1. Entre, OGLENDY CHIQUINQUIRA CASTRO MORALES, venezolana, mayor de
edad, hábil en derecho, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-
16.151.082 domiciliada en la ciudad y municipio de Maracaibo, Estado Zulia, quien en lo
sucesivo se denominará LA PROMITENTE VENDEDORA, por una parte, y por la otra:
LIGIA DE JESUS MACIAS FERRER, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de
estado civil soltera, titular de las cedula de Identidad Nro. V-9.707.781, de este mismo
domicilio y quien en lo sucesivo y a los efectos de este contrato se denominará LA
PROMITENTE COMPRADORA, en su conjunto denominados Las Partes, se ha
convenido en celebrar como en efecto lo hacen el siguiente Contrato Preliminar de
“PROMESA BILATERAL DE COMPRA-VENTA A PLAZOS PRIVADO” , que se
regirá por las Cláusulas que a continuación se mencionan: CLÁUSULA PRIMERA:
OBJETO: OGLENDY CHIQUINQUIRA CASTRO MORALES se compromete a
vender a LIGIA DE JESUS MACIAS FERRER, y esta a su vez se compromete a
comprar a OGLENDY CHIQUINQUIRA CASTRO MORALES, un inmueble de su
única y exclusiva propiedad constituido en local comercial con su terreno propio. Dicho
inmueble se encuentra situado en avenida 70 principal los Olivos, Parroquia Caracciolo
Parra Perez, Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia y consta de una superficie de
XXXXXXXXXXXXX y forma un polígono irregular, y sobre éste sus construcciones, que
conjuntamente conforman un local de xxxxxxxxxx aproximadamente de construcción,
teniendo las siguientes medidas y linderos: NORTE: xxxxxxxxxxxxxxxx linda con
propiedad que es o fue de Inmobiliaria Hato La Limpia; SUR: xxxxxxxxxxxxxxxxx y linda
con la Via Pública xxx; ESTE xxxxxxxxxxxx OESTE: xxxxxxxxxxxxxx CLAUSULA
SEGUNDA: TITULARIDAD: Dicha propiedad le pertenece a EL PROMITENTE
VENDEDOR, según se evidencia de documento registrado por ante la Oficina Subalterna
de Registro del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia en fecha
xxxxxx protocolizado bajo el No. 14, Tomo 12, Protocolo Primero. CLAUSULA
TERCERA: PRECIO DE VENTA: El precio total que han acordado las partes para la
operación de compraventa es por la cantidad de SEIS MIL DOLARES AMERICANOS
($ 6.000,oo). EL PROMITENTE COMPRADOR entrega a la PROMITENTE
VENDEDORA el dia 07 de Junio de 2022, la cantidad de MIL DOLARES AMERICANOS
($ 1.OOO,oo) por concepto de pago de un anticipo de la Deuda, y se compromete con LA
PROMITENTE VENDEDORA en cancelar el resto del dinero, es decir, la cantidad de
2. CINCO MIL DOLARES AMERICANOS ($ 5.000) durante un lapso de CINCO (05) meses
constados a partir del mes siguiente a la firma del presente acuerdo bilateral; entendiendo
ambas partes que esta negociación es netamente privada e intuito personal. La cantidad aquí
acordada será pagada por LA PROMITENTE COMPRADORA de acuerdo a lo
establecido en la presente promesa. CLÁUSULA CUARTA: La cantidad aquí entregada no
devengará intereses de ninguna clase, ni será objeto de indexación monetaria, y será
imputada al precio convenido para la futura venta definitiva del inmueble up supra
identificado y acordado entre las partes quedando obligado por mutuo acuerdo entre las
partes que EL PROMITENTE VENDEDOR mantendrá el precio hasta la firma
definitiva de la operación de compraventa suscrita por las partes en el lapso contemplado en
la cláusula que sigue. CLAUSULA QUINTA. MODO DE PAGO: Queda LA
PROMITENTE COMPRADORA, obligada a cancelar a EL PROMITENTE
VENDEDOR el pago del resto de la deuda, en el tiempo antes descrito de Cinco meses a
partir del 04 de julio de 2022 hasta el 04 de Noviembre de 2022, pudiendo de mutuo
acuerdo, prolongar este tiempo por espacio de treinta (30) días más. Queda convenido por
las partes que en caso de que LA PROMITENTE COMPRADORA cancele el saldo
deudor antes de culminar el año acordado para la negociación, LA PROMITENTE
VENDEDORA estará obligada a hacer entrega del inmueble y dar los documentos de
propiedad necesarios para la tradición legal y la firma del documento de venta ante el
registro mercantil inmobiliario correspondiente. CLÁUSULA SEXTA: TIEMPO: De
mutuo acuerdo las partes establecen un plazo de CINCO (05) MESES, contados a partir del
04 de Julio del presente año en el presente documento privado para el cumplimiento de la
Promesa Bilateral de Compra Venta Privada con el otorgamiento del correspondiente
documento definitivo de venta y la tradición legal al momento de terminar el
PROMITENTE COMPRADOR DE cancelar la obligación. CLÁUSULA SEPTIMA:
APLICACIÓN DE PENALIZACION: En caso de que la negociación no se llevare a cabo
por causas imputables a EL PROMITENTE VENDEDOR éste deberá devolver a la
PROMITENTE COMPRADORA lo dado en pago más el DIEZ POR CIENTO (10%) de lo
cancelado a la fecha correspondiente como indemnización por los daños y perjuicios que
pudiere corresponder; en caso de que sea EL PROMITENTE COMPRADOR quien
decidiere resolver el presente acuerdo, EL PROMITENTE VENDEDOR le devolverá lo
cancelado pero se reservará el DIEZ POR CIENTO (10%) como indemnización por los
daños. CLAUSULA NOVENA: DOCUMENTACIÓN: EL PROMITENTE VENDEDOR
3. se obliga a entregar a LA PROMITENTE COMPRADORA, los documentos tales como:
Copia del Título de Propiedad del Inmueble, Solvencias de Derecho de Propiedad
Inmobiliaria, Ficha Catastral actualizada, Planilla Pagada de la Forma 33 (SENIAT)
Planilla de pago de Impuestos (SENIAT); para que LA PROMITENTE
COMPRADORA pueda realizar las diligencias correspondientes para redactar el
documento de Venta definitiva e introducirlos ante el Registro Público correspondiente para
su revisión y posterior firma y hacer uso del local de manera inmediata una vez pagada la
primera letra de inicial. CLÁUSULA DECIMA: GASTOS: Todos los gastos de la presente
negociación y directamente relacionados con ella, tales como redacción de documentos de la
Promesa Bilateral de Compra Venta, pago de derechos de Registro, honorarios de
abogados, Pago de Articulo 91 de la Ley de Registro y Notarias, pago de la solicitud de
Gravamen si así lo requiriere, será por cuenta exclusiva de LA PROMITENTE
COMPRADORA. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: DE LA CESION DE
DERECHOS Y OBLIGACIONES. Las partes convienen expresamente que este contrato se
considera celebrado “intuito personal” por lo que respecta a LA PROMITENTE
COMPRADORA. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: A los efectos de las disposiciones
vigentes LA PROMITENTE COMPRADORA declara formal y expresamente de buena
fe que los recursos destinados al pago del precio de la presente negociación del inmueble
objeto del presente contrato, son fondos habidos lícitamente, producto de su legítimo
trabajo, comercio o industria. CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA: DE LAS
CONDICIONES DEL INMUEBLE. LA PROMITENTE COMPRADORA declara
conocer el bien inmueble objeto del presente Contrato de Promesa Bilateral de Compra
Venta, tanto la ubicación, medidas y mobiliario incluido en esta negociación como lo es un
aire acondicionado Split marca Samsun, Estante de Madera exhibidora, instalación para
planta eléctrica y cámara de seguridad con su DVR, y demás especificaciones y
características del local igualmente declara estar de acuerdo en recibirlo en las mismas
condiciones en que se encuentra. CLAUSULA DECIMA TERCERA: LA
PROMITENTE COMPRADORA hace constar que el presente contrato preliminar de
Promesa Bilateral de Compra Venta no implica transferencia de la propiedad del inmueble
objeto de esta negociación, toda vez que la transferencia de la propiedad está sujeta
concurrentemente al pago de Venta y el término perentorio acordados en el presente
documento. CLAUSULA DECIMA CUARTA: Para todo aquello no previsto en este
Contrato de Promesa Bilateral de Compra Venta se regirá por las disposiciones pautadas en
4. el Código Civil, así como por las demás leyes que le sean aplicables a la materia.
CLAUSULA DECIMA QUINTA. Las partes convienen que todas las controversias que se
susciten derivadas de la interpretación y ejecución del presente contrato serán resueltas
directamente en atención a la equidad y buena fe. En caso de no lograrse un entendimiento,
las partes convienen en someter sus diferencias ante la jurisdicción de los Tribunales
competentes del estado Zulia a cuya jurisdicción se someten. Así mismo si llegase a surgir
algún tipo de discrepancia o divergencia entre las disposiciones de este contrato y cualquier
modificación a futuro de disposiciones contenidas en leyes vigentes, expresamente
convienen que las disposiciones del último instrumento legal vigente serán de aplicación
preferente. Las partes acuerdan EN CASO DE MUERTE SUBITA y suscriben que la
buena fe predominará en la presente negociación y que los acuerdos deberán ser honrados
por los herederos de ambos suscribientes en todas y cada una de sus partes. Se hacen Dos
(02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. En Maracaibo, Estado Zulia, a la
fecha de su autenticación.
Las partes.