos seguimos sin aparecer en ninguna estadística, sólo existen los familiares de los asesinados”, añade25 . 25 El Mundo, 22/08/2015.
  • 32. 154 | Hacia una Memoria Compartida El Informe Foronda 26 , a su vez, daba cuenta en 2014 sobre las personas heridas por las distintas ramas de ETA y CCAA lo siguiente: Respecto a los heridos, disponemos de datos de la Subdirección General de Ayuda a Víctimas del Terrorismo. (…) tampoco figuran todas las víctimas de ETA, sino aquellas que han sido indemnizadas. (…) Los datos de que disponemos hablan de una media de unos tres heridos por cada asesinado (862 personas fallecidas y 2.533 heridas). Destaca la existencia de un grupo de 709 personas con gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o total como resultado de la actividad terrorista. El número de personas que han sufrido lesiones en atentados e, insistimos, han sido indemnizadas, se eleva a 1.642. (…) un cómputo general basado en las compensaciones pagadas por los seguros”. En cuanto a las personas que han visto conculcados sus derechos a la integridad física y psíquica en relación con la tortura, su situación es doblemente injusta, porque sufren una doble victimización al haber sufrido el delito de la tortura y al negárseles que hayan sido torturadas y, consiguientemente, su correspondiente reconocimiento. Sobre ello, Gesto por la Paz27 , en su memoria de 2012, dejaba escrito: Cabe destacar que un alto porcentaje de estas víctimas no tenían ninguna relación con grupos terroristas, aunque las acciones eran igualmente ilegítimas también cuando la tenían. En cualquier caso, no es solo una cuestión del pasado lejano ya que posteriormente ha habido sentencias que demuestran que se han producido casos de tortura y, además, sigue habiendo informes de organismos internacionales de gran credibilidad que alertan sobre este tema. La mayoría de estos delitos no han sido suficientemente aclarados, ni se ha castigado a los culpables y, ni desde el Estado ni desde la sociedad ha habido un proceso de deslegitimación claro de los mismos. (…) La falta de persecución de estos delitos también ha supuesto para sus víctimas una doble victimización, al haber sido agredidas por un Estado que ha ocultado y negado la comisión del delito y que, incluso, ha llegado a proteger a los agresores. El 12 de febrero de 2016, en el Kursaal de la capital guipuzcoana se dio a conocer el Avance del Informe de la Comisión de Valoración de Víctimas de Vulneraciones de Derechos Humanos 1960- 1978, correspondiente al Decreto 107/2012 de 12 de junio, del Gobierno vasco. En el apartado de “Torturas” (p. 11), se dice: “Los malos tratos y las torturas practicadas durante los interrogatorios por los miembros de las Fuerzas del Orden Público fueron muy comunes, especialmente en aquellos casos relacionados con la pertenencia a organizaciones como ETA que pusieron en marcha una estrategia violenta, pero en realidad, estas prácticas afectaron también a otros muchos militantes de otras organizaciones alejadas de los métodos de este grupo, tal y como ha podido constatar la Comisión al analizar los casos que se le han presentado”. Si bajamos a la realidad de Elgoibar, encontramos los siguientes datos sobre personas heridas en la localidad o nacidas/vecinas de la localidad: 27 GESTO POR LA PAZ. Por una memoria básica deslegitimadora de la violencia. Noviembre de 2012. 26 ROMO LÓPEZ, Raúl. Informe Foronda. Instituto de Historia Social Valentín de Foronda, de la UPV-EHU, a instancias de la Dirección de Promoción de la Cultura del Gobierno vasco. Diciembre de 2014.
  • 33. Hacia una Memoria Compartida | 155 Personas heridas en atentados de ETAm y CCAA 15/03/1984 • Al parecer, de las tres primeras víctimas heridas en marzo de 1984, los Comandos Autónomos Anticapitalistas tenían como objetivo atentar solo contra el guardia civil Isaac Gutiérrez Pérez, pero también resultaron con diversas heridas quien le acompañaba en el vehículo el día del atentado, Diego Rodríguez Penas, y quien circulaba en otro vehículo cerca de los anteriores, el vecino de Arrasate Ramón Murillo Pavo. • A su vez, Nieves Amigo Redondo y Josefa Pimentel Muñoz, funcionarias que tramitaban los carnés de identidad, resultaron heridas cuando una bomba de ETAm explosionó al paso del vehículo policial en el que viajaban en el cruce de Maltzaga. El conductor de la furgoneta también resultó con heridas leves. Caso que necesita más investigación y contraste: Fecha Víctimas Condición Consecuencias Autoría Diego Rodríguez Penas Vecino de Azkoitia Heridas en la cara CCAA 15/03/1984 Isaac Gutiérrez Pérez Guardia civil Operación en la pierna CCAA 15/03/1984 Ramón Murillo Pavo Vecino de Arrasate En los ojos y en la cara CCAA 09/10/1984 Josefa Pimentel Muñoz Funcionaria de tramitación DNI Metralla en la cara ETAm 09/10/1984 Nieves Amigo Redondo Funcionaria de tramitación DNI Metralla en la cara ETAm 05/04/1981 Fecha Víctima Condición Consecuencias Autoría Antonio Pérez Fernández Guardia civil Herido grave ? • Respecto a las heridas del guardia civil Antonio Pérez Fernández, causadas el 5 de abril de 1981 junto al cuartel de la Guardia Civil de Elgoibar, se publicaron distintas versiones sobre las que este equipo de trabajo no ha podido ni concluir ni posicionarse por alguna de ellas, al carecer de la información y del contraste necesario para ello. Al parecer, lo que llevó a señalar que el tiro que recibió este agente en su pierna izquierda podría ser obra de ETA fue que la munición empleada coincidía con la que solía utilizar esa organización. Sin embargo, ETA nunca reivindicó la autoría de ese hecho, ni en 1981 ni en la recopilación de todos sus atentados que publicó en el boletín Zuzen 79 y que fue reproducida por la agencia VascoPress en su monográfico “Crónica” el 30 de agosto de 2004. Tampoco lo hizo alguna otra organización. Este hecho sí lo incluimos en la cronología del informe.
  • 34. 156 | Hacia una Memoria Compartida Personas agredidas en acciones callejeras • Estas cuatro personas que se mencionan en el cuadro, y dos más, recibieron el impacto de un cóctel molotov que les fue arrojado por parte de unos encapuchados, a los que afearon su conducta cuando se encontraban dando fuego a unos contenedores para ser utilizados como barricada. Las heridas y quemaduras fueron importantes, especialmente en el caso de Jesús Mari Castañares Iriondo, que resultó con quemaduras por todo el cuerpo, especialmente en tronco y extremidades, y fue operado en diversas ocasiones. Fecha Víctima Consecuencias 25/08/1996 Jesús Mari Castañares Iriondo Quemaduras en el 18% del cuerpo 25/08/1996 Maria Muguerza Quemaduras en extremidades 25/08/1996 Una mujer de 41 años Quemaduras en las piernas 25/08/1996 Marido de la anterior mujer Quemaduras y dedo de un pie roto Personas heridas de consideración por las Fuerzas del Orden Público En este cuadro solo se mencionan los casos graves, ocho en total –siete hombres y una mujer-, y no se contabilizan los casos de personas golpeadas en manifestaciones, huelgas u otros actos reivindicativos, lo que es imposible cuantificar, al menos por este equipo de trabajo. Este apartado está relacionado con el uso de las armas de fuego por parte de las fuerzas de orden público. Al respecto es interesante observar el Artículo 3 del Código de Conducta de Naciones Unidas para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, así como los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego de los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley28 . Fecha 19/03/1979 Víctima Autoría Consecuencias Diego Plata Doncel Guardia Civil Herido de bala 19/03/1979 Francisco Fernández González Guardia Civil Herido de bala 19/03/1979 Daniel Campello Tejeiro Guardia Civil Herido de bala 17/11/1980 Oscar Luis Ondarza Guardia Civil Herido de bala 30/08/1991 José Manuel Eceolaza Suárez Ertzaintza Perdió el ojo por una pelota de goma 28/06/1992 Asier Irureta Ertzaintza Un brazo dislocado 25/08/1996 I.A. (Menor de edad) Ertzaintza Rotura de cúbito y radio 06/06/1998 Una mujer y otras 7 personas Ertzaintza 13 puntos en la cabeza • Cuatro personas fueron heridas por disparos de bala. Fuera de este cuadro quedan los concejales que fueron golpeados en Donostia por la Policía. • El cuartel de la Guardia Civil se cerró en 1989. La comisaría de la Ertzaintza de Eibar se inauguró en enero de 1991. Las cuatro primeras personas que aparecen en la tabla fueron heridas por la Guardia Civil en 1979 y 1980. Las otras cuatro personas fueron heridas por agentes de la Ertzaintza en la década de los 90, en el momento de la detención o cuando disolvían las manifestaciones. 28 OSSE, Anneke. AMNISTÍA INTERNACIONAL, 2007. Entender la labor policial. Recursos para activistas de derechos humanos. El informe puede ser descargado en PDF.
  • 35. Hacia una Memoria Compartida | 157 30 AMNISTÍA INTERNACIONAL. Afrontar el pasado para construir el futuro. Verdad, justicia y reparación en el contexto del País Vasco, 2017, p. 14. https://www.es.amnesty.org/ 29 ETXEBERRIA, Francisco, MARTIN BERISTAIN, Carlos, PEGO, Laura. IVAC-KREI de la UPV-EHU. Proyecto de investigación de la tortura en el País Vasco (1960- 2013). Memoria-Resumen de la actividad realizada, 27/06/2016, por encargo de la Secretaría General para la Paz y la Convivencia del Gobierno Vasco. http://www.eitb.eus/multimedia/documentos/2016/06/27/1987310/Memoria%20Proyecto%20tortura%202016.pdf Fecha Víctima Autor 19/08/1968 11/04/1969 10/08/1970 17/09/1974 09/04/1976 25/01/1977 17/03/1979 17/03/1979 17/03/1979 17/03/1979 21/11/1979 18/01/1980 08/09/1982 31/12/1982 18/05/1983 27/11/1984 27/11/1984 27/11/1984 27/11/1984 29/11/1984 Joseba Iñaki Elustondo Oñederra Jon Etxabe Garitazelaia (23 días en comisaría) Felix Etxeberria Larrañaga José Antonio Arribillaga Askasibar José Ramón Urzelai Etxeberria Aitor Argarate Epelde (21 días en el cuartel) Mari Juli Arregi Gorrotxategi Gemma Jayo Bustundui Rosa Martínez Goikoetxea Luis Juaristi Santos Josu Esnaola Aranguren Manuel Beraza Felones Arrate Arrillaga Alonso Iñaki Odriozola Sustaeta José Manuel Unanue Sorasu Mikel Alberdi Juan Ignacio Iriondo Garate Iñaki Jaio Bustundui Juan Bautista Izagirre Bernedo José Julián Agirre Osoro Guardia Civil Policía Guardia Civil Guardia Civil Guardia Civil Guardia Civil Policía Policía Policía Policía Guardia Civil Policía Policía Guardia Civil Guardia Civil Policía Policía Policía Policía Policía Personas que han denunciado haber sufrido torturas Los casos que aquí aparecen son denuncias judiciales o públicas. Este equipo no pretende con esta información dar por sentado lo que no está en sus manos hacer. Son denuncias. • Todas esas denuncias han salido a la luz pública en algún medio de comunicación, aparecen en los listados de Behatokia o Euskal Memoria, nos las han facilitado en algunos de los testimonios recogidos en Elgoibar o han sido contrastadas con el estudio que el Gobierno vasco encargó al Instituto Vasco de Criminología (IVAC-KREI) de la UPV-EHU28 , pero que todavía está sin finalizar. • Amnistía Internacional, que hace referencia al informe citado del IVAC-KREI y repasa sus constantes denuncias sobre la existencia de torturas en el País Vasco desde hace más de 40 años, advierte de: La falta de un mensaje claro contra la tortura y otros malos tratos por parte de los responsables políticos, bien sea mediante iniciativas legislativas o a través de medidas de otro tipo, tanto para la prevención como para la investigación de estos actos, ha seguido siendo motivo de preocupación para Amnistía Internacional durante la década de 2000 y hasta la actualidad. Durante estos años, la organización siguió recibiendo denuncias creíbles de casos de tortura y malos tratos dentro del contexto de lucha contra ETA30 . • La filosofía de las denuncias recogidas aquí pretende facilitar un listado de alegaciones de hecho a las que como mínimo falta una respuesta razonable por falta de investigación oficial de las mismas.
  • 36. 158 | Hacia una Memoria Compartida 21/11/1979 Josu Esnaola Aranguren Libre sin cargos 08/09/1979 Arrate Arrillaga Alonso Libre sin declarar ante el juez 20/12/1992 Jon Andoni Altzibar Beloki Libre al declarar ante el juez 22/08/1993 Justo Arriola Etxaniz eta Rafael Feijoo Quedaron libres; en el juicio celebrado en 1995, 3 ertzainas fueron condenados 06/06/1994 Francisco Javier Aldaz Carrera Libre al declarar ante el juez • Nos falta información sobre otros casos, por lo que esa cifra puede ser mayor. Por ejemplo, sabemos que Amanci Conde denunció haber sufrido torturas por parte del inspector Melitón Manzanas, asesinado por ETA en 1968. Pero no hemos podido investigar y contrastar el caso; tampoco los de Juan José Bastarrika y Juan José Bengoetxea, o el de Justo Barriola Etxaniz cuando lo detuvieron por segunda vez, aunque sí recogimos su testimonio personal. • El 19 de febrero de 1986, la Guardia Civil detuvo a a tres jóvenes en Elgoibar. Primeramente los llevaron al cuartel de Ermua, después al cuartel del Antiguo y de allí al cuartel de la Guardia Civil de Intxaurrondo. Finalmente, al no encontrar delitos en su contra los dejaron libres alegando que había sido “un error”. • Al menos otras 38 personas (28 mujeres y 10 hombres) estuvieron un mes en la cárcel de Martutene por no pagar una multa -al considerarla injusta- que les fue impuesta por haber participado en una fiesta vasca no permitida, en el año 1967. • Del total de 124 detenciones registradas por este equipo en este municipio, son 28 las denuncias de tortura que han sido realizadas: 22 hombres y 6 mujeres. Nos falta información de otros casos, por lo que este número podría aumentar. • Del conjunto de personas detenidas, 16 quedaron sin cargos tras pasar por comisaría o por el cuartel de la Guardia Civil. Seis de ellas denunciaron haber sufrido torturas: Fecha Víctima Autor 01/10/1985 20/10/1985 12/08/1986 08/07/1987 20/12/1992 22/08/1993 06/06/1994 22/10/2010 Sebastian Elizburu Eva Cuesta Trula Iñaki Alberdi Urkia Arnaldo Otegi Mondragon Jon Andoni Altzibar Beloki Justo Arriola Etxaniz Francisco Javier Aldaz Carrera Ainara Ladrón Urbieta Policía Policía Policía Policía Guardia Civil Ertzaintza Guardia Civil Policía