En este sentido, la Ley de Morosidad fija para 2013 los plazos de pago en 30 días para las Administraciones Públicas. Sin embargo, y como recientemente se ha recordado desde Europa, mientras en Francia se paga a 52 días, en España y Portugal el retraso asciende a los 140 días.
Dado que el retraso en los pagos está detrás de la quiebra de miles de pymes, en un momento de restricción del crédito en España, es objeto de este Café recordar los altos intereses de demora en los que las Administraciones Públicas incurren y a los que el acreedor tiene derecho, así como los tipos de interés a aplicar y el procedimiento específico de reclamación de deudas a los entes integrantes del sector público.
Café AGM "Cómo reclamar los intereses de demora por el retraso en el pago de las Administraciones Públicas"
1. Cómo reclamar los intereses de demora por el retraso
en el pago de las
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Vanesa Herrero
&
Mónica Manteca
Dpto. Procesal
11 de Abril 2013
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2. INDICE
INTERESES DE DEMORA POR RETRASO EN EL PAGO DE LAS
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
(Modificaciones introducidas por la Directiva 2011/7/UE, de 22 de
febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del
crecimiento y de la creación de empleo, tanto a la Ley de Contratos del
Sector Público como a la Ley de Lucha contra la Morosidad).
Por qué reclamarlos
Cuándo reclamarlos
Cómo reclamarlos
Conclusiones
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5. Intereses de demora
Interés de demora del artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se
establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales:
“El interés será el correspondiente a la suma del tipo de interés aplicado por el Banco
Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes
del primer día del semestre natural de que se trate, más :
8 puntos porcentuales, para los contratos que se celebren tras la entrada en
vigor de la reforma operada por el RDL 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de
apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo
(24 de febrero de 2013)
7 puntos porcentuales, para los contratos preexistentes, y hasta el 24 de febrero
de 2014.
Indemnización costes de cobro: Cuantía fija de 40.- € que se añade automáticamente,
sin perjuicio del derecho a reclamar la indemnización relativa a los costes de cobro
debidamente acreditados que superen la cantidad de 40.- €.
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6. Año Período Interés Ley 3/2004 Interés Legal
2013 Primer semestre 7,75 % 4%
Primer semestre 8%
2012 4%
Segundo semestre 8%
Primer semestre 8%
2011 4%
Segundo semestre 8,25 %
Primer semestre 8%
2010 4%
Segundo semestre 8%
Primer semestre 9,50 % 4,40 %
2009 (Desde el 1/04/2009)
Segundo semestre 8% 5,50 %
(Desde el 31/03/2009)
Primer semestre 11,20 %
2008 5,50 %
Segundo semestre 11,07 %
Primer semestre 10,58 %
2007 5%
Segundo semestre 11,07 %
Primer semestre 9,25 %
2006 4%
Segundo semestre 9,83 %
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8. Plazos de pago anterior
redacción
Plazos de pago de la anterior redacción del artículo 216.4 del RDL 3/2011, de 14 de
noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector
Público:
La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días
siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obras o de los
correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato,
(…) y, si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho
plazo de treinta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro
en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen
medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Cuando no
proceda la expedición de certificación de obra y la fecha de recibo de la factura o
solicitud de pago equivalente se preste a duda o sea anterior a la recepción de las
mercancías o a la prestación de los servicios, el plazo de treinta días se contará desde
dicha fecha de recepción o prestación.
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9. Plazos de pago actual redacción
Plazos de la actual redacción del artículo 216.4 del RDL 3/2011, de 14 de noviembre, por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público:
(…) La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días
siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos
que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o
servicios prestados.
(…) Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el
contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el
registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días
desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.
(…) La Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que
acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o
servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los
bienes o prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el
contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación.
(…)
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10. Plazos de pago Art. 4.3 Directiva
2011/7/UE RDL 3/2011
Plazos de pago artículo 4.3 de la DIRECTIVA 2011/7/UE RDL 3/2011, de 16 de febrero de
2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones
comerciales:
(…) Los Estados miembros velarán por que, en las operaciones comerciales en las que el
deudor sea un poder público, el plazo de pago no supere ninguno de los plazos siguientes:
I. 30 días naturales después de la fecha en que el deudor haya recibido la factura
o una solicitud de pago equivalente,
II. en caso de que la fecha de recibo de la factura o de la solicitud de pago
equivalente resulte dudosa, 30 días naturales después de la fecha de recepción
de los bienes o de la prestación de los servicios,
III. si el deudor recibe la factura o la solicitud de pago equivalente antes que los
bienes o servicios, 30 días naturales después de la fecha de recepción de los
bienes o de la prestación de los servicios,
IV. si legalmente o en el contrato se establece un procedimiento de aceptación o
de comprobación en virtud del cual deba verificarse la conformidad de los
bienes o los servicios con lo dispuesto en el contrato y si el deudor recibe la
factura o la solicitud de pago equivalente a más tardar en la fecha en que
tiene lugar dicha aceptación o verificación, 30 días naturales después de dicha
fecha.
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11. Liquidación contrato de obras
Artículo 235 del RDL 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público:
(…) “Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de
contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será
abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato en el plazo previsto en el
artículo 216.4 de esta Ley.” Permanece igual pero cambia el sentido, porque lo que ha
variado, como ya hemos visto, es el 216.4. Por lo tanto, la certificación final habrá de ser
abonada en el plazo de 30 días desde la aprobación.
(…) “Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía,
el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un
informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará
relevado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente,
procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato
y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo
de sesenta días.”
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12. Liquidación de contratos diferentes al
de obras según ANTERIOR redacción
Según anterior redacción del artículo 222 del RDL 3/2011, de 14 de noviembre, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público:
1. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de
acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad
de la prestación.
2. En todo caso, su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y
positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la entrega o
realización del objeto del contrato, o en el plazo que se determine en el pliego de
cláusulas administrativas particulares por razón de sus características.
3. Excepto en los contratos de obras, que se regirán por lo dispuesto en el artículo 235,
dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha del acta de recepción o
conformidad, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación
correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. Si se
produjera demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a
percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los
términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen
medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
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13. Liquidación de contratos diferentes al
de obras según NUEVA redacción
Según nueva redacción del artículo 222.4 del RDL 3/2011, de 14 de noviembre, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público:
(…) 4. Excepto en los contratos de obras, que se regirán por lo dispuesto en el artículo
235, dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o
conformidad, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación
correspondiente del contrato, y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No
obstante, si la Administración Pública recibe la factura con posterioridad a la fecha en
que tiene lugar dicha recepción, el plazo de treinta días se contará desde que el
contratista presente la citada factura en el registro correspondiente. Si se produjera
demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los
intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos
previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de
lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
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15. Procedimiento para la reclamación de las
deudas a los integrantes del sector público
La Ley 15/2010, por la cual se reforma la Ley 3/2004 de medidas de lucha contra la
morosidad, introdujo un nuevo artículo, el 200 bis, en la antigua Ley de contratos del
Sector Público, Ley 30/2007, por el cual se establece este nuevo procedimiento,
actualmente contemplado en el art. 217 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector
Público.
Artículo 217. Procedimiento para hacer efectivas las deudas de las Administraciones
Públicas.
Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 216.4 de esta Ley, los contratistas podrán
reclamar por escrito a la Administración contratante el cumplimiento de la obligación de
pago y, en su caso, de los intereses de demora. Si, transcurrido el plazo de un mes, la
Administración no hubiera contestado, se entenderá reconocido el vencimiento del plazo
de pago y los interesados podrán formular recurso contencioso-administrativo contra la
inactividad de la Administración, pudiendo solicitar como medida cautelar el pago
inmediato de la deuda. El órgano judicial adoptará la medida cautelar, salvo que la
Administración acredite que no concurren las circunstancias que justifican el pago o que la
cuantía reclamada no corresponde a la que es exigible, en cuyo caso la medida cautelar se
limitará a esta última. La sentencia condenará en costas a la Administración demandada
en el caso de estimación total de la pretensión de cobro.
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16. Aspectos procedimentales
1. Reclamación ante la Administración y silencio administrativo.
2. Procedimiento contencioso-administrativo.
3. Medidas Cautelares.
4. Régimen especial de ejecución de sentencias contencioso-
administrativas.
5. Bienes embargables a la Administración.
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17. Aspectos procedimentales
1. Reclamación ante la Administración y silencio administrativo
La reclamación debe hacerse fehacientemente y por escrito.
Reducción del plazo de silencio administrativo: plazo general de 3 meses,
plazo especial de este procedimiento específico, 1 mes.
La cuantía reclamada extrajudicialmente debe coincidir exactamente con
la reclamada en el procedimiento judicial.
2. Procedimiento contencioso-administrativo
Interposición de la correspondiente demanda en el plazo de 2 meses a
contar desde el transcurso de un mes que se presentó la reclamación (art.
29 de la Ley Contenciosa Administrativa).
Se tramitará como un procedimiento ordinario si la cuantía excede de
30.000 Euros, o bien como procedimiento abreviado si la cuantía no supera
ese límite.
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18. Aspectos procedimentales
3. Medidas Cautelares
Solicitud del pago inmediato de la deuda, salvo que la Administración
acredite la inexistencia de la deuda o bien que ésta difiere en cuantía a lo
solicitado (en este caso se reducirá la medida cautelar a la cantidad
reconocida por la Administración).
Posibilidad de solicitud conjunta con la demanda o con carácter previo a
la misma.
No suele imponerse caución.
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19. Aspectos procedimentales
4. Régimen especial de ejecución de sentencias contencioso-administrativas
La administración cuenta con un plazo de 2 meses para proceder al pago
de la suma condenada en sentencia, si ésta no establece un plazo menor.
En el caso de que no exista crédito presupuestario para afrontar el pago,
la Administración dispone de 3 meses desde la comunicación de la
ejecutoria para tramitar y aprobar la correspondiente modificación
presupuestaria (art. 106 LJCA y 173.1 y .4 de la LHL).
Imposición de intereses desde la fecha de notificación de la sentencia:
en operaciones comerciales será el establecido en la Ley 30/2004 de
medidas contra la morosidad.
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20. Aspectos procedimentales
En caso de no cumplimiento del fallo de la Sentencia, posibilidad de
imposición de multas coercitivas de 150 a 1500 euros a las autoridades,
funcionarios o agentes que incumplan los requerimientos del Juzgado o de
la Sala, así como reiterar estas multas hasta la completa ejecución del fallo
judicial. Posibilidad de que incluso recaigan sobre el patrimonio personal
del Alcalde y Secretario cuando un Ayuntamiento se trate (Auto de 13 julio
2010 JUR 2010284851 TSJ Andalucía).
Posibilidad incluso de deducir particulares para exigir la responsabilidad
penal que pudiera corresponder (Audiencia Provincial de Lleida, Sentencia
núm. 307/2006 de 14 septiembre ARP 2007217, condena a Alcalde por
delito de desobediencia)
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21. Aspectos procedimentales
5. Bienes embargables a la Administración
Principio de inembargabilidad a la Administración de bienes afectos a
un servicio o utilidad pública, así como inembargabilidad de los caudales
públicos.
Posibilidad de solicitar la compensación de deudas con la
Administración: compensación de oficio.
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22. Deficiencias legislativas
La Ley de contratos de Sector Público 3/2011 no modifica la Ley de la
Jurisdicción contencioso Administrativa, lo que conlleva problemas de
ejecución.
El procedimiento puede desactivarse por la Administración.
El procedimiento cautelar no parece el más adecuado para dar respuesta al
problema.
La obtención de una resolución favorable no queda exenta de relevantes
dificultades de cobro.
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24. Con carácter general la AAPP tienen que pagar sus facturas en el plazo de 30 días
desde la aprobación de las certificaciones de obra o documentos que acrediten la
conformidad con el contrato.
Si la AAPP excede el plazo legal de pago tendrá que abonar los intereses de demora
correspondientes.
No reclamar esos intereses de demora implica que estamos financiando a la
Administración con nuestros propios medios y que estamos provocando una cadena de
endeudamiento con nuestros propios proveedores.
Existencia de un procedimiento especial con mayores garantías y reducción de
plazos, que redundan en una mejor protección del acreedor.
Imposición de medidas coercitivas (intereses, multas y apertura de la vía penal).
Control público presupuestario del cumplimiento de la sentencia de condena.
Posibilidad de compensación de deudas, incluso con otras administraciones, de
oficio.
Viabilidad jurídica del embargo del patrimonio público.
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25. ¿Preguntas?
Vanesa Herrero
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