2. AdriánAlcubilla
INTRODUCCION
El presente trabajo, realizado bajo la modalidad de informe tiene por objeto
hacer un breve estudio de la Responsabilidad Administrativa, como fuente de
sanciones para quienes ejercen la función pública, en este sentido se prevé
analizar los requisitos que prevé la Constitución y la Jurisprudencia para la
existencia de la misma.
De igual manera, durante el presente trabajo se estudiara también las
Bases Constitucionales y las diferentes bases legales que sirven como fuente de
derecho para la determinación de la responsabilidad administrativa, todo ello con
el propósito de comunicar tales aspectos a la comunidad en generan a razón de
su relevancia e importancia en las actividades comunes en que se desempeña la
administración pública
3. AdriánAlcubilla
La Responsabilidad Administrativa
Corresponde, a la afirmación e imputación de un daño o perjuicio causado
producto del ejercicio de una actividad administrativa la cual puede ser lícita o
ilícita, y a su vez puede ser generado producto del incumplimiento de una
obligación contractual, o de alguna extracontractual como lo es el irrespeto de los
derechos y garantías previstos en el Ordenamiento Jurídico. En todo caso, tal
acción debe ir siempre en detrimento de la esfera de bienes y derechos un
particular y por ende tal concepción conduce a hacer necesaria la obligación de
resarcir ese daño.
Bases Constitucional
Según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
sancionada en el año 1999, se establece de acuerdo con el artículo 140, el
fundamento de la responsabilidad administrativa, por parte los distintos órganos
que componen al Estado. En este sentido, sostiene que cuando exista una lesión
imputable al funcionamiento de la administración pública, que genere daños a los
particulares en cualquiera de sus bienes o derechos, se deberá responder de
manera patrimonial, para así resarcir el daño causado.
Por otra parte, cabe destacar que la administración pública está al servicio
de los ciudadanos, es decir precisa trabajar en procura de estos, por lo tanto no es
adecuado que en vez de causar provecho haga perjuicios, así sostiene que
siempre se debe actuar con legalidad, para ocasionar daños, pues es la ley la que
permite determina acción y la establece el límite para toda actuación, así
establece la Constitución que: “Toda autoridad usurpada toda autoridad usurpada
es ineficaz y sus actos son nulos.” (art. 138) y que como la Administración Publica
comprende un ente abstracto al cual se le cede el ejercicio de los poderes
públicos, la responsabilidad para quienes actúan en nombre de la administración
pública es individual, cuando sea producto de abuso o desviación de poder o por
violaciones de la constitución (art. 139).
Jurisprudencia
Ante este contexto, al consistir en una relación sostenida entre la
administración pública con todo lo que ese concepto contempla y por otra parte
uno o un numero determinable de particulares, entorno a las causas y efectos de
un acto perjudicial que con llevaría a una erogación de dinero emanado del
patrimonio público, hace necesario que se interprete y aclare el tema en comento
4. AdriánAlcubilla
para que se establezca con más precisión en qué casos debe aplicar dicho
resarcimiento, así, el Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado de la
siguiente forma:
Sala Político Administrativa del TSJ
Sentencia: 01176 Expediente: 0310 Fecha: 30/09/2002
“En la vigente Constitución, el ámbito de responsabilidad patrimonial de la
Administración se extiende, de acuerdo con su artículo 140, "a todo daño
sufrido por los particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre
que la lesión sea imputable al funcionamiento de la Administración Pública",
consagrando en definitiva y sin margen de dudas, la responsabilidad
objetiva, patrimonial e integral de la Administración, cuando con motivo de
su actividad ocasione daños a los particulares, no importando si el
funcionamiento dañoso de la Administración ha sido normal o anormal, a los
fines de su deber resarcitorio.
(...) de acuerdo al mandato constitucional resulta imperativo señalar los
elementos constitutivos que deben concurrir para la procedencia de la
responsabilidad de la Administración. Tales elementos son, conforme a la
Carta Fundamental: 1.- Que se haya producido un daño a los particulares
en la esfera de cualquiera de sus bienes y derechos. 2.- Que el daño
inferido sea imputable a la Administración, con motivo de su funcionamiento
y 3.- La relación de causalidad que obligatoriamente debe existir entre el
hecho imputado y el daño producido.
Respecto del ámbito que abarca la responsabilidad del Estado, es
terminante la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al
disponer que son resarcibles patrimonialmente los daños que sufran los
particulares por el funcionamiento de la Administración, en cualquiera de
sus bienes y derechos, lo cual implica que el daño moral es igualmente
indemnizable, si este tiene origen en una actividad imputable a la
Administración.”
De la jurisprudencia citada se desprende, que para la existencia de la
responsabilidad administrativa se requiere de la concurrencia de tres requisitos: el
Daño a los particulares, que éste sea imputable a la administración Publica y que
exista relación de causalidad entre uno y otro.
5. AdriánAlcubilla
El Daño
Es aquella lesión, producida a la víctima por una determinada acción u
omisión, que afecta negativamente a los bienes y derechos que son de interés
legítimo de esta. Y que requiere que sea:
Cierto: esto significa que debe ocurrir en tiempo presente o pasado, pero
nunca futuro, pues ello le otorga realidad y efectividad, además debe
afectar directamente a los bienes y derechos de la víctima, como
consecuencia inmediata del hecho u acto que lo genera.
Individual: supone que debe ser capaz de determinarse el o los afectados
por el daño.
Integral: corresponde a que el daño puede percibirse en todas las
acepciones que conforman a la persona pudiendo ser material o moral,
siempre que sea posible apreciar el valor del mismo.
En este sentido, el daño puede ser provocado por una actuación legitima y
licita que se extralimita y por ende causa perjuicio, o producto de una actuación
que es totalmente ilegal por lo que desde un principio atenta contra la víctima.
La Actuación Imputable a la Administración Pública
Significa que, el hecho u acto que genera el daño debe provenir de la
administración pública, ya sea en sentido subjetivo, como una falta, o alteración a
los servicios que prestan la administración como órgano o sus funcionarios, o bien
en un sentido objetivo, cuando se produce por la inobservancia del procedimiento,
competencias, atribuciones, o cualquier forma de legalidad prevista para la
actuación.
La relación de causalidad entre el daño y la actuación imputable.
Es el vínculo que une a la Actuación de la administración pública con el
daño sufrido por la víctima, y es si se quiere, el requisito más importante por
cuanto de él depende en gran medida la existencia de la responsabilidad
administrativa. Puesto que, si durante la comprobación de la misma se determina
que el daño se produjo mediante Fuerza Mayor, Caso Fortuito, Hecho de un
tercero o Hecho de la víctima se excluye en ese caso la responsabilidad
administrativa.
6. AdriánAlcubilla
BASES LEGALES
Decreto Con Rango, Valor Y Fuerza De Ley Orgánica De La Administración
Pública (2014)
Sostiene como ley que desarrolla las disposiciones fundamentales de la
Constitución, en su artículo 8 que los funcionarios públicos están en la obligación
de cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Constitución, así como que,
aquellos que producto de sus actos, hechos u omisiones en el ejercicio de sus
funciones violen o menos caben los bienes y derechos garantizados a los
particulares incurren en responsabilidad civil, penal y administrativa o disciplinaria
según sea el caso, no pudiendo excusarse al manifestar que cumplían órdenes
superiores.
Aparte, establece también que la Administración Publica será responsable
ante los particulares por la gestión de sus órganos, de conformidad con la
Constitución y todo el ordenamiento jurídico sin perjuicio de la responsabilidad de
cualquier índole que corresponda a las funcionarias o funcionarios por su
actuación. Agregando que en cuyo caso la administración pública responderá en
forma patrimonial por los daños imputados a su funcionamiento (art 13) tal y como
prevé también la Constitución.
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema
Nacional de Control Fiscal (2010)
Establece a través de sus Capitulo II y III del Título III De Las Potestades
De Investigación, Las Responsabilidades Y Sanciones. Las consideraciones a
tomar en cuenta para la determinación e imposición de sanciones en lo que a
responsabilidad administrativa se refieran, producto del manejo del patrimonio
público en cualquiera de sus niveles. Siendo las causales previstas por el articulo
91 los supuestos generadores de responsabilidad administrativa los actos, hechos
u omisiones mencionados en la redacción del artículo.
Por otra parte, establece en su artículo 93 que los órganos de control, que
integran el sistema nacional de Control, tienen la potestad de sancionar la
determinación de la responsabilidad administrativo, previo cumplimiento del
procedimiento previsto en dicha ley, pudiendo declarar la responsabilidad
administrativa de los funcionarios, empleados obreros al servicio de los órganos y
entes de la administración descritos en la ley así como de los particulares que
hayan incurrido en tales actos generadores de esa responsabilidad.
7. AdriánAlcubilla
Finalmente prevén que cuando sea declarada la responsabilidad
administrativa, el responsable será sancionado con una multa proporcional a la
gravedad de la falta y al monto de los perjuicios causados, además de que será
sancionada con la suspensión del ejercicio del cargo sin goce del sueldo por un
periodo no mayor de 24 meses o la destitución del cargo, así como la posible
inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por hasta 15 años todo ello
según considere el Contralor General de la Republica (art. 105).
Decreto con Rango Valor y fuerza de Ley Contra la Corrupción (2014)
Es un instrumento legal que tiene por objeto, establecer las normas de
conducta que deben asumir las personas naturales y jurídicas, los funcionarios
públicos, las comunas, concejos comunales y toda forma de asociación cuando
manejen fondos públicos. En pro de garantizar el manejo adecuado y con apego a
los principios previstos en el ordenamiento jurídico respecto al manejo del
patrimonio público, además de tipificar los delitos contra el patrimonio público y
sanciones que han de aplicarse a los responsables.
La ley en comento, prevé la aplicación de sanciones administrativas por
parte de la Contraloría General de la Republica cuando el funcionario incurra en
las causales del artículo 33, con multas de entre 50 y 500 U.T. Luego de que se
cumpla el procedimiento planteado en los artículos 35 y 36.
Sostiene también, que los funcionarios y empleados públicos responden
civil, penal y administrativamente por la administración de los bienes y recursos
públicos (art. 21) cabe destacar, que la ley entiende como funcionario públicos,
aquellos investidos como tal en forma, transitoria, peramente por cualquiera de
los órganos u entes públicos, así como los directores y administradores de las
sociedades civiles, mercantiles, fundaciones, asociaciones civiles todas aquellas
que se constituyan con fondos públicos, o bajo dirección de las personas jurídicas
que se les otorga una partida presupuestaria proveniente de fondos públicos, cuyo
capital en este sentido sea igual o mayor a 50 %.
Ley del Estatuto de la Función Publica (2002)
Contempla de acuerdo a sus artículos 79 y 80 se contempla la
responsabilidad admirativa, además de cualquiera de las otras. Para los
funcionarios públicos que cometieren delitos, faltas o irregularidades
administrativas, cometidas en ejercicio de sus funciones, de igualmente se prevé
para los funcionaros que tengan la obligación de sancionar, y no cumplan con su
deber. En cuanto a la Responsabilidad Administrativa, se sancionara con
Amonestación Escrita cuando se incurra dentro de las causales del artículo 83, o
con Destitución cuando se incurra en las causales del artículo 86.
8. AdriánAlcubilla
CONCLUSIÓN
Gracias, a la investigación y estudio realizado se concluye que la
responsabilidad administrativa se presenta cuando ocurre un daño que afecta de
forma presente, real y cierta a la esfera de bienes y derechos de los particulares,
producto de una actuación imputable a la administración pública ya sea en forma
de acción o de omisión, conllevando así a una responsabilidad administrativa en
forma subjetiva u objetiva.
Además, se conoció que existen dentro del ordenamiento jurídico
venezolano un conjunto de bases Constitucionales y Legales que buscan la
prevención de la comisión de hechos ilícitos e irregularidades, pero también la
determinación de la existencia de la Responsabilidad Administrativa para conducir
a la imposición de la respectiva sanción.
9. AdriánAlcubilla
REFERENCIAS
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)
Decreto Con Rango, Valor Y Fuerza De Ley Orgánica De La Administración
Pública (2014)
Decreto con Rango Valor y fuerza de Ley Contra la Corrupción (2014)
Ley del Estatuto de la Función Publica (2002)
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de
Control Fiscal (2010)
Material del Curso SAIA, Documento en línea:
http://es.scribd.com/doc/55156135/Nociones-Introductorias-sobre-la-
Responsabilidad-del-Estado
Sentencia 01176. (2002) Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de
Justicia. Expediente: 0310 Fecha: 30/09/2002