2. Indice
Diap. 4: Concepto
Diap. 5: Requisitos
Diap. 6: Denominación y domicilio social
Diap. 7: Obligaciones
Diap. 8: Responsabilidad de la sociedad
Diap. 9: Responsabilidad de los socios
Diap. 10: Fin
4. Concepto:
Sociedad de carácter mixto
Formada por una o más personas natural o jurídica
Capital: dividido en “cuotas” iguales, indivisibles,
acumulables. No puede ser incorporado en título de
valores.
Tipo de Soc. Mercantil.
Los socios limitan su responsabilidad de acuerdo a lo
aportado
5. Requisitos:
I. Obtener certificado de denominación social.
II. Instrumento constitutivo (privado o público)
III. Solicitud del N.I.F (Número de identificación fiscal)
IV. Inscripción en el Registro mercantil de la provincia
correspondiente.
V. Publicación en el diario oficial u otro.
6. Denominación y domicilio
social
• Libre. (no puede adoptarse una ya pre existente)
• Debe incluirse: “SRL” o “SL”
• Fijar su domicilio donde se halle el centro de administración o su principal
establecimiento o explotación mercantil.
• Número de socios: como mínimo participación de dos personas. Y un
máximo fijado por la ley (Art. 146 LSC) de 50 (cincuenta) integrantes.
• Objeto social: queda establecido en el Art. 518 “Las SRL no podrán tener
por objeto actividades de intermediación o de seguros”
7. Obligaciones
EL SOCIO DE UNA SRL TIENE LAS MISMAS OBLIGACIONES DE CUALQUIER SOCIO:
LA OBLIGACIÓN DE APORTAR Y LA OBLIGACIÓN DE SOPORTAR LAS PÉRDIDAS
DE ACUERDO AL APORTE EFECTUADO.
8. Responsabilidad de la
sociedad
Las sociedades comerciales son sujeto de Derecho desde la
celebración del contrato social. Esto significa que son capaces de
contraer obligaciones y responder personalmente por estas.
Los socios son sujetos de derecho distintos de la sociedad que
integran. Por lo tanto, las obligaciones que los socios contraigan
personalmente no afectan la responsabilidad de la sociedad, ni las
obligaciones que contraiga la sociedad afecta la responsabilidad los
socios.
9. Responsabilidad de los
socios
La responsabilidad de los socios se limitara a la integración de sus cuotas.
El termino responsabilidad quiere decir que los socios solo tienen
obligación de aportar.
Puede entenderse que los socios tradicionalmente no son responsables por
las deudas sociales y pueden ser responsables frente a terceros dentro del
límite de lo no integrado.
Los autores de la Ley propusieron otras redacciones muchos más claras
que ilustran la voluntad de la norma: “Por las obligaciones sociales solo
responderá la sociedad con su patrimonio” y “los socios soportaran las
perdidas solo con lo aportado o prometido a aportar. No responderán frente
a terceros por las obligaciones sociales”.
En consecuencia, los socios de una SRL no responden personalmente
frente a los acreedores sociales.