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Cómo reclamar los intereses de demora por el retraso
                 en el pago de las
          ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

                 Vanesa Herrero
                       &
                 Mónica Manteca

                   Dpto. Procesal


                                                11 de Abril 2013
                   www.agmabogados.com
INDICE

       INTERESES DE DEMORA POR RETRASO EN EL PAGO DE LAS
                   ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

(Modificaciones introducidas por la Directiva 2011/7/UE, de 22 de
febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del
crecimiento y de la creación de empleo, tanto a la Ley de Contratos del
Sector Público como a la Ley de Lucha contra la Morosidad).

     Por qué reclamarlos

     Cuándo reclamarlos

     Cómo reclamarlos

     Conclusiones



                                www.agmabogados.com                       1
¿Por qué reclamar los
intereses de demora?




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Intereses de demora

Interés de demora del artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se
establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales:

“El interés será el correspondiente a la suma del tipo de interés aplicado por el Banco
Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes
del primer día del semestre natural de que se trate, más :

      8 puntos porcentuales, para los contratos que se celebren tras la entrada en
     vigor de la reforma operada por el RDL 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de
     apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo
     (24 de febrero de 2013)

      7 puntos porcentuales, para los contratos preexistentes, y hasta el 24 de febrero
     de 2014.

Indemnización costes de cobro: Cuantía fija de 40.- € que se añade automáticamente,
sin perjuicio del derecho a reclamar la indemnización relativa a los costes de cobro
debidamente acreditados que superen la cantidad de 40.- €.



                                      www.agmabogados.com                                  4
Año       Período           Interés Ley 3/2004    Interés Legal
2013   Primer semestre            7,75 %                 4%

       Primer semestre             8%
2012                                                     4%
       Segundo semestre            8%

       Primer semestre             8%
2011                                                     4%
       Segundo semestre           8,25 %

       Primer semestre             8%
2010                                                     4%
       Segundo semestre            8%

       Primer semestre            9,50 %                4,40 %
2009                                             (Desde el 1/04/2009)
       Segundo semestre            8%                   5,50 %
                                                 (Desde el 31/03/2009)
       Primer semestre            11,20 %
2008                                                    5,50 %
       Segundo semestre           11,07 %

       Primer semestre            10,58 %
2007                                                     5%
       Segundo semestre           11,07 %

       Primer semestre            9,25 %
2006                                                     4%
       Segundo semestre           9,83 %


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¿Cuándo reclamar los
intereses de demora?




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Plazos de pago anterior
              redacción

Plazos de pago de la anterior redacción del artículo 216.4 del RDL 3/2011, de 14 de
noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector
Público:

La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días
siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obras o de los
correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato,
(…) y, si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho
plazo de treinta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro
en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen
medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Cuando no
proceda la expedición de certificación de obra y la fecha de recibo de la factura o
solicitud de pago equivalente se preste a duda o sea anterior a la recepción de las
mercancías o a la prestación de los servicios, el plazo de treinta días se contará desde
dicha fecha de recepción o prestación.




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Plazos de pago actual redacción

Plazos de la actual redacción del artículo 216.4 del RDL 3/2011, de 14 de noviembre, por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público:

(…) La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días
siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos
que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o
servicios prestados.

 (…) Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el
contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el
registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días
desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.
(…) La Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que
acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o
servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los
bienes o prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el
contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación.
(…)

                                        www.agmabogados.com                                 7
Plazos de pago Art. 4.3 Directiva
        2011/7/UE RDL 3/2011
Plazos de pago artículo 4.3 de la DIRECTIVA 2011/7/UE RDL 3/2011, de 16 de febrero de
2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones
comerciales:
(…) Los Estados miembros velarán por que, en las operaciones comerciales en las que el
deudor sea un poder público, el plazo de pago no supere ninguno de los plazos siguientes:

     I.    30 días naturales después de la fecha en que el deudor haya recibido la factura
           o una solicitud de pago equivalente,

     II.   en caso de que la fecha de recibo de la factura o de la solicitud de pago
           equivalente resulte dudosa, 30 días naturales después de la fecha de recepción
           de los bienes o de la prestación de los servicios,

     III. si el deudor recibe la factura o la solicitud de pago equivalente antes que los
          bienes o servicios, 30 días naturales después de la fecha de recepción de los
          bienes o de la prestación de los servicios,

     IV. si legalmente o en el contrato se establece un procedimiento de aceptación o
         de comprobación en virtud del cual deba verificarse la conformidad de los
         bienes o los servicios con lo dispuesto en el contrato y si el deudor recibe la
         factura o la solicitud de pago equivalente a más tardar en la fecha en que
         tiene lugar dicha aceptación o verificación, 30 días naturales después de dicha
         fecha.

                                         www.agmabogados.com                                 8
Liquidación contrato de obras


Artículo 235 del RDL 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público:

(…) “Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de
contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será
abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato en el plazo previsto en el
artículo 216.4 de esta Ley.” Permanece igual pero cambia el sentido, porque lo que ha
variado, como ya hemos visto, es el 216.4. Por lo tanto, la certificación final habrá de ser
abonada en el plazo de 30 días desde la aprobación.

(…) “Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía,
el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un
informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará
relevado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente,
procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato
y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo
de sesenta días.”


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Liquidación de contratos diferentes al
  de obras según ANTERIOR redacción

Según anterior redacción del artículo 222 del RDL 3/2011, de 14 de noviembre, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público:

1. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de
   acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad
   de la prestación.

2. En todo caso, su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y
   positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la entrega o
   realización del objeto del contrato, o en el plazo que se determine en el pliego de
   cláusulas administrativas particulares por razón de sus características.

3. Excepto en los contratos de obras, que se regirán por lo dispuesto en el artículo 235,
   dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha del acta de recepción o
   conformidad, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación
   correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. Si se
   produjera demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a
   percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los
   términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen
   medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.


                                        www.agmabogados.com                                 10
Liquidación de contratos diferentes al
   de obras según NUEVA redacción

Según nueva redacción del artículo 222.4 del RDL 3/2011, de 14 de noviembre, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público:

(…) 4. Excepto en los contratos de obras, que se regirán por lo dispuesto en el artículo
235, dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o
conformidad, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación
correspondiente del contrato, y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No
obstante, si la Administración Pública recibe la factura con posterioridad a la fecha en
que tiene lugar dicha recepción, el plazo de treinta días se contará desde que el
contratista presente la citada factura en el registro correspondiente. Si se produjera
demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los
intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos
previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de
lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.




                                        www.agmabogados.com                                11
¿Cómo reclamar los
intereses de demora?




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Procedimiento para la reclamación de las
  deudas a los integrantes del sector público

La Ley 15/2010, por la cual se reforma la Ley 3/2004 de medidas de lucha contra la
morosidad, introdujo un nuevo artículo, el 200 bis, en la antigua Ley de contratos del
Sector Público, Ley 30/2007, por el cual se establece este nuevo procedimiento,
actualmente contemplado en el art. 217 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector
Público.

Artículo 217. Procedimiento para hacer efectivas las deudas de las Administraciones
Públicas.

Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 216.4 de esta Ley, los contratistas podrán
reclamar por escrito a la Administración contratante el cumplimiento de la obligación de
pago y, en su caso, de los intereses de demora. Si, transcurrido el plazo de un mes, la
Administración no hubiera contestado, se entenderá reconocido el vencimiento del plazo
de pago y los interesados podrán formular recurso contencioso-administrativo contra la
inactividad de la Administración, pudiendo solicitar como medida cautelar el pago
inmediato de la deuda. El órgano judicial adoptará la medida cautelar, salvo que la
Administración acredite que no concurren las circunstancias que justifican el pago o que la
cuantía reclamada no corresponde a la que es exigible, en cuyo caso la medida cautelar se
limitará a esta última. La sentencia condenará en costas a la Administración demandada
en el caso de estimación total de la pretensión de cobro.

                                         www.agmabogados.com                                    13
Aspectos procedimentales


1.   Reclamación ante la Administración y silencio administrativo.

2.   Procedimiento contencioso-administrativo.

3.   Medidas Cautelares.

4. Régimen especial de ejecución de sentencias contencioso-
    administrativas.

5. Bienes embargables a la Administración.




                              www.agmabogados.com                    14
Aspectos procedimentales

1. Reclamación ante la Administración y silencio administrativo

     La reclamación debe hacerse fehacientemente y por escrito.

     Reducción del plazo de silencio administrativo: plazo general de 3 meses,
    plazo especial de este procedimiento específico, 1 mes.

     La cuantía reclamada extrajudicialmente debe coincidir exactamente con
    la reclamada en el procedimiento judicial.

2. Procedimiento contencioso-administrativo

     Interposición de la correspondiente demanda en el plazo de 2 meses a
    contar desde el transcurso de un mes que se presentó la reclamación (art.
    29 de la Ley Contenciosa Administrativa).

     Se tramitará como un procedimiento ordinario si la cuantía excede de
    30.000 Euros, o bien como procedimiento abreviado si la cuantía no supera
    ese límite.


                                  www.agmabogados.com                             15
Aspectos procedimentales


3. Medidas Cautelares

     Solicitud del pago inmediato de la deuda, salvo que la Administración
    acredite la inexistencia de la deuda o bien que ésta difiere en cuantía a lo
    solicitado (en este caso se reducirá la medida cautelar a la cantidad
    reconocida por la Administración).

     Posibilidad de solicitud conjunta con la demanda o con carácter previo a
    la misma.

     No suele imponerse caución.




                                   www.agmabogados.com                             16
Aspectos procedimentales

4. Régimen especial de ejecución de sentencias contencioso-administrativas


     La administración cuenta con un plazo de 2 meses para proceder al pago
    de la suma condenada en sentencia, si ésta no establece un plazo menor.

     En el caso de que no exista crédito presupuestario para afrontar el pago,
    la Administración dispone de 3 meses desde la comunicación de la
    ejecutoria para tramitar y aprobar la correspondiente modificación
    presupuestaria (art. 106 LJCA y 173.1 y .4 de la LHL).

     Imposición de intereses desde la fecha de notificación de la sentencia:
    en operaciones comerciales será el establecido en la Ley 30/2004 de
    medidas contra la morosidad.




                                   www.agmabogados.com                            17
Aspectos procedimentales



 En caso de no cumplimiento del fallo de la Sentencia, posibilidad de
imposición de multas coercitivas de 150 a 1500 euros a las autoridades,
funcionarios o agentes que incumplan los requerimientos del Juzgado o de
la Sala, así como reiterar estas multas hasta la completa ejecución del fallo
judicial. Posibilidad de que incluso recaigan sobre el patrimonio personal
del Alcalde y Secretario cuando un Ayuntamiento se trate (Auto de 13 julio
2010 JUR 2010284851 TSJ Andalucía).

Posibilidad incluso de deducir particulares para exigir la responsabilidad
penal que pudiera corresponder (Audiencia Provincial de Lleida, Sentencia
núm. 307/2006 de 14 septiembre ARP 2007217, condena a Alcalde por
delito de desobediencia)




                               www.agmabogados.com                              18
Aspectos procedimentales


5. Bienes embargables a la Administración


     Principio de inembargabilidad a la Administración de bienes afectos a
    un servicio o utilidad pública, así como inembargabilidad de los caudales
    públicos.

     Posibilidad de solicitar la compensación de deudas con la
    Administración: compensación de oficio.




                                  www.agmabogados.com                           19
Deficiencias legislativas



 La Ley de contratos de Sector Público 3/2011 no modifica la Ley de la
Jurisdicción contencioso Administrativa, lo que conlleva problemas de
ejecución.

 El procedimiento puede desactivarse por la Administración.

 El procedimiento cautelar no parece el más adecuado para dar respuesta al
problema.

 La obtención de una resolución favorable no queda exenta de relevantes
dificultades de cobro.




                                 www.agmabogados.com                          20
Conclusiones



    www.agmabogados.com   21
 Con carácter general la AAPP tienen que pagar sus facturas en el plazo de 30 días
desde la aprobación de las certificaciones de obra o documentos que acrediten la
conformidad con el contrato.

 Si la AAPP excede el plazo legal de pago tendrá que abonar los intereses de demora
correspondientes.

 No reclamar esos intereses de demora implica que estamos financiando a la
Administración con nuestros propios medios y que estamos provocando una cadena de
endeudamiento con nuestros propios proveedores.

 Existencia de un procedimiento especial con mayores garantías y reducción de
plazos, que redundan en una mejor protección del acreedor.

 Imposición de medidas coercitivas (intereses, multas y apertura de la vía penal).

 Control público presupuestario del cumplimiento de la sentencia de condena.

 Posibilidad de compensación de deudas, incluso con otras administraciones, de
oficio.

 Viabilidad jurídica del embargo del patrimonio público.

                                       www.agmabogados.com                             22
¿Preguntas?
                                Vanesa Herrero
                         vherrero@agmabogados.com     MADRID
                                                      Paseo de la Castellana, 114
                                                      Esc,1,6 º 2ª, 28046
                             Mónica Manteca           tel.: +34 91 562 13 86
                        mmanteca@agmabogados.com      fax: +34 91 561 53 83
                                                      madrid@agmabogados.com

                                                      BARCELONA
                                                      Pau Claris, 139. 08009
                                                      Tel.: +34 93 487 11 26
                                                      Fax: +34 93 487 00 68
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Gracias por su asistencia                             PARIS
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                                                      Tel: +33 1 44 90 80 70
                                                      Fax: +33 1 44 90 00 60
                                                      paris@agmabogados.com
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  • 1. Cómo reclamar los intereses de demora por el retraso en el pago de las ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Vanesa Herrero & Mónica Manteca Dpto. Procesal 11 de Abril 2013 www.agmabogados.com
  • 2. INDICE INTERESES DE DEMORA POR RETRASO EN EL PAGO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (Modificaciones introducidas por la Directiva 2011/7/UE, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, tanto a la Ley de Contratos del Sector Público como a la Ley de Lucha contra la Morosidad).  Por qué reclamarlos  Cuándo reclamarlos  Cómo reclamarlos  Conclusiones www.agmabogados.com 1
  • 3. ¿Por qué reclamar los intereses de demora? www.agmabogados.com 2
  • 5. Intereses de demora Interés de demora del artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales: “El interés será el correspondiente a la suma del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate, más :  8 puntos porcentuales, para los contratos que se celebren tras la entrada en vigor de la reforma operada por el RDL 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo (24 de febrero de 2013)  7 puntos porcentuales, para los contratos preexistentes, y hasta el 24 de febrero de 2014. Indemnización costes de cobro: Cuantía fija de 40.- € que se añade automáticamente, sin perjuicio del derecho a reclamar la indemnización relativa a los costes de cobro debidamente acreditados que superen la cantidad de 40.- €. www.agmabogados.com 4
  • 6. Año Período Interés Ley 3/2004 Interés Legal 2013 Primer semestre 7,75 % 4% Primer semestre 8% 2012 4% Segundo semestre 8% Primer semestre 8% 2011 4% Segundo semestre 8,25 % Primer semestre 8% 2010 4% Segundo semestre 8% Primer semestre 9,50 % 4,40 % 2009 (Desde el 1/04/2009) Segundo semestre 8% 5,50 % (Desde el 31/03/2009) Primer semestre 11,20 % 2008 5,50 % Segundo semestre 11,07 % Primer semestre 10,58 % 2007 5% Segundo semestre 11,07 % Primer semestre 9,25 % 2006 4% Segundo semestre 9,83 % www.agmabogados.com 5
  • 7. ¿Cuándo reclamar los intereses de demora? www.agmabogados.com 6
  • 8. Plazos de pago anterior redacción Plazos de pago de la anterior redacción del artículo 216.4 del RDL 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público: La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, (…) y, si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Cuando no proceda la expedición de certificación de obra y la fecha de recibo de la factura o solicitud de pago equivalente se preste a duda o sea anterior a la recepción de las mercancías o a la prestación de los servicios, el plazo de treinta días se contará desde dicha fecha de recepción o prestación. www.agmabogados.com 6
  • 9. Plazos de pago actual redacción Plazos de la actual redacción del artículo 216.4 del RDL 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público: (…) La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados. (…) Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. (…) La Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación. (…) www.agmabogados.com 7
  • 10. Plazos de pago Art. 4.3 Directiva 2011/7/UE RDL 3/2011 Plazos de pago artículo 4.3 de la DIRECTIVA 2011/7/UE RDL 3/2011, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales: (…) Los Estados miembros velarán por que, en las operaciones comerciales en las que el deudor sea un poder público, el plazo de pago no supere ninguno de los plazos siguientes: I. 30 días naturales después de la fecha en que el deudor haya recibido la factura o una solicitud de pago equivalente, II. en caso de que la fecha de recibo de la factura o de la solicitud de pago equivalente resulte dudosa, 30 días naturales después de la fecha de recepción de los bienes o de la prestación de los servicios, III. si el deudor recibe la factura o la solicitud de pago equivalente antes que los bienes o servicios, 30 días naturales después de la fecha de recepción de los bienes o de la prestación de los servicios, IV. si legalmente o en el contrato se establece un procedimiento de aceptación o de comprobación en virtud del cual deba verificarse la conformidad de los bienes o los servicios con lo dispuesto en el contrato y si el deudor recibe la factura o la solicitud de pago equivalente a más tardar en la fecha en que tiene lugar dicha aceptación o verificación, 30 días naturales después de dicha fecha. www.agmabogados.com 8
  • 11. Liquidación contrato de obras Artículo 235 del RDL 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público: (…) “Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato en el plazo previsto en el artículo 216.4 de esta Ley.” Permanece igual pero cambia el sentido, porque lo que ha variado, como ya hemos visto, es el 216.4. Por lo tanto, la certificación final habrá de ser abonada en el plazo de 30 días desde la aprobación. (…) “Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días.” www.agmabogados.com 9
  • 12. Liquidación de contratos diferentes al de obras según ANTERIOR redacción Según anterior redacción del artículo 222 del RDL 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público: 1. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación. 2. En todo caso, su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato, o en el plazo que se determine en el pliego de cláusulas administrativas particulares por razón de sus características. 3. Excepto en los contratos de obras, que se regirán por lo dispuesto en el artículo 235, dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. Si se produjera demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. www.agmabogados.com 10
  • 13. Liquidación de contratos diferentes al de obras según NUEVA redacción Según nueva redacción del artículo 222.4 del RDL 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público: (…) 4. Excepto en los contratos de obras, que se regirán por lo dispuesto en el artículo 235, dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato, y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si la Administración Pública recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, el plazo de treinta días se contará desde que el contratista presente la citada factura en el registro correspondiente. Si se produjera demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. www.agmabogados.com 11
  • 14. ¿Cómo reclamar los intereses de demora? www.agmabogados.com 12
  • 15. Procedimiento para la reclamación de las deudas a los integrantes del sector público La Ley 15/2010, por la cual se reforma la Ley 3/2004 de medidas de lucha contra la morosidad, introdujo un nuevo artículo, el 200 bis, en la antigua Ley de contratos del Sector Público, Ley 30/2007, por el cual se establece este nuevo procedimiento, actualmente contemplado en el art. 217 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Artículo 217. Procedimiento para hacer efectivas las deudas de las Administraciones Públicas. Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 216.4 de esta Ley, los contratistas podrán reclamar por escrito a la Administración contratante el cumplimiento de la obligación de pago y, en su caso, de los intereses de demora. Si, transcurrido el plazo de un mes, la Administración no hubiera contestado, se entenderá reconocido el vencimiento del plazo de pago y los interesados podrán formular recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración, pudiendo solicitar como medida cautelar el pago inmediato de la deuda. El órgano judicial adoptará la medida cautelar, salvo que la Administración acredite que no concurren las circunstancias que justifican el pago o que la cuantía reclamada no corresponde a la que es exigible, en cuyo caso la medida cautelar se limitará a esta última. La sentencia condenará en costas a la Administración demandada en el caso de estimación total de la pretensión de cobro. www.agmabogados.com 13
  • 16. Aspectos procedimentales 1. Reclamación ante la Administración y silencio administrativo. 2. Procedimiento contencioso-administrativo. 3. Medidas Cautelares. 4. Régimen especial de ejecución de sentencias contencioso- administrativas. 5. Bienes embargables a la Administración. www.agmabogados.com 14
  • 17. Aspectos procedimentales 1. Reclamación ante la Administración y silencio administrativo  La reclamación debe hacerse fehacientemente y por escrito.  Reducción del plazo de silencio administrativo: plazo general de 3 meses, plazo especial de este procedimiento específico, 1 mes.  La cuantía reclamada extrajudicialmente debe coincidir exactamente con la reclamada en el procedimiento judicial. 2. Procedimiento contencioso-administrativo  Interposición de la correspondiente demanda en el plazo de 2 meses a contar desde el transcurso de un mes que se presentó la reclamación (art. 29 de la Ley Contenciosa Administrativa).  Se tramitará como un procedimiento ordinario si la cuantía excede de 30.000 Euros, o bien como procedimiento abreviado si la cuantía no supera ese límite. www.agmabogados.com 15
  • 18. Aspectos procedimentales 3. Medidas Cautelares  Solicitud del pago inmediato de la deuda, salvo que la Administración acredite la inexistencia de la deuda o bien que ésta difiere en cuantía a lo solicitado (en este caso se reducirá la medida cautelar a la cantidad reconocida por la Administración).  Posibilidad de solicitud conjunta con la demanda o con carácter previo a la misma.  No suele imponerse caución. www.agmabogados.com 16
  • 19. Aspectos procedimentales 4. Régimen especial de ejecución de sentencias contencioso-administrativas  La administración cuenta con un plazo de 2 meses para proceder al pago de la suma condenada en sentencia, si ésta no establece un plazo menor.  En el caso de que no exista crédito presupuestario para afrontar el pago, la Administración dispone de 3 meses desde la comunicación de la ejecutoria para tramitar y aprobar la correspondiente modificación presupuestaria (art. 106 LJCA y 173.1 y .4 de la LHL).  Imposición de intereses desde la fecha de notificación de la sentencia: en operaciones comerciales será el establecido en la Ley 30/2004 de medidas contra la morosidad. www.agmabogados.com 17
  • 20. Aspectos procedimentales  En caso de no cumplimiento del fallo de la Sentencia, posibilidad de imposición de multas coercitivas de 150 a 1500 euros a las autoridades, funcionarios o agentes que incumplan los requerimientos del Juzgado o de la Sala, así como reiterar estas multas hasta la completa ejecución del fallo judicial. Posibilidad de que incluso recaigan sobre el patrimonio personal del Alcalde y Secretario cuando un Ayuntamiento se trate (Auto de 13 julio 2010 JUR 2010284851 TSJ Andalucía). Posibilidad incluso de deducir particulares para exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder (Audiencia Provincial de Lleida, Sentencia núm. 307/2006 de 14 septiembre ARP 2007217, condena a Alcalde por delito de desobediencia) www.agmabogados.com 18
  • 21. Aspectos procedimentales 5. Bienes embargables a la Administración  Principio de inembargabilidad a la Administración de bienes afectos a un servicio o utilidad pública, así como inembargabilidad de los caudales públicos.  Posibilidad de solicitar la compensación de deudas con la Administración: compensación de oficio. www.agmabogados.com 19
  • 22. Deficiencias legislativas  La Ley de contratos de Sector Público 3/2011 no modifica la Ley de la Jurisdicción contencioso Administrativa, lo que conlleva problemas de ejecución.  El procedimiento puede desactivarse por la Administración.  El procedimiento cautelar no parece el más adecuado para dar respuesta al problema.  La obtención de una resolución favorable no queda exenta de relevantes dificultades de cobro. www.agmabogados.com 20
  • 23. Conclusiones www.agmabogados.com 21
  • 24.  Con carácter general la AAPP tienen que pagar sus facturas en el plazo de 30 días desde la aprobación de las certificaciones de obra o documentos que acrediten la conformidad con el contrato.  Si la AAPP excede el plazo legal de pago tendrá que abonar los intereses de demora correspondientes.  No reclamar esos intereses de demora implica que estamos financiando a la Administración con nuestros propios medios y que estamos provocando una cadena de endeudamiento con nuestros propios proveedores.  Existencia de un procedimiento especial con mayores garantías y reducción de plazos, que redundan en una mejor protección del acreedor.  Imposición de medidas coercitivas (intereses, multas y apertura de la vía penal).  Control público presupuestario del cumplimiento de la sentencia de condena.  Posibilidad de compensación de deudas, incluso con otras administraciones, de oficio.  Viabilidad jurídica del embargo del patrimonio público. www.agmabogados.com 22
  • 25. ¿Preguntas? Vanesa Herrero vherrero@agmabogados.com MADRID Paseo de la Castellana, 114 Esc,1,6 º 2ª, 28046 Mónica Manteca tel.: +34 91 562 13 86 mmanteca@agmabogados.com fax: +34 91 561 53 83 madrid@agmabogados.com BARCELONA Pau Claris, 139. 08009 Tel.: +34 93 487 11 26 Fax: +34 93 487 00 68 agm@agmabogados.com Gracias por su asistencia PARIS 9, rue Boissy d’Anglas Tel: +33 1 44 90 80 70 Fax: +33 1 44 90 00 60 paris@agmabogados.com gabinete de abogados y asesoría a empresas www.agmabogados.com