Esta presentación va dirigida a todas aquellas empresas que estén pensando en presentar el concurso de acreedores una vez termine la actual moratoria concursal, a fin de determinar qué deben tener en cuenta antes de hacerlo, a los fines de intentar salvar la posible responsabilidad de los Administradores sociales de las compañías a concursar, respecto a su pasivo concursal, así como determinar si sería mejor acogerse a la actual Ley Concursal o la nueva que se aplicará una vez finalice la indicada moratoria.
2. Julio Rocafull
SOCIO DEL ÁREA GESTIÓN DE CRISIS
www.agmabogados.com
jrocafull@agmabogados.com
PONENTES
Vanessa Herrero
ABOGADA SENIOR DEL ÁREA GESTIÓN DE CRISIS
vherrero@agmabogados.com
3. ÍNDICE
1. Regulaciónactual(arts.441yssTRLC):
a) Causasquedeterminanlacalificaciónde
culpabilidadsinadmitirpruebaencontrario
b) Causasqueadmitenpruebaencontrario
c) Consecuenciasdeladeclaracióndeculpabilidaddel
concurso:responsabilidaddelórganosocial
2. Novedades en el Proyecto de reforma:
a) Nuevascausasquedeterminanlacalificaciónde
culpabilidaddelincumplimientodelconvenio
b) Variacionesenlatramitacióndelacalificación
c) Novedadesenelprocedimientoespecialpara
microempresas
d) Consecuenciasdeladeclaracióndeculpabilidaddel
concurso:responsabilidaddelórganosocial
3. Conclusiones
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4. 1. Regulación actual
(arts. 441 y ss TRLC)
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a) Causas que determinan la calificación de
culpabilidad sin admitir prueba en
contrario:
✓ Generación o agravación de la insolvencia por
dolo o culpa grave del administrador.
✓ Realización de determinadas conductas:
• Irregularidades contables graves.
• Inexactitudes o falsedades en la
documentación aportada al concurso.
• Incumplimiento de convenio por causa
imputable al deudor.
• Alzamiento de bienes o entorpecimiento
de la efectividad de embargos.
• Extraer fraudulentamente bienes del
patrimonio social en los dos años
anteriores a la declaración concursal.
• Simulación de patrimonio ficticio antes de
la declaración concursal.
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b)Causas que admiten prueba en contrario:
• Incumplimiento de deber de presentar concurso (concurso extemporáneo).
• Incumplimiento del deber de colaboración con el juez y AC.
• No formulación o depósito de las cuentas anuales en los tres ejercicios anteriores a la declaración
del concurso.
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c) Consecuencias de la declaración de culpabilidad del concurso: responsabilidad del órgano
social
• Inhabilitación de 2 a 15 años para administrar bienes ajenos.
• Pérdida de cualquier crédito frente a la concursada.
• Devolución de bienes obtenidos del patrimonio de la concursada o de su masa activa.
• Condena al pago del déficit concursal cuando su conducta hubiere agravado la situación de insolvencia.
7. 2. Novedades en el
Proyecto de reforma:
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a) Nuevas causas que determinan la
calificación de culpabilidad del
incumplimiento del convenio.
• En todo caso se calificará de culpable el
incumplimiento de convenio:
✓ Salida fraudulenta de bienes o
derechos del patrimonio del deudor.
✓ Actos que simulen una situación
patrimonial ficticia.
• Presunciones de incumplimiento culpable:
✓ No hubiere reclamado sus
obligaciones exigibles.
✓ Incumplimiento del deber de solicitar
la liquidación de la masa activa.
✓ Falta de presentación de las cuentas
anuales en los 3 ejercicios anteriores al
incumplimiento.
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b) Variaciones en la tramitación de la calificación: grandes innovaciones sobre la presentación del informe
de calificación, con continuidad de plazos para acelerar su tramitación y la supresión del dictamen del fiscal.
1. Alegaciones de los acreedores:
• Durante el plazo para comunicación de créditos se podrá remitir correo electrónico al AC para comunicar hechos
relevantes para la calificación.
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2. Administrador concursal:
• En los 15 días siguientes a la presentación del informe provisional, la AC debe
presentar informe sobre los hechos relevantes para la calificación, con
propuesta de resolución.
• Si los acreedores o personados hubieren formulado alegaciones, se unirán al
informe de calificación.
• Si el informe propone la calificación de culpable: forma de demanda, con
expresión de afectados, cómplices y determinación de daños y perjuicios.
3. Informe de los acreedores:
• En el mismo plazo de 15 días siguientes a la presentación del informe
provisional, acreedores que representen 10% pasivo o titulares de crédito
superior a 1 millón de euros según lista provisional, y los acreedores públicos,
pueden presentar Informe sobre calificación (con igual estructura que el del
AC).
• El Ministerio Fiscal ya no emitirá Informe de calificación: traslado de los
informes sólo si se aprecia la existencia de delitos.
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4. Tramitación:
• Simplificación de plazos.
• Si el informe de calificación de la AC
solicita la calificación como culpable,
cualquier acreedor o persona que acredite
interés legítimo podrá personarse para
defender esa calificación.
• Si el Informe del Ac califica de fortuito y
ningún acreedor ha presentado informe, se
archivará.
• Cabe acuerdo transaccional entre el AC, los
acreedores que presenten informe y los
afectados sobre el contenido económico de
la calificación
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c) Novedades en el procedimiento especial
para microempresas:.
✓ Sólo se abre la calificación en caso de
liquidación de la microempresa y no de
forma obligatoria.
✓ Apertura si lo solicitan:
• Acreedores que representen el 10 %
del pasivo total.
• Socios personalmente responsables de
las deudas sociales.
• Cualquier acreedor, con independencia
de su tamaño y naturaleza, cuando se
haya producido una ocultación o una
falsificación de la información provista
durante el procedimiento especial.
✓ En la calificación, la administración
concursal debe ser nombrada si no lo
había sido ya.
✓ Excepcionalmente, este trámite procesal sí
debe realizarse con intervención de
asistencia letrada.
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d)Consecuencias de la declaración de culpabilidad del
concurso: responsabilidad del órgano social.
✓ La Sentencia determina las personas afectadas
(administradores, liquidadores, directores generales y
quienes hubieren ocupado estos cargos en los dos
anteriores a la declaración del concurso).
✓ Inhabilitación para administración de bienes ajenos de 2 a
15 años.
✓ Inscripción de la inhabilitación en el Registro de la
Propiedad y en el Registro mercantil (hoja de la
concursada).
✓ Excepcionalmente podrá mantenerse al inhabilitado en el
ejercicio del cargo en caso de convenio, durante el tiempo
de cumplimiento u otro inferior.
✓ La pérdida de cualquier derecho que las personas afectadas
por la calificación o declaradas cómplices tuvieran como
acreedores concursales o de la masa.
✓ La condena a las personas afectadas por la calificación o
declaradas cómplices a devolver los bienes o derechos que
indebidamente hubieran obtenido del patrimonio del
deudor o recibido de la masa activa.
✓ La condena a las personas afectadas por la calificación o
declaradas cómplices a indemnizar los daños y perjuicios
causados.
13. 3. Conclusiones:
✓La reforma de la ley prevé la entrada de los acreedores para la calificación del
concurso, lo que puede complicar la obtención de una calificación de fortuito y eludir
la responsabilidad del órgano de administración.
✓Recomendación: no esperar a la entrada en vigor de la reforma concursal para
solicitar el concurso de acreedores.
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