2. DEFINICION
El Código dispone sobre la protección integral que el Estado, la sociedad y
la familia deben garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que
viven en el Ecuador, con el fin de lograr su desarrollo integral y el disfrute
pleno de sus derechos, en un marco de libertad, dignidad y equidad.
Definición de niño, niña y adolescente
Niño o niña es la persona que no ha cumplido doce años de edad.
Adolescente es la persona de ambos sexos entre doce y dieciocho años de
edad.
3. Igualdad y no discriminación
Todos los niños, niñas y adolescentes son iguales ante la ley y no serán discriminados por causa
de su nacimiento, nacionalidad, edad, sexo, etnia; color, origen social, idioma, religión, filiación,
opinión política, situación económica, orientación sexual, estado de salud, discapacidad o
diversidad cultural o cualquier otra condición propia o de sus progenitores, representantes o
familiares.
Función básica de la familia
Corresponde prioritariamente al padre y a la madre, la responsabilidad compartida del respeto,
protección y cuidado de los hijos y la promoción, respeto y exigibilidad de sus derechos.
La ley reconoce y protege a la familia como el espacio natural para el desarrollo del niño.
4. Prioridad absoluta
debe asignarse prioridad absoluta a la niñez y adolescencia, a las que se
asegurará, además, el acceso preferente a los servicios públicos y a cualquier
clase de atención que requieran. Se dará prioridad especial a la atención de
niños y niñas menores de seis años.
Titularidad de derechos
Los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derechos y garantías y, como tales,
gozan de todos aquellos que las leyes contemplan en favor de las personas, además
de aquellos específicos de su edad.
5. DERECHOS,
GARANTIAS Y
DEBERES
Las violaciones a los derechos de los
niños, niñas y adolescentes serán
sancionadas en la forma prescrita en
este Código y más leyes, sin perjuicio
de la reparación que corresponda
como consecuencia de la
responsabilidad civil
Por su naturaleza, los
derechos y garantías de la
niñez y adolescencia son de
orden público,
interdependientes,
indivisibles, irrenunciables
e intransigibles, salvo las
excepciones expresamente
señaladas en la ley.
Toda persona, incluidas las
autoridades judiciales y
administrativas, que por
cualquier medio tenga
conocimiento de la violación de
un derecho del niño, niña o
adolescente, está obligada a
denunciarla ante la autoridad
competente, en un plazo
máximo de cuarenta y ocho
horas
Los derechos y garantías
que las leyes reconocen en
favor del niño, niña y
adolescente, son
potestades cuya
observancia y protección
son exigibles a las personas
y organismos responsables
de asegurar su eficacia
6. Los niños, niñas y adolescentes tienen
derecho a la vida desde su concepción. Es
obligación del Estado, la sociedad y la
familia asegurar por todos los medios a su
alcance, su supervivencia y desarrollo
Protección prenatal.- Se sustituirá la
aplicación de penas y medidas privativas de
libertad a la mujer embarazada hasta
noventa días después del parto, debiendo el
Juez disponer las medidas cautelares que
sean del caso.
Los niños, niñas y adolescentes tienen
derecho a vivir y desarrollarse en su familia
biológica. El Estado, la sociedad y la familia
deben adoptar prioritariamente medidas
apropiadas que permitan su permanencia
en dicha familia.
Corresponde a los progenitores y demás
personas encargadas del cuidado de los
niños, niñas y adolescentes, brindar la
atención de salud que esté a su alcance y
asegurar el cumplimiento de las
prescripciones, controles y disposiciones
médicas y de salubridad.
Derecho a la salud.- Los niños, niñas y
adolescentes tienen derecho a disfrutar del
más alto nivel de salud física, mental,
psicológica y sexual.
Los niños, niñas y adolescentes tienen
derecho a una vida digna, que les permita
disfrutar de las condiciones
socioeconómicas necesarias para su
desarrollo integral.
DERECHOS
7. DERECHO A LOS ALIMENTOS
El derecho a alimentos es connatural a la relación parento-filial y está relacionado con
el derecho a la vida, la supervivencia y una vida digna. Implica la garantía de
proporcionar los recursos necesarios para la satisfacción de las necesidades básicas de
los alimentarios entre los que incluye:
1. Alimentación nutritiva, equilibrada y suficiente
2. Salud integral: prevención, atención médica y provisión de medicinas;
3. Educación
4. Cuidado
5. Vestuario adecuado
6. Vivienda segura, higiénica y dotada de los servicios básicos;
7. Transporte
8. Cultura, recreación y deportes
8. Titulares del derecho de alimentos.-
Tienen derecho a reclamar alimentos:
1. Las niñas, niños y adolescentes, salvo los emancipados voluntariamente que
tengan ingresos propios, a quienes se les suspenderá éste derecho de
conformidad con la presente norma
2. Los adultos o adultas hasta la edad de 21 años que demuestren que se
encuentran cursando estudios en cualquier nivel educativo que les impida o
dificulte dedicarse a una actividad productiva y carezcan de recursos propios y
suficientes.
3. Las personas de cualquier edad, que padezcan de una discapacidad o sus
circunstancias físicas o mentales les impida o dificulte procurarse los medios
para subsistir por sí mismas, conforme conste del respectivo certificado emitido
por el Consejo Nacional de Discapacidades CONADIS, o de la institución de
salud que hubiere conocido del caso que para el efecto deberá presentarse.
9. DE LOS ORGANISMOS DE PROTECCION, DEFENSA Y
EXIGIBILIDAD DE DERECHOS
DE LOS ORGANISMOS DE PROTECCION,
DEFENSA Y EXIGIBILIDAD DE DERECHOS
La Junta Cantonal
Son órganos de nivel operativo, con
autonomía administrativa y
funcional, que tienen como función
pública la protección de los derechos
individuales y colectivos de los niños,
niñas y adolescentes, en el respectivo
cantón.
1. Conocer los casos de amenaza
o violación de los derechos de
los niños.
2. Interponer las acciones
necesarias ante los órganos
judiciales competentes en los
casos de incumplimiento de
sus decisiones.
3. Llevar el registro de las
familias, adultos, niños, niñas
y adolescentes del respectivo
Municipio a quienes se haya
aplicado medidas de
protección
Funciones
10. RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
INFRACTOR
Los adolescentes son penalmente inimputables y, por tanto, no
serán juzgados por jueces penales ordinarios ni se les aplicarán las
sanciones previstas en las leyes penales.
Los adolescentes que cometan infracciones tipificadas en el Código
Orgánico Integral Penal estarán sujetos a medidas socio - educativas
por su responsabilidad de acuerdo con las preceptos del presente
Código.
Si un niño o niña es sorprendido en casos que puedan ser
considerados de flagrancia según el artículo 326, será entregado a
sus representantes legales y, de no tenerlos, a una entidad de
atención. Se prohíbe su detención e internación preventiva.