Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de Imbabura.pptx
Publicidad estatal
1. ¿Qué es y qué no es publicidad estatal restringida?
El artículo 192º de la Ley Orgánica de Elecciones señala que a partir de la convocatoria a
elecciones se suspende la publicidad estatal en cualquier medio de comunicación público o
privado. La excepción consiste en casos de impostergable necesidad o utilidad pública.
El Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Período Electoral
aprobado por el JNE señala lo siguiente:
· ¿Qué medios están incluidos en esta restricción?
El reglamento considera a todas las instituciones públicas y privadas que difunden información a
través de la prensa escrita, la radio, la televisión y mediante Internet (es decir, se incluye a las
redes sociales).
· ¿Qué se considera como publicidad estatal?
Información que las entidades públicas difunden con fondos y recursos públicos, destinada a
divulgar la programación, inicio o consecución de sus actividades, obras y políticas públicas, cuyo
objetivo sea posicionarlas frente a los ciudadanos.
¿Qué cosa SÍ ES publicidad estatal restringida? Ejemplos:
· Inauguraciones de obras
· Promoción de logros de una gestión
· Difusión de actividades: campañas, seminarios, discursos, entrega de bienes, entrevistas,
reuniones con grupos beneficiarios de la entidad.
· Otros similares
¿Qué cosa NO ES publicidad estatal restringida?
· Notas de prensa, siempre y cuando no contengan ni hagan alusión a colores, nombres, frases
o textos, símbolos, signos o cualquier otro elemento directa o indirectamente relacionado con una
organización política.
· Comunicaciones internas e interinstitucionales.
2. · Avisos sobre procedimientos de convocatoria en el marco de la Ley de Contrataciones con el
Estado, la Ley de la Promoción de la Inversión Privada en Obras Públicas, de Infraestructura y de
Servicios Públicos, la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, entre otras.
· Información publicada en los portales electrónicos institucionales de transparencia
económica y financiera, en cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública.
¿Qué supuestos encajan en la excepción de la norma?
· Los casos de impostergable necesidad o utilidad pública: por ejemplo: desastres naturales,
desabastecimiento de servicios públicos, emergencias sanitarias, situaciones que pongan en riesgo
la seguridad ciudadana.
· Restricciones: los avisos no deben tener o hacer alusión a colores, nombres, frases o textos,
símbolos, signos o cualquier otro elemento directa o indirectamente relacionado con una
organización política.
· Ningún funcionario o servidor público perteneciente a una entidad o cualquiera de sus
dependencias podrá aparecer en la publicidad estatal a través de su imagen, nombre, voz, cargo o
cualquier otro medio que lo identifique.
· Para las excepciones existe un procedimiento especial ante el JNE.