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GESTIÓN EFICIENTE DE LA MOROSIDAD:
MINIMIZA EL RIESGO DE IMPAGO
6 de octubre de 2022
WEBINAR
SERGIO LÓPEZ
Socio área Litigación y Arbitraje
slopez@agmabogados.com
MIGUEL NORIEGA
Socio área Litigación y Arbitraje
mnoriega@agmabogados.com
ÍNDICE
1. Acciones preventivas para minimizar el riesgo de impago.
Políticas activas de “Know Your Client” aplicadas al ámbito
de la morosidad.
2. Cauces judiciales existentes para resolver las situaciones de
impago.
3. Viabilidad de interponer acciones de responsabilidad
contra administradores por impago de las deudas:
• Debilitamiento del régimen de responsabilidad previsto
en el art. 367 de la LSC por la normativa surgida al
amparo del Covid.
• Requisitos para que puedan prosperar a instancia de los
acreedores, las denominadas acciones individuales de
responsabilidad contra los administradores.
4. Régimen legal de la responsabilidad de los administradores
en situaciones de concurso de acreedores.
1. Acciones preventivas para minimizar el riesgo de
impago. Políticas activas de “Know Your Client”
aplicadas al ámbito de la morosidad.
• Los últimos datos de la Confederación Española de la Pequeña y Mediana
Empresa (CEPYME) apuntan que, si bien a finales de 2021 las PYMES se
venían recuperando (ventas, empleo y reducción de los períodos de pago),
se ha debilitado la recuperación.
Actualmente, el endeudamiento total continúa siendo demasiado alto
para garantizar la solvencia, especialmente en el caso de las pequeñas
empresas.
Mayo 2022: Indicador CEPYME sobre la situación de la Pyme
• Si bien la tasa de créditos de dudoso cobro/morosidad ha bajado del 4%
durante el 2022, (cifras históricas) se espera una subida de los impagos
durante el último trimestre del año, y un repunte significativo en los
primeros trimestres de 2023.
En especial consideración del vencimiento de las carencias para el pago
de los créditos ICO.
A consecuencia del conflicto Rusia-Ucrania, la notable inflación y los efectos de las
medidas extraordinarias (normativas y de crédito) para paliar la crisis del Covid-19,
los indicadores de morosidad verán entorpecida su mejora:
• El fin de la moratoria concursal, en fecha 30 de junio de 2022, ya ha incrementado los concursos en un 45% durante el mes de agosto.
Nos encontramos a la espera de los datos de septiembre, en que finalizó el período de 2 meses para instar el concurso de
acreedores.
Septiembre 2022: El fin de la moratoria concursal confirma el aumento generalizado en el volumen de concursos de acreedores (axesor.es)
• Hay que atender, también, al 9% de inflación interanual y la subida de los tipos de interés del 0,75%.
Lo cual endurecerá las condiciones de acceso al crédito para las empresas (en evitación de que se agrave la morosidad) y reducirá el
poder adquisitivo de las familias, con gran impacto en el consumo y demanda.
¿Cómo prevenir la
morosidad? Ante estos datos, ¿qué acciones que pueden llevarse a cabo para evitar situaciones
futuras de morosidad?
1. Conocer de la mejor manera posible al cliente con el que vamos a contratar.
Para ello es recomendable hacer un estudio de los riesgos existentes que pasará
por:
• Recabar información general de la empresa a través de la consulta en las bases
de datos de referencia (Registro Mercantil/Propiedad online, AXESOR, etc.,
principalmente sobre:
✓ Último depósito contable
✓ Volumen de facturación
✓ Órgano de administración
✓ Domicilio social
✓ Capital social
✓ Balance
¿Cómo prevenir la
morosidad? • Al mismo tiempo, también nos interesará conocer si la empresa con la que se
pretende contratar, tiene o ha tenido alguna incidencia judicial o posibles
situaciones de morosidad. En este sentido, es recomendable tener referencias
de terceros que operen en el mismo sector y simultáneamente hacer las
consultas oportunas en los ficheros de morosidad (ASNEF, RAI, etc.).
• Consultar al Registro Público Concursal.
2. Disponer de unas condiciones generales de venta favorables que el cliente
tenga que aceptar expresamente. Estas deberán regular todas las cuestiones
que surjan en la operación comercial.
En cuestiones de morosidad RECOMENDAMOS INCLUIR:
• Fijar fecha de plazo de pago.
• Formas de pago.
• Penalizaciones y recargos en función del retraso o impago de la deuda.
¿Cómo prevenir la
morosidad? • Por otro lado, es imprescindible la gestión documental de la relación una vez
ya se ha iniciado.
1. Tener control estricto de los pedidos, albaranes y facturas, de este modo el
acreedor podrá demostrar perfectamente la existencia de una deuda.
2. Abrir un expediente por cada contrato, aunque sea un cliente recurrente.
3. Contar con un buen programa informático de facturación permite hacer un
seguimiento pormenorizado de las facturas y clientes. Esto ayudará a
conocer la situación de cada impagado, facilitando informes claros y
precisos y conservando el histórico de las acciones realizadas.
4. Conservar todas las comunicaciones escritas que se hayan cruzado con el
cliente (correo electrónico, WhatsApp, …). Principalmente las que puedan
tener relación con la aceptación de propuesta comercial.
2. Cauces judiciales existentes para resolver las
situaciones de impago.
¿Qué clases de
procedimientos judiciales
existen y en qué se
diferencian?
Juicio monitorio:
• En teoría, es el más rápido, dejando al margen los juicios
cambiarios y los de ejecución.
• En teoría, no precisa de abogado y procurador.
• Se presenta la reclamación y la otra parte tiene 20 días
para pagar u oponerse.
Si paga: se acabó, hemos cobrado.
Si se opone: nos vemos obligados ir al Juicio Verbal
o al Proceso Ordinario.
Si ni paga ni se opone: podemos abrir la “ejecución”
contra los bienes del deudor.
¿Qué clases de
procedimientos judiciales
existen y en qué se
diferencian?
Juicio cambiario:
• Es aquel al que podemos acudir cuando disponemos de un
pagaré, un cheque o una letra de cambio.
• El Juzgado requiere al deudor para que pague en 10 días y
ordenará el inmediato embargo preventivo de bienes del
deudor.
• El deudor tiene sólo 10 días para formular oposición.
• Las causas de oposición son muy limitadas (el pago,
esencialmente).
Juicio verbal:
• Previsto para la reclamación de sumas hasta 6.000€.
• Trámite: Demanda + Contestación por escrito (poco
verbal) y posibilidad de juicio.
• NO APELACIÓN asuntos de cuantía hasta 3.000€.
¿Qué clases de
procedimientos judiciales
existen y en qué se
diferencian?
Procedimiento ordinario:
• Previsto para la reclamación de sumas superiores a
6.000€.
• Trámite más completo/complejo: Demanda, Contestación,
Audiencia Previa y Vista Oral.
• Todas las sentencias son susceptibles de Recurso de
Apelación ante la Audiencia Provincial.
Otras actuaciones dentro de la vía judicial:
Medidas cautelares:
• Embargo preventivo de bienes, anotación de la demanda
en el Registro de la Propiedad, depósito Judicial de
Bienes, intervención o Administración Judicial, ...
• Para ello tenemos que demostrar que nuestra
reclamación tiene una mínima base (“fumusboni iuris”) y
que nuestro derecho puede verse frustrado si dicha
medida no se adopta (“periculum in mora”).
3. Viabilidad de interponer acciones de
responsabilidad contra administradores por impago
de las deudas.
e) Por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una
cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se
aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea
procedente solicitar la declaración de concurso."
El Legislador convierte en deudor solidario al administrador que
incumple la obligación de convocar una JGS para disolver la sociedad
o remover la causa de legal disolución.
Dicha solidaridad abarca solo las deudas sociales acaecidas tras
mediar la causa legal o estatutaria de disolución.
La causa legal de disolución más habitual es la prevista en el art.
363.1.e de la LSC.
Existen dos tipos de
responsabilidad frente a
los administradores:
Por patrimonio se entiende “valor patrimonial de la empresa”
conforme a la Resolución del ICAC de 20/12/96. Para su
cuantificación atenderemos al balance contenido en las cuentas
anuales. Es un concepto contable.
Responsabilidad objetiva:
Art. 367 de la LSC en relación con el 363 de la LSC
Es una acción resarcitoria de un daño. Requiere acreditar:
Existen dos tipologías:
• Acción Social de Responsabilidad.
• Acción Individual de Responsabilidad.
Existen dos tipos de
responsabilidad frente a
los administradores: Responsabilidad subjetiva:
Arts. 236 y siguientes de la LSC
i. Una conducta antijurídica imputable al administrador.
ii. Un daño sufrido por el demandante.
iii. Una relación de causalidad entre la conducta
antijurídica y el daño
La Ley 3/2020 de 18 de septiembre de medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid-19 previó la suspensión de la
causa de disolución por pérdidas para los ejercicios 2020 y 2021.
En relación al ejercicio 2022 deberemos esperar al final del ejercicio, cuando se determina el resultado, para saber si existe o no
causa de legal disolución. Si tras el cierre se aprecia que se incurre en causa de legal disolución, se dispone de 2 meses para
convocar la JGS e instar la disolución de la sociedad.
Debilitamiento del régimen de responsabilidad previsto en el art. 367 de la Ley de Sociedades de Capital por la
normativa surgida al amparo del Covid.
¿Supone la suspensión de la causa de disolución por pérdidas una
patente de corso?
En absoluto: permanecen inalterables los deberes de los
administradores: actuar con la diligencia de un ordenado empresario
y con la lealtad de un fiel representante.
El incumplimiento de dichos deberes activa la responsabilidad
subjetiva.
Supuesto típico en deudor microempresa: el acreedor se ha
relacionado directamente con el administrador para la venta o
prestación de un servicio. El administrador ha omitido información
sobre la calamitosa situación financiera de la sociedad. Existe base
para interponer la acción individual de responsabilidad.
Requisitos para que puedan prosperar a instancia de los acreedores, las denominadas
acciones individuales de responsabilidad contra los administradores.
STS de 27 de octubre de 2004 (ROJ STS 6888/2004): declaró la responsabilidad en
un supuesto de ocultación al acreedor del excesivo endeudamiento de la sociedad
que le impedía en todo momento atender las deudas sociales. Se estimó la acción
individual de responsabilidad.
STS de 10 de junio de 2005 STS 6888/2004: sentencia del mismo sentido.
4. Régimen legal de la responsabilidad de los
administradores en situaciones de concurso de
acreedores.
La Ley 16/2022 de reforma concursal ha supuesto una importante modificación del sistema
de insolvencia español:
En situación de pre-insolvencia, la comunicación de apertura de negociaciones con los
acreedores para alcanzar un plan de reestructuración de la deuda, suspende el deber legal de
instar la disolución legal de la sociedad por pérdidas graves (desbalance patrimonial).
Durante dicho periodo, los administradores no serán deudores solidarios de las deudas
sociales.
NOVEDADES:
• En fase de calificación del concurso, los acreedores con créditos superiores al millón
de euros o que representen 5% pueden presentar informe de calificación de
culpabilidad de concurso.
• El FISCAL no interviene salvo que haya indicios de delito: PROCEDIMIENTO PENAL.
• Posibilidad de finalización de la pieza de calificación por ACUERDO TRANSACCIONAL
entre las partes.
SOMOS AGM ABOGADOS
Con más de 35 años de recorrido, AGM Abogados siempre ha tenido el mismo objetivo:
encontrar la mejor y más rápida solución a los problemas legales de nuestros clientes.
Es por esto que reunimos a un equipo internacional de más de 100 profesionales,
repartidos entre Madrid, Barcelona, Sabadell y París, cada uno especializado en su área
en concreto y, sobre todo, apasionados por su trabajo.
Somos una de las 35 firmas de abogados españolas más importantes del país y la única
que cuenta con oficina propia en Francia.
Los prestigiosos rankings de despachos de abogados nos recomiendan:
ENCUÉNTRANOS
Barcelona
Pau Clarís, 139 | 08009
Tel: +34 93 487 11 26
Fax: +34 93 487 00 68
agm@agmabogados.com
Madrid
Pº Castellana, 140, 8ª A | 28046
Tel: +34 91 562 13 86
Fax: +34 91 561 53 83
madrid@agmabogados.com
Sabadell
C/del Sol, 217, local | 08201
Tel: +34 93 715 51 36
Fax: +34 93 725 38 45
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París
27, rue Dumont d’Urville | 75116
Tel: +33 1 44 43 00 70
Fax: +33 1 47 20 57 70
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Gestión Eficiente de la Morosidad: minimiza el riesgo de impago

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  • 4. 1. Acciones preventivas para minimizar el riesgo de impago. Políticas activas de “Know Your Client” aplicadas al ámbito de la morosidad.
  • 5. • Los últimos datos de la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME) apuntan que, si bien a finales de 2021 las PYMES se venían recuperando (ventas, empleo y reducción de los períodos de pago), se ha debilitado la recuperación. Actualmente, el endeudamiento total continúa siendo demasiado alto para garantizar la solvencia, especialmente en el caso de las pequeñas empresas. Mayo 2022: Indicador CEPYME sobre la situación de la Pyme • Si bien la tasa de créditos de dudoso cobro/morosidad ha bajado del 4% durante el 2022, (cifras históricas) se espera una subida de los impagos durante el último trimestre del año, y un repunte significativo en los primeros trimestres de 2023. En especial consideración del vencimiento de las carencias para el pago de los créditos ICO. A consecuencia del conflicto Rusia-Ucrania, la notable inflación y los efectos de las medidas extraordinarias (normativas y de crédito) para paliar la crisis del Covid-19, los indicadores de morosidad verán entorpecida su mejora:
  • 6. • El fin de la moratoria concursal, en fecha 30 de junio de 2022, ya ha incrementado los concursos en un 45% durante el mes de agosto. Nos encontramos a la espera de los datos de septiembre, en que finalizó el período de 2 meses para instar el concurso de acreedores. Septiembre 2022: El fin de la moratoria concursal confirma el aumento generalizado en el volumen de concursos de acreedores (axesor.es) • Hay que atender, también, al 9% de inflación interanual y la subida de los tipos de interés del 0,75%. Lo cual endurecerá las condiciones de acceso al crédito para las empresas (en evitación de que se agrave la morosidad) y reducirá el poder adquisitivo de las familias, con gran impacto en el consumo y demanda.
  • 7. ¿Cómo prevenir la morosidad? Ante estos datos, ¿qué acciones que pueden llevarse a cabo para evitar situaciones futuras de morosidad? 1. Conocer de la mejor manera posible al cliente con el que vamos a contratar. Para ello es recomendable hacer un estudio de los riesgos existentes que pasará por: • Recabar información general de la empresa a través de la consulta en las bases de datos de referencia (Registro Mercantil/Propiedad online, AXESOR, etc., principalmente sobre: ✓ Último depósito contable ✓ Volumen de facturación ✓ Órgano de administración ✓ Domicilio social ✓ Capital social ✓ Balance
  • 8. ¿Cómo prevenir la morosidad? • Al mismo tiempo, también nos interesará conocer si la empresa con la que se pretende contratar, tiene o ha tenido alguna incidencia judicial o posibles situaciones de morosidad. En este sentido, es recomendable tener referencias de terceros que operen en el mismo sector y simultáneamente hacer las consultas oportunas en los ficheros de morosidad (ASNEF, RAI, etc.). • Consultar al Registro Público Concursal. 2. Disponer de unas condiciones generales de venta favorables que el cliente tenga que aceptar expresamente. Estas deberán regular todas las cuestiones que surjan en la operación comercial. En cuestiones de morosidad RECOMENDAMOS INCLUIR: • Fijar fecha de plazo de pago. • Formas de pago. • Penalizaciones y recargos en función del retraso o impago de la deuda.
  • 9. ¿Cómo prevenir la morosidad? • Por otro lado, es imprescindible la gestión documental de la relación una vez ya se ha iniciado. 1. Tener control estricto de los pedidos, albaranes y facturas, de este modo el acreedor podrá demostrar perfectamente la existencia de una deuda. 2. Abrir un expediente por cada contrato, aunque sea un cliente recurrente. 3. Contar con un buen programa informático de facturación permite hacer un seguimiento pormenorizado de las facturas y clientes. Esto ayudará a conocer la situación de cada impagado, facilitando informes claros y precisos y conservando el histórico de las acciones realizadas. 4. Conservar todas las comunicaciones escritas que se hayan cruzado con el cliente (correo electrónico, WhatsApp, …). Principalmente las que puedan tener relación con la aceptación de propuesta comercial.
  • 10. 2. Cauces judiciales existentes para resolver las situaciones de impago.
  • 11. ¿Qué clases de procedimientos judiciales existen y en qué se diferencian? Juicio monitorio: • En teoría, es el más rápido, dejando al margen los juicios cambiarios y los de ejecución. • En teoría, no precisa de abogado y procurador. • Se presenta la reclamación y la otra parte tiene 20 días para pagar u oponerse. Si paga: se acabó, hemos cobrado. Si se opone: nos vemos obligados ir al Juicio Verbal o al Proceso Ordinario. Si ni paga ni se opone: podemos abrir la “ejecución” contra los bienes del deudor.
  • 12. ¿Qué clases de procedimientos judiciales existen y en qué se diferencian? Juicio cambiario: • Es aquel al que podemos acudir cuando disponemos de un pagaré, un cheque o una letra de cambio. • El Juzgado requiere al deudor para que pague en 10 días y ordenará el inmediato embargo preventivo de bienes del deudor. • El deudor tiene sólo 10 días para formular oposición. • Las causas de oposición son muy limitadas (el pago, esencialmente). Juicio verbal: • Previsto para la reclamación de sumas hasta 6.000€. • Trámite: Demanda + Contestación por escrito (poco verbal) y posibilidad de juicio. • NO APELACIÓN asuntos de cuantía hasta 3.000€.
  • 13. ¿Qué clases de procedimientos judiciales existen y en qué se diferencian? Procedimiento ordinario: • Previsto para la reclamación de sumas superiores a 6.000€. • Trámite más completo/complejo: Demanda, Contestación, Audiencia Previa y Vista Oral. • Todas las sentencias son susceptibles de Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial. Otras actuaciones dentro de la vía judicial: Medidas cautelares: • Embargo preventivo de bienes, anotación de la demanda en el Registro de la Propiedad, depósito Judicial de Bienes, intervención o Administración Judicial, ... • Para ello tenemos que demostrar que nuestra reclamación tiene una mínima base (“fumusboni iuris”) y que nuestro derecho puede verse frustrado si dicha medida no se adopta (“periculum in mora”).
  • 14. 3. Viabilidad de interponer acciones de responsabilidad contra administradores por impago de las deudas.
  • 15. e) Por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso." El Legislador convierte en deudor solidario al administrador que incumple la obligación de convocar una JGS para disolver la sociedad o remover la causa de legal disolución. Dicha solidaridad abarca solo las deudas sociales acaecidas tras mediar la causa legal o estatutaria de disolución. La causa legal de disolución más habitual es la prevista en el art. 363.1.e de la LSC. Existen dos tipos de responsabilidad frente a los administradores: Por patrimonio se entiende “valor patrimonial de la empresa” conforme a la Resolución del ICAC de 20/12/96. Para su cuantificación atenderemos al balance contenido en las cuentas anuales. Es un concepto contable. Responsabilidad objetiva: Art. 367 de la LSC en relación con el 363 de la LSC
  • 16. Es una acción resarcitoria de un daño. Requiere acreditar: Existen dos tipologías: • Acción Social de Responsabilidad. • Acción Individual de Responsabilidad. Existen dos tipos de responsabilidad frente a los administradores: Responsabilidad subjetiva: Arts. 236 y siguientes de la LSC i. Una conducta antijurídica imputable al administrador. ii. Un daño sufrido por el demandante. iii. Una relación de causalidad entre la conducta antijurídica y el daño
  • 17. La Ley 3/2020 de 18 de septiembre de medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid-19 previó la suspensión de la causa de disolución por pérdidas para los ejercicios 2020 y 2021. En relación al ejercicio 2022 deberemos esperar al final del ejercicio, cuando se determina el resultado, para saber si existe o no causa de legal disolución. Si tras el cierre se aprecia que se incurre en causa de legal disolución, se dispone de 2 meses para convocar la JGS e instar la disolución de la sociedad. Debilitamiento del régimen de responsabilidad previsto en el art. 367 de la Ley de Sociedades de Capital por la normativa surgida al amparo del Covid.
  • 18. ¿Supone la suspensión de la causa de disolución por pérdidas una patente de corso? En absoluto: permanecen inalterables los deberes de los administradores: actuar con la diligencia de un ordenado empresario y con la lealtad de un fiel representante. El incumplimiento de dichos deberes activa la responsabilidad subjetiva. Supuesto típico en deudor microempresa: el acreedor se ha relacionado directamente con el administrador para la venta o prestación de un servicio. El administrador ha omitido información sobre la calamitosa situación financiera de la sociedad. Existe base para interponer la acción individual de responsabilidad. Requisitos para que puedan prosperar a instancia de los acreedores, las denominadas acciones individuales de responsabilidad contra los administradores.
  • 19. STS de 27 de octubre de 2004 (ROJ STS 6888/2004): declaró la responsabilidad en un supuesto de ocultación al acreedor del excesivo endeudamiento de la sociedad que le impedía en todo momento atender las deudas sociales. Se estimó la acción individual de responsabilidad. STS de 10 de junio de 2005 STS 6888/2004: sentencia del mismo sentido.
  • 20. 4. Régimen legal de la responsabilidad de los administradores en situaciones de concurso de acreedores.
  • 21. La Ley 16/2022 de reforma concursal ha supuesto una importante modificación del sistema de insolvencia español: En situación de pre-insolvencia, la comunicación de apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un plan de reestructuración de la deuda, suspende el deber legal de instar la disolución legal de la sociedad por pérdidas graves (desbalance patrimonial). Durante dicho periodo, los administradores no serán deudores solidarios de las deudas sociales. NOVEDADES: • En fase de calificación del concurso, los acreedores con créditos superiores al millón de euros o que representen 5% pueden presentar informe de calificación de culpabilidad de concurso. • El FISCAL no interviene salvo que haya indicios de delito: PROCEDIMIENTO PENAL. • Posibilidad de finalización de la pieza de calificación por ACUERDO TRANSACCIONAL entre las partes.
  • 22. SOMOS AGM ABOGADOS Con más de 35 años de recorrido, AGM Abogados siempre ha tenido el mismo objetivo: encontrar la mejor y más rápida solución a los problemas legales de nuestros clientes. Es por esto que reunimos a un equipo internacional de más de 100 profesionales, repartidos entre Madrid, Barcelona, Sabadell y París, cada uno especializado en su área en concreto y, sobre todo, apasionados por su trabajo. Somos una de las 35 firmas de abogados españolas más importantes del país y la única que cuenta con oficina propia en Francia. Los prestigiosos rankings de despachos de abogados nos recomiendan:
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